Director: Diego López Medina
Editores de contenido: Luis Guillermo Vélez Cabrera - María Ximena Rincón Castro
Colaboradores: Yenny Andrea Celemín Caicedo - Edwin Molano Sierra
Asistentes de investigación: Javier Santander - Édgar Valdeleón - Nicolás Castro
Con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID
PRIMERA EDICIÓN 2018
© Legis Editores S.A., 2018
© Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, 2018
Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro,
por cualquier proceso reprográfico o fónico, por fotocopia, microfilme,
offset o mimeógrafo, sin previa autorización del editor.
LEGIS
Fundadores: Tito Livio Caldas (1922 - 2016)
Alberto Silva - Miguel Enrique Caldas
Junta Directiva: Andrés Caldas Rico,
Rubén Darío Lizarralde Montoya, Diego Vélez Montes,
Diego Jara Pinzón, Miguel Mcallister Reyes,
Hugo Díaz Báez, José Fernando Torres Varela,
María Alejandra Peñalosa Arguijo,
Jorge Villalobos Salcedo, Martín Ramos Vegalara
Gerente General: José Antonio Currea Díaz
Directora Editorial: Martha Penen Lastra
Diseño de Carátula: Elena Etter
Ilustraciones: Juan Camilo Monroy Parra
Diagramación: Preprensa Editorial
Impresión: LEGIS S.A.
ISBN PAPEL: 978-958-767-770-6
ISBN E-BOOK: 978-958-767-771-3
Impreso en Colombia / Printed in Colombia
Contenido
PRESENTACIÓN ..............................................................................................................
xi
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................
1
CAPÍTULO I. Lenguaje y escritura en el texto jurídico
1.
DE LAS COSTUMBRES ORALES AL DERECHO ESCRITO MODERNO ....................................
5
2.
ORALIDAD Y ESCRITURALIDAD EN EL TRABAJO COTIDIANO DE LOS ABOGADOS ...............
9
3.
ESCRIBIR EL DERECHO, EN ESPAÑOL Y EN COLOMBIA...................................................
12
4.
LA FALSA ESPECIALIDAD DEL LENGUAJE JURÍDICO: ORIGEN Y CONSECUENCIAS ..................
14
5.
¿NECESITAMOS UNA DISCIPLINA QUE ESTUDIE LA ESCRITURA PARA EL DERECHO? .............
21
CAPÍTULO II. Caracterización del español usado en el texto jurídico
en Colombia
1.
2.
3.
LA HISTORIA NATURAL DEL TEXTO JURÍDICO: PROCESO ESCRITURAL,
ESTRUCTURA DE TEXTO, ESTILO LINGÜÍSTICO Y ÉXITO COMUNICATIVO ............................
28
1.1.
29
El proceso escritural .................................................................................
1.2.
Estructura del texto ...................................................................................
29
1.3.
Estilo y artesanía al escribir .......................................................................
30
1.4.
Éxito comunicativo ...................................................................................
31
EXAMEN DE 33 VARIABLES CRÍTICAS EN LOS ESCRITOS JURÍDICOS ..................................
32
UNA IMAGEN DE LAS PRÁCTICAS DE ESCRITURA EN LOS PROCESOS JUDICIALES
COLOMBIA .......................................................................................................
35
3.1.
Proceso de escritura jurídica .....................................................................
38
3.2.
Arquitectura y estructura del escrito jurídico.............................................
39
3.3.
Estilo del escrito jurídico ...........................................................................
41
3.4.
Éxito comunicativo del escrito jurídico .....................................................
42
EN
CAPÍTULO III. La ruta de la escritura jurídica
LA RUTA DE LA ESCRITURA JURÍDICA.................................................................................
47
CAPÍTULO IV. Estudio del caso, estructuración del texto
y redacción del primer borrador
1.
RECIBA LA CONSULTA JURÍDICA Y DEFINA UN PLAN DE TRABAJO ...................................
55
2.
ESTUDIE EL CASO Y CONSTRUYA LAS BASES DE LO QUE VA A DECIR ...............................
58
2.1.
Estudie y comprenda a cabalidad los hechos del caso ..............................
59
2.2.
Investigue, documente y estudie a cabalidad el derecho del caso .............
60
HAGA UNA LLUVIA DE IDEAS ...................................................................................
62
3.
3.1.
4.
5.
Seleccione y priorice en un esquema o outline inicial
los mejores resultados de la lluvia de ideas ...............................................
63
ARME LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL TEXTO JURÍDICO QUE REDACTARÁ ............................
68
4.1.
La importancia de empezar con la tesis conclusiva ...................................
70
4.2.
Los elementos del Modelo CPNAC ...........................................................
72
PREPARE Y REDACTE LOS PÁRRAFOS ORIENTADORES DEL TEXTO .....................................
76
5.1.
Redacte el lead del texto jurídico: el “problema jurídico”
como cápsula miniaturizada del memorial................................................
76
5.2.
Prepare el párrafo de mapeo o la tabla de contenidos
del documento .........................................................................................
84
5.3.
Dé títulos y subtítulos claros, dicientes y sustantivos a las partes
de su documento: aprovéchelos para resaltar sus mensajes más
importantes ..............................................................................................
85
6.
ESCRIBA EL PRIMER BORRADOR DEL DOCUMENTO .......................................................
87
7.
REVISE USTED MISMO EL TEXTO POR PRIMERA VEZ DE MANERA INTEGRAL .......................
89
8.
SOMETA SU ESCRITO A REVISIÓN DE PARES .................................................................
90
CAPÍTULO V. La versión final: redacción, estilo y edición
del texto jurídico
9.
REDACTE LA VERSIÓN FINAL DE SU TEXTO ..................................................................
95
9.1.
95
Recomendaciones para el texto en su conjunto ........................................
9.1.1.
El texto debe responder a un objetivo claro que encuadre
dentro de la estrategia de abogacía diseñada para el caso.............
95
9.1.2. El texto debe tener un estilo coherente en donde
se note la huella ética del abogado ...............................................
96
9.1.3. Evite a toda costa el estilo grecoquimbaya: escriba lo más claro
y sencillo que pueda.....................................................................
96
9.1.4. Escriba textos cortos y concisos ....................................................
98
9.1.5. Comience con fuerza: en el primer párrafo ponga como
abrebocas una enunciación concreta del problema jurídico .........
99
9.1.6. Vaya al punto: no se devuelva tan atrás en los hechos,
en el marco legal o histórico, ni en la dogmática aplicable ...........
100
9.1.7.
9.2.
9.3.
9.4.
Enuncie con claridad los hechos del caso .....................................
102
9.1.8. Enuncie con claridad y contundencia sus pretensiones .................
102
9.1.9.
103
Evite que el texto parezca apresurado o sin terminar .....................
9.1.10. Sostenga el interés del lector: evite que se aburra,
que abandone el escrito o, peor aun, que tenga que acortarlo
arbitrariamente con lectura rápida y desconcentrada ....................
104
Recomendaciones para la redacción de las oraciones ...............................
104
9.2.1. Haga un buen diseño de las oraciones de su escrito .....................
105
9.2.2. Respete el orden natural de la oración:
sujeto + verbo + predicado...........................................................
105
9.2.3. Escriba oraciones cortas ...............................................................
107
9.2.4. Equilibre el uso de oraciones simples y compuestas:
evite a toda costa la confusión y la monotonía..............................
109
9.2.5. Utilice con cuidado las oraciones coordinadas y subordinadas .....
111
9.2.6. Jamás junte dos o más oraciones sin aclarar el sentido
de su unión ..................................................................................
113
9.2.7. Escriba oraciones con arranques enfáticos ....................................
113
9.2.8. Prefiera la voz activa ....................................................................
115
9.2.9. Queísmo y dequeísmo..................................................................
117
Recomendaciones para la composición de párrafos ..................................
118
9.3.1. Haga un buen diseño de los párrafos de su escrito........................
118
9.3.2. Escriba párrafos cortos ..................................................................
119
9.3.3. Empiece el párrafo con una oración “tópica” o “temática” ............
120
9.3.4. Evite el párrafo unioracional .........................................................
121
9.3.5. Haga buenas conexiones entre las secciones y párrafos
de su escrito .................................................................................
122
9.3.5.1. Use con cuidado los pronombres: no permita
que el lector pierda de vista el sujeto de la oración.........
123
9.3.5.2. Aproveche los conectores para darle fluidez al texto ......
125
Recomendaciones para la selección y uso de palabras .............................
127
9.4.1. Escoja la palabra exacta en el momento correcto:
use un vocabulario variado y preciso ............................................
127
9.4.2. Use con cuidado la dogmática en la comunicación jurídica:
no abuse de los conceptos jurídicos .............................................
128
9.4.3. Escriba directo: evite los abusos en la “nominalización”
de verbos .....................................................................................
129
9.4.4. Identifique la norma sobre la que gira el caso con un nombre
que el lector pueda recordar ........................................................
130
9.4.5. No abuse de los arcaísmos, latinismos, extranjerismos,
cultismos y falsos tecnicismos .......................................................
133
9.4.6. Use con moderación los adverbios terminados en mente .............
136
9.5.
9.6.
9.7.
Recomendaciones relacionadas con la pragmática y la política
del texto ...................................................................................................
9.5.1. Enfatice con prudencia: evite gritar y manotear .............................
9.5.2. El lenguaje de género en la escritura jurídica ................................
9.5.3. Evite el abuso de la zalamería interesada con el poderoso ............
9.5.4. Sea cortés y respetuoso con la contraparte, abogado o usuario ....
9.5.5. No escale ni agrave el conflicto en el lenguaje .............................
Haga una buena puesta en escena de su texto ..........................................
Haga uso adecuado de las citaciones de las fuentes jurídicas
y bibliográficas que utiliza ........................................................................
136
137
138
144
146
146
148
148
10. EDITE EL DOCUMENTO ............................................................................................
148
10.1. Edite sus propios textos.............................................................................
149
10.2. Trabaje con editores profesionales que revisen sus escritos y si esto
no es posible, genere grupos de lectura o comunidades de práctica .........
151
CAPÍTULO VI. Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
1.
ESCOJA UNA TIPOGRAFÍA ADECUADA PARA EL TEXTO JURÍDICO: TIPO DE LETRA,
TAMAÑO Y COLOR..................................................................................................
1.1.
1.2.
2.
Use un tipo de letra (fuente) con serifa y máximo dos tipos de letra
en cada texto............................................................................................
Seleccione para el texto base un tamaño entre 11 y 13 puntos.
Para las notas al pie de página entre 10 y 11 puntos. Y para títulos
y subtítulos un tamaño igual o un poco superior (0,5 adicional)
al del texto base .......................................................................................
2.1.
2.2.
Escriba los títulos y subtítulos en negrita, con organizadores
óptimos y con máximo tres niveles (que solo aplican a los documentos
extensos) ..................................................................................................
Use listas y tablas para generar espacio en blanco y para dar
mayor claridad a sus argumentos ..............................................................
161
162
162
165
SELECCIONE EL ESPACIO VERTICAL Y EL ESPACIO HORIZONTAL PARA FACILITAR LA LECTURA
DEL TEXTO JURÍDICO ...............................................................................................
4.
157
USE Y ORGANICE DE FORMA ADECUADA LOS TÍTULOS, SUBTÍTULOS, LISTAS Y TABLAS
DE SU TEXTO JURÍDICO ............................................................................................
3.
157
167
ESCRIBA UNA SALUTACIÓN CON REFERENCIA EXACTA DEL TRÁMITE O PROCESO
Y DEL FUNCIONARIO O DEPENDENCIA QUE DEBE RECIBIR EL DOCUMENTO.
FIRME EL DOCUMENTO CON SU IDENTIFICACIÓN Y DATOS RELEVANTES........................... 171
5.
USE EL RESALTADO EN NEGRITA PARA ENFATIZAR IDEAS EN EL TEXTO JURÍDICO ................ 172
6.
REVISE Y EDITE EL USO DE MAYÚSCULAS CONFORME A LAS REGLAS DE ORTOGRAFÍA
DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE) ................................................................. 175
6.1.
Revise el uso de signos diacríticos (tilde y diéresis) en la escritura
de las mayúsculas .....................................................................................
175
7.
8.
6.2.
Revise el uso básico de mayúsculas en las palabras escritas
después de los signos de puntuación ........................................................
176
6.3.
Revise el uso adecuado de mayúsculas en expresiones
recurrentes de la prosa jurídica .................................................................
178
REVISE Y EDITE EL USO DE ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS, NÚMEROS Y SIGNOS ESPECIALES
CONFORME A LAS REGLAS DE ORTOGRAFÍA DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE) ..... 181
7.1.
Revise la escritura de abreviaturas y acrónimos.........................................
181
7.2.
Revise la escritura de los números y de la fecha y hora .............................
184
7.3.
Revise la escritura de signos especiales (porcentaje, arroba, número) ........
186
ENUMERE EL TEXTO, IMPRÍMALO Y, EN CASO DE LLEVAR ANEXOS Y SER NECESARIO,
PAGÍNELO PARA SU RADICACIÓN. CONSERVE TAMBIÉN UNA CONSTANCIA
DEL RECIBIDO
........................................................................................................
188
CAPÍTULO VII. ¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
1.
2.
RECOMENDACIONES GENERALES ............................................................................... 191
1.1.
Utilice las citas como mecanismo de sustentación para mejorar
la calidad de sus propios argumentos y no para esconder la debilidad
de sus ideas ..............................................................................................
192
1.2.
Sea veraz y ecuánime con las fuentes del derecho ...................................
192
1.3.
Haga citas breves y precisas .....................................................................
193
1.4.
Analice la pertinencia de sus citas. Sea selectivo, no cite de sobra ............
196
1.5.
Utilice adecuadamente las notas de pie de página de su texto ..................
197
1.6.
Incluya tablas de autoridades en los escritos jurídicos complejos ..............
197
1.7.
Use formatos estandarizados de citación que cumplan con cuatro
principios básicos: verificabilidad, monorreferencialidad, economía
y estabilidad .............................................................................................
198
FORMATOS ESTÁNDAR DE CITACIÓN .......................................................................... 200
2.1.
Citación de jurisprudencia ........................................................................ 200
2.1.1.
2.2.
Sentencias de la Corte Constitucional ...........................................
201
2.1.2. Sentencias de la Corte Suprema de Justicia ...................................
202
2.1.3. Sentencias del Consejo de Estado .................................................
203
Formatos de citación legal ........................................................................
203
2.2.1. Citación de normas de la Constitución .........................................
203
2.2.2. Citas de códigos y estatutos ..........................................................
203
2.2.3. Citación de leyes, decretos, y otras fuentes de derecho
con numeración consecutiva ........................................................ 204
2.2.4. Citación de resoluciones, directivas, acuerdos, circulares,
memorandos, conceptos y otras fuentes de numeración
consecutiva proferidos por los órganos de la rama ejecutiva
del nivel central y descentralizado ................................................ 204
2.3.
2.4.
3.
Formato estándar de citación de doctrina ................................................. 204
2.3.1. Libros de doctrina ........................................................................
205
2.3.2. Capítulos de libros........................................................................
206
2.3.3. Artículos de revista .......................................................................
206
2.3.4. Revista electrónica .......................................................................
207
2.3.5. Artículos de prensa.......................................................................
207
2.3.6. Magazines o revistas.....................................................................
208
2.3.7. Publicaciones electrónicas............................................................
208
Fuentes de derecho internacional .............................................................
208
2.4.1. Tratados y otros acuerdos internacionales .....................................
209
2.4.2. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos......
209
2.4.3. Decisiones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos .................................................................
209
2.4.4. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ..............
209
2.4.5. Decisiones de otros organismos internacionales ...........................
209
2.4.6. Arbitrajes de inversión ..................................................................
210
2.4.6.1. Dictamen pericial ...........................................................
210
2.4.6.2. Declaración testimonial ..................................................
211
2.4.6.3. Memoriales, comunicaciones y otros documentos
presentados por las partes ..............................................
211
2.4.6.4. Instrumentos internacionales...........................................
212
2.4.6.5. Acuerdos internacionales ................................................
212
2.4.6.6. Decisiones arbitrales, Corte Internacional de Justicia
y Tribunales de Inversión ................................................
212
ABREVIATURAS.......................................................................................................
215
ANEXOS
HERRAMIENTA DE AUTOEVALUACIÓN ................................................................................ 229
BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA ................................................................................................. 233
GLOSARIO .................................................................................................................... 237
Presentación
El 9 de agosto de 1940, en el fragor de la batalla de Inglaterra, Winston Churchill dictó el memorando secreto W.P. (G) (40) 211, titulado: “Brevedad”.
Agobiado por la carga de trabajo, el primer ministro rogaba a sus subalternos
escribir reportes con párrafos cortos y nítidos. También pedía acabar con frases como “es importante tener en mente las siguientes consideraciones…” o
“se debe considerar la posibilidad de llevar a cabo…”, que solo eran relleno y
podían eliminarse o sustituirse por una sola palabra. Churchill advirtió que
lo allí propuesto parecería burdo, al compararse con el tono redundante de la
jerga burocrática. Sin embargo, después, el ahorro de tiempo y la presentación
concisa de los argumentos resultarían en un pensamiento más claro y efectivo.
Parece que fue así. Churchill no solo ganó la Segunda Guerra Mundial, sino
que, de paso, recibió el Premio Nobel de Literatura. Aunque el memorando secreto W.P. (G) (40) 211 no es tan conocido como el radar, la máquina
Enigma o las bombas inteligentes, quizás su contribución a la victoria final
fue tan importante como el arma más letal.
El manual de escritura jurídica impulsado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que aquí presentamos se inspira en los objetivos
que llevaron a la redacción del célebre memorando. La escritura jurídica en
Colombia sufre de variadas y graves patologías que afectan su efectividad
como herramienta de comunicación. Esto no solamente dificulta la defensa
litigiosa de los intereses del Estado, sino que entorpece el ejercicio de la administración de justicia.
En los últimos tiempos, el problema de la escritura jurídica ha recibido especial atención por parte de las autoridades del idioma. La Real Academia de la
Lengua publicó en 2016 el Diccionario del español jurídico; al año siguiente,
junto con el Consejo General del Poder Judicial de España, editó el Libro de
estilo de la Justicia y ese mismo año se publicó el Diccionario panhispánico del
español jurídico. Estas tres obras son fundamentales para el desarrollo, en el
mundo hispanohablante, de una disciplina académica que sirva para curar
las dolencias de la redacción jurídica. Pero no son suficientes. El proceso de
redacción del texto legal trasciende los aspectos formales de gramática, ortografía y puntuación.
xi
Presentación
La solución efectiva a las deficiencias escriturales se debe enfocar con una
perspectiva integral. Empezando con el proceso mismo de escritura, es decir, con la manera como un texto jurídico llega a ser lo que es. Para el defensor del Estado, este proceso es solitario y, muchas veces, azaroso, debido a
la perentoriedad de los términos judiciales. El texto final rara vez se revisa
por pares y casi nunca es editado. Resulta, además, que los textos carecen
de una arquitectura argumentativa adecuada. Es como si se quisiera pintar
una casa cuyo diseñador olvidó construirle puertas y ventanas. A falta de
una teoría del caso, buenas son dos o tres; lo que lleva a textos incoherentes,
repetitivos y extensos. Y, si a esto se suman errores de gramática y ortografía, técnicas de citación inadecuadas y una presentación inexperta, a nadie
sorprende que el resultado sean piezas que no comunican los mensajes jurídicos que se pretenden transmitir.
Este manual de escritura va más allá de los aspectos formales que abordan
muchos manuales de estilo. Es una verdadera caja de herramientas que contiene, entre otros aspectos, un novedoso método para medir la calidad del
texto jurídico; los planos para construir edificaciones argumentativas sólidas; los soportes gramaticales adecuados; profundos anclajes referenciales
y, cómo no, todo un arsenal de puntillas y tornillos ortográficos y tipográficos para darle al trabajo un terminado perfecto. El resultado final, esperamos, será una construcción narrativa amena y efectiva.
En efecto, los destinatarios principales de esta obra son los defensores jurídicos del Estado. Aunque no los únicos. Creemos que las herramientas de
esta caja les sirven por igual a todos los abogados, desde los más curtidos
hasta quienes pisan por primera vez un juzgado. También, por supuesto,
aspiramos que sirva de guía a jueces y autoridades administrativas para una
mejor comunicación y, en consecuencia, redunde en una mejor gestión de
los intereses públicos.
Este libro ha sido resultado de un esfuerzo colectivo. Bajo la dirección del
profesor Diego López Medina y con la colaboración técnica de María Ximena Rincón —además del impulso del comité asesor compuesto por funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado— concluimos este trabajo en los plazos propuestos. La guerra contra la mala escritura
jurídica apenas comienza: lo único que podemos ofrecer, además de este
manual, es esfuerzo, sudor y algunas lágrimas de satisfacción.
Luis Guillermo Vélez Cabrera
Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
xii
Introducción
El tráfico jurídico en Colombia es muy denso. En todos los campos de acción del derecho se producen enormes cantidades de documentos, en muchos casos difíciles de entender. Y no precisamente por la complejidad o
especialidad de los temas, sino por la forma como están escritos.
Según el Consejo Superior de la Judicatura, en el año 2017 se iniciaron en
el país un poco más de 2.700.000 procesos judiciales1; entre estos, 102.095
corresponden a demandas contra el Estado2 . El número total de escritos
que los abogados aportan a esta masa de expedientes, sin contar con las
montañas de documentos presentados en derechos de petición, comunicaciones privadas, procedimientos administrativos y demás, desafían la capacidad de recepción y procesamiento del destinatario más cualificado.
Jueces experimentados reportan que menos de un cuarto de la documentación presente en un expediente resulta necesaria para la decisión del caso.
El volumen de procesos y la extensión de los textos es tal que, incluso, frente
a un documento calificado como esencial, se ven forzados a aplicar la técnica de lectura “diagonal”3. Los jueces, a su vez, les pagan a los abogados con
la misma moneda: profiriendo sentencias kilométricas.
Existe un porcentaje significativo —por ahora incuantificable— de bytes de
información que nadie lee y a pocos interesa. Se consolida así una cultura
jurídica en la que se escribe más de lo que se lee y en la que muchos productores de textos (demandantes, peticionarios, etc.) les piden a pocos lectores
(jueces, funcionarios, etc.), que presten atención a documentos extensos,
complejos y, en muchos casos, mal preparados.
1
2
3
Consejo Superior de la Judicatura. Informe al Congreso de la República. Gestión de la administración de justicia 2017. Disponible en: http://videoteca.ramajudicial.gov.co/publicaciones/belmri_131/index.html, consultado el 12 de marzo de 2018.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Sistema Único de Información Litigiosa del Estado – eKOGUI. Procesos admitidos en 2017. Fecha de consulta: 2 de abril de 2018.
Según esa técnica, el lector pasa rápidamente de la esquina superior izquierda a la esquina inferior
derecha, leyendo solamente los pasajes esenciales de un texto. De ese modo es posible leer un documento muy rápido a expensas de sus detalles.
1
Introducción
Desde hace años Richard Wydick, en compañía de muchos otros, lidera un
movimiento sociolingüístico denominado Plain English for Lawyers (“inglés simple para abogados”), cuyo objetivo es la erradicación del idioma de
la ley, que él ha denominado legalés. Wydick describió su cruzada así:
“[N]osotros los abogados no podemos escribir [lenguaje] ordinario.
Usamos ocho palabras para decir lo que se pudiera decir en dos. Usamos expresiones y frases viejas y arcanas para expresar obviedades.
Buscando la precisión, nos volvemos redundantes. Buscando ser
precavidos y cautos, nos volvemos repetitivos. Nuestras oraciones se
retuercen, frases dentro de cláusulas, dentro de cláusulas, volviendo
vidriosos los ojos y atontando las mentes de nuestros lectores. El resultado es un estilo de escritura que tiene cuatro características sobresalientes: es recargado, oscuro, pomposo y aburridor”4.
En Colombia y América Latina parece aún más importante crear un movimiento similar, que oriente a los abogados al uso de un español más ordinario, sencillo y claro. La justificación de esta aspiración no es exclusivamente
estilística; se basa en el derecho que tenemos todos a comprender lo que se
nos dice.
En el marco de la administración pública, las disfunciones del lenguaje jurídico tienen consecuencias en diferentes niveles: (i) agravan las barreras cognitivas y económicas de acceso, (ii) restan claridad al contenido
de los derechos que se tramitan y adjudican en sede administrativa o judicial, (iii) reducen la eficacia argumentativa de las intervenciones procesales,
(iv) dificultan la comprensión de documentos y decisiones institucionales,
elevando su potencial de generar nuevos litigios, y (v) generan enorme congestión judicial.
Este libro propone una reflexión seria entre los abogados, operadores jurídicos y estudiantes de derecho sobre sus propias prácticas escriturales,
para impulsar una transformación en el ejercicio profesional hacia una escritura más comprensible, precisa y persuasiva. Por esta razón, se concibió
como una guía de acompañamiento que contiene técnicas, reglas y buenas
prácticas que esperamos se conviertan, con el tiempo, en hábitos que permitan:
4
2
Wydick, Richard C., Plain English for Lawyers. Durham: Carolina Academic Press, 4a ed., 1998, p. 3.
Introducción
Ø Preparar e iniciar adecuadamente el proyecto escritural.
Ø Ayudar a la formación clara del problema jurídico subyacente
al conflicto y a su adecuada resolución.
Ø Redactar escritos jurídicos eficientes y comunicativos.
Ø Utilizar y citar adecuadamente las fuentes de derecho, en especial la jurisprudencia.
Ø Usar un español ordinario, al alcance de la ciudadanía.
Ø Contribuir a la descongestión judicial.
En principio, este libro está dirigido a los abogados que participan en la
defensa jurídica del Estado. Sin embargo, tiene utilidad evidente para los
demás operadores jurídicos, estudiantes y abogados experimentados que
estén dispuestos a limar el grueso callo formado por la práctica tradicional5.
La obra se desarrolla en siete capítulos: el primero, esboza una caracterización general del español jurídico usado en Colombia. Este capítulo se
escribió en los protocolos del texto académico para demostrar: (i) que la
tecnificación excesiva del lenguaje del derecho genera consecuencias desfavorables, (ii) que la escritura sigue siendo fundamental, aun en el marco de
sistemas procesales orales, y (iii) que es prioritario impulsar en Colombia
un movimiento académico para transformar las competencias de escritura
de los abogados.
El segundo capítulo presenta los resultados de un estudio empírico de demandas, contestaciones, memoriales de conclusión y sentencias, realizado
para identificar los factores que afectan la eficacia comunicativa del lenguaje
jurídico. Los siguientes capítulos constituyen propiamente el manual y podrán utilizarse para resolver dudas específicas. También desarrollan recomendaciones prácticas para eliminar los problemas detectados y establecen
un régimen de buenos hábitos de escritura jurídica. Así, el capítulo tercero,
propone un método práctico de escritura para abogados. Este anticipa el
mapa de lectura y estudio de los contenidos desarrollados en el resto del libro.
5
Iniciativas de este tipo cuentan con amplia tradición en Estados Unidos y Europa. Recientemente,
el Consejo General del Poder Judicial de España y la Real Academia de la Lengua Española (RAE)
publicaron el Libro de estilo de la Justicia. En la región también existen antecedentes en Chile y Argentina.
3
Introducción
El capítulo cuarto afronta los principales problemas de preparación y estructuración del texto jurídico. Reflexiona, por tanto, sobre el proceso de
escritura para dar recomendaciones prácticas sobre la composición y armazón de documentos. Así mismo, desarrolla temas fundamentales de argumentación jurídica y cómo estos inciden en el éxito comunicativo de los
abogados.
El capítulo quinto se concentra en las cuestiones de estilo y ejecución del
texto jurídico. Allí haremos recomendaciones para superar los problemas
más comunes que afectan la claridad de los escritos: gramática, construcción de oraciones y párrafos, puntuación, uso y selección de palabras, entre
otros.
Por su parte, el capítulo sexto abordará cuestiones básicas de tipografía para
abogados: diseño, diagramación de página y tipo de letra a utilizar. Igualmente, resolverá dudas sobre el uso de algunas convenciones escriturales
importantes: mayúsculas, resaltado en negrita para enfatizar ideas, abreviaturas, acrónimos, números y signos especiales, entre otras.
En el capítulo séptimo ofreceremos pautas de referencia para entender y
ejecutar de manera precisa la citación de fuentes en el escrito jurídico. Finalmente, en los anexos de esta obra, el lector encontrará:
(i) una herramienta de autoevaluación que le permitirá identificar fácilmente las principales deficiencias de su propia escritura; (ii) lecturas recomendadas para profundizar en el estudio de los diferentes temas; y (iii) un
glosario de palabras en desuso, cultismos, arcaísmos y locuciones latinas
que sobrevivieron en el lenguaje jurídico y deberían evitarse para ayudar a
la claridad, sencillez y comprensión de los escritos.
Para los autores la elaboración de este texto fue un proceso de confrontación con su propia escritura y estilo: esperamos que pueda tener similares
efectos catárticos (entre dolorosos y placenteros) para sus lectores.
Debe recordarse siempre que los abogados somos escritores profesionales. Sin duda, muchos de nosotros hemos escrito muchas más cuartillas en
nuestras vidas que el más prolífico de los literatos. Es apenas hora de que
reflexionemos sobre nuestra escritura en y para el derecho.
4
CAPÍTULO I
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
Este capítulo presenta un panorama del lenguaje jurídico en sus usos orales y escritos. Demostrará que este no constituye un verdadero lenguaje de
especialidad o tecnolecto y pondrá en evidencia que los intentos de tecnificación excesiva son contraproducentes: lo alejan de sus destinatarios y generan tal ambigüedad y complejidad que, incluso, pueden acabar agravando
el conflicto entre las partes.
Así mismo, reafirmará la importancia de la escritura en los sistemas procesales orales, que a pesar de todo siguen dependiendo de documentos.
Finalmente, revelará la importancia de la escritura en el desarrollo técnico del derecho moderno, ofreciendo una breve introducción a la disciplina contemporánea de la “redacción jurídica” (o legal writing), y, a partir de
allí, defenderá la necesidad de que en el país se promueva un movimiento académico para transformar las competencias de escritura de los abogados.
1.
De las costumbres orales al derecho escrito moderno
Solamente los animales de la especie homo sapiens hemos desarrollado una
particular habilidad para “controlar voluntariamente nuestras vocalizaciones y el ritmo respiratorio”1. Este sistema de sonidos articulados, voluntarios y flexibles, es lo que nos permite hablar2 .
1
2
Disponible en: http://blogs.ciencia.unam.mx/paradigmaxxi/2015/09/29/es-el-lenguaje-complejo-exclusivamente-humano, consultado el 27 de julio de 2018.
Esta afirmación tiene varias dimensiones. El lector puede valerse solo de la definición de la RAE
según la cual el “lenguaje” es una facultad humana útil para expresarse, pero ella sería insuficiente.
Se puede profundizar en el tema leyendo, entre otros, sobre fonética articulatoria, lenguaje y antropología, sistema fonador humano, o el lenguaje y la comunicación como fenómeno tanto biológico
como cultural. Entre otros, un buen texto de referencia general puede ser Beorlegui Rodriguez,
Carlos. “El lenguaje y la singularidad de la especie humana”. En THÉMATA. Revista de filosofía,
Universidad de Sevilla, n.o 39, 2007, pp. 583-590.
5
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
Estos sonidos, al compartirse socialmente, se agrupan en unos 3000 a 5000
lenguajes hablados por las diferentes comunidades humanas que habitan el
planeta3. La mayoría de estas lenguas, especialmente cuando son dispersas
y minoritarias, solo se expresan oralmente.
En las culturas más complejas y socialmente especializadas, el habla se desdobló en un sistema de representación escrita, mediante símbolos, de los
significados expresados oralmente4. Aunque hay diversas vertientes o familias de estos sistemas de símbolos escritos5, varias lenguas occidentales
contemporáneas comparten el alfabeto latino (Aa, Bb, Cc, etc.), derivado
del griego y, más remotamente, del semítico6.
Todos los humanos hablamos, pero no todos los humanos escribimos. Hasta hace poco la escritura era una marca exclusiva de las élites culturales que
lentamente se expandió hasta convertirse en un mecanismo de igualdad y
acceso a la identidad social y personal7. El analfabetismo, común en otra
época y casi “natural”, es hoy un día un indicador significativo de desventaja
social8.
3
4
5
6
7
8
6
Sanz, Elena. “¿Cuántos idiomas se hablan en el mundo?”. Revista Muy Interesante. Disponible en: <https://
www.muyinteresante.es/cultura/arte-cultura/articulo/icuantos-idiomas-se-hablan-en-el-mundo>.
El desarrollo de los sistemas de escritura tiene diversas manifestaciones: los pictogramas e ideogramas dieron paso a logogramas (todavía presentes en las escrituras de China). Luego los signos
escritos empezaron a ser representaciones fonéticas, tanto de sílabas como de fonemas individuales
hasta la formación de los alfabetos de las lenguas fonémicas. Para una introducción general pueden
verse los artículos: “Sistemas de Escritura” y “Writing System”. Disponible en: <https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_escritura> y <https://en.wikipedia.org/wiki/Writing_system> respectivamente. Con todo, la escritura fonética, en gran parte, reemplazó los sistemas basados en
logogramas: así, por ejemplo, para la enseñanza del chino a extranjeros se hace una fonetización de
sus logogramas en el sistema de transcripción pinyin. Ver al respecto el artículo “Pinyin”, disponible
en: <en https://es.wikipedia.org/wiki/Pinyin>.
El lector reconocerá con facilidad las notorias diferencias entre los sistemas escriturales latino, cirílico, arábico y hebreo (ambos consonánticos o abjad), chino, hangul (del coreano), devanagari (de
las lenguas brahmánicas del mundo indio) y así un largo etcétera.
“History of the Latin script”. Disponible en: <https://en.wikipedia.org/wiki/History_of_the_
Latin_script>.
Puede consultarse el interesante artículo de Bazerman, Charles. “La escritura de la organización
social y la situación alfabetizada de la cognición: Extendiendo las implicaciones sociales de la escritura de Jack Goody”. En: Revista Signos (Chile), vol. 41, n.o 68, 2008, pp. 355-380.
El ideal de la alfabetización universal ya no es una utopía: la tasa nacional de alfabetización en Colombia es del 94,2 %, lo que deja a 2,7 millones de personas (5,8 %) en situación de analfabetismo.
La cifra no es para nada despreciable, pero bastaría con que hubiese menos de un 4,0 % de la población (alrededor de 1,8 millones de colombianos) en estado de analfabetismo para que la Unesco
declarara al país libre de este particular mal cultural. La meta, pues, no parece tan lejana, aunque
nuestros connacionales analfabetas se sigan contando en millones. La prensa incluso ha anunciado
iniciativas concretas para lograr la eliminación del analfabetismo en Colombia durante el año 2018:
Cardona, Luz, “En 2018, Colombia estaría libre de analfabetismo”. El País, marzo 6, 2017. Disponible en: http://www.elpais.com.co/colombia/en-2018-estaria-libre-de-analfabetismo.html
De las costumbres orales al derecho escrito moderno
Las personas que vivimos en la esquina noroccidental de Suramérica tenemos una situación de relativo pluralismo lingüístico: entre las comunidades
indígenas del país se habla un número importante de lenguas amerindias
que vienen de la época precolombina9. Sobre ellas, sin embargo, se impuso
de forma hegemónica la lengua del reino de Castilla, también llamada castellana o español, que los colonizadores ibéricos difundieron por la entonces Nueva Granada de los siglos XVI a XVIII10.
El castellano es el idioma oficial de Colombia, como lo dispone el artículo
10 de la Constitución Política11. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos colombianos son también oficiales, pero solamente en los territorios
habitados por ellos y dentro de sus dinámicas comunitarias. No obstante,
el castellano o español, hablado y escrito, es la base del lenguaje jurídico
que los abogados colombianos utilizamos en el desempeño de nuestras funciones. Por tal razón, este libro tendrá que hacer un poco de violencia a la
diversidad lingüística de nuestro país para concentrarse en las cuestiones
de uso y estilo del castellano jurídico que se utiliza mayoritariamente en
Colombia.
El derecho que los conquistadores y los funcionarios de la burocracia colonial española trajeron en su equipaje fue producto de una muy particular
coincidencia. En la Edad Media, el rey Alfonso X de Castilla profirió una de
las primeras codificaciones legales de Occidente, Las Siete Partidas. Hasta
ese momento, el derecho oral cumplía las funciones básicas de orden social:
prescribía normas de comportamiento, establecía autoridades comunitarias e indicaba procedimientos para ventilar desacuerdos y conflictos.
Las normas orales tienen características estructurales provenientes de su
manera de enunciación: al ser orales orientan, pero no necesariamente
prescriben con el rigor de la escritura. Esto hace que su aplicación sea más
flexible y que la modificación de las normas se dé en los tiempos largos de la
9
Para Colombia, los expertos hablan de 66 lenguas vivas y otras cuantas muertas. Ver: UNICEF
presenta el Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina. Disponible en:
<https://www.unicef.es/prensa/unicef-presenta-el-atlas-sociolinguistico-de-pueblos-indigenasen-america-latina>.
10 Muñoz Machado, Santiago. Hablamos la misma lengua: historia política del español en América, desde
la Conquista hasta las Independencias. Barcelona: Crítica, 2017.
11 Según el artículo 10 de la Constitución Nacional: “El castellano es el idioma oficial de Colombia.
Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza
que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.
7
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
narrativa social, no mediante mecanismos formales de expedición normativa. En otras palabras, la oralidad es el medio comunicativo del derecho
basado en costumbres y convenciones sociales orgánicas.
Pero el tránsito de la oralidad a la escritura en materia legal no solamente
ocurrió con la promulgación de Las Siete Partidas y las demás normas positivas que le acompañaron. Aún más importante, Alfonso X determinó que
el castellano sería la lengua oficial del reino12 . Con esta decisión se inició un
proceso de organización del idioma que culminó en 1492, con la publicación de la Gramática castellana de Antonio de Nebrija, justo el mismo año
en que tres carabelas partían desde Palos de Moguer con rumbo (pensaba
Colón) a la corte del Gran Khan. La obra de Nebrija fijó, por primera vez
en el mundo, las reglas sistemáticas de una lengua imperial en expansión13.
El idioma y las leyes, además de la religión, fueron fundamentales para el
proceso de extensión y unificación del control territorial de la Corona, primero en la península y luego en las colonias americanas de ultramar. Así
las cosas, los derechos comunitarios, tanto peninsulares como nativos, de
raigambre consuetudinaria y difusa fueron lentamente desplazados por la
dinámica de un poder central, especializado en la expedición de normas y
en la resolución de conflictos, y preparado para usar la técnica escritural
como mecanismo de integración social.
En su aspecto técnico, el derecho se volvió escrito porque así se multiplicaba su capacidad de ser anunciado a un público cada vez más amplio y
disperso. También se aumentaba su capacidad de mantener uniformidad y
generalidad de significado frente a una sociedad heterogénea y a un grupo
siempre creciente de abogados, jueces y funcionarios. Y, finalmente, lograba
ser recordado con enorme precisión como memoria de actuaciones y como
mecanismo de seguimiento y control de procedimientos.
