(PDF) Guía de recomendaciones para el sistema informático de la mediación prejudicial obligatoria en la provincia de Buenos Aires | luz bibiana Clara - Academia.edu
14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 GUIA DE RECOMENDACIONES PARA EL SISTEMA INFORMATICO DE LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Luz Clara, Bibiana Beatriz1, Nazarre, Susana Beatriz2. Abstract La Ley 13.951 de la Provincia de Buenos Aires estableció la vigencia a partir del 14 de Mayo de 2.012 de la mediación prejudicial obligatoria, como etapa previa a la iniciación de las acciones judiciales. Su objetivo legal es promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita la solución de los conflictos. El Ministerio de Justicia provincial tiene a su cargo el registro de los mediadores autorizados y la distribución de las causas que quedan sujetas a mediación. Dicho organismo implementó para uso obligatorio en la etapa de mediación el sistema informático “Mediare”: www.mediaciones-ba.com.ar. En dicho sistema los mediadores deben consignar los datos de las causas en las que resulten desinsaculados para intervenir, y el desarrollo del trámite hasta el resultado del acta final de cierre de la mediación. Nuestra investigación busca lograr que las herramientas que el Sistema Informático Mediare tiene para su uso, se adapten a las situaciones que se presentan en el ejercicio profesional de los mediadores, evitando la generación de inconvenientes e intentando la optimización de su uso, en beneficio del desarrollo de la actividad profesional. Por otro lado se busca compatibilizar dichas herramientas con los principios de la mediación, específicamente previstos por la ley: neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. Palabras clave: Mediación, sistema, funcionamiento, prejudicial, aplicación. 1 Bibiana Beatriz Luz Clara, Abogada, Magíster en Derecho de Internet y Telecomunicaciones, Mediadora Prejudicial, Directora del Instituto de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Investigadora de Univ. Fasta y del Cijuso. 2 Susana Beatriz Nazarre, Abogada, Mediadora Prejudicial, Secretaria del Instituto de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Investigadora del Cijuso. 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 198 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 1. Introducción y Antecedentes El conflicto resulta a lo largo de los tiempos una constante en la interrelación humana. La permanencia en dicha situación obstaculiza el desarrollo social, por lo que las sociedades han intentado hallar soluciones para resolverlos. En los Estados Unidos de Norteamérica, durante la década del 70, surgió un movimiento de pensadores que puso énfasis en el desarrollo de métodos extrajudiciales de resolución alternativa de conflictos, entre los que se encuentra, la mediación, como un modo de lograr una solución pacífica y consensuada a las controversias, que evitaría recurrir a los procesos judiciales. Actualmente, luego de muchas décadas de utilización en diversos países, los resultados del método resultaron auspiciosos, siendo resueltos conflictos de diversa índole (empresarial, familiar, escolar, etc.) logrando una adecuada gestión, entendiendo por ello no sólo alcanzar una solución a los mismos, sino también a su prevención y administración, para que sus efectos no causen perjuicios, ni se prolonguen en el tiempo. El sistema de mediación, posee además otros beneficios, comparándolo, con el proceso judicial, resultando menos costoso, más rápido y fundamentalmente, siendo que la búsqueda de la solución al conflicto la efectúan sus mismos protagonistas, los logros alcanzados son mucho más valorados que los que brinda la decisión judicial. Hoy en día, a nadie escapa la crisis que padece el proceso judicial como vía pacífica de resolución de controversias. Concurren para ello experiencias notables, como la lentitud intrínseca del sistema y su onerosidad que aumenta la dificultad de acceder al mismo. Las sociedades además perciben cierto grado de desconfianza en el accionar de los hombres de la justicia que perjudica su imagen y desacredita la instancia que la jurisdicción propone. Son varios los objetivos trazados por los movimientos de R.A.D., entre los que se destacan:  Mitigar la congestión de los tribunales, reducir el costo y la demora en la resolución de los conflictos;  Incrementar la participación de la comunidad en los procesos de resolución de conflictos;  Facilitar el acceso a la justicia; 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 199 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014  Suministrar a la sociedad una forma más efectiva de resolución de disputas. En la medida que estos objetivos se vayan logrando dentro del sistema social, estará produciéndose el pasaje de un sistema ineficaz de resolución de conflictos a uno eficiente. Sobre la base del principio de subsidiariedad los conflictos deberán ser tratados, primero, al más