TSJ Regiones - Decisi�n


Barinas, 25 de Julio de 2010
200� y 151�

ASUNTO: AUTO FUNDADO DE CALIFICACI�N DE FLAGRANCIA Y DE LA DETENCI�N PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Causa: 2C-2099/2010
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Delitos: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas y Asociaci�n Il�cita para delinquir.
V�ctima: El Estado Venezolano.
Fiscal: Abg. Jos� Francisco Traspuesto
Defensores Privados: Abg. Yliana c�rdenas y Ederson Joel Quintero.
Jueza (T): Abg. Deicy Milagros Rodr�guez.
Secretario: Abg. Daylina Pi�a Leal.


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACI�N DE FLAGRANCIA, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-2099/2010, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada y suscrita por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio P�blico del Estado Barinas, Abg. Jos� Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detenci�n en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el art�culo 557 de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�os, Ni�as y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del art�culo 248 del C�digo Org�nico Procesal Penal (COPP), se decrete Detenci�n Preventiva Para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el art�culo 559 de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�os, Ni�as y Adolescentes, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el �rgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisi�n de un hecho punible, que merece como sanci�n Privaci�n de Libertad, como lo son los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR�PICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Org�nica contra el Tr�fico Il�cito de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas, y ASOCIACI�N ILICITA PARA DELINQUIR previsto en el art�culo 2 en relaci�n con el art�culo 6 y 16 numeral 1 de la Ley Org�nica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. As� mismo solicita la aplicaci�n del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al art�culo 373 del C�digo Org�nico Procesal Penal. Consignando: Acta de Investigaci�n Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por los funcionarios actuantes Agente Jos� Vargas, Inspector Jefe Lu�s Padr�n, Detective Julio Conde y Enmanuel Salinas, Agentes Dicxon Coronado y Alberti Pinzon adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, inserta en los folios (05), seis (06) y siete (07); Acta de Inspecci�n T�cnica de fecha 23/07/10 suscrita por el Inspector Jefe Lu�s Padr�n, Detectives Enmanuel Salinas y Jos� Vargas, Agentes Julio Conde, Dicxon Coronado y Alberti Pinzon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, inserta en el folio (08) y su vuelto; Acta de los Derechos de los adolescentes, debidamente firmadas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, inserta a los folios nueve (09) y diez (10); Acta de Entrevista de fecha 23/07/10, realizada al ciudadano identificado como Testigo uno, inserta en los folios (11) y doce (12); Acta de Investigaci�n, de fecha 23/07/2010, suscrita por el funcionario Agente Dicxon Coronado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, inserta en los trece (13); registro de cadena de custodia de evidencias f�sicas bajo el registro N� 073-10 inserto en el folio (14) y quince (15); Acta de Investigaci�n, de fecha 23/07/2010, suscrita por el funcionario Agente Dicxon Coronado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, inserta en los diecis�is (16); registro de cadena de custodia de evidencias f�sicas bajo el registro N� 072-10 inserto en el diecisiete (17) y dieciocho (18); registro de cadena de custodia de evidencias f�sicas bajo el registro N� 071-10 inserto en el diecinueve (19) y vuelto; Experticias de Vehiculo Nros 148, 149 y 150, de fecha 23/07/2010, suscrita por el Agente de Investigaci�n II Ronald Lamu�o, adscrito a la �rea de Experticia del Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, insertas en los folios veintid�s (22), veintitr�s (23) y veinticuatro (24); Reconocimiento Legal, de fecha 23/07/2010, suscrito por el Agente Alberti Edgardo Pinzon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, insertas en el folio veintiocho (28) y Auto de Inicio de Investigaci�n de fecha 25/07/2010 suscrito el Fiscal Octavo (A) del Ministerio P�blico del Estado Barinas, Abg. Jos� Francisco Traspuesto, el cual riela al folio veintiocho (28) de la presente causa.
