Recopilación de las Leyes de Indias (16 de mayo de 1680)

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A pesar de la cantidad de información disponible, son todavía desconocidos para el gran público, los esfuerzos que hicieron los sucesivos gobiernos españoles para proteger y organizar humanamente los territorios bajo su control situados fuera de Europa. Decimos “fuera de Europa”, porque los territorios que dependían de los reyes españoles dentro del continente, disponían de cuerpo legislativo escrito. Dispar y escrito en numerosas lenguas, pero desde luego de aplicación en cada zona.

No era el caso de los amplios territorios ubicados en América o en el Pacifico Oriental. Ahí las reglas de aplicación ante tribunales europeos, estaban por escribir y amplias áreas de población podían encontrarse desprotegidas ante tribunales europeos en caso de litigios legales.

Ya en un lejano 1512, las Leyes de Burgos promulgaron bajo el mandato de Fernando II de Aragón, a la sazón, regente de Castilla, unas reglas que protegían a los nuevos súbditos de la rapiña de los gobernadores locales. En 1513, las Leyes complementarias de Valladolid, ahondaban en el control de las lejanas tierras. No fueron hechos aislados o leyes vacías de contenido. Fueron el fruto de largas reflexiones y que causaron fuerte impacto. Prueba de ello es que su aplicación requirió la implicación de funcionarios enviados desde la península, con el único propósito de controlar y verificar si su aplicación era correcta.

En 1542, Carlos I, revisó las leyes y promulgó un código revisado, las Nuevas Leyes de Indias, entre 1550 y 1551, y propició un debate, conocido como el Debate de Valladolid, donde de nuevo se reflexionaba sobre los derechos humanos de los súbditos americanos.  El historiador francés Jean Dumont escribió que fue un punto de inflexión importante en la historia mundial «En ese momento en España apareció el amanecer de los derechos humanos».  Y nosotros diríamos que en el mundo apareció tal concepto gracias a los españoles.

Pero la labor legislativa no se detuvo ahí. En 1573, bajo el mandato de Felipe II, de nuevo se revisaron las leyes que afectaban a todas las áreas fuera de Europa. En este caso no solo se trataba de un texto legal, si no una guía completa para la fundación, mantenimiento y organización de las nuevas ciudades que se construían en América y Filipinas. En concreto el libro IV contenía un tratado completo para la implantación de nuevas ciudades, basado en los libros de Marcus Vitruvius Pollio, ingeniero romano cuyas obras habían sido traducidas recientemente por  Leon Battista Alberti.

Durante el siguiente siglo, se vio en la necesidad de revisar los tratados existentes, y es remarcable que durante el reinado de un pobre Carlos II, de capacidad reducida para la gestión de tan vasto imperio, la máquina administrativa no se detuvo y produjo en 1680 una nueva versión de dicho compendio legislativo.

No fue una obra construida con prisas. Fue el fruto elaborado del esfuerzo coordinado de una administración que no dependía del rey de turno. Se componía de 9 libros y con un total de 218 capítulos. Se definían procedimiento y se daban consejos de administración. No era un compendio de leyes inventadas si no, más bien el compendio de la experiencia de casi doscientos años de administración de lejanas tierras.

Una obra que tenía en cuenta a personas, tecnologías, jurisprudencia y sentido común. Hay pocas obras de semejante talla producidas por otras civilizaciones. Que semejante conjunto de leyes fuera producido durante el reinado de un pobre rey cuyo apelativo de “El Hechizado” define bien la situación del monarca, dice mucho en favor de la capacidad de una administración, que ha sido criticada mucho tal vez con poco conocimiento de causa.

Manuel de Francisco Fabre

https://es.wikipedia.org/wiki/Recopilación_de_Leyes_de_las_Indias

https://en.wikipedia.org/wiki/Laws_of_the_Indies

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