bajo nivel, en forma descentralizada, por la decisión de sus protagonistas y para el caso, que no se obtenga, una solución consensuada, pasar al más alto nivel a cargo de la administración de justicia. Allí se recibirá el conflicto después de haberse intentado otros métodos, salvo que intereses superiores así nos lo señalen. El uso de las nuevas tecnologías colabora con los métodos ADR (ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION), dado que desde el uso masivo de Internet, aparece su versión ODR (ON LINE DISPUTE RESOLUTION) que intenta resolverlos de modo ágil y efectivo, brindando respuesta rápida a las partes respecto de conflictos suscitados ante negocios on line y derivados del comercio electrónico, favoreciendo el crecimiento y difusión del uso de las tecnologías en la economía mundial. Estos métodos ODR consistentes principalmente en el arbitraje digital y la mediación electrónica, van creciendo exponencialmente fundados en el crecimiento de la telemática3. Pero mucho es todavía lo que falta por hacer, dada la disparidad de criterios y legislaciones de los países. 2. La Mediación y su marco legal La mediación es un procedimiento por el cual un tercero neutral, capacitado para dicha intervención, ayuda a las partes a resolver sus conflictos. Es una negociación asistida por este tercero imparcial, el mediador. Entre las numerosas definiciones del instituto citaremos las siguientes: Elena Highton y Gladys Álvarez en “Mediación para resolver los conflictos”4, “…Es un procedimiento no adversarial en el cual un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable”; María Elena Caram y otras en “Mediación Diseño de una 3 Telemática: Unión de las telecomunicaciones con la informática. Highton, Elena I. y Alvarez, Gladys S. (1995) “Mediación para resolver conflictos”, Buenos Aires, Ad Hoc., pág.122. 4 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 200 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 Práctica”5, “El proceso en el que un tercero neutral, a solicitud de las partes, los asiste en una negociación colaborativa, en la que sus diferencias son replanteadas en términos de intereses, a fin de que puedan ellos mismos, tomar un decisión satisfactoria con relación a ellos”; la de Jay Folberg en “Mediación. Resolución de conflictos sin litigio”6, “Es la intervención en un conflicto de una tercera parte neutral que ayuda a las partes opuestas a manejar o resolver su disputa. Es el mediador, quién utiliza diversas técnicas para ayudar a los contendientes a llegar a un acuerdo consensuado, con el fin de resolver el conflicto. De las definiciones dadas, surge que las partes son las que conservan la responsabilidad y el control respecto de la controversia, y no transfieren el poder de toma de decisiones al mediador, puesto que el resultado debe ser aceptado por ambas partes y no decidido por él. Cada parte debe convencer a la otra o negociar con ella, aun cuando el mediador pueda ser el conducto de las comunicaciones entre los protagonistas del conflicto. En nuestro país el 19 de Agosto de 1.992 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto No. 1480/92, que declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la mediación, como método alternativo para la solución de controversias. La ley puso a cargo del Ministerio de Justicia la formulación del Programa Nacional de Mediación. El Ministerio de Justicia decide poner en marcha la Experiencia Piloto en Mediación conectada con Juzgados Civiles de Capital Federal, declarada de interés institucional por la Corte Suprema de Justicia. Con fecha 4 de octubre de 1.995 se aprobó la Ley Nacional de Mediación No. 24.573, reglamentada por el decreto 91/98 que comenzó a regir el 23 de Abril de 1.996, cuando se produjo la primera mediación sorteada por la Cámara Civil. Considerando la experiencia de la Justicia Nacional, como la de otras provincias del país, en la provincia de Buenos Aires luego del tratamiento de varios proyectos previos, se sancionó la Ley No. 13.951, publicada en el Boletín Oficial el 10 de Febrero de 2.009, que establece el régimen de Mediación, como método alternativo de resolución de conflictos judiciales, declarándoselo de interés público. 5 Caram, María Elena, Eilbaum, Diana Teresa y Risolía, Matilde (2006) “Mediación Diseño de una práctica”, Buenos Aires, Librería Histórica, pág. 33. 6 Folberg, Jay y Taylor, Alison (1992), “Mediación. Resolución de conflictos sin litigio”, México, Limusa, pág. 27. 