La Jueza Segunda de Control (T) se dirigi� a los adolescentes imputados y les explic� de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en raz�n de haber sido aprehendidos los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscal�a en lo que se refiere a los delitos antes atribuidos. Se les informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificaci�n jur�dica as� como de lo dispuesto en los art�culos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�os, Ni�as y Adolescentes, quienes fueron asistidos por sus Defensores de confianza, Abgs. C�rdenas Arnaez Yliana Duberly, titular de la c�dula de identidad N� 14.711.370 inscrita bajo el inpreabogado N� 134.511 y Ederson Joel Quintero Morillo, titular de la c�dula de identidad N� 18.117.326, inscrito bajo el inpreabogado N� 134.284, ambos con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Palacio Villa Rosa, planta baja, local N� 11 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, quienes en este acto aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes del cargo.
Acto seguido la Jueza (T) les informo a los imputados, de todos sus derechos, as� mismo fueron identificados plenamente, les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art�culo 49, Ordinal 5 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, tambi�n hizo de su conocimiento que la declaraci�n es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la pr�ctica de diligencias que considere necesarias, tambi�n se les impuso de los derechos que le confieren Las Garant�as Fundamentales establecidas en la Secci�n Tercera, de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�os, Ni�as y Adolescentes ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su debida oportunidad y por separado, querer ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Seguidamente se le cedi� el derecho de palabra a la Defensa Privada de los adolescentes, quienes manifestaron: �Se pudo observar que en las actas policiales se encuentran ocho (08) personas las cuales se encontraban neutralizadas por los funcionarios policiales, el sitio donde se produjo la detenci�n se trata de un local en el cual se encontraban una cierta cantidad de personas y mal podr�an decir que a estos adolescentes los relaciones con las ocho (08) personas que se encontraban neutralizadas, igualmente se encontraron cinco (05) envoltorios que estaban debajo de la mesa, no existe conducta predilectual contra a estos j�venes que ratifique un antecedente contrario al buen proceder de un buen ciudadano, estos muchachos a pesar de estar en sitio nocturno mal podr�a relacionarlos con los otros ciudadanos cuando no hay veracidad de que los ciudadanos se hayan bajado de las camionetas y relacionarlos con la banda de robo de vehiculo, en raz�n del principio de la presunci�n de inocencia, y considerando que son de 7 a 8 gramos la presunta sustancias il�cita, es por lo que solicitamos y consideramos una medida menos gravosa, si bien es cierto que no existen elementos que comprueben que estos adolescentes son consumidores de dichas sustancias y bajo estas circunstancias solicitamos una medida menos gravosa de conformidad al art�culo 582 de la Ley Org�nica para la Protecci�n del Ni�o Ni�a y Adolescentes, ellos no conocen ni tienen relaci�n alguna con los mayores; estos adolescentes se encontraban en un patio de bolas criollas a las 9:00 a.m. y en dicho sitio hubo una detenci�n de muchas personas y como no pudieron conciliar la situaci�n quedaron detenidos. Ciudadana Juez el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, vino de visita a la casa del amigo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, adem�s se pudo evidenciar que a estos adolescentes no se les consigui� ning�n elemento de inter�s criminal�sticos, por �ltimo solicitamos ex�menes psiqui�tricos y psicosociales y se acuerden copias simples de la presente causa. Es todo.�
Vistas las actas procesales y o�das como fueron las partes, la Jueza (T) decidi� en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representaci�n Fiscal atribuye a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya identificado, los siguientes hechos: �Se desprende que en fecha 23 de Julio de 2010, en horas de la tarde encontr�ndose funcionarios del CICPC Sub Delegaci�n Sabaneta en labores de patrullaje por el barrio 24 de Junio, calle 4 Av. Pedro P�rez Delgado espec�ficamente en un centro de esparcimiento p�blico �Club Nuevo Horizonte� al cual ingresaron observando a varias personas sentadas alrededor de una mesa ingiriendo bebidas alcoh�licas quienes al ver la comisi�n policial tres ciudadanos que se encontraban en el grupo salieron en veloz carrera, quienes ingresaron a dos veh�culos automotores, siendo neutralizados localiz�ndoles cierta cantidad de sustancias il�citas as� como los veh�culos que se encontraban solicitados por diferentes