Legítima: qué es, a cuánto asciende y a quién corresponde
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La legítima: qué es, cómo funciona y a cuánto asciende la herencia legítima

La herencia legítima es una parte de la masa hereditaria que queda reservada por la ley a ciertos herederos. Estos herederos están protegidos por razón de su parentesco con el fallecido, y por eso se conocen como herederos forzosos.

Por tanto, pese a que nuestro sistema jurídico establece la libertad de testar, la legítima constituye un límite a esta libertad. Así, toda disposición testamentaria que perjudique la legítima introducirá el riesgo de que se impugne el testamento.

Analicemos con detenimiento qué es la legítima, cómo funciona, cómo se calcula y quienes son los herederos forzosos (o legitimarios) que tienen derecho a ella.

Qué es la legítima

La legítima es, fundamentalmente, una cuestión de política legislativa. El Estado ha decidido proteger a la familia instituyendo esta figura, que supone un límite a la libertad del testador.

La legítima puede considerarse como:

  • Un límite a la capacidad de testar del causante. Así, numerosos preceptos del Código Civil invalidan las disposiciones que perjudiquen a los herederos forzosos. Por tanto, la legítima es el único límite (al menos el más importante) a la capacidad de disposición mortis causa de cualquier persona.
  • Y un derecho de crédito en favor de los legitimarios, establecido ex lege (es decir, en virtud de la Ley, por contraposición al testamento) por razón de su parentesco. Quiénes son los herederos forzosos es una cuestión recogida también en la ley, y que trataremos a continuación. Cuestión a la que añadiremos qué tanto por ciento es la legítima.

Así es como se define la legítima en el artículo 806 del Código Civil:

<<Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos>>.

Ahora que sabemos qué es la legítima debemos pasar al primer punto para analizar su contenido: quiénes son los herederos forzosos.

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Los herederos forzosos tienen derecho a recibir la legítima. ¿Sabes en qué consiste esta cuota hereditaria?

Quiénes son los herederos forzosos

Los herederos forzosos están enumerados en el artículo 807 del Código Civil. Esta norma establece un sistema “en cascada” o subsidiario, según el cual quién sea el heredero forzoso dependerá de las personas que concurran a la herencia. Así:

  • Siempre que haya hijos y descendientes, estos serán los herederos forzosos de sus padres y descendientes.
  • Pero cuando no los haya, serán los padres y ascendientes los herederos forzosos de sus hijos y descendientes.
  • Además, en todo caso será heredero forzoso el cónyuge supérstite (viudo o viuda).

Por tanto, al analizar la herencia legítima nuestro ordenamiento jurídico señala a tres grupos de personas. Pero, ¿qué parte de la herencia corresponde a cada uno de estos grupos?

De nuevo, la cuestión dependerá de los herederos forzosos que concurran al proceso sucesorio. Analicémoslo poco a poco.

Cuando concurren los hijos a la herencia: la legítima de descendientes

Siempre que concurran hijos o descendientes a la herencia serán estos (y, en su caso, el cónyuge viudo) los herederos forzosos. Es decir, en estos casos los padres y ascendientes quedan excluidos de la condición de legitimarios.

Pero, ¿qué parte de la herencia les corresponde a los hijos y descendientes? Les corresponde un 66 % de la masa hereditaria. Es decir, dos tercios.

Así, la masa hereditaria quedará dividida en tres tercios:

  1. El tercio de legítima estricta o legítima corta. Este primer tercio de la herencia debe repartirse por partes iguales entre los hijos.
  2. El tercio de legítima larga o tercio de mejora. Este segundo tercio de la herencia debe repartirse entre los hijos, pero no necesariamente por partes iguales. Así, aunque el testador no pueda destinar estos bienes a otras personas ajenas a su descendencia, nada le impide repartirlos equitativamente o destinarlos únicamente a un hijo o hija (por ejemplo, quien le cuidara durante sus últimos años de vida).
  3. El tercio de libre disposición. Esta es la única parte de su herencia que el testador podrá repartir libremente cuando tenga hijos o descendientes.

Realmente, los términos de herencia legítima “corta” o “larga” hacen referencia a que el causante, en su testamento, haya hecho un reparto o no del tercio de mejora. Así, solo cuando no lo haga se hablará de legítima larga, ya que en estos casos se reparten los dos tercios de la herencia de forma equitativa entre todos los herederos forzosos.

Qué significa “hijos y descendientes”

Hay quien, al leer esta fórmula, piensa que son herederos forzosos todos los descendientes del fallecido. Nada más lejos de la realidad.

En la práctica, solo los hijos serán llamados como herederos forzosos a aceptar o repudiar la herencia. La legítima les corresponde solo a ellos.