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 201 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 La ley indica que el Estado Provincial proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma, como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares. Pese a su sanción transcurría el tiempo sin que la ley se implementara efectivamente, pero ante el elevado índice de litigiosidad y con la finalidad de reducir los conflictos, con fecha 14 de mayo de 2.012, se puso en funcionamiento la Ley 13.951. La mediación prejudicial obligatoria constituye asi, una etapa previa a la iniciación de las acciones judiciales. La determinación de las materias mediables, surge por exclusión de las específicamente previstas por la ley como materias exceptuadas del proceso de mediación. El decreto reglamentario de la ley indica la nómina de materias que deben obligatoriamente someterse a la instancia previa de mediación. Asimismo se fija como optativa la mediación a petición de la parte requirente en las ejecuciones y desalojos. El Poder Ejecutivo provincial designó como autoridad de aplicación para implementar las políticas sobre la puesta en marcha y desarrollo de la mediación, al Ministerio de Justicia provincial. Para el desarrollo del sistema se implementó un sistema informático denominado “Mediare” creación del Ingeniero en Sistemas Sr. Julián Lombardo, perteneciente al Colegio de Abogados de Mar del Plata. Se accede al mismo a través del sitio web www.mediaciones-ba.com.ar, siendo el sistema de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Nuestro trabajo busca determinar si existen lagunas, eventualmente situaciones no previstas, en el Sistema Informático Mediare, que generen inconvenientes y demoras a los usuarios en el desarrollo de sus tareas aplicadas a la mediación prejudicial. El objetivo es optimizar el funcionamiento del sistema para su mejor utilización, intentando que todas las herramientas que el sistema suministra sean utilizadas por los mediadores prejudiciales. Por otro lado se intenta compatibilizar dichas herramientas con los principios pilares de la mediación, específicamente previstos por la Ley 13.951 en su artículo primero los de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. Es nuestra humilde opinión el tema planteado merece ser investigado, considerando como transferencia interna, la utilización por los mediadores prejudiciales, quiénes entre sus funciones tienen la obligatoriedad de su uso, y como transferencia externa, una mejor 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 202 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 implementación del mismo que brindará servicios más eficientes a todos los justiciables de la provincia de Buenos Aires, quiénes deben recurrir a la mediación como instancia de resolución de sus conflictos. Particularmente en ésta última transferencia tenemos en consideración a los letrados patrocinantes, tanto de la parte requirente, como de la requerida, quiénes deben concurrir a las audiencias de mediación y contar con la documentación que debe expedir el mediador de acuerdo al resultado de las mismas. 3. Sistema Informático Mediare: Descripción y Análisis El Sistema Mediare resulta de aplicación obligatoria para todos los mediadores en ejercicio de todos los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires. Los mismos acceden al sistema a través del sitio web www.mediaciones-ba.com.ar o www.colproba.org.ar–mediaciones. A la fecha la identificación del sistema a través de Google por ejemplo es mediante la indicación de su nombre “Mediare” o bien por el nombre “Nuevo mediador”. Para un mejor funcionamiento del sistema su creador recomienda como navegadores Firefox 3.5, Safari 4 o Google Chrome. El sistema brinda un correo electrónico para consultas y soporte identificado como: soporte@mediaciones-ba.com.ar. Considerado como simple página web puede ser de uso público, permitiendo los siguientes servicios: a) Búsqueda de mediadores con registro en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; b) Novedades; c) Formularios: Se permite el acceso a la Declaración Jurada de datos de mediación (formulario para entregar al mediador al momento de notificar la mediación); Anexo Declaración Jurada de datos de mediación, (utilizado en los casos en que existan más de dos requirentes, requeridos, terceros o abogados); Planilla de Inicio de juicios, Solicitud de mediación; Solicitud de exclusión de sorteo y Solicitud de cambio de domicilio mediador; d) Instructivos: El sistema presenta una Guía de utilización, versión 3.0 Marzo de 2.013, que a través de su apertura brinda pautas concretas posibilitando el conocimiento del sistema y su utilización. El acceso al sistema por primera vez para los mediadores, se realiza utilizando la matrícula de cada mediador y su número de código único de identificación tributaria 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 203 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 (CUIT). Luego de éste primer ingreso el mediador deberá definir una nueva contraseña compuesta por números y letras de 8 o más dígitos de longitud. Sobre la página principal observamos: El nombre del Sistema “Mediare”, y los siguientes iconos Mediaciones, Sorteos, Informes, Consultas, Legajo, Legislación y Jurisprudencia, Salir y el nombre completo y registro del mediador. Se visualiza un espacio sobre fondo rosa para indicar las alertas del sistema y más abajo