sub Delegaciones, as� como a las otras personas que se encontraban en el sitio cuatro (04) de sexo femenino y cuatro (04) de sexo masculino, quienes ten�an en la esfera de sus disposiciones, as� como debajo de la mesa 11 envoltorios de la droga denominada coca�na quedando todas estas personas aprehendidas entre ellos los adolescentes anteriormente identificados; hechos �stos que constituyen para los adolescentes imputados los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR�PICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Org�nica contra el Tr�fico Il�cito de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas, y ASOCIACI�N ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el art�culo 2 en relaci�n con el art�culo 6 y 16 numeral 1 de la Ley Org�nica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.�
Luego de o�rse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acci�n penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito �ste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye a los imputados la presunta comisi�n de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR�PICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Org�nica contra el Tr�fico Il�cito de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas, y ASOCIACI�N ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el art�culo 2 en relaci�n con el art�culo 6 y 16 numeral 1 de la Ley Org�nica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; acord�ndose Detenci�n Preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo dispone el articulo 559 de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�os, Ni�as y Adolescentes, tomando en consideraci�n que uno de los delitos que aqu� se le imputa a los adolescentes, es de los establecidos en el art�culo 628 par�grafo segundo literal �a� de la ley especial, como merecedores de Privaci�n de Libertad, m�s aun por ser el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotr�picas considerado uno de los m�s graves en materia de drogas y como un verdadero flagelo de la humanidad, pudiendo sostenerse, que el delito de ocultamiento de drogas il�citas est� conformado por las siguientes actividades (tipificadas en los art�culos 31 y 33 de la LOCTICSEP: 1) las referidas a la elaboraci�n y producci�n de las sustancias (fabricar, elaborar, refinar, transformar, extraer, preparar, producir, sembrar, cultivar, cosechar), y, 2) las referidas a su distribuci�n y comercio (traficar propiamente, distribuir, ocultar, transportar, almacenar, preservar, realizar actividades de corretaje, dirigir o financiar las operaciones), con lo cual quedar�an cubiertas todas las conductas que de una manera u otra tienen conexi�n con el negocio de las drogas il�citas. ASI SE DECIDE.
La conducta desplegada por los adolescentes seg�n las distintas actuaciones cursantes en la presente causa realizadas en la investigaci�n, hace que se estime con fundamento como part�cipes del hecho punible que encuadra dentro de las precalificaciones jur�dicas de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR�PICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Org�nica contra el Tr�fico Il�cito de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas, y ASOCIACI�N ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el art�culo 2 en relaci�n con el art�culo 6 y 16 numeral 1 de la Ley Org�nica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.
Existiendo fundados elementos de convicci�n conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigaci�n que hacen estimar con fundamento la participaci�n de los imputados en la comisi�n del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtu� en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunci�n de inocencia, en raz�n de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que los imputados participaron en la comisi�n del hecho punible, siendo estimado por quien aqu� decide los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigaci�n Penal, de fecha 23/07/10, suscrita por los funcionarios actuantes Agente Jos� Vargas, Inspector Jefe Lu�s Padr�n, Detective Julio Conde y Enmanuel Salinas, Agentes Dicxon Coronado y Alberti Pinzon adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, inserta en los folios (05), seis (06) y siete (07).
Acta de Inspecci�n T�cnica de fecha 23/07/10 suscrita por el Inspector Jefe Lu�s Padr�n, Detectives Enmanuel Salinas y Jos� Vargas, Agentes Julio Conde, Dicxon Coronado y Alberti Pinzon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, inserta en el folio (08) y su vuelto.
Acta de Entrevista de fecha 23/07/10, realizada al ciudadano identificado como Testigo uno, inserta en los folios (11) y doce (12).
Acta de Investigaci�n, de fecha 23/07/2010, suscrita por el funcionario Agente Dicxon Coronado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, inserta en los trece (13).
