Becas MEC 2024-2025: Novedades, requisitos y plazos solicitud ✅ 🏕️☀️

Organización: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Precios: Becas y ayudas
Inscripciones: Según convocatoria
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Última hora:

El plazo para pedir la ayuda para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo del curso 2024/25 es del 30 de abril al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Más información: Becas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo 2024-2025

El plazo de solicitud de las becas MEC 2024/2025 comienza el 19 de marzo a las 9:00 horas y termina el 15 de mayo a las 15:00 horas, ambos incluidos (hora peninsular)

Más información: Becas MEC para estudios postobligatorios 2024-2025

Consulta los umbrales de renta, notas mínimas y cuantías de las becas MEC 2024-2025.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha publicado la resolución definitiva de la convocatoria de ayudas de apoyo educativo 2023/2024. Si no estás conforme, el plazo para presentar recurso de reposición es del 10 de abril al 9 de mayo de 2024.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha publicado los listados definitivos de la convocatoria general de becas 2023/24. Si no estás conforme, el plazo para presentar recurso de reposición estará abierto desde el 21 de marzo hasta el 22 de abril.


El Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca las Becas MEC del curso académico 2024/2025, tanto las becas de caracter general para estudiantes que cursen estudios de niveles postobligatorios, universitarios (grado y master) o no universitarios (Formación Profesional, Bachillerato y otros) como la Ayuda de Necesidades Educativas Especiales para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.


Sigue leyendo para saber:

  1. ¿Cuándo salen las Becas MEC?

  2. ¿Quién puede solicitar una beca MEC?

  3. ¿Cuánto dinero puedes recibir por tu beca?

  4. Notas de corte de las Becas MEC


Además, para que puedas prepararte y decidir la beca que vas a solicitar, consulta la información que te aclarará las dudas más frecuentes:

  1. Qué son las becas MEC?
  2. Becas para estudiantes
  3. Requisitos económicos becarios MEC
  4. Plazo de solicitud becas MEC
  5. Becas y ayudas de las Comunidades Autónomas
  6. Dudas Becas MEC
  7. Resolución de las becas MEC: Consultas del estado de tramitación


¿Cuándo salen las Becas MEC?

El Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025 ha sido aprobado en el consejo de ministros y publicado en el BOE de 27 de febrero de 2024.

Las Becas Generales de estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Beca MEC) y la Ayuda de Necesidades Educativas Especiales para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2024/2025 se podrán solicitar en los siguientes plazos:

  • El plazo para solicitar la beca de la convocatoria general para el curso 2024/25 estará abierto del 19 de marzo al 10 de mayo de 2024.
  • El plazo para pedir la ayuda de necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2024/25 estará abierto del 30 de abril al 13 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Las convocatorias de becas MEC se publican en el BOE sin previo aviso, dando unos pocos días de plazo para resolver las dudas que te surjan, asegurarte de que cumples los requisitos para ser becario del MEC y formalizar tu solicitud.

Además estas ayudas pueden ser incompatibles con otras que hayas solicitado o estés disfrutando, lo que podría provocar sanciones administrativas y la obligación de devolver el importe de la beca.

Para terminar de complicarlo todo, en algunos casos es necesario haber solicitado una beca MEC (y que te la hayan denegado) para poder solicitar becas de similares características, ofrecidas por otros organismos, como Comunidades Autónomas.

Consulta toda la información sobre los umbrales de renta, tipos y cuantías de las becas MEC


El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha pactado con la comunidad educativa una reforma del sistema estatal de becas, reduciendo la nota mínima de acceso a 5 para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

El sistema de becas MEC actual, aprobado en 2012, dividió las ayudas en dos partes: una fija con un mínimo de 1700 euros para cada estudiante y una variable de 60 a 1500 euros por alumno que depende de las notas obtenidas, la renta familiar y del presupuesto disponible después de repartir la parte fija.

El objetivo del Ministerio es crear una estrategia del sistema de becas para la próxima década y revisar la estructura de los umbrales y requisitos académicos, para ganar en progresividad e impacto en la igualdad de oportunidades.

De este modo se reduce la nota de acceso a las becas de estudios no universitarios del 5,5 al 5, bajará gradualmente a 5 la nota de acceso a las cuantías fijas de becas universitarias y se revisará la estructura de los umbrales de renta con la Agencia Tributaria.

También de forma gradual se pretende reducir hasta eliminar la cuantía variable, elevando las cuantías fijas.

¿Quién puede solicitar una beca MEC?

Para el curso académico 2024-2025 se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio:

1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

  1. Bachillerato.
  2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los centros docentes militares.
  3. Enseñanzas Artísticas Profesionales.
  4. Enseñanzas Deportivas.
  5. Enseñanzas Artísticas superiores.
  6. Estudios Religiosos superiores.
  7. Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
  8. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
  9. Ciclos formativos de Grado Básico.
  10. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
  11. Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
  12. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

Las ayudas para alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (NEAE) están dirigidas a personas que presentan una necesidad específica de recibir apoyo educativo derivado de alguna de las siguientes situaciones:

  • Discapacidad
  • Trastorno grave de conducta
  • Trastorno grave de la comunicación y del lenguaje
  • Trastorno del espectro autista (TEA)
  • Altas capacidades

Para ser beneficiario de las becas MEC es preciso cumplir los requisitos básicos establecidos de umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

¿Cuánto dinero puedes recibir por tu beca?

La cantidad de dinero que puedes recibir será distinta en función de si solicitas una beca general o las ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A continuación puedes consultar las cuantías para cada una de ellas en el curso 2024/2025.

Importes beca general 2024/2025

Los importes totales que pueden recibir los beneficiarios de las becas generales son la suma de una cantidad de dinero fija (cuantías fijas) y de una cantidad de dinero variable (cuantía variable).

Cantidad fija

La cuantía fija es un importe fijo establecido en la convocatoria de cada año. Si cumples todos los requisitos (generales, económicos y académicos), puedes conseguir los siguientes importes:


COMPONENTESCUANTÍA EN EUROS

Beca matrícula (Universidad: grado y máster)

Comprenderá el importe de los créditos de los que te matricules por primera vez

Beca básica

300 €

(En FP de Grado Básico, 350)

Por renta familiar

1.700 €

Por cambio de residencia durante el curso escolar

2.500 €

Por excelencia académica

50 € - 125 €

Importante: si recibes la beca ligada a la renta, no tienes derecho a beca básica.