iconos para mostrar todas las mediaciones, abiertas y cerradas, con posibilidad de Actualizar e Imprimir listado. Analizando cada uno de los iconos señalados por el sistema tenemos que: Mediaciones: Muestra en pantallas las mediaciones, señalando Expediente (ejemplo MP10000/2013, Juzgado, Carátula, Fechas de sorteo, aceptación y cierre y Acciones indicando las opciones Ver, Editar y Seguimiento. Sorteos: El sistema refiere en éste icono la Disposición No. 261/12 de la Dirección Provincial de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos que determinó el carácter meramente informativo de las listas de designaciones proporcionadas por la Autoridad de Aplicación, limitando al mediador desinsaculado en sus derechos para instar el proceso de mediación, hacer presentaciones judiciales en el expediente en cuestión y reclamar suma alguna en concepto de honorarios, hasta tanto no sea efectivamente notificado por la parte requirente. Seguidamente en dos columnas denominadas Receptoría y Mediare se informa el número de expediente y la fecha de sorteo. Informes: En éste apartado se indican: Próximas audiencias: Constan por orden cronológico las audiencias que el mediador registró en el sistema, refiriendo fecha, hora, expediente, carátula, dirección y localidad de realización de la misma. Estadísticas: Se informa para conocimiento del mediador la cantidad de mediaciones, cantidad de cierres, de solicitudes de extensión de plazo de las mediaciones, de audiencias realizadas, el promedio de días desde la aceptación y la primera audiencia, y promedio de días desde la aceptación y el fin de la mediación. Se informa asimismo la cantidad de mediaciones según su fin, a nuestro criterio por resultado, a saber: por notificación extemporánea, por acuerdo, no realizada por 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 204 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 incomparecencia de requirente, no realizada por incomparecencia de requerido, no realizada por imposibilidad de notificación y sin acuerdo. Se detallan los cierres por objeto, es decir indica cuales son las materias de las mediaciones cerradas. Se visualiza además una denominada “torta” con divisiones indicando porcentajes de cierres por tipo. Por último, se indican los resultados de cada una de las preguntas que el mediador responde a través de una encuesta, con el cierre de cada mediación, refiriendo para cada respuesta sugerida los totales y porcentajes. Alertas: En éste caso como aviso al mediador, surgen por ejemplo, audiencias de fechas anteriores sin resultado, notificaciones sin resultado informado, indicando la fecha de la audiencia, expediente, carátula, el número de audiencia, la dirección de realización y la visualización de su detalle. La alerta puede referir encuestas no completadas de mediaciones cerradas, audiencias pasadas sin indicar su resultado, notificaciones entregadas en el Colegio, etc. Agenda: Se suministra al mediador una agenda de datos ingresados, refiriendo por orden alfabético nombres, documento, domicilio, localidad, teléfonos, email y tipo de persona respecto de la mediación, es decir, abogado, requirente, etc. Consultas: Bajo este servicio se autoriza a los mediadores a efectuar consultas al sistema. Son enfocadas bajo las siguientes modalidades: respecto del Mediare, del Proceso, Éticas y sobre Técnica de Mediación. Se señalan también las preguntas que efectuó ese mediador, preguntas en general, preguntas sin responder, últimas actualizaciones e icono para efectuar las preguntas. Las preguntas referidas al sistema son contestadas por el propio Ingeniero desarrollador, mientras que las demás son contestadas por capacitadores de la Fundación del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires. Existe además la posibilidad de que ante una pregunta de un mediador, sus colegas respondan a la misma. Las consultas y sus respuestas pueden ser visualizadas por el resto de los mediadores que hagan uso del sistema y de éste icono en particular conforme su interés personal. Legajo: Este icono se encuentra dividido en dos apartados: Pago de Matrícula y Cambio de Domicilio. 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 205 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 Legislación y Jurisprudencia: Permite la carga bajo la determinación “Agregar Legislación” y también permite a los mediadores publicar fallos con el fin de lograr una base de jurisprudencia de toda la provincia. 