Licitaciones privadas en Colombia – Centro Juridico Internacional

Licitaciones privadas en Colombia

Diego Solano
Diego Solano 3 abril, 2024
Actualizado 2024/04/03 at 1:01 PM

Las licitaciones privadas en Colombia son un proceso de participación en el que se busca adquirir mejores condiciones para otorgar bienes y servicios de proveedores. En este proceso, la empresa contratante invita a personas naturales o jurídicas a enviar propuestas comerciales bajo un pliego de condiciones, y posteriormente selecciona a la empresa que haya cumplido con todos los parámetros y requerimientos establecidos.

Estas licitaciones resultan ser muy similares a las licitaciones públicas; sin embargo, es importante tener en cuenta que esta figura se establece dentro del código de comercio en su artículo 860, y no en el CPACA, Ley 1437 de 2011 ni en la Ley 80 de 1993. Por lo tanto, las empresas privadas realizan acciones como el envío de pliegos de condiciones para que las empresas interesadas en participar en la licitación puedan enviar sus respectivas propuestas comerciales. Estos parámetros se establecen dentro del código de comercio, donde la empresa contratante debe velar por los principios de buena fe, igualdad y equidad.

De acuerdo con el pliego de cargos, este debe contener la información necesaria para realizar las propuestas y ofertas comerciales, de modo que la empresa contratante pueda seleccionar la empresa que prestará los servicios y los productos, tal como lo establece el artículo 860 del código de comercio, que dice así:

  • <LICITACIONES PLIEGO DE CARGOS>: En todo tipo de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada propuesta implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya una propuesta mejor. Una vez hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás.

Además, dentro del proceso precontractual, la empresa licitadora debe actuar de buena fe, de acuerdo con el artículo 863 del mismo código, que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 863. <BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL>: Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

Por lo tanto, al utilizar esta figura, no se debe incurrir en mala fe, ya que esto resultaría en un desperdicio de tiempo y recursos para las empresas al presentar una oferta.

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