El derecho del Estado moderno —no solamente en España y sus dominios— se convirtió así, casi por definición, en un ejercicio escritural de
promulgación normativa y de presentación, procesamiento y decisión de conflictos. Esta característica, prevalente hoy en día, es la culminación de un
12 Fernández-Ordóñez, Inés. “Alfonso X el Sabio en la historia del español”, Biblioteca Virtual Miguel
de Cervantes (Alicante), 2009. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/alfonso-x-el-sabio-en-la-historia-del-espaol-0/html/.
13 Nadeau, Jean y Barlow, Julie. The Story of Spanish. New York: St. Martin’s Press, 2013, p. 106.
8
Oralidad y escrituralidad en el trabajo cotidiano de los abogados
proceso gradual de colonización por parte del derecho formal de espacios
sociales consuetudinarios orales, más difusos y menos especializados.
Los actores u operadores del derecho se especializaron así en muchas funciones específicas: bajo el derecho oral comunitario eran los mismos comuneros en ejercicio de una función social más, no especializada ni tecnificada. En el derecho moderno, se requería, en cambio, la presencia de
verdaderos “letrados”14 que conocieran el derecho escrito y que hicieran la
presentación de reclamaciones y controversias según los mecanismos de resolución de conflictos.
El derecho, finalmente, se volvió tan letrado que, según la tesis de Santiago Muñoz Machado, fueron los mismos hombres del siglo XIX, en doble
función de gramáticos y juristas, los que lograron la unificación tanto del
lenguaje como del derecho en Hispanoamérica15.
2.
Oralidad y escrituralidad en el trabajo cotidiano de los abogados
El paso histórico de “derechos orales” a “derechos escritos” no implica, de
otro lado, que la oralidad haya quedado suprimida del mundo del derecho
moderno. Todo lo contrario, actualmente la oralidad y la escrituralidad
conviven estrechamente en los quehaceres del abogado.
La escritura en derecho implica, casi siempre, una “puesta por escrito”16 por
parte del abogado de relatos, acontecimientos y reclamaciones que se recogen de la lengua oral17. Conflictos más trajinados pueden tener ya memorias
escritas, pero es relativamente raro que un abogado se informe del caso a
partir de una versión escrita de este18.
14 Esta palabra es muy importante en la historia y en las dinámicas de la profesión jurídica. El lector
puede ver una breve e interesante noticia en https://es.wikipedia.org/wiki/Letrado. En muchos
sistemas judiciales, el “letrado” es el auxiliar del juez que hace el estudio de los expedientes y redacta
las primeras versiones de las decisiones. Pero, en términos más generales, los abogados somos “letrados”.
15 Muñoz, Santiago. Libro de estilo de la Justicia. Madrid: Real Academia Española y Consejo General
del Poder Judicial, 2017, p. 12.
16 Esta expresión es importante en Colombia, significa: “póngase serio”, “dígalo en serio”, “respalde lo
que dice”, “atrévase a ponerlo por escrito”.
17 Cuando se transcribe, los rastros de oralidad permanecen parcialmente en la escritura. Por ejemplo,
el policía que transcribe el relato de un atraco usualmente lo hace de tal manera que plasma en el
texto la voz de los personajes directamente involucrados.
18 Como sí lo hace, casi siempre, el juez, incluso el de primera instancia. En la segunda instancia y los
recursos de casación y revisión, el caso de la vida real parece estar momificado en los escritos: aquí
la transformación de la materia viva a la escrituralidad es completa.
9
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
Como los novelistas, a partir de sus recuerdos y de su estudio de los antecedentes del caso, los agentes del derecho tienen que tomar decisiones sobre
estilo narrativo. Pueden optar, por ejemplo, por el estilo directo en el que se
transcribe el discurso oral, como el caso del parlamentario cuyo discurso es
“desgrabado” en actas19. O pueden también optar por el estilo indirecto, en
el que el narrador cuenta lo que el personaje dijo o hizo mediante parafraseo de lo dicho, como ocurre usualmente en la demanda judicial ordinaria
donde el abogado habla por otro sin citarlo literalmente.
Mientras predomina el estilo indirecto para citar al cliente en las piezas judiciales, la autoridad, ya sea legal, doctrinal o jurisprudencial, es citada en
el estilo directo20. Su voz tiene un particular peso y no necesita elaboración,
interpretación o modificación por parte del narrador: la Corte Suprema de
Justicia determinó que “…”. La cita directa cae aquí como un pesado mazo
y, por ser de autoridad, posee un doble valor en la argumentación.
La relación entre oralidad y escritura también se mueve en sentido contrario. No solamente elevamos al escrito lo afirmado oralmente, sino que
“contamos” oralmente en audiencia los elementos constitutivos de litigios
previamente presentados por escrito.
Tradicionalmente en Colombia, la técnica procesal predominante consistía
en la acumulación de textos escritos en un expediente, donde al final, después de su lectura y valoración, el juez tomaba una decisión. Entre todas
las posibles organizaciones del proceso judicial o administrativo, este es de
lejos el más escritural.
Sin embargo, en la masificación contemporánea de la actividad procesal, se llegó a la conclusión de que la “puesta por escrito” y el archivo en
el expediente de todo el caso generaba costos y dilaciones innecesarias.
19 Es deber del Secretario General, según el reglamento del Congreso de la República (L.5/1992, Art.
47-8): “Coordinar la grabación de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas”. Tanto el Senado como la Cámara tendrán dentro de sus servicios administrativos y técnicos una sección de relatoría y una sección de grabación apoyadas por transcriptores.
20 Citar es reproducir una idea o argumento textual de otro autor. La cita directa es la transcripción
exacta de las palabras, sin hacer cambios en la puntuación o la gramática. La cita indirecta es el
parafraseo de los escritos de otro autor. Las ideas parafraseadas se adecuan en un texto propio después de leer o escuchar al autor de referencia. La cita indirecta no exime de citar la fuente de los
argumentos. Ver: “Norma Técnica Colombiana NTC 1487 sobre citas y notas de pie de página” del
Icontec.
10
Oralidad y escrituralidad en el trabajo cotidiano de los abogados
La producción de la palabra oral es más fácil y menos costosa21. Esta oralidad, se sabe, existía teóricamente hace muchos años en Colombia22, pero
resultaba de torpe implementación oficinista: la audiencia del proceso “verbal” se convertía en audiencia dictada, y allí, como es obvio, se perdía cualquier eficiencia soñada por el legislador.
La tecnología, y el afán por buscar soluciones a la congestión judicial, permitieron la implementación de nuevos sistemas procesales basados en la
oralidad. Estos obligan a los abogados a argumentar presencialmente sus
casos. Sin embargo, para que el juicio oral funcione, debe tener una audiencia integral, con presentación, desarrollo y conclusiones. De lo contrario, no
sería posible para el juez entender lo que se le está diciendo. En la oralidad
parcial, que es la más común en Colombia, la comprensión del proceso por
parte del juez depende de que haya leído y entendido lo que está consignado por escrito en el expediente. Si no lo hace, la oralidad le sirve poco. Más
bien puede ser una fuente de dilación y costo, al tener el juez que revisar la
grabación del evento oral para intentar reconstruir el sentido a partir del
expediente escrito.
En todo caso, estas oralidades, tanto la completa como la parcial, son falsas.
La ley colombiana dispone que el litigio inicie con una demanda escrita que
debe sustentarse en una audiencia pretendidamente “oral” y concluye con
otro escrito que se entrega al juez para su lectura. Toda esta débil oralidad
del proceso finaliza con una sentencia, también escrita, que generalmente
se lee palabra por palabra en otra audiencia “oral” de cierre.
21 Algunos estudios nos dan una idea preliminar: al escribir en teclados alfanuméricos las personas
llegan, en promedio, a 33 palabras por minuto (cuando transcriben o copian) y, con una velocidad
marcadamente menor, a 19 palabras por minuto (cuando redactan texto). Esto contrasta notoriamente con la palabra hablada: los audiolibros usualmente se reproducen en el rango de 150 a 160 palabras por minuto (que muchos encuentran excesivamente lento); una discusión acalorada alcanza
fácilmente velocidades de 300 palabras por minuto. La lectura del texto tiene como efecto “oralizar”
el lenguaje escrito y aumenta el ritmo de la comunicación: la lectura en voz alta se mueve entre las
160-180 palabras por minuto; la lectura mental ordinaria o con técnicas de aceleración puede aumentar estos ritmos. Es evidente, pues, que el ritmo comunicativo de la oralidad es mayor que el de
la escritura, al menos en la producción de textos. Debe repararse que el juez, al leer los memoriales,
entra en un mundo de oralidad ficticia o fingida: cuando lee el memorial, las partes le hablan en su
cabeza a ritmo de oralidad, pero el tono y el énfasis depende de la interpretación que haga del escrito
en el proceso de lectura. Véase el artículo “Word per minute” disponible en http://en.wikipedia.
org/wiki/Words_per_minute.
22 Desde 1948, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto-Ley 2158 de ese
año) estableció la oralidad de las audiencias públicas (art. 42). Los procesos abreviados, audiencias
orales y diligencias penales verbales se implementaron incluso antes del Condigo de Procedimiento
Penal actual (L. 906/2004). El Decreto 2700 de 1991 también previó actos procesales orales como
la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.
11
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
Así las cosas, ¿cuál forma de comunicación predomina en estos ambientes?
Es fácil hacer la cuenta…
3. Escribir el derecho, en español y en Colombia
Con esto llegamos al punto de partida más inmediato de esta reflexión: los
abogados escribimos mucho y escribimos en un español que tiene la pretensión de ser correcto y especializado. Somos, en ese sentido, escritores
profesionales, aunque esto no quiere decir que seamos buenos escritores.
En Colombia, los abogados escribimos mucho más que los literatos. Los
bytes de información que los abogados y jueces leen de otros abogados son
muchos más que los leídos de las obras literarias.
¿Importa pues la escritura en el derecho? Más allá: ¿importa la escritura jurídica para la sociedad en general? La respuesta es “sí” a ambos interrogantes. Esto resulta más urgente si consideramos que todo el mundo terminará
siendo, en algún momento, enunciador y receptor de alguna forma de prosa
jurídica en defensa de sus intereses y derechos.
Podría hablarse de la existencia de múltiples tipos de escritos jurídicos,
agrupables a su vez en algunos géneros básicos, así:
Según el lugar institucional de enunciación, los abogados escribimos:
Ø En el foro legislativo: proyectos de ley y leyes propiamente dichas, exposiciones de motivos, memorias de análisis de las leyes, piezas periodísticas y académicas de discusión legislativa.
Ø En el foro judicial: demandas, contestaciones de demandas, peticiones de nulidad, escritos de conclusión y cierre argumentativo, recusaciones e impedimentos, autos interlocutorios y de
trámite, sentencias, apelaciones y todo tipo de recursos, transcripciones de audiencias orales, actas de conciliación, edictos,
estados y otros actos de notificación e infinidad de documentos soporte a estas actividades.
Ø En el foro administrativo: peticiones, quejas y reclamaciones, actos administrativos de todo tipo (decretos, resoluciones, acuerdos, etc.), memorias de justificación de actos administrativos,
12
Escribir el derecho, en español y en Colombia
documentos, contratos, estudios de política pública, cartas y
comunicaciones.
Ø En el foro privado: cartas y comunicaciones, contratos, reclamos y quejas, peticiones, ofertas o propuestas comerciales,
conceptos jurídicos, títulos valores de toda naturaleza, documentación contable, pruebas pre constituidas, estudios del derecho vigente, fichas de jurisprudencia, transcripción de reuniones orales y todo tipo de documentos de apoyo a la gestión
privada.
Ø En el foro académico: libros y artículos, fichas jurisprudenciales,
notas de clase, transcripción de conferencias, etc.
Según su función, los abogados escribimos:
Ø Escritos de coordinación de conductas y planeación de actividades:
propuestas, contratos, cartas y comunicaciones de todo tipo,
testamentos, capitulaciones matrimoniales, transacciones, etc.
Ø Escritos de confrontación en medio del conflicto: reclamos, quejas,
peticiones, demandas, contestaciones de demanda, actas de
conciliación, laudos arbitrales, sentencias, autos, etc. En este
último espacio, el derecho identifica con relativa claridad las
diferencias entre escritos: (i) de petición, denuncia y reclamo;
(ii) de tramitación, impulso y sustanciación; (iii) de decisión y
sentencia; y (iv) de impugnación o apelación.
Según el medio de soporte comunicacional:
Ø Escribimos documentos en una “hoja en blanco”, ya sea en medio físico o en la pantalla del computador, transmitido electrónicamente o impreso, en correos electrónicos, redes sociales,
copia facsimilar trasmitida por WhatsApp o fax, y en muchas
otras combinaciones entre procesadores de texto y tecnologías
de comunicación.
En todos estos foros y géneros, los abogados aspiramos a escribir correctamente. Las características del lenguaje jurídico son comunes y transversales
a todos estos contextos de enunciación y comunicación. De ahí resulta que
las reflexiones y recomendaciones que haremos en este libro sean también
útiles, en líneas generales, en todos estos escenarios.
13
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
4. La falsa especialidad del lenguaje jurídico: origen y consecuencias
En épocas más puritanas, una norma local de policía en los Estados Unidos
ordenaba que las artistas de cabaret salieran con “la nalga cubierta”. Se trataba de una ley para preservar la moralidad pública contra exhibiciones “indecentes”. Sin embargo, una mera prohibición de presentaciones “indecentes”
resultaba excesivamente vaga. Por lo tanto, el legislador tuvo que prohibir
“la exhibición de nalgas”, y para ello definió la “nalga” de la siguiente manera:
“[se entiende por ‘nalga’] el área de la parte trasera del cuerpo humano (a veces denominada gluteus maximus) que yace entre dos líneas
imaginarias que corren paralelas al suelo cuando la persona está de
pie, la primera de las cuales está un centímetro por debajo de la punta
de la inserción vertical de las posaderas (esto es, la prominencia formada por los músculos que van de la parte de atrás de la cadera a la
parte de atrás de la pierna) y la segunda de las cuales está un centímetro por encima del punto más bajo de la curvatura de la protuberancia
carnosa (a veces referida como el pliegue gluteal) […]”23.
El principal objetivo de este capítulo consiste en mostrar, primero, que el
lenguaje jurídico no constituye, ni debe constituir, una lengua autónoma
y especializada: el lenguaje jurídico no es un verdadero tecnolecto. En segundo lugar, que la existencia de ese pretendido “tecnolecto jurídico” lleva
a una escritura jurídica de difícil comprensión, cuando no a gastar tiempo y
esfuerzo en encontrar la inexistente definición perfecta de qué es una nalga.
Como veremos más adelante, la escritura jurídica exhibe errores o vicios
muy comunes que pasan por buenas prácticas y son transmitidos de generación a generación de abogados. Aquí quisiéramos contribuir a romper estas cadenas de socialización y que los abogados comuniquen mejor en sus
escritos.
La tesis de la especialidad del lenguaje jurídico está muy extendida y constituye casi un dogma de fe profesional. Las razones para sostenerla son
23 ¡Y la definición continúa especificando los límites perpendiculares al piso de la cadera! Nótese que
la norma, desde la sola definición, es un intento por cubrir excesos de piel que puedan ser considerados indecentes, pero dejando un centímetro de piel, por arriba y por abajo, como para que los
bailes tengan algo de “atractivo”. En ese sentido, una definición no es la determinación semántica
del contenido de una palabra. Una definición, en derecho, es una decisión o ponderación política
entre valores contrapuestos, como lo muestra este caso. Sobre la definición legal, véase el caso norteamericano de Gilbane Building Co. Vs. Nemours Foundation, 666 F.Supp. 649, 654 (1985).
14
La falsa especialidad del lenguaje jurídico: origen y consecuencias
variadas: la principal, en nuestra opinión, es que, desde el siglo XIX, el derecho intentó consolidarse como una nueva ciencia, para lo cual fue necesario
precisar y delimitar los conceptos esenciales de la disciplina y sus diferentes
especialidades temáticas24.
Se creó así la sensación de que el leguaje del derecho es un verdadero lenguaje de especialidad. Creencia que, a su vez, fue reforzada por la idea de
que el derecho tiene estructuras de redacción particulares. Es decir, una
gramática especial. Este proceso de tecnificación, en parte real y en parte
ficticio, no es exclusivo del español jurídico. Existen fenómenos similares
en las aplicaciones jurídicas de muchas otras lenguas.
El pretendido tecnolecto jurídico acabó siendo una mezcla confusa de
elementos heterogéneos, provenientes de diversos e incompatibles fenómenos: (i) la dogmatización y sistematización del aparato conceptual y
clasificatorio del derecho, (ii) el persistente uso de lenguaje histórico, que
preserva términos obsoletos en la lengua ordinaria (cultismos y arcaísmos,
extranjerismos y latinismos), (iii) la disposición a incorporar neologismos
y terminologías de otras ciencias y artes, (iv) la cultura organizacional de
las instituciones judiciales y administrativas, siempre dispuestas a recargar
con formalidades el lenguaje ordinario para crear un tono ceremonial y protocolario, y (v) los patrones aprendidos en las facultades de derecho y en las
oficinas jurídicas.
La tesis de la existencia de un tecnolecto jurídico está tan extendida en la
ideología profesional que incluso la Real Academia de la Lengua Española
(RAE) terminó incorporándola sin perspectiva crítica en su Libro de estilo
de la Justicia recientemente publicado. En efecto, se lee en esta obra:
“[L]a voz tecnolecto se utiliza para referirse a las características del
habla de una ciencia, de una técnica o de un oficio. Recibe también el
nombre de lengua de especialidad. Estas variedades se generan en la
necesidad experimentada por las disciplinas científicas y técnicas de
crear un léxico propio dotado de univocidad y precisión que evite la
ambigüedad y la vaguedad, tan presentes en el lenguaje común. Cada
tecnolecto posee una terminología propia, es decir, un conjunto
24 En esa época se acabaron de consolidar las dogmáticas especializadas del derecho, con sus tesauros
lógicamente armados que permitían la solución de casos por estricta deducción. Véase al respecto,
López Medina, Diego. Teoría impura del derecho. Bogotá: Legis, 2004, capítulo 3, pp. 129 y ss.
15
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
de términos con sentido específico, no definidos por el uso común
sino por los especialistas de cada ciencia. Las terminologías suelen
renovarse con neologismos (nuevos o importados) para designar las
nuevas realidades, los nuevos conceptos. La ciencia jurídica posee su
propio tecnolecto, dotado de una terminología específica, propia de
su ámbito. El mantenimiento de la precisión y el respeto a la univocidad de los términos jurídicos es de enorme importancia para el buen
funcionamiento del derecho y sus aplicaciones”25.
La tesis del tecnolecto jurídico sostiene que este lenguaje especializado se
circunscribe principalmente a asuntos de semántica y terminología, pero
que no toca el ámbito gramatical. Rara vez se acepta la existencia de las particularidades gramaticales o sintácticas del lenguaje jurídico, a pesar de que
estas aparecen con frecuencia en la redacción y composición de todo tipo
de textos, como presentaremos en el segundo capítulo. Es más: sostenemos
que las particularidades semánticas y las gramaticales se refuerzan para dar
como resultado una redacción pomposa, pesada y pedante que los abogados piensan que hace parte de su “lengua de especialidad”.
Sin embargo, este carácter de especialidad del lenguaje jurídico es cuestionable por varias razones. En primer lugar, porque asume que todos los
enunciados jurídicos, en bloque, son iguales; es decir, exhiben las características de precisión y especialización semántica propias de los lenguajes
especializados.
Esto no es así. Una rápida lectura de enunciados contenidos en el ordenamiento jurídico muestra, por el contrario, que en él se mezclan por lo menos cuatro niveles de especialización del vocabulario. Por un lado, existen
términos específicamente jurídicos que el hablante común no utiliza y que
parecen estar reservados para los abogados26. Sorprendería, por ejemplo,
que en una conversación de sobremesa una abuela se dirigiera a sus nietos utilizando términos como “preterintención”, “concusión”, “usucapión”
o “novación”.
25 Muñoz, Santiago. Op. cit., p. 3.
26 Términos como “peculado”, “parafiscalidad”, “caducidad”, “casación”, etc. Por eso, organizaciones
como la Real Academia de la Lengua Española crearon diccionarios jurídicos especializados y glosarios de términos o conceptos jurídicos. Véase por ejemplo: Negrón, Mildred. Glosario de términos
y de conceptos jurídicos o relativos al poder judicial. Puerto Rico: Oficina de Administración de los
Tribunales Academia Judicial Puertorriqueña, 2015.
16
La falsa especialidad del lenguaje jurídico: origen y consecuencias
Por otro lado, el derecho parece utilizar sin limitación alguna el léxico general del lenguaje, tal y como lo utiliza el hablante corriente27. En efecto, el
artículo 28 del Código Civil colombiano en su primera parte, establece que
“las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el
uso general de las mismas palabras […]”.
Entre estos dos, existe un nivel intermedio, donde el derecho toma términos prestados del lenguaje corriente y transforma su sentido hasta llegar a
variarlos significativamente, en comparación con su origen semántico. Lo
hace, entre otras, autorizado por normas como la segunda parte del citado
artículo 28, que dispone que a las palabras se les podrá dar un sentido diferente a aquel natural y obvio, “[…] cuando el legislador las haya definido
expresamente para ciertas materias”, caso en el cual, “se les dará en estas
[palabras] su significado legal”. Por ejemplo, la palabra “matrimonio”, que
solía definir la unión entre un hombre y una mujer, actualmente cambió su
significado legal para establecer la unión entre dos personas, sin importar
su género28.
Finalmente, podría describirse un nivel formado por todas aquellas palabras que el derecho ha tomado prestadas para regular esferas técnicas de
27 El derecho está constituido fundamentalmente por estructuras de la lengua común que un hablante
corriente utiliza y entiende sin dificultad. Lo mismo es aplicable a su léxico. Como afirma Cabré,
“los lenguajes de especialidad están en relación de inclusión respecto del lenguaje general y en relación de intersección respecto de la lengua común” (Cabré, Maria. La terminología: representación y
comunicación elementos para una teoría de base comunicativa y otros artículos. Barcelona: Antártida/
Empúres, 1983, p. 140). Como es obvio, la superficie de la intersección varía de ciencia a ciencia:
es mucho mayor en el derecho y quizás menor en la química. Este párrafo de Cabré distingue entre
“lenguaje” y “lengua” en el sentido en que Saussure usa estas expresiones. El “lenguaje”, de un lado,
es el conjunto de todos los recursos expresivos de un código linguístico. La “lengua”, por otro lado,
es el conjunto de recursos lingüísticos efectivamente usados por los hablantes de una comunidad.
Así, el llamado “lenguaje del derecho” es casi coextensivo con el léxico corriente que se encuentra
en un diccionario normativo como el DRAE. La identidad, sin embargo, no es total porque existen
algunas restricciones lexicales importantes: el derecho, por ejemplo, tiende a ser lexicalmente ceremonial, por lo que evita palabras coloquiales, familiares, peyorativas o derogatorias. Su ceremonialidad, por otra parte, invita a la utilización de arcaísmos y cultismos que no son parte del repertorio
de la lengua común. De ahí se explica que el derecho, como lenguaje técnico, sea subconjunto del
lenguaje corriente y se sobreponga a la lengua común.
28 Este solo ejemplo generó en la Corte Constitucional colombiana un debate sobre cómo se debía entender el término “matrimonio”: “A manera de síntesis, se puede afirmar que la evolución del matrimonio da cuenta de que su actual configuración responde a la existencia de complejas interacciones
entre aspectos de carácter cultural, religioso, sociológico, económico, ideológico y lingüístico. Su
comprensión desborda el ámbito de lo estrictamente jurídico, llegando inclusive a lo que el antropólogo alemán Arnold Van Gennep denominó el ‘escenario nupcial’ o el ‘rito de pasaje’, significando
con ello la importancia que el simbolismo matrimonial tiene para los individuos, sus familias y la
sociedad en general” (C. Const., Sent. SU-214, abr. 28/2016. M.P. Alberto Rojas Ríos).
17
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
la vida que tienen su propia terminología29. Al respecto dice el artículo 29
del mismo Código Civil: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte, se
tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte;
a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso”.
El propósito de concebir el lenguaje del derecho como un lenguaje de especialidad apunta a establecer conceptos únicos y precisos para evitar la
ambigüedad. Esto, sin embargo, es tan difícil de hallar como el santo grial.
La ambigüedad se deriva de las múltiples interpretaciones que se proponen
desde intereses en conflicto; es un fenómeno pragmático que no puede reducirse o eliminarse a través de la estandarización de términos en la redacción de textos. El derecho resuelve conflictos, incluso frente a normas que
teóricamente parecen claras.
La terminología30 del derecho pretende controlar la multiplicidad de significados que afectan los discursos corrientes, o al menos pretende definir
precisamente sus alcances. El derecho, por tanto, trabaja sobre la idea de
conceptos unívocos o, cuando menos, bien definidos.
Se asume así, equivocadamente, que cuántas más palabras se ofrezcan para
definir un concepto, menos serán las posibilidades de ambigüedad o indeterminación semántica. La redacción se vuelve entonces verbosa, redundante
y repetitiva. Sin embargo, esto crea más problemas de los que resuelve. Más
palabras, más digresiones y más rodeos, en vez de iluminar, oscurecen las
ideas, como lo evidencia la singular definición de “nalga” antes vista.
A pesar de este loable esfuerzo, la complejidad en el ejercicio del derecho no
se reduce mediante la conversión sistemática del lenguaje corriente en una
terminología más o menos precisa. Un contrato o ley plagados de definiciones, verbos rectores y sinónimos incrementan, no reducen, las potenciales
29 Ello ocurre en todo tipo de reglamentos técnicos cuyas redacciones hiper-especializadas escapan
incluso a la comprensión del abogado que no se haya sub-especializado en esa área concreta y tenga
continuo contacto con los “técnicos” del respectivo campo.
30 Los nombres que se les dan a los lenguajes especializados son muy diversos. De manera positiva, los
profesionales se refieren a sus maneras de hablar como “lenguaje técnico”. Negativamente, “cuando
no es más que una jerga de especialistas para engañar, confundir o impresionar con conocimientos
superiores, o con un lenguaje arcano que protege los misterios del saber” se habla de jerga o argot.
Recientemente se ha acuñado la expresión “terminología” para referirse al estudio lingüístico de
los lenguajes de especialidad. Su nacimiento como rama independiente de la lingüística se debe a
E. Wüster (1898-1977) y al ruso D. S. Lotte (1889-1950). Escogimos la palabra terminología porque evita los significados emotivos de designaciones alternativas y porque plantea con claridad las
pretensiones epistemológicas del ideal jurídico de ser un lenguaje especializado. En general, sobre
terminología, véase el libro de María Teresa Cabré La terminología: teoría, metodología, aplicaciones.
Barcelona: Antártida/Empúres, 1983.
18
La falsa especialidad del lenguaje jurídico: origen y consecuencias
controversias interpretativas. La evidencia de los lingüistas y los argumentos de los filósofos confluye en este punto31. En palabras del abogado y lingüista Lawrence Solan,
“[…] el lenguaje jurídico contiene muchas herramientas peculiares
para crear la apariencia de precisión cuando de hecho lo único que
hacen es disminuir la claridad […] en la medida [en] que nuestro conocimiento del lenguaje deja abierta la interpretación de ciertas palabras o estructuras, los abogados han tratado de compensar mediante
la creación de sus propios vocabularios y de su propia sintaxis. Como
espero haber mostrado, esa sintaxis es básicamente un fracaso […]
En relación con el significado de las palabras, la situación es un poco
más complicada. Algunas palabras legales técnicas cumplen propósitos útiles, tal y como lo hacen los términos técnicos en cualquier
otro campo. Pero en los márgenes [de significado], las palabras técnicas no tienen mayor claridad que las palabras ordinarias. Esto es, no
podemos alterar nuestra capacidad cognitiva para extrapolar desde
los significados centrales de palabras particulares solo mediante la
invención de nuevas palabras. Consecuentemente, la interpretación
es una actividad indeterminada en la medida [en] que nos alejamos
del concepto central que la palabra trata de transmitir”32 .
Es necesario preguntarse, pues, si el lenguaje jurídico constituye sistemáticamente un lenguaje especializado, como aquel descrito en el nivel intermedio que se especificó anteriormente. Y, si lo es, en qué proporción.
La respuesta a esta pregunta varía. En principio, este modelo de terminología supone, de entrada, que el ritual de inicio del abogado consiste en aprender los santos y señas del “lenguaje de los abogados”, sin los cuales no podrá
ser reconocido como miembro de esa comunidad.
Sin embargo, un examen de este asunto debe proceder con mayor cuidado.
Que el derecho tenga parcialmente un léxico especializado no significa que
sea un tecnolecto. La claridad y eficacia comunicativa del lenguaje jurídico tampoco se deriva de su semántica o sintaxis especial. De hecho, estos
usos de excepción generan un estilo de redacción que lo vuelve más opaco
y complicado.
31 Peter, Tiersma. Legal Language. Chicago: University of Chicago Press, 2000, pp. 118-119.
32 Solan, Lawrence. The Language of Judges. Chicago: Chicago University Press, 1993, pp. 137-138.
19
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
El éxito comunicativo del abogado no depende del dominio de las artes oscuras del lenguaje jurídico, como se cree, sino de la transmisión, clara y concisa, de los mensajes relevantes para el impulso de una causa legal. En esto
coinciden quienes han analizado de manera sistemática la forma y estilo de
los mejores abogados.
Si bien el derecho posee una terminología especializada, dicho léxico no
asegura, por sí solo, la precisión en el diálogo o en el argumento. Como se
mencionó más arriba, lo que causa la ambigüedad en el litigio no son las
palabras sino los intereses en pugna. Cuando hay un pleito los abogados tienen suficientes estrategias para introducir ambigüedad en la redacción más
“terminológica” y “precisa”. Aún más: cuanta más técnica la redacción de un
documento, más espacio para encontrar divergencias en su significado. Esta
comprobación une de manera muy fructífera la epistemología fundante de
las ciencias sociales con sus teorías lingüísticas subyacentes33.
Por tanto, la pretendida tecnificación de la sintaxis y la semántica del derecho lo acercan más a convertirlo en argot o jerga, y no en verdadera terminología. Los hallazgos del segundo capítulo parecen confirmar este diagnóstico teórico.
En síntesis: el lenguaje del derecho debe ser, fundamentalmente, lenguaje ordinario. Los intentos de tecnificación excesiva y abusiva de su sintaxis
33 La respuesta tradicional al problema de si el derecho es un lenguaje especializado no nos parece satisfactoria. En el texto se ha tratado de vincular esta pregunta al estatuto epistemológico mismo del
derecho. Usualmente, sin embargo, se trata de caracterizar al derecho como un lenguaje semi-especializado: “los lenguajes de la física, la química, la biología, la geología, la matemática, la estadística,
la lingüística, la antropología, la historia, la arquitectura, la estética, la economía teórica, etc. presentan un muy alto grado de especialidad. Otros lenguajes como el de la banca, la bolsa, el derecho
o la economía aplicada constituyen un terreno intermedio entre los lenguajes más especializados y los
más generales” (Cabré, Maria, op. cit., p. 144). Esta posición tiene dos serios defectos: en primer lugar, ignora que pensar el derecho como terminología depende de qué tanto se crea que el derecho es
una ciencia; en segundo lugar, incluso si se acepta que el derecho es parcialmente terminología hay
que aceptar que no cumple con las características de univocidad y precisión que son tan preciadas
en otras ramas del conocimiento. Postura similar es la de Tiersma, para quien, al mismo tiempo, “es
posible que el derecho tenga términos técnicos extremadamente precisos”. Más adelante afirmará
que “la profesión legal tendrá que reconocer que su terminología —aunque muy útil— nunca puede
ser tan exacta como espera o cree” (Tiersma, Peter, op. cit., p. 110). Para hacer estas afirmaciones,
Tiersma tiene que redefinir “términos técnicos” hasta el punto de que no terminan compartiendo
mucho con sus análogos en las “ciencias duras”. Así, por ejemplo, los términos en derecho no son
universales ya que el derecho es local y su precisión depende de que sean analizados antes del conflicto, ya que después de entablado el litigio toda la semántica jurídica entra potencialmente en discusión.
20
¿Necesitamos una disciplina que estudie la escritura para el derecho?
y semántica han sido altamente contraproducentes. En vez de producir un
lenguaje científico estable, como el de la química, lo han alejado del hablante común mediante el uso de un lenguaje oral y escrito que suena recargado,
ceremonial, complejo, oscuro, aburrido y pedante. Además, esto puede generar
mayor ambigüedad e incluso agravar el conflicto entre las partes.
Las mejores técnicas de redacción y escritura disponibles para los abogados
no provienen, pues, de su propia tradición, sino de prácticas generales de
buena escritura, en lenguaje corriente que, sin embargo, son abandonadas
en la socialización de la profesión.
De hecho, la complejidad semántica del derecho ha dado pie —y legitimado— cierto enredo de la composición jurídica, que considera como buenas
prácticas de redacción los párrafos enormes, formados por una sola oración, llenos de información secundaria, incisos y referencias, que distraen
la atención de la línea discursiva y dificultan la comprensión.
En esta composición enredada del lenguaje del derecho anida y crece la
semántica pretendidamente especializada: conceptos y pseudo-conceptos
jurídicos; cultismos y arcaísmos; latinismos, extranjerismos, neologismos
y legalismos. Este tipo de redacción, en realidad, no revela la existencia de
un robusto y genuino lenguaje jurídico especializado. Revela, más bien, los
problemas muy significativos que enfrenta el lenguaje jurídico ordinario
para comunicar con claridad, sencillez y eficiencia los argumentos y pretensiones de las personas que presentan sus reclamaciones y exponen sus
conflictos.
5. ¿Necesitamos una disciplina que estudie la escritura para el derecho?
En la estructura curricular del derecho en Colombia no hay un espacio concreto para educar, reflexionar e investigar sobre la escritura jurídica, aunque existen unas cuantas iniciativas aisladas para la formación integral de
la competencia escritural de los estudiantes y abogados34.
34 Se ha tratado de dar el paso de cursos remediales según necesidad, a cursos explícitos dentro del
currículo, y de allí a programas sistemáticos de tratamiento del tema. Igualmente, en el año 2016,
los ministerios de Educación y Justicia impulsaron la implementación obligatoria de programas de
formación de competencias de lectura y escritura en el marco de un proyecto de Resolución para
el Registro Calificado de Programas de Derecho. No obstante, esta no ha sido aprobada a la fecha; el
proyecto se titula “Memoria administrativa y Propuesta de Resolución mediante la cual se definen
las características específicas de calidad de los programas de pregrado en derecho”.
21
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
Usualmente los abogados aprendemos la escritura del derecho, primero, leyendo a nuestros colegas y, después, escribiendo al son de nuestros propios
casos. Es natural, por tanto, que tomemos como modelo y reproduzcamos
sin mediación las peores características del lenguaje profesional. El desarrollo de la competencia es más bien ingenuo, puesto que se fundamenta en
la imitación del estilo, ritmo, flujo y tono presentes en las viejas tradiciones
letradas de la profesión.
Mientras ello ocurre en Colombia, es posible mirar a otras latitudes para
encontrar orientación. En los Estados Unidos ya existe un espacio bien
arraigado que se dedica a entender y enseñar lo que denominan legal
writing, aunque a veces también se denomina legal drafting and composition
y, más recientemente, legal communication35.
En los Estados Unidos, los esfuerzos para enseñar a escribir en derecho fueron igualmente superficiales hasta mediados de la década de los ochentas
del siglo pasado. Fue en ese entonces cuando se diagnosticó con mayor precisión la necesidad de pasar, en el currículo del derecho, de la enseñanza
de contenidos a la formación de competencias. La disciplina empezó así a
ganar espacios académicos. Se consideró que los cursos remediales ocasionales y los minicursos de redacción eran insuficientes y, a partir de estos esfuerzos iniciales de formación, se crearon en algunas facultades programas
de formación en redacción jurídica hasta llegar a la consolidación de una
verdadera subespecialidad del derecho36, con respaldo institucional y con
una profusa literatura académica sobre el tema.
A partir de allí, la formación de un campo autónomo de legal writing continuó por los caminos ya bien conocidos para establecer una nueva disciplina con rendimientos educativos y científicos. La enseñanza artesanal de la
escritura profesional buscó convertirse en un saber sistemático. Con este
objetivo se creó el Legal Writing Institute (LWI) en 1985 para servir como
35 Neumman, Richard; Margolis, Ellie & Stanchy, Kathryn. Legal Reasoning and Legal Writing. New
York: Wolters Kluwer, 2017.
36 Para consolidar la disciplina, se ha intentado realizar censos de cursos y programas dedicados específicamente al legal writing. Al respecto pueden consultarse los siguientes textos: J. Christopher
Rideout. “Discipline-Building and Disciplinary Values; Thoughts on Legal Writing at Year Twenty-Five of the Legal Writing Institute”. En: 16 J. Legal Writing Inst., 2010, p. 477; y George Gopen.
“IRAC, REA, Where We Are Now, and Where We Should Be Going in the Teaching of Legal Writing”. En: 17 J. Legal Writing Inst., 2011, p. xii.
22
¿Necesitamos una disciplina que estudie la escritura para el derecho?
sombrilla académica a toda la comunidad que tiene interés profesional por
el tema. Con su patrocinio y el de diversas facultades de derecho en los Estados Unidos se ha multiplicado la celebración de congresos, seminarios y
conferencias sobre la materia. También, el número de profesores que enseñan algo relacionado con legal writing aumentó, mientras que su presencia
en los currículos es cada vez más copiosa.
Para soportar toda esta actividad intelectual y académica se han creado revistas especializadas y las editoriales, a su vez, han aumentado significativamente sus fondos editoriales con nuevos títulos e investigaciones37.
Con esta masa crítica ganada, la disciplina de legal writing, o redacción jurídica, cambió su foco de atención del texto, como producto acabado, al
proceso de escritura: la idea apunta a que los abogados no terminen por
escribir de una forma uniforme y mecánica (como si se tratara de llenar un
check-list), sino que más bien tengan un proceso de escritura consciente y
poderoso que les permita comunicarse de manera efectiva.
