TODO SOBRE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) - Laboral Pensiones

TODO SOBRE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, regula de forma estable el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) cuyo objeto es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Comprende políticas activas de empleo, gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el SEPE vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

 

  • ORGANISMOS COMPETENTES

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la gestión del programa, dictar las resoluciones que reconozca, deniegue, resuelva las bajas y las reincorporaciones, la concesión de las ayudas, así como efectuar el pago. Las Comunidades Autónomas, que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el SEPE en el ámbito del trabajo, empleo y la formación serán competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral. El Instituto Social de la Marina ejercerá las competencias atribuidas al SEPE en relación a desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

 

  • SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA

Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán solicitar esa incorporación en la Oficina de Prestaciones o bien, a través de la sede electrónica del SEPE, reunir y acreditar los requisitos exigidos en el momento de la solicitud y solicitar la RAI. Si el trabajador es víctima de violencia de género o doméstica, que se haya visto obligado y acredite cambio de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa, o durante su permanencia en éste, podrá solicitar y percibir en un pago único una ayuda suplementaria de cuantía equivalente a tres meses de RAI.

 

El SEPE verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, solicitando, en su caso, el informe de los Servicios Públicos de Empleo autonómicos respecto al de inscripción como demandante de empleo.

 

La solicitud de incorporación al programa irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Identificación del solicitante y miembros que convivan o estén a su cargo que figuren en la solicitud: Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad del extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga un hijo mayor de 26 años incapacitado debe aportar certificado de minusvalía y grado reconocido expedido por el INSS o por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En caso de que así se requiera, la documentación acreditativa de carecer de rentas.
  • Solamente en caso de acceder al Programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una discapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, deberá aportar certificado de discapacidad expedido por la Administración pública competente.
  • Solamente en caso de acceder al Programa por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
  • Solamente en caso de acceder al Programa por ser víctima de violencia de género o doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, u orden de protección judicial, o informe del Ministerio Fiscal, o certificado de la Administración pública competente.

 

  • DURACIÓN, CUANTÍA Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y permanencia en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir una ayuda económica denominada RAI. La cuantía de la renta será igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. A partir del 1 de enero de 2009 el SEPE no ingresará las cotizaciones por asistencia sanitaria ni protección a la familia de los beneficiarios de la RAI, sin perjuicio de que esos beneficiarios mantengan el derecho a percibir protección por dichas contingencias. La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses.

El pago se realizará por mensualidades de treinta días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

  • BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:

 

A) Caso general

  • Tener cumplida la edad de 45 años.
  • Ser demandante de empleo ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

 

Durante la inscripción como demandante de empleo deberá buscarse activamente empleo (BAE), sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional u otras para incrementar la ocupabilidad. En el momento de la solicitud se deberá acreditar haber realizado durante el periodo de inscripción acciones de búsqueda activa de empleo. Se considerarán actuaciones de Búsqueda Activa de Empleo cada una de las siguientes:

  1. Trabajo por cuenta propia o ajena.
  2. Envío o presentación de currículos, en al menos 3 empresas distintas.
  3. Realización de al menos una entrevista.
  4. Inscripción en al menos una agencia de colocación.
  5. Inscripción como solicitante de empleo, en al menos, 2 portales de empleo públicos o privados.
  6. Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo (SPE) autonómicos.
  7. Cualesquiera otras ofertadas por los SPE y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

 

La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. No se considerará interrumpida la inscripción:

— Cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.

— La salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

 

Interrumpida la demanda de empleo, se exigirá un período de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

 

  • Haber extinguido la prestación y/o el subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tenga derecho a la protección por dicha contingencia (salvo que sea trabajador emigrante o tenga acreditada condición de víctima de violencia doméstica). Las prestaciones o subsidio por desempleo extinguidos deberán corresponder a los derechos reconocidos en aplicación del Título III de la LGSS. También reunirá este requisito quien haya extinguido una prestación contributiva para trabajadores eventuales agrarios, así como aquellos que hayan extinguido una prestación para agrícolas fijos. No reunirá el requisito el trabajador que únicamente haya extinguido el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios, ni el trabajador que solo haya extinguido una o dos RAI si nunca han extinguido ningún otro tipo de prestación o subsidio por desempleo. No se considerará extinguida la prestación o el subsidio que hayan sido suspendidos, o cuando queden pendientes prórrogas de la duración del subsidio.

