La concesión de una incapacidad permanente y la extinción de la relación laboral

La concesión de una incapacidad permanente no implica automáticamente que se extingue la relación laboral, y esto es una cuestión fundamental para determinar si se tiene derecho a finiquito o no, y la cuantía del mismo.

Por ello, vamos a analizar los distintos escenarios en los que nos podemos encontrar:

La persona trabajadora puede conocer este derecho por que le vendrá indicado en la resolución que le conceden la incapacidad permanente: (Ejemplo en la imagen)

  • La normativa laboral española española establece que la relación se puede extinguir o suspender en función de lo que diga el INSS.

Si el INSS establece que la incapacidad permanente puede ser previsiblemente revisable por mejoría en el plazo de dos años, la relación laboral se suspende. Obligando a la empresa a reservar el puesto de trabajo durante esos dos años. Transcurridos eso dos años, no existe una reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de reincorporación en este artículo sobre reserva del puesto.

La persona trabajadora puede conocer este derecho por que le vendrá indicado en la resolución que le conceden la incapacidad permanente: (Ejemplo en la imagen)

Si el INSS establece que la incapacidad permanente, aunque revisable, no exista una previsión de mejoría en un plazo de dos años, la relación laboral se extingue (artículo 49.1.e ET).

  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, aunque infrecuente, puede establecer la obligación a la empresa de recolocar al trabajador en un puesto compatible cuando se conceda una incapacidad permanente total, y en este caso, la relación laboral no se extinguiría ni se suspendería, sino que continúa.
  • La Justicia de la Unión Europea a través de la sentencia del TJUE de fecha de 18 de enero de 2024 considera que la extinción de la relación laboral por concesión de una incapacidad permanente es contrario al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE sin antes valorar si la empresa tiene la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo con el fin de conservar el empleo.

Sin perjuicio de la posible modificación de la normativa laboral tras la sentencia del TJUE en mi opinión, siempre se deberá finiquitar la relación laboral si existe una suspensión o extinción de la relación laboral.

En cualquier caso, jurídicamente no se trata de un despido, y por lo tanto, no se tiene derecho a indemnización -salvo que el convenio colectivo lo establezca-, pero si al finiquito.

Aclarado cuando se tiene derecho al finiquito, vamos a indicar que conceptos deben incluirse.

¿La empresa tiene que seguir un procedimiento tras la obtención de la incapacidad permanente?

No, el Estatuto no recoge ningún procedimiento especial ni ninguna formalidad y así lo ha corroborado el Tribunal Supremo en la sentencia del 3 de febrero de 2021:«no es necesario que la empresa comunique a la trabajadora que el contrato ha finalizado pues no aparece precepto alguno en el ET que exija tal formalidad.».

A pesar de lo anterior, siempre es recomendable que se comunique a la persona trabajadora la causa de extinción de la relación laboral para que no exista ninguna duda. Además se debería distinguir si es una suspensión de la relación laboral puesto que existe posibilidad de mejoría o una extinción definitiva.

Ahora bien, el documento del finiquito sí que debe entregarse por escrito como de una nómina se tratara con indicación de los conceptos y cuantías que se están liquidando.

Derechos en caso de extinción o suspensión: ¿Tengo derecho a finiquito? ¿y a indemnización?

Siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral el trabajador tendrá a percibir el finiquito correspondiente.

En este caso en concreto, el finiquito normalmente sólo consta de las vacaciones generadas y no disfrutadas. Es cierto que existe doctrina que considera que las vacaciones no han de ser liquidadas hasta que no se extinga la relación laboral de manera definitiva, sino

Por otro lado, la extinción de la relación laboral por concesión de una incapacidad permanente no otorga el derecho a una indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo.

En este sentido, en algunos convenios existe un seguro por el cual el trabajador recibirá una indemnización en función de la incapacidad que le hayan concedido. Sobre el derecho a indemnización lo explicamos de una manera más amplia en este artículo.

En cualquier caso, y sin tener en cuenta la posible indemnización establecida por convenio, el finiquito debe incluir las siguientes cuantías:

  1. Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que no están prorrateadas.
  2. Vacaciones generadas y no disfrutadas.

En cuanto a las vacaciones, es importante aclarar que durante el tiempo que ha estado de baja el trabajador ha seguido generando vacaciones aunque no estuviera trabajando, por lo que se deberá tener en cuenta todo el tiempo que haya estado de baja.

Cabe la duda de considerar si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de baja, momento en el cual la empresa deja de cotizar.

Al respecto, aunque no es una jurisprudencia consolidada, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020 considera que sí se siguen generando vacaciones. En la práctica, es raro la empresa que lo abona, así que seguramente habrá que reclamarlo judicialmente.

Por otro lado, en cuanto a si se pueden considerar que parte de las vacaciones hayan caducado o no, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 indica que el trabajador podrá disfrutar las vacaciones : «una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.«

Para que no exista ninguna duda, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de septiembre de 2022 entiende que se pueden reclamar en el finiquito todas las vacaciones generadas durante la incapacidad temporal, independientemente del tiempo que hayan transcurrido.

En definitiva, se pueden reclamar todas las vacaciones que queden pendientes de disfrutar.

Por último, en cuanto a las pagas extras, hay que tener en cuenta que durante la incapacidad temporal nos han estado abonando las pagas extras prorrateadas, por lo tanto seguramente no se adeudan nada por esta cuestión.

Esto es así, puesto que el porcentaje de salario que percibimos durante la baja por incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización que tiene prorrateada las pagas extras de manera obligatoria.

Sobre cómo calcular el finiquito te recomiendo este artículo.

Fecha para calcular la liquidación del finiquito

El artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 establece que la fecha de efectos de la incapacidad permanente es la siguiente:

  • En caso de que no existe una incapacidad temporal previa, se considera fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI.
  • En caso de que exista una incapacidad temporal previa, la fecha de efectos de la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente. Sin embargo, si la cuantía de la pensión de incapacidad permanente es superior a lo que se percibía de incapacidad temporal

Establecido lo anterior, en principio, la fecha que se tiene que tener en cuenta para calcular el finiquito es en el momento que la empresa tiene conocimiento de la concesión de la incapacidad permanente, y en consecuencia, notifica la suspensión o extinción de la relación laboral a la persona trabajadora.

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