37 Anticipando en algo la bibliografía de este libro, conviene dar alguna orientación preliminar al lector. Para la redacción de la presente obra se ha dialogado (empática pero críticamente también)
de forma constante con el Libro del estilo de la Justicia de la Real Academia de la Lengua dirigido
por Santiago Muñoz Machado. Dos libros recientes de historia del español han sido útiles, como
contexto general, para nuestras reflexiones: el mismo Muñoz Machado escribió Hablamos la misma
lengua: Historia política del español en América, desde la Conquista hasta las Independencias (Barcelona: Crítica, 2017), donde hace un estudio de la trayectoria del español americano, así como
nosotros pretendemos hablar específicamente del español jurídico usual en Colombia (aunque, por
ello mismo, muy cercano a la de los otros países hispanoamericanos e incluso a la misma España);
el otro libro histórico, muy interesante e inspirador por ser escrito en la línea de la ciencia popularizada y no en el de la filología críptica, es el de Francisco Moreno Fernández, La maravillosa historia
del español (Madrid: Instituto Cervantes/Espasa, 2015). Hemos consultado igualmente un número
importante de manuales de estilo jurídicos, judiciales y administrativos que se citarán más adelante. De la disciplina del legal writing en los Estados Unidos han sido fundamentales para la formación
de nuestro criterio los escritos canónicos de Joseph M. Williams, Richard Wydick y Bryan Garner,
aunque no estemos siempre de acuerdo con ellos; George Gopen es un autor consistentemente brillante y sus escritos siempre dan mucho qué pensar; Ross Guberman, Eugene Volokh, Michael Salter, Julie Manson, Lynn Squires, Marjorie Rombauer, Christopher Rideout, Joseph Kimble, Terri
Leclerq, Richard Posner (¡hasta de esto escribe!), Gregory Colomb y muchos otros nos han ofrecido
conocimiento y argumentos importantes. Los trabajos seminales sobre lenguaje jurídico y sociolingüística de Lawrence Solan y Peter Tiersma han sido fundamentales. Las revistas especializadas
en el campo (Scribes, Perspectives on Legal Reasearch and Writing, Legal Writing) han sido también
muy importantes en la investigación y reflexión. La aproximación a la pragmática del lenguaje en la
obra de Peter Grice y en general el desarrollo hecho en el libro La letra y el espíritu de la ley (Bogotá:
Legis, 2008) tiñen naturalmente el presente análisis. Antes de que se objete que este corto listado
muestra un enorme prejuicio en favor de la literatura angloparlante, debemos anotar que lo que
verdaderamente ocurre aquí es la existencia de una impresionante asimetría, con un legal writing
sólido y floreciente en los Estados Unidos y una disciplina de “escritura jurídica” en español apenas
naciente y todavía dubitativa. El llamado no es tanto a la envidia o a la copia, sino al trabajar duro y
específico con nuestros propios problemas de comunicación jurídica en español.
23
Lenguaje y escritura en el texto jurídico
Otra de las tendencias dominantes es el llamado plain English for lawyers
que apunta a que los abogados escriban de manera más clara y coloquial.
Esta orientación hacia el uso corriente del idioma38 dio nacimiento a un verdadero movimiento jurídico, social e incluso político.
La motivación en la preparación y publicación del Libro de estilo de la Justicia se enmarca también dentro de este movimiento de lenguaje común. La
RAE, a pesar de su tradicional soberanía en el ámbito del español, también
ha venido sintiendo fuerte presión hacia “la universalización de la exigencia
de claridad en el lenguaje jurídico”39. Puede hablarse así de un movimiento
hacia el lenguaje común en el derecho hispanohablante, similar al plain language movement del derecho anglosajón.
La exigencia de esta universalización ha llevado a:
(i) incentivar la enseñanza de la redacción jurídica en las facultades de
derecho,
(ii) obligar a que las leyes sean escritas en un lenguaje simple,
(iii) introducir condiciones para facilitar la comprensión de los contratos
por adhesión en los campos del consumo masivo, el seguro, la seguridad
social y la salud,
(iv) fomentar la adopción de “manuales de estilo” por parte de las entidades administrativas y judiciales, como es el caso de la presente obra, donde
se fijen mejores prácticas en la comunicación jurídica por escrito40,
38 Es decir, hacia un lenguaje claro, sencillo, natural y fácilmente comprensible por destinatarios profesionales y legos.
39 Muñoz, Santiago, op. cit., p.14.
40 En esta obra se han consultado y usado, entre otros, estos manuales de estilo: Garner, Bryan. The red
book. A manual on Legal style. 3trd Edition. EEUU: Thomson/Wets, 2006; Metzler, Jack. The Supreme
Court´s style guide. Whashington D.C: Interalias, 2016, disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/
papers.cfm?abstract_id=2758862; Ross, David. Advocacy. New York: Cambridge University Press,
2005; Esmurdoc, Eglys. Manual de estilo igualitario en el lenguaje jurídico. Santo Domingo de Guzmán:
Comisión para la igualdad de género del poder judicial, 2011, disponible en: http://www.observatorio
justiciaygenero.gob.do/documentos/PDF/buenas_practicas/DBP_Manual_de_estilo_gualitario.
pdf; Camps, Carlos, et al. Manual de estilo. Buenos Aires: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Argentina, 2017, disponible en: http://www.casm.org.ar/difusion/ManualdeEstilo.pdf; Belluscio,
Augusto. Técnica jurídica para la redacción de estilos y sentencias. Buenos Aires: La Ley, 2006; Hernández, Joaquín. Manual de redacción y estilo del poder judicial del estado de Nuevo León. Monterey: Poder Judicial, 2014, disponible en: https://www.pjenl.gob.mx/Publicaciones/publicacion.asp?id=28;
Oficina de la Compiladora y Publicista de Jurisprudencia. Manual de estilo y citación para los oficiales
24
¿Necesitamos una disciplina que estudie la escritura para el derecho?
(v) imponer, ya no solo en la escritura jurídica, sino en la comunicación
estatal, un lenguaje sencillo, claro y natural, alejado del estilo recargado que
usan los abogados en la administración pública41.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado considera que los problemas de redacción, estilo y composición en derecho tienen consecuencias
directas en la efectividad de la defensa de los intereses del Estado. Por lo
tanto, el presente manual busca ser una herramienta que ayude a los abogados estatales a comunicarse de la manera más clara, sencilla y eficiente.
No obstante, como ya dijimos, esto no es solo un asunto estilístico. Se trata,
en últimas, de resolver problemas profundos en la calidad de la comunicación jurídica que tienen impactos determinantes a lo largo y ancho de la
práctica legal. Queremos que en Colombia se adopte por todos los abogados un español claro y sencillo que comunique de manera eficaz.
jurídicos. San Juan: Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2016, disponible en: http://www.ramajudicial.
pr/sistema/supremo/compiladora/Manual-estilo-citacion.pdf; Muñoz, Santiago. Libro de estilo de la
justicia. Madrid: Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial, 2017.
41 La campaña de plain language ha generado un movimiento fuerte hacia el uso del lenguaje en las
comunicaciones con los ciudadanos. En Colombia empieza a darse una dinámica similar con el
lanzamiento de una campaña por el lenguaje claro en la comunicación estatal por parte del Departamento Nacional de Planeación. Sobre ella puede consultarse: “Departamento Nacional de
Planeación lanza campaña de lenguaje claro”, disponible en: https://www.dnp.gov.co/Paginas/
Departamento-Nacional-de-Planeaci%C3%B3n-lanza-campa%C3%B1a-de-Lenguaje-Claro-.
aspx. Esta comienza con un curso virtual disponible en: https://lenguajeclaro.dnp.gov.co/login/.
25
CAPÍTULO II
Caracterización del español usado
en el texto jurídico en Colombia
En el capítulo anterior concluimos que la escritura jurídica en Colombia
necesita una pequeña revolución. Se requiere, hemos dicho, que los abogados redacten los textos jurídicos con mayor conciencia y preparación. La
escritura jurídica sigue siendo un ejercicio personal, privado y empírico que
cada abogado asume según su mejor saber y entender.
Como dijo un experimentado colega entrevistado para la realización de
esta investigación: “los abogados pensamos que escribimos muy bien”.
Esto, lamentablemente, no es cierto. La literatura especializada en el tema
comparte un amplio consenso según el cual la escritura jurídica padece,
hoy por hoy, de una serie de defectos graves que dificultan la comunicación.
La RAE concluyó que los rasgos estilísticos del lenguaje jurídico contemporáneo se:
“[…] cristalizan en textos que no solamente resultan extraños para el
ciudadano al que van dirigidos, sino también son difíciles de seguir
por los profesionales, incluso en una lectura atenta. Este carácter incomprensible y hermético resulta contradictorio con su finalidad. Si
las normas jurídicas afectan todos los ámbitos de la vida individual
y social de los ciudadanos, lo esperable es que, cuando menos sean
inteligibles. No puede cumplir su función ni gozar de prestigio una
justicia que no se comprende”1.
El propósito de este capítulo es presentar una caracterización inicial de los
problemas o imperfecciones de escritura más comunes presentes en una
1
Muñoz, Santiago (dir.). Libro de estilo de la justicia. Madrid: Real Academia Española y Consejo
General del Poder Judicial, 2017, p. 11.
27
Caracterización del español usado en el texto jurídico en Colombia
muestra de memoriales jurídicos revisados en la preparación de esta obra.
Obviamente, qué constituye una “imperfección” o “problema” de escritura
puede ser debatido entre abogados hasta que san Juan agache el dedo. Sin
embargo, como veremos, existe un listado básico de defectos bien identificados que la mayor parte de los expertos recomiendan corregir.
Algunos de ellos pueden ser calificados, sin embargo, como “errores”: desatienden, por ejemplo, una regla clara y bien consolidada de corrección en el
uso de la lengua. Estos “errores” aparecen mayoritariamente en el aspecto
gramatical. Para algunas cuestiones comunicativas y analíticas más complejas (relacionadas, por ejemplo, con la estructura del texto y la formulación de problemas jurídicos) preferiremos utilizar una expresión menos
perentoria: en lugar de “errores” hablaremos de prácticas “inconvenientes”.
A continuación se presentará el marco analítico definido para la realización
del diagnóstico de los problemas más significativos de la escritura jurídica
en Colombia y sus principales conclusiones; y luego, los resultados integrales del diagnóstico. En los anexos de esta obra incluimos una herramienta
de autoevaluación para que el lector identifique los puntos críticos en su
escritura y encamine adecuadamente su aprendizaje.
1. La historia natural del texto jurídico: proceso escritural, estructura
de texto, estilo lingüístico y éxito comunicativo
En la amplia literatura sobre “escritura jurídica” no existe una forma única
de organizar los problemas o defectos que la afectan. Usualmente, las imperfecciones en el escrito jurídico se dan en cuatro momentos o lugares:
Ø En el proceso de preparación de la escritura al investigar y pensar los textos;
Ø En el diseño estructural o arquitectónico de los textos;
Ø En el estilo lingüístico empleado en la “carpintería” concreta
del escribir;
Ø En el éxito comunicacional del escrito en su conjunto.
Es claro que las imperfecciones de la redacción y el escrito en derecho admiten muchas otras formas de clasificación. Nuestro esquema pone énfasis
en los errores que afectan el éxito comunicativo de los escritos jurídicos y,
28
La historia natural del texto jurídico
con la clasificación misma, buscamos aportar un marco lógico comprensible para su análisis.
Por eso nos movemos a lo largo de la historia natural de elaboración de un
texto jurídico: arrancamos con el proceso de su creación y revisión; luego seguimos con las apuestas de estructuración o armazón del texto, la
tabla de contenidos y el encadenamiento de párrafos; después nos movemos a un campo más detallado de la carpintería del escribir, donde discutimos las preocupaciones fundamentales del estilo del texto que tocan
con temas esenciales de corrección gramatical, ortográfica, sintáctica y
tipográfica y, finalmente, a manera de síntesis de todo lo anterior, hacemos
una evaluación de conjunto del éxito comunicativo de los escritos jurídicos.
1.1. El proceso escritural
Importa mucho saber cómo llegó el texto a ser lo que es. Si bien nuestro
diagnóstico de escritos jurídicos nos impidió entrar al taller de sus autores
para ser testigos del proceso2, hay que decir que el “producto” terminado
deja un fuerte testimonio de algunas características del “proceso” de escritura. Por ejemplo, la estructura del texto nos habla del éxito de la fase de
diseño y arquitectura argumentativa; y el texto final es capaz de decirnos,
con claridad, qué tan rigurosa fue su revisión y edición, al comprobar la
presencia o ausencia de errores tipográficos, gramaticales, sintácticos y ortográficos.
1.2. Estructura del texto
La segunda categoría de problemas, denominada de estructura o arquitectura de texto, se encamina a describir y cuantificar los errores y defectos
que afectan su “armazón” o “esqueleto”3. Un escrito debe tener un plan de
2
3
La información recogida a través de entrevistas permitió complementar la obtenida del análisis directo de documentos judiciales, particularmente en relación con aquellos elementos del proceso
escritural que no resultan fácilmente visibles en la lectura del texto terminado.
Este conjunto de conceptos y metáforas son fundamentales en el trabajo y la reflexión epistemológica. Se habla de la estructura de cosas materiales e inmateriales (como discursos, textos, disciplinas,
etc.) que tienen una dimensión más profunda, más básica, de la cual depende su dinámica externa.
Del cuerpo humano se piensa en su “esqueleto”; las organizaciones tienen diagramaciones de personal y procesos; las construcciones y los navíos tienen un armazón; los textos y discursos tienen una
disposición, una organización que se traduce más formalmente en un índice o tabla de contenidos.
Común a todas estas experiencias está el concepto de “estructura”, aunque se utilizan de manera
similar los conceptos de “sistema”, “orden” y “ordenamiento”.
29
Caracterización del español usado en el texto jurídico en Colombia
conjunto que, por ahora, describiremos en los términos más generales posibles provenientes de la narrativa literaria: introducción o planteamiento,
nudo o problemática y desenlace o conclusión.
Esta estructura narrativa sirve como mapa de otras estructuras más específicas, pero igualmente determinantes: secciones o subdivisiones del texto,
argumentos del escrito y estructuración de párrafos y oraciones. Los defectos en la elaboración de estructura narrativa, argumentativa y de párrafos
dificultan al lector la comprensión de la tesis sostenida en el escrito jurídico.
Como veremos luego, esta es una de las áreas más importantes, pero también más problemáticas, de la escritura jurídica.
1.3. Estilo y artesanía al escribir
La tercera categoría de defectos la hemos denominado artesanado o estilo
de escritura. Este aparte es el más extenso pues incluye un número plural de
defectos escriturales. Aquí nos adentramos en los principales errores gramaticales, sintácticos, ortográficos, tipográficos y pragmáticos que se cometen en los textos jurídicos.
Como estos tipos de errores son muy numerosos, aquí solo identificamos
algunos de los más urgentes y conocidos: el uso extenso de sustantivos nominalizados en lugar de verbos de acción4; la utilización de construcciones
sintácticas en las que se modifica sin necesidad el orden natural de las partes de la oración (sujeto + verbo + complemento); el abuso de la voz pasiva
para describir las acciones que realizan los sujetos de la oración, en lugar de
utilizar verbos activos5; y, por último, errores o usos tradicionales relacionados al género gramatical que tienen incidencia en la reflexión contemporánea sobre el llamado “lenguaje incluyente”.
En el terreno propiamente de diseño de página, tipo de letra y convenciones tipográficas, enfocamos nuestra atención en el uso de fuentes desaconsejadas para el escrito jurídico, errores graves en el diseño y diagramación
de página, uso y abuso de herramientas de énfasis textual y reglas relativas
al uso de mayúsculas, abreviaturas, acrónimos, etcétera.
4
5
30
Consiste en reemplazar el verbo dentro de la oración por un sustantivo terminado con los sufijos
-ión, -ad, entre otros, como se observa en las siguientes frases: dicta una reclamación (en lugar de
reclama) o da satisfacción (en lugar de satisface). El abuso de nominalizaciones produce un estilo
lento, impersonal, ambiguo y difícil de comprender.
Por ejemplo: la ley fue aprobada por el Congreso. En vez de: el Congreso aprobó la ley.
La historia natural del texto jurídico
En esta categoría de estilo incluimos también una serie de errores o defectos que pueden ser entendidos desde otra dimensión de la escritura jurídica. Nos referimos al tono discursivo recargado, pretendidamente elegante
y técnico mediante la conjunción de diversos mecanismos, como el abuso
de cierta terminología del derecho. También al uso de latinismos, extranjerismos, arcaísmos y cultismos, que crean la impresión de un lenguaje técnico inaccesible para quienes no tienen formación en las facultades de derecho.
Finalmente, y ya en el nivel pragmático del lenguaje, identificamos una asimetría importante en las expresiones de cortesía y descortesía usadas en los
escritos jurídicos: de un lado, las exageraciones interesadas de cortesía que
se hacen a jueces, magistrados y, en general, a los falladores del pleito y, al
mismo tiempo, nos dimos a la tarea de encontrar, también como defecto o
práctica desaconsejada, las expresiones de descortesía dirigidas a la contraparte.
1.4. Éxito comunicativo
En la última categoría general de nuestro análisis, realizamos una evaluación de conjunto del éxito comunicativo del memorial jurídico. Este es, entre todos los tipos de defectos identificados, el más importante y el de más
difícil evaluación objetiva. A pesar de ello, con este criterio pretendimos
identificar los errores que afectan las finalidades comunicacionales de los
escritos jurídicos en el marco de los procesos judiciales. Por esa razón, es la
categoría más sustantiva de evaluación.
Vale decir que este tipo de error es anticipado por los defectos antes tratados que, por su gravedad, ya anuncian disfunciones en el propósito comunicativo de los escritos jurídicos. Por ejemplo, los errores en la estructura
global del documento; el abuso de cultismos, latinismos y tecnicismos; los
errores sistémicos de puntuación o, más comúnmente, las oraciones maratónicas llenas de subordinaciones, complementaciones y yuxtaposiciones6.
Pero aquí no se trata de evaluar el detalle artesanal de la pieza, sino de establecer si esta cumple efectivamente con su función.
6
Estas oraciones aparecen por la resistencia de los autores a separar ideas con puntos seguidos. En
lugar de ello, componen oraciones largas donde apilan cualificaciones al sujeto, al verbo o al complemento. Así, la oración se fragmenta y pierde nitidez de significado.
31
Caracterización del español usado en el texto jurídico en Colombia
El éxito comunicacional de los escritos jurídicos depende entonces de los
propósitos que busque: en la esfera judicial, por ejemplo, presentar claramente una reclamación por la violación de un derecho subjetivo, oponerse
a tal reclamación o, decidir con autoridad el conflicto planteado.
En el contexto de los procesos judiciales, el éxito comunicacional está
orientado a lograr una adecuada distribución de los recursos en disputa, de
acuerdo con los marcos interpretativos establecidos en las fuentes legales,
como consecuencia de la incapacidad de las partes de resolver el conflicto
de forma autónoma.
En este orden de ideas, para determinar los criterios de éxito comunicacional de un escrito jurídico dentro de un proceso judicial se deben considerar
algunos factores importantes: (i) el escrito debe indicar con claridad y economía cuál es el conflicto en relación con la asignación del bien o recurso
escaso en disputa entre las partes; (ii) el escrito debe señalar con claridad y
transparencia la norma que asigna la prioridad de acceso al bien o recurso
escaso en disputa, así como la forma como esta debería aplicarse en el caso
concreto, y, por último, (iii) el escrito debe ofrecer una teoría acerca de la
manera como se debe efectuar esta asignación de la controversia mediante
la aplicación de las normas relevantes.
2.
Examen de 33 variables críticas en los escritos jurídicos
Planteadas así, las cuatro categorías analíticas básicas nos ayudan a clasificar y sistematizar las características indeseadas de la escritura jurídica que
examinamos en una muestra de memoriales jurídicos. Aunque el listado de
imperfecciones es amplísimo, y siempre será posible aumentarlo aún más,
escogimos 33 problemas fundamentales (ignorando algunos que nos parecieron secundarios o triviales), que agrupamos de la siguiente forma:
32
Dimensiones de análisis de la escritura jurídica
Proceso
Estructura
Estilo
Narración y éxito
comunicativo
Errores ortográficos y de digitación significativos
Falta de una macro-estructura
clara de argumentación
Abuso en la nominalización de
los verbos
Falta de claridad en la determinación de la teoría del caso
Errores evidentes de puntuación
(signos de exclamación, interrogación y/o comillas sin apertura
y cierre)
Errores en elección de macroestructura
Defectos en la nominalización
de reglas y normas jurídicas
Falta de claridad en la determinación de los hechos
Textos muy largos
Errores en el uso de referencias
bibliográficas
Ausencia de claridad en las pretensiones
Problemas de concordancia
Falta de claridad en la definición
del problema jurídico
Uso excesivo de énfasis (mayúsculas, subrayados, negritas)
Errores de análisis jurídico
El texto parece apresurado y no
completamente acabado
Párrafos largos - unioracionales
Uso excesivo de oraciones compuestas
Oraciones inacabadas o colgadas
Sin subtitulación
*Esta categoría agrupa 2 tipos de errores: sin evidencia
sobre un proceso formal de revisión y edición del
texto; y sin revisión sustantiva por un par técnico en
derecho.
Sin tabla de contenidos
Uso de arcaísmos, latinismos o
expresiones en desuso
Pedantería en el uso del lenguaje técnico
Uso inadecuado de extranjerismos y latinismos
Zalamería con el juez y descortesía con la contraparte
Uso inadecuado de los signos
de puntuación
Abuso de la construcción pasiva
Uso excesivo y/o invisibilización
de lenguaje inclusivo de género
33
Malas decisiones de diagramación
Texto argumentado de forma
oscura
Texto hipertécnico o lingüísticamente oscuro
Texto aburrido
Examen de 33 variables críticas en los escritos jurídicos
Texto sin revisión ni edición*
Citas muy largas
Caracterización del español usado en el texto jurídico en Colombia
El diagnóstico realizado permite concluir que, de los 33 defectos de escritura referidos, todos están presentes de manera significativa en la redacción
jurídica usual en Colombia. Por decirlo con una metáfora de la infectología
médica: nuestra escritura profesional tiene evidencia de contaminación por
todos estos agentes infecciosos y, en algunos casos, las tasas de prevalencia
de estos defectos son epidémicas.
De otro lado, también se puede concluir que los errores o usos inconvenientes no se presentan de manera aislada: la mala escritura jurídica se manifiesta en piezas que contienen múltiples errores en varias dimensiones. La mala
calidad de la escritura es, pues, multifactorial.
A manera de conclusión general de la investigación, presentamos los diez
principales defectos de escritura identificados en la muestra y sus porcentajes de prevalencia:
Ø Ausencia de evidencia sobre la realización de procesos formales de revisión y edición de los escritos jurídicos. Se presentó
en el 66% de las piezas analizadas.
Ø Construcción de párrafos excesivamente largos (incluso de párrafos unioracionales) en el 65%.
Ø Uso inadecuado de los signos de puntuación en el 61%.
Ø Errores técnicos en la citación bibliográfica y jurisprudencial
en las notas de pie de página en el 53%.
Ø Empleo de citas normativas y jurisprudenciales directas excesivamente largas en el 52%.
Ø Falta de una estructura o armazón que permita seguir el hilo
argumental del texto en el 49%.
Ø Textos incapaces de mantener la atención del lector, bien sea
por su extensión, por la repetición circular de los argumentos,
o por la presentación tardía de las ideas centrales del caso en el
48%.
Ø Uso excesivo de arcaísmos, latinismos, extranjerismos, cultismos o expresiones en desuso en el 48% de la muestra.
34
Una imagen de las prácticas de escritura en los procesos judiciales en Colombia
Ø Uso excesivo y combinado de énfasis, negrillas, cursivas o subrayados en el 39%.
Ø Falta de claridad en la definición del problema jurídico principal e inadecuada jerarquización de problemas jurídicos en el
38% de la muestra.
Los resultados anteriores permiten delimitar con mayor precisión los errores más comunes de la escritura jurídica en Colombia. Respecto del proceso escritural, su gravedad extrema puede ser descrita así: la calidad final
de los memoriales analizados permite inferir que los procesos de revisión
y edición de textos en nuestra cultura jurídica son débiles o inexistentes.
Los errores tipográficos son quizás los menos importantes, pero, por ser tan
evidentes, revelan con gran claridad esta situación.
En relación con la estructura y estilo, los escritos jurídicos examinados son
verbosos en dos sentidos: son largos, tanto en su conjunto como en los párrafos y oraciones que los componen. La verbosidad se suma a estructuras
de texto débiles que no dejan ver la armazón argumentativa del texto. Son
textos difíciles de seguir y comprender. No sorprende, por tanto, que su
éxito comunicacional se afecte por las deficiencias en la determinación y jerarquización de los problemas jurídicos y por la falta de técnicas narrativas
para mantener la atención de los lectores.
Tenemos ahora una visión más clara de por qué los abogados escribimos
mucho, pero no necesariamente escribimos bien. A continuación, presentamos los resultados detallados de la investigación y la metodología aplicada
para quienes tengan interés en profundizar sobre el tema.
3. Una imagen de las prácticas de escritura en los procesos
judiciales en Colombia
Esta sección ofrece una visión integral del diagnóstico realizado. Se estructuró a partir de métodos cuantitativos y cualitativos que permitieron identificar las imperfecciones de escritura predominantes en la práctica jurídica
en Colombia.
La muestra fue tomada de 1000 expedientes judiciales contenidos en el Sistema Único de Información Litigiosa de la Agencia Nacional de Defensa
35
Caracterización del español usado en el texto jurídico en Colombia
Jurídica del Estado (eKOGUI). Para el análisis se seleccionaron 200 piezas
correspondientes a demandas, contestaciones, alegatos de conclusión y sentencias. En los casos examinados los demandantes fueron casi siempre personas naturales o jurídicas del sector privado; las demandadas, de su lado,
fueron entidades públicas del orden nacional.
Para capturar los principales y más frecuentes defectos de escritura de estos
textos jurídicos se estructuró una ficha metodológica; y para evitar excesiva dispersión en la investigación, se jerarquizaron los defectos según su
gravedad, evitando así la pedante trampa de las trivialidades gramaticales o
sintácticas que, si bien son recomendables en el habla culta, en realidad no
obstaculizan significativamente el éxito del acto comunicativo7.
Así mismo, se agruparon los defectos por tipos y estructura para evitar un
rosario desarticulado de patologías, sin coherencia lógica o clasificatoria. Al
jerarquizar y ordenar las variables del diagnóstico se clasificaron los errores
de escritura en cuatro dimensiones de análisis (proceso escritural, estructura del texto, estilo y éxito comunicativo) compuestas por las 33 variables
específicas, cuya presencia o ausencia se constató en cada una de las piezas
analizadas, marcando como positivo el texto que tuviera al menos una ocurrencia clara y rotunda de cada tipo de error o uso inconveniente.
Por último, realizamos entrevistas semiestructuradas a abogados de la
ANDJE con amplia experiencia en la práctica jurídica. Esta experiencia incluye la elaboración de cada uno de los tipos de memoriales analizados en
este diagnóstico: particularmente, la proyección y redacción de sentencias
judiciales en juzgados de instancia y de altas Cortes, así como el trabajo
general de abogacía en representación de parte.
Dentro de las características de la muestra, constatamos que todos son memoriales jurídicos contemporáneos, redactados y presentados ante despachos judiciales en Colombia en las últimas dos décadas. Por los ritmos del
proceso judicial en el país, sin embargo, la mayoría de las piezas ya tienen
7
36
La ficha de captura de información simplificó la recolección de los datos y ofreció un marco común
de lectura y crítica de las piezas escritas examinadas. Su uso redujo la discrecionalidad de los analistas al identificar los defectos de escritura jurídica, incrementando la confiabilidad de la información. De igual forma, el ejercicio permitió capturar ejemplos reales de los defectos y problemas más
comunes y recurrentes en la escritura jurídica. Este compendio de ejemplos es el sustento práctico
de las recomendaciones sobre estructura, proceso, estilo y éxito comunicativo presentadas en esta
obra.
Una imagen de las prácticas de escritura en los procesos judiciales en Colombia
varios años de reposo en algún expediente judicial. Con todo, una porción
minoritaria (el 3%) fue elaborada antes del año 2000; el 31% entre el 2001
y el 2010; y la mayoría con posterioridad al 2010 (49%); es decir, clasifican
como ejemplos de prosa de nuestros días sin tener que hacer mayores esfuerzos paleográficos.
Como anunciamos, estas piezas procesales provienen de escritores jurídicos con diferentes roles dentro del proceso. Así, el 18% de los escritos examinados fueron demandas; el 28%, contestaciones; el 26%, alegatos de conclusión de demandantes y demandados; y, por último, el 28% de los escritos
correspondieron a sentencias judiciales.
Una última observación general de la muestra nos adentra más claramente
en las preocupaciones centrales de este libro. En efecto, solo el 37% de las
piezas analizadas son escritos jurídicos cortos, de menos de 4000 palabras,
unas ocho páginas. En contraste, la porción mayoritaria de la muestra son
textos con una extensión mayor. Estos escritos pueden catalogarse como razonables en su longitud, por contar con una extensión entre 4000 y 12.000
palabras (de ocho a 22 páginas). El resto de los textos son ya largos por contar con más de 12.000 palabras (22 páginas o más). El campeón de la muestra es un bloque de concreto macizo que llega hasta las 30.506 palabras (58
páginas).
La calificación de un escrito jurídico de 4000 a 12.000 palabras como un
texto de extensión razonable, o de uno de más de 12.000 palabras como
un texto largo, por supuesto, depende de factores como la complejidad del
caso, o el propósito de la pieza escrita8. En capítulos subsiguientes plantearemos una discusión sobre la extensión recomendable de los memoriales
forenses.
Los datos evidencian que todos los problemas analizados en esta investigación estuvieron efectivamente presentes de manera significativa en la
muestra. Para evidenciar su gravedad en la escritura jurídica, adoptaremos
una graduación parecida a la utilizada en el triage de las salas de urgencias.
8
En el marco de las entrevistas realizadas, una de las abogadas de la ANDJE narró cómo algunos de
los casos que litigaba estaban relacionados con responsabilidad del Estado por accidentes aéreos. A
pesar de que la litigante era consciente de la importancia de efectuar escritos cortos, en su descripción establecía que el alto contenido técnico de estos procesos la obligaba a destinar una porción
importante de los documentos a contextualizar al fallador respecto de los elementos necesarios
para la adecuada solución de los problemas planteados.
37
Caracterización del español usado en el texto jurídico en Colombia
Así, identificaremos los problemas de escritura de gravedad alta, media y
baja, de acuerdo con tres escalas de intensidad de color. Con todo, recuérdese que se trata de defectos evitables.
Para diagnosticar el nivel de gravedad utilizamos elementos objetivos e interpretativos. El elemento objetivo de diagnóstico corresponde al porcentaje de presencia de los errores o usos inconvenientes como criterio de evaluación. Así, aquellos que tuvieron una presencia mayor del 40% en el número
de piezas analizadas son clasificados como los más graves por su naturaleza
epidémica (se identifican con color negro). Los defectos con presencia entre
el 40% y el 20% se clasifican con un nivel de gravedad media (gris oscuro).
Por último, los defectos con presencia inferior al 20% se consideran patologías de baja ocurrencia (gris claro).
Este criterio objetivo debe combinarse con uno más flexible de interpretación, que considere, como componente adicional, la vocación del error para
entorpecer la capacidad del lector de comprender el mensaje. De acuerdo
con esto, clasificamos como graves a todas las epidemias, es decir, a todos
los errores que tuvieran una presencia mayor del 40% en los escritos de la
muestra; pero también clasificamos como graves a las enfermedades catastróficas, es decir, aquellos errores que, aunque no sean epidémicos, afectan
con su mera presencia el éxito comunicativo de la pieza9.
A continuación, se presentan los resultados de la investigación, de acuerdo con los parámetros definidos.
3.1. Proceso de escritura jurídica
Esta dimensión de análisis hace referencia al proceso de creación y edición
de las piezas escriturales. Se identificaron seis tipos de errores que indican
que los abogados y operadores del derecho elaboran estos documentos sin
revisiones propias, de sus pares o de sus superiores.
9
38
Por ejemplo, la inexistencia de una estructura argumentativa clara en el texto, que siempre resulta
fatal.
Una imagen de las prácticas de escritura en los procesos judiciales en Colombia
Tabla 1
Proceso escritural
Categorías
%
Sin evidencia sobre un proceso formal de revisión y edición del texto
66
Sin evidencia de revisión sustantiva del texto por un par
técnico en derecho
19
Uso excesivo de énfasis (mayúsculas, subrayados, negritas)
39
Errores de puntuación evidentes
29
Errores ortográficos y de digitación significativos
32
El texto parece apresurado e inacabado
9
Triage
Los resultados agregados de esta dimensión indican que es necesario que la
escritura jurídica incorpore protocolos de revisión de los textos para evitar
errores de digitación, puntuación y ortografía que hacen que los documentos parezcan mal preparados. En particular, resulta importante incorporar
procesos de revisión por pares técnicos en derecho, sobre todo en documentos que serán utilizados en el contexto jurisdiccional. Esto permitiría
solucionar errores de análisis jurídico que pueden incidir en el éxito de un
proceso.
Otro de los defectos frecuentes en este aspecto es el uso excesivo y combinado de negrillas, mayúsculas, cursivas y subrayados. El abuso de estos
mecanismos de énfasis deja la impresión al lector que el texto grita, y no
que argumenta, como debiera. Su abuso, paradójicamente, anula el efecto
del énfasis: no queda claro, finalmente, qué palabras o argumentos son genuinamente importantes.
3.2. Arquitectura y estructura del escrito jurídico
Esta dimensión de análisis hace referencia a la existencia de una estructura argumentativa coherente y clara en los textos jurídicos. Se identificaron
nueve tipos de errores que dificultan la comprensión de las ideas y argumentos contenidos en estos documentos.
39
Caracterización del español usado en el texto jurídico en Colombia
Tabla 2
Arquitectura y estructura del escrito jurídico
Categorías
%
Párrafos largos – párrafos unioracionales
65
Excesivo uso de oraciones compuestas (yuxtapuestas,
coordinadas y subordinadas)
47
Falta de una macroestructura clara de argumentación
49
Errores en elección de macro-estructura
15
Citas muy largas
52
Textos muy largos
40
Falta de subtitulación claramente orientadora
9
Oraciones inacabadas o colgadas
5
Falta de tabla de contenidos (cuando se requiera)
4
Triage
En relación con esta dimensión, los hallazgos son reveladores. La mayoría
de categorías se ubican en el color negro del triage. Esto indica que los autores de los memoriales jurídicos usualmente descuidan la estructura del
texto.
El 49% de los memoriales analizados carecen de una estructura mínima y
otro 15%, de una organización apropiada que oriente al lector en la exposición de las ideas y argumentos del escrito. Sumados ambos porcentajes,
comprobamos que el 64% de los escritos estudiados no siguieron un arco
narrativo, es decir, no siguieron el patrón literario de introducción, nudo y
desenlace. Esa carencia puede explicarse, parcialmente, porque las exigencias formales de ley de contenido para los principales memoriales forenses
(demanda, contestación, alegatos de conclusión, sentencia) no se traducen
necesariamente en una estructura argumentativa clara10. No obstante, muchas de estas piezas procesales pasaron controles de aceptabilidad judicial,
lo cual prueba que estos escritos son interpretados formalmente a pesar de
adolecer de una estructura narrativa sólida. Esta es una disonancia sistémica de la mayor importancia y quizás uno de los principales hallazgos de la
10 Ver los artículos 162 y 175 del CPACA que describen la estructura de las demandas y contestaciones
en procesos adelantados ante la jurisdicción contencioso administrativa.
40
Una imagen de las prácticas de escritura en los procesos judiciales en Colombia
investigación. Los requisitos legales de presentación de escritos deben ser
usados y examinados a la luz de la calidad comunicacional y narrativa del
escrito. Aquí existe una tensión fuerte que exige diálogo entre el derecho
procesal y la disciplina de la escritura jurídica.
3.3. Estilo del escrito jurídico
Esta dimensión evidencia los errores frecuentes en el uso del lenguaje (gramática, sintaxis, ortografía, pragmática y tipografía) en los escritos jurídicos. El análisis se dividió en once categorías:
Tabla 3
Estilo del escrito jurídico11
Categorías
%
Uso inadecuado de los signos de puntuación
61
Errores de diseño y diagramación de página (uso de sangrías, tipo de letra y márgenes de texto, entre otros)
58
Errores en el uso de referencias bibliográficas
53
Uso excesivo de arcaísmos, latinismos, extranjerismos, cultismos o frases trilladas
48
Zalamería con los jueces y descortesía con la contraparte
29
Problemas de concordancia de género y número
25
Uso excesivo de la voz pasiva
24
Abuso en la nominalización de los verbos
23
Abuso del tecnolecto jurídico (pretensión de mostrar el lenguaje jurídico como un lenguaje especializado)
17
Abuso en la nominalización de reglas y normas jurídicas11
16
Omisión del lenguaje inclusivo de género cuando el contexto lo requería evidentemente o uso excesivo de este
5
Triage
11 Consiste en usar el número como el único criterio de identificación de las normas que son utilizadas
en la pieza procesal. En estos casos, el autor no utiliza criterios adicionales para que el lector recuerde fácilmente las normas sobre las que se basa el escrito.
41
Caracterización del español usado en el texto jurídico en Colombia
Los defectos más frecuentes en esta dimensión se derivan errores en la
aplicación de las reglas de puntuación y de la ausencia de una diagramación
adecuada de los textos.
En relación con el uso de las reglas de citación de fuentes, el 53% de la muestra evidencia que las referencias a la doctrina, la ley y, especialmente, a la
jurisprudencia fueron antitécnicas.
Así mismo, se detectó el uso excesivo de tecnicismos, arcaísmos, latinismos y formalismos en las piezas procesales. También, como herramientas
retóricas dentro del discurso, se evidenció el uso de estrategias como la zalamería hacia el juez o la agresividad o descortesía hacia la postura de la contraparte.
3.4. Éxito comunicativo del escrito jurídico
Esta dimensión identifica los principales errores que impiden una comunicación jurídica exitosa12 . Se clasifican en siete categorías:
Tabla 4
Éxito comunicativo
Categorías
%
Texto que no sostiene el interés del lector
48
Falta de claridad en la definición del problema jurídico
principal e inadecuada jerarquización de problemas jurídicos
38
Texto argumentado de forma oscura
26
Ausencia de claridad en la determinación de los hechos de
donde parte la teoría del caso
22
Ausencia de claridad en la determinación de la teoría del
caso que se defiende
22
Ausencia de claridad en las pretensiones o lo que se busca
con el caso
7
Texto hipertécnico o lingüísticamente oscuro
7
Triage
12 Este tipo de error es anticipado por defectos antes tratados que, por su gravedad, ya anuncian disfunciones en el propósito comunicativo del memorial forense: así, por ejemplo, los errores en la
42
Una imagen de las prácticas de escritura en los procesos judiciales en Colombia
Estos hallazgos señalan que, con una preocupante frecuencia, los escritos
jurídicos son incapaces de mantener la atención de los lectores. Problemas
relacionados con la presentación tardía de las ideas centrales del caso y la
repetición circular de párrafos, que en muchas ocasiones son copiados literalmente en diversas partes del documento, son algunas de las manifestaciones de este tipo de defectos.
También se detectaron errores en la determinación y jerarquización de los
problemas jurídicos que gobiernan el análisis del caso. Estos se presentan
por diversas razones: (i) porque los problemas jurídicos no aparecen ni expresa ni tácitamente en los escritos; (ii) porque aparecen de forma muy general, más bien abstracta o conceptual; o (iii) porque aparecen de forma
tardía en los textos13. La ausencia del problema jurídico hace que el escrito
sea desarticulado y disperso; por ello, está ligada a la falta de un claro enfoque argumentativo.