Cantidad variable

Una vez asignadas las becas de cuantía fija a todas las personas que la han solicitado y que cumplen los requisitos, se reparte como cantidad variable el importe que ha sobrado del presupuesto total.

En cualquier caso, la cuantía variable será de 60 € (la mínima) si solicitas beca para alguno de estos estudios:

  • Idiomas en la Escuela Oficial de Idiomas
  • Formación Profesional de Grado Básico
  • Acceso a la universidad mayores de 25 años

En el caso de enseñanzas universitarias, será la mínima (60 euros) si:

  • Te matriculas de un número de créditos comprendido entre 30 y 59
  • Cursas únicamente un Trabajo Fin de Grado o Fin de Máster que no sean una asignatura más del Plan de Estudios
  • Estudias acceso a la universidad para mayores de 25 años

Importes ayudas de apoyo educativo 2024/2025

Es necesario cumplir los requisitos que justifican la necesidad específica de apoyo educativo para tener derecho a recibir la ayuda o subsidio, y en función de si cumples o no los requisitos económicos, recibirás ayudas directas o subsidios.

Ayudas directas

Puedes recibir una o varias ayudas directas. Cada una corresponde a un servicio o apoyo que necesitas para seguir tus estudios (por ejemplo, transporte, residencia, reeducación, etc.)

Las cantidades de dinero de cada ayuda son:


AYUDASCUANTÍA EN EUROS

ENSEÑANZA

Si estudias en centros privados no concertados. Es una ayuda compatible con todas las demás.

Hasta 862 €

TRANSPORTE INTERURBANO

Si el centro en el que estudias se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio y justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad.

Es incompatible con el transporte urbano y el de fin de semana.

Hasta 617 €

COMEDOR ESCOLAR

Si acreditas que comes en el centro.

Hasta 574 €

RESIDENCIA ESCOLAR

Si acreditas que haces uso de este servicio.Es una ayuda incompatible con las de comedor y de transporte interurbano y urbano, pero no con la de transporte para fin de semana.

Hasta 1.795 €

TRANSPORTE FIN DE SEMANA

Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial.

Es incompatible con el transporte interurbano y el transporte urbano.

Hasta 442 €

TRANSPORTE URBANO

Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro.Es incompatible con el transporte interurbano y el transporte de fin de semana.

Hasta 308 €

LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO

Según los estudios que vayas a cursar existe una cantidad fija.

105 € - 204 €

REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA

Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo.

Hasta 913 €

REEDUCACIÓN DE LENGUAJE

Si justificas que la necesitas y que no la puedes recibir en tu centro educativo.

Hasta 913 €

Importante: Si, en tu caso, el precio de los servicios es menor a estos importes, recibirás la cantidad que hayas gastado en los servicios.


Alumnos con altas capacidades

La ayuda de apoyo educativo a alumnos con altas capacidades es única y va dirigida a la asistencia a programas específicos siempre que estos programas sean un complemento a sus estudios.


AYUDASCUANTÍA EN EUROS

PROGRAMAS ESPECÍFICOS

La cantidad de la ayuda será la del gasto de esos programas específicos.

Hasta 913 €

Importante: esta ayuda no se concede si puedes asistir a un programa similar que se imparta de forma gratuita por la administración educativa.


Subsidios

Para la convocatoria 2024/25 habrá dos tipos de subsidios, para los que no se requerirá cumplir requisitos económicos:


SUBSIDIO PARA FAMILIAS NUMEROSASCUANTÍA EN EUROS

COMEDOR ESCOLAR

Si acreditas que comes en el centro.

Hasta 574 €

TRANSPORTE INTERURBANO

Si el centro en el que estudias se encuentra en una localidad diferente a la de tu domicilio.

Hasta 617 €

TRANSPORTE URBANO

Si justificas que lo necesitas por el tipo de discapacidad y la distancia entre tu casa y el centro. Este subsidio es incompatible con el subsidio de transporte interurbano.

Hasta 308 €


SUBSIDIO UNIVERSAL PARA GASTOS GENERALESCUANTÍA EN EUROS

SUBSIDIO UNIVERSAL

Para todos los solicitantes que acrediten necesidad específica de apoyo educativo.

400 €

Importante: No se concederán estas ayudas o subsidios cuando los centros educativos ya reciban ayudas para ofrecer estos servicios o ya los abonen fondos de cualquier administración pública.


Notas de corte de las Becas MEC para el curso 2024-2025

La nota de corte de las Becas MEC ha descendido en los últimos años hasta situarse actualmente en un 5 de nota media, no pudiendo optar a estas becas aquellos alumnos que repitan curso.

En los niveles de ESO, Bachillerato, FP y Primaria, se deben de superar todas las asignaturas con un margen de un suspenso, mientras que los solicitantes que se encuentren en módulos, deben haber superado además el 85% de las horas totales del curso matriculado.

En cuanto a los estudiantes universitarios, el ministerio exige aprobar los siguientes porcentajes de créditos:

  • Ciencias Sociales y Jurídicas: 90%
  • Artes y Humanidades: 90%
  • Ciencias de la salud: 80%
  • Enseñanzas técnicas: 65%
  • Ciencias: 65%

¿Qué son las becas MEC?

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ofrece las becas MEFP, becas, ayudas, subvenciones y premios destinados a estudiantes y todos los grupos relacionados con la educación:

  • Estudiantes de todos los niveles educativos:
  • Profesores, investigadores y titulados universitarios tanto en España como en el extranjero, incluyendo becas para recursos educativos
  • Centros docentes universitarios y no universitarios
  • Organizaciones, fundaciones y empresas

Cada una de las becas tiene sus propias características, procedimientos y requisitos que se publican por separado y en distintas fechas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), marcando el inicio y final de los plazos de solicitud, tramitación y adjudicación.

Las becas del Ministerio de Educación para estudiantes son las ayudas más solicitadas en España porque gran parte de la población puede acceder a ellas, pero la ausencia de información sobre su fecha de publicación hace que muchas veces se nos pasen las convocatorias.

