RAI Registro de Aceptaciones Impagadas - Acceso
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RAI. Registro de Aceptaciones Impagadas

RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas)

Información sobre morosidad e impagos.

Consulte online el RAI, uno de los mayores registros de impagos de España.

axesor, por medio de los informes de empresas, le ofrece la posibilidad de acceder online al RAI, una de las mayores fuentes de información sobre morosidad e impagados del país. Este listado de morosos le permitirá conocer si las empresas de su interés presentan anotaciones de impagos, aspecto clave a la hora de tomar decisiones de concesión o denegación de crédito comercial.

¿Qué datos obtendrá de la consulta online al fichero RAI?

  • Fecha de la consulta.
  • NIF consultado.
  • Número total de efectos impagados por la empresa.
  • Importe total resultante de esos impagos.
  • Fecha de la última deuda apuntada.

Además de la información registrada en el RAI, nuestros informes de empresas incluyen los impagos con Administraciones Públicas y la información más completa de mora con entidades financieras y grandes empresas (fichero EBE), convirtiéndose en la herramienta más eficaz para combatir la morosidad empresarial.

¿Qué es el RAI?

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es un fichero constituido por información de impagos de empresas por cuantías iguales o superiores a 300,51€.

Esta información era utilizada de forma exclusiva y en cerrado por las entidades bancarias y de crédito del país, para evaluar y tener conocimiento de la solvencia de sus clientes antes de conceder operaciones de crédito y demás productos bancarios.

axesor ha sido autorizada como empresa distribuidora para accesos ilimitados a RAI, por lo que a través de nuestros informes de empresas, usted podrá conocer los impagos que hayan sido inscritos en este listado de morosos a nombre de cualquier sociedad mercantil.

Los apuntes registrados provienen de recibos no saldados, reconocidos y firmados por la propia empresa y que tienen fuerza ejecutiva, así como los recibos que suplen a las letras de cambio y pagarés en los que conste la aceptación del deudor con su firma, todos ellos en los últimos treinta meses desde la consulta que se realice.

¿Cómo acceder al RAI con axesor?

Para acceder al RAI con axesor, consulte cualquiera de los siguientes informes de empresa:

Una vez dentro de los mismos tendrá que hacer click sobre el icono del RAI que se encuentra en la parte superior de los mismos. De inmediato se recargará el informe con el resultado de la consulta al RAI incluida.

Acceso Rai

Contenido de la consulta al RAI

La conexión online al Registro de Aceptaciones Impagadas le facilitará los siguientes datos sobre la empresa consultada:

  • Siempre que existan apuntes de impagos:
    • Fecha de la consulta.
    • NIF consultado.
    • Número de anotaciones que figuran en el RAI identificadas con el NIF consultado.
    • Importe total de todas las anotaciones identificadas con el NIF consultado.
    • Fecha de la anotación más reciente de las identificadas con el NIF consultado.
  • En caso de no existir impagos registrados se indicará NIF consultado y registros igual a cero, junto a la fecha y hora de consulta.
  • Un tercer resultado posible es el denominado "Saldo 0". Significa que en el resultado de la consulta aparecerá el total de impagos registrados con el importe de la deuda igual a cero. Esto indica que la empresa ha subsanado todos los impagos muy recientemente y que en breve será borrada del RAI como morosa.

Coste de la consulta al RAI

El coste del servicio le será facturado junto al resto de servicios axesor, independientemente de que el resultado de la consulta al RAI sea positiva, negativa o saldo cero.

Condiciones de acceso al RAI para el cliente

Recuerde que el fichero RAI es propiedad del Centro de Cooperación Interbancaria y acceder a su contenido obliga al usuario al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Utilizar la información obtenida del RAI únicamente para realizar concesión de créditos o seguimiento de créditos ya concedidos.
  • En el momento de acceder a la información del RAI, el cliente confirma su interés legítimo de acceso a la misma. No obstante, en el caso de que axesor solicite expresamente el interés legítimo a la información solicitada, el cliente deberá responder en el plazo de siete días.
  • No utilizar los datos obtenidos del RAI para elaborar informes, valoraciones, documentos o información de ninguna clase a la que puedan tener acceso terceras personas.
  • No ceder, transmitir o comunicar a terceros en modo alguno la información obtenida del RAI, ni de forma directa o indirecta.
  • No copiar, duplicar o reproducir, de modo directo o indirecto, la información obtenida del RAI.
  • No incorporar la información obtenida del RAI a ninguna base de datos propia o ajena, ni reutilizarlo de modo alguno, ya sea de forma directa o indirecta.
  • Adoptar las medidas de seguridad para impedir el acceso de terceros a la información obtenida del RAI. A tal efecto, se considerarán suficientes, a efectos del cumplimiento de la presente obligación, las medidas de seguridad de nivel medio o contempladas en el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio, o la legislación que lo sustituya.
  • Guardar confidencialidad sobre toda la información recibida, no difundirla a terceros, duplicarla o reproducirla sin el previo consentimiento por escrito del prestador del servicio.

axesor se reserva el derecho de restringir el acceso al fichero RAI cuando se produzca el incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones relacionadas en el apartado anterior, quedando el cliente obligado a responder frente a axesor de cualquier perjuicio que directa o indirectamente se le pudiera ocasionar por el incumplimiento de las mismas.