Registro de cadena de custodia de evidencias f�sicas bajo el registro N� 073-10 inserto en el folio (14) y quince (15).
Acta de Investigaci�n, de fecha 23/07/2010, suscrita por el funcionario Agente Dicxon Coronado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cient�ficas, Penales y Criminal�sticas, Sub Delegaci�n Sabaneta, inserta en los diecis�is (16).
Registro de cadena de custodia de evidencias f�sicas bajo el registro N� 072-10 inserto en el diecisiete (17) y dieciocho (18).
Registro de cadena de custodia de evidencias f�sicas bajo el registro N� 071-10 inserto en el diecinueve (19) y vuelto.
Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participaci�n de los ya, nombrados imputados en los hechos acreditados por la Representaci�n Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de la investigaci�n podr�n desvirtuarlo de los delitos precalificados en este auto; todo esto en conformidad con lo art�culos 559 de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�os, Ni�as y Adolescentes, as� como 250, 251 y 252 del C�digo Org�nico Procesal Penal. Y as� se decide.
En raz�n de que el hecho punible imputado a los adolescentes se encuentra dentro del grupo de tipos penales considerados lesivos por el legislador, este Tribunal considera: Que efectivamente la aprehensi�n de los adolescentes ocurri� de manera flagrante, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios policiales en el lugar donde ocurrieron los hechos, localizando sobre la mesa donde estaban los adolescentes imputados con otros sujetos cinco envoltorios pl�sticos de color negro, contentivos de una sustancia en forma de polvo, de color blanco, de fuerte olor, de presuntamente droga, as� mismo debajo de dicha mesa en el piso, una bolsa pl�stica contentiva en su interior de seis envoltorios pl�sticos de diferentes colores, contentivos de una sustancia en forma de polvo, de color blanco y de fuerte olor, presuntamente droga, dando como resultado un total de 6,0 gramos; razones estas que le dan al Tribunal la convicci�n de que se configuran aqu� lo supuestos establecidos en el art�culo 248 del C�digo Org�nico Procesal Penal y art�culo 557 de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�os, Ni�as y Adolescentes; Igualmente coinciden el Tribunal con la Representaci�n Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicci�n, de conformidad con el art�culo 373 del C�digo Org�nico Procesal Penal. En relaci�n a la medida este Tribunal niega la solicitud de la defensa ya uno de los delitos que se est�n investigando es un delito consagrado como grave, de conformidad con lo establecido en el art�culo 628 par�grafo segundo literal �a� de la Ley Especial que rige la materia, es por lo que este Tribunal acuerda la Detenci�n Preventiva para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�os, Ni�as y Adolescentes. En lo que respecta, en la precalificaci�n jur�dica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio P�blico, este Tribunal coinciden con la misma, en cuanto los delitos deben ser precalificados como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR�PICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Org�nica contra el Tr�fico Il�cito de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas, y ASOCIACI�N ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el art�culo 2 en relaci�n con el art�culo 6 y 16 numeral 1 de la Ley Org�nica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. As� mismo atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realizaci�n de los informes social y psicol�gico a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta secci�n de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. AS� SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Secci�n de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisi�n de un hecho punible cuya acci�n no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como Flagrante la detenci�n del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el art�culo 557 de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�o, Ni�as y Adolescentes en concordancia con el art�culo 248 del C�digo Org�nico Procesal Penal, por la presunta comisi�n de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR�PICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Org�nica contra el Tr�fico Il�cito de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas, y ASOCIACI�N ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el art�culo 2 en relaci�n con el art�culo 6 y 16 numeral 1 de la Ley Org�nica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se le decreta Detenci�n Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el art�culo 559 de la Ley Org�nica para la Protecci�n de Ni�os, Ni�as y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el art�culo 373 del C�digo Org�nico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realizaci�n de informe Psico-social a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Secci�n de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. L�brese lo conducente. Decisi�n dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los veinticinco (25) d�as del mes de Julio del 2010.-