La Justicia impide a una enfermera dirigir un centro de salud en Catalunya y desata el enfado del colectivo
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La Justicia impide a una enfermera dirigir un centro de salud en Catalunya y desata el enfado del colectivo

Enfermeras en un centro sanitario

Pau Rodríguez

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Un juez de Terrassa ha anulado recientemente el nombramiento de dos enfermeras para cargos de gestión en un centro sanitario, lo que ha desatado las quejas del colectivo en Catalunya. El fallo tiene su origen en una demanda del sindicato mayoritario de médicos, Metges de Catalunya, y tumba las convocatorias para ocupar la jefatura del Servicio de Emergencias Médicas (SEM) del Consorcio Sanitario de Terrassa (CST) y de la dirección de un Centro de Atención Primaria (CAP) de Matadepera, perteneciente al mismo consorcio.

La sentencia del magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Terrassa, a la que ha tenido acceso elDiario.es, considera que el puesto de jefe de Servicio requiere un tipo de tareas “propio del personal facultativo especializado en medicina y cirugía”. Y asegura que el nombramiento de las dos enfermeras contraviene la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. En el caso de la dirección del CAP, añade que se requiere también un Grado Universitario (en Medicina o Enfermería), pero que la aspirante contaba con una Diplomatura.

Desde el Consorcio Sanitario de Terrassa (CST), sin embargo, aseguran que recurrirán la sentencia a instancias superiores y que hasta que la resolución no sea firme, las dos profesionales seguirán ejerciendo en su nuevo puesto. “Las dos cumplían con los criterios de la convocatoria”, remarca Miquel Poch Reig, director de Recursos Humanos del Consorcio, que añade que ambas presentaban la formación y experiencia suficiente para ocupar sendos cargos de gestión. Y no solo eso, sino que a día de hoy ya hay otros centros de salud que dependen de su entidad, como el de Rubí, con una enfermera al frente.

Desde el sindicato mayoritario SATSE se han sumado a la “indignación” por la sentencia. “Hay muchísimas enfermeras y fisioterapeutas en lugares de gestión y de decisión, que están llevando a cabo cada día sus funciones con absoluta responsabilidad”, argumentan, y consideran el fallo “un anacronismo”.

“Excluir las enfermeras de la posibilidad de dirigir centros de atención primaria no es solo discriminatorio, sino que limita también la diversidad y la innovación en la gestión de estos centros”, añade en un comunicado la Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria de Catalunya (AIFIC). Esta entidad asegura además que en la comunidad hay precedentes de otras enfermeras que sí dirigen centros sanitarios sin problemas.

El sindicato Metges de Catalunya, por su parte, consideró hace unos días un “hito” el fallo judicial al considerar que “ayuda a clarificar una frecuente confusión de competencias entre profesionales que acostumbra a estar creada por la Administración”, en palabras de su secretario general de organización, Xavier Lleonart. El sindicato recuerda que hay jurisprudencia que avala la decisión en otras comunidades, como Madrid o Andalucía.

Lleonart asegura que el origen de su oposición a este nombramiento, y a otros del mismo perfil, es que “un profesional médico no puede ser supervisado por otro que no sea un igual”. En este sentido, ha recordado que en su día, por ejemplo, centros sanitarios como los hospitales separaron la dirección médica de la de enfermería a petición de estas últimas. Y añade que no objetaron contra esa división ni pretenden imponer su posición sobre la de enfermería.

El secretario general del sindicato asegura incluso que la Administración ve a menudo con buenos ojos estos nombramientos porque conllevan un ahorro salarial, ya que un enfermero cobra menos que un médico.

Más casos en otras comunidades

La polémica desatada ahora en Catalunya no es nueva en el resto de España, donde en los últimos años ha habido sentencias dispares respecto al acceso de enfermeras a este tipo de cargos directivos. “Solo esta última semana hemos tenido constancia de este fallo en Catalunya y de otro en Asturias donde el Tribunal Superior de Justicia nos da la razón y defiende que dos enfermeros sí pueden ser directores generales”, pone como ejemplo Francisco Corpas, director de los Servicios Jurídicos del Consejo General Enfermería, de ámbito estatal. 

Comunidades como Murcia o Navarra han impulsado en los últimos años regulaciones para garantizar que el personal de enfermería sí puede acceder a puestos de dirección como en de un centro de salud. Pero a la vez hay sentencias de Tribunales Superiores de Justicia como el de Madrid o el de Andalucía que consideran, a partir de casos en sus territorios, que no se ajusta a la ley. En este sentido, el propio Consejo pidió en 2020 al entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, un cambio en la legislación para blindar estos nombramientos. 

“Respetamos a los médicos y sus competencias y no queremos ejercer su función, pero entendemos que para dirigir un centro asistencial o una unidad determinada puede hacerla cualquiera que tenga conocimientos específicos de gestión”, argumenta Corpas.

Según el fallo, las responsabilidades del cargo de Jefe de Servicios incluían la gestión laboral, formativa y organizativa de los equipos –desde las vacaciones hasta las excedencias–, registrar incidencias, aplicar los sistemas de gestión de calidad, participar de los circuitos administrativos y, entre muchos otros, elaborar los procedimientos e instrucciones de trabajo “de su competencia”. Sobre esto último, precisa la sentencia que “los de contenido clínico se deberán ajustar a su titulación y habilitación profesional”. 

En cuanto a la dirección del Centro de Atención Primaria, se requería el Grado o Licenciatura de Ciencias de la Salud (Medicina o Enfermería). Sobre ello, la sentencia precisa que la adjudicataria tenía el título de diplomada. En este sentido, Corpas critica que la ley de 2003 es de antes de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, el conocido como Plan Boloña, que pasó a considerar Enfermería un Grado.

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