PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS REALIZADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1501

Mediante Decreto Legislativo N° 1501, publicado el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo modificó el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales temas que aborda el referido decreto legislativo, los que se detallan y comentan a continuación:

1. Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios

El DL 1501 modifica el artículo 9 del DL N° 1278, identificando aquello que puede o no ser considerado material de descarte:

Material de descarte No material de descarte
Los subproductos, mermas u otros de similar naturaleza que constituye un insumo directamente aprovechable para la misma actividad u otras Los subproductos, mermas u otros de un proceso productivo que reingresan al mismo proceso de la actividad del mismo titular

Asimismo, el material de descarte podrá ser recolectado y transferido bajo cualquier modalidad, desde su lugar de generación hasta el lugar de su aprovechamiento y no será necesario contratar a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).

En el caso de que el material de descarte se utilice en otra actividad este puede ser entregado gratuitamente, intercambiado o comercializado.

Respecto al aprovechamiento del material del descarte, será aplicable la normativa del SEIA solo cuando se requiera hacer cambios en las infraestructuras e instalaciones implementadas. En los demás casos, previa a la implementación, se deberá comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en el SEIA y a la Entidad de Fiscalización Ambiental correspondiente.

Las autoridades sectoriales establecerán los alcances, condiciones y demás aspectos que permitan el aprovechamiento de material de descarte de las actividades de su sector.

Por último, se precisa que el material de descarte considerado residuo sólido será destinado a la disposición final en rellenos sanitarios, de seguridad u otra infraestructura.

2. Régimen especial de residuos de bienes priorizados

El DL 1501 modifica el artículo 13 del DL N° 1278, señalando que el Decreto Supremo que apruebe la normativa de bienes priorizados sujetos al régimen especial de gestión de residuos sólidos incluya las obligaciones de los actores de la cadena de valor.

Asimismo, dicho Decreto Supremo deberá regular también lo referido al transporte de residuos de bienes priorizados, considerando que podrá ser realizado por propios medios logísticos del productor, promoviendo la logística inversa.

3. Modificación de las funciones del OEFA

El DL 1501 modifica el artículo 16 del DL N° 1278, referido a las funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Al respecto, el literal c) precisa que el OEFA supervisará, fiscalizará y sancionará a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión, independientemente de si cuenten o no con instrumento de gestión ambiental. Esto marca una diferencia con la función anterior a la modificación, ya que antes la acción de OEFA en estaba restringida a aquellas actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental, dejando un amplio margen de acción.

Asimismo, incorpora las siguientes funciones:

  • Supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones del régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados.

Esto guarda correspondencia con la modificación del artículo 13, antes señalado, ya que será necesario el desarrollo de supervisión, fiscalización y sanción por incumplimientos a lo normado en el citado régimen.

  • Supervisar, fiscalizar y sancionar respecto a la implementación y operación de las celdas transitorias instaladas en el marco de la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.

Esto permitirá que OEFA realice acciones de supervisión, fiscalización y sanción en los casos de declaratoria de emergencia.

  • Gestionar la información generada por el ejercicio de sus competencias e ingresarla en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), como componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

Ahora, OEFA será coadministrador del SINIA, conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, entiendo que su administración estará orientada a la información proveniente del SIGERSOL.

4. Modificación de las funciones de DIGESA

El DL 1501 modifica el artículo 19 del DL N° 1278, referido a las funciones del Ministerio de Salud (MINSA), desarrolladas a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA).

Al respecto, se uniformiza las funciones que tiene DIGESA, por lo que ahora DIGESA norma el manejo de residuos sólidos, controla los riesgos sanitarios, determina la aplicación de medidas de seguridad y supervisa y fiscaliza la gestión de residuos sólidos generados en los establecimientos de salud, servicios y centros médicos de apoyo y las campañas sanitarias.

5. Modificación de las funciones de las Municipalidades Provinciales

El DL 1501 modifica el artículo 23 del DL N° 1278, referido a las funciones de las Municipalidades Provinciales.

Al respecto, el literal d) precisa que la función de supervisión, fiscalización y sanción por el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos será respecto de las acciones de la Municipalidades Distritales y las EO-RS.

Asimismo, se incorpora la función de apoyar en la prestación del servicio de limpieza pública a aquellas municipalidades distritales que no puedan hacerse cargo de uno o más procesos del servicio de limpieza pública o que hayan sido declarados en emergencia por la gestión y el manejo inadecuado de residuos sólidos municipales.

Por otro lado, se ha eliminado la función de verificar la operación de las escombreras conforme lo dispone el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA o norma que lo sustituya.

