(Newtral/InfoCat�lica) Si finalmente el proyecto de ley trans y LGTBI se aprueba en las Cortes, el�cambio de la menci�n registral del sexo�(o sexo legal, es decir, el marcador del sexo que aparece en el DNI), que se asigna al nacer en funci�n de la apariencia externa de los genitales, ser�a posible a partir de los 14 a�os sin m�s requisitos que la voluntad, aunque con un periodo de reflexi�n.
Entre 14 y 16 a�os
El proyecto de ley trans y LGTBI enviado a las Cortes por el Gobierno este lunes 27 de junio establece que las personas mayores de 16 a�os podr�n solicitar la rectificaci�n de la menci�n registral del sexo por s� mismas sin necesidad de requisitos. Es decir, sin que sea obligatoria la hormonaci�n ni evaluaciones psicol�gicas y m�dicas, como establece�la ley vigente, aprobada en 2007.
Quienes tengan entre 14 y 16 a�os tambi�n podr�an acceder a este derecho y solicitarlo por s� mismos siempre y cuando vayan acompa�ados de sus tutores legales.
Entre 12 y 14 a�os.�
Sin embargo, los menores de 14 a�os quedan fuera de la autodeterminaci�n de g�nero. A aquellos de entre 12 y 13 s� se les permite un cambio de sexo legal, pero con requisitos (por lo que no ser�a autodeterminaci�n como tal). Para ello necesitar�an una aprobaci�n judicial, es decir, deber�n acompa�ar su solicitud de �cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos� que acrediten una situaci�n estable de disconformidad con su sexo/g�nero. Adem�s, se�ala el documento, �el juez podr� solicitar la pr�ctica de las pruebas que considere necesarias�.
Todos los menores
Por otro lado, cualquier menor, independientemente de la edad, podr� realizar un cambio de nombre en el DNI para adecuarlo a su identidad de g�nero. Esta es una posibilidad que ya existe gracias a una instrucci�n de 2018 de la Direcci�n General de los Registros. Dicha instrucci�n permite el cambio de nombre de acuerdo con la identidad autodeterminada por la persona, atendiendo especialmente a los casos de los menores. Si se aprueba este proyecto de ley trans y LGTBI, ya no ser�a una instrucci�n, sino que pasar�a a ser una medida con rango de ley.
Un art�culo espec�fico sobre violencia de g�nero
El texto del proyecto que pasa a tr�mite parlamentario dedica un art�culo a blindar la posibilidad de que un hombre pueda cambiar su sexo legal para eludir una�condena por violencia de g�nero. El documento se�ala que se mantienen las obligaciones jur�dicas que cualquier persona tuviese antes de la rectificaci�n.
Periodo de reflexi�n
El proyecto de ley trans y LGTBI establece que la menci�n registral del sexo se har� en dos fases, ya que habr� un periodo de reflexi�n (o sistema de doble comparecencia).
As�, la persona interesada, en primer lugar, rellenar�a un primer formulario solicitando la modificaci�n de su menci�n. A partir de entonces, y en el�plazo m�ximo de cuatro meses�desde esa primera solicitud, la persona tendr�a que comparecer de nuevo, ratificando su solicitud por segunda vez y �aseverando la persistencia de su decisi�n�. Tras esa segunda comparecencia, la solicitud deber� resolverse en el plazo de�un mes.
El proyecto tambi�n contempla un periodo de reversibilidad. Esto implica que en los siguientes�seis meses�desde que se efect�a la modificaci�n de la menci�n registral del sexo, la persona podr�a volver a solicitar el cambio.
Personas migrantes y personas no binarias
Respecto a las�personas extranjeras, el proyecto de ley trans y LGTBI permitir�a la adecuaci�n de documentos a aquellas que tengan residencia legal en Espa�a. Adem�s, deber�n acreditar la imposibilidad de realizar un cambio de la menci�n registral del sexo en su pa�s de origen. Quedan fuera, por tanto, las personas migrantes en situaci�n administrativa irregular.
Por otro lado, no se contempla ning�n reconocimiento legal de las�personas no binarias, ya que, a diferencia de propuestas legislativas anteriores, no se ha introducido la opci�n de dejar en blanco la casilla del sexo en el DNI. Esta opci�n solo ser� posible para los beb�s intersexuales (aquellos cuyas caracter�sticas sexuales no coinciden con los est�ndares m�dicos sobre los cuerpos masculinos y femeninos).
Desde el nacimiento
En el caso de los�reci�n nacidos intersex, el proyecto de ley trans y LGTBI establece que �los progenitores, de com�n acuerdo, podr�n solicitar que la menci�n del sexo figure en blanco por el plazo m�ximo de un a�o�. Pasado ese periodo de 12 meses, los tutores legales tendr�an que registrar al beb� en uno de los dos sexos de acuerdo al binomio legal.
Respecto a las personas intersex, el proyecto legislativo tambi�n contempla la prohibici�n de �todas aquellas pr�cticas de modificaci�n genital en personas reci�n nacidas, salvo en los casos en que las indicaciones m�dicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona�.
Prohibici�n absoluta de las terapias de conversi�n
El proyecto de ley trans y LGTBI contempla�prohibir las terapias de conversi�n�al se�alar que
�Se proh�be la pr�ctica de m�todos, programas y terapias de aversi�n, conversi�n o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientaci�n o identidad sexual o la expresi�n de g�nero de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales�.
Para ello, el proyecto legislativo establece un�r�gimen sancionador�en el que las terapias de conversi�n se considerar�an infracciones muy graves. Por tanto, no se criminalizan en tanto que no se contempla una reforma del C�digo Penal para tipificar las terapias de conversi�n como delito.
Para este tipo de infracci�n, de acuerdo con el proyecto de ley trans y LGTBI, se prev�n multas de entre 10.001 y 150.000 euros. Sin embargo, el texto aprobado en el Consejo de Ministros no especifica la amalgama de pr�cticas que se considerar�an sancionables como terapias de conversi�n.
Filiaci�n de menores en parejas de mujeres
Otra de las novedades que contempla el proyecto de ley trans y LGTBI que pasa a tr�mite parlamentario es la facilitaci�n de la�filiaci�n de hijos de parejas de mujeres, que ser�a posible sin estar casadas. Hasta ahora, la filiaci�n era posible a trav�s del C�digo Civil o a trav�s de lo establecido en la Ley de Reproducci�n Asistida. As�, la filiaci�n era posible si la madre no gestante adoptaba al menor (en caso de no estar casadas) o si ambas estaban casadas.
La norma proyectada propone una reforma del art�culo 120 del C�digo Civil, que hace referencia a la filiaci�n por parte del �padre� (as� lo menciona expresamente). Con esta reforma, ya no solo se har�a referencia al t�rmino �padre�, sino que�incluir�a el t�rmino �progenitor no gestante�. Esto facilitar�a la filiaci�n en parejas lesbianas y�bisexuales�sin que ambas est�n casadas y sin que la que no ha gestado tenga que adoptar.
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