Jubilación parcial: ¿qué es y quiénes pueden optar a ella? | El Comercio: Diario de Asturias
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Jubilación parcial: ¿qué es y quiénes pueden optar a ella?

Jubilación parcial: ¿qué es y quiénes pueden optar a ella?

Algunas personas pueden compaginar un contrato laboral con el cobro de una pensión por jubilación

EL Comercio

Gijón

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Domingo, 26 de junio 2022, 17:20

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Hay quien sueña con llegar a al momento en el poder jubilarse para dejar de trabajar y hay quien, aun cobrando una pensión, sigue queriendo alargar su carrera profesional. La Seguridad Social dispone de una fórmula que permite cobrar una pensión pese a contar con un contrato de trabajo: la jubilación parcial.

La jubilación parcial se define, según la Seguridad Social, «como la jubilación que comienza después de cumplir los 60 años de edad, teniendo al mismo tiempo un contrato de trabajo a tiempo parcial, con independencia de que esté vinculado o no a un contrato de relevo celebrado con un trabajador desempleado o un trabajador que ha pactado un contrato de duración determinada con una empresa.

Lo primero que hay que saber sobre la jubilación parcial es que existen dos modalidades: con contrato de relevo o sin contrato de relevo.

Jubilación parcial sin contrato de relevo:

- Edad mínima: La edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).

- Tipo de contrato: Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.

- Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido

- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

- Antigüedad en la empresa: no se exige.

Jubilación parcial con contrato de relevo:

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

- Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

- Edad mínima: este apartado depende de si el beneficiario de la jubilación parcial tiene condición de mutualista.

  • a) Si tienen la condición de «mutualistas», 60 años de edad real.

  • b) Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

- Reducción de jornada: estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. No obstante, en algunos supuestos concretos, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85%.

- Período mínimo de cotización:

  • a) 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

  • b) 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.

  • c) 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.

- Antigüedad en la empresa: al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. En algunos supuestos, podría computarse la la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

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