6. Modificación de las funciones de las Municipalidades Distritales

El DL 1501 modifica el artículo 24 del DL N° 1278, referido a las funciones de las Municipalidades Distritales.

Al respecto, el literal f) precisa que la función de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición no es aplicable para los proyectos de inversión sujetos al SEIA o a un instrumento de gestión ambiental complementario, ya que esto corresponde a las autoridades sectoriales.

Asimismo, incorpora las siguientes funciones:

  • Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en su ámbito de jurisdicción.
  • Promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en su jurisdicción.
  • Supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades realizadas por los recicladores formales e informales que operen en su jurisdicción.

7. Gestión de residuos municipales especiales

El DL 1501 modifica el artículo 28 del DL N° 1278, señalando que la responsabilidad de la gestión de los residuos municipales especiales corresponde a los generadores.

Asimismo, la modificación precisa que las municipalidades establecen la tarifa para la gestión y manejo de los referidos residuos siempre que cuente con capacidad para brindar dicho servicio y los generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública.

Finalmente, se establece la obligación de incluir el manejo de los residuos sólidos municipales especiales en los Planes de Gestión de Residuos Sólidos de los Gobiernos Locales.

8. Operaciones de los residuos sólidos

El DL 1501 modifica el artículo 32 del DL N° 1278, incluyendo al Acondicionamiento como una operación de residuos sólidos.

Asimismo, ha modificado el orden de las operaciones de residuos sólidos y ha denominado a la operación de Recolección como Recolección selectiva.

9. Segregación en la fuente

El DL 1501 modifica el artículo 34 del DL N° 1278, referido a la segregación en la fuente de los residuos sólidos.

Al respecto, la modificación establece la posibilidad que los generadores de residuos sólidos municipales y no municipales hagan entrega de los residuos sólidos, debidamente segregados en la fuente de generación, a las asociaciones de recicladores formalizadas.

Además, se precisa que la segregación en la fuente del generador es una segregación primaria.

Por otro lado, se establece que el generador de residuos sólidos municipales está obligado a separar y entregar los residuos debidamente clasificados.

10. Barrido y limpieza de espacio públicos

El DL 1501 incorpora el artículo 35-A en el DL N° 1278, referido al barrido y limpieza de espacios públicos.

De esta manera, el citado artículo señala que la finalidad de la operación de barrido y limpieza es que los espacios públicos queden libres de residuos sólidos.

Asimismo, precisa que la limpieza en espacios públicos incluye el almacenamiento, que consiste en la acumulación temporal de residuos sólidos mediante un equipamiento técnicamente dimensionado y diseñado, comprendido por papeleras y contenedores.

Cabe señalar que dicho almacenamiento es un almacenamiento primario y debe cumplir la Norma Técnica Peruana NTP 900.058:2019 GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, aprobada por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) mediante Resolución Directoral N° 003-2019-INACAL/DN o la norma que la actualice.

11. Acondicionamiento

El DL 1501 incorpora el artículo 36-A del DL N° 1278, referido al acondicionamiento como operación de residuos sólidos.

El citado artículo define al acondicionamiento como la transformación física que permite y/o facilita la valorización de residuos sólidos, pudiendo efectuarse mediante actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otras alternativas.

Dichas actividades deben realizarse en áreas de acondicionamiento, considerando las características y naturaleza de los residuos. El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establecerá las condiciones para la implementación y funcionamiento de dichas áreas.

Por último, la operación de acondicionamiento puede realizarse en infraestructuras de valorización.

12. Valorización

El DL 1501 modifica el artículo 37 del DL N° 1278, señalando que la valorización de los residuos sólidos consiste en la transformación química y/o biológica de los residuos sólidos para constituirse como insumos, materiales o recursos en los diversos procesos, así como en la recuperación de componentes o materiales.

Asimismo, se menciona que la valorización se realiza en infraestructuras adecuadas y autorizadas para tal fin y que la actividad de valorización se realiza de forma complementaria a las instalaciones industriales, productivas o de servicios, áreas de concesión o lote de un titular de proyecto, cuya actividad principal es la productiva o industrial.

13. Coprocesamiento

El DL 1501 modifica el artículo 52 del DL N° 1278, en el que ha establecido que, en caso un titular de actividades productivas o extractivas que tengan IGA requiera realizar pruebas previas para coprocesar residuos sólidos, debe previamente comunicar a la autoridad ambiental competente del SEIA y a la Entidad de Fiscalización Ambiental la descripción de las actividades a realizar y el cronograma de ejecución. La comunicación tiene carácter de declaración jurada.

