Raúl gana un pleito millonario a Hacienda: así tributó por Adidas, Real Madrid y Schalke
Raúl gana un pleito millonario a Hacienda: así tributó por Adidas, Real Madrid y Schalke
POR EL IRPF DE 2009 y 2010

Raúl gana un pleito millonario a Hacienda: así tributó por Adidas, Real Madrid y Schalke

La Agencia Tributaria perseguía al futbolista por la cesión de sus derechos de imagen durante la última etapa que jugó en el Bernabéu y por los pagos del club a su representante

Foto: El excapitán del Real Madrid, Raúl González Blanco, durante el entrenamiento del equipo en 2009. (EFE/ZIPI)
El excapitán del Real Madrid, Raúl González Blanco, durante el entrenamiento del equipo en 2009. (EFE/ZIPI)

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso del futbolista Raúl González contra una reclamación de la Agencia Tributaria por el IRPF de 2009 y 2010. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, anula la liquidación del primer año al considerar que Hacienda no la interpuso a tiempo. En cuanto a la de 2010, atiende los argumentos de su defensa respecto al modo en que gestionó los pagos a su representante, pero mantiene parte de la inspección al apreciar irregularidades en la cesión de sus derechos de imagen a través de contratos con Adidas, Real Madrid y Schalke 04.

La Sala de lo Contencioso repasa en esta sentencia algunas de las negociaciones que convirtieron a Raúl en uno de los futbolistas mejor pagados de España. Entre ellas, la que llevó a cabo con Adidas en el año 2000 para cederle sus derechos de imagen durante una década, lo que le permitió embolsarse "un primer pago de 200 millones de pesetas (1.202.024,21 euros)" y de "165 millones de pesetas (991.669,97 euros) el resto de años". Según destacan los magistrados, este contrato incluía "cuantías adicionales" para aquellas temporadas en las que fuese máximo goleador, bota de oro o balón de oro.

Al tratarse de una reclamación por los años 2009 y 2010, el tribunal también repasa la letra pequeña de los contratos que firmó durante su última etapa como jugador del Real Madrid. En 2008, por ejemplo, firmó un nuevo acuerdo con el club que anulaba el de 2005 e implicaba "perder aproximadamente 5 millones de euros" las siguientes dos temporadas, si bien le garantizaba aguantar una tercera en plantilla y "nuevas renovaciones vinculadas a un número mínimo de partidos jugados".

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Esos últimos años como leyenda blanca obligaron a una constante negociación, hasta el punto de que en julio de 2010, cuando se anunció su marcha al Schalke 04, "hubo un periodo de 26 días en que ambos contratos [el del Real Madrid y el del club alemán] estuvieron vigentes". La Audiencia Nacional repasa estos detalles para poder explicar la cesión de derechos de imagen que llevó a cabo durante esos años: "Se hace en el más amplio concepto posible, si bien se excluye el calzado", explica sobre el contrato que firmó en 2005 con el Real Madrid.

Un argumento de 300.000 euros

El debate de fondo entre Raúl y la Agencia Tributaria se centra en el hecho de que cediera sus derechos de imagen a empresas que él mismo controlaba, lo que después le permitía pagar en torno a un 25% por el impuesto de sociedades (IS) y no el 45% que le hubiese correspondido por el IRPF ante el dinero que recibía de marcas y clubes por la explotación de los mismos. En esta clase de cesiones a favor de una sociedad con la que existe una clara vinculación, Hacienda vigila que se haga a precio de mercado, no mediante una simulación a un precio simbólico, y que la sociedad tenga realmente actividad.

En el caso de 2009, ese análisis ni siquiera resulta necesario porque Hacienda tardó demasiado en notificar su acuerdo de liquidación. "Es claro que las actuaciones inspectoras se excedieron del plazo de 12 meses", explica la sentencia. "Procede, pues, estimar el presente motivo de impugnación, anulando la resolución impugnada, así como el acuerdo de liquidación originariamente impugnado y el acuerdo sancionador derivado del mismo en lo que se refiere al ejercicio 2009".

Ese mismo razonamiento no puede extenderse a 2010, por lo que Raúl trató de agarrarse al argumento de que había cedido sus derechos a precio de mercado. Para justificar esa postura, su defensa alegó que, a cambio de esta cesión de derechos, la sociedad que él mismo controlaba le pagaba "300.000 euros anuales", cantidad que sí quedaba sujeta al IRPF. "Dicha remuneración se corresponde con la que habrían satisfecho terceros independientes en condiciones de libre mercado", defendió ante la Audiencia Nacional.

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En principio, esos pagos parecían cumplir los habituales requisitos de la Agencia Tributaria, pero los inspectores apuntaron entonces a que no existía un contrato formal entre Raúl y su empresa. Ya no se trataba de analizar si se había producido una operación a precio de mercado, sino de remarcar que no había un contrato como tal para justificar esa cesión de imágenes y que el futbolista debía hacer frente a las ganancias que le reportaron los mismos a través del IRPF. La Audiencia Nacional da por bueno este argumento y mantiene el grueso de la reclamación de 2010, aunque con un par de salvedades.

La primera es que rebaja la cuantía de la sanción que la Agencia Tributaria le había impuesto al considerar que la misma no puede ser calificada como grave. "La falta de presentación o la presentación con inexactitudes de una declaración, por sí sola, no puede ser interpretada como criterio de calificación como grave", concluyen los magistrados. "En consecuencia, procede estimar este motivo al existir una inadecuada apreciación de la circunstancia de agravación de la sanción".

La segunda rebaja que logra Raúl se basa en que la Audiencia Nacional también anula la reclamación que hacía referencia a los pagos de Real Madrid y Schalke a su agente. Hacienda considera que su agente solo trabajaba para él y no para estos equipos, por lo que en realidad se trataba de pagos realizados por los clubes en nombre del jugador. La reclamación sostenía entonces que estos no eran más que una forma de incrementar el salario del futbolista de manera encubierta y sin que ese plus quedara sujeto al IRPF.

En este caso, la Sala de lo Contencioso aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo, que se centra en un aspecto procedimental para concluir que Hacienda debería haber reclamado el dinero por otra vía. La clave se encuentra en el artículo 13 de la Ley General Tributaria: "Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los actos, hechos o negocios realizados". El Supremo concluyó que la Agencia Tributaria se había pasado de frenada al basar sus inspecciones apuntando a este artículo, pues el razonamiento que seguía iba más allá de un examen sobre "la naturaleza jurídica" y entraba a valorar la relación a tres bandas entre clubes, agentes y futbolistas.

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso del futbolista Raúl González contra una reclamación de la Agencia Tributaria por el IRPF de 2009 y 2010. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, anula la liquidación del primer año al considerar que Hacienda no la interpuso a tiempo. En cuanto a la de 2010, atiende los argumentos de su defensa respecto al modo en que gestionó los pagos a su representante, pero mantiene parte de la inspección al apreciar irregularidades en la cesión de sus derechos de imagen a través de contratos con Adidas, Real Madrid y Schalke 04.

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