 

  • No tener derecho a percibir una nueva protección por la contingencia de desempleo, es decir, sin derecho a: Prestación por desempleo de nivel contributivo, Subsidios por desempleo de nivel asistencial, Subsidios por desempleo o renta agraria ambos en favor de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, siempre que haya transcurrido un año, al menos, desde el nacimiento del último derecho a dicho subsidio o renta.

 

  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se consideran rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

 

B) También podrán ser beneficiarios los desempleados que reúnan los siguientes requisitos:

  • Cuando el trabajador tenga una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33% y cumpla todos los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de 45 años. La discapacidad se documentará mediante la Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

  • Cuando el trabajador sea un emigrante y tenga 45 o más años y menos de 65 años que, habiendo retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España, esté inscrito como demandante de empleo y cumpla todos los requisitos anteriores excepto el de haber permanecido inscrito durante 12 o más meses. La condición de emigrante retornado deberá ser acreditada a través del certificado expedido por las Unidades correspondientes de las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En caso de retorno de países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, se certificará con el documento portátil U1, con el Sed U002 o con el formulario de enlace correspondiente. El retorno del extranjero deberá haberse efectuado dentro de los 12 meses naturales inmediatamente anterior a la solicitud.

 

  • Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante 12 o más meses. Es víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil. Igualmente, las mujeres extranjeras que se encuentren en España en situación irregular y que soliciten su incorporación al Programa RAI por haber sufrido violencia de género, se les requerirá que aporten la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales o, en caso de no disponer aún de la misma, la autorización provisional de residencia y trabajo.

 

También podrá acreditar ser víctima de violencia doméstica quien haya sufrido dicha violencia si ésta se ha ejercido por:

— Su cónyuge, excónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, o expareja, si la víctima no es mujer o si ambos miembros de la pareja son del mismo sexo.

— Sus hijos o sus padres, con independencia, en ambos casos, de su edad.

— Los hijos o los padres de su cónyuge o excónyuge o de su pareja o expareja, de cualquier edad.

 

No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica los que sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a los indicados. Al igual que las víctimas de violencia de género, si la de violencia doméstica convive con el agresor no podrá ser beneficiaria de la Renta Activa de Inserción, como tal, aunque sí podrá ser beneficiaria de esa Renta si cumple los requisitos exigidos a alguno de los restantes colectivos incluidos en la misma.

 

La acreditación de la situación de víctima de violencia de género se realizará con alguno de los documentos que a continuación se relacionan:

— Sentencia definitiva y firme que condene al agresor.

— Resolución judicial por la que se concluye el procedimiento penal, de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, aunque no resulte condenatoria del agresor.

— Orden de protección a favor de la víctima dictada por el Juez.

— Informe del Ministerio Fiscal.

— Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales.

— Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género

 

La condición de víctima de violencia doméstica también deberá ser acreditada con la documentación relacionada anteriormente en relación con las víctimas de violencia de género. Se presumirá la no convivencia de la víctima con el agresor si se dan alguna de las circunstancias siguientes:

— Que víctima y agresor estén divorciados o separados legalmente.

— Que la víctima se encuentre en un centro de acogida.

— Que la víctima acredite esta condición con orden de protección.

— Que el informe del Ministerio fiscal se acompañe con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar.

— Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de internamiento para el agresor o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares.

 

 

No tendrán derecho a la admisión al programa los trabajadores que:

  • Estuvieran ingresados en prisión, como preventivo o penado, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
  • Fueran perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
  • Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo, siempre que esas ayudas se estuvieran percibiendo en el momento de la solicitud de admisión al programa. No obstante, cuando transcurran los periodos de seis, doce o dieciocho meses de duración de la ayuda, se podrá solicitar la admisión al programa RAI.

 

Por último, para poder ser admitido al programa, deben cumplirse dos condiciones:

  • No haber sido beneficiario del programa de RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o la condición víctima de violencia de género o doméstica.
  • No haber sido beneficiario de 3 programas de RAI sin perjuicio de que cualquiera de los tres derechos no se hubiera disfrutado por el período de duración máxima.

 

  • OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán:

— Suscribir un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se acuerden con los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, entidades que colaboren con los mismos, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.

— Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.

— Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.

— Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el SEPE o ante los Servicios Públicos de Empleo.

— Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.

— Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de 5 días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

— Comunicar al SEPE cualquier cambio, en el momento en que se produjera, en el domicilio facilitado a efectos de notificaciones, así como facilitar a los servicios citados los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

— Acreditar, las actuaciones que se han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo (BAE), reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad,

  • BAJA EN EL PROGRAMA Y SU REINCORPORACIÓN

Causarán baja definitiva en el programa por:

— Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad salvo causa justificada.El Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género o doméstica, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.

— No comparecer, previo requerimiento, ante el SEPE o ante los Servicios Públicos de Empleo, por no renovar la demanda de empleo o por no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y la fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos Servicios, salvo causa justificada.

— Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

— Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un período igual o superior a 6 meses.

— Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la RAI, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.

— Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por período superior a 6 meses.

— Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.

— Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de traslado para la búsqueda o realización de trabajo, para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o para cooperación internacional por un período inferior a 6s meses.

— Agotar el plazo máximo de la duración de la renta activa de inserción.

— Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción

— Ser privado de libertad por tiempo igual o superior a 6 meses.

 

Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa no podrán volver a ser incorporados al mismo, si bien podrán obtener otro derecho a la admisión al programa, cuando cumplan los requisitos exigidos para ello..

 

Causarán baja temporal en el programa, sin consumo en la duración del mismo, los trabajadores en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

— El trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período inferior a 6 meses.

— La superación del límite de rentas, por un período inferior a 6 meses.

— El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajos de perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período inferior a 6 meses.

— No tendrá la consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio de que el beneficiario esté obligado a comunicar dicha situación a la oficina del Servicio Público de Empleo

— El ingreso en prisión si su situación fuera incompatible con la realización de trabajo, o la participación en acciones de inserción laboral fuera del Centro Penitenciario, cuando la privación de libertad lo sea por tiempo inferior a 6 meses.

 

El interesado solicitará la reincorporación al programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del Compromiso de Actividad, en los 15 días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, al retorno a España o a la excarcelación. La petición fuera de plazo supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo por cuenta propia o al del retorno y el día de la solicitud. En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas podrá solicitar la reincorporación al programa siempre que se acredite nuevamente la concurrencia de dichos requisitos, dentro del período de 6 meses a partir de la fecha de baja temporal en el programa.

 

En el caso del cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se recuperará de oficio la percepción de la RAI, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo y que el SEPE tenga constancia de la involuntariedad del cese, o, en otro caso, se exigirá la acreditación de los requisitos. La RAI se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, si el trabajador figura inscrito como demandante de empleo a la fecha de extinción del contrato o si se inscribe dentro del plazo de los 15 días siguientes a la extinción del contrato de trabajo.

 

  • AYUDAS ECONÓMICAS

Ayudas para cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica. Las víctimas de la violencia de género o doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de 3 meses de RAI, sin que ello minore la duración de dicha renta, y se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de RAI.

 

Los trabajadores admitidos al programa que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo percibirán una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas; la percepción de la ayuda no minorará la duración de la RAI, no aplicándose a los contratos subvencionados por el SEPE.

 

Tras una baja voluntaria en la relación laboral por cuenta ajena a jornada completa no procede la reanudación de la RAI. Sin embargo, dicho cese voluntario en el trabajo no constituye una causa de baja definitiva en el programa, sino que tras el mismo simplemente no se reanudará la RAI y se procederá, en caso de que se estuviera pagando, a interrumpir el abono de la ayuda para incentivar el trabajo. Cuando, no habiendo percibido el trabajador la totalidad de la ayuda para incentivar el trabajo, con posterioridad a dicha baja voluntaria se coloca por cuenta propia o inicia una nueva relación laboral por cuenta ajena a jornada completa, se reiniciará el abono de dicha ayuda hasta su duración máxima o hasta el cese en el trabajo.

 

  • INCOMPATIBILIDAD Y COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

La Renta Activa de Inserción será incompatible:

  • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta de inserción, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
  • Con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo o de la renta agraria.
  • Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la renta de inserción.

 

La Renta Activa de Inserción será compatible:

  • Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional e inserción profesional.
  • Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
  • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período de la renta pendiente por percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional para solicitudes presentadas, a partir del 6 de diciembre del año 2006.
  • La realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la baja en el programa, no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo, salvo renovar la demanda de empleo; la no renovación de la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación supondrá la baja definitiva en el programa.