Otro dato que preocupa son las debilidades relacionadas con la presentación
de una teoría del caso para solucionar el litigio o , incluso, la ausencia absoluta de una propuesta en este sentido (particularmente en las contestaciones de
demanda). La falta de identificación del problema jurídico lleva también a
la falta de clarificación de la teoría del caso. Esta doble ausencia impide ver,
al final de cuentas, cuál es la solución que se propone como respuesta a la
pregunta jurídica. Finalmente, como si esto fuera poco, los hechos del caso
tampoco se presentan de manera clara y ordenada en los escritos.
Como ejercicio final, se evaluó la calidad integral de los memoriales seleccionados en todas sus dimensiones, calificándola en cuatro rangos: alta,
aceptable, regular y mala calidad.
Los datos recogidos indican que los escritos jurídicos de mala calidad comparten una similitud fundamental: tenían todos al menos un error grave en
las cuatro dimensiones de proceso, estructura, estilo y propósito comunicativo. Según este resultado, los escritos son de mala calidad porque fallan
multidimensionalmente.
estructura global del documento; el abuso de cultismos, latinismos y tecnicismos; los errores sistémicos de puntuación o, más comúnmente, las oraciones maratónicas llenas de subordinaciones,
complementaciones y yuxtaposiciones.
13 Este dato puede ser un indicador de deficiencias en la formación de los abogados para la adquisición
de esta competencia.
43
Caracterización del español usado en el texto jurídico en Colombia
Tabla 5
Valoración de calidad de la pieza procesal
Pieza
procesal
Alta
Aceptable
Regular
Mala
Demanda
16 %
25 %
28 %
31 %
Contestación
12 %
31 %
38 %
19 %
Alegato
30 %
38 %
30 %
2%
Sentencia
56 %
24 %
13 %
7%
Es interesante, y ciertamente esperanzador, que el 80% de las sentencias
analizadas obtuvieron una calificación alta o aceptable. Por otra parte, tan
solo el 41% de las demandas obtuvieron esta valoración, seguidas de cerca
por el 43% de las contestaciones. En otras palabras, de la muestra se concluye que los jueces y magistrados producen escritos con mayor éxito comunicativo que los que provienen de litigantes y de defensores del Estado.
En lo que queda de esta obra daremos recomendaciones de buenas prácticas escriturales que pueden ayudar a que nuestra comunidad jurídica afine
su pluma.
44
CAPÍTULO III
La ruta de la escritura jurídica
Uno de los momentos más angustiantes de todo escritor ocurre cuando
afronta la página en blanco. ¿Cómo debe empezar? ¿Qué brillante idea debe
plasmar? ¿Cómo llevar al escrito los argumentos que ya ha construido? Estas preguntas —y muchas más— le causan parálisis; una parálisis que solo
se cura tomando la décima taza de café, paseando al perro, llamando a la
suegra o cualquier otra cosa más agradable que mirar fijamente a la pantalla
en blanco del computador.
En un famoso artículo de 19791 sobre el proceso creativo de escritura, la
poeta y educadora Betty Flowers propuso una solución. En su opinión, la razón por la cual el escritor se paraliza ante la página en blanco es porque tiene muchas ideas, propuestas, conceptos y cosas que decir. El escritor inicia
como una especie de científico loco, despelucado y obsesionado, que corre
por el laboratorio preparando pócimas, resolviendo ecuaciones y esperando
que el experimento no destruya el mundo. El “loco”, sin embargo, está atado
por un “juez”. Por el pequeño profesor de gramática y buen uso que todos
llevamos dentro. Aquel que exige perfección en las oraciones y secuencia en
los párrafos. Quien no perdona la más mínima desviación en la puntuación
y quien castigará de manera implacable cualquier error ortográfico. El pequeño maestro que no descansará hasta alcanzar el sinónimo exacto.
La tensión entre el “loco” y el “juez” hace que quedemos paralizados. Hace
que no fluyan las palabras y que crezca la frustración. Para los abogados,
quienes trabajamos bajo el yugo de los términos, esta situación puede ser
crítica. La parálisis nos pone contra las cuerdas. Acosados, caemos en la
improvisación y en el lugar común; en los textos desordenados y chapuceros. Desempolvamos la plantilla de la última intervención, sin importar si
es relevante o no, y usamos la función de “copiar y pegar” del procesador
1
Flowers, Betty S. “Madman, Architect, Carpenter, Judge: Roles and the Writing Process”. 33 Proceedings of the Conference of College Teachers of English, 1979, pp. 7-10.
47
La ruta de la escritura jurídica
de palabras para explayarnos, citando al magistrado, profesor o literato que
se nos venga a la mente. No tenemos tiempo para corregir ni para editar y
tendremos suerte si alcanzamos a firmar el escrito antes de que cierren la
puerta del juzgado.
La solución, según Flowers, está en el proceso. El autor concienzudo tiene que asumir el papel de cuatro personajes: tiene que ser sucesivamente
“loco”, “arquitecto”, “carpintero” y “juez”. La clave es que estas personalidades se manifiesten en orden, una detrás de la otra.
En la presentación de los capítulos subsiguientes, hemos adoptado parcialmente la metáfora de Flowers para recorrer la ruta de la escritura jurídica.
Nuestras recomendaciones se dirigen a los papeles y funciones que estos
cuatro personajes deben cumplir en la redacción jurídica. La adopción de
esta sencilla metodología permitirá a los abogados facilitar y ordenar su tarea. Veamos cómo.
Para la redacción del texto jurídico y forense:
Ø El “loco pensador” es el papel que juega el abogado al recibir
el caso en la consulta. Luego de esta, lo estudia e investiga y
se lanza a la primera fase del proceso escritural en una “lluvia”
o “tormenta” de ideas. El propósito de esta fase es estimular
la creatividad, generar ideas y enfoques variados para abordar
la problemática jurídica que enfrenta. En la lluvia de ideas, el
escritor jurídico trabaja con lápiz sobre un bloc de papel y garabatea ideas, orientaciones, palabras clave y puntos fundamentales. Su trabajo final es un poco caótico y desordenado, pero
contiene ya las semillas de las ideas centrales que luego trabajará.
Ø Luego de cierto reposo, el “arquitecto” retoma el trabajo del
“loco” genial y empieza a dar orden y síntesis a sus desvaríos.
Entre las múltiples opciones posibles de la tormenta de ideas,
descarta las menos promisorias e identifica las más plausibles,
sin tomar aún ciertas decisiones definitivas. A partir de esta selección, el abogado, en su papel de arquitecto, organiza el material en un esquema (outline). Con este, le empieza a dar forma
a una primera estructura y ordenación de las ideas y argumentos que contendrá el escrito. Con correcciones paulatinas, el
primer esquema tentativo se va transformando en un plano
48
La ruta de la escritura jurídica
detallado. A partir de este, el “arquitecto” construirá la primera
tabla de contenidos del escrito que le da un armazón más definitivo al proyecto escritural. Con estos insumos, a su vez, el
autor podrá redactar uno de los párrafos cruciales del escrito:
en la técnica periodística lo denominan el lead, copete, abrebocas o entradilla de la noticia.
Ø El “carpintero” toma el plano del “arquitecto” —expresado en
el esquema, la tabla de contenidos y el lead— y lo ejecuta de
forma detallada. Desde el primer borrador hasta el texto definitivo, el carpintero implementa el diseño del “arquitecto”.
En este proceso, el proyecto escritural pasa del bloc de notas al
texto ya ejecutado “en serio”, usualmente en el procesador de
palabras. Este primer borrador empieza a tener el tono y la sensibilidad de la escritura formal, pero se hace de manera veloz y
arriesgada, dándole un primer cuerpo completo a los argumentos que se quieren desarrollar.
Ø El “juez” toma los resultados del “carpintero”. Revisa y edita
el trabajo. Su función es evaluar a profundidad el texto para
llevarlo de la obra gris a la blanca, del borrador al texto definitivo, a través de un proceso cuidadoso de edición y revisión. La
escritura se va precisando y acortando; la expresión se vuelve
más clara y precisa; se elimina la verbosidad y se pulen los ases
argumentativos que se han construido. El autor ha terminado
por escribir un buen texto de comunicación jurídica y, con ese
solo hecho, ha logrado su objetivo.
En síntesis, el proceso de la escritura jurídica debe iniciarse generando
ideas, que luego se organizan y después se refinan en un texto final que se
revisa y edita con cuidado para verificar que cumpla con su objetivo comunicativo.
Personalidades del escritor jurídico
Loco
Arquitecto
Carpintero
Juez
Éxito
comunicativo
49
La ruta de la escritura jurídica
Así concebido en líneas generales, el proceso de redacción del texto jurídico
puede orientarse según la siguiente ruta de diez pasos:
En la fase del “loco”:
1. Reciba la consulta jurídica y haga un plan de trabajo teniendo en cuenta las restricciones existentes en su proyecto de abogacía y escritura.
2. Investigue y estudie el caso y el tema necesarios para la elaboración de
la estrategia de abogacía y el lugar del proyecto escritural en la misma.
3. Haga una lluvia de ideas a partir de la información de la investigación
y el estudio.
En la fase del “arquitecto”:
4. Organice las ideas de su escrito en un esquema o outline preliminar.
Hay esquemas lineares y no-lineares (esquema de hélice).
5. Del esquema del escrito pase a la estructura más formal y arme el mapa,
la síntesis, el copete o abrebocas del texto y la primera tabla de contenidos.
En la fase del “carpintero”:
6. Escriba el primer borrador del documento siguiendo la primera tabla
de contenidos. Aquí podemos darnos algunas licencias en la carpintería,
pero no muchas. El primer borrador ya debe tener buena calidad.
7.
Revise su propio documento al menos una vez.
8.
Someta el texto a lectura y discusión externa.
9. Escriba la versión final.
En la fase del “ juez”:
10. Haga la edición final del documento.
50
La ruta de la escritura jurídica
En los capítulos siguientes trataremos a profundidad estos diez pasos de la
ruta de la escritura jurídica. En el capítulo cuarto abordaremos las tareas
del “loco” y del “arquitecto”; por tanto, hablaremos de la preparación del
argumento, estructuración del texto jurídico y redacción del primer borrador. En el quinto, pasaremos a las tareas más detalladas y minuciosas del
“carpintero” y del “juez” respecto de la ejecución, estilo y revisión del texto
jurídico. Los capítulos sexto y séptimo los dedicaremos a dos cuestiones
especializadas y urgentes de la carpintería y edición de textos que tienen
especial importancia: la puesta en escena tipográfica del texto jurídico y las
reglas básicas de citación.
Aspiramos a que esta aproximación sistemática a la composición escrita en
derecho permita a los abogados reflexionar, contrastar y mejorar sus prácticas para lograr el éxito comunicativo de sus escritos.
51
CAPÍTULO IV
Estudio del caso, estructuración del texto
y redacción del primer borrador
Este capítulo desarrolla algunas de las fases cruciales del proceso de escritura: aquí trataremos, en lo fundamental, al “loco pensador” que recibe, estudia y prepara el caso; al “arquitecto” que planea y estructura el argumento; y, finalmente, daremos una primera entrada al “carpintero” que redacta
el primer borrador.
El “loco pensador” estudia e investiga el caso. La preparación del caso parte
de la documentación y lectura profunda de la materia prima disponible; de
allí pasa a la discusión abierta y creativa de las posibilidades argumentativas
en la lluvia de ideas, para culminar en la evaluación, selección y profundización de los mejores argumentos, incluyendo los “ases” de la mano que ha
revelado el proceso de estudio.
El “arquitecto”, luego, tiene la misión de ordenar las ideas caóticas del
“loco”. Debe hacer el plano del edificio que corresponde, como es obvio,
a la estructura básica de la argumentación y del texto. La función de la estructura en la escritura jurídica está muy ligada al éxito comunicativo. Un
texto bien armado transmite el mensaje y logra su objetivo de abogacía. No
se complique la vida con argumentaciones confusas, monótonas y pesadas.
Construya un texto que comunique de manera clara su punto argumentativo central. En lo que sigue, le daremos algunas pistas útiles para hacerlo.
1.
Reciba la consulta jurídica y defina un plan de trabajo
Hay un primer encuentro fundamental en las labores del abogado: la recepción de la consulta del usuario. En este momento el abogado empieza
a conocer la situación, hace preguntas básicas y pide la documentación e
información esenciales que el usuario tenga en su poder. En la consulta,
además, el abogado empieza a considerar el propósito de su intervención,
55
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
el marco de tiempo que dispone para ella y las potenciales rutas institucionales y medios de intervención que utilizará. Al tomar notas en la consulta
inicial arranca, en buena medida, el proyecto de la escritura.
Además, la primera consulta constituye un diálogo entre las necesidades del
usuario y el conocimiento y experiencia del abogado. El abogado debe, sobre todo, escuchar para hacer su trabajo. A partir de su conocimiento especializado, el abogado ayuda en la gestión del conflicto y reduce el estrés que
este genera en el usuario. También, hace anticipaciones razonables sobre las
estrategias jurídicas disponibles y determina cuáles proyectos escriturales
se requieren para su ejecución.
El abogado interviene para restituir en las personas parte del control sobre
su vida que el conflicto les ha arrebatado. La escritura jurídica debe tener un
propósito claro dentro de una estrategia general sensata y bien concebida
para cumplir —dentro de los límites normativos del derecho y de la justicia— los objetivos del usuario.
Los abogados —a diferencia, digamos, de los poetas— trabajamos bajo límites de tiempo. Nuestro plan de trabajo está definido por el tiempo disponible. Por lo general, tenemos distintas tareas en el mismo período de
tiempo, por lo cual es necesario aprender a priorizar y organizarnos.
Sin importar si tenemos unas cuantas horas, días o meses para elaborar un
escrito jurídico, lo primero que debemos hacer es distribuir el tiempo de
trabajo. Es decir, ponerles fechas a las diferentes fases del proceso de escritura.
Una manera de hacerlo consiste en determinar una fecha límite en el futuro
y, a partir de ella, distribuir el trabajo hacia atrás, hasta llegar al punto de
partida en el presente.
Supongamos que hoy martes en la mañana le avisaron que el memorial de
contestación de la demanda se debe entregar en cinco días hábiles. Esto
quiere decir que debe radicar su escrito el martes siguiente. Distribuyendo
las tareas de la fecha límite hacia atrás, usted debe tener listo un borrador
final el viernes anterior en la tarde, para compartirlo con sus colegas y con
su jefe. El fin de semana es una buena oportunidad para que estos lean con
calma el borrador y sugieran las correcciones y ediciones necesarias. Así,
tendrá todo el lunes para discutir con ellos los cambios y revisar nuevamente el texto editado. El martes en la mañana, cuando vence el término,
56
Reciba la consulta jurídica y defina un plan de trabajo
le podrá dar una leída final y hasta tendrá tiempo para realizar algunos ajustes tipográficos y de impresión antes de desplazarse sin prisa al juzgado.
Pero volvamos al viernes anterior. Para poder entregar el escrito en la tarde
de ese día, el trabajo de redacción debe comenzar, por lo menos, el jueves.
Ese día usted redacta el primer borrador del escrito, que idealmente debe
reposar por lo menos durante la noche de ese día, para que pueda ser revisado el viernes en la mañana por usted mismo, antes de la entrega a sus
colegas y su jefe. Seguimos viajando hacia atrás en el tiempo: si el borrador
estuvo listo el jueves, esto implica que el miércoles en la tarde debe tener ya
clara la estructura del escrito y haber desarrollado la tabla de contenidos.
Así las cosas, cuando le informaron el martes en la mañana de la tarea que
tendría que completar una semana después, usted tiene la tarde del martes
y buena parte del miércoles para leer la demanda, iniciar la investigación,
reflexionar sobre el problema jurídico, meditar sobre posibles argumentos
de defensa y ordenar sus ideas esquemáticamente1.
Regresemos ahora a la marcha natural del tiempo hacia adelante para ver el
proceso en su integridad: entre martes y miércoles se hace la lluvia de ideas,
el miércoles en la tarde se procesan las ideas y se hace la estructura de la
argumentación y la tabla de contenidos, el jueves se escribe el primer borrador, se deja reposar esa noche, se revisa el viernes y se entrega para revisión
y edición durante el fin de semana, el lunes se hacen los ajustes recomendados y ¡listo!, el martes se imprime con una adecuada tipografía y diseño de
página y se lleva al juzgado.
Esto, obviamente, es solo un ejemplo. Pero el método de distribuir las fases
de la escritura en el tiempo disponible funciona bastante bien, ya sea para
redactar una carta o para escribir un libro.
Un óptimo aprovechamiento del tiempo empieza por empezar temprano el
trabajo, evitar la procrastinación y ponerse fechas para cumplir con las metas de las diferentes fases del proceso de escritura que hemos descrito aquí.
Sin plan de trabajo y adecuada distribución del tiempo, los escritos pueden
sufrir en su investigación, diseño, ejecución o edición.
1
Anthony Scalia y Bryan Garner, Making Your Case: The Art of Persuading Judges. St. Paul, Thomson/
West, 2008, pp. 66-67.
57
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
La mala distribución de tiempo y la falta de un plan claro del proyecto estructural son, literalmente, la madre de todos los males. Estos problemas
afectan todos los elementos de la buena escritura. ¡Si va a seguir una única
recomendación de este manual, que sea esta!
Evite:
Ø Improvisar;
Ø Escritos sueltos o meramente reactivos que no responden a un
plan de trabajo;
Ø Calcular mal el tiempo mínimo para la preparación adecuada
del caso;
Ø Escritos sin suficiente investigación, esclarecimiento de los hechos o del derecho;
Ø Escritos donde se nota el apresuramiento y dejan la impresión
de estar inacabados;
Ø Escritos que no responden a las necesidades jurídicas del usuario.
2.
Estudie el caso y construya las bases de lo que va a decir
Para escribir bien se tiene que tener algo interesante que decir. Arthur
Schopenhauer decía que había tres clases de autores: los primeros son aquellos que escriben sin pensar. Escriben de memoria, a partir de reminiscencias, o directamente de los libros de otros. Esta clase, según Schopenhauer,
es la más numerosa. Los segundos son aquellos que piensan mientras escriben. Es decir, escriben para pensar. Esto es común. Finalmente, están
quienes han pensado antes de empezar a escribir. Su escritura es simple,
porque han pensado. Estos últimos, dice el filósofo alemán, son muy raros,
pero son los mejores2 .
Sin estudio ni preparación, la abogacía es palabrería vacía; sin algo que decir bien estudiado y bien concebido, el escrito jurídico divaga, se enreda
y, finalmente, fracasa. En consecuencia, se presentan argumentos apenas
2
58
Schopenhauer, Arthur. Sobre los libros, el lenguaje y la escritura. Palma de Mallorca: El Barquero,
2015, p. 120.
Estudie el caso y construya las bases de lo que va a decir
esbozados, desorientados o incompletos; el escritor no potencia genuinamente el punto de vista que representa. Por falta de estudio, cimentación y
desarrollo, los argumentos no asumen sus formas conceptuales, jurídicas y
estilísticas más acabadas. Tal vez, por esta razón, los jueces se quejan con
enorme frecuencia de que pareciera que los abogados no han preparado
adecuadamente el caso.
En suma: prepare y estudie a profundidad el caso que le ha sido consultado.
Se trate de comunicaciones privadas, peticiones, demandas, contestaciones
de demanda, sentencias o cualquier otro documento, acopie los insumos
necesarios que le permitan construir y componer algo interesante. Enfóquese principalmente en dos temas: los hechos del caso y el derecho aplicable.
2.1. Estudie y comprenda a cabalidad los hechos del caso
Como dice una canción de la legendaria banda de rock The Talking Heads,
“todos los hechos vienen con su punto de vista”3. Por eso, de ser necesario, conduzca nuevas entrevistas con su consultante o con personas de
interés en la reconstrucción y comprensión del conflicto. Recopile y complete la documentación esencial del caso. Estúdiela a profundidad. Usted
necesita conocer el qué, el cuándo y el cómo de lo que pasó o está pasando. Para esto, esquematice y resuma los antecedentes necesarios para llegar a una comprensión profunda y sintética de los hechos claves del problema.
Haga un esfuerzo por entender los intereses de las partes, y cómo estos han
generado y mantenido el conflicto. Pero, sobre todo, intente apreciar los hechos desde la óptica de la contraparte. Esto le permitirá evaluar posteriormente la pertinencia y solidez de los argumentos jurídicos presentados por
esta.
Asimismo, entienda la duración, maduración y escalamiento en el que se
encuentra el conflicto. No todos los conflictos deben resolverse en los estrados judiciales. Es un deber ético de los abogados examinar opciones y
mecanismos de solución de conflictos diferentes al litigio.
3
The Talking Heads, letra de “Crosseyed and Painless”, Remain in Light, Sire Records, 1980.
59
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
Evite:
Ø Hechos mal comprendidos e insuficientemente estudiados;
Ø Reproducción indigesta y extensa de los antecedentes del caso
con excesivo nivel de detalle;
Ø Incorporación de hechos secundarios o impertinentes para la
exposición de la problemática central del caso;
Ø Alteraciones de la cronología natural de hechos.
2.2. Investigue, documente y estudie a cabalidad el derecho del caso
Investigue, documente y estudie los temas jurídicos necesarios para la elaboración de la estrategia de abogacía y para la redacción de los textos que se
ha propuesto. Asegúrese que conoce el estado del arte del derecho aplicable
al caso, incluyendo la última jurisprudencia y la línea de precedentes de la
que se desprende.
Todo caso reposa en un tema jurídico específico o, más frecuentemente, en
la intersección de dos o más temas jurídicos. Es decir, un reclamo de derechos de autor se imbrica en conflictos societarios; un conflicto de familia
puede provenir de sospechas de la comisión de un delito; un derecho fundamental se niega en el marco del sistema nacional de salud.
El abogado debe tener familiaridad —al menos básica, pero ojalá sea experto— con la temática jurídica abstracta en la que se ubica el caso. Por
ejemplo, si se trata de una disputa contractual debe repasar el régimen general de las obligaciones, o se si trata de establecer la responsabilidad de los
administradores, las normas sobre el mandato.
A partir de allí, el jurista debe identificar la problemática jurídica concreta
que ha generado el conflicto consultado y centrar en ese punto su investigación del derecho vigente. Si la disputa contractual involucra a una entidad
pública, habría que tener en cuenta las disposiciones sobre contratación estatal, y si se trata de establecer la responsabilidad de los administradores de una
empresa industrial y comercial del Estado, es necesario revisar la normatividad sobre responsabilidad disciplinaria y fiscal de los funcionarios públicos.
Estas recomendaciones pueden parecer obvias, pero no lo son. En el mundo
contemporáneo, la práctica del derecho es cada vez más especializada y el
abogado, en la medida en que profundiza su conocimiento en un área determinada de la ley, va perdiendo una visión amplia y de conjunto de todo
el panorama legal. En el sector público, por ejemplo, es común encontrar
60
Estudie el caso y construya las bases de lo que va a decir
profesionales del derecho que se presentan a sí mismos como “expertos en
Ley 80”, como si la contratación pública reglada por esta norma fuese una
especie de universo paralelo, aislado y auto contenido, sin ninguna relación
con el derecho civil de las obligaciones y los contratos. Tenga cuidado con la
híper especialización del derecho: lo puede llevar a olvidarse que los árboles
suelen estar en el bosque.
Fuentes de investigación
Para buscar derecho vigente recurra a servicios online de consulta gratuita y confiable como los siguientes: Suin Juriscol, Secretaría del Senado, Alcaldía de Bogotá,
LegalApp y Biblioteca Socio Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, Dialnet
y Redalyc, entre otros.
También puede recurrir a servicios pagos como: Legisnet, Lexbase, Vlex, LexisNexis,
Leyexinfo, Hein Online, Multilegis, Westlaw, Ambientalex, Ebscohost, etc. La mayoría de ellos se encuentran disponibles a través de las bases de datos de las bibliotecas
universitarias.
Para buscar jurisprudencia nacional consulte las relatorías de las diferentes corporaciones, disponibles en su página oficial.
Para jurisprudencia internacional se encuentran los buscadores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México –BJDH), el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (HUDOC Database); las páginas oficiales de los órganos de las
Naciones Unidas (Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, etc.) y el buscador de Red – DESC (Red Internacional para los
Derechos Económicos Sociales y Culturales).
Aproveche la red de bibliotecas públicas a nivel nacional. La entrada es gratuita y
los préstamos están disponibles sin mayores formalidades. El acceso a bibliotecas
universitarias también es sencillo: como egresado puede hacerlo presentando su
carnet y su documento de identidad; para entrar a instituciones diferentes a su alma
máter, solicite una carta de presentación a la biblioteca donde estudia o estudió y
con esta podrá entrar.
Para defensa jurídica del Estado
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) implementó la Comunidad Jurídica del Conocimiento, una red de entrenamiento virtual y presencial que ofrece herramientas para que sus miembros desarrollen y profundicen
su conocimiento y experiencia a través de una interacción continua y de una reflexión compartida. Para acceder al aula virtual puede entrar a www.conocimiento
juridico.gov.co. En este sitio también puede acceder a boletines de actualización,
buenas prácticas y una variedad de herramientas útiles para el ejercicio de la defensa
jurídica.
En la página web de la ANDJE podrá encontrar documentos especializados sobre diferentes temas relacionados con la responsabilidad del Estado; y para quienes tienen
acceso al Sistema eKOGUI, se encuentra disponible un módulo de jurisprudencia,
con líneas y tendencias sobre las principales causas de litigiosidad contra el Estado.
61
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
Evite:
Ø Textos que contienen errores o inconsistencias en su comprensión de los principios generales del campo en donde se ubica el
conflicto;
Ø Textos desactualizados, que no cubren los elementos esenciales del estado del arte del derecho aplicable;
Ø Desconocimiento del estado del arte doctrinal o jurisprudencial en la materia;
3. Haga una lluvia de ideas
El proceso de “estudio del caso” debe completarse de manera exhaustiva y
eficiente. La lectura completa de los antecedentes y materiales debe abrir
la puerta de la creatividad en la lluvia de ideas. Los escritores se enredan
mucho en la redacción de textos cuando saben que tienen vacíos fundamentales en la preparación y documentación del caso. Esta inseguridad de base
afecta la lluvia de ideas. Una lluvia sin materiales sobre los cuales pensar no
sirve de mucho.
Si hizo bien el estudio y la preparación, reflexione sobre los antecedentes
del caso y el estudio jurídico que ha hecho. Dé tiempo para que estas ideas
se muevan y se mezclen en su cabeza. Trabájelas, voltéelas, obsérvelas desde
distintos puntos de vista. Dele espacio creativo a su imaginación razonante para que salgan todas las posibles conceptualizaciones de la argumentación que está armando. Realice una lluvia de ideas individual y colectiva.
Anote todas las ideas que aparezcan en la discusión, incluso las más extravagantes y atrevidas. Abra espacio y postule muchas hipótesis de trabajo
y argumentación. Considere muchas alternativas de gestión y tratamiento
del conflicto.
Ponga todo ese listado de ideas logradas en salmuera: deje que maduren… Deles tiempo a procesos conscientes e inconscientes de trabajo mental en los que los materiales se depuran y organizan. Autores destacados
hablan de esta fase, y la describen como un proceso de relativa saturación
del pensamiento, en la que el autor repasa las diversas orientaciones que podría tomar su argumentación y su proyecto escritural. Escribir bien implica
62
Haga una lluvia de ideas
pensar bien. Los buenos escritores piensan, meditan y construyen mentalmente lo que quieren decir.
Evite:
Ø Falta de reflexión y atenta consideración de los materiales y antecedentes estudiados;
Ø Consolidación prematura de soluciones, sin consultar o ponderar alternativas posibles;
Ø Omisión o descarte prematuro de problemas pertinentes;
Ø Omisión o descarte prematuro de argumentos promisorios;
Ø Omisión o descarte prematuro de rutas alternativas de gestión
del conflicto;
Ø Incompleta anticipación y consideración de contraargumentos, objeciones y excepciones que presentará la contraparte.
La preparación del caso da paso a la evaluación analítica, selección sintética y profundización de los mejores argumentos, incluyendo los ases de la
mano que ha revelado el proceso de estudio. A partir de ellos, usted estará
listo para darle el escrito una estructura más formal. Esta es la tarea del “arquitecto”. En lo que sigue le daremos técnicas básicas para armar su escrito,
para darle una forma sólida, económica y eficiente en términos comunicativos.
3.1. Seleccione y priorice en un esquema o outline inicial los mejores
resultados de la lluvia de ideas
El Chief Justice de la Corte Suprema de los Estados Unidos, William Rehnquist, sostenía que el mayor desafío del escritor jurídico era crear orden del
caos. Quien escribe, decía Rehnquist, “debía sumergirse en el caos del detalle y crear orden, organizando, organizando y organizando”4.
4
Ross Guberman. Point Made. How to Write Like the Nation´s Top Advocates. Segunda edición.
Oxford: University Press, 2014, p. 93.
63
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
En la etapa de cierre de la preparación del caso es preciso escoger las mejores y más promisorias ideas, descartar las pistas erróneas y priorizar la importancia de los argumentos. Hecha una selección, el abogado debe validar
a profundidad el mérito de estos argumentos. Escogidos, profundizados y
validados, los mejores argumentos se llevan a un primer esquema del escrito. Este permite hacer una selección y ordenamiento de las ideas y da una
orientación precisa sobre la estructura, tamaño y dificultad del proyecto
escritural.
Pero mucho cuidado: el esquema debe contener la ordenación de las ideas
sustantivas centrales para la argumentación y no se basa en los acápites que
ordinariamente tienen los escritos forenses colombianos. Estos, según la
práctica ancestral, se suelen dividir en cuatro bloques: “Hechos”, “Derecho”, “Pruebas” y “Pretensiones”. No confunda estos dos mapas de ordenación textual. El esquema formal, aquel que los abogados colombianos conocemos desde el consultorio jurídico, no contribuye en nada, por sí solo, a la
buena composición del argumento en el texto.
En este momento de la ruta del escrito jurídico, el escritor pasa de las anotaciones, más bien caóticas y desordenadas en su bloc, al diseño de un esquema, que algunos llaman outline. Para hacer estos esquemas se pueden
utilizar diferentes metodologías recomendadas para la gestión del pensamiento y la creatividad. Algunos de estos esquemas son lineares e implican,
por definición, adecuadas decisiones sobre la prioridad y secuencia de los
argumentos:
Listado secuencial: consiste en la acumulación de argumentos a favor de una
sola tesis. Así, el esquema comienza con la tesis del autor con respecto al
tema, seguida de los argumentos que la sustentan.
Argumento 1
Problema
jurídico
Argumento 2
Argumento 3
64
Haga una lluvia de ideas
Cuadro sinóptico: es un esquema que muestra la estructura global del tema o
caso estudiado, así como sus múltiples elementos, detalles, contrastes y relaciones, mostrando la estructura lógica de la información a partir de ideas
principales y complementarias.
Tesis
Idea
principal
Ideas
complementarias
Detalles
Detalles
Detalles
Idea
principal
Ideas
complementarias
Detalles
Detalles
Detalles
Idea
principal
Ideas
complementarias
Detalles
Detalles
Detalles
Por esta razón, algunos autores5 recomiendan intentar primero la realización de esquemas no-lineares, donde no se necesita tomar decisiones prematuras sobre la prioridad y secuencia de los argumentos dentro del texto6:
Esquema en forma de hélice: presenta todos los argumentos que sustentan
una tesis, pero sin organizarlos ni priorizarlos.
Argumento
Argumento
Tesis
Argumento
Argumento
Mapas mentales: sirven para representar ideas o conceptos que se desarrollan
alrededor de una palabra clave o idea central. Son muy útiles para organizar
y asociar las reflexiones derivadas de un tema a manera de ramificaciones.
5
6
Garner, Bryan A. Legal Writing in Plain English. Chicago: The University of Chicago Press, 2013, p. 12.
Existen ya apps y software que ayudan en las tareas de esquematización de textos y ensayos. Su fundamento, sin embargo, es idéntico a la esquematización ordinaria que hacemos en papel.
65
Comparta su mapa mental
Colores
Piense en él como un árbol con
múltiples ramas
Descubra las conexiones
entre sus ideas
Use
Libere su mente
Cómo hacer un
mapa mental
Imágenes
Palabras
En negrita
Seleccione el tema
Escriba lo que se le venga a la cabeza
Ponga el tema en
el centro del mapa
Use líneas que
conecten las ideas
Gruesas
Haga ramificaciones que partan de esas ideas
Finas
De distintos colores
Adaptado de: https://www.goconqr.com/es/examtime/blog/crear-un-mapa-mental-online-con-examtime/
Conecte las ideas principales al tema
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
66
Ayude a sus compañeros de trabajo
Haga una lluvia de ideas
Muchos autores dicen que el texto está ya potencialmente listo una vez que
han prefigurado —en su cabeza y en el papel— el esquema de donde partirá
la redacción posterior. Este esquema sigue siendo tentativo a los resultados
de profundización y maduración de la investigación. Con todo, el esquema
constituye, en algún sentido, un primer borrador que se irá afinando poco
a poco.
A esta altura de la ruta de la escritura jurídica, es improbable que la pantalla
en blanco atente contra la tranquilidad mental del abogado. Este ya tiene,
en principio, algo claro y ordenado que decir. Con este paso listo, hay una
disminución importante de la ansiedad del escritor que, a su vez, lo impulsará hacia la terminación exitosa del proyecto escritural. Un buen esquema
es el comienzo del éxito comunicativo.
Con la puesta en esquema, selección y priorización de argumentos, se evitan los siguientes problemas:
Ø La presentación de todos o de demasiados argumentos posibles construidos en la lluvia de ideas;
Ø La presentación de potenciales argumentos, pero sin claros criterios de selección, priorización e importancia estratégica;
Ø Textos largos, mal acotados y orientados, con argumentación
sinuosa, repetitiva y mal organizada;
Ø Ausencia de un mapa claro de argumentación y de ordenación
del escrito;
Ø Argumentación sin estructura clara;
Ø Mala secuenciación de los argumentos;
Ø Malas transiciones entre argumentos;
Ø Confusión y mezcla de problemas jurídicos y argumentos;
Ø Utilización de argumentos contradictorios que se quitan fuerza entre sí;
Ø Proyectos de escritura lentos y divagantes.
67
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
4. Arme la estructura básica del texto jurídico que redactará
El orden básico de la argumentación establecido en el esquema debe traspasarse a una estructura más formal. En el litigio ordinario, la estructura de
los principales memoriales jurídicos (como la demanda, la contestación y la
sentencia) se extrae casi siempre de las exigencias formales de los códigos
procesales vigentes. Esto es comprensible, pero la estructura legal básica
del memorial forense —saludo, presentación y representación, hechos, derecho, pruebas, pretensiones— es, en cierto sentido, superficial. El texto
jurídico debe tener una estructura que responda a sus propias necesidades
dialécticas y retóricas, que los códigos no explican, pero que los buenos juristas sí reconocen y aceptan.
Desde que somos pequeños a los seres humanos nos gusta que nos cuenten historias. Estas usualmente siguen una ruta donde hay un planteamiento (“Había una vez…”), luego un desarrollo de la historia (“… la Princesa
se comió la manzana y cayó desmayada…”) y finalmente una conclusión
(“… el Príncipe le dio un beso a la Princesa y ella despertó”). En cuentística
y otros géneros de ficción los elementos de esta ruta narrativa también se
conocen como “introducción-nudo-desenlace”. Estos conceptos expresan
el contenido más emocional y dramático de la ficción. En este tipo de obras
hay estructura, pero el autor, por ejemplo, oculta premeditadamente la dirección final de la historia porque quiere preservar la sensación de sorpresa,
peligro e incertidumbre en el lector.
Las reglas y efectos retóricos de la no ficción jurídica son algo diferentes7. El
principal propósito de la escritura jurídica no es la sorpresa, la entretención
o la reflexión indirecta e imaginativa, como ocurre en las grandes novelas o
en los cuentos de hadas. El memorial forense busca sobre todo claridad y precisión expositiva y argumentativa. Los textos jurídicos, más que hermosos o
divertidos, deben ser elegantes y bien argumentados. Esto, en últimas, es lo
que hace que sean persuasivos.
La comunidad jurídica en su conjunto evalúa la calidad y el valor de la escritura jurídica con calificativos específicos: corrección y elegancia, claridad,
7
68
Mantendremos en este libro la separación rígida entre ficción y no-ficción que, sin embargo, ha
sido tan interesantemente desafiada por autores posmodernos: véase, por ejemplo, Richard Rorty.
Contingencia, ironía y solidaridad. Barcelona: Paidós Ibérica, 1991.
Arme la estructura básica del texto jurídico que redactará
precisión, habilidad en la narración de historias, contundencia, ecuanimidad, humanismo y empatía, respeto por la contraparte, contención y autocontrol, prudencia, colaboración leal con la justicia, pertinencia, capacidad
de síntesis, etc.
Como decía el escritor norteamericano Henry Miller, la verdad de una historia está en la forma como se cuenta8. Por eso el texto jurídico debe apuntar, en sus discusiones fácticas y en la narración de historias, a contar estas
verdades. Y, en sus discusiones sobre el deber ser normativo que vincula a
los protagonistas de la historia, debe sostener conclusiones normativamente válidas.
El marco narrativo básico, esto es, la secuencia planteamiento-desarrollo-conclusión, también se puede usar en la escritura jurídica. Estas son las
equivalencias:
Lo que en la teoría narrativa
de ficción y no ficción
es genéricamente…
… en textos jurídicos
corresponde a:
el “planteamiento”
el “problema jurídico”
el “desarrollo”
la “norma” y su “aplicación” al caso
concreto
la “conclusión”
las “pretensiones”, la “recomendación”,
las “conclusiones”, el “fallo” o, en general, a la forma en que, según el tipo
de escrito, se propone una “solución” al
“problema”.
El análisis empírico desarrollado en el segundo capítulo mostró que muchos textos jurídicos en Colombia no tienen una propuesta básica de organización y que todo el peso del esqueleto recae en las formalidades legales
de la demanda. Sin embargo, la ley procesal no es siempre una buena maestra de narrativa y de retórica. Es necesario complementar los requisitos legales con un marco narrativo más explícito y eficiente en términos comunicativos.
8
Meyer, Philip. Storytelling for Lawyers. New York: Oxford University Press, 2014, p. 3.
69
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
El modelo de argumentación jurídica que recomendamos resulta de articular las equivalencias del cuadro anterior a la estructura del texto jurídico. Es
conocido como CPNAC por su acrónimo en español, o como CIRAC, en
inglés. Se caracteriza por presentar la conclusión al principio y al final del
escrito; esta es una de sus principales innovaciones. Veamos:
C
CONCLUSIÓN
P
PROBLEMA
JURÍDICO
N
NORMA
CONTROLANTE
A
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO
C
CONCLUSIÓN
4.1. La importancia de empezar con la tesis conclusiva
En este modelo de argumentación jurídica el escritor hace una presentación
sintética de su tesis conclusiva (C) al comienzo del escrito9. Por estar al comienzo del escrito y, por tanto, antes de la “demostración” detallada, también podría llamarse la “tesis a defender”. Sin esta presentación inicial de la
tesis conclusiva, el texto se vuelve misterioso por falta de mapa y objetivo.