En el ámbito de los decretos publicados en el BOE, algunas definiciones que es importante tener claras son:

  1. Becas: Se entiende por beca la cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante.
  2. Ayudas al estudio: Toda cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas con validez en todo el territorio nacional, atendiendo únicamente a las circunstancias socioeconómicas del beneficiario.
  3. Becas y ayudas al estudio territorializadas: Son territorializadas las becas y ayudas al estudio que se financian con cargo a créditos del Programa de becas y ayudas a estudiantes de los presupuestos generales del Estado y respecto de las que el Estado establece la regulación básica.
  4. Becas y ayudas al estudio no territorializadas: Son no territorializadas las destinadas a cursar estudios en comunidad autónoma distinta a la del domicilio familiar del estudiante, las destinadas a los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación a Distancia, de Ceuta, de Melilla y de los centros españoles en el exterior, que se financian con cargo a créditos del Programa de becas y ayudas a estudiantes de los presupuestos generales del Estado y respecto de las que el Estado también lleva a cabo la gestión y concesión.

A continuación encontrarás todas las becas y ayudas que ofrece el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con enlaces a la información de las últimas convocatorias y la solución a las dudas más frecuentes.

¿Por qué las llaman becas MEC?

La denominación actual del Ministerio que ofrece estas becas es Ministerio de Educación y Formación Profesional por lo que ahora se denominan becas MEFP, pero anteriormente ha pasado por los siguientes nombres:

  1. Ministerio de Educación y Ciencia (1977-1979)
  2. Ministerio de Educación (1979-1981)
  3. Ministerio de Educación y de Universidades e Investigación (1981)
  4. Ministerio de Educación y Ciencia (España, 1981-1982)
  5. Ministerio de Educación y Ciencia (1982-1996)
  6. Ministerio de Educación y Cultura (1996-2000)
  7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2000-2004)
  8. Ministerio de Educación y Ciencia (2004-2008)
  9. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (2008-2009)
  10. Ministerio de Educación (2009-2011)
  11. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2011-2018)
  12. Ministerio de Educación y Formación Profesional (2018-actualidad)

Este Ministerio era conocido como MEC por su denominación de Ministerio de Educación y Ciencia, siendo su web: mec.es.

Cuando se empezaron a ofrecer las becas del Ministerio de Educación, se creó un subdominio de esa web con la dirección becas.mec.es con toda la información, y ese nombre es el que ha permanecido hasta ahora.

Becas para estudiantes

Las becas del ministerio para estudiantes se presentan en las siguientes modalidades: (haz clic para ir a cada una de ellas)

A continuación encontrarás la información, constantemente actualizada, sobre cada una de las becas MEC.

Tanbién puedes consutar la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/becas-ayudas.html

Becas para estudiar

Las etapas educativas que cuentan con ayudas y becas del ministerio para estudiar son: (haz clic para ir a cada una de ellas)

  • Educación infantil: Etapa educativa para niños y niñas de 0 a 6 años, dividida en dos ciclos de 3 años
  • Educación Primaria: Educación obligatoria y gratuita que abarca seis cursos académicos que se cursan habitualmente de los 6 a los 12 años
  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO): Educación obligatoria y gratuita con 4 cursos académicos que complementan la educación básica y que suele abarcar de los 12 a los 16 años
  • Bachillerato: Educación secundaria postobligatoria de carácter voluntario con dos cursos académicos y varias modalidades, que se cursan generalmente entre los 16 y los 18 años y capacita para acceder a la educación superior
  • Formación Profesional: La FP son enseñanzas de carácter voluntario con más de 150 ciclos formativos dentro de 26 familias profesionales, que dan respuesta a la necesidad de personal cualificado especializado en los distintos sectores
  • Enseñanzas universitarias: Enseñanzas de carácter voluntario a las que habitualmente se accede a partir de los 18 años con títulos oficiales de Grado, Máster y doctorado
  • Formación de adultos: Formación que se puede realizar a lo largo de toda la vida, sin límites de edad. Existen modalidades y ofertas formativas al alcance de la mayor parte de las realidades personales, familiares y profesionales de la población.
  • Enseñanzas deportivas: Preparan para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva en los diferentes niveles de iniciación, tecnificación y alto rendimiento
  • Enseñanzas artísticas: Formación para los futuros profesionales de la música, la danza, las artes plásticas, el diseño y la conservación de bienes culturales
  • Enseñanzas de idiomas: Becas y ayudas para aprender idiomas, principalmente inglés, con programas de inmersión lingüística en colonias de vacaciones y cursos intensivos
  • Educación inclusiva en el sistema educativo: Las ayudas para alumnos con necesidad de apoyo educativo están disponibles en casi todas las estapas educativas
  • Estudios religiosos y militares

A continuación encontrarás la información de las becas que se pueden pedir en cada etapa educativa.

Becas Educación infantil

En la etapa de Educación infantil, las becas y ayudas que ofrece el Ministerio son:

Becas Primaria y Secundaria

En las etapas de Educación Primaria y Secundaria, las becas y ayudas que ofrece el Ministerio son:

Becas Bachillerato

En la etapa de Bachillerato, las becas y ayudas que ofrece el Ministerio son:

Becas Formación Profesional

Para Formación Profesional, las becas y ayudas que ofrece el Ministerio son:

Becas Universidad

Las becas, ayudas, subvenciones y premios que ofrece el Ministerio en el ámbito de la enseñanza universitaria son:

Estudios de Grado:

Estudios de Máster:

Estudios de Doctorado:

Becas enseñanzas artísticas

Para Enseñanzas artísticas, las becas y ayudas que ofrece el Ministerio son:

Becas enseñanzas deportivas

Para Enseñanzas deportivas, las becas y ayudas que ofrece el Ministerio son:

Becas idiomas

Para aprender idiomas, principalemente inglés, las becas y ayudas que ofrece el Ministerio son:

Becas Actividades extraescolares

Las becas y ayudas para realizar actividades extraescolares son las siguientes:

Prácticas formativas en empresas y organismos

Las prácticas formativas en empresas y organismos no tienen una periodicidad anual, publicándose cuando surge la ocasión. Las últimas publicadas fueron:

  • Becas para la realización de prácticas formativas por personas con discapacidad intelectual en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Becas de formación en distintos campos educativos desarrollados por unidades dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Programa Argo. Ayudas para realizar prácticas formativas en empresas en Europa, Estados Unidos, Canadá, Asia y Oceanía para titulados universitarios.
  • Programa Faro.

