Registro de Aceptaciones Impagadas

El Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI es un fichero de morosidad distinto a ASNEF o BADEXCUG, ya que en éste únicamente se pueden introducir deudas exclusivamente de personas jurídicas por cuantía superiores a 300 € y derivadas de letras de cambio aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente.

Indemnización por inclusión indebida en ficheros

Indemnización por inclusión indebida en ficheros

¿Te han incluido de manera indebida en un fichero de morosos? Si ha sido así, tienes derecho a reclamar la salida del fichero de morosidad y recibir una indemnización por los daños causados.

Estudio de caso gratuito

El responsable de este fichero es el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), pero la gestión del mismo ha sido encargada a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.

La finalidad del RAI es el intercambio de información económica del solicitante del crédito, controlando de este modo la gestión de riesgos de los propios asociados. Y la inclusión de datos en el RAI es realizada por las propias entidades de crédito asociadas al CCI con las que el deudor ha contraído la deuda, teniendo la obligación de notificar al afectado de su inclusión en el RAI.

Al igual que ocurre con otros listados de morosos (ASNEF y BADEXCUG principalmente), los datos incluidos en el RAI pueden ser consultados solamente por las entidades que previamente estén asociadas al CCI. El tiempo máximo de permanencia en el fichero es de 5 años desde el momento en que se produjo el impago del efecto.

No obstante, cualquier interesado tiene derecho a acceder al fichero, pero únicamente en lo relacionado a sus propios datos, siempre y cuando estén ya insertados en el RAI. En este sentido, los usuarios deben saber que el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, obliga a las entidades que inserten datos en el RAI a notificar al afectado de la inclusión de tales datos en este fichero en el plazo de 30 días antes de que puedan ser visualizados.

Los datos que pueden encontrar los asociados en este fichero son:

  • El número de efectos impagados por el deudor.
  • Importe total de la deuda impagada.
  • Fecha del último impago.

¿Qué diferencias hay entre RAI y ASNEF?

Ambos ficheros tienen en común que son listados de morosidad y, por tanto, se les aplica la normativa de protección de datos. En contraposición, las principales diferencias se encuentran en los usuarios afectados, la tipología de la deuda y en los importes declarados.

Para empezar, en el RAI únicamente entran las personas jurídicas mientras que en ASNEF pueden incluirse tanto personas jurídicas como personas físicas que tengan posiciones deudoras con las empresas asociadas al registro.

En segundo lugar, en el RAI únicamente se declaran deudas procedentes de títulos-valores: letras de cambio, cheques o pagarés. Sin embargo, en ASNEF se insertan deudas de cualquier tipología: tanto las procedentes de entidades financieras (préstamos personales, hipotecas, tarjetas de créditos, descubiertos en cuenta, etc.) como de cualquier otro tipo (deuda telefónica, cesión de créditos, etc.).

¿Te han incluido de forma indebida en un fichero de morosos?

¿Te han incluido de forma indebida en un fichero de morosos?

Si alguna compañía telefónica, de servicios, o entidad financiera te ha incluido de manera indebida en un fichero de morosos pueden haber vulnerado tu Derecho al Honor. Estudiamos tu caso gratuitamente y te decimos si puedes reclamar una indemnización.

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