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14 comentarios en «TODO SOBRE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)»

  1. Hola querría preguntaros termine mi ultima RAI (3a) en septiembre y por no tener responsabilidades familiares no podía pedir la ayuda SED pero mi pregunta es como ayer día 19-12-2023 se cambiaron requisitos y creo entendí no se pedía responsabilidades familiares en subsidios podría,ahora pedir la SED?Pues es la única,puedo acogerme pues no cumplo los requisitos para pedir el IMV por sobrepasar patrimonio máximo y tampoco ayudas asistenciales por lo mismo así pues podría pedir el subsidio extraordinario desempleo SED? Soy parado larga duración y con 50 años y tampoco podría pedir el subsidio mayores de 52 años por no tener los 15años cotizados.. a ver si me lo aclaráis gracias!

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  2. Hola, tengo 47 años, si solicito un convenio especial ordinario con la seguridad social, estando en paro como desempleado llevo 7 meses como demandante de empleo y sellando cada 3 meses, ¿si solicito el convenio especial me perjudica a la hora de solicitar la rai dentro de 5 meses? espero respuesta, gracias.

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  3. Hola ante todo darte las gracias por tu inestimable ayuda nos proporcionas. Mi pregunta es como ahora no me funciona bien mi telefono y no puedo recibir ningun sms estoy sufriendo por si me mandaran alguna citacion el sepe o la oficina empleo y no poder recibirlo no enterarme y asistir y me quiten la Rai? Comentarte en mis datos solo tienen mi direccion de residencia y telefono. Mi email como no va bien puse no tengo email muchas gracias

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  4. Hola disculpa me ponga en contacto contigo de nuevo era para comentarte me llamo ayer una chica del sepe para decirme que como les envie el formulario de presolicitud donde expuse lo que te comente mensaje anterior cobre el dividendo mas la venta de derechos mas el cheque 200 euros ayuda comida.. los 972 euros sumandolo todo.. (Y yo estaba tranquilo por tu respuesta ayer no pasa nada) y me dice:

    Sobre el cheque ahorro comida no nos importa pero queremos un justificante bancario de ese ingreso de los 972 euros nos dices.. ..etc yo le dije pero si es un dividendo no me paso de rentas pero ella me dice que quieron justificante lo vean que como envie formulario necesita comprobarlo.. y le digo entoces como no os importa el cheque ayuda los 200 euros y no me paso rentas puedo cobras la ayuda con normalidad y me responde que si le envio eso me pide por email lo que pide y eso lo tenemos que decidir nosotros…

    De verdad me se cayo el mundo encima… y yo acordandome de tus lineas no te pasas de rentas tranquilo entonces porque van asi? Uff tengo el miedo en el cuerpo llame a mi banco y les reenvie los 3 pdf uno sale el dividendo del santander otro pdf la venta derechos y por ultimo otro pdf un extracto de movimiento sale con nombre “movimiento” pero (no el nombre de valor) y su importe espero valga todo esto como lo ves? Yo esta noche no dormi y hasta ahora ni me llamaron ni mandaron email a la respuesta de los pdfs como lo ves!

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  5. Asi pues entiendo por tu respuesta como los 972eur se dividen en 12 no hubiera hecho falta envio formulario envie ni tener que ir cita pedi para este viernes? ni me suspenderan la rai este mes?