Está comprobado que el lector necesita, al inicio de su tránsito por el texto
—y cuanto antes mejor—, de unas señas que le indiquen cuál, exactamente, es el tema del que le están hablando10. Veamos un ejemplo. Por favor, lea
las siguientes instrucciones:
9
Esta discusión sobre estructura y patrón del texto jurídico ha alcanzado excesivo detalle en la didáctica jurídica de los Estados Unidos. PNAC y CPNAC tienen diversas variantes. Mencionaremos algunas de esas refinaciones aquí para ilustración de los lectores: la primera tiene que ver con el lugar
de los hechos y las pruebas en el análisis: en PNAC clásico, los hechos fundamentales del caso son
parte de la explicación del “problema”, que ahora no solo será “jurídico” sino también “fáctico”. Para
hacer visible la cuestión fáctica y probatoria podría intentarse un acrónimo más detallado: Modelo
CProNHPruAC (Conclusión, Problema jurídico, Norma, Hechos, Prueba, Aplicación o análisis al
caso concreto, Conclusión reiterada). El modelo CProNHPruAC admite también reorganizaciones de sus elementos y, por tanto, modelos alternativos: CProHPruNAC u otras variaciones por el
estilo. Otros autores construyen acrónimos adicionales para lograr mejores conceptualizaciones de
los elementos: la “Conclusión” reiterada en CPNAC la redefinen como “Tesis” y prefieren el acrónimo TPNAC para hacer una distinción más fina entre la Tesis inicial y la Conclusión final. Otros
autores, más teóricos, discuten a profundidad en qué consiste la N de Norma jurídica aplicable.
Para evitar que se piense que se trata de un fórmula groseramente legalista, aclaran que, antes de
la Regla concreta que domina el caso, el texto debe proponer el Principio o Política sustantiva que
entra en juego con la aplicación de la Regla: por tanto proponen el acrónimo de mayor sensibilidad
dworkiniana, CProPriRHAC (Conclusión, Problema jurídico, Principio o política, Regla concreta,
Hechos, Aplicación o análisis al caso, Conclusión).
10 Pinker, Steven. The Sense of Style. New York: Viking, 2014, pp. 148-149.
70
Arme la estructura básica del texto jurídico que redactará
“El primer paso es adquirir la máquina adecuada. Si la compraste de
gasolina, vierte la gasolina y el aceite en los depósitos adecuados. Retira cualquier sólido presente en el área de trabajo para asegurar la
duración de las cuchillas. Si es una máquina de gasolina, jala la cuerda de arranque para encenderla. La regla más importante es recortar
los bordes utilizando el equipo adecuado. Al hacer esto, estableces
el perímetro del área para que al cortar puedas ver por dónde seguir.
Corta en filas o columnas. Llega hasta el otro extremo y luego da la
vuelta. No dejes ninguna parte sin cortar porque lo hará parecer poco
profesional. Para que las filas o columnas salgan rectas y parejas, ajusta las ruedas delanteras y dirige la cortadora por la línea que ya hiciste. Continúa de manera uniforme y procura avanzar directo hacia lo
que falta cortar. Cuando llegues al final de la fila y gires, define otra
línea al otro extremo hacia la cual te dirigirás al cortar. Esto te mantendrá en línea recta. Cuando acabes limpia la máquina y guárdala”11.
¿Tiene alguna idea de para qué sirven estas instrucciones? ¿Las logra recordar en detalle? Lo más posible es que no. Se trata de un listado de indicaciones para cortar, con una máquina, el césped de un jardín utilizando el
método de las filas o columnas. Ahora que lo sabe, ¿se entendería todo más
fácil? Tal vez sí.
Por otra parte, un memorial forense no es una novela policíaca que resulte afectada por los spoilers12; de nada sirve fustigar al lector con páginas de
hechos y normas para sorprenderlo al final con la conclusión del caso. Al
contrario, la recomendación en la escritura de no-ficción, sea jurídica o académica, es empezar con un spoiler para fijar su orientación, sentido y conclusiones. Esta recomendación es también usual en la prosa periodística. García
Márquez decía que era más fácil atrapar a un conejo que atrapar a un lector.
Por esta razón se debe empezar siempre el texto con un párrafo de arranque
que tenga una triple función. Primero que llame la atención; segundo, que
contextualice al lector y, tercero, que sintetice lo que viene después.
Nuestros textos jurídicos no traen, en su gran mayoría, una afirmación temprana de su tesis central: hay que avanzar mucho para empezar a encontrar
11 Disponible en: https://es.wikihow.com/cortar-el-c%C3%A9sped-de-la-manera-adecuada-(m%C3%
A9todo-de-filas-o-columnas), consultado el 15 de julio de 2018.
12 En el habla ordinaria del español, ya está extendida la expresión spoiler alert. Aquí va una perífrasis
para la traducción, pero hay que reconocer que no resulta tan directa: “Alerta porque te voy a arruinar la película al contarte su desenlace”.
71
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
puntadas y, en muchos casos, los textos llegan a su punto final sin presentar
una conclusión clara. Esto resulta en fracaso comunicativo.
4.2. Los elementos del Modelo CPNAC
Use el Modelo CPNAC como patrón de estructura de sus escritos. Úselo
para la demanda, la contestación de demanda o el memorial aislado; para la
comunicación privada o, en general, para cualquier otro tipo de escrito que
desarrolle una argumentación jurídica. Repasemos ahora los elementos del
CPNAC:
C
CONCLUSIÓN
P
N
A
C
La Conclusión (C): no dé rodeos. Como dijimos antes, empiece y termine el
escrito con fuerza. Exponga de entrada el punto principal para que el lector
pueda captar la información importante de manera rápida y pueda seguir el
hilo de la argumentación con facilidad. No esconda o posponga su punto
argumentativo central. No empiece el texto con contextos o rodeos amplios
situados en el tema genérico del caso, antes del problema jurídico concreto.
Con frecuencia es un error empezar los escritos con reconstrucciones completas de la dogmática de cada tema. En los memoriales examinados para
este libro muchos autores arrancaban, por ejemplo, con el marco ideológico general de la Constitución de 1991 o de los códigos correspondientes.
También empezaban con explicaciones de conceptos abstractos como, por
ejemplo, el Estado social de derecho, la autonomía de la voluntad privada o
principio de legalidad13.
C
P
PROBLEMA
JURÍDICO
N
A
C
13 Evite también las aperturas genéricas y obvias que no le dicen nada al lector (por ejemplo, este documento está destinado a proporcionar, este informe tiene como objetivo dirigirse a…).
72
Arme la estructura básica del texto jurídico que redactará
El Problema Jurídico (P): luego de exponer sus conclusiones, entre a formular el problema jurídico central que se debe resolver. Esto es, la controversia
que las partes deben resolver en el marco del derecho aplicable. Ahora bien,
en algunos casos puede haber varios problemas jurídicos; identifíquelos u
organícelos de manera correspondiente. No tiene que analizar todo el campo jurídico en el que se ubica el conflicto. No empiece dogmáticamente tan
atrás en su reconstrucción del derecho: es aburridor, repetitivo y, casi siempre, innecesario. Formule el problema jurídico y arranque allí su análisis. El
desarrollo de la técnica de formulación de problemas jurídicos se hará un
poco más adelante.
C
P
N A
NORMA
CONTROLANTE
C
La Norma Controlante (N): muestre con claridad las normas que considera aplicables y dominantes para la decisión de su caso.
Muchas veces es fundamental conocer el contexto dogmático y los argumentos genéricos que llevan a la solución concreta del caso. No obstante,
uno de los principales defectos de la prosa jurídica colombiana es la sobre-contextualización y la sobre-dogmatización de los problemas jurídicos.
Para exponer, por ejemplo, el principio de planeación en la contratación pública no es necesario explicar las bases conceptuales del sistema capitalista
de economía de mercado; como tampoco requiere remontarse a los orígenes del Consejo de Estado en la era napoleónica, para desvirtuar la responsabilidad del Estado por una falla del servicio.
Cuando la solución depende de la articulación de diversas normas,
hágalo de manera clara, mostrando las relaciones, por ejemplo, entre
constitución, ley y jurisprudencia. Apoye sus argumentos normativos,
con el mejor análisis jurisprudencial y doctrinal que le ayude a consolidar la tesis que usted está defendiendo. En especial, determine con
claridad: (i) la intención del creador de la norma; (ii) el propósito,
función y política pública de la norma; (iii) las consecuencias concretas de la aplicación normativa; (iv) y las consideraciones atendibles de
73
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
justicia y equidad en la distribución de derechos en el caso concreto, entre
otras14.
C
P
N
A
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO
C
Aplicación de las normas al caso concreto (A): esta es la parte más crítica de
este modelo argumentativo. Aquí es donde se conjugan las normas, los hechos y las pruebas a través de una secuencia de silogismos cuyo objetivo es
responder el problema jurídico. Este es el ejercicio que permite llegar a las
conclusiones.
A pesar de su importancia, en esta fase también verificamos grandes fallas
en los escritos forenses analizados. Aplicar las normas controlantes al caso
concreto implica tener claridad sobre los hechos. Recordemos que esta fase
equivale en la técnica narrativa al desarrollo de la historia. Uno de los errores más graves del abogado defensor es reproducir en su escrito de contestación los hechos tal cual los presentó el demandante. Los hechos, como ya
vimos, tienen su punto de vista. Por eso siempre presente su propio análisis
fáctico siguiendo las sugerencias que proponemos más adelante. Algunos
abogados experimentados pueden incluso predecir el sentido de una decisión con solo leer detenidamente la forma como el juez, en la sentencia, ha
seleccionado y presentado los hechos.
Una vez tenga claros los hechos aplique el ensamblaje normativo anunciado
en el punto anterior15. Si ha pensado bien el caso, la elaboración de los silogismos no solamente es más fácil, sino que la sustentación de las premisas
es más sólida. Aterra ver cómo, en algunos escritos analizados, el proceso de
ensamblaje entre hechos y norma se omite, como si nada. En estos memoriales, después de relacionados los hechos y las normas en bloques de texto
14 Este párrafo no es suficiente, por supuesto, para hacer una teoría completa de las fuentes del derecho
o de los tipos aceptables de argumentación jurídica.
15 Debe advertirse, finalmente, que el contenido de N(orma) y A(plicación) en los acrónimos son
temas basales de teoría jurídica, de hermenéutica jurídica y de teoría de la argumentación que el
abogado debe tener medianamente claros. Estas decisiones estructurales constituyen su médula
intelectual como juristas. Sin embargo, en esta obra no podemos entrar a su examen exhaustivo.
74
Arme la estructura básica del texto jurídico que redactará
separados, el autor anuncia que, mágicamente, “por las razones anteriores”
el juez debe hacer esto o aquello. El juez, por supuesto, no tiene por qué
hacer lo que el abogado no articuló por pereza o por impericia.
C
P
N
A
C
CONCLUSIÓN
La Conclusión Final (C): una de las críticas al Modelo CPNAC es que repite el mismo texto de conclusiones al principio y al final del escrito, algo
indeseable desde el punto de vista estético. Además, hay quienes dicen que
la repetición aburre y la aburrición hace que leamos por encima16. Este problema, en nuestra opinión, se compensa con la claridad que ofrece al lector
la presentación de la conclusión al comienzo y al final del escrito. Dicho lo
anterior, los párrafos no tienen por qué ser exactamente iguales. Basta con
presentar al inicio un sumario de las conclusiones que sirva para contextualizar al lector y para invitarlo a que siga leyendo. En el cierre del escrito, las
conclusiones se pueden presentar de una manera precisa y completa. También pueden incluir una elaboración sobre las peticiones concretas que se le
harán a la autoridad, si se trata de un escrito de parte.
Con una estructura textual como CPNAC, se evitan los siguientes problemas:
Ø La redacción de textos sin estructura argumentativa clara;
Ø La redacción de textos sin capacidad de comunicar clara y eficientemente sus mensajes centrales;
Ø La legalización y formalización vacía e irrazonable de la estructura narrativa de los memoriales jurídicos;
Ø Los textos desorientados y divagantes;
Ø La excesiva complejidad y longitud de los textos.
16 Scalia y Garner, Making your Case, 2008 p. 92.
75
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
5. Prepare y redacte los párrafos orientadores del texto
La estructuración del texto se hace con tres elementos precisos que explicaremos a continuación. En ellos el arquitecto condensa sus esfuerzos para diseñar y ordenar el conjunto del texto. Todo texto jurídico debe estructurarse
en torno a: (i) un párrafo que los periodistas con frecuencia llaman el lead
—se pronuncia lid—, (ii) un párrafo que contenga el mapa de exposición y
de lectura y (iii) una tabla de contenidos con titulación y subtitulación clara
y poderosa.
5.1. Redacte el lead del texto jurídico: el “problema jurídico” como
cápsula miniaturizada del memorial
El párrafo más importante de un texto expositivo-argumentativo es el lead
o abrebocas. Cuando CPNAC resalta la primera C, que es la conclusión,
nos referimos a la necesidad de abrir el texto con un lead poderoso que haga
que el lector se interese en el contenido del texto.
Piense en las grandes frases de inicio de obras maestras de la literatura.
Kafka en La metamorfosis: “Cuando Gregorio Samsa se despertó una mañana después de un sueño intranquilo, se encontró sobre su cama convertido
en un monstruoso insecto”; Austen en Orgullo y prejuicio: “Es una verdad
mundialmente reconocida que un hombre soltero, poseedor de una gran
fortuna, necesita una esposa” o, una de nuestras favoritas, Tolstoi en Anna
Karenina: “Todas las familias dichosas se parecen, pero las infelices lo son
cada una a su manera”.
El lead orienta la lectura y la comprensión de todo el escrito. Esta herramienta está bien asentada en la redacción periodística y académica, pero
no en la jurídico-forense17. Es el primer y principal párrafo del texto y busca
capturar la atención del lector subrayando la importancia del tema y anunciando con claridad la tesis que se habrá de defender o el núcleo del evento
noticioso que se va a narrar.
García Márquez, en sus años de periodista, fue inclusive más allá. En una de
sus obras tuvo la audacia de incluir el lead en el título mismo: recordemos
el “Relato de un náufrago que estuvo diez días a la deriva en una balsa sin
17 Ver, por ejemplo, Miller, Carl G. Modern Journalism. New York: Holt, Rinehart and Winston, 1962,
p. 33.
76
Prepare y redacte los párrafos orientadores del texto
comer ni beber, que fue proclamado héroe de la patria, besado por las reinas
de la belleza y hecho rico por la publicidad, y luego aborrecido por el gobierno y olvidado para siempre”. No solamente queremos seguir leyendo, sino
que, con el solo título, ya sabemos de qué se trata toda la historia.
El lead, por tanto, tiene funciones emotivas y pragmáticas, al buscar el entusiasmo y compromiso del lector con el acto comunicativo; y, en segundo lugar, busca orientar la lectura mediante una síntesis clara y poderosa de su propósito central, del problema que busca resolver y de la respuesta que le dará.
La expresión lead, en inglés, subraya la primacía y privilegio del párrafo para
guiar el texto. En las salas de redacción hispanoparlantes se habla del “copete”, “abrebocas” o “entradilla” del artículo noticioso. Lectores muy ocupados —y quién no lo es hoy en día— agradecen la presencia del lead. Aunque
no existe una única fórmula para escribirlo, sus funciones son variadas: el
lead puede sintetizar y resumir la esencia del mensaje; puede provocar curiosidad y extrañeza para atraer al lector; puede establecer el escenario o el
contexto de la acción a seguir; puede proponer una pregunta interesante
para buscar su desarrollo y solución; puede exponer los antecedentes y características del protagonista de la nota; el lead también puede servir para
hacer el mapa del argumento subsiguiente18.
Algunas de esas funciones son más útiles en la prosa periodística que admite cercanía con la literaria19. En la prosa jurídica, en cambio, resaltan dos básicas: el lead debe sintetizar el punto central del escrito y debe también presentar la pregunta central sobre la que se concentrará el análisis del texto.
Este primer párrafo tiene una obvia trascendencia20. En el análisis textual
se dice que el comienzo de escrito es uno de los puntos más valiosos para la
18 Ver: Clary, B., and Behles, D. “Roadmapping and Legal Writing”. Golden Gate University School
of Law, 2002. Disponible en: https://digitalcommons.law.ggu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=
1510&context=pubs, consultado el 1 de junio de 2018.
19 El 16 de noviembre de 1959, Truman Capote leyó el siguiente lead en una noticia de The New York
Times: “Holcomb, Kan., Nov. 15 (UPI)—Un acaudalado granjero de trigo, su esposa y sus dos
hijos menores fueron hallados muertos hoy en su casa. Fueron asesinados por disparos de revólver a corta distancia, luego de haber sido atados y amordazados”. Recordará el lector cómo este
pequeño párrafo cambió la vida de Capote y, quizás, la de la literatura contemporánea. The New
York Times, November 16, 1959. Disponible en: https://archive.nytimes.com/www.nytimes.com/
books/97/12/28/home/capote-headline.html, consultado el 1 de junio de 2018.
20 No es necesariamente un único párrafo. Puede ser unos cuantos. En periodismo, sin embargo,
cuando las notas no pasan de 1000 palabras, el lead debe restringirse a un primer y único párrafo.
En derecho el lead puede ser una sección pequeña (de uno a tres párrafos) que conserve la adecuadamente la síntesis que se quiere hacer del núcleo del caso y del propósito de la argumentación.
77
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
comunicación: es una “posición de énfasis” que debe ser aprovechada por el
autor21. El lector llega allí fresco y con expectativa.
Sin embargo, esta posición privilegiada casi siempre se desaprovecha en el
estilo jurídico en Colombia22 . De hecho, en la estructura usual del escrito
jurídico, el lead no aparece por ningún lado. Entre nosotros, las partes iniciales del escrito están dedicadas al saludo (donde consta la identificación
de abogado y de las partes y se anuncia la acción judicial propuesta) y de ahí
se pasa inmediatamente a los hechos del caso; el acápite del “Derecho” tampoco empieza con un lead claro o contundente, sino que, usualmente, se
remonta a las cumbres borrascosas de algún conceptualismo de la dogmática23. Según esta estructura, la presentación del núcleo esencial del mensaje
escrito se realiza de manera tardía, después de muchas páginas. Esto desorienta al lector.
Nuestra recomendación firme es que el escrito jurídico colombiano incorpore la práctica del lead. Este se podría insertar en varios sitios del memorial, dependiendo de la audacia que queramos desplegar:
Ø Puede ir antes del saludo, al comienzo absoluto del escrito,
como si se tratara de un abstract o síntesis antes del texto, tal y
como se hace en los escritos académicos o en la prosa periodística ordinaria;
Ø Podría intentarse también inmediatamente después del párrafo de saludo, como síntesis y orientación anterior al desarrollo
propiamente dicho de los “Hechos” con los que usualmente se
empieza a exponer el caso en detalle;
Ø Puede ir al puro comienzo del acápite sobre el “Derecho”, dándole orientación y síntesis al análisis jurídico propiamente dicho.
21 Una introducción a las posiciones y técnicas de énfasis en la expresión oral y escrita se puede encontrar en: Norquist, Richard. “Ways of achieving emphasis in Writing and Speech”. Thoughco,
January 16 of 2018. Disponible en: https://www.thoughtco.com/emphasis-speech-and-composition-1690646, consultado el 1 de junio de 2018.
22 Pero esto es también cierto de la estructura de los textos forenses en muchos otros lugares de América Latina.
23 Ver Von Ihering, Rudolf. “El cielo de los conceptos jurídicos”, en La Jurisprudencia en broma y en
serio. Madrid: Editorial de la Revista de Derecho Privado, 1933.
78
Prepare y redacte los párrafos orientadores del texto
La primera alternativa sería, de lejos, la más potente, pero quizás la más
transgresiva. La segunda y la tercera son buenas opciones, pero pierden la
notoriedad evidente que tiene el comienzo absoluto del texto. Nuestro consejo por ahora: sea valiente y experimente con un lead claro, fuerte y bien
posicionado, ojalá después del párrafo de saludo.
El lead debe presentar la síntesis del problema jurídico y su solución. Tiene
como propósito articular el objetivo central del texto. Aquí nos debemos
tomar en serio aquello de la brevedad y de la claridad.
El objetivo central de un texto descriptivo-argumentativo en derecho apunta a comunicar tres cosas: la pregunta o problema que el derecho debe resolver, la correspondiente respuesta y las razones que se dan para justificar
la respuesta. El lector debe captar este núcleo significativo dentro del primer
minuto de lectura y no, como ocurre casi siempre, hacia el final de la argumentación. Un problema jurídico que aporta de manera breve y clara esos
tres elementos funciona, por tanto, como un verdadero “resumen ejecutivo”
del texto jurídico.
Como afirma Bryan Garner, un memorial o una sentencia:
“[N]o debería arrancar con los ‘Hechos’ —aunque la inmensa mayoría haga precisamente eso—. En su lugar, el memorial o la sentencia
debería establecer el marco para la exposición de los hechos, mediante la formulación de un problema jurídico profundo, y no meramente
superficial”24.
En el estilo usual colombiano, ni siquiera el acápite del “Derecho” arranca
con una formulación del problema jurídico. Ello apenas ocurre en un acápite posterior que los memorialistas y los jueces titulan usualmente como
“El caso en concreto”. Incluso aquí, en este punto de aplicación concreta del
análisis jurídico al caso, muchos autores le huyen al problema jurídico como
si se tratara de un perro rabioso.
La práctica escritural colombiana se ha inclinado por la redacción de
problemas jurídicos abstractos del tipo “¿En qué consiste la expropiación
24 Garner, Bryan. The Deep Issue. A New Approach to Framing Legal Questions , 5 Scribes Legal Writing,
Vol. 1, 1994-1995, p. 26.
79
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
regulatoria?”. La formulación “¿Existe expropiación regulatoria en el presente caso?” no mejora para nada la claridad del problema jurídico. Frente a
estos esfuerzos fallidos, la mejor literatura en la materia recomienda que el
problema jurídico contenga los siguientes tres elementos en oraciones separadas dentro de un mismo párrafo que no sobrepase las 75 palabras:
Ø Hechos concretos, esto es, una síntesis de los hechos esenciales
del caso. Dicho de otra manera: los hechos en miniatura o en
bonsái para que el lector se ubique en los personajes y el interés
de la historia. Los hechos no deben ser abstractos, pero tampoco deben ser detallados; son los hechos esenciales del caso,
pero miniaturizados. El arte de la miniaturización, como lo
muestra el nobel turco Orhan Pamuk en su maravillosa novela
Mi nombre es rojo, es precioso, delicado y muy exigente. En la
novela, los verdaderos miniaturistas siempre terminan ciegos.
En el derecho, el problema es casi al revés: sin la concisión de la
miniatura fáctica en el problema jurídico, ¡quedaremos ciegos
de tanto leer!
Ø El problema jurídico propiamente dicho, consiste en una presentación muy sintética de las premisas decisionales fundamentales del caso y por qué estas, en el caso específico, presentan alguna dificultad o cuestión debatible o contenciosa en su
aplicación;
Ø La mayor parte de los autores sugiere que se presente, de entrada, la resolución que el texto jurídico dará al problema en cuestión. Los problemas jurídicos que no incluyen la presentación
de la solución se llaman “analíticos” y parten de una posición de
neutralidad entre las opciones posibles de respuesta al caso.
Esta técnica es más frecuente en los “conceptos jurídicos” donde se analiza la fortaleza de la posición antes de tomar una decisión firme sobre el modo y la vía del reclamo. De otro lado, la
mayor parte de los problemas jurídicos son “persuasivos” en el
sentido en que dicen explícita o implícitamente el sentido en
que se propone resolver el problema jurídico. La presentación
de problema y solución es más común en los escritos de parte
y en la sentencia donde la argumentación arranca con la misma definición del problema jurídico y con el sentido de la respuesta.
80
Prepare y redacte los párrafos orientadores del texto
La práctica de redacción de problemas jurídicos en cápsulas miniaturizadas es de las más antiguas formas de análisis del derecho. Se encuentra, por
ejemplo, a lo largo y ancho del Digesto:
“Digesto 2.4.16: Se preguntó si un tutor en nombre de su pupilo, puede citar a juicio a su patrona sin permiso del pretor. Respondí que ese
tutor de que se trata podía, sin permiso del pretor, citar a juicio a su
patrona en nombre de su pupilo”25.
En un caso reportado en 1835 se presenta el siguiente problema jurídico
que resume, con mucha precisión, un caso de derecho internacional privado que podría devorar páginas y páginas:
“Un turco, que tiene tres esposas a las que está unido en matrimonio legítimo de conformidad a las leyes de su país, y tres hijos, uno
con cada esposa, viene a Filadelfia con su familia, y muere, dejando
a las tres esposas y a los tres hijos propiedad inmueble de considerable valor en su patrimonio. ¿Debe repartirse esa propiedad de forma
igualitaria a los tres niños, bajo las normas de sucesión intestada de
Pensilvania?”.
Al leer este problema jurídico uno tiene una versión corta y clara tanto de
los hechos como del problema que suscita la aplicación del derecho. De la
sola lectura se extrae que el abogado que presente el caso ha descartado la
cuestión de la repartición de la herencia a las esposas; igualmente ha descartado la cuestión de la aplicación de las normas turcas y se centra ya, con
mucha seguridad, en un problema interpretativo de la aplicación de la norma local de Filadelfia.
El problema jurídico, por tanto, circunscribe el marco de la indagación. En
él se presentan las premisas normativas indiscutibles y se proyecta el punto
o tema discutible al que debería dedicarse la energía procesal. Es posible y
frecuente que la contraparte presente un problema jurídico diferente. Uno
de los puntos esenciales de un contencioso jurídico gira en torno a cuál de
los problemas jurídicos planteados por las partes es aceptado por el juez en
la definición del litigio. Quien establece el problema jurídico define el campo de batalla. Y esa definición, por sí sola, puede determinar el resultado de
la confrontación.
25 El Digesto de Justiniano. Versión castellana por Álvaro D’Ors, et al. Pamplona: Arazandi, 1968-1976,
Vol. 1, Dig. 2.4.16.
81
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
Veamos otro ejemplo de un problema jurídico bien redactado incluido al
comienzo del texto y que, por tanto, orienta al lector de una sentencia judicial:
“Mientras investigaba casos de homicidio en serie cerca de Kansas,
Hough, un agente federal encubierto se hizo pasar como presidiario
en la misma celda del principal sospechoso de los homicidios, Perkins, quien estaba allí por otros cargos. En el segundo día que Hough
estuvo con Perkins, este le reveló que él sabía dónde estaban enterrados dos de los cuerpos. Perkins ahora reclama que sus afirmaciones auto-incriminatorias deben ser inadmisibles porque no recibió
la lectura previa de sus derechos (Miranda). Nosotros no estamos
de acuerdo porque tal lectura de derechos no es exigida cuando un
sospechoso, así no tenga conocimiento de que está conversando con
un agente público, ha decidido mantener esa conversación de manera
voluntaria”.
No tenemos que estar de acuerdo con la práctica de policía judicial que narra esta miniatura, pero tenemos claro qué pasó, qué se está discutiendo y
cómo lo decidió el juez —que usa, en la última oración, el majestuoso e imponente “nosotros”—. Incluso, sin saber mucho de derecho de los Estados
Unidos, es más o menos claro el trasfondo jurídico de la situación que tiene
que ver, evidentemente, con las exigencias de lectura y advertencia de derechos que se le hacen a un capturado, incluyendo su derecho a no auto-incriminarse o a permanecer en silencio. ¿Se extienden, pues, estas garantías de
debido proceso al contexto carcelario de Perkins y en las circunstancias de sus
conversaciones con Hough? Hemos aprendido que no. Ahora tendríamos
que leer el resto de la decisión para conocer más detalles, pero de la cápsula
miniaturizada tenemos ya una idea clara de la ratio decidendi.
Un típico párrafo de entrada a la parte considerativa de una sentencia en
Colombia es el siguiente:
“El concurso público es el mecanismo establecido por la Constitución para que, en el marco de una actuación imparcial y objetiva, se
tenga en cuenta el mérito como criterio determinante para proveer
los distintos cargos en el sector público, a fin de que se evalúen las
capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de
los distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre
ellos al que mejor pueda desempeñarlo, dejando de lado cualquier
aspecto de orden subjetivo…”.
82
Prepare y redacte los párrafos orientadores del texto
Y así siguen varias páginas sobre el concurso público. Suponemos que el
caso versará sobre ello, pero no tenemos claro cuál es el punto concreto
de todo este análisis porque falta el problema jurídico a manera de lead. Se
vuelve muy pesada la lectura abstracta sobre el concurso público: no sabemos para qué lo estamos haciendo.
Cuando los textos jurídicos traen en algún lugar su problema jurídico, este
tiende a ser abstracto en el tipo usual de análisis jurídico en Colombia. Casi
siempre se omiten los hechos fundamentales. El problema queda allí enunciado, es cierto, pero el caso en realidad no se entiende. Obsérvese el siguiente ejemplo:
“¿Hay lugar o no a declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de
Revisión No. 1234567890 de tal fecha, proferida por tal unidad de tal
entidad estatal, Seccional XYZ y de la Resolución No. 1234567890
de tal otra fecha, suscrita por la subdirección jurídica del nivel central, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración
contra la liquidación oficial, por las razones de hecho y de derecho expuestas en el libelo?”.
Este problema jurídico, en realidad, esconde el caso, no lo explica. Sabemos
que se trata de una nulidad de acto administrativo, pero no tenemos ni idea
cuál es la teoría del caso ni cuál es, en concreto, la actuación administrativa
que se reprocha. Este problema jurídico no orienta al lector. Obsérvese además que está redactado en una sola oración interrogativa de 74 palabras que
hace la lectura difícil y pesada.
Estas son algunas recomendaciones generales para la redacción del problema jurídico:
Ø Para que sea realmente una miniatura, debe ser —en lo posible— menor a 75 palabras. Máximo absoluto, 100.
Ø Para que sea realmente un bonsái, debe conservar la proporción y armonía de la historia, debe contener los hechos clave
del caso.
Ø También debe contener las premisas normativas bajo discusión y la situación específica de estrés normativo que el caso
genera: ¿se extiende la norma a estos hechos concretos? ¿Existe un vacío que hace la norma inaplicable al caso concreto?
83
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
¿Existe una antinomia que obliga a su resolución? ¿Es constitucional o administrativamente nula la norma que se aplicó al
caso?26
Ø No debe ser abstracto en hechos y derecho; pero no puede ser
tampoco detallado o particularizador. Debe contener el caso,
con su proporción y sentido, en una miniatura clara que sirva
de lead al lector.
Ø Puede y debe redactarse en varias oraciones separadas por
puntos. Algunas metodologías todavía insisten equivocadamente en que el problema jurídico consista en una única oración a manera de pregunta. Sin embargo, dado que el problema
jurídico contiene varios elementos, su incorporación en una
única oración la vuelve sintácticamente compleja. El problema
jurídico debe tener varias oraciones y puede terminar en una
pregunta que encapsule la principal dificultad jurídica que habrá de ponderarse.
Con la redacción del lead en el texto jurídico, se evitan los siguientes problemas:
Ø La desorientación del lector ocupado que no sabe cuál es el
propósito del escrito: el problema normativo, los hechos claves
y el sentido de su resolución.
Ø Textos que no contienen, esconden o posponen indebidamente su punto argumentativo central.
5.2. Prepare el párrafo de mapeo o la tabla de contenidos del
documento
El lead es sustantivo. Habla del mensaje, del propósito, de la esencia del argumento. En la prosa periodística, donde la extensión de la nota casi nunca
supera las mil palabras, un párrafo de un par de líneas basta para presentar
el lead. En derecho, en cambio, vimos que el 60% de toda la muestra de
memoriales forenses examinada se movió entre 4000 y 30.000 palabras.
26 Existen numerosas estructuras básicas para las situaciones de estrés que enfrentan las normas en el
análisis jurídico. Estos son apenas unos pocos ejemplos. Saber derecho consiste, en parte, en tener
claro el mapa de circunstancias totales en que aparece y se manifiesta este estrés normativo.
84
Prepare y redacte los párrafos orientadores del texto
Son textos mucho más largos que las notas periodísticas. El campeón de la
muestra, con 30.506 palabras, es casi un libro corto27.
Con esas extensiones, el lector requiere, no solamente una síntesis sustantiva, sino también un mapa de lectura que contenga las partes o secciones en las que se dividirá en análisis. Este mapa puede ofrecerse en un
párrafo corto, posterior al lead. En textos más largos —aquellos que ya se
mueven en torno a las 10.000 o más palabras—, nuestra recomendación es
que se incluya una tabla de contenidos formal, con las páginas de las secciones y subsecciones. El párrafo de mapeo —en los escritos cortos— o la
tabla de contenidos —en los más largos— le permitirá al lector orientarse
en el texto.
Casi ningún memorial forense en Colombia tiene tabla de contenidos. En
nuestra opinión, por el contrario, casi todo memorial debería traerlo. Algo
más común es la costumbre de redactar un párrafo de mapeo más sencillo donde se dice, a grandes rasgos, qué es lo que se va a argumentar. Pero
ni siquiera este ejercicio, más modesto, es común en la escritura jurídica
colombiana. Los textos no tienen mapa claro de orientación y muchos lo
reclaman a gritos. Por ejemplo, en una sentencia judicial de 141 páginas y
27.914 palabras, con varios títulos y subtítulos de distintos niveles, sin tabla
de contenidos, la ubicación del lector en el texto y la comprensión del argumento son casi imposibles.
5.3. Dé títulos y subtítulos claros, dicientes y sustantivos a las partes
de su documento: aprovéchelos para resaltar sus mensajes más
importantes
La estructura va inmersa en el fondo argumentativo del texto jurídico.
Como en los edificios, los sostiene, pero no es visible al ojo. Sin embargo,
advierta lo siguiente: la estructura forense tradicional en Colombia, “Salutación, Hechos, Derecho, Pruebas, Pretensiones” —que llamaremos SHDPP28— o la recomendada en este texto —CPNAC— no debe ser utilizada,
bajo ningún motivo, como elemento explícito de titulación o sub-titulación.
Es decir, no titule su escrito recitando en secuencia los componentes del
modelo de argumentación escogido. Sería como si los cuentos de hadas o
27 Y nuestra muestra fue moderada en extensión. Conocemos —y el lector seguramente también—
memoriales y sentencias que sobrepasan por mucho estas magnitudes.
28 Acéptese este acrónimo para sintetizar la secuencia tradicional del escrito jurídico en Colombia.
85
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
las novelas se dividieran siempre en tres grandes capítulos: “Introducción”,
“Nudo” y “Desenlace”. Lamentablemente, el texto jurídico colombiano, en
la mayoría de casos, hace precisamente eso: titular sus apartes con los componentes del modelo SHDPP, donde se comienza con la salutación, para
luego seguir con un aparte titulado “Hechos” y, luego, “Derecho” y así, hasta terminar. El juez que lee memorial tras memorial con los subtítulos del
SHDPP se confunde o, por lo menos, se aburre hasta entrar en coma.
Titule materialmente: ponga en el título el núcleo del mensaje o argumento
que quiere transmitir. No desperdicie el valor comunicativo obvio de los
títulos y subtítulos del texto que cumplen triple función: son vallas publicitarias enormes29. Como las de la calle que dicen: “¿Ves? Me acabas de leer
a pesar de todo”. En segundo lugar, son postes o hitos de referencia —que
le informan, por ejemplo, que va en el kilómetro 17 de la vía Aguachica a
Ocaña—; y, finalmente, son señales de orientación previas al destino —a
la izquierda La Vega, a la derecha San Francisco—. Las tres funciones son
tan esenciales en la lectura como en la conducción por carretera. Con títulos generales y abstractos sacados proforma del SHDPP, el autor pierde
una oportunidad de oro para resaltar de manera concisa y clara sus mensajes más importantes. Así, el aparte titulado “Hechos” se debe convertir
en, por ejemplo, “El Demandado incumplió su obligación de entregar la
mercancía según lo acordado en la Orden de Trabajo No. 3”, o “Las tropas
del Batallón Bárbula acampadas en la vereda La Esperanza no evitaron el
ataque guerrillero”.
Redacte títulos y subtítulos sustantivos: ellos orientan con más fuerza y claridad al lector y contribuyen, a su vez, al destaque y énfasis de las ideas principales. Además, el ejercicio de volver título un argumento ayuda mucho a
entenderlo y presentarlo de manera sintética y global. Una vez redactados
estos títulos, a su vez, puede regresar al lead para condensarlo y concretarlo
aún más. La buena síntesis es una labor permanente que irá hasta las fases
finales de edición del texto. No desaproveche esta oportunidad continua
para hacerlo.
29 La metáfora surge en recuerdo y homenaje a esa potente película sobre el delito, la impunidad y el
papel social del derecho que fue nominada al Premio Oscar de 2018 como mejor película del año:
Three Billboards Outside Ebbing, Missouri, que se tradujo libremente como “Tres anuncios en las
afueras” en España y como “Tres anuncios por un crimen” en América Latina. Martin McDonagh
es su escritor, productor y director.
86
Escriba el primer borrador del documento
Con una titulación sustantiva, evitará los siguientes problemas:
Ø Textos largos donde el lector se pierde sin saber en qué sitio del
argumento va;
Ø Textos largos que no ofrecen oportunidades para que el lector
salte hacia adelante o hacia atrás a buscar puntos específicos
que requiere para su comprensión y análisis del caso;
Ø Textos sosos y repetitivos que siguen proformas rígidas y que
no se distinguen de la demanda que el juez leyó ayer.
6. Escriba el primer borrador del documento
Con algo claro y bien estructurado que decir, el autor puede pasar ahora a
redactar el primer borrador de su texto. Aquí el proyecto escritural empieza
a hacerse realidad. Pasamos de la mesa de diseño y planificación del “arquitecto”, a las tareas específicas de “carpintería” del buen escritor. Con tesis y
estructura claras, el buen estilista avanza sin mayor dificultad. Los buenos
escritores dicen que esta etapa de los proyectos escriturales es relativamente fácil, incluso placentera.
Con ideas claras y bien estructuradas, grandes pedazos de la redacción salen de un solo tirón. Con buenos cimientos, la primera redacción no debería
ser lenta ni dificultosa: avanza ágilmente, con rapidez y mucha audacia. El
bloqueo del escritor frente al papel en blanco proviene, como ya dijimos, de
la falta de preparación del discurso. Sin discurso no hay texto.
El primer borrador es tentativo y provisional, aunque ya responde al trabajo
previamente hecho. En el primer borrador no se pone todo lo que hubiera
querido escribir el “genio-loco”; solo recoge la estructura tamizada y priorizada que ya organizó el “arquitecto”. Si el genio-loco se sentara a escribir
el texto —Dios no lo quiera—, el resultado apuntaría a una argumentación
larga y confusa. El primer borrador no es el sitio de la lluvia de ideas, aunque
este error es más común de lo que se piensa.
El primer borrador tiene ya el desarrollo claro y potente de los argumentos esenciales del escrito, en el orden y prioridad que se les ha dado en la
mesa de diseño. Los buenos escritores, por razón de su dominio sobre la
87
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
lengua y experiencia en la redacción, escriben “borradores” muy acabados.
