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El TAD anula la sanci�n a Merzoughi y Ben Daoud por el pasaporte biol�gico

Lo considera una prueba m�s, pero no suficiente para culpar a un deportista

Merzoughi salta la r�a en una competici�n internacional.
Merzoughi salta la r�a en una competici�n internacional.GETTY IMAGES
Actualizado

El Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAD) ha dado la raz�n a los atletas Abdelaziz Merzoughi y Hamid Ben Daoud en la demanda presentada contra la sanci�n de cuatro a�os impuesta por la Agencia Espa�ola Antidopaje (CELAD) contra ellos por considerar que hab�an infringido las leyes del juego debido a sus anomal�as en el pasaporte biol�gico. La decisi�n es la misma que en febrero de 2019 tom� este tribunal, formado por otros juristas, con el ciclista Ibai Salas, el deportista que abri� la caja de Pandora del gran quebradero de cabeza de los responsables del antidopaje de este pa�s.

El TAD ya hab�a concedido la cautelar a ambos fondistas en enero y hab�an podido seguir compitiendo. Ben Daoud (2.06:35), incluso, la tercera mejor marca de la historia del marat�n espa�ol, corri� el Campeonato de Espa�a de la distancia en Sevilla que era clasificatorio para los Juegos. Merzoughi, mientras, particip� el fin de semana en el Marat�n de Enschede. Fue decimonoveno con 2.10:53

El pasaporte biol�gico tiene varios problemas para su aplicaci�n en Espa�a. Con la Ley Org�nica 3/2013 se presentaba el problema de que la ley preve�a un desarrollo reglamentario que nunca se llev� a efecto. Esto supon�a que la falta de una previsi�n legal expresa y desarrollo reglamentario del pasaporte biol�gico conforme al ordenamiento jur�dico espa�ol supone una vulneraci�n del principio de legalidad y seguridad jur�dica.

Sin desarrollo reglamentario

El principio de legalidad obliga a las administraciones p�blicas (entre ellas la CELAD) a adecuar su comportamiento a la legislaci�n vigente y, en este caso, al no haberse desarrollado reglamentariamente la ley, no se han fijado los m�rgenes de actuaci�n de la CELAD lo que vulnera el principio de seguridad jur�dica.

En segundo lugar, el pasaporte biol�gico es una prueba m�s, es decir, no goza de presunci�n de veracidad, por lo que la CELAD debe llevar a cabo pruebas adicionales para verificar la culpabilidad de los deportistas. La CELAD se limita a aportar informes y art�culos sobre el valor interpretativo de c�digos y est�ndares internacionales, pero no lleva a cabo una investigaci�n sobre las muestras concretas del deportista.

Finalmente, en el pasaporte biol�gico se imputa al deportista la infracci�n en t�rminos de probabilidad del uso de una sustancia o m�todo prohibidos en el deporte, sin que se concrete exactamente si se acusa de haber consumido una sustancia, haber utilizado un m�todo y, sobre todo, sin la certeza suficiente para desvirtuar la presunci�n de inocencia. El TAD insiste en este punto pues sostiene que "la resoluci�n del 13 de enero de 2024 �nicamente hace referencia a una alta probabilidad, sin especificar si se realiz� un uso, una utilizaci�n o un consumo y si lo fue de una sustancia prohibida o de un m�todo y cu�l en concreto".

En el caso de Salas, el TAS internacional le sancion� posteriormente en agosto de 2020 con cuatro a�os, lo que le imped�a correr fuera de Espa�a, y aunque la Agencia Mundial Antidopaje intent� elevar la demanda a la Audiencia Nacional, �sta ratific� la decisi�n tomada por el TAD en sentencia firme.

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