El SMI en el año 2024 sube hasta los 1.134 euros en 14 pagas para un trabajador a jornada completa.

Los embargos de la nómina por la empresa

Las personas trabajadoras que tengan deudas exigibles e impagadas a la administración o a un particular pueden sufrir embargos en sus nóminas.

La única forma que la empresa pueda embargar una cantidad al trabajador es que exista una notificación de un juzgado o de la administración púbica, normalmente hacienda o la Seguridad Social, en el que se indique los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.

De hecho, la empresa tiene obligación de atender a dicho embargo, ya que en otro caso, podría ser considerado como responsable subsidiario del abono de dicha deuda.

¿Qué parte del salario me pueden embargar?

La cantidad que se puede embargar está relacionada con el SMI, que en el año 2024 es de 1.134 € en 14 pagas, o lo que es lo mismo 1.323 € en 12 pagas.

En este sentido, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites del embargo:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Por lo tanto, del anterior artículo podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • El salario mínimo interprofesional es inembargable. En el año 2024, el SMI se sitúa en 1.323 en 12 pagas o 1.134 euros en 14 pagas.
  • Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
  • No pueden ser embargados la pensión o el salario, pero nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador. Por lo tanto, la indemnización puede ser embargado en su totalidad.

¿Qué se tiene en cuenta el importe bruto o neto?

El importe de referencia para realizar el embargo es el importe neto, es decir, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.

¿Qué importe se ordena embargar a las empresas?

Las órdenes de embargo que reciben las empresas no indican la cuantía a embargar, sino la deuda que existe ya sea con hacienda o con la seguridad social.

Tras importantes diferencias sobre si considere el SMI en 12 o 14 pagas, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en el año 2023 indicando en su artículo 27 que la cuantía a embargar se debe ajustar al trabajador en función de que tenga las pagas extras prorrateadas o no y no existe ningún perjuicio a la persona trabajadora.

Por lo tanto,

  • Si el trabajador cobra 12 pagas, es decir, con las pagas extras prorrateadas el SMI a efectos de no poder embargar serán 1.323 euros.
  • Si el trabajador no tiene las pagas extras prorrateadas y percibe 14 pagas, el salario que no se puede embargar serán 1.080 euros.
  • Si el trabajador no tiene las pagas extras prorrateadas y tiene más de 14 pagas, se debe calcular el caso concreto para que al final de año no se embargue más que el SMI anual que es de 15.876 euros. En este caso, quizás lo más cómodo es acordar entre empresa y trabajador cobrar el salario en 12 o 14 pagas.

Conviene señalar que esta modificación legislativa ha sido motivada tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha de 17 de mayo de 2022 que establecen que se debe considerar como inembargable el SMI con la inclusión de las pagas extras.

Así, de esta manera ya no existen diferencias entre trabajadores que percibían el mismo salario pero algunos en 12 pagas y otros en 14.

Esta forma de calcular lo podéis comprobar en la página de la agencia tributaria. Quizás, la agencia tributaria catalana tiene una calculadora que es más clara.

Ejemplo

Un trabajador con un salario anual de 18.000 € anuales.

No obstante, este importe es BRUTO, por lo que habrá que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones IRPF.

Para simplificar, supongamos que el importe líquido mensual que percibe el trabajador es de 1.400 € en 12 pagas o de 1.200 en 14 pagas.

En el caso de las 14 pagas, los primeros 1.134 € son inembargables. Si cobra 12 pagas, los primeros 1.323 euros son inembargables.

Como se puede observar en la siguiente tabla, la cuantía a embargar es diferente según se tengan las pagas extras prorrateadas o no…

Salario Neto 14 pagasCuantía a embargarSalario neto 12 pagasCuantía a embargar
Enero120019,8140023,1
febrero120019,8140023,1
marzo120019,8140023,1
abril120019,8140023,1
mayo120019,8140023,1
junio240039,6140023,1
julio120019,8140023,1
agosto120019,8140023,1
septiembre120019,8140023,1
octubre120019,8140023,1
noviembre120019,8140023,1
diciembre240039,6140023,1
Total embargo277,2Total embargo277,2

¿Dónde puedo calcularlo?

Como explico en el apartado anterior, la Agencia tributaria Española tiene una calculadora en la que establece el importe a embargar y el número de cuotas que existirá el embargo en función de la cuantía de la deuda.

Puedes visitar la calculadora de la Agencia Tributaria en este enlace.

Por otro lado, la Agencia tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene un calculadora más ilustrativa que la Agencia tributaria. Puedes visita la calculadora en este enlace.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa cuando se tienen cargas familiares?

El artículo 607 de la LEC en su apartado 4 establece que, en atención a las cargas familiares el Letrado de la Administración podrá aplicar una rebaja de los tramos 1 al 4 de entre un 10 y un 15 por ciento.