Este sueño dorado debería ser la aspiración de todos. En el entretanto, antes
de llegar a este Nirvana escritural, se debe hacer el esfuerzo por escribir
bien desde el primer borrador. Pero, con todo, esta escritura debe ser rápida,
fluida, desenfadada. Escriba bien con sus recursos naturales y por ahora no
traiga a escena al personaje del “juez-editor”.
El primer borrador es rápido y fluido, pero, ¡cuidado!, no es un boceto a
mano alzada; estamos escribiendo, por primera vez, lo que será el texto. Escriba bien, pero no se auto-edite en tiempo real. Esto socava la confianza del
“artesano-escritor” que empieza a dudar de sí mismo. Saque de su cabeza
—pero también de su corazón— el mensaje bien estructurado que ha armado en el estudio del caso y diseño del texto. En escritores jóvenes y menos diestros, por tanto, el primer borrador puede quedar en obra negra. Si
ello es así, no se preocupe, ya que habrá tiempo para revisar, editar y llevar
el texto a la “obra gris” primero, y luego a la obra terminada.
A pesar de todo, el primer borrador tendrá, incluso en los maestros, características indeseables: será muy largo, tendrá todavía problemas de estructura argumentativa, habrá apartes o argumentos oscuros o confusos, faltará
continuidad y transición entre argumentos, párrafos y partes e, inevitablemente, el duendecillo de la tipografía nos habrá visitado para afear nuestro
texto con errores tan evidentes que son como “moscas” y “dedazos”30 . Pero
imaginémoslo: ¿Cómo sería este primer borrador si no hubiéramos hecho
todo el trabajo previo de preparación y estructuración antes de la redacción?
El principal error de la redacción jurídica en Colombia es quizás este: el
borrador no es, y no debe ser, el texto final. En la muestra empírica revisada
para esta investigación, el principal problema estructural de redacción en
derecho es la falta de tiempo y método para corregir el texto y para editarlo.
Los textos bien pensados y estructurados se vuelven excelentes con la corrección y la edición, incluso si tiene problemas con la artesanía escritural
inicial. A los otros no los salva nadie, ¡ni siquiera el mejor editor del mundo!
30 Sobre este fenómeno, en general, ver el delicioso libro de José Esteban: Vituperio (y algún elogio) de
la errata. Sevilla: Editorial Renacimiento, 2003. El texto cuenta con unos ejemplos fantásticos de
errores tipográficos demasiado obvios: en algún libro se traen a cuento las “miradas de apasionada
ternera…”. Igualmente ver el artículo de Delfín Carbonell. “¿Los errores tipográficos aumentan con
la edad?”. Disponible en: https://www.vivafifty.com/tipografia-erratas-comunes-4612/, consultado el 9 de junio de 2018.
88
Revise usted mismo el texto por primera vez de manera integral
En el primer borrador:
Ø Baja la ansiedad y se tiene el primer producto del proyecto escritural;
Ø Se puede empezar a medir el éxito de la estrategia de la argumentación para realizar modificaciones o replanteamientos.
7. Revise usted mismo el texto por primera vez de manera integral
El primer revisor y corrector del texto es el propio autor. El verdadero éxito
del primer borrador depende de su revisión y pulimiento continuos. Esta
labor la hace el “juez”, que entra en funciones por primera para revisar el
primer borrador sobre el papel. En esta primera revisión, el “juez” limpia
el texto de sus errores más evidentes. En especial, limpia el texto de “moscas” y “dedazos”, y empieza a juzgar si hay errores más profundos de tono,
secuencia, estructura y argumento. Revise el primer borrador de manera
comprehensiva al menos una vez. Elimine los errores obvios y mejore la selección de palabras, el fraseo, el parrafeo y la estructura global.
Para hacer esto, se requiere que el “juez” haya tomado algo de distancia con
relación al “carpintero”. Para ello es conveniente dejar reposar el primer borrador unas cuantas horas o días —una noche de sueño reparador es ideal—.
Vuelva a él con ojos frescos y críticos. Es difícil corregir mientras se escribe
o inmediatamente después de hacerlo. Hay en que entrar en el personaje del
juez, como si el escritor fuera una tercera persona que evalúa el trabajo ajeno:
se lee con calculada distancia, pero con suma atención, y, desde ese punto de
vista, se detectan con facilidad mejores alternativas de composición y redacción. Esta revisión del autor todavía no constituye una corrección de pruebas o una edición final y minuciosa. El texto todavía está en el taller y apenas
se está haciendo una primera revisión integral para ponerlo a circular.
Sin revisión, los textos quedan muy sucios por el efecto de las “moscas”, el
uso inadecuado de comas y, en general, la falta de calidad de la redacción.
Mire estos ejemplos de la vida real:
“Considero que a mi mandante se le ha vulnerado diferentes derechos fundamentales contenidos en nuestra constitución nacional y
la hermenéutica jurídica, no es justo que viviendo en un estado de
derecho como el nuestro donde prima la dignidad humana, los habitantes de varios municipios de tal sitio tengan que salir de sus habitas,
dejando a la merced del agua sus bienes adquiridos durante toda una
89
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
vida de lucha y dedicación, a la merced de los reponeros oportunistas,
por la incperancia y la omisión de los gobernantes locales departamentales y y nacionales.”
Y otro ejemplo más:
“El Banco demandado, al no devolver el dinero recaudado por la ejecución de dichas garantías, limito al Gobierno Nacional para adelantar las obras, inversiones, actividades, planes y programas tendientes
a elevar el nivel de vida de los colombianos, es decir, que si el Banco
demandado hubiera cumplido con su obligación legal de devolver o
reintegrar el dinero, el gobierno nacional había podido cumplir eficiente y efectivamente las funciones que le impone la carta política y
las normas vigentes.”
Al mencionar ejemplos como estos hay que recordar el deber de ser caritativo. Nadie está exento de estos errores. Sin embargo, el escritor debe revisar
con cuidado y limpiar el texto en la medida de lo humanamente posible.
Este ejercicio paciente demuestra respeto por el lector y deseo de excelencia
profesional.
En la primera revisión del autor, elimine las moscas y dedazos. Limpie, limpie y limpie el texto:
Ø Elimine los errores ortográficos;
Ø Elimine los errores de puntuación evidentes (abra y cierre comillas, interrogaciones y exclamaciones);
Ø Elimine los errores mecanográficos por transposición de letras, espacios innecesarios, etc.
En la primera revisión,
Ø Mejore estructura, parrafeo, fraseo y selección de palabras a
conveniencia y según criterio personal.
8.
Someta su escrito a revisión de pares
El primer borrador —con su primera revisión— ya no debería tener vergüenza de salir a la calle, por lo menos a lugares habitados por vecinos cercanos y amables. Escriba en equipo: como en el ciclismo, un equipo rueda
90
Someta su escrito a revisión de pares
más rápido y eficientemente que un pedalista solo31. Quedarse del lote es
tan perjudicial en la escritura, como lo es en el ciclismo.
En la novela, el autor cultiva su propia personalidad hasta extremos heroicos: quiere llegar a ser él mismo. En la prosa jurídica o en la académica, por
el contrario, se requiere de la validación de la comunidad de expertos. La
obra no puede estar ensimismada en la autoría personal, sino que tiene que
corresponder a expectativas sociales compartidas de fondo y de forma. La
edición por pares, por tanto, añade enorme valor a los proyectos escriturales. En la evidencia recogida para este libro, no es claro que los abogados en
Colombia sometan sus escritos a revisión y comentario de pares.
En todos los proyectos de escritura jurídica, pero especialmente en los de
mediana y alta complejidad, el texto debe ser revisado por pares amigables.
No se trata simplemente de la revisión jerárquica del superior, sino del trabajo horizontal de “pares” que colaboran en el éxito del proyecto intelectual y
práctico de la buena abogacía. Esta revisión contribuye tanto en cuestiones
de forma como de fondo; continúa el proceso de depuración de moscas obvias
y menos obvias y se discute el mérito sustantivo del argumento y su forma de
presentación. Con pares competentes, la revisión externa evita errores de investigación y documentación, fuentes del derecho, planteamiento del caso,
ordenación de argumentos, foro de discusión, pretensiones y objetivos de la
abogacía. Esta revisión externa refuerza el trabajo en equipo que arrancó en
la lluvia de ideas grupal. En pocas palabras: con la revisión por pares se mejora y se valida la estrategia de abogacía que se plantea en el proyecto de escritura.
Los escritos jurídicos, sin embargo, con mucha frecuencia se presentan definitivamente sin revisión del autor y sin revisión de pares. Todos los juristas, incluso aquellos que navegan la práctica individual, deben constituir
un equipo de revisión y discusión de sus escritos. La razón es contundente:
si la contraparte lo tiene —y es muy posible que sí lo tenga—, el pedalista
solitario difícilmente alcanzará a un equipo en el que hay, siguiendo con la
metáfora, protección aerodinámica, relevos en la punta para mantener el
paso, motivación compartida y sentido de equipo. La argumentación jurídica, recuérdese, es un deporte competitivo.
31 Este artículo es fascinante para entender este tema: Engber, Daniel. “How do cycling teams work?”,
Slate, July 13, 2005. Disponible en: http://www.slate.com/articles/news_and_politics/explainer/
2005/07/how_do_cycling_teams_work.html, consultado el 9 de junio de 2018.
91
Estudio del caso, estructuración del texto y redacción del primer borrador
Hay muchos puntos, grandes y pequeños, que se le pasan, incluso a un buen
abogado, en un caso completo. La revisión de pares evita errores garrafales,
aporta nuevos enfoques posibles, y establece relaciones y consecuencias no
observadas. Sin lectura y comentario de pares, el abogado está solo. Como
se sabe de sobra, cuatro ojos, o más, ven más que dos.
Con la revisión externa de pares:
Ø Hay control intersubjetivo de la calidad y prospectos de éxito
del proyecto escritural;
Ø Se eliminan errores formales evidentes y no evidentes;
Ø Se eliminan errores sustantivos relacionados con fuentes del
derecho, ordenación de argumentos, construcción de argumentos, párrafos y oraciones, foro de solución del conflicto,
etc.
92
CAPÍTULO V
La versión final: redacción, estilo
y edición del texto jurídico
9.
Redacte la versión final de su texto
Estamos ahora en las etapas finales del proceso escritural. La revisión evidenció asuntos no resueltos: la norma que no se consultó; el argumento que
no se desarrolló suficientemente, o el que sobra; la pretensión que no se
incluyó o la que resulta de improbable éxito; las abstracciones y bagatelas
que distraen la atención del lector; los problemas de secuencia y fluidez del
texto; los errores de sintaxis y gramática; la excesiva longitud; los errores
en la selección de palabras; la pertinencia de las pruebas, etc. Con algo de
investigación y estudio adicional el escritor estará listo para llevar el texto a
su etapa más madura: la versión final.
En este capítulo expondremos nuestras recomendaciones al escritor en su
carpintería de redacción de los escritos jurídicos. Insistimos que muchas
deben estar presentes desde las primeras versiones; y lo cierto es, en todo
caso, que no pueden ser ignoradas en la versión final.
9.1. Recomendaciones para el texto en su conjunto
9.1.1. El texto debe responder a un objetivo claro que encuadre dentro
de la estrategia de abogacía diseñada para el caso
Escritos que no tienen una estrategia ni un propósito claro zozobran. En
la redacción final, el autor debe confirmar que el diseño y estructura del
texto esté ajustada a los propósitos estratégicos que se buscan. Al respecto el lector puede regresar a las recomendaciones 4 y 5 del capítulo anterior.
95
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
9.1.2. El texto debe tener un estilo coherente en donde se note
la huella ética del abogado
El proyecto escritural debe responder a unos objetivos claros de abogacía
legítima de intereses y derechos. En los escritos, los abogados debemos
plantear respuestas razonables al caso concreto, que, al mismo tiempo,
construyan un buen precedente generalizable a otros casos. Nuestros textos sostienen posiciones específicas de parte, pero deben tener al mismo
tiempo un mínimo de integridad intelectual. Ellos deben ser el reflejo del
ejercicio responsable del derecho de acción.
El Código General del Proceso en su artículo 78 señala el deber de lealtad
y buena fe de los abogados. Este se quebranta, entre otros casos, cuando se
defienden posiciones que no tienen sustento jurídico mínimamente razonable o cuando se afirman hechos contrarios a la realidad. Hay mala fe, por
ejemplo, cuando se reduce artificiosamente la complejidad de un asunto y
se expone solo desde el punto de vista que nos conviene.
El abogado es como escribe. Su estilo se convierte en parte de su identidad
personal y de su ética.
9.1.3. Evite a toda costa el estilo grecoquimbaya1: escriba lo más claro
y sencillo que pueda
Esta recomendación puede causar algo de gracia; sin embargo, va muy en
serio. En nuestro país existe una tradición estilística grandilocuente. Los
abogados se caracterizan por sus discursos recargados, rimbombantes e incluso incomprensibles para el ciudadano común. Esta pedante tradición ha
permanecido en la escritura jurídica. El escritor Óscar Collazos la criticó
así:
“El ruido excesivo del discurso, el chisporroteo carnavalesco de
las palabras, tenía su expresión más acabada en lo que conocemos
como literatura grecoquimbaya. Consistía en el ejercicio tiránico del
1
96
Collazos, Óscar. “El regreso de la retórica grecoquimbaya”. El Tiempo, 3 de octubre de 2002. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1310046 (Consultado el 01/06/
2018). Ver también el artículo de Montoya Gil, Roberto. “Posturas intelectuales y políticas del
grecoquimbayismo”. En Historelo. Revista de Historia Regional y Local, Vol. 2, 2010, pp. 122-133.
https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/viewFile/13901/pdf_25, consultado el 1
de junio de 2018.
Redacte la versión final de su texto
adjetivo sobre el sustantivo: le ceñía la cintura hasta producir su
muerte por asfixia. El discurso buscaba calentar los oídos sin importarle si enfriaba o no la inteligencia de quien lo escuchaba. Importaba
más la retórica de los efectos que la exposición de las causas. Hablar
bonito, con la gesticulación del histrionismo, llegó a ser el estilo de
varias generaciones de hombres públicos… Esta especie desapareció
de la política, pero dejó uno que otro ejemplar en los bufetes de abogados y en las tertulias de provincias. Algunos litigantes, vivos aún,
siguieron rindiendo un homenaje al viejo estilo”.
En la cultura popular, nuestros conciudadanos se burlan de la forma relamida de hablar y escribir de los abogados. Nuestros escritos jurídicos están
llenos de “palabras cultas” que en realidad son arcaísmos, expresiones en
desuso, frases rebuscadas y otras que, incluso, parecen tecnicismos jurídicos sin serlo. Ejemplos hay por miles:
“[La entidad pública] no puede ser condenada de ninguna forma, por
las pretensiones incoadas por la actora, teniendo en cuenta que, se
configura falta de legitimación en la causa por pasiva, sobre mi prohijada, para comparecer como demandado dentro del presente proceso.
Es menester traer a colación lo expuesto por [una Corte de Cierre],
para dilucidar la necesidad de verificar la existencia de la legitimidad
en la causa por pasiva para proceder a resolver el fondo de una Litis,
exponiendo sobre el particular lo siguiente: la estrategia procesal de
la actora es contraria al principio general del derecho contenido en la
máxima latina, que reza onus probandi incumbit actorit, que significa
que al demandante le corresponde probar los hechos en que funda
su acción, y cuya inobservancia impone la necesidad de absolver al
demandado de los cargos que le fueron esgrimidos, de conformidad
con el aforismo actore non probante reus absolviurt”.
El anterior párrafo, extraído de uno de los textos jurídicos estudiados para
este trabajo, es rimbombante. En vez de palabras comunes y coloquiales,
adopta sistemáticamente las que considera más “cultas”: “exponiendo”,
“configura”, “reza”, “inobservancia”, “incoada”, “esgrimidos”, “traer a colación”. Otras palabras parecen tecnicismos jurídicos, sin serlo: “por pasiva”,
“prohijada”, “Litis” con mayúscula, “onus probandi…”, “actore non probante…” El estilo, en su conjunto, se afecta. Y más importante aun, el texto tiene, al final, demasiado aire, como si fuera una masa de pan que llena mucho,
pero sin alimentar bien.
97
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
Podemos y debemos adoptar un estilo más moderno y directo, sin quedar
condenados a la uniformidad o a la rigidez estilística. Escribir con claridad
y sencillez es lo que permite una comunicación vivaz, diversa, interesante y
altamente personal.
Adoptar un estilo claro y conciso de expresión y escritura:
Ø Evita el escrito pomposo, redundante y aburridor de la tradición grecoquimbaya;
Ø Disminuye la distancia con los usuarios del derecho;
Ø Aumenta la comprensibilidad y calidad de la comunicación de
los argumentos.
9.1.4. Escriba textos cortos y concisos
Con esta recomendación quizás estemos lloviendo sobre mojado, ¡pero
cuán importante resulta hacerlo! Para cumplir sus objetivos de abogacía, el
texto no tiene que ser extenso: en escritura jurídica, más es menos. Más palabrerío no significa que usted tenga más razón en lo que reclama. Además,
los lectores muy ocupados —jueces, funcionarios administrativos, árbitros,
conciliadores, socios, contrapartes y contratantes— tendrán poco tiempo
para dedicar a la lectura atenta de un único memorial. Por tanto, resulta
fundamental escribir corto y claro.
Para ello, el primer borrador debe responder a una estrategia de argumentación; las revisiones del texto deben acortarlo en cada pasada; la versión
final debe ser editada de manera muy consciente para reducir el tamaño del
escrito y aumentar su precisión. En las revisiones posteriores a la primera
redacción, el texto debe desinflarse poco a poco, buscando cualidades poéticas: la contundencia de un Demóstenes en la sencillez de un haikú.
El memorial complejo de presentación integral de un caso —la demanda,
su contestación o la sentencia, por ejemplo— debería tener como máximo
entre 8000 y 10.000 palabras (18 a 22 hojas). Los alegatos de conclusión,
ciertos autos interlocutorios y otros escritos de complejidad intermedia no
deberían superar las 4000 palabras (8 a 10 hojas); y, en general, casi cualquier otra comunicación jurídica debería situarse como máximo por debajo
de las 2000 palabras (4 a 5 hojas). Y claro, como regla residual, lo que requiera solo un párrafo, ¡pues que sea de un solo párrafo!
98
Redacte la versión final de su texto
Aunque a Colombia no han llegado, muchas cortes y tribunales del mundo
han expedido reglas procesales donde limitan estrictamente el tamaño de
los escritos para su consideración2 . Por dar algunos ejemplos, las “Rules of
Court” del estado de California especifican límites de 20, 15 y 10 páginas,
como máximo, para escritos de diversa complejidad3. Para presentar estos
escritos por encima del límite de páginas, la parte debe pedirle permiso expreso a la Corte con anterioridad al vencimiento del término y con debida
notificación a la contraparte4. El escrito que supere el límite sin tener permiso previo y justificado será tenido por no presentado5.
Sería interesante que los abogados colombianos nos sometiéramos a reglas
de esta naturaleza por vía de autorregulación. La idea suena de difícil implementación, pero para los practicantes debería ser obvio que se necesita
escribir corto para poder ser escuchados con plena atención.
Con textos jurídicos cortos,
Ø Se maximizan las posibilidades que el lector lea y entienda su
argumento;
Ø Se obliga a presentarlo de manera clara y directa, sin divagaciones ni redundancias innecesarias.
9.1.5. Comience con fuerza: en el primer párrafo ponga como abrebocas
una enunciación concreta del problema jurídico
En un lugar visible del comienzo del texto, anuncie con claridad y concisión
su comprensión básica de los hechos y los argumentos esenciales del caso.
En la literatura especializada del tema se habla de presentar la “teoría del
caso” que se va a defender, es decir la interpretación básica de los hechos y
del derecho que constituirá su posición central. Para recordar esta técnica,
regrese a la recomendación 5.1 del capítulo anterior sobre redacción del lead
o entrada del texto mediante las técnicas de redacción del problema jurídico.
2
3
4
5
El Código General del Proceso tiene algunas: en sus artículos 82, 237, 280, 344 y 420 da instrucciones para que las demandas, sentencias y autos que decreten pruebas como la inspección judicial
cumplan con el requisito de exponer los hechos, las pretensiones, la solicitud de la prueba o la motivación de la sentencia con precisión y claridad.
Regla 3.1113 (d). Rule of Court California, 2018. Disponible en: http://www.courts.ca.gov/cms/
rules/index.cfm?linkid=rule3_1113&title=three, consultado el 27 de junio de 2018. Aunque existen muchos otros ejemplos.
Regla 3.1113 (e).
Regla 3.1113 (g).
99
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
9.1.6. Vaya al punto: no se devuelva tan atrás en los hechos,
en el marco legal o histórico, ni en la dogmática aplicable
Para escribir de manera clara y concisa es necesario argumentar con precisión. Escoja el punto central de los argumentos que quiere hacer. En la
muestra que revisamos para este libro, era común que los autores presentaran argumentos jurídicos tardíamente y con excesiva sobrecarga.
Por lo general, los argumentos jurídicos siempre provienen de un contexto
normativo o fáctico más amplio. El autor debe ser capaz de extraer la esencia del argumento sin recargarlo de contexto. Algo de contexto es necesario para entender el argumento; el excesivo contexto, en cambio, lo alarga,
complejiza y debilita.
Como en el cine, el director tiene que escoger el plano visual que le dé
sentido a la escena, sin distraer al espectador. En derecho, a su vez, los tipos de contextos posibles en los que se insertan los argumentos son múltiples:
Ø Fácticos: cuente los hechos del caso en su justa medida. No exagere en detalles irrelevantes o innecesarios. El contexto debe
ser el mínimo suficiente para entender el caso. Nunca describa,
ni pruebe hechos que no sean materialmente pertinentes para
la disposición jurídica del caso. Recuerde que el buen abogado
es capaz de miniaturizar los hechos del caso —sin perder proporción ni vivacidad— para entenderlos adecuadamente.
Ø Legales y jurisprudenciales: toda norma legal está, analítica e
históricamente, dentro de marcos normativos más amplios.
Los abogados con frecuencia hacemos más recuento normativo y jurisprudencial del que es necesario o nos remontamos a
la cronología histórica de una norma. Si no tienen que ver, por
ejemplo, con la interpretación sistemática, con la intención del
legislador o con un cambio jurisprudencial relevante, estas investigaciones que desenfocan el argumento y abruman al lector. Nuestros textos deben dar confiabilidad académica, pero
no pueden terminar siendo la Enciclopedia Jurídica Omeba.
Ø Dogmáticos: las normas también se insertan en marcos
dogmático-científicos. Los abogados tenemos la tentación de
remontarnos muy aguas arriba en la exposición dogmática.
100
Redacte la versión final de su texto
Un memorial que asuma, sin necesidad, la exposición de
regiones extensas de una dogmática se vuelve pesado y verboso.
El marco dogmático, de ser necesario, tiene que ser preciso y
concreto.
Dice una demanda que leímos:
“Como normas violadas me permito citar las siguientes: Arts.: 1º, 2º,
4º, 29, 229, y 95 de la Constitución Nacional y Arts.: 2º, 3º, 35, 36, y
Art. 69 del C.C.A. (y Arts.: 122 a 125).
“Colombia es un Estado social de derecho, lo cual implica que el Actuar de los particulares y de las Autoridades Públicas deben sujetarse
a un Orden Jurídico preestablecido, como un pacto que tiene por finalidad de que los asociados tengan unas reglas claras de convivencia
que permitan el logro de seguridad en todos los ámbitos para los asociados y en donde el ser humano, constituye la finalidad esencial del
Orden Constitucional, donde el Estado esté al servicio de la gente y
no el ser humano al servicio del Estado.
“En este contextos, el Estado como Guardián de la Legalidad de la
sociedad políticamente organizada, debe responder y acceder a la
declaratoria de las nulidades, para que se subsanen las deficiencias
incurridas por sus agentes o servidores públicos o de los particulares,
si desconocen o vulneran los derechos y garantías de los ciudadanos,
de los asociados, de las personas; estos límites están normados y racionalizados en la Constitución Política o Carta Superior y en el Ordenamiento Jurídico en general”.
Este tipo de escritura resulta más inapetente que un yogur de agua. Por
ejemplo, el párrafo malgasta la posición enfática al comienzo usando argumentos de cajón, en vez de ir directo al meollo del asunto. Además, se
remonta a generalidades de la argumentación jurídica (“Colombia es un
Estado de derecho”, “el Estado como Guardián de la Legalidad de la sociedad políticamente organizada”, etc.), que hace que la lectura se sienta
pastosa. En algunas ocasiones será aceptable referirse a estas generalidades
argumentativas, pero lo que no es adecuado es desaprovechar las posiciones
enfáticas del texto usando lugares comunes del discurso jurídico.
Sin marcos contextuales precisos:
Ø Los argumentos se debilitan, el mensaje que se quiere transmitir pierde precisión y exactitud;
101
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
Ø El texto se vuelve largo, pesado y complejo;
Ø El texto puede terminar siendo excesivamente histórico o académico sin que ello sea necesario.
9.1.7. Enuncie con claridad los hechos del caso
En la práctica forense colombiana no se hace mayor esfuerzo por redactar
los hechos del caso como una unidad, es decir, por redactarlos en una forma
que permita comprenderlos integralmente. En su lugar, los hechos se proyectan sobre un espejo roto que refleja pedazos de la narrativa, pero impide
captar su sentido global. En muchas ocasiones esto se debe a las restricciones formales impuestas por los códigos de procedimiento. Una manera
de solucionar este problema es redactar una síntesis de los hechos —una
especie de hechos en miniatura— que preceda al listado, abundante y confuso, de hechos atómicos en los que se fragmenta el escrito. Esta recomendación es particularmente importante para los escritos de contestación de
demanda, donde el escritor enfrenta un doble reto. Por un lado presentar su
narrativa de lo acontecido y por otro responder a la narrativa ofrecida por la
contraparte en los hechos alegados en la demanda.
Como se dijo, la síntesis de hechos en el problema jurídico debe ayudar a
elaborar estos “hechos en miniatura” ya referidos. En todo caso se deben
evitar problemas de generalidad y desconcentración fáctica como: (i) la
excesiva incorporación de hechos generales de trasfondo; (ii) la excesiva
incorporación de detalles fácticos innecesarios para la solución del caso, y
(iii) la insuficiente e inadecuada identificación de los hechos claves centrales de caso. La miniaturización, bien realizada, ofrece una herramienta para
que el abogado haga una planeación más rigurosa y específica de los aspectos fácticos y probatorios del caso.
9.1.8. Enuncie con claridad y contundencia sus pretensiones
En los escritos jurídicos en Colombia hay otro lugar en el que la claridad
del escrito se diluye por implosión violenta: las pretensiones. El esquema
formalista medieval de pretensiones, con su clasificación en principales y
subsidiarias, genera confusión al final del escrito porque puede llegar a desarmar la teoría del caso. Hechos fragmentados dañan la teoría del caso; pretensiones fragmentadas y contradictorias tienen el mismo efecto.
La acumulación de diversas pretensiones, incluso inconexas o contradictorias entre sí, vuelve los casos mucho más complejos y difíciles de
102
Redacte la versión final de su texto
argumentar. El derecho procesal colombiano admite esta acumulación y
jerarquización de pretensiones6. Esta posibilidad legal existe, pero debe ser
usada de forma muy consciente y excepcional. Los abogados, sin embargo,
frecuentemente cedemos ante la tentación de pescar con dinamita, a ver
cuál de las teorías del caso, o cuál de los argumentos convence al juez.
La estrategia de la dinamita se puede intentar, pero tiende a fracasar. Fracasa
porque genera tal confusión y profusión de hechos, argumentos, teorías del
caso y pretensiones que el mensaje central queda completamente diluido.
La acumulación de pretensiones diversas, o de pretensiones principales y
subsidiarias, en estricto sentido, exige desarrollar y defender varias teorías
del caso que pueden ser contradictorias. Las únicas pretensiones alternativas
aceptables serían aquellas que no buscan cambiar la teoría del caso, sino que,
apoyadas en la misma historia, dan alternativas de solución favorables para
que el juez escoja el remedio específico. Con todo, recomendamos que, en
lo posible, las pretensiones sean pocas y claras, que tengan estricta concordancia con lo argumentado y que se evite el uso de pretensiones subsidiarias
incompatibles con la teoría del caso expuesta.
9.1.9. Evite que el texto parezca apresurado o sin terminar
Créase o no, en la muestra encontramos textos que lucían apresurados y en
los que, por ejemplo, los argumentos no habían sido adecuadamente terminados. En algunos escritos era evidente que al autor se le había acabado la
gasolina. Después de un comienzo denso y ambicioso, cuando llega al final,
ya sin combustible, el escrito se torna superficial y ligero. El objetivo es elaborar un texto corto y preciso, que sea potente de principio a fin. Reserve
energía para el final: la conclusión es una posición enfática obvia que tiene
que ser bien aprovechada.
6
Código General del Proceso, artículo 88: Acumulación de pretensiones. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas,
siempre que concurran los siguientes requisitos: (i) Que el juez sea competente para conocer de
todas, sin tener en cuenta la cuantía; (ii) Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se
propongan como principales y subsidiarias; y (iii) Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia
definitiva. También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes
o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de
los siguientes casos: (a) Cuando provengan de la misma causa; (b) Cuando versen sobre el mismo
objeto; (c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia; (d) Cuando deban servirse de
unas mismas pruebas. En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias
personas que persigan, total o parcialmente, los mismos bienes del demandado.
103
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
9.1.10. Sostenga el interés del lector: evite que se aburra, que abandone
el escrito o, peor aun, que tenga que acortarlo arbitrariamente con
lectura rápida y desconcentrada
Lo hemos dicho ya varias veces, pero no sobra decirlo una vez más: un lector interesado es un lector atento. Los lectores de nuestros memoriales no
siempre tienen la mejor disposición y es necesario, por ello, ayudar a crearla.
Algunos de nuestros lectores tienen excesivo trabajo y la lectura de otro
nuevo memorial no es un motivo de felicidad. Otros, inclusive, están en
contra de nuestros argumentos y, por lo tanto, no serán amables ni caritativos con lo que escribimos. En derecho, como en literatura, es necesario
pensar en la audiencia y en la forma de mantener su atención. A veces escribimos para nosotros mismos y no para los que nos leen. Por lo tanto, la
primera pregunta de toda buena estrategia retórica tiene que ver necesariamente con la audiencia que leerá el discurso.
Para ayudar al lector, los textos cortos con mensajes claros son la primera
cuota imprescindible. De otro lado, el texto debe tener cualidades narrativas básicas: debe tratar de conservar el interés humano de la historia subyacente —casi siempre un conflicto en búsqueda de solución—, evitar la excesiva abstracción, ofrecer análisis jurídico de calidad, enfocado y preciso,
y, finalmente, ayudar al lector a que entienda el caso a profundidad.
Como dice Bryan Garner, los textos jurídicos bien redactados hacen sentir
inteligente al lector; los mal redactados lo hacen sentir estúpido. Los textos
bien redactados orientan al lector y lo dejan satisfecho porque empleó bien
el tiempo; los mal redactados irritan, confunden e imponen más trabajo.
Los malos textos confunden al lector y lo obligan a esclarecer lo que quedó
oscuro. No ofrecen un mapa para entender el caso, sino que lo enredan innecesariamente.
Los temas jurídicos no son siempre fascinantes. Las redundancias y las repeticiones no ayudan a hacerlos más interesantes.
9.2. Recomendaciones para la redacción de las oraciones
Pasamos ahora a las reglas elementales de escritura, indispensables para
el funcionamiento eficiente de un texto jurídico. A continuación, concentraremos nuestra atención en las oraciones y los párrafos que componen el
discurso.
104
Redacte la versión final de su texto
9.2.1. Haga un buen diseño de las oraciones de su escrito
Las oraciones son los elementos constitutivos de los párrafos y las unidades
básicas de significado complejo y relacional. Si las oraciones están mal armadas, el escrito será confuso y aburrido. El discurso debe discurrir de una
oración a la otra de manera natural. Las oraciones van introduciendo las
premisas o ideas constitutivas del argumento del párrafo.
9.2.2. Respete el orden natural de la oración:
sujeto + verbo + predicado
Esta recomendación parece obvia, pero con frecuencia es desatendida en la
escritura jurídica. Una oración simple tiene un solo sujeto, un solo verbo y
un solo predicado. Cuando la usamos es obligatorio usar el punto seguido
al final. Por ejemplo, cuando decimos:
“El Tribunal condenó al pago de perjuicios materiales y lucro cesante”.
En la construcción de sus oraciones no confunda ni mezcle los tiempos verbales. Escoja siempre el más simple, esto facilitará la comprensión del lector. Alterar el orden natural de la oración es para los maestros Jedi. Si usted
no es uno de ellos, no lo haga. Además, tenga en cuenta que el verbo jamás
debe ir al final (“Poderoso tú eres, el lado oscuro en ti siento”, dice Yoda), a
menos que sea un imperativo, como en este caso:
“Publíquese y cúmplase”.
La buena escritura consiste en que el lector entienda el mensaje en la primera lectura. Si la construcción de nuestras oraciones dificulta la comprensión, hemos fallado como comunicadores. Veamos un ejemplo:
“Lo anterior por cuanto solo en la medida en que la labor de unificación tenga incidencia en la resolución de un específico conflicto que
involucre, al menos, algunos intereses inter-subjetivos, cobra sentido
la consideración de que la falta de motivación de tal decisión resultaría atentatoria de las aludidas garantías y eso fue precisamente lo que
la Corte Constitucional vislumbró y quiso evitar con la exigencia de
tal motivación”.
¿Se entiende con facilidad lo que se quiso decir? Seguro que no. Antes de
acabar de leer “lo anterior por cuanto solo en la medida en que” el lector
estará perdido en el laberinto.
105
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
Por otra parte, recuerde que los signos de puntuación pueden alterar por
completo el sentido de la oración. Dude sistemáticamente de las comas
que separan el sujeto del verbo. Esta fea costumbre se ha generalizado en
nuestra escritura, donde los abogados tienen la sensación errónea que en
la expresión oral puede darse una pausa entre sujeto y verbo que, a su vez,
justifica la coma escrita. Este error es frecuente aun en oraciones simples.
En este ejemplo corto se puede ver cómo se interpone una coma entre sujeto y verbo:
“La nulidad del laudo arbitral, se intentó mucho tiempo después”.
Es posible concluir que esta es otra característica estructural de “hablar
como un abogado” que quizás no debiéramos aprender ni replicar. En los
ejemplos que siguen utilizaremos la negrita para resaltar la mala práctica escritural. Para empezar, consideren el siguiente:
“De acuerdo con lo anterior, forzoso es concluir que en el caso subjudice, no obstante la responsabilidad civil que corre de cargo a las demandas, no hay lugar a condenar a esta el pago de perjuicios por daño
EMERGENTE y LUCRO CESANTE, por las siguientes razones […]”.
Y este otro ejemplo:
“Ratifica mi posición anteriormente esbozada, lo dicho por la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-111 del 40 de octubre
de 2111, M.P. Magistrado Número 1, cuando afirma que, excluir
funcionarios de la rama judicial y del Ministerio Público, con calidades de magistrados de tribunales, en la exención del tributo del 90%
de los gastos de representación, es transgredir los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, por tanto, extiende la
exención a todos aquellos con similares calidades, régimen salarial y
prestacional, prerrogativas, responsabilidades e inhabilidades de los
magistrados de tribunal superior de distrito judicial, en cuyo caso se
encontró mi representado, según se acredita con la documentación
que se aporta y la que necesariamente reposa en la división de recursos humanos y en el grupo de nómina de la Procuraduría General de
la Nación y, sentencia C- 222 de 2333, proferida dentro del expediente D-1111, al aclarar que, cuando la norma se refiere a FISCALES,
está haciendo referencia a los procuradores delegados y agentes del
Ministerio Público, en consecuencia, existe claridad meridiana referente a que a ellos también los cobija la exención tributaria de que
trata el artículo 206 numeral 7 del Estatuto Tributario, a saber: […]”.
106
Redacte la versión final de su texto
9.2.3. Escriba oraciones cortas
Uno de los principales errores de la escritura jurídica es el tamaño y complejidad de las oraciones. En nuestra investigación encontramos oraciones
enormes de más de 200 palabras (¡tome una hoja y haga el ejercicio de escribir una de esta extensión!).
Estas oraciones son de difícil comprensión porque todos sus elementos (sujeto + verbo + predicado) están inflados, se vuelven complejos y pierden
fácilmente su secuencia natural. La redacción pesada es producto de malos
procesos de pensamiento y distinción de ideas. En la tradición occidental,
desde Descartes, pensar bien es hacer un esfuerzo por distinguir y clarificar
ideas. La falta de puntos —seguidos y aparte— en un texto denota falta
de distinción analítica en el autor. Sin puntos, las oraciones se alargan; los
párrafos se amontonan y el texto se apelmaza como consecuencia de ideas
que se mezclan y confunden.
Trate de aumentar el número de oraciones que contiene su prosa (esta oración tiene 11 palabras). Si su escrito tiene más oraciones por página, eso
quiere decir que las está acortando (15 palabras). El punto seguido debe ser
su mejor amigo para separar ideas y dar claridad a sus textos (11 palabras).
Los dos puntos y el punto y coma también pueden ayudar a hacer pausas y
a distinguir premisas: úselos con frecuencia (21 palabras). La puntuación
frecuente adorna el texto con ritmo y claridad (10 palabras). Cada idea se
sostiene por sí misma (7 palabras). La secuencia entre oraciones se da naturalmente por su similar orientación argumentativa (12 palabras). Por ello,
cada oración resulta sencilla y natural (8 palabras). De cada sujeto se expresa una acción principal a la que se le da una cualificación o complementación clara (19 palabras). Si se requiere otra cualificación, debe hacerse
en una oración aparte (12 palabras). Podría pensarse, sin embargo, que las
oraciones cortas vuelven el estilo telegráfico o robótico (13 palabras). Este
párrafo desmiente esa opinión (5 palabras).
La impresión que genera este estilo es más bien la contraria: las ideas tienen
vigor e identidad, son claras y distintas. El párrafo anterior tiene un promedio de 11,83 palabras por oración.
Consejo
Los expertos recomiendan que las oraciones de un escrito no sobrepasen las 20 palabras en promedio
Este límite de 20 palabras por oración es flexible, según las necesidades
expresivas no debe observarse con rigor; da, en todo caso, para un estilo
107
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
mullido (sin llegar a ser hinchado) que permite acomodar las ideas complejas tan frecuentes del texto jurídico. A pesar de esta longitud, la oración
usual de los textos jurídicos colombianos es mucho más larga y fofa. Los
ejemplos de oraciones largas también abundan en la muestra. Son una de
las características más sistemáticas de la escritura jurídica. Considere la siguiente oración de 108 palabras:
“De conformidad con el artículo 211 de la Ley 1564 de 2012, se tiene
que cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad
o imparcialidad y que la tacha deberá formularse con expresión de
las razones en que se funda y el juez analizará el testimonio en esta
oportunidad, significando ello, que debe estar probada y su análisis
debe realizarse en conjunto con los demás medios probatorios allegados a plenario, pues, la valoración de dichos elementos de prueba
son los que permiten al Juez de conocimiento, llegar a una convicción sobre los hechos objeto de estudio”.