4. Recomendaciones para la Optimización del Sistema Mediare Señalamos las recomendaciones que sugerimos pudieran ser incorporadas al sistema Mediare. Las mismas emergen de las experiencias prácticas, obtenidas a lo largo de nuestro ejercicio profesional como Mediadoras desde la implementación del sistema, a saber: a) Alertas de Sorteos: El sistema Mediare posee un icono en el que se da cuenta de los sorteos de causas, efectuados por la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial en el que el mediador se encuentra inscripto. Se informa allí el número de expediente y la fecha de sorteo, conforme registros obrantes en cada receptoría. La Disposición No. 261/12 de la Dirección Provincial de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, determinó el carácter meramente informativo de las listas de designaciones proporcionadas por la Autoridad de Aplicación, limitando al mediador desinsaculado en sus derechos para instar el proceso de mediación, hacer presentaciones judiciales en el expediente en cuestión y reclamar suma alguna en concepto de honorarios, hasta tanto no sea efectivamente notificado por la parte requirente. La información que el Mediare ha suministrado respecto de los sorteos hasta la fecha, ha resultado muy esporádica y extemporánea, en razón qué, cuando el mediador tuvo a su alcance la misma, generalmente ya le había sido entregado el requerimiento. Sin entrar a considerar las implicancias de dicha disposición, ni siquiera su legalidad respecto de las demás normativas vigentes referentes a la mediación prejudicial, ni aún su constitucionalidad, y si en razón de proporcionar propuestas que beneficiarían el ejercicio profesional y redundarían en un mejor servicio gubernamental, nuestra sugerencia es que se envíe al correo electrónico que el mediador tenga registrado, un mensaje en forma inmediata y consecutiva con el sorteo del cuál resulta designado, haciéndole saber las designaciones que ha tenido. Dicha información a la que los mediadores venimos llamando “alerta temprana de sorteos” le permitirá llevar una diagramación más efectiva de sus actividades. 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 206 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 Se ha considerado, que la falta de conocimiento de la designación, perjudica la labor mediatoria, ya que el profesional no puede ser sorteado nuevamente hasta tanto se produzcan la totalidad de los sorteos para la categoría, agotando la lista de mediadores. Por otra parte se ha considerado que la falta de notificación de la designación importa en los hechos una recusación encubierta y sin causa, tanto del mediador, cuanto del Juzgado interviniente. Estas irregularidades obviamente afectan la estadística que lleva la Dirección de Medios Alternativos, respecto de la evolución y resultados del sistema de mediación prejudicial. b) Mediadores reemplazantes: El ejercicio profesional de mediador prejudicial respecto de cada asignación es íntegramente personal. Sin embargo la realidad muchas veces supera con sus imponderables, el cumplimiento estricto de la letra de la norma. Cada persona requirente o requerida que asiste a una mediación, tiene derecho a la atención personalizada del mediador, aún para los supuestos de sucesos que obstaculicen al mismo el cumplimiento de su labor. Tendiente por un lado a sortear esos acontecimientos desafortunados que impidan la labor y por otro lado garantizar a los asistentes el servicio de mediación, se propone que cada mediador, designe a dos mediadores en grado uno y dos, que integren el listado provincial como mediadores prejudiciales del mismo Departamento Judicial, los que excepcionalmente actuarán en su reemplazo, con debida información en un plazo razonable, que pudiera ser el mismo que para informar el resultado de la audiencia, de dicha circunstancia, causas y fundamento del reemplazo. c) Incomparencias: El sistema Mediare permite en el caso de incomparencias generar el certificado, por que la autoridad de aplicación tomará conocimiento de la situación para la aplicación de la normativa prevista en el artículo 14 del Decreto 2530 que reglamenta los artículos 14 y 15 de la Ley 13.951. Dicho certificado solo puede ser generado en la primera audiencia, presionando el botón Incomparecencia sobre el renglón del nombre de la persona o empresa que no asistió a la mediación. Entendemos que dicha generación debería ser permitida en audiencias posteriores a la primera. Tomemos el siguiente ejemplo: comparece a la primera audiencia un letrado por una persona jurídica, indicando que no cuenta en ese momento con el documento que 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 207 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 acredite su representación, o bien el documento que acompaña según el criterio del mediador incumple con los requisitos legales. Es frecuente que algunas personas jurídicas otorguen Poder Especial para cada causa y llegado el momento de la audiencia, tal vez el mismo no se encuentre confeccionado, en razón de la inmediatez entre el diligenciamiento de la notificación y la fecha de la audiencia. En éstos casos el artículo 13 del Decreto 2530 que reglamenta los artículos 14 y 15 de la Ley 13.951, permite que el mediador otorgue un plazo de cinco (05) días hábiles judiciales para satisfacerlos, y si se mantuviere el incumplimiento se considerará que existió incomparecencia. En muchos casos dicho plazo coincide con la segunda