Por lo tanto, a modo de ejemplo, el embargo mínimo sería del 15% en el primer tramo, en lugar del 30%.

La consideración de que se considera carga familiar no está definida por la legislación, por lo que dependerá de cada tribunal analizar cada caso concreto para ver si es posible disminuir la cuantía a embargar.

En cualquier caso, la carga de la prueba de que existen esas cargas familiares corresponden a la persona trabajadora.

Por último, queda la duda de si se puede aplicar este beneficio cuando el embargo proviene de la administración, ya que la legislación faculta al letrado de la administración de la justicia, figura, que no existe en la administración.

En mi opinión, aunque la redacción del artículo no es adecuado, no debería de ser impedimento para rebajar la cuantía del embargo si la persona trabajadora acredita la existencia de cargas familiares.

¿Qué pasa con las indemnización de despido o de fin de contrato?

La indemnización no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.

Así lo ha determinado hacienda la consulta vinculante V3522-20 que se puede embargar en su totalidad al no ser considerado salario y no gozar de ninguna protección.

¿Qué pasa con el finiquito en caso de extinción de la relación laboral?

Los importes que se abonan en el finiquito, tales como pagas extras si es que no están prorrateadas o las vacaciones generadas y no disfrutadas tienen la consideración de salario, y por tanto, tienen el mismo límite a la hora de embargar comentado anteriormente.

No se podrá embargar, la cantidad que no supere el SMI, y lo que exceda, se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.

¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales (plus transporte, vestimenta)?

Igual que cuando hablábamos de la indemnización, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección por lo que puede ser embargados en su totalidad.

Hay que recordar, que el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, distinguen entre conceptos salariales y extrasalariales, cuestión analizada en cuestiones laborales anteriormente.

De forma resumida, los conceptos salariales retribuye el trabajo realizado, y los pagos extrasalariales son las cantidades percibidas por el trabajador por los gastos ocasionados por el trabajo, como desplazamiento, vestimenta, alojamiento o manutención.

¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?

Si el trabajador está contratado por varias empresas se deben de sumar las diferentes salarios para considerarlo como si sólo trabajara en una empresa y calcular el embargo según las reglas indicadas en este artículo.

¿Cuánto se tarda en embargar una nómina?

Para que exista un embargo, tiene que haber una orden judicial o administrativa.

En el momento que la empresa lo recibe, tiene que aplicar el embargo en la siguiente nómina.

Pero hasta que no exista embargo indicado desde un juzgado, hacienda o la seguridad social la empresa no podrá retener ninguna cantidad.

¿Cuántos embargos pueden existir en el salario?

En teoría podrían existir varios embargos en una misma nómina.

En la práctica es raro, ya que se supone que el primer embargo se estará realizando según los porcentajes anteriormente indicados siendo el salario resultante inembargable para el trabajador.

El segundo, y demás acreedores, deberá esperar a que el primer acreedor vea completamente satisfecho su deuda para que comience entonces el segundo embargo, y así sucesivamente.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

La empresa está obligada a retener la cantidad indicada  correspondiente en caso de que le llegue un requerimiento de hacienda o de algún juzgado.

En la nomina debe aparecer reflejado la cuantía del embargo realizado para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.

¿Existe alguna excepción en el que no exista una parte del salario inembargable? La pensión de alimentos

Sí, no existirá ninguna parte inembargable en el caso de que se produce la ejecución por la condena de un pago de alimentos, normalmente derivados de un procedimiento de separación o divorcio.

En estos casos, será el tribunal el que indique cual es la cantidad que se fija para ser embargada.

Esta es una cuestión que analizamos más en profundidad en este artículo.

¿Me pueden embargar la nómina o salario que tenga en el banco?

Sí.

El embargo de la nómina por parte de la empresa con el límite aquí indicado es un primer filtro que existe.

Sin embargo, cuando el dinero está en la cuenta corriente, el juzgado o la Administración (esta vez no la empresa) puede realizar el embargo.

En este sentido, el Tribunal Supremo en fecha de 26 de septiembre de 2019, ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores y que el contribuyente no haya gastado, esto es, que haya podido ahorrar.

Para ello se basa en que: «las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.»

Así también lo considera el Tribunal Económico Administrativo en la resolución de 19 de abril de 2022 que indica que: «solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable.»

Con lo cual lo mejor es retirar la nómina en el momento de cobrarla y mantener la cuenta del banco prácticamente sin fondos.

El embargo en trabajadores a tiempo parcial

El hecho de tener un trabajo a tiempo parcial no varía en nada lo indicado anteriormente.

Es decir, que el salario inembargable es el SMI sin que se tenga que aplicar una proporción a la jornada de trabajo.

Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial.

Así lo ha declarado la agencia tributaria en numerosas ocasiones, valiendo como ejemplo la consulta vinculante V805-20 de 14 de septiembre de 2020 que puedes encontrar en este enlace.