En caso se requiera cambios en la actividad del titular, deberá presentar la modificación del IGA a la autoridad ambienta competente del SEIA.

14. Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS)

El DL 1501 modifica el artículo 60 del DL N° 1278, define a la EO-RS como la persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, acondicionamiento, valorización, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos. La modificación señala que las EO-RA también pueden realizar las actividades de comercialización.

Asimismo, se precisa que ahora las EO-RS constituidas como empresas mixtas no tengan necesariamente mayoría de capital privado.

La modificación incluye que las EO-RS deban contar con plantas de operaciones, adicionalmente a los equipos e infraestructura que ya debían tener.

Además, se establece que las EO-RS son supervisadas, fiscalizadas y sancionadas por las autoridades competentes y en caso dicha autoridad determine la sanción de cancelar el registro como EO-RS, debe comunicarlo al MINAM para que dicho ministerio proceda con la cancelación.

15. Infraestructuras de residuos sólidos

El DL 1501 modifica el artículo 65 del DL N° 1278, referido a las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos.

Al respecto, la modificación trae consigo que las infraestructuras de valorización y las plantas de transferencia sean consideradas como infraestructuras de residuos sólidos. Por su parte, se ha excluido a los centros de acopio como infraestructura de residuos sólidos.

16. Gestión de los recursos en las municipalidades

El DL 1501 modifica el artículo 70 del DL N° 1278, referido a los servicios públicos que brinden las empresas que suscriban convenios con las municipalidades.

De esta manera, se señala que la recaudación que, por concepto de arbitrios cobren dichas empresas pueda ser cobrado fraccionadamente, lo que será considerado como pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad.

Asimismo, se señala que la municipalidad pueda efectuar descuentos en el pago de dichos arbitrios como incentivo para cumplir con realizar la segregación en la fuente de residuos que generen en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva.

Además, los montos mínimos y máximos de recaudación serán establecidos en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los cuales podrán incrementarse progresivamente hasta alcanzar el monto total del arbitrio, correspondiendo que cada municipalidad establezca el monto fraccionado aplicable a cada contribuyente.

Finalmente, la norma precisa que el destino del total de lo recaudado es única y exclusivamente para los fines que correspondan a los servicios públicos antes mencionados.

17. Disposiciones para la gestión y manejo de residuos sólidos en situaciones de emergencia

El DL 1501 incorpora el Título X en el DL N° 1278, en el que establece disposiciones para la gestión y manejo de residuos sólidos en situaciones de emergencia decretadas por el Gobierno Nacional.

De esta manera, un elemento importante que trae dichas disposiciones es que en situaciones de emergencia no se necesitará gestionar la evaluación ambiental para implementar infraestructuras de residuos sólidos o incorporar nuevos componentes, instalaciones, equipamiento u otro necesario para dicha infraestructura

Para ello, el titular de la ejecución de la implementación de dichas infraestructuras informará previamente a la autoridad competente, haciéndose responsable de implementar medidas de manejo ambiental necesarias e informar sobre lo actuado a la Entidad de Fiscalización Ambiental. Lo anterior no impide la evaluación posterior por parte de la EFA y la aprobación de un instrumento de gestión ambiental complementario una vez concluida la situación de emergencia.

Asimismo, durante las situaciones de emergencia, los gobiernos locales deberán garantizar la continuidad del servicio integral de residuos sólidos, coadyuvando para ello, los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y municipalidades distritales.

Finalmente, corresponde al MINAM aprobar la normativa e instrumentos de obligatorio cumplimiento durante las situaciones de emergencia.

18. Adecuación del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

La Primera Disposición Complementaria Final del DL 1501 establece el plazo de 30 días calendario para la adecuación del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos a las modificaciones realizadas por el DL 1501.

19. Documentos técnicos y normativos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

La Tercera Disposición Complementaria Final del DL 1501 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará los documentos técnicos y normativos en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición para el ejercicio de gobiernos locales.

CONCLUSIONES:

De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:

1. El Decreto Legislativo N° 1501 forma parte del paquete normativo emitido en el marco de la delegación de facultades legislativas otorgadas mediante la Ley N° 31011.

2. El Decreto Legislativo N° 1501 modificó el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

3. El Decreto Legislativo N° 1501 ha establecido disposiciones que coadyuven a prevenir o evitar la propagación del COVID-19, optimizando la gestión y manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia, con la finalidad de garantizar la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos a nivel nacional.

4. Resulta necesario que el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos se adecúe a las modificaciones realizadas por el DL 1501 y desarrolle con mayor amplitud y profundidad las disposiciones de la citada Ley.

Lima, 16 de mayo de 2020.