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Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por traslado a otro municipio dentro de España

La baja en el Padrón Municipal de Habitantes para cambiar el domicilio a otro municipio dentro del territorio español la tramitará el municipio de destinación a partir de que las personas hagan su inscripción en el nuevo domicilio.

Las personas no tienen que realizar ningún tipo de trámite ya que la baja en L'Hospitalet se hará de oficio cuando se reciba la comunicación del movimiento padronal por parte del Instituto Nacional de Estadística.

El plazo legal de resolución puede ser de hasta un máximo de 40 días desde la inscripción al municipio de destinación.

Las personas se tienen que dar de alta al Padrón Municipal de Habitantes del municipio de destino.

No se tiene que realizar ninguna tramitación ya que la baja se hace de oficio por parte de la administración.

Únicamente se podrá hacer la solicitud de baja en el caso de detectar que han pasado más de 40 días desde la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de destinación y todavía se está inscrito en el de L'Hospitalet.

En este supuesto, una persona empadronada en el domicilio donde conste la persona que ha machado puede pedir la Baja de oficio por inclusión indebida al Padrón Municipal de Habitantes.

  • C. Girona n° 0010, 01 pis CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

    De lunes a viernes laborables de 8:30 a 14:00 h

    ¡Atención! Información para reclamaciones sobre el censo electoral para las elecciones europeas del 9 de junio.

    Las reclamaciones que se formulen en relación con el censo electoral expuesto, pueden dirigirse a la Oficina de Atención Ciudadana, planta baja de la calle Girona, núm. 10 de esta ciudad, (edificio la Farga), los días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de abril de 8:30 ha 14:00 h y de 16:00 ha 19:00 h y el sábado día 27 de abril de 09 :00 h a 13:00 h.

    Para cualquier información puede llamar al teléfono 93 402 94 30 en horario de atención a público o bien puede enviar sus consultas rellenando el formulario del Contacto municipal.
     

    más información

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta.

Cuando las personas que se cambian de municipio se inscriben en su Padrón Municipal de Habitantes, el ayuntamiento de destinación comunica este hecho al Instituto Nacional de Estadística que, a la vez, comunicará al Ayuntamiento de L'Hospitalet la nueva destinación y es entonces cuando se tramita automáticamente su baja en el padrón de la ciudad.

Desde el alta en el municipio de destinación hasta a la baja en el anterior puede pasar un plazo máximo de 40 días.

  • De lunes a viernes laborables de 8:30 a 14:00 h

    ¡Atención! Información para reclamaciones sobre el censo electoral para las elecciones europeas del 9 de junio.

    Las reclamaciones que se formulen en relación con el censo electoral expuesto, pueden dirigirse a la Oficina de Atención Ciudadana, planta baja de la calle Girona, núm. 10 de esta ciudad, (edificio la Farga), los días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de abril de 8:30 ha 14:00 h y de 16:00 ha 19:00 h y el sábado día 27 de abril de 09 :00 h a 13:00 h.

    Para cualquier información puede llamar al teléfono 93 402 94 30 en horario de atención a público o bien puede enviar sus consultas rellenando el formulario del Contacto municipal.
     

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