audiencia a fijar, por lo que en el supuesto que dicho letrado no subsane la deficiencia la persona jurídica citada sería considerada incompareciente y en ese caso el mediador debería generar el certificado aún en la segunda audiencia. d) Legislación: El sistema permite que el Mediador incorpore legislación de interés para el cumplimiento de su función. Nuestra propuesta sugiere que sea el propio organismo de contralor, quien suministre al Sistema la legislación vigente respecto de la mediación previa. e) Jurisprudencia: El sistema permite que el Mediador incorpore fallos de interés. Nuestra intención es que se incorporen en el Sistema temarios de fallos judiciales de los diversos órganos judiciales de toda la provincia. Se debería completar dicha información con un buscador por tema. f) Correos Electrónicos: La utilización del correo electrónico se ha extendido en los últimos tiempos permitiendo el control de los mismos por los usuarios desde sus teléfonos celulares, tablets, netbooks, notebooks, computadoras de oficina, etc. Utilizando dicho sistema de comunicación recomendamos su empleo para el cumplimiento de éstos servicios: 1) En el sector Informes Próxima Audiencias el Sistema Mediare indica a cada mediador las audiencias futuras por orden cronológico. Proponemos que el sistema envíe al mediador un correo electrónico a su cuenta registrada en el Ministerio uno o dos días antes de la próxima audiencia que tenga registrada; 2) Envío diariamente al correo electrónico del mediador un boletín con la agenda y las novedades del día para cada expediente que tenga asignado; 3) Envío a los letrados patrocinantes presentados de un correo electrónico el día anterior a las segundas o posteriores audiencias; 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 208 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 4) Indicamos en el apartado a) respecto de las alertas tempranas de sorteos las que también se podrían hacer mediante el sistema de correos electrónicos. g) Consultas: Conforme se detallara el Sistema Mediare posee un Icono reservado a las consultas que los mediadores requieren efectuar. Las mismas se encuentran programadas en cuatro categorías: Mediare, Proceso, Ética y Técnica Mediación. Nuestra propuesta es la siguiente: considerando que los Colegios de Abogados poseen, o bien un Centro de Mediación o un Instituto de Estudio de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el sistema Mediare, podría redirigir las preguntas efectuadas por los Mediadores respecto de las categorías: Proceso, Ética y Técnica Mediación a los distintos Colegios de Abogados, tendiente a que los integrantes del Centro o Instituto de Estudio den respuesta efectiva y académica a las inquietudes de los mediadores. En el caso de que en ése Departamento Judicial el Colegio de Abogados pertinente, no posea ni Centro de Mediación ni Instituto de Estudio, la dirección de las respuestas debería enviarse a la Dirección Provincial de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. h) Consultas por Mediadores: El sistema Mediare posee un Icono denominado Buscador de Mediadores, con acceso para todo público. La búsqueda se efectúa por Matrícula o por Nombre y Apellido. Indicando por ejemplo su matrícula se obtiene el Tomo y Folio de la registración como Abogado del Mediador, su apellido y nombre, su Matrícula de Mediador, ingresando al icono Ver surge el Departamento Judicial en el que actúa, la repetición de datos como tomo folio, nombre, matrícula y se agrega el domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico. Nuestra propuesta es que además de dicha forma de búsqueda de información respecto de los mediadores, el sistema presente un listado por orden de matrícula o bien orden alfabético de todos los mediadores con registro de cada departamento judicial, indicando los que se encuentran en ejercicio, presentan bajas permanentes o licencias temporarias en éste caso indicando periodo de la misma. i) Acceso a Bases de Datos: El desarrollo del procedimiento de mediación previa obligatoria redundará en resultados positivos, sea mediante al arribo de un acuerdo entre las partes, o bien al cumplimentar el mismo con todos los protagonistas del conflicto que se lleva a tratamiento, si la constitución del proceso se encuentra integrada. 