Lo que pasa es que si alguno de los hijos ha muerto antes que el causante, sus derechos como legitimarios pasarán a su descendencia, no por derecho de representación, sino en concepto de herederos forzosos ex art. 807 Código Civil.

Ejemplo de legítima de hijos y descendientes

Supongamos que María, una anciana de 96 años, fallece. En el momento de su muerte convive con Luisa, una de sus hijas, ya que su otra hija, Raquel, falleció años atrás en un accidente de tráfico.

Lucas y Lucía, hijos de la fallecida Raquel y por tanto nietos de la causante María, asisten a su tía y a su abuela en las necesidades de su día a día.

Establecido el árbol genealógico, supongamos que María dejó un patrimonio de 300.000 € a su muerte, sin hacer distinción en cuanto al tercio de mejora en su herencia. Así, la herencia legítima asciende a 200.000 € (dos tercios del total).

Tras la apertura de la herencia, serán llamados a suceder:

  • Luisa, a quien corresponderán 100.000 € (la mitad de la herencia forzosa).
  • Y Raquel, a quien corresponderán los otros 100.000 €. Sin embargo, ya hemos dicho que Raquel falleció. De modo que no puede ser llamada a suceder.
    ¿Qué ocurre en este caso? Pues que como tiene descendencia (Lucas y Lucía), estos serán llamados a suceder en representación de su fallecida madre, correspondiéndoles 50.000 € a cada uno.

¿Qué habría pasado si Raquel siguiera viva? En este caso habría sido llamada a suceder, lo que significa que Lucas y Lucía no habrían sido herederos forzosos.

¿Y si Raquel no hubiera tenido descendencia? En este caso la única heredera forzosa habría sido Luisa, por lo que le habría correspondido la integridad de la legítima (200.000 €).

Cuando no concurren hijos a la herencia: la legítima de los padres y ascendientes

Como ya hemos señalado, los padres y ascendientes solo serán herederos forzosos cuando no concurran con hijos y descendientes. En estos casos, el tanto por ciento de su legítima dependerá de si concurren con el cónyuge viudo o no.

  • Cuando concurran con el cónyuge viudo de su descendiente, los padres y ascendientes tendrán derecho a una tercera parte del haber hereditario.
  • Y en caso de no concurrir con este tendrán derecho a la mitad.

Se trata, por tanto, de un sistema subsidiario, que no entra en juego cuando existan herederos forzosos “de mejor derecho”.

Cómo se reparte la legítima de padres y ascendientes

El Código Civil establece unas particulares reglas de reparto para estos casos. Así:

  • Cuando vivan los progenitores:
    1. Si viven ambos, se repartirá la legítima por mitades.
    2. Pero si solo vive uno, este recibirá la legítima íntegra.
  • Cuando no viven los progenitores:
    1. En este caso los herederos forzosos pasarán a ser los siguientes en grado (primero los abuelos, luego los bisabuelos y así sucesivamente).
    2. Si los ascendientes son de la misma línea (ambos abuelos paternos o maternos) se realizará el mismo reparto que antes (por mitades si viven ambos, íntegro para el sobreviviente en caso contrario).
    3. Pero si son de distintas líneas (por ejemplo, abuelo materno y abuela paterna) se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Es decir, si los primeros ascendientes en grado son el abuelo materno y la abuela paterna, cada uno recibirá la mitad de la legítima. Si, por ejemplo, fueran el abuelo materno y los abuelos paternos se repartiría del siguiente modo:
      • Mitad para cada línea.
      • El abuelo materno (único sobreviviente de la línea materna) recibiría la legítima de su línea íntegra (la mitad de la legítima total).
      • Los abuelos paternos (por sobrevivir ambos) recibirían la otra mitad, que a su vez tendrían que repartir a partes iguales. Es decir, su línea recibiría la otra mitad de la legítima total, y cada uno de ellos se quedaría con un cuarto de la legítima total.

Reversión de donaciones

El artículo 812 del Código Civil introduce una norma especial, que consiste en que, cuando un ascendiente haya donado algo a su descendiente fallecido y este, a su vez, no tenga descendencia, el donante podrá recuperar su donación.

Para ello se establece un derecho a suceder en tales bienes, con exclusión a otras personas.

Ejemplo de la reversión de donaciones

Esta norma parece un poco extraña, y ciertamente lo es por el lugar en que se ubica. Pero tal vez un ejemplo ayude a entenderla.

Supongamos que Ramón, que se introduce ahora en la “tercera edad”, tiene una hija (Sonia) y una nieta (Amparo). Cuando nació Amparo, Ramón le donó un inmueble, que es donde ha vivido siempre la familia (la nieta Amparo, la hija Sonia y el marido de esta, Pedro).