La oración es compleja, por decir lo menos: constituye un ejemplo clásico
de escritura jurídica tradicional. Se trata de un parafraseo en 108 palabras
de un texto legal de 74. El parafraseo, por regla general, debe sintetizar y
clarificar, no alargar y oscurecer. Las oraciones del párrafo podrían quedar
redactadas así con menos palabras y mayor significatividad:
“El Código General del Proceso permite la tacha de los testimonios.
La tacha se justifica cuando existen motivos que afecten la credibilidad o imparcialidad del testigo. Frente al testimonio de XYZ, propongo las siguientes tachas que afectan su credibilidad: […]” (3 oraciones, 40 palabras en total).
Otro ejemplo que también nos sirve para ilustrar, esta vez desde la pluma
judicial:
“Por ello, a todas luces es improcedente e inadecuado la acción escogida por el demandante para reclamar los perjuicios económicos
causados con el restablecimiento de la ecuación financiera de los contratos de concesión, decidido por el Tribunal de Arbitramento, esto
es ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, toda vez que en consonancia con lo ordenado por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, esta sólo procede cuando la causa sea un hecho,
108
Redacte la versión final de su texto
una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal
o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa, situaciones que escapan de la regulación de la acción en mención”.
En esta oración hay en realidad seis unidades sintácticas de sentido independiente que merecían ser oraciones autónomas. La buena redacción no
consiste en tirarlas todas juntas para que se enreden mutuamente. Al contrario, aprenda a partir las ideas complejas en oraciones independientes.
9.2.4. Equilibre el uso de oraciones simples y compuestas:
evite a toda costa la confusión y la monotonía
Esta recomendación se deriva con facilidad de la anterior. La más eficiente
forma de enredar y alargar una oración es haciéndola compleja. Una oración
simple tiene un sujeto y un verbo; las compuestas, en cambio, pueden tener
más de un verbo y más de un predicado. La redacción se dificulta por ese
solo hecho. La oración compuesta es muy frecuente y resulta necesaria frente
a las necesidades argumentativas del autor. Bien utilizadas, le dan variedad
y ritmo a la escritura. Así, la forma como enlazamos las oraciones evita la
monotonía de los escritos, pero, cuidado, también puede generar confusión.
Encuentre un estilo que equilibre el uso de oraciones simples y compuestas.
En el estilo grecoquimbaya, las oraciones simples parecieran estar prohibidas. Existe la idea falsa de que el estilo elegante y culto exige oraciones
compuestas, usualmente llenas de subordinaciones largas y alambicadas.
Nuestra recomendación va a contrapelo del estilo grecoquimbaya: la oración simple debe dominar el estilo; con ella se corre menos riesgo de confundir. La oración compuesta es un recurso importante, pero no debe ser
una característica hegemónica.
Al usarse la oración compuesta el autor debe estar atento a que esta no pierda claridad y precisión. Lo anterior se logra en la medida en que el lector
jamás pierda la referencia al sujeto. El principal problema de la oración compuesta es que el autor puede perder la rienda de la redacción y el pensamiento complejo termina siendo desenfocado. El límite promedio de 20 palabras
también debe aplicarse a las oraciones compuestas.
Las ideas que exponemos los abogados se pueden expresar en oraciones
simples conectadas de manera apropiada. El punto seguido, el uso ágil de
conectores y la oración corta deben dominar el estilo. Estas opciones nos
ayudan a desafiar el dominio estilístico de la oración larga, de la torpe coma
109
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
y de las oraciones compuestas. La carpintería de la redacción es particularmente exigente en este punto.
Considere la siguiente redacción:
“En providencia dictada el 14 de noviembre de 2002, se concluyó
que los factores salariales enlistados en el artículo del Decreto 1158
de 1994 no resultaban aplicables a las pensiones cobijadas por el régimen de transición, salvo que los mismos constituyan una condición
más beneficiosa para el pensionado, en aplicación de lo dispuesto en
el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por cuanto el régimen de transición implica la observancia del régimen anterior aun
para los factores de liquidación pensional, por ser ésta su naturaleza”.
Esta oración de 90 palabras tiene, al menos, ocho unidades autónomas de
sentido que se unen por medio de conectores de diferente tipo. La oración
amontona así cualificaciones, excepciones, explicaciones, comentarios y
glosas. Cada una de estas cosas puede hacerse en oraciones separadas.
Veamos otro ejemplo:
“En vigencia del procedimiento penal anterior, el artículo 114 ibídem, facultaba a la Fiscalía General de la Nación, para resolver de
manera autónoma, exclusiva y excluyente, es decir, sin intervención
de los jueces de la República, sobre las medidas restrictivas de la libertad; característica propia del sistema mixto con marcada tendencia
acusatorio que implementó la Ley 600 de 2000, en el cual, el ente
instructor era quien dirigía por completo el proceso en la etapa sumarial, en desarrollo del artículo 249 de la Constitución Política que,
le otorgó a la Fiscalía General de la Nación, facultades jurisdiccionales para que legal y constitucionalmente decidiera sobre esta clase de
restricciones a las libertades individuales; es decir, se trataba de un
esquema, en el cual la facultad de restricción a las libertades individuales, se ejercía sin intervención de los jueces de la República” (140
palabras en 3 oraciones compuestas de alta complejidad sintáctica).
¿Difícil de leer? Tome nota de lo siguiente: si su oración está llena de “ques”
y “en los cuales”, revise con cuidado. Puede que esté amontonando coordinaciones y subordinaciones. La solución para mejorar su texto en estos
casos es separar en dos o tres partes el argumento. El último ejemplo puede
ser redactado de la siguiente manera:
110
Redacte la versión final de su texto
“Bajo el anterior Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General
de la Nación podía imponer autónomamente a los imputados medidas restrictivas de su libertad. Estas decisiones no tenían control judicial” (30 palabras en una oración compuesta y otra simple).
9.2.5. Utilice con cuidado las oraciones coordinadas y subordinadas
Las oraciones compuestas se pueden unir por coordinación o por subordinación. Este recurso es válido y necesario para establecer relaciones entre
ideas. Sin embargo, su mal uso y reiteración es una de las principales características del estilo grecoquimbaya de nuestros textos jurídicos.
Las coordinadas generalmente implican una relación de causa y efecto.
En ellas se usan conjunciones como: de forma que, de manera que, luego, de
modo que, etc. Debe cuidarse especialmente que la coordinación no se salga
de control: que la oración no crezca en tamaño y complejidad. Siempre es
posible establecer la coordinación en dos oraciones separadas mediante el
punto seguido, el uso posterior de conectores y la reiteración de sujetos.
Juzgue si, para el caso concreto, tiene sentido intentar la oración compuesta
coordinada. Cuando la oración compuesta se haya alargado mucho, sepárela con la ayuda invaluable del punto o del punto y coma. No utilice la coma
para este propósito: con ello solo lograría amontonar las oraciones, en vez
de coordinarlas de manera gramaticalmente aceptable.
Como dijimos, la oración compuesta constituye la principal epidemia del
mal estilo jurídico. En estas construcciones, la idea central pierde fuerza y
corre el riesgo de enredarse en otras que contienen cualificaciones y precisiones de todo tipo. El sujeto y el verbo se desconectan vertiginosamente.
El resultado es, cuando menos, confuso. Para entenderla, es necesario leer
varias veces:
“Teniendo en cuenta que el acto administrativo que se demanda es
claramente contrario a la constitución y a la ley, solicito de conformidad con lo consagrado en el artículo 155 del C.C.A., solicito se
decrete la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de la resolución del fallo
de primera instancia fallado con el número 1.1111 del 16 de noviembre de 2012, y la resolución 2.222 del 14 de diciembre de 2012 con
la que se deja en firme el fallo, del proceso número 3583 del 11 de
noviembre de 2022, y la nulidad de la resolución ordinaria número
111
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
33.333 del día 25 de abril de 2033 y notificada el día 16 de abril de
2013, se demostrara que estos fallos son contrarios a la constitución
y que fueron resultados de actividades temerarias de la ENTIDAD
PÚBLICA 1”.
Por su parte, las oraciones subordinadas o secundarias no tienen autonomía propia. Dependen completamente de la principal y vienen unidas a ella
por medio de una conjunción o de un pronombre relativo (el cual, la cual,
los cuales). En este tipo de oraciones, una cláusula o frase subordinada se
adjunta a uno de los elementos principales de la oración (sujeto, verbo, predicado) para modificarla o cualificarla. La subordinación presenta muchos
problemas: por definición, introduce un elemento secundario a la oración
y, por tanto, puede diluir o distraer su punto central; alarga la oración; favorece los errores de construcción; distancia el sujeto del verbo; confunde
la relación entre lo principal y lo subordinado, invirtiéndola; y, finalmente,
dificulta la comprensión del texto.
Las oraciones de este tipo pueden llegar a ser largas secuencias llenas de “el
cual”, “cuyo/s”, “que tal cosa…”, “de que tal cosa…”, “quien hizo tal cosa…”,
“donde pasó tal cosa…”, etc. En estas construcciones la coma es reina y el
punto se ha perdido en el exilio. El lector se queda sin aliento y, con frecuencia, tiene que leer varias veces el párrafo para entenderlo. La magia del buen
escritor consiste en que el lector comprenda las ideas en una sola pasada7.
Una cadena indiscriminada de subordinaciones debilita el discurso. Si las
va a usar, lo importante es que la subordinación potencie la oración principal en vez de hacerla confusa. Para lograrlo, asegúrese de que la información más importante se encuentre en la oración principal y recuerde que el
orden natural es preferible.
Evite la siguiente redacción:
“Si bien, el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad gubernamental minera a nivel nacional, se tiene que, por la ausencia de una
intervención, efectivamente de su parte, y por la ausencia a su cargo,
de deber alguno de intervención, respecto de la situación jurídicamente relevante que en el proceso de la referencia concretamente se
7
112
Aunque, claro, excusamos las profundidades de la escritura de Hegel, Husserl, Heidegger y Sartre.
Allí hay que releer mucho a pesar de que la prosa sea clara. La complejidad es conceptual, no gramatical.
Redacte la versión final de su texto
examina, este Ministerio, aduce no constarle ninguno de los supuestos hechos enlistados en la demanda” (73 palabras, 1 oración).
En su lugar escriba:
“El Ministerio contestó la demanda diciendo que no le consta ninguno
de los hechos alegados. Esto es inaceptable porque, en este tipo de casos, el Ministerio es la autoridad gubernamental responsable del tema”.
Esta respuesta resalta las graves omisiones del Ministerio de forma más clara y económica: 3 oraciones, 42 palabras.
9.2.6. Jamás junte dos o más oraciones sin aclarar el sentido de su unión
Las oraciones compuestas sin nexo, simplemente amontonadas, o en las que
el nexo es tan solo una coma en lugar de un punto seguido o un conector explícito se denominan oraciones yuxtapuestas y son absolutamente desaconsejables. Sin embargo, este error es muy frecuente en la escritura jurídica: se
encuentra en recuentos fácticos, en redacción proveniente de dictados y, en
general, en redacción de pobre calidad.
Leímos en un texto:
“El acusado huía por la carrera séptima, llevaba cuatro latas de leche
de marca Klim, los agentes de policía corrieron detrás de él…”.
Y en otro:
“Nos encontramos frente a un proceso de reparación directa, dado
que la sociedad demandante pretende el resarcimiento de un perjuicio, el cual afirma fue causado por agentes del Estado”.
Evite redacciones de ese tipo. Es mejor escribir así:
“El acusado huía por la carrera séptima mientras los agentas de policía lo perseguían. Llevaba consigo las latas de leche hurtadas”.
“En esta acción de reparación directa solicitamos el resarcimiento del
perjuicio que ocasionó el Estado”.
9.2.7. Escriba oraciones con arranques enfáticos
Lo hemos dicho varias veces: todo comienzo debe ser enfático. Esta recomendación retórica es cierta para el texto, para el párrafo y también para
113
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
el inicio de la oración. Sea consciente de ello, y reserve la información más
importante para el comienzo de la oración. No comience con información
secundaria o irrelevante. El sujeto ocupa casi siempre la posición enfática
en la oración. La comunicación empieza por saber de quién o de qué estamos hablando: del demandante, de la acusación, de una norma, etc.
Esta recomendación es particularmente cierta para oraciones compuestas
donde el autor comienza con el elemento subordinado. Esto solamente es
válido cuando sea indispensable la información que aporta, o cuando la
oración principal no se comprendería sin ella, pero esto ocurre en casos excepcionales. Por esto es útil invertir el orden de la oración subordinada y la
principal para encontrar el lugar adecuado privilegiando el orden natural.
La concisión y el orden hacen toda la diferencia.
Veamos esta redacción:
“Ahora bien, si lo que quiso expresar el apoderado del demandante fue que no se le concedió la reposición contra la Resolución
No. 1111 del 13 de diciembre de 2111, al respecto manifiesto lo siguiente: habiendo subido al mismo tiempo las dos peticiones (nulidad y apelación) a la autoridad disciplinaria de segunda instancia,
la solicitud de nulidad fue decidida mediante Resolución No. 2222
del 13 de diciembre de 2012, en tanto que el recurso de apelación
dirigido contra el fallo sancionatorio fue resuelto al día siguiente, por
Resolución No. 2222 del 14 de diciembre de 2333, puesto que el inciso octavo del art. 59 de la Ley 1474 de 201 1 establece que ‘El ad
quem dispone de diez (10) días para proferir el fallo de segunda instancia’”.
En el ejemplo, el elemento subordinado asume la posición enfática y la tesis
central (“manifiesto lo siguiente”) se pierde en el cuerpo de la oración y del
párrafo. La oración que sigue es, en todo caso, oscura y de difícil comprensión. Su problema de redacción proviene quizás de una cuestión de fondo:
si la contraparte alega que no tramitaron el recurso de reposición, hay que
contestar directamente por qué tal determinación no viola el debido proceso. La referencia a la apelación y a la nulidad no parece pertinente. Y si
lo es, falta una premisa del argumento. Una propuesta de nueva redacción
para desenredar esta sintaxis requeriría, en este caso, una clarificación de la
argumentación sustantiva que se quiere hacer.
114
Redacte la versión final de su texto
9.2.8. Prefiera la voz activa
Además de mantener el orden natural de la oración (sujeto, verbo y predicado), en la escritura es fundamental privilegiar la voz activa. Esto permite
enfocar las ideas de manera más directa y breve. Como en este ejemplo:
“Juan golpeó a Enrique” (voz activa)
En cambio, la voz pasiva es menos económica y precisa:
“Enrique fue golpeado por Juan”
Es notorio que la voz pasiva requiere de mayor número de palabras y exige
una mayor complejidad sintáctica. Con frecuencia, además, la voz pasiva
esconde o elude información vital: en “Enrique fue golpeado” se pierde el
quién de la acción y se deja al complemento directo como sujeto de oración;
por tanto la información resulta incompleta. No se sabe quién golpeó a Enrique.
La información que falta aparece como implícita y puede generar ambigüedades:
“La resolución fue expedida el día de ayer”
En vez de:
“El Ministro de Salud expidió ayer la resolución”
Esta forma de pasivo constituye, de hecho, una perífrasis de la voz activa: se
le conoce, por tanto, como pasivo perifrástico y, salvo razón poderosa, debe
ser evitado.
Pero, con todo, la principal función —y problema— de la voz pasiva radica
en la aparente impersonalidad y abstracción que adopta el texto. Esta pasividad, donde el derecho opera sin agentes ni operadores, les encanta a los
abogados, pero genera un estilo impersonal y oscuro.
Otra forma de crear este efecto se da en las oraciones impersonales que se
introducen con el pronombre se. Comparemos los siguientes ejemplos:
“Se aceptó el recurso de nulidad interpuesto por la Agencia…”
“Se solicitó el desglose del expediente…”
115
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
Desaparecer o desplazar el sujeto genera incertidumbre y debilita el sentido
de la oración. Algunas veces es útil, como cuando el padre les pregunta a
sus hijos juguetones quién rompió el jarrón y los hijos le responden: “Papá,
el jarrón se rompió”. Sin embargo, como los jarrones no se rompen solos, es
más directo y claro decir:
“La Agencia solicitó la nulidad y el juez la aceptó por…”
“El demandante solicitó el desglose del expediente”
El uso de la voz pasiva es estructural en la escritura jurídica colombiana.
Los ejemplos abundan. Identifíquelos en sus propios textos. En los nuestros
también abundan así que, aquí, como en casi todas las recomendaciones de
este manual: mea culpa.
“En la etapa de pruebas se decretó la documental allegada al expediente, dándole a cada documento el valor probatorio que amerite,
advirtiéndose que ninguno de ellos fue tachado de falso” (1 oración,
30 palabras).
Como esto lo dice un juez, sería más claro redactar:
“En la etapa probatoria valoré los documentos aportados. Las partes
no tacharon su validez” (2 oraciones, 14 palabras).
Veamos otro ejemplo:
“Y es que incluso posteriormente, se desencarga mediante Resolución 2222 del 22 de agosto de 2111, del cargo de Delegada Departamental, y mediante Resolución 3333 del 22 de agosto de 2211, es
encargada como Delegada Departamental pero en el Departamento
de la Nación. Lo que quiere decir que inmediatamente se le quitó
el encargo (Resolución 3333 del 30 de julio de 2111) que sirvió de
considerando a la Resolución de Nombramiento del Dr. Funcionario Número 1, esa condición desaparece por sustracción de materia”.
En este último caso, el pasivo hace invisible a un personaje central: al jefe
de la demandante contra quien se dirige el pleito. A las “personas” no “se
116
Redacte la versión final de su texto
les contrata” o “se les despide”, ni simplemente “son contratadas” o “despedidas”. Estos actos son siempre personales y describen una interrelación
humana y jurídica: alguien le hizo algo a alguién. Por eso, es mejor decir
que “Elías contrata a María” o que “Angélica denegó el traslado de Giulia”.
El conflicto es activo y no pasivo. La redacción debería reflejar —en vez de
ocultar— esa dinámica.
En los textos citados se pierde el sujeto y su dominio sobre la acción. Estas
omisiones resultan en un estilo más pesado e impreciso, con pérdida de información para el lector y con merma de la vivacidad del texto.
Este problema también surge con frases de este tipo: “se considera”, “se estima”, “se afirma”, porque el sujeto que considera, estima o afirma no se revela
de manera directa. La construcción esconde al sujeto de la acción y con ello
genera ambigüedad.
9.2.9. Queísmo y dequeísmo
En nuestra cultura jurídica oral y escrita, es frecuente la utilización incorrecta de la expresión “de que”. El dequeísmo es el uso de la preposición de
antes de la conjunción que cuando no es necesario. Por ejemplo: creo de que
es injusto.
Para determinar cuándo se debe usar de como nexo dentro de la oración,
usualmente se recomienda transformarla en una pregunta. Siguiendo con
el ejemplo anterior, sería: ¿qué creo?
Si dentro de la pregunta es necesario mantener la preposición de es porque la oración afirmativa debe también llevarla; si la pregunta no necesita la
proposición, la oración afirmativa tampoco. Respuesta: creo que es injusto.
Use esta sencilla técnica en casos de duda.
Veamos con otro ejemplo:
Verificación
Temo que perdamos el
proceso
Temo de que perdamos
el proceso
¿Qué temes?
117
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
El queísmo es todo lo contrario. Consiste en eliminar la preposición de
cuando es necesaria ante la conjunción que. Para comprobar si se necesita,
siga el mismo consejo, convierta la oración en pregunta:
Verificación
El testigo se acordó de
que tenía un saco rojo
El testigo se acordó que
tenía un saco rojo
¿De qué se acordó el
testigo?
El abogado lo convenció de que era un error
El abogado lo convenció que era un error
¿De qué lo convenció el
abogado?
9.3. Recomendaciones para la composición de párrafos
9.3.1. Haga un buen diseño de los párrafos de su escrito
El párrafo es una unidad fundamental del discurso. De hecho, el párrafo
es, para los buenos escritores, la unidad básica de transmisión de sentido
articulado. La palabra y la oración ayudan a armar el significado, pero no
construyen por sí solos la argumentación. La argumentación, propiamente
dicha, solo empieza a aparecer en el párrafo. El párrafo es la unidad mínima ordinaria que permite la transmisión de un argumento. El desarrollo de
cada argumento se hace en párrafos que exponen los silogismos básicos que
lo conforman.
Aunque es muy frecuente en la prosa jurídica colombiana encontrar páginas
enteras sin ruptura entre párrafos, no escriba en bloques continuos largos.
Eso déjeselo a genios como García Marquez, quien se dio el lujo de escribir
todo un libro, El otoño del patriarca, sin puntos aparte. Aprenda a separar los
párrafos. Los bloques continuos confunden ideas al mezclarlas indiscriminadamente. Esta forma de composición atropella las ideas y los ojos porque
no da pausa al lector, no permite airear la página escrita y, finalmente, no
permite separar los argumentos constitutivos del discurso.
Los párrafos son agrupaciones de oraciones, usualmente entre tres y nueve,
en los que se desarrolla un argumento diferenciado que es parte del discurso. Al plantear una idea bien diferenciada, los párrafos pueden tener diferentes propósitos:
Ø Enunciar de manera sintética la conclusión del argumento;
Ø Anunciar el orden y desarrollo del argumento;
118
Redacte la versión final de su texto
Ø Desarrollar una premisa de un argumento complejo;
Ø Desarrollar un argumento sencillo en su integridad.
De forma más específica para el texto jurídico, el párrafo puede:
Ø Transcribir o comentar la norma sobre la que se basa el argumento;
Ø Dar una razón a favor de la conclusión del argumento;
Ø Dar un ejemplo o contraejemplo que ilustre el argumento;
Ø Citar una opinión autorizada —doctrinal o jurisprudencial—
que comente el argumento;
Ø Establecer una limitación o excepción al ámbito de valor del
argumento;
Ø Rescatar o resumir el mensaje de un artículo, libro o sentencia
importantes para la conclusión jurídica.
Y, así por el estilo, el párrafo puede cumplir muchísimas otras funciones.
9.3.2. Escriba párrafos cortos
Algunos estudios han mostrado que la extensión media de los párrafos disminuyó en los escritos doctrinales de derecho en el período entre 1900 y
20098. Es cierto que los textos de comienzos del siglo XX tendían a ser “macizos”, tanto por elecciones tipográficas como autorales.
Recomendación
La extensión promedio de un párrafo no debe superar 150 palabras (10 líneas, 950 caracteres). El máximo admisible debe
estar entre las 230-250 palabras. El mínimo puede ser una única
oración sencilla y potente en una sola línea de texto.
El escrito debe contener una mezcla de párrafos cortos y otros más largos
con respecto al promedio de 150 palabras y sin que ningún párrafo individual pase de las 250. Una idea, premisa o argumento de más de 250 palabras
8
Garner, Bryan. Legal Writing in Plain English, second edition. Chicago: University of Chicago Press,
2013, pp. 88 y ss.
119
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
se vuelve excesivamente compleja en la mayoría de los casos. Con esa extensión, además, el párrafo se tragaría completa la mayor parte de una página
impresa sin darle respiro ni descanso al lector. Este problema se agrava si el
texto se diagrama a doble espacio.
Con la longitud promedio de 150 palabras, la composición de cada párrafo
puede oscilar entre tres y nueve oraciones. Como hemos visto, es recomendable que el promedio de palabras por oración no supere las veinte. Pero,
por supuesto, los párrafos y las oraciones deben ser largos o cortos, según
la necesidad argumentativa y expresiva del autor, siempre y cuando se mantengan los promedios generales recomendados.
Es frecuente que el primer párrafo de nuestros escritos judiciales esté mal
redactado. Como se trata de un párrafo de saludo y presentación de partes,
los abogados piensan que deben hacer todo eso en un único párrafo y, aun
peor, en oraciones gigantescas sin descansos9.
9.3.3. Empiece el párrafo con una oración “tópica” o “temática”
El comienzo del párrafo es fundamental. Así como el comienzo del texto
constituye una fantástica oportunidad de énfasis que utilizamos con el lead
o abrebocas, el comienzo del párrafo es igualmente importante. Abra cada
párrafo con una oración “tópica” o “temática” que le cuente al lector, de entrada, su aporte específico al desarrollo de la argumentación. Allí se debe
expresar su idea o punto central, en la formulación más clara y memorable
para enganchar al lector. Es frecuente, sin embargo, que los abogados desaprovechemos esta posición de énfasis al comienzo del párrafo con oraciones débiles, técnicas, oscuras o meramente repetitivas.
Muchos párrafos comienzan así:
“El artículo 229 de la ley 1437 de 2011 expresa…”
Es posible que en algunas ocasiones esta sea una buena oración temática o
tópica. En la mayoría de los casos no lo es porque el párrafo luego desarrolla
alguna inferencia o conclusión a partir de la cita. El tema central es el desarrollo del análisis, no la cita de la norma.
9
120
El primer párrafo de un memorial que leímos tenía 518 palabras (150 es el máximo recomendado) y
estaba dividido en apenas 6 oraciones. La longitud promedio de las oraciones era de 86,3 palabras.
Una sola oración de 261 palabras. Y este párrafo era el primero del escrito. Difícil seguir leyendo,
piensa cualquiera.
Redacte la versión final de su texto
Para escribir la oración tópica piense cuál es el punto central del párrafo. No
les dé el lugar privilegiado del párrafo a los elementos secundarios del argumento, sino a su punto central. En el ejemplo antes citado, el escritor del
memorial quería solicitar una medida cautelar para proteger el objeto
del proceso o la ejecución de la decisión. En la petición no había ningún
punto polémico o difícil. Estrictamente hablando, no parece necesario
arrancar con la norma del código, que es bien conocida y que solo se pide
aplicar al caso concreto. La petición de la medida debería ocupar el lugar
enfático y la cita legal debería ser eliminada o llevada a pie de página. Sería
más contundente escrito así:
“Pido el decreto de la siguiente medida cautelar…”
9.3.4. Evite el párrafo unioracional
No escriba párrafos largos que, para empeorar las cosas, sean de una sola
oración. Cuando esto ocurre, dos errores se sobreponen: el párrafo largo y
la oración larga y compleja.
Si la recomendación es que el párrafo tenga máximo 150 palabras, no es
recomendable que esté constituido por una sola oración. Las oraciones que
pasan del rango de las 30 o 35 palabras adquieren una complejidad sintáctica que las vuelve peligrosas. Qué decir de una de 50, 100, 150 y más palabras.
Es obvio, de otro lado, que nada obsta para que un párrafo corto esté escrito
en una sola oración concisa y potente. Pero el párrafo largo unioracional
casi siempre exige edición profunda y rigurosa para identificar sus premisas
y dividirlas con varios puntos seguidos.
En la muestra encontramos párrafos unioracionales con enorme frecuencia. Esta característica está tan presente que incluso parecería que los abogados la consideran marca de buen estilo. Pero, infortunadamente, están
muy equivocados. En la revisión encontramos, para mencionar solo algunos, párrafos unioracionales de 216, 240, 246 y 286 palabras. Esta es una
parte de nuestro estilo que deberíamos corregir ya que oraciones como la
siguiente son muy comunes:
“Dadas las premisas jurídicas enunciadas, queda pues en claro, que si
INSTITUTO DESCENTRALIZADO XYZ, respecto de las funciones que le son inherentes, debía intervenir, en uno u otro sentido, en
121
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
la situación jurídicamente relevante examinada en el proceso judicial
de la referencia, o si de hecho se tiene que intervino, pero supuestamente en forma indebida, o defectuosa, respecto del cumplimiento
de los deberes institucionales a su cargo —conforme se pueda inferir de los supuestos hechos expuestos en el acápite respectivo por
la accionante, en el memorial que fuera admitido en calidad de demanda—, esa entidad, jurídicamente, por gozar de plena autonomía,
y encontrarse jurídicamente, según las disposiciones anteriormente
listadas, facultada para actuar directamente como sujeto procesal,
y sin necesidad de acudir mediante el ser representada por el MINISTERIO Q , por contar con personería jurídica propia, no puede
concluirse cosa distinta a que este Ministerio, no tiene deber institucional para comparecer en su defensa y tampoco, como garante del
INSTITUTO DESCENTRALIZADO XYZ, porque, por las funciones de esta entidad gubernamental, o que por su cumplimiento,
o que por las consecuencias jurídicas o antijurídicas que se deriven
de su intervenir, resulte un supuesto por el cual habrá de responder,
al no ser efectos jurídicos que en nada atañen a este Ministerio, no
conllevan a su involucramiento sustancial, y por ende, menos, procesalmente” (1 párrafo, 1 oración, 216 palabras).
La idea de fondo no es muy compleja. Esta oración podría mejorarse así:
“En el presente proceso no es legalmente necesaria la comparecencia
del Ministerio Q. El Instituto descentralizado XYZ tiene personería
jurídica autónoma y es responsable directamente de sus actos y hechos administrativos. El Ministerio Q , por tanto, no tiene que comparecer ni en su defensa, ni en garantía de sus decisiones. De esa falta
de comparecencia no puede desprenderse ningún defecto de debido
proceso que altere la validez de lo actuado” (1 párrafo, 4 oraciones,
70 palabras).
9.3.5. Haga buenas conexiones entre las secciones y párrafos de su
escrito
La fluidez de un texto depende de las transiciones entre las secciones y los
párrafos. Los buenos escritores son maestros en esto. En la primera oración
temática del párrafo, el autor también debe marcar el tipo de transición que
desea establecer entre el texto precedente y el párrafo que está redactando.
Esta función la cumple de manera aun más importante la primera oración
del párrafo inicial de una nueva sección o subsección de texto.
122
Redacte la versión final de su texto
Resalte en amarillo todas estas primeras oraciones de párrafo y léalas en
secuencia para comprobar que ellas, por sí solas, son capaces de transmitir,
al menos en líneas generales, el sentido y ritmo del discurso. Esta es una
buena técnica para asegurarse de que no ha desaprovechado las posiciones
enfáticas que naturalmente surgen en el texto por su división en párrafos.
Como hemos dicho, cada párrafo debe aportar algún nuevo punto o idea así
sea —como en este párrafo que usted está leyendo— una reiteración intencional que el autor considera importante por razones de énfasis: aquí el
nuevo punto consiste precisamente en repetir la importancia de algo dicho
antes con el conector en cursivas (“como hemos dicho”) que marca una reiteración explícita. Este valor agregado al discurso, aunque mínimo, debe
marcarse con “conectores” que establezcan algún tipo de relación lógica entre ideas que se van presentando.
Los conectores le indican al lector lo que viene. Se emplean comúnmente
dos técnicas gramaticales para generar transición, continuidad y conectividad en el texto: de un lado se emplean los pronombres; y, del otro, se emplean las conjunciones que sirven como conectores y organizadores lógicos
del discurso.
9.3.5.1. Use con cuidado los pronombres: no permita que el lector
pierda de vista el sujeto de la oración
Los pronombres son, sencillamente, palabras que señalan a personas u objetos, o remiten a hechos ya conocidos por el hablante y el oyente. Son palabras que sustituyen a los nombres y permiten que el discurso fluya con
mejor ritmo. Es mejor decir:
“En la Sentencia C-355 de 2006 la Corte Constitucional declaró la
inconstitucionalidad parcial del tipo penal de aborto. En esta sentencia [aquí, en esa decisión, allí, etc.], la Corte determinó que…”.
En vez de caer en la pesada e innecesaria reiteración del mismo sujeto:
“En la Sentencia C-355 de 2006 la Corte Constitucional declaró la
inconstitucionalidad parcial del tipo penal de aborto. En la Sentencia
C-355 de 2006, la Corte determinó que…”.
Como ocurre en el ejemplo anterior, el pronombre (“esta”) sustituye un sujeto/sustantivo (“la Sentencia C-355 de 2006”) que ya ha sido presentado al
123
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
lector. Esta función pronominal se consigue, de forma muy sencilla, con los
diferentes tipos de pronombres que los gramáticos han identificado: personales, demostrativos, posesivos, indefinidos, numerales, interrogativos, exclamativos y relativos. No tenemos que entrar aquí en mucho detalle: basta
con recordar la importancia fundamental que tienen los pronombres en la
continuidad del argumento. Así, en la oración “en esta sentencia, la Corte
determinó que…”, las palabras “en esta sentencia” hacen referencia, evidentemente, al texto de la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional,
sin necesidad de volver a mencionarla de manera explícita.
Esta forma de continuidad narrativa, recupera un sujeto u objeto ya conocidos y se los trae a la nueva oración mediante un pronombre para impedir la
excesiva repetición del mismo nombre propio o común. Así se va tejiendo la
continuidad del relato con una cierta elegancia que impide la redundancia y
la fatiga. Si el sujeto es claramente conocido, se acaba de enunciar en la frase
anterior y la técnica no deja lugar a ambigüedades, es frecuente leer: “Eso
significa que…”; “esta [pretensión] es aceptable; aquella no…”; “el primero [de los cargos] no prosperará”; “Ellos no contestaron la demanda”; “Después de adquirido, lo lavó con cuidado”.
Pero el uso de los pronombres debe ser cuidadoso. Verifique que el lector
pueda identificar claramente el sujeto que el pronombre está reemplazando: si no es así, revise la continuidad de la narración y elimine la confusión.
Esta técnica es perfectamente válida siempre que no genere dificultades de
comprensión para el lector.
Es común ver en la redacción jurídica la utilización de pronombres que no
dan adecuada continuidad al discurso porque introducen ambigüedades
por descuido del autor:
“La demanda fue desestimada por tres razones: en primer lugar, porque ya existía cosa juzgada; en segundo lugar, porque los argumentos
de fondo fueron descartados; y, en tercer lugar, porque el hecho ya
había sido superado. Este argumento es falacioso y debe ser desestimado porque…”.
¿A cuál de los tres argumentos se refiere? Es frecuente que los escritores en
derecho en Colombia utilicen conectores que generan confusión o que dificultan la comprensión del texto. En el siguiente ejemplo el autor construye
124
Redacte la versión final de su texto
un párrafo con una sola oración de 150 palabras, donde el conector es un
inmenso sujeto pronominal complejo de 22 palabras que, sin embargo, no
logra clarificar a qué cosa específica se está refiriendo el autor:
“Importante resulta precisar que los argumentos que esgrima el
solicitante, así como las motivaciones que sustenten la decisión
de selección para revisión, no constituyen limitación alguna para el
Consejo de Estado respecto de los temas de decisión que han de ser
estudiados y resueltos en el respectivo fallo, dado que la consecución
del propósito de unificación de la jurisprudencia exige un pronunciamiento sobre todos aquellos aspectos de orden jurídico trascendentes para el completo y correcto entendimiento de los asuntos o materias que deban resolverse en cada caso, precisarse o desarrollarse a
propósito del ejercicio de las correspondientes acciones populares o
de grupo, aspectos que tan solo podrán ser realmente identificados
en el momento mismo en que se acometa el estudio de fondo para
fallo en virtud de la correspondiente revisión eventual […]”.
9.3.5.2. Aproveche los conectores para darle fluidez al texto
Las “conjunciones” también se conocen como “conectores” o “palabras-puente”. Con ellas el autor marca relaciones lógicas explícitas entre los diversos
elementos de su argumento. Un mal párrafo es una idea que no se conecta
claramente con las anteriores a través de un sujeto ya introducido en el discurso (pronombre) y/o a través de un conector lógico bien definido (conjunción).
Sin conectores, el discurso no avanza ni se desarrolla con claridad. Estas relaciones de continuidad expositiva resultan fundamentales para cualificar
el valor que la nueva idea aporta frente al discurso precedente. Las conjunciones o conectores tienen varias funciones:
Ø Los que añaden un nuevo punto o idea que tiene identidad,
confirma o hace alguna comparación con el discurso anterior:
y, también, además, de la misma manera, del mismo modo, en el
mismo sentido, otro/otra, similarmente, en esa línea…
Ø Los que añaden un nuevo punto o idea que se ensambla con el
punto anterior: a propósito de esto, en sentido análogo, usando
como pretexto lo anterior…
125
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
Ø Los que añaden un nuevo punto o idea que contradice o contraargumenta frente al discurso anterior: a pesar de esto, no
obstante lo anterior, pero, sin embargo, en contraste con, infortunadamente, contrario a, ahora, ahora bien, con todo, antes bien,
aun así. ¡Pero, por favor, no utilicemos el pleonasmo “más sin
embargo”!
Ø Los que añaden un nuevo punto o idea que opera como causa
de algún elemento del discurso anterior: porque, dado que, ya
que, cuando…
Ø Los que añaden un nuevo punto o idea que opera como consecuencia o resultado o que continúa con la misma dirección
argumentativa de algún elemento del discurso anterior: en consecuencia, como resultado, así, de esa forma, por tanto, entonces, se
sigue que, se desprende que…
Ø Los que añaden un nuevo punto que enfatiza algún elemento del discurso precedente: con seguridad, ciertamente, es claro
que, es obvio que…
Ø Los que añaden un nuevo punto que sintetiza elementos del
discurso anterior: en suma, en resumen, para concluir, en conclusión…
Ø Los que añaden una secuenciación de elementos del discurso:
primero, segundo, antes y después, finalmente, en primer lugar…
Ø Los que añaden un nuevo punto que da razones para justificar
algún elemento del discurso anterior: por esto, por esta razón,
por este argumento, en vista de lo anterior, dado que…
Los conectores, en todo caso, se pueden construir de forma completamente
libre. Estos listados, por tanto, no son cerrados. Solo buscan generar conciencia de la importancia fundamental de la relación lógica entre ideas.
Úselos con frecuencia y propiedad. No cuelgue o amontone oraciones y frases: conéctelas con precisión, entendiendo cómo el nuevo párrafo orienta
el sentido del discurso, lo mueve hacia adelante o hacia atrás, argumenta o
presenta un contraargumento, coordina, subordina, cualifica, limita, matiza, ejemplifica, introduce, resume, explica, concluye, etc.
126
Redacte la versión final de su texto
Sin esta conciencia lógico-lingüística, el autor puede estropear la estructura
del texto y con ello su coherencia. En primer lugar, por ejemplo, cuando dos
elementos “cuelgan” el uno al frente del otro y el autor no especifica el carácter de la relación lógica entre ellos; o, en segundo lugar, cuando el autor
postula una relación lógica entre dos componentes que es errónea, inexacta
o incoherente con el desarrollo anterior del discurso.
Esto último ocurriría, por ejemplo, si dos ideas contradictorias son presentadas con un conector que marca continuidad discursiva. Hay algo evidentemente anómalo en el conector de la oración:
“La demanda era contundente y el juez la desestimó”.
La estructura exige que digamos más bien que:
“Aunque la demanda era contundente, el juez la desestimó” o, mejor
aún, “la demanda era contundente pero el juez la desestimó”.
Los discursos sin conectores no especifican la forma como el argumento se
desenvuelve. Sin estas señales de avance, el discurso pierde fluidez, se vuelve confuso y, finalmente, se estanca. La claridad y coherencia del discurso
sufre notoriamente cuando ello ocurre.
9.4. Recomendaciones para la selección y uso de palabras
9.4.1. Escoja la palabra exacta en el momento correcto:
use un vocabulario variado y preciso
El discurso se aprecia e interpreta como un todo, pero su claridad, precisión
y belleza depende de las palabras que lo componen. El mensaje no será exitoso si sus elementos constitutivos están mal seleccionados.