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 209 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 Sin embargo muchas situaciones conflictivas presentan aristas deficientes en la citación de todos los involucrados en el conflicto. Son las situaciones en las que alguna de las partes del conflicto ha fallecido o bien existe indeterminación de su domicilio, supuestos que provocan, que al momento de llevarse a cabo la audiencia de mediación, la misma fracase. En éstos casos llevar a cabo un proceso deficiente, sea por dirigir notificaciones a lugares donde no constituyan el domicilio de los requeridos, o al último domicilio de un causante no beneficia ni al mediador, a ninguna de las partes involucradas, ni a las autoridades provinciales (Ministerio de Justicia y/o Poder Judicial provincial) provocando un desgaste profesional sin sentido. Posibilitar que los mediadores en éstos casos puntuales, a su simple requerimiento puedan evitar éstas situaciones redundaría en muchos beneficios. La solución sería permitir que los mismos cuenten con acceso a bases de datos de domicilios registrados, vigencia de documentos nacional de identidad, iniciación de sucesiones, etc. evitando desarrollar un proceso improductivo. La información podría llegar a solicitarse a través del sistema Mediare obviamente para causas específicamente asignadas al Mediador y mediante correos electrónicos, que con intervención de la autoridad de aplicación se dirigiera a diversos organismos provinciales o nacionales que cuentan con dicha información (Poder Judicial, Cámara Nacional Electoral, Juzgado Electoral provincial, etc.) Estos organismos deberían dirigir dicha información específicamente al sistema y para conocimiento personal del Mediador solicitante. Dicha capacidad de requerir información que se le otorgaría al Mediador a su vez colaboraría con el prestigio del desarrollo profesional. La metodología que proponemos resulta similar a la otorgada a los Actuarios de los Juzgados Provinciales, que en los últimos tiempos, cuando el letrado requiere oficio a organismos para las averiguaciones de domicilio, envían correo electrónico a los mismos, y luego vuelcan al expediente la información que se les remite. Destacamos la utilidad de dicho mecanismo y proponemos sea autorizada para el uso de los mediadores. j) Carga de Localidades – Partidos: La recomendación respecto del Sistema Mediare es que, cuando el mediador cargue la localidad correspondiente al domicilio de las partes el sistema automáticamente indique a qué partido de la provincia de Buenos Aires pertenece. 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 210 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 k) Carga Automática Dirección del Juzgado Interviniente: El sistema presenta una deficiencia en la indicación del Juzgado interviniente en las causas. Pese a que el mediador carga la designación completa, ejemplo: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No. X, en la programación de las notificaciones, debemos reproducir el nombre, porque no sale completo y queda en blanco la dirección sede del Juzgado. En el Departamento Judicial de Mar del Plata los Juzgados Civiles poseen cuatro direcciones distintas, completar el sistema en éste sentido será de beneficio evitando cualquier error en la generación de las notificaciones. l) Informes de Próximas Audiencias: En la carga de las audiencias del mismo día, a diferentes horas, en Informes de próximas audiencias”: aparecen por orden de carga y no por orden de las horas del día. Sería conveniente su modificación bajo la última modalidad. m) Agenda telefónica: Se sugiere vincular persona y carátula. n) Estadísticas: El Sistema Mediare”, posee un Icono Informes, y sub icono Estadísticas, dónde se vuelca un detalle de las mediaciones llevadas a cabo por cada Mediador. Se destacan Cantidad de Mediaciones por fin, Tipos de Cierres por Objetos (materias), Resultados de las Encuestas y una Descripción Total considerando cantidad de mediaciones, de cierres, de solicitudes de extensión, de audiencias realizadas y promedio de días entre la aceptación y primera audiencia, y aceptación y cierre de la mediación. Entendemos que el control personal, quedará a criterio de cada profesional, pero estimamos que, posibilitar que el Mediador tenga acceso a una estadística con iguales especificaciones que la personal, pero correspondiente al Departamento Judicial en el que actúa y también al correspondiente a la totalidad de los Departamentos Judiciales de la provincia, si redundaría en un beneficio para su actividad profesional. El Sistema Mediare no cuenta con dicha información, por lo que nuestra propuesta es permitir el acceso a la misma a los Mediadores actuantes. o) Guarda del texto de notificaciones: Proponemos que el sistema guarde el texto completo que el mediador dispone para el envío de las notificaciones, en razón que al intentar enviar nuevas notificaciones actualmente debe repetir su labor. La guarda del texto es conveniente también en los casos en que los mediadores completan el texto de las notificaciones con informaciones específicas para cada mediación. 