¿Mi empleador puede revisar mis mensajes o correos personales?



La privacidad es derecho reconocido en varios países, incluido el nuestro. Sin embargo, no siempre se configura ni se entiende de misma manera cuando se trata de espacios como el trabajo. Normalmente, los empleadores tienen acceso a las máquinas y correos institucionales que proporcionan como empresa.

Es por ello que si alguna vez te preguntaste si es que tus empleadores podrían acceder de manera legal a tus mensajes que recibes y envías en el correo electrónico o Slack, la aplicación de Google Workspace para chatear, el especialista en derecho laboral, Germán Lora, lo explicó para La República.

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¿Mi empleador puede revisar mis mensajes o correos personales?

El especialista explicó que no hay ninguna norma que regule el tema en Perú. Si bien hay pronunciamientos judiciales, no hay un criterio definido. Dependerá mucho de cómo actúe la e informe la empresa en cuanto a la utilización de correos institucionales con dominio de la propia empresa.

“Desde mi punto de vista, si la empresa informa que esos correos son de propiedad de la empresa y que esta, permanentemente, va a poder revisarlos porque son de su propiedad, así el trabajador tendrá claro que no puede enviar a través de esos correos con dominio de la empresa cosas personales”, dijo el especialista.

Uno de los pocos pronunciamientos argumentan que, aunque estos correos sean de la empresa, no debe de considerarse como instrumentos carentes de ciertos elementos de privacidad personal. Esto se debe a que es un derecho fundamental que debe respetarse bajo las limitaciones y garantías previstas por la Constitución Política del Estado.

“Conforme lo establece el artículo 2°, inciso 10), de nuestra norma fundamental, toda persona tiene derecho a que sus comunicaciones y documentos privados sean adecuadamente protegidos, así como a que las mismas y los instrumentos que las contienen, no puedan ser abiertas, incautadas, interceptadas o intervenidas sino mediante mandamiento motivado del juez y con las garantías previstas en la ley. Aunque, ciertamente, puede alegarse que la fuente o el soporte de determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a la empresa o entidad en la que un trabajador labora, ello no significa que la misma pueda arrogarse en forma exclusiva y excluyente la titularidad de tales comunicaciones y documentos”, comentó el especialista.

Asimismo, el Tribunal explicó que aunque se respete la privacidad del empleo, ello no significa que esta pueda anteponerse a las obligaciones laborales, de manera que estas últimas terminen por desvirtuarse o desnaturalizarse.

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“En tales supuestos, es evidente que el empleador no solo puede, sino que debe, hacer uso de su poder fiscalizador e, incluso, disciplinario. Sin embargo, en tales supuestos, la única forma de determinar la validez, o no, de una medida de tal índole es, en primer lugar y como ya se anticipó, respetar las propias limitaciones establecidas por la Constitución y, en segundo lugar, implementar mecanismos razonables que permitan, sin distorsionar el contenido de los derechos involucrados, cumplir los objetivos laborales a los que se encuentran comprometidos los trabajadores y las entidades empleadoras a las cuales pertenecen”, señaló   

Asimismo, el letrado informó que por estas cuestiones es importante crear políticas de uso de las herramientas digitales, que sean debidamente informadas para que no haya malos entendidos.

Finalmente, el especialista recomendó a los trabajadores cuidar qué información personal guardaban o exponían en las computadoras del centro de labor que utilizan, ya que los empleadores también pueden disponer de la revisión de estas.

“Yo si tuviera un WhatsApp personal no lo abriría en la computadora de mi empresa porque ellos pueden revisarlo, ya que es de su propiedad. Hay que respetar las herramientas de trabajo”, finalizó el especialista.



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