En un trágico accidente de circulación fallecen Sonia y Amparo, siendo esta todavía una niña y, por tanto, no habiendo otorgado testamento.

Lo que dicen las reglas de sucesión intestada es:

  • Que como Amparo es una niña sin descendencia, sus bienes pasarán a sus ascendientes más cercanos.
  • Habiendo fallecido su madre simultáneamente, la casa familiar pasará a ser propiedad de su padre Pedro, ajeno a la línea familiar de Ramón.

Ante esta situación, el artículo 812 del Código Civil permite revertir la donación. Así, Ramón podrá recuperar la casa que regaló no a un “ajeno” (Pedro, marido de su hija) sino a una descendiente (Amparo, su nieta).

Nótese que en este ejemplo Ramón no es heredero forzoso (ni siquiera heredero sin más) de la causante, la pequeña Amparo. Por tanto, lo importante en la reversión de donaciones no es la posición hereditaria, sino meramente:

  • Ser ascendiente, en el grado que sea.
  • Haber donado algo a un descendiente.
  • Y que este haya muerto sin descendencia.

La legítima del cónyuge supérstite

Al contrario de lo que ocurre con los padres y ascendientes, el cónyuge viudo siempre será heredero forzoso, salvo que se haya separado legalmente o de hecho. En caso de haberse reconciliado es necesario que se haya formalizado el reencuentro mediante notificación al juzgado o escritura pública notarial.

Sin embargo, el contenido de su legítima no es un derecho de propiedad, sino de usufructo.

El alcance del usufructo viudal también va a depender de los herederos forzosos concurrentes. Así:

  • Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos o descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Mientras que si concurre con padres o ascendientes tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Y, en caso de no concurrir con unos ni otros el usufructo viudal se extenderá a dos tercios de la herencia.

Las características de la legítima del cónyuge viudo

Aunque dedicamos un artículo específico a hablar del usufructo viudal, vamos a resumir las características básicas de esta institución:

  • Se trata de una legítima especial, ya que no supone la propiedad sino el mero usufructo. Además, es de carácter vitalicio, aunque los herederos pueden conmutarlo.
  • Su alcance depende de los herederos forzosos con los que, en su caso, concurra el cónyuge viudo.
  • Procede tanto en sucesiones testamentarias como abintestato, aunque en este caso podría aparecer la sucesión universal.

Dos supuestos límite en la determinación de la legítima herencia

A continuación estudiamos dos casos particulares que podrían complicar la determinación de la legítima herencia. En particular, se trata de situaciones en las que concurren hijos o descendientes pero estos no llegan a constituirse en herederos, sea por incapacidad o por falta de voluntad.

¿Qué ocurre en estos casos? ¿Se considera que concurren y siguen siendo herederos forzosos? ¿U ocurre todo lo contrario y pasan a serlo los ascendientes y a mejorarse la parte del cónyuge?

Cuando concurren hijos indignos o desheredados

La doctrina plantea que en caso de que existan hijos o descendientes y todos ellos (o el único de ellos) esté desheredado o resulte incapaz de suceder por causa de indignidad, los padres y ascendientes no pueden ser herederos forzosos.

Por extensión, la legítima del cónyuge se limitará al usufructo del tercio de mejora, ya que técnicamente concurre con hijos o descendientes.

En consecuencia, en estas situaciones toda la masa hereditaria será de libre disposición.

Cuando todos los hijos o descendientes repudian a la herencia

Cosa diferente ocurre cuando todos los descendientes hayan renunciado a la herencia. Hay que tener en cuenta que si solo alguno de ellos lo hace, el resto acrecerán su parte.

Por tanto, para que la repudiación de la herencia conduzca a que se consideren herederos forzosos los padres y ascendientes es necesario que ninguno de los descendientes quiera ser designado como heredero.

Así, en el caso de que todos los hijos o descendientes repudien a la herencia, serán los padres y ascendientes quienes pasarán a ser herederos forzosos.

La herencia legítima en los ordenamientos regionales

Como sabemos, el Derecho de Sucesiones presenta numerosas particularidades, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que deba resolverse la herencia. Aunque en este artículo hemos hablado de la regulación de la legítima herencia en el Derecho Común, lo cierto es que en cada caso convendría consultar las normas forales o especiales.

En este sentido resulta de interés acudir a un abogado de herencias, especialista en Derecho Sucesorio, que opere en el territorio donde vaya a tener lugar el proceso sucesorio. Estos profesionales son perfectos conocedores de las particularidades del Derecho de Sucesiones en su zona, de modo que podrán asesorar con precisión sobre cómo se gestiona allí la legítima.

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