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 211 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 p) Notificación Electrónica del Acta de Cierre al Juzgado Interviniente en la Causa: La normativa legal vigente emergente de la Ley 25.506, Leyes provinciales 13.666 y 14.142, Resolución 1827/2012 y Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia 3540/11, Res. del Señor Presidente de la Suprema Corte 617/12, Reglamento para Presentaciones Electrónicas, autoriza a los abogados a realizar presentaciones judiciales a través de mecanismos electrónicos. La Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, posee disponible un sitio web seguro, que sirve de soporte del sistema de presentaciones electrónicas, donde se administran la base de datos en la que se depositarán las presentaciones efectuadas. Estas presentaciones son suscriptas por los presentantes utilizando el certificado digital que en el caso de los abogados es suministrado por los Colegios respectivos, el que da constancia fiel de inalterabilidad del documento digital presentado, así como de la autoría del mismo. Las disposiciones legales vigentes indican que los abogados habilitados para realizar presentaciones en forma digital acceden al sitio web con un certificado digital validado, desde allí confeccionan la presentación electrónica escribiéndola, completando un modelo disponible o agregando un documento digital con formatos .doc, docx, rtf o .html que tenga accesible. Una vez confeccionado el documento, lo deposita en el servidor del Poder Judicial mediante el cuál quedará visible para el organismo receptor permitiendo que éste continúe con el trámite que estime. El letrado procederá a tal entrega signando electrónicamente la presentación e incorporándola a ese servidor. Con dicho procedimiento obtiene una constancia fehaciente de inalterabilidad de la misma, como del origen de quién la presentó por el organismo de destino, quedando incorporada al sistema informático Augusta para ser despachada y gestionada. El sistema informático registra: a) la fecha y hora en que el documento digital ingresó al mismo y quedó accesible para el organismo de destino, b) la fecha y hora en las que el destinatario confrontó esta presentación, c) la fecha y hora en que el organismo receptor diligenció esta presentación. 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 212 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 El profesional interviniente, contará con un seguimiento completo de lo que suceda con su presentación electrónica, pudiendo visualizar desde su casillero si su presentación fue confrontada, rechazada, observada o diligenciada. Las resoluciones que se dicten en consecuencia y que deban notificarse en forma personal o por cédula; serán notificadas por medio de cédula electrónica al casillero electrónico constituido, desde el cual se realizó la presentación. Toda vez que así se lo requiera, la presentación electrónica recibida podrá ser impresa y firmada digitalmente por el Secretario actuante o quien lo reemplace, la que constituirá, copia fiel del documento digital visible desde el servidor del Poder Judicial. Nuestra propuesta en éste aspecto consiste en aprovechar la tecnología descripta, que ha obtenido excelentes resultados desde su implementación, para considerar que las actas de cierre de las mediaciones prejudiciales -sea cual fuere el resultado de las mismas- sean remitidas por parte de los mediadores, a los Juzgados intervinientes en cada una de las causas por vía electrónica. Conforme criterio del mediador el acta de cierre puede llegar a ser sustituida por una Constancia de Cierre de la Mediación que el mismo expida, indicando las partes presentes y el resultado de dicha audiencia. Dicha presentación, posibilitará considerar por parte del Juzgado interviniente, el resultado de la mediación y consecuencias ulteriores de las acciones a entablar por los justiciables, sea en la presentación de demanda para el inicio del proceso judicial, continuación de la misma en caso de que haya existido demanda interruptiva o presentación del acuerdo para homologación. Nuestra propuesta conlleva la consideración de los principios emergentes de la legislación vigente respecto de firma electrónica y firma digital emanados de la Ley 25.506 que pone a las mismas en un pie de igualdad con la firma manuscrita; otorgando de tal modo al Acta de Cierre de la Mediación Previa condiciones óptimas de autenticidad y seguridad ante su relevancia como acto jurídico. 6. Conclusión Las experiencias con el sistema Mediare han sido por lo general satisfactorias, pero como vemos de nuestra investigación, su uso puede crecer aún mucho más. En la medida 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 213 14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014 que los mediadores se vuelquen totalmente al mismo para realizar todas las tareas que permite y las que se puedan implementar en el futuro la labor brindará mejores beneficios. No ha llegado nuestro conocimiento la existencia de incidentes, con respecto a su seguridad y confidencialidad que tengamos que destacar. Su avance y perfeccionamiento se produce día a día, por lo cual es esperable que con los ajustes indicados en éste trabajo, así como los que sus creadores vayan introduciendo, se seguirá posicionando como la herramienta indispensable en el ámbito de la mediación prejudicial. 43 JAIIO - SID 2014 - ISSN: 1850-2814 - Página 214