Becas y ayudas a la movillidad de estudiantes

Las becas y ayudas a la movilidad de estudiantes se dividen en dos grupos: Universitarios y No universitarios, con las siguientes opciones:

Requisitos económicos becas MEC

En la convocatoria de todas las becas MEC se establecen los requisitos económicos que limitan el derecho a percibir estas ayudas al estudio.

Estos límites se recogen en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.

Quienes forman la unidad familiar?

Los umbrales de renta que dan derecho a percibir las becas MEC hacen referencia a los ingresos de la unidad familiar, pero ¿quiénes forman parte de la unidad familiar para las becas MEC?

A efectos de las becas MEC, son miembros computables de la familia aquellos que convivan en el mismo domicilio siendo:

  • El solicitante de la beca
  • El padre y la madre
  • El tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso
  • Los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, y que convivan en el domicilio familiar
  • Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente
  • En el caso de que el solicitante sea independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge (o persona unida por análoga relación) y sus hijos

En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, hay que diferenciar en función de si la custodia es compartida o no.

  • Cuando la custodia es compartida, se considerarán miembros computables: el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes (solo los comunes) y los ascendientes del padre y de la madre
  • En el caso de que la custodia no sea compartida entre los padres del solicitante, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca

Tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

También tendrá la consideración de miembro computable de la unidad familiar la persona con ingresos propios que conviva con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cómo se calculan los umbrales de renta familiar?

El umbral 1 de renta familiar se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en el siguiente listado, incluyendo el componente de la beca de matrícula.

Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al 50% entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:

umbrales tabla de renta becas estudio 2024 2025

Los umbrales de patrimonio y renta familiar determinan los límites que marcan la pérdida del derecho a la obtención de una beca o ayuda, así como el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio en función de la cantidad de miembros que tenga cada familia.

Los umbrales de renta del curso 2024-2025 son los siguientes:

  1. El umbral 1 se sitúa entre los 9.314 euros para familias de un miembro, y los 38.189 euros para familias de 8 miembros (y, por cada miembro adicional, sigue aumentando en 3.725 euros). Por norma general, quienes no superen ese umbral podrán obtener:
    • La cuantía fija ligada a la renta
    • La cuantía fija ligada a la residencia
    • La cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico
    • La cuantía variable
    • La beca de matrícula (para los estudios en los que pueda solicitarse).
  2. El umbral 2 se sitúa entre los 13.898 euros para familias de un miembro, y los 52.850 euros para familias de 8 miembros (y, por cada miembro adicional, sigue aumentando en 3.340 euros). Por norma general, quienes no superen ese umbral, pero sí el umbral 1, podrán obtener:
    • La beca básica (si corresponde para el estudio cursado)
    • La cuantía fija ligada a la residencia
    • La cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico
    • La cuantía variable
    • La beca de matrícula (para los estudios en los que pueda solicitarse).
  3. El umbral 3 se sitúa entre los 15.567 euros para familias de un miembro, y los 59.199 euros para familias de 8 miembros (y, por cada miembro adicional, sigue aumentando en 3.740 euros). Por norma general, quienes no superen ese umbral, pero sí el umbral 2, podrán obtener:
    • La beca básica (si corresponde para el estudio cursado)
    • La cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico
    • La beca de matrícula (para los estudios en los que pueda solicitarse).

A continuación tienes una tabla con los valores de los umbrales 1, 2 y 3 y el correspondiente a los estudiantes con NEAE:


Número de miembros de la familia UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3 Umbral 1 para estudiantes con NEAE
Familias 1 miembro 9.315 € 13.898 € 15.567 € 12.534 €
Familias 2 miembros 13.971 € 23.724 € 26.573 € 20.416 €
Familias 3 miembros 18.629 € 32.201 € 36.070 € 26.811 €
Familias 4 miembros 23.286 € 38.242 € 42.836 € 31.811 €
Familias 5 miembros 27.012 € 42.743 € 47.878 € 36.089 €
Familias 6 miembros 30.738 € 46.142 € 51.685 € 40.229 €
Familias 7 miembros 34.463 € 49.503 € 55.451 € 44.143 €
Familias 8 miembros 38.190 € 52.850 € 59.199 € 48.031 €
A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro se añadirán 3.725 euros 3.340 euros 3.740 euros 3.856 euros

Los umbrales de renta definidos en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula.

Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma convocante.

Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias.

Cálculo de la renta familiar

1.- La renta familiar a efectos de la beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable.

A efectos de las becas y ayudas al estudio de cada curso, se computará el ejercicio anterior.

2.- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

  1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.
  2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3.- Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasse seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Deducciones de la renta familiar

En el curso 2024-2025 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

  1. El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
  2. 525 euros por cada hermano que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  3. 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 %; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %. Esta deducción será de 4.000 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 % en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  4. 1.176 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años o el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
  5. El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
  6. 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Otros umbrales indicativos

1.- Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2024-2025 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

  1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
    • Por 0,43 los revisados en 2003.
    • Por 0,37 los revisados en 2004.
    • Por 0,30 los revisados en 2005.
    • Por 0,26 los revisados en 2006.
    • Por 0,25 los revisados en 2007.
    • Por 0,25 los revisados en 2008.
    • Por 0,26 los revisados en 2009.
    • Por 0,28 los revisados en 2010.
    • Por 0,30 los revisados en 2011.
    • Por 0,32 los revisados en 2012.
    • Por 0,34 los revisados en 2013.
    • Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
    • Por 0,35 los revisados en 2022
    • Por 0,34 los revisados en 2023
    • En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
  2. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a).
  3. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
  4. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2023.

2.- Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3.-También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

  1. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  2. Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

4.- A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad

1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para los estudiantes universitarios, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 % cuando el solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 %.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

2. El número de créditos del que deban quedar matriculados y que deban superar los solicitantes de becas y ayudas al estudio se establecerá en las convocatorias correspondientes y se minorará en el caso de los estudiantes con discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50 %, como máximo, cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 %.