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  6. Muchisimas gracias! y disculpa la tardanza en mi respuesta.Asi pues si lo entendi bien la devolucion del IRPF no computa muchas gracias me quedo tranquilo.. Gracias
    Pero ahora este mes de mayo 2023 me paso lo que mas miedo tenia me pasara resulta tenia otro dividendo (es el unico no hay mas) y cobre por el 722euros mas una venta de derechos de un scrip dividendo de unos 50euros total entre ambos 772euros y como no tengo ningun ingreso mas salvo este dividendo y la venta derechos no me paso de los 810euros hasta hay correcto.. pero la mala pata por decirlo asi es que me ingresaron el cheque 200euros del gobierno ayuda en mi cuenta bancaria precisamernte este mes de mayo! con lo cual sumando el dividendo+venta derechos y los 200 euros cheque ayuda son 972 euros me dieron este mes!!
    Que si es como me dices y se prorratea por 12 meses los 972euros con lo cual yo no me paso de los 810 euros limite rentas pero aun asi por quedarme tranquilo, me meti en la pagina del SEPE y rellene un formulario presolicitud (el mismo use para pedir la ayuda RAI con la diferencia en vez pedir la ayuda puse en observaciones puse esto mismo te escribo por aqui: Hola tuve un dividendo puntual se me junto con la ayuda de 200 euros gobierno total 972eur. y tengo entendido se prorratea por 12meses siendo asi tengo no me paso 810euros aun asi os lo aviso por quedarme tranquilo.. muchas gracias..
    Eso puse en el formulario de presolicitud hice y a mas pedi cita para este semana viernes en la oficina prestaciones del SEPE..
    Y mi pregunta es (no duermo pensando ello) me quitaran la RAI este mes? o me la suspenderan por haber pasado los 810 euros? o bien podre seguir cobrandola con normalidad los meses me quedan sin me la suspendan este mes hasta la fecha original tenia se me acaba me dieron por la carta recibi de inicio y fin de la prestacion? o bien en el peor de los casos me la suspenderan este mes de mayo y me la reanudaran el mes siguiente? Es que no duermo pensando en ello.. Espero haberme explicado bien y te doy las gracias de corazon..

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    • Si la periodicidad de las rentas no es mensual y es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12.
      Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales como los interés y dividendos de activos financieros) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes).

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  7. Hola muchas gracias por adelantado ante todo!
    Queria saber y preguntaros si mientras estas cobrando la ayuda RAI recibes un dividendo de 760euros este mes de abril (no tengo ningun otro ingreso salvo los dividendos percibidos durante este año 2023 que son unos 2 o 3 pues soy parado larga duracion) Yo tengo que comunicarlo al Sepe? Os explico:
    Tengo entendido mientras no sobrepase los 810Euros mensuales (tope de rentas) no deberia hacerlo es correcto? y aun asi aunque me pasara este mes de los 810euros por juntarse 2 o mas ingresos puntuales que no es mi caso (se prorratean a 12 meses)y no me pasaria ni de broma de los 810euros con lo cual este dividendo de 760euros dividido por 12 meses serian 63euros al mes y el mes siguiente esto es en abril recibire otro en mayo (uno en abril y otro en mayo) de la misma cuantia tampoco me paso de los 810 euros mensuales de tope rentas.. Con lo cual no tengo que avisar al Sepe verdad? «no estoy obligado a notificarlo al Sepe» ese ingreso puntual por ser inferior a los 810euros tope rentas mes es correcto?
    Repito son los unicos ingresos tengo estos dividendos de mis ahorros invertidos no tengo ningun ingreso mas SALVO la devolucion de la renta me la efectuaran este mes de abril de 500euros +o- se me juntara con este dividendo de 760euros os comento que segun tengo entendido la devolucion de la declaracion de la renta no computa como ingresos..

    Asi pues espero averme explicado bien en mis preguntas estoy sufriendo por miedo me vayan a quitar la ayuda os lo digo muy en serio me es vital para pagos facturas comida..etc
    Asi pues no tengo que avisar verdad? Puedo estar tranquilo estos 2 dividendos cobrare uno en Abril uno de (760) y otro en mayo (760+o-) no tengo que avisar al sepe de ellos verdad? Aun juntandose la devolucion de la declaracion de la renta este mes de abril con uno de ellos!
    Y el de mayo lo mismo tampoco debo avisar puedo estar traquilo verdad?

    Muchas gracias de corazon por vuestra ayuda a ver si me sacas del dilema y no sufro con esto puedan quitarme la ayuda..

    Responder
    • En primer lugar: la “devolución” del IRPF de la declaración anual NO es un ingreso, es simplemente la devolución de una deuda que Hacienda tenía contigo, y por lo tanto, no computa a ningún efecto en el cálculo del tope mensual de las rentas para los subsidios y ayudas (como la RAI) de desempleo.
      Por otra parte las rentas de periodicidad no mensual y dicha periodicidad es inferior al año se divide por el número de meses correspondiente y si es igual o superior al año se “mensualizan” dividiendo por 12, y posteriormente se comparan con el tope mensiual de rentas (el 75% del SMI: 810 € brutos/mes)
      Aunque el artículo se refiere al subsidio + 52 años, es de aplicación a todos los subsidios y ayudas de desempleo y te interesará leer: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
      https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

      Responder

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