Víctimas de violencia de género

1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2024, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el curso 2024-2025, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.

2. Las personas a que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:

  1. Acreditar que en el curso 2023-2024 se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición declarada por sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Para ello deberán presentar, en los términos establecidos en la convocatoria, una certificación emitida al respecto por el Director del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa. En el caso de estudios universitarios, dicho informe se emitirá por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.
  2. Matricularse en el curso 2024-2025 del siguiente número de créditos, horas o asignaturas, como mínimo:
    1. Estudiantes de enseñanzas artísticas y estudios religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
    2. Estudiantes de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas: 500 horas.
    3. Estudiantes de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas: 4 asignaturas o 500 horas, respectivamente.
    4. Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.

Esta información ha sido extraida de la publicación en el BOE del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.

Plazo de solicitud becas MEC

Los plazos de presentación de solicitudes de las becas MEC, que ofrece el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se publican en el BOE para cada una de las convocatorias.

En el Boletín Oficial del Estado se especifica el plazo de solicitud, que comienza al día siguiente de su publicación y puede estar abierto desde 15 días hábiles hasta varios meses.

Las convocatorias de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional son:

Becas y ayudas para estudiar

  • Plazo de presentación de solicitudes Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Curso 2024 - 2025: Desde el 30 de abril hasta el 13 de septiembre de 2024
  • Plazo de presentación de solicitudes Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios No universitarios. Curso 2024 - 2025: Desde el 19 de marzo hasta el 10 de mayo de 2024
  • Plazo de presentación de solicitudes Becas y ayudas a alumnos de niveles postobligatorios Universitarios. Curso 2024 - 2025: Desde el 19 de marzo hasta el 10 de mayo de 2024
  • Becas de colaboración
  • Programa de Inmersión lingüística en colonias de vacaciones 1º y 2º de ESO.
  • Curso intensivo de inmersión lingüística en inglés
  • Ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la UIMP
  • Ayudas para cursos de inmersión en lengua inglesa para titulados en máster en profesorado y maestros

Becas y ayudas para actividades extraescolares

  • Programa de inmersión lingüística.
  • Programa "Centros de educación ambiental".
  • Programa "Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados" (periodo lectivo).
  • Programa "Aulas de la Naturaleza".
  • Campus de Profundización Científica.
  • Convocatoria de ayudas para participar en el Programa "Campus Científicos de Verano".

Becas y ayudas de las Comunidades Autónomas

Además de las becas generales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, cada Comunidad Autónoma ofrece sus propias becas y ayudas destinadas a colaborar en la adquisición de libros de texto y material escolar, así como en el pago del comedor, transporte, matrículas, etc.

En algunos casos es necesario haber solicitado una beca MEC (y que te la hayan denegado) para poder solicitar becas de similares características, en cuyo caso es incompatible disfrutar de ambas.

Consulta a continuación las becas y ayudas que ofrece cada Comunidad Autónoma:

Dudas Becas MEC

Las becas MEC para estudiantes se publican en el BOE y el lenguaje técnico de la administración hace que las instrucciones para solicitarlas sean complicadas de entender, provocando numerosas dudas sobre su funcionamiento.

A continuación encontrarás la explicación a las dudas más frecuentes sobre las becas del Ministerio de Educación.

¿Cuándo salen las becas MEC?

La convocatoria de cada beca se publica sin previo aviso en el Boletín Oficial del Estado y se da un plazo de entre 15 y 20 días desde su publicación para realizar la solicitud, aportando toda la documentación que sea requerida y que en muchos casos incluye certificados que hay que pedir a otras entidades o administraciones.

Consulta la fecha de publicación de la anterior convocatoria haciendo clic en el enlace correspondiente, para hacerte una idea de cuándo puedes esperar la próxima.

Para qué estudios hay becas MEC?

Se publican convocatorias de becas y ayudas al estudio de caracter general dirigidas a las siguientes enseñanzas:

  • Bachillerato
  • Formación Profesional básica
  • Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
  • Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados
  • Enseñanzas artísticas profesionales
  • Enseñanzas artísticas superiores
  • Enseñanzas deportivas
  • Estudios religiosos superiores
  • Estudios militares superiores y de Grado
  • Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia
  • Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster
  • Curso de preparación para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas
  • Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado

De forma adicional, se convocan ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

¿Qué cubren las becas MEC?

Los gastos principales que cubren las becas MEC son:

  • Matrícula
  • Enseñanzas
  • Libros de texto y material didáctico
  • Comedor o manutención
  • Transporte
  • Alojamiento
  • Asistencia a programas educativos específicos

En función de las características y circunstancias de cada alumno y de su familia, estas ayudas pueden ser parciales o totales, cubriendo completamente las necesidades económicas asociadas a cada partida.

Incompatibilidades de las becas MEC

Las becas del Ministerio de Educación son compatibles con las Becas Colaboración del mismo ministerio y con las becas ERASMUS.

Numerosas organizaciones ofrecen ayudas económicas a los estudiantes, lo que provoca que existan duplicidades en las becas que cada alumno puede obtener para el mismo fin.

En el caso de que las normas reguladoras de estas entidades establecieran su compatibilidad con las Becas MECD, deberán solicitarla por escrito ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

En general, las becas MEC son incompatibles con cualesquiera otras becas o ayudas de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

En el caso de solicitar otras becas, deberás solicitar la del ministerio en plazo y, posteriormente, solicitar la compatibilidad por escrito.

Si el Ministerio detecta que has sido beneficiario de becas con el mismo objetivo concedidas por dos entidades distintas, te exigirá devolver toda la beca.

Becas de Comunidades Autónomas

La mayor parte de las Comunidades Autónomas ofrecen becas al estudio debido a que tienen transferidas las competencias en materia de Educación.

Las becas Séneca, de intercambio entre comunidades, son compatibles con las del Ministerio en todos los conceptos menos en el de residencia.

Resolución de las becas MEC: Consultas del estado de tramitación

El estado de tramitación del procedimiento puede consultarse en la dirección electrónica del ministerio (con tu NIF/NIE y contraseña, pusando en el icono “Mis Expedientes”), que recogerá la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.

También puedes consultar la resolución de tu beca accediendo al estado de tramitación en los siguientes enlaces:

Además, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF/NIE correspondiente.

Los estados posibles de tramitación de las becas MEC son los siguientes:

  • Borrador: Has cumplimentado en parte la solicitud por Internet pero no la has terminado, o los datos contienen algún error. Quizá no has pinchado el botón Presentar o cuando lo has hecho ha aparecido un mensaje de error. La solicitud no está presentada y no se tramitará si no lo solucionas antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.
  • Presentada: Se ha presentado la solicitud pero todavía no ha sido tramitada.
  • En trámite en la Unidad de becas: La unidad de becas ha tramitado tu beca pero todavía no la ha enviado al Ministerio.
  • Pendiente de documentación solicitada: Deberás presentar la documentación en la unidad de becas en el plazo de 10 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos)
  • En trámite en el Ministerio de Educación y Formación Profesional: La beca se encuentra ya en el Ministerio donde cruzará datos con la Agencia Tributaria.
  • Resuelta: La beca tiene ya un resultado que puede ser concedida o denegada. Se publicarán los listados definitivos en la web del Ministerio.
  • Resuelta Cuantía Fija o Variable: Se ha concedido ya la cuantía fija o la variable, te deben notificar la concesión y la cuantía.
  • Abonada cuantía fija en su cuenta corriente: La cuantía fija será ingresada en tu cuenta bancaria.
  • Abonada en su cuenta corriente: La cuantía variable será ingresada en tu cuenta bancaria.
  • Rechazada: Se ha intentado hacer el ingreso bancario pero el banco la ha rechazado. Debes ponerte en contacto con tu unidad de becas para modificar el número de cuenta.
  • Aumento de cuantía: Ya sea en respuesta a unas alegaciones que has presentado o bien de oficio, la unidad de becas ha modificado algún dato de tu beca que puede suponer un aumento de la cuantía que se te había asignado en principio. Si es así y ya se ha realizado un abono, se ingresará la diferencia.
  • Reintegro total/parcial: Tienes abierto un procedimiento en el que se te solicita el reintegro de todo o parte de lo cobrado.

Si detectas que algún dato de una solicitud es erróneo y aún está en estado de Borrador, puedes entrar de nuevo en esa solicitud y corregirla, para presentarla a continuación.

Si está en estado de Presentada y todavía está abierto el plazo de presentación de solicitudes, deberás cumplimentar otra solicitud nueva, indicando en el campo de observaciones esta incidencia.

En el caso de que esté cerrado el plazo de presentación de solicitudes, deberás enviar un escrito a la unidad de becas que te corresponda indicando lo ocurrido y adjuntando la documentación pertinente.

Comunicación de la resolución de las becas MEC

La resolución de las solicitudes de beca se comunica a los alumnos de forma individual durante los meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El Ministerio envía un e-mail para avisar de que la notificación se encuentra disponible en la Sede Electrónica, desde donde puedes descargarla.

En primer lugar se notifican las cuantías fijas (beca básica, cuantía fija ligada a la renta, cuantía fija ligada a la residencia y cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico) y la cuantía variable mínima (60 €).

Con posterioridad, y solo a aquellos becarios que les corresponda, se les comunicará la cuantía variable que les haya correspondido en función de la nota media de su expediente y de su renta familiar per cápita.

Es posible que la cuantía variable se conceda y pague en dos partes, por lo que podrías tener varias notificaciones. No deberías cancelar la cuenta corriente o cartilla hasta estar seguro de haber recibido todas las cantidades que te pudieran corresponder.

Por último, se publicará en la web del Ministerio la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de todos los beneficiarios.

Todos los solicitantes de beca que no estén en esta relación deberán considerar su solicitud denegada.

Reclamaciones de las becas MEC

Si no estás de acuerdo con la resolución de tu beca o con el importe de la cuantía asignada puedes presentar una reclamación dentro de los plazos establecidos.

Si solo te han notificado la resolución provisional tendrás 10 días para presentar una alegación, si se ha producido la resolución definitiva tendrás un mes para solicitar un recurso de reposición y la última opción después de agotar estos dos pasos será un recurso contencioso-administrativo hasta 2 meses después de la resolución definitiva.

Alegaciones

Las alegaciones son reclamaciones que se pueden presentar al conocer la resolución provisional, desde que la descargas de la Sede Electrónica, mediante un formulario que solo está disponible en la web del ministerio desde que termina el plazo de presentación de solicitudes hasta la resolución definitiva.

El plazo para presentar alegaciones es de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente al que hayas consultado la notificación en Sede Electrónica.

Ten en cuenta que si transcurren diez días naturales desde que la notificación está disponible en Sede Electrónica sin consultarla, la notificación pasará de forma automática al estado de Caducada y se considerará comunicada, por lo que comenzará a contar el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

La presentación de una alegación es gratuita, no tiene ningún coste asociado.

Recurso de reposición

El recurso de reposición es el tipo de reclamación que puedes presentar si no estás de acuerdo con la resolución definitiva, independientemente de que hayas realizado, o no, alegaciones previamente.

El formulario está disponible en la web del ministerio después de la publicación de la resolución definitiva y el plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas.

El impreso se presenta en papel acompañado de la documentación que consideres oportuna, dirigido a la unidad de becas que corresponda al centro en el que estés matriculado.

Lo puedes presentar en la unidad de becas o en cualquier registro habilitado para ello, pero siempre dirigido a la unidad de becas.

La presentación de un recurso de reposición es gratuita, no tiene ningún coste asociado.

Recurso contencioso-administrativo

Si no has conseguido tu objetivo mediante alegaciones o recurso de reposición, podrás presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva (listas en la web del MEC).

Ten en cuenta que se trata de un procedimiento judicial que está sometido a ciertas formalidades y puede suponerte algunos costes, al contrario de la presentación de alegaciones y recurso de reposición que son gratuitas.

Unidades de becas en las Comunidades autónomas

Las direcciones de las unidades de becas que tramitan las solicitudes en las distintas Comunidades Autónomas son:

Andalucía

Consejería de Educación de Andalucía

Delegación provincial de Almería

  • Pº. de la Caridad, 125 - Finca Sta. Isabel. 04008- ALMERÍA
  • TFNO.: 950.00.45.81/2/3
  • Fax 950.00.45.75
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Delegación provincial de Cádiz

  • c/ Isabel la Católica, 8. 11004- CÁDIZ
  • TFNO.: 956.90.46.50
  • Fax 956.22.98.84
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Delegación provincial de Córdoba

  • C/ Tomás de Aquino, 1-2ª - Edif.Servicios Múltiples. 14071- CÓRDOBA
  • TFNO.: 957.00.12.05
  • Fax 957.00.12.60
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Delegación provincial de Granada

  • C/ Gran Vía de Colón, 54-56. 18010- GRANADA
  • TFNO.: 958.02.90.86/87
  • Fax 958.02.90.76
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Delegación provincial de Huelva

  • C/ Los Mozárabes, 8. 21002- HUELVA
  • TFNO.: 959.00.41.15/16
  • Fax 959.00.41.12
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Delegación provincial de Jaén

  • C/ Martinez Montañés, 8. 23007- JAÉN
  • TFNO.: 953.00.37.59/60
  • Fax 953.00.38.06
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Delegación provincial de Málaga

  • Avda. Aurora, 47 Edf. Serv. Múltiples. 29071- MÁLAGA
  • TFNO.: 951.03.80.07/9/10
  • Fax 951.03.80.23
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Delegación provincial de Sevilla

  • Ronda del Tamarguillo, s/n. 41005- SEVILLA
  • TFNO.: 955.03.42.11 - 12
  • Fax 955.03.43.04
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Aragón

Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

Servicio provincial de Huesca

  • Plaza de Cervantes, 2 - 2ª planta. 22003- HUESCA
  • TFNO.: 974.29.32.83
  • Fax 974.29.32.90
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Servicio provincial de Teruel

  • San Vicente de Paul, 3. 44002- TERUEL
  • TFNO.: 978.64.12.40
  • Fax 978.64.12.68
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Servicio provincial de Zaragoza

Becas no universitarias:

  • C/ Juan Pablo II, 20. 50009- ZARAGOZA
  • TFNO.: 976.71.64.30
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Asturias

Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias

  • Plaza de España, 5. 33007- OVIEDO
  • TFNO.: 985.10.86.54
  • Fax 985.10.86.20
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Baleares

Consellería de Educación y Universidad del Govern de les Illes Balears

  • Palma de Mallorca
  • C/ del Ter, 16 - Edif. Alexandre Roselló i Pastors - Torre A. 07009 - POLÍGON DE SON FUSTER (PALMA)
  • TFNO.: 971.17.77.58
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Canarias

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias

Dirección territorial de Educación de las Palmas de Gran Canaria

  • C/ Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 42. 35071- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
  • TFNO.: 928.45.54.00
  • Fax 928.45.56.82
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Dirección territorial de Educación de Santa cruz de tenerife

  • Avda. Buenos Aires, 3-5, 3ª planta. 38071- SANTA CRUZ DE TENERIFE
  • TFNO.: 922.42.35.00
  • Fax 922.59.24.90
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Cantabria

Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria

  • C/ Vargas, 53 - 6º planta. 39010- SANTANDER
  • TFNO.: 942.20.80.45/46
  • Fax 942.20.83.45
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Castilla la Mancha

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Castilla la Mancha

Dirección provincial de Albacete

  • Avda. de la Estación, 2. 02001- ALBACETE
  • TFNO.: 967.59.63.00
  • Fax 967.24.89.62
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Dirección provincial de Ciudad Real

  • Alarcos, 21 - 7ª pl. 13071- CIUDAD REAL
  • TFNO.: 926.27.60.07/67.08/91.42/67.22/91.61
  • Fax 926.27.69.14
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Dirección provincial de Cuenca

  • Glorieta González Palencia, 2. 16002- CUENCA
  • TFNO.: 969.24.77.82/67.15
  • Fax 969.24.67.20
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Dirección provincial de Guadalajara

  • C/ Juan Bautista Topete nº1 y 3. 19071- GUADALAJARA
  • TFNO.: 949.88.79.14
  • Fax 949.88.52.72
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Dirección provincial de Toledo

  • Avda. de Europa, 26. 45071- TOLEDO
  • TFNO.: 925.28.65.01
  • Fax 925.28.65.01
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Castilla y León

Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León

Dirección provincial de Ávila

  • C/ Cruz Roja, 2. 05001- ÁVILA
  • TFNO.: 920.22.92.50
  • Fax 920.22.92.50
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Dirección provincial de Burgos

  • Av. de Cantabria, 4-6. 09006- BURGOS
  • TFNO.: 947.20.75.40
  • Fax 947.20.37.14
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Dirección provincial de León

  • Jesús Rubio, 4. 24004- LEÓN
  • TFNO.: 987.20.27.11
  • Fax 987.25.08.35
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Dirección provincial de Palencia

  • Avda. de Castilla, 85. 34005- PALENCIA
  • TFNO.: 979.74.55.00
  • Fax 979.75.12.47
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Dirección provincial de Salamanca

  • Príncipe de Vergara, 53 - 71. 37003- SALAMANCA
  • TFNO.: 923.26.19.19
  • Fax 923.21.30.08
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Dirección provincial de Segovia

  • José Zorrilla, 38. 40002- SEGOVIA
  • TFNO.: 921.41.77.44
  • Fax 921.42.58.77
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Dirección provincial de Soria

  • Santa Teresa de Jesús, s/n. 42003- SORIA
  • TFNO.: 975.22.02.12
  • Fax 975.22.12.36
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Dirección provincial de Valladolid

  • Plaza del Milenio, 1. 47014- VALLADOLID
  • TFNO.: 983.41.26.00
  • Fax 983.41.26.77-78
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Dirección provincial de Zamora

  • Prado Tuerto, s/n. 49071- ZAMORA
  • TFNO.: 980.52.27.50
  • Fax 980.51.85.06
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Cataluña

Serveis Territorials d´Educació Generalitat de Catalunya

Barcelona Baix Llobregat

  • Crta.Laureà Miró, 328-330. 08980- SANT FELIU DE LLOBREGAT (BARCELONA)
  • TFNO.: 93.685.94.50
  • Fax 93.685.25.29
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Barcelona Catalunya Central

  • Carretera de Vic, 175-177. 08243 Manresa
  • TFNO: 93 693 05 90
  • Fax 93 873 17 55
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Consorci d’Educació de Barcelona

  • Plaça d´Urquinaona, nº6. 08010- BARCELONA
  • TFNO.: 935.51.10.00
  • Fax 93.554.25.51
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Barcelona comarques

  • C/ Casp, 15 - 2ª plta. 08010- BARCELONA
  • TFNO.: 93.481.60.00
  • Fax 93.481.60.34
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Barcelona Maresme-Vallés Oriental

  • Carrer Churruca, 90. 08301- MATARÓ (BARCELONA)
  • TFNO.: 93.693.18.90
  • Fax 93.790.56.04
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barcelona Vallés Occidental

  • Avda. Marqués de Comillas, 67-69. 08202- SABADELL (BARCELONA)
  • TFNO.: 93.748.44.55
  • Fax 93.727.36.54
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Girona

  • Plaça de Pompeu Fabra, 1. 17002- GIRONA
  • TFNO.: 872.975.000
  • Fax 872.975.006
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Lleida

  • C/ Pica d'Estats, 2. 25006- LLEIDA
  • TFNO.: 973.27.99.99
  • Fax 973.27.99.98
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Terres de l’Ebre

  • Carrer Providéncia, 7-9. 43500- TORTOSA (TARRAGONA)
  • TFNO.: 977.44.87.11
  • Fax 977.44.87.18
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Tarragona

  • Carrer Sant Francesc, 7. 43003- TARRAGONA
  • TFNO.: 977.25.14.40
  • Fax 977.25.14.50
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Extremadura

Consejería de Educación Junta de Extremadura

Departamento territorial de Educación de Badajoz

  • Avda. Europa, 2. 06071- BADAJOZ
  • TFNO.: 924.01.24.13 y 924.01.23.72/73/74
  • Fax 924.01.23.59
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Departamento territorial de Educación de Cáceres

  • Miguel Primo de Rivera, 2 - 6º - Edif. Serv. Múltipl. 10071- CÁCERES
  • TFNO.: 927.00.13.50
  • Fax 927.21.12.71
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Galicia

Xunta de Galicia Consellería de Educación e Ordenación Universitaria

Departamento territorial de Educación de A Coruña

  • Pl. de Luis Seoane, s/n - Edf.Admvo. Monelos. 15008- A CORUÑA
  • TFNO.: 981.18.47.41
  • Fax 981.18.22.30
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Departamento territorial de Educación de Lugo

  • Edificio Administrativo - Ronda de la Muralla, 70. 27071- LUGO
  • TFNO.: 982.29.41.88/9
  • Fax 982.29.41.52
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Departamento territorial de Educación de Ourense

  • Rua concello, 11 - 4ª. 32003- OURENSE
  • TFNO.: 988.38.66.51/52
  • Fax 988.38.66.00
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Departamento territorial de Educación de Pontevedra

  • Rúa Mª Victoria Moreno, 43. 36003- PONTEVEDRA
  • TFNO.: 986.80.59.55
  • Fax 986.80.59.37
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La Rioja

Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja

  • Marqués de Murrieta, 76 (Ala Oeste). 26071- LOGROÑO
  • TFNO.: 941.29.16.60
  • Fax 941.29.16.68
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Madrid

Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid

Dirección del área territorial de Madrid-Capital

  • C/ Vitruvio, 2 - 1ª Planta. 28071- MADRID
  • TFNO.: 91.720.30.00
  • Fax 917.20.33.87
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Dirección del área territorial de Madrid-Este

  • Alalpardo, s/n. 28806- ALCALÁ DE HENARES
  • TFNO.: 91.887.20.36/34/30/31
  • Fax 91.882.82.13
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Dirección del área territorial de Madrid-Norte

  • Avda. Valencia, s/n. 28700- SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
  • TFNO.: 91.720.38.00
  • Fax 91.720.37.96
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Dirección del área territorial de Madrid- Oeste

  • Crta. De la Granja, 4. 28400- COLLADO VILLALBA
  • TFNO.: 91.856.25.14
  • Fax 91.856.25.95
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Dirección del área territorial de Madrid-Sur

  • Maestro, 19. 28914- LEGANÉS
  • TFNO.: 91.720.28.37/91.720.27.59
  • Fax 91.720.29.00
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Región de Murcia

Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Región de Murcia

  • Avda. de la Fama, 15. 30006- MURCIA
  • TFNO.: 968.27.98.73/74
  • Fax 968.37.50.61
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Navarra

Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

  • C/ Sto. Domingo, 8. 31001- PAMPLONA - IRUÑA
  • TFNO.: 848.42.65.41/38
  • Fax 848.42.60.52
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País Vasco

Departamento de Educación del Gobierno Vasco

Bilbao: Gran Vía, 85, 48011 Bilbao (Bizkaia)

Donostia - San Sebastián: Andia, 13, 20004 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)

Vitoria - Gasteiz: Ramiro de Maeztu, 10, bajo 01008 Vitoria-Gasteiz Álava

Valencia

Consejería de Educación de la Generalitat Valenciana

Departamento de Educación de Alacant

  • C/ Carratalá, 47. 03007- ALACANT
  • TFNO.: 965.93.50.35 / 48.75
  • Fax 965.93.44.04
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Departamento de Educación de Castellón de la Plana

Unidad de Becas y Títulos

  • Avda. del Mar, 23. 12003- CASTELLÓN DE LA PLANA
  • TFNO.: 012 / 964.33.38.49
  • Fax 964.33.39.36
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Departamento de Educación de Valencia

  • C/ Gregori Gea, 14 - 4ª planta. 46009- VALENCIA
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Ceuta

Dirección provincial de Ceuta

  • C/ Echegaray, s/n. 51001- CEUTA
  • TFNO.: 956.51.66.40
  • Fax 956.51.18.72
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Melilla

Dirección provincial de Melilla

  • C/ Cervantes, 6 - 1ª planta. 52001- MELILLA
  • TFNO.: 952.69.07.02
  • Fax 952.68.34.32
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