La preocupación por la palabra no es formalista ni preciosista. No consiste
en sacar sinónimos del diccionario, como quien saca bombones de una caja
de chocolates10. Se trata, más bien, de seleccionar la palabra exacta para el
10 Las palabras relacionadas no son “sinónimos” o “antónimos” sin más. Son parte de un campo de significación específico donde existen múltiples recursos que no son idénticos. Así, las palabras que se
ubican en un mismo campo semántico expresan “matices”. El conocimiento profundo de un campo
semántico no se hace por el mero uso del diccionario. Requiere experiencia escritural, exposición al
uso y sabiduría social.
127
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
momento exacto. Esta tarea es compleja porque requiere precisión, no artificiosidad. Se trata de una semántica al servicio de la lógica y de la comunicación.
La selección correcta de palabras acorta la redacción, da precisión al escrito
y valoriza la credibilidad del autor. Escójalas con cuidado. En lo posible, no
use palabras feas, rebuscadas, pretenciosas o poco comunes en el lenguaje
ordinario. Estas causan disonancia en el texto, cortan su fluidez e incluso
pueden afectar la comprensión del mensaje que quiere transmitir.
9.4.2. Use con cuidado la dogmática en la comunicación jurídica:
no abuse de los conceptos jurídicos
Como lo argumentamos en el primer capítulo, el lenguaje del derecho es
fundamentalmente un lenguaje ordinario. Es cierto que su propia construcción dogmática y los temas especializados que regula pueden aportar
terminología particular a su aparato conceptual. Pero la pretensión de que
el lenguaje del derecho es, en su conjunto, una lengua de especialidad o tecnolecto es una ficción. El derecho no es como la química, desde el punto de
vista lingüístico. Cuando algunos insisten que hay que “aprender a hablar
como un abogado”, parecen referirse al uso de un lenguaje de especialidad,
pero este constituye, en realidad, una jerga.
Aquí proponemos otra manera de entender aquello de “hablar como un abogado”. Los abogados debemos hablar —y escribir— bien, de manera comprensible para nuestros usuarios, directo al punto, con precisión, elegancia,
verdad, corrección normativa, lealtad con la justicia y con la contraparte.
Por ello, nuestra recomendación es la siguiente: hable y escriba de manera
sencilla, teniendo en cuenta un doble objetivo:
Ø Para hacer pedagogía jurídica. Logre que los usuarios del derecho entiendan los intereses, los derechos y los argumentos, y
Ø Para lograr persuasión técnica y profesional. Logre que la audiencia especializada de jueces y abogados capte su argumento
y admire su potencia.
Reemplace la pedantería conceptualista con claridad lógica y expositiva.
No es necesario que sus memoriales rehagan o repitan lo que ya construyeron tan adecuadamente Carrara, Welzel y Roxin —en penal—, Puchta, Josserand y Guzmán Brito —en civil—, Chiovenda, Carnelutti y Calamandrei
128
Redacte la versión final de su texto
—en procesal— y, por completar la lista con una encarnación trinitaria en
derecho público, Jellinek, Vedel y Alexy.
Use los conceptos dogmáticos y técnicos del derecho cuando sea necesario.
Pero no monte su estilo de prosa en la redacción pandectística alemana de
finales del siglo XIX. Escriba, más bien, como un escritor riguroso y, al mismo tiempo, natural, del XXI.
9.4.3. Escriba directo: evite los abusos en la “nominalización” de verbos
En los textos jurídicos es común la tendencia a transformar los verbos en
sustantivos, en vez de usarlos directamente. Este uso genera ambigüedad,
sensación de impersonalidad y cacofonía. Consideremos un ejemplo que
los abogados usamos con frecuencia:
“Se sugirió el procedimiento de liquidación”
Esta oración convierte el verbo liquidar en el sustantivo liquidación (es decir, lo nominaliza). Además, acumula otro error: está construida sin sujeto
visible. La oración se vuelve abstracta y misteriosa, cuando afirma que “se
sugirió el procedimiento de liquidación”, como si una voz de ultratumba
hubiese hablado.
Nuestra recomendación es que se diga todo de manera más directa:
“El Superintendente de Sociedades sugirió liquidar XYZ”
Queda mejor escrito así. La voz pasiva cambia por la activa, y en vez del
sustantivo terminado en -ión se usa el verbo. La frase tiene más claridad y
vigor: sabemos ahora quién sugirió qué.
Si lo revisa con cuidado, los textos jurídicos están inundados de esta forma
de redacción basada en sustantivos derivados de verbos. Esta práctica hace
que los textos sean difíciles de seguir y entender; además, los vuelve lentos e
imprecisos. Aquí la desaconsejamos rotundamente. Veamos más ejemplos:
“La usuaria trae la factura y presenta reclamación”
Aunque aquí el verbo nominalizado no queda huerfano por completo —la
usuaria está por ahí, en alguna parte—, mejor ubiera sido escribir:
“La usuaria trae la factura y reclama”
129
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
Otro ejemplo:
“(…) al encontrarse agotada la vía gubernativa solicita a la usuaria la
cancelación de la factura a fin de evitar la suspensión del servicio”
Mejor escribir:
Solicita a la usuaria cancelar la factura para no suspender el servicio.
Y aquí va otro caso:
“(…) evidencia problemas de gestión que amenazan la prestación
eficaz y eficiente del servicio público de la Seguridad Social en pensiones, y generan contingencias fiscales para la Nación, por lo que recomendaba la supresión y liquidación de esta empresa”.
Que quedaría mejor así:
“[…] Los problemas de gestión impedían el pago oportuno de las
pensiones. El mal servicio originaba continuas demandas con pretensiones millonarias contra el Estado. XYZ recomendó liquidar esta
empresa”.
9.4.4. Identifique la norma sobre la que gira el caso con un nombre
que el lector pueda recordar
En la escritura jurídica enfrentamos una dificultad grave para lograr narraciones vivas e interesantes. Con mucha frecuencia, los sujetos de nuestras
oraciones son los enunciados normativos que interpretamos y aplicamos.
Pero dichos enunciados tienen unos nombres propios feos, oscuros y excesivamente técnicos.
En Colombia, en particular, el enunciado normativo lo identificamos con
la referencia al artículo de la ley, decreto, resolución, etc., donde aparece:
“El artículo 138 de la Constitución Política establece que…”
Cuando las normas empiezan a ir y venir en los escritos con estos nombres
propios meramente numéricos, sin referentes textuales, o cuando estos ya
se han perdido en alguna lejana nota de pie de página, empiezan los problemas. Ese estilo de escritura solo la entiende el lector muy experto en la
materia y, la verdad sea dicha, resulta aburrida y pesada. Un caso es el siguiente:
130
Redacte la versión final de su texto
“De las normas y línea jurisprudencial establecida en la jurisdicción
contenciosa administrativa reseñadas, se establece que a los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 33 de 1985, se les debe
aplicar el régimen anterior que es la Ley 4 de 1966, y a los beneficiarios de la transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el consagrado en la Ley 33 de 1985”.
¿Entendieron? Hasta al más encopetado jurista le tocaría ponerse a estudiar
los referentes normativos que trae el párrafo. Este, por sí solo, no ayuda a
comprender. La escritura jurídica está llena de este tipo de cosas.
Nuestra recomendación es tentativa frente a este problema tan complejo.
La citación por “número lexicográfico de ubicación” (por ejemplo, “el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia”) tiene ventajas para la
identificación de la disposición jurídica sobre la que se discute. Esta ventaja
es indiscutible e inestimable para la precisión en la discusión jurídica. Pero,
hay que reconocerlo también, tal técnica es buena para el experto, pero horrible para el lector general porque lo obliga a saber a qué se refiere la disposición, al tiempo que burocratiza el ritmo y el tono del argumento.
Muchas veces, la escritura jurídica no es más que eso: una cantidad de nombres de enunciados normativos que se entregan a un baile que nadie, al final, entiende:
“En el Decreto 1075/15 se establecen las obligaciones específicas del
régimen: el artículo 2.5.3.2.1.1, el artículo 2.5.3.2.1.2 y los artículos
2.5.3.2.2.1 y 2.5.3.2.2.2 fijan las condiciones generales de funcionamiento de las IES. Adicionalmente el artículo 2.5.3.2.2.3 del Decreto 1075 confiere la competencia para las funciones de IVC…”.
Este párrafo da un buen ejemplo de lo que pasa con la repetición de los
“nombres lexicográficos” de las disposiciones jurídicas. También nos permite observar por qué los abogados pensamos que el derecho es un tecnolecto; repárese, sin embargo, que esta es en realidad una falsa e innecesaria
utilización de jerga que conduce a un estilo pesado y difícil de comprender.
¿Hay solución posible? O, más bien, ¿estamos condenados profesionalmente a este tipo de escritura?
Nuestra recomendación es la siguiente: cuando tenga que identificar la norma de manera precisa e inobjetable, use el número lexicográfico de ubicación (esto es, el artículo, y, luego, el tipo, número y año de expedición de la
disposición invocada).
131
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
Pero cuando hable de la norma sustantiva allí contenida, bautícela, dele
un nombre. Si la norma ocupa con frecuencia el lugar de sujeto gramatical,
bautice al protagonista de su narración; dele un nombre a la norma sustantiva contenida en el artículo fundamental sobre el que gira la discusión y
disposición del caso.
Algunas normas tienen ya “nombres” bien consolidados. Por ejemplo, “el
libre desarrollo de la personalidad” es el nombre sustantivo del artículo
16 de nuestra Constitución. Derechos y principios pasan a ser el nombre y
reemplazan el número lexicográfico de ubicación. Pero en otras normas,
hay que hacer un esfuerzo por encontrarles “nombre”.
El artículo 11 de la Ley 680 de 2001 dice lo siguiente:
“Los operadores de Televisión por Suscripción deberán garantizar
sin costo alguno a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente. Sin embargo, la transmisión de canales locales
por parte de los operadores de Televisión por Suscripción estará condicionada a la capacidad técnica del operador”.
En esta norma se establece lo que la doctrina internacional ha llamado la
obligación de must carry u obligación de “llevar la señal” de la televisión
abierta en las redes cerradas por suscripción. El objetivo del presente memorial es demostrar que la “obligación de llevar la señal” es válida bajo la
Constitución Política.
El “artículo 11” se ha convertido, al final del párrafo, en algo sustantivo: “La
obligación de llevar la señal”. Este “nombre” es más claro: designa algo que
el lector puede recordar a lo largo de la narrativa. Este nombre puede ahora
servir como sustantivo compuesto para reemplazar la repetición incansable
del “artículo 11 de la Ley 680 de 2001”.
Cosa similar puede hacerse con todo tipo de normas: la Sentencia C-355 de
2006 puede ser llamada “la sentencia que despenalizó parcialmente el aborto”; y el artículo 2.6.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015
puede ser nombrado como la “regla de representación universal presunta de
las Sociedades de Gestión Colectiva”. Luego de presentar estos “nombres”,
podemos acortarlos: “La regla de representación presunta” sería suficiente
en un memorial extenso sobre el tema. Estos bautizos ayudan a simplificar
y hacer más comprensible la escritura jurídica.
132
Redacte la versión final de su texto
9.4.5. No abuse de los arcaísmos, latinismos, extranjerismos, cultismos
y falsos tecnicismos
El uso de la dogmática en contextos judiciales puede llegar a ser un vicio,
como lo muestra Rudolf von Ihering en su clásica parodia, “El cielo de los
conceptos jurídicos”11. Pero es usual encontrar que los abogados le sobreponemos a la terminología dogmática todo tipo de expresiones pedantes
que no contribuyen con la precisión del argumento, pero sí le dan un aire
de especialidad y de excepcionalidad del que erróneamente nos ufanamos.
En esta categoría de palabras sospechosas están los arcaísmos (como si estuviéramos hablando en el siglo XIX), los latinismos (como si Ulpiano fuera nuestro de cujus, diríamos incurriendo en el vicio que debemos evitar),
los extranjerismos crudos (por influencia del nuevo derecho globalizado) y
los falsos tecnicismos.
Entre los falsos tecnicismos está el abuso de los “pares terminológicos”. Los
pares clásicos “vendedor/comprador” o “esposo/esposa” existen y son útiles
en el lenguaje ordinario. De ese modelo básico, el derecho ha creado otros
“pares terminológicos” para describir las posiciones jurídicas correlativas
de las personas y que usualmente terminan en -ante, de un lado, y en -ado,
-ido, -ario, del otro.
Es cierto que estos sustantivos prestan un cierto servicio en el aprendizaje
del derecho y en la sistematización de reglas y dinámicas relacionales. Pero
su uso en la escritura jurídica (más allá de la estrictamente académica o
pedagógica) elimina a las personas de carne y hueso que se trenzan en el
conflicto y las convierte en cosas abstractas. Las etiquetas jurídicas reemplazan así a las personas: cedente y cedido, representante y representado,
victimario y víctima, mutuante y mutuario, mandante y mandatario, franquiciante y franquiciado, etc. Algunos de estos pares tienen mayor naturalidad y aceptabilidad en la lengua ordinaria. Otros son excesivos y feos. La
recomendación es sencilla para todos estos casos: no abuse de ellos. Una
narrativa es más interesante entre Eduardo y Sofía y no entre el cedente y la
cedida, o entre el depositante y la depositaria. En vez de etiquetas jurídicas
abstractas, use los nombres de los protagonistas de la historia.
11 Este ensayo de Ihering se encuentra en su libro Bromas y veras en la ciencia jurídica, traducción de
Tomás A. Banzhaf. Madrid: Thomson-Civitas, 1987.
133
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
Consejo
Escriba en español contemporáneo —no en el de su abuelo—, sencillo —no rebuscado— y de buena calidad. Evite las frases rituales
desprovistas de verdadero contenido, el uso del latín y los extranjerismos innecesarios. Si una palabra o expresión se puede escribir
en español, prefiera hacerlo así. En caso de introducir expresiones
o frases hechas en otras lenguas, estas deben aparecer en cursiva12.
Los siguientes ejemplos son típicos en la escritura jurídica colombiana.
Búsquelos en sus propios textos y muy seguramente aparecerán por ahí:12
“Por lo anterior se establece y no hay lugar a dubitación alguna que al
no haberse notificado el requerimiento especial…”.
Mejor:
“No hay duda…”
En otro ejemplo:
“Los principios da mihi facti dabo tibi jus y iura novit curia permitirán determinar el régimen de responsabilidad objetiva del Estado
aplicable…”
Sería mejor escribir:
“Le corresponde al juez identificar el régimen jurídico de atribución
de la responsabilidad aplicable”.
O en este otro caso:
“[…] por falta de pruebas y aplicación del in dubio pro reo…”
Es más claro así:
Por falta de pruebas que establezcan, más allá de duda razonable, la
responsabilidad de acusado.
Este es otro caso típico:
“Como se señaló en el libelo correspondiente…”
12 Para profundizar sobre el tratamiento de extranjerismos, le recomendamos consultar las reglas de
la Real Academia Española en su Libro de estilo de la Justicia, pp. 209-214.
134
Redacte la versión final de su texto
En vez de:
“Como se señaló en la demanda”
O cuando escribimos:
“Indica el togado que se…”
¡Esta expresión está en un escrito anterior a la reintroducción de la toga
para los jueces! Sería mejor escribir:
“Indica el juez que se…”
Veamos este caso:
“Me opongo a que en contra de la NACIÓN – ENTIDAD PÚBLICA
DEMANDADA, se profieran las DECLARACIONES Y CONDENAS, que, mediante apoderado judicial constituido al efecto, reclama de esa Judicatura la parte actora, porque carecen enteramente
de fundamento fáctico y jurídico, el libelo que introduce la procedibilidad pretendiendo trabar la contienda judicial, es sustancialmente INEPTO […]”.
Mejor:
“El escrito de demanda es inepto por x, y y z. Pido al Sr. Juez que se
abstenga de pronunciar condena por la imposibilidad de entender las
alegaciones de la contraparte”.
Y otro:
“Señala la activa que se le negó el recurso de reposición…”
Mucho más claro:
“Señala el demandante…” O mejor aún: “Señala la Sra. XYZ en su
reclamación…”
Los actos de comunicación, notificaciones judiciales y resoluciones de trámite también deberían redactarse en un lenguaje fácil y comprensible para
las personas interesadas. Generalmente, se encuentran de esta forma:
“Notifíquese la presente providencia por estado al actor de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del C.P.A. y C.A.”
135
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
O incluso:
“Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a…”
Más fácil de entender así:
“Esta sentencia se publicará en la cartelera del juzgado según lo establecido en el artículo 201 del C.P.A y C.A.”
“Se le llama a presentarse al juzgado XXX en el plazo de XXX días
para responder una demanda…”
9.4.6.
Use con moderación los adverbios terminados en mente
Esta clase de adverbios son palabras compuestas que se forman añadiendo
a un adjetivo la terminación mente. Por ejemplo: definitivamente, generalmente, posteriormente, etc. Se escriben siempre en una sola palabra.
Cuando se coordinan dos o más de estos adverbios en una misma frase, el
sufijo mente va en el que cierra la serie. Por ejemplo, cuando escribimos:
“este es un proyecto social, cultural y económicamente relevante”. Este uso
no genera mayores dificultades. Pero cuidado, si no es de esa forma, lo recomendable es no usarlos seguidos, máximo uno o dos por párrafo.
Su uso frecuente recarga y hace pesada la lectura. Es mejor reemplazarlos
por frases o palabras más concretas. Verá que casi siempre son innecesarios;
por lo general, se pueden eliminar sin afectar el sentido de lo que quiere
decir. Haga la prueba en sus textos. Por ejemplo: cambie “consecuentemente” por “en consecuencia”; “anteriormente” por “antes”; “definitivamente”
por “en conclusión”; “indudablemente” por “sin duda”; “actualmente” por
“ahora”, etc.
9.5. Recomendaciones relacionadas con la pragmática y la política
del texto
Hasta ahora hemos analizado el texto jurídico en varios niveles: algunas de
nuestras recomendaciones se han dirigido al aspecto lógico-argumentativo,
otras al gramático-sintáctico y, finalmente, al semántico. Los textos tienen,
además, una dimensión pragmática y política. Transmiten mensajes, pero
también le hacen cosas a la gente que escucha esos mensajes: son palabras,
pero también funcionan como una piedra o un bouquet de rosas, como un
136
Redacte la versión final de su texto
susurro o un grito; las palabras, en otro registro, sirven para construir igualdad o para cimentar jerarquías. En suma: tienen significados lógicos y semánticos, pero también sociales y políticos. Aquí hablaremos de algunos de
los aspectos pragmáticos de la escritura jurídica.
9.5.1. Enfatice con prudencia: evite gritar y manotear
Los textos jurídicos traen argumentos largos y complejos; párrafos extensos; oraciones compuestas; y, además, carecen de buen diseño de página que
los hace lucir pesados. Como consecuencia de eso, los mensajes se enredan,
haciéndose zancadilla los unos a los otros, y el texto parece un mazacote.
Tal vez por esa razón el abogado siente que debe destacar ciertas ideas, para
evitar que se pierdan en los laberintos que él mismo ha construido. En el
texto jurídico, por tanto, se abusa de la mayúscula, la negrita, el subrayado
y la cursiva. A Dios gracias no es usual todavía la impresión a color porque
encontraríamos también el resaltado —amarillo, verde o fucsia— de los
textos.
El abuso de este tipo de énfasis revela problemas profundos de redacción y
argumentación. Si la estructura del argumento no ha destacado, por sí solo,
el corazón del argumento, “gritarlo” con negrilla no subsanará el problema.
Además, recarga y afea el texto. La tentación de resaltar debe evitarse. Las
grandes novelas o la buena poesía no tienen resaltados: cada cosa que se
dice es necesaria, cada cosa va en su lugar y cada cosa tiene el énfasis debido.
Como ya dijimos, los buenos autores resaltan con el uso prudente de las
múltiples “posiciones enfáticas” del texto: lead, problema jurídico, titulación y subtitulación, apertura de párrafo y comienzo de oración; y, del otro
lado, conclusiones y cierre de sección, párrafo y oración. Frente a esta variedad de lugares de destaque, la negrita, el subrayado, la cursiva y, peor aún,
la mayúscula sostenida resultan superfluos en la escritura clara, concisa y
naturalmente enfática. La gran mayoría debería ser eliminada; solo casos
muy especiales merecen tal tipo de énfasis.
El exceso de énfasis anula su efecto y además tiene un impacto visual desagradable. Jamás escriba textos de corrido en mayúscula. En el capítulo siguiente de este manual profundizaremos sobre este y otros aspectos estéticos del escrito jurídico.
137
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
9.5.2. El lenguaje de género en la escritura jurídica
El lenguaje funciona con una presuposición básica que se ha vuelto muy
problemática por razones políticas y pragmáticas. En el español —como en
muchas otras lenguas, pero no en todas— la raíz de la palabra, lexema, permite agregar un morfema variable que aporta información sobre el género.
Esto ocurre en los sustantivos (juez/jueza) y en otros tipos de palabras que
acompañan a los sustantivos y que deben guardar con él concordancia de
género y número: artículos (el/la) y adjetivos (justo/justa). Hasta ahora no
parece haber problema alguno con esta obviedad.
El género gramatical sirve para referir a cosas o eventos que en nuestra experiencia no tienen identidad real de género o sexo, pero que por reglas de
gramática la deben tener para poder funcionar correctamente en la generación de lenguaje significativo: el reloj y la flauta no son cosas sexuadas, pero
tienen género gramatical. Hay otros seres de los cuales sí pensamos que, en
la realidad, tienen identificación de género y sexo: el macho y la hembra, el
hombre y la mujer, y el niño y la niña. De estas palabras donde el género es
parte central de su significado, pasamos a otras muy usadas en el ámbito
humano, jurídico y político: el juez y la jueza; el congresista y la congresista;
el sacerdote y la sacerdotisa.
Pero aquí viene el presupuesto que se ha vuelto políticamente debatible:
el sustantivo masculino no solo funciona para referir individuos, sino que
funciona también como genérico para la especie completa y comprende,
por tanto, a los individuos masculinos y femeninos de la misma. “Los caballos son hermosos” casi siempre se interpreta genéricamente como referencia a todos los miembros de la especie Equus caballus, y no solamente a los
cromosómicamente XY que se diferencian de las llamadas “yeguas”. Esta
característica gramatical se vuelve más volátil en esa otra especie de animales, el homo sapiens. Y existen buenas razones para ello.
El sustantivo masculino genérico no es una característica neutra del lenguaje: tiene repercusiones en la equidad de género. El artículo 173 de la
Constitución le atribuye al Senado la facultad de admitir o no la renuncia
del Presidente de la República, elegir a los magistrados de la Corte Constitucional, elegir al Procurador General de la Nación. En este texto se utiliza
el masculino genérico como representación de toda la especie y se incluye,
por supuesto, la posibilidad de que se trate de una mujer para ocupar estos
cargos. Esta suposición es tan contundente que nadie ha pedido la nulidad
138
Redacte la versión final de su texto
de la elección de una magistrada de la Corte por violación de la Constitución. El argumento sería tan chicanero que movería a la risa.
Pero lo cierto es que, aunque el sustantivo masculino genérico incluye formalmente a todos los individuos de la especie, también es cierto que naturaliza la sensación, que se tiene en algunos contextos, de que lo evidente es
que “los magistrados” a los que se refiere la Constitución deben ser todos
—o la mayoría al menos— hombres.
La equidad de género, por tanto, ha jalonado una cierta reforma lingüística
en los últimos tiempos. La medida obvia es montar una crítica sostenida al
uso del sustantivo masculino genérico. El problema, sin embargo, es que
ello no resulta fácil. Algunos dirán que la Constitución colombiana es patriarcal, pero el siguiente esfuerzo de la venezolana para solucionarlo es un
remedio más malo que la enfermedad:
“Artículo 41. Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin
otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la
Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor
o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la
República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras
de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos
contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional…”.
Por más igualitario que se quiera ser, hay que aceptar que el texto tiene un
estilo pesado (¿Fiscala General de la República?, ¿no hubiera sido mejor la
Fiscal General?). El sacrificio en calidad y eficiencia comunicativa es grande. Y lo peor: de este sacrificio no se desprende que la distribución de mujeres y hombres en los altos cargos vaya a ser genuinamente modificada.
Dicho de otra forma: las constituciones que usan el tradicional masculino
genérico pueden, en todo caso, encarnar la equidad de género a profundidad. Así, el artículo 64 de la Constitución española (“Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros correspondientes”) no ha impedido que el reciente gobierno español
139
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
tenga 11 ministras de 17 miembros del Consejo, o que el rey Felipe VI, aplicando el artículo 57.2, haya neutralizado la preferencia de los hijos hombres
sobre las mujeres para el caso de su hija Leonor, quien ahora está en primera
línea de sucesión al trono.
La recomendación en este punto es clara en el objetivo, pero tentativa en
la forma: en un mundo como el que tenemos hay que luchar contra los excesos del sustantivo masculino genérico, pero sin volver ineficiente o fea la
comunicación oral y escrita. Cuando el masculino genérico invisibiliza la
equidad y naturaliza el patriarcado, el redactor debe impedirlo. Pero ¿cómo
hacerlo? Existen varias técnicas que pueden ayudar. Su uso depende del
contexto político y comunicativo.
En primer lugar, desaconsejamos escribir en el estilo del artículo de la Constitución venezolana. Es artificial y solo les sirve a los guionistas de los programas de humor político para mofarse de la discapacidad verbal de los
funcionarios del régimen chavista. Peor aun, quizás no ayude a la equidad
de género. Además, si se piensa en el sentido práctico, resulta difícil mantener la atención necesaria para hacer la doble referencia de género en la
comunicación escrita y oral frente a todos los masculinos genéricos que
aparecen en un discurso.
La segunda recomendación sería intentar alguna forma de que el texto que
escribimos resignifique el valor semántico del sustantivo masculino genérico13. Muchos buenos escritores y oradores ya lo hacen. Para estos propósitos, los textos jurídicos podrían tener, en algún sitio notorio, una advertencia que le permita a la audiencia la resignificación del sustantivo masculino
genérico. El sitio más enfático y prominente de todos es la salutación. Por
ejemplo, el conferencista que con atención a las cuestiones de género saludó
a su audiencia con un “buenos días a todas y todos” para marcar de entrada la estructura de género de su audiencia. Como la conferencia era sobre
13 En vez de reiterar mil veces la dicotomía “o” y “a”, más valdría poner en la Constitución un principio
político-lingüístico de equidad de género que sirviera para una re-interpretación de todos los masculinos abstractos. Podría decirse algo así: “En esta Constitución, el uso de los sustantivos masculinos abstractos se entiende que hace referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, al conjunto de los hombres y mujeres de esta tierra que tiene el derecho y deber de acceder, en condiciones
de igualdad, a los puestos de servicio público. La Constitución garantizará el acceso igualitario a los
puestos públicos”. Estas deberían ser medidas claras y genuinamente eficientes que garantizaran la
equidad de género. Esta sección de la norma, en últimas, sería más potente que la mera discusión
lingüística de la resignificación del masculino abstracto. Si se le quiere dar más potencia, este principio podría ir en el “Preámbulo” o en el mismísimo artículo 1º.
140
Redacte la versión final de su texto
mediación comunitaria y familiar, en los momentos más abstractos utilizó
la expresión masculina “los mediadores comunitarios”. Pero en su conferencia reconoció los momentos y lugares de esa mediación donde hay procesos
claros de feminización de las intervenciones y de las técnicas y, en esos sitios específicos, el universal se movió hacia “las mediadoras comunitarias”.
La doble mención de género se hizo de manera prudente, pero enfática: en
la salutación, en sitios importantes del discurso y en las conclusiones. Se
evitó así el tono y el estilo del artículo de la constitución venezolana, pero
la conferencia subrayó las dinámicas de género de la mediación familiar
y comunitaria. Las mediadoras comunitarias reconocieron su claro papel
dentro del movimiento de Juntas de Acción Comunal. El doble género se
dio en las formas gramaticales; pero, de manera más importante, el discurso reconoció en la sustancia el doble género de los actores de la mediación.
Esta misma técnica se puede lograr en la salutación a jueces colegiados:
“señoras magistradas y señores magistrados”, en vez del genérico masculino “honorables magistrados”. Con que ello se haga de forma notoria en la
apertura del texto y en otros sitios enfáticos, quizás ese sea suficiente para
efectos de evitar los peores excesos de un lenguaje incluyente rígido y totalitario.
Bien ejecutada, una solución de este tipo podría generar plena concientización política de procesos de feminización y, al mismo tiempo, salvar el
estilo de la repetición infinita y mecánica de sustantivos en masculino y
femenino.14
Consejo
Solo cuando la oposición de sexos constituye un factor relevante en
el contexto, es necesaria la presencia explícita de ambos géneros. La
doble mención de género es innecesaria y antieconómica cuando
el empleo del género no marcado es suficientemente explícito para
abarcar a los individuos de uno y otro sexo. En todo caso, evite soluciones que transgredan las reglas gramaticales y ortográficas, como el
signo @ o la repetición coordinada de los artículos los y las14.
Otra opción puede ser darle al sustantivo femenino valor universal y abstracto, advirtiéndolo a los lectores como condición general de lectura. Dicho de otra manera, escribir todo en femenino. El problema de esta solución
es que, por gramática y uso, la implicatura significativa del femenino no es
14 Real Academia Española, Libro de estilo de la Justicia. Madrid: RAE, 2017, p. 49.
141
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
abstracta y universal. Si nos referimos, por ejemplo, a la expresión “las magistradas de la Corte Constitucional”, la asociación mental inmediata remite, en el momento en que esto se redacta, a las magistradas de sexo femenino
y no a todos los magistrados de la Corte. De todas maneras, este recurso parece posible en escritos cortos dirigidos a audiencias audaces y progresistas,
donde quienes leen estén dispuestos a entender y usar la nueva implicatura
pragmática de género. Algunos columnistas de prensa en el mundo anglosajón, por ejemplo, usan el pronombre personal femenino en sus escritos para
designar sujetos indeterminados de cualquier género. Por fuera de estos
contextos muy especiales, tenga cuidado con cambiar la implicatura.
Ahora bien, si va a intentar la equidad lingüística de género sea consistente.
No haga lo que hace el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en los artículos I a IV utiliza de forma inequívoca el
masculino genérico para hablar de “los miembros de la comisión”, del “presidente de la comisión” y del “secretario general de la OEA”. Luego, en lo
que parecería un acto tardío de constricción, al llegar al artículo IV se vuelve un zaperoco donde se revelan las inconsistencias del lenguaje incluyente:
“El(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será designado(a) por el Secretario
General de la Organización. La Comisión llevará a cabo el siguiente
procedimiento interno para identificar el(l)a candidato(a) más calificado(a) y remitir su nombre al Secretario General, proponiendo su
designación por un periodo de cuatro años que podrá ser renovado
una vez”.
La anulación del valor genérico del masculino para el cargo menor (en el
caso del “secretario/a ejecutivo/a de la comisión”) es tan fuerte y clara en
todas sus reiteraciones, que la conservación del masculino abstracto para
el cargo más importante, el de “Secretario General de la Organización”,
podría interpretarse como que se reserva esa posición para un hombre;
y, en todo caso, no significa, por sí solo, que la Secretaría de la Comisión o
que la Comisión Interamericana hayan ofrecido acceso equitativo a mujeres y hombres.
Existen varias técnicas de redacción que evitan el sexismo en el lenguaje.
Destacamos las recomendadas por la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana:
Ø Utilización de sustantivos genéricos y colectivos. En vez
de: el interesado, los colombianos, los profesores, los mayores,
142
Redacte la versión final de su texto
escriba: la persona interesada, el pueblo colombiano, el profesorado, las personas mayores.
Ø Utilización de perífrasis. En vez de: los médicos, escriba: las personas que ejercen la medicina.
Ø Utilización de construcciones metonímicas. En vez de: los directores, el Presidente de la Comisión, escriba: la dirección, la Presidencia de la Comisión.
Ø Utilización del imperativo. En vez de: el candidato debe enviar
su currículo a la dirección indicada, escriba: envíe su currículo a la
dirección indicada.
Ø Emplear sustantivos genéricos. Estos son aquellos que con independencia de su género gramatical pueden referirse a personas de un sexo u otro. Por ejemplo: persona, víctima, personaje,
criatura, cónyuge, ser. Tenga cuidado con falsos genéricos como
hombre.
Ø Emplear sustantivos abstractos. Hacer referencia al cargo que
ostenta, profesión o titulación de la persona, en lugar de designar a quien/es lo desempeñan. Por ejemplo: Dirección, Secretaría, Administración, Delegación, Intervención, Inspección, Jefatura, Coordinación, Tesorería, Alcaldía, Asesoría, Presidencia.
Ø Cambiar la sintaxis de la oración cuando el sujeto es un masculino genérico. En vez de: los usuarios de la ANDJE pueden
solicitar información en la ventanilla 3, escriba: para solicitar información de la ANDJE puede acudir a la ventanilla 3.
Ø Recurrir a pronombres o determinantes sin marca de género.
Por ejemplo: quien, quienes, cada, cualquier, etc.
Como dijimos, la repetición mecánica de “o” y “a” afea el estilo y no necesariamente genera más igualdad de género. No obstante, la resignificación
del masculino abstracto debe hacerse en aquellos espacios donde el género
gramatical refuerza imaginarios patriarcales fosilizados. Entonces, para terminar con una exhortación a los meros machos del mundo: ¡si el masculino gramatical es genuinamente universal, lograd que su uso despierte, con
igual facilidad y vivacidad, imágenes de mujeres que acceden, en condiciones de igualdad, a los privilegios políticos, económicos y sociales que hasta
ahora os habéis reservado!
143
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
9.5.3. Evite el abuso de la zalamería interesada con el poderoso
Hagamos un pequeño experimento con el permiso de los lectores: utilizaremos en esta sección el sustantivo femenino como genérico universal a ver
qué ocurre. Quedan notificados.
La autoridad de la jueza a veces ocasiona que la retórica de nuestros escritos se vuelva interesadamente zalamera con ellas. En el estilo retórico colombiano, de hecho, las juezas son abordadas de forma ceremonial como
“honorables magistradas” u “honorables juezas”, y la calificación se repite
una y otra vez cuando el memorial se refiere frecuentemente a ellas. Estas
expresiones para referirnos a otras personas son llamadas “deícticos” y “honoríficos” en la pragmática lingüística. Según Montesquieu, en El espíritu
de las leyes, el “honor” y la “honorabilidad” son las virtudes a las que aspiran
los elementos monárquicos y aristocráticos de una sociedad. Estas virtudes inspiran una cierta distinción social que “las honorables” merecen en el
protocolo y en el trato, pero también en los derechos y los privilegios. Bajo
esta comprensión, que rechazamos, la magistratura se vuelve parte de lo
que los romanos llamaban el cursus honorum, esto es, una carrera política
que busca que los ciudadanos testimonien honor a quienes ahora son “honorables”. En este sentido tan jerarquizado y antirrepublicano, nuestras magistradas no deberían aspirar a ser “honorables”, aunque sí tenemos el deber de dispensarles respeto y consideración por la importante función que
cumplen.
En las repúblicas —continúa el viejo Montesquieu— la virtud predominante es la igualdad. La igualdad arranca con el lenguaje: en Perú, por ejemplo, se utiliza muy conscientemente la expresión “ciudadana magistrada” o
“ciudadana jueza”. En Colombia, en el mismo registro, están las opciones
de “señora magistrada” y “señora jueza”, que denotan claro respeto, pero sin
utilizar un honorífico tan zalamero como el de “honorable”.
Nuestra recomendación sería que utilicemos honoríficos republicanos y
que dejemos los más rimbombantes para sociedades cuyos valores son más
jerárquicos que los nuestros15. Igual recomendación es particularmente
apremiante para el tratamiento de “doctoras” que nos damos entre abogadas. “Señora abogada” sería suficiente.
15 Como ocurre, por ejemplo, en el persa y en algunos lenguajes asiáticos.
144
Redacte la versión final de su texto
En todo caso, es aún más importante tratar con especial respeto y deferencia a las usuarias de la justicia, y no solo a sus operadoras profesionales: pero
ahí solo tenemos genéricos de grupo, como “usuarias”, “clientes” y “justiciables”. Ellas merecen, por razones pragmático-políticas de servicio, una invocación respetuosa mediante un “honorífico”: ellas sí son “las majestades” de
la función social del derecho, aunque el lenguaje usual establezca jerarquías
entre “juezas” y “usuarias”. Con todo, basta con que las tratemos con las
palabras ordinarias de respeto y consideración: “señora” y “señor” y quizas
también “dama” y “caballero”.
El honorífico “su señoría”, usado frecuentemente en contextos judiciales,
tiene dos problemas: es zalamero y, además, arcaico. Nosotras sugerimos
eliminarlo.
Nuestra recomendación de estilo, que no busca mermar la cortesía debida
sino pulirla, apuntaría a eliminar aquello de “honorables” o de “sus señorías”. Basta con el tratamiento de señor y señora, señores y señoras jueces y
magistrados. Tal deferencia también debe ser igualitariamente dispensada
a secretarias y oficiales judiciales, a contrapartes y clientas. En general: a todos con quienes interactuamos en el foro. Recomendamos evitar, por tanto,
los siguientes usos:
“Con la sentencia de tutela T-597 del 15 de junio de 2004 la jurisprudencia constitucional en el expediente T-843420 con motivo de
una acción de tutela y con ponencia del honorable magistrado doctor
XYZ, la Honorable Corte Constitucional de Colombia ha justificado plenamente la obligatoriedad de la administración de motivar las
decisiones administrativas, en una forma correcta, justa y no falsa”.
Y también este otro:
“Solicito a su señoría sean tenidas en cuenta…”
Cerramos este punto con una constatación que el lector habrá ya apreciado:
no es fácil hacer que el sustantivo femenino tenga la implicación abstracta
universal para la especie. No es claro que este remedio sea claro o económico. En lo que sigue regresaremos a la implicatura dominante en la lengua: adoptaremos, pero con precaución consciente hacia la equidad entre
mujeres y hombres, el valor genérico del sustantivo masculino. Aquí debe
hacerse una acotación de uso para Colombia: muchas señoras “juezas” prefieren que se utilice para ellas la expresión “juez” y no “jueza”. Preguntada
145
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
la razón, argumentan sencillamente que les suena mejor y más igualitario.
Nuestra opinión disiente, pero vale la pena tenerlo en cuenta. Tal preferencia, en cambio, no ocurre con “magistrada” donde la indicación de género
con la “a” resulta inevitable.
9.5.4. Sea cortés y respetuoso con la contraparte, abogado o usuario
En la muestra documental examinada se hizo evidente que los abogados
desplegamos importantes niveles de hostilidad retórica frente a la contraparte y su representante judicial. En su peor nivel, afirmamos la incompetencia del abogado y la completa falta de razón o de justicia en los intereses
de la contraparte. Incluso algunos abogados dicen que, con respecto a la
retórica, funciona “humanizar” a la parte que se defiende y “deshumanizar”
a la contraparte. Este consejo es, por decirlo de alguna manera, ridículo.
Sugerimos que se trate con el respeto debido a la contraparte y a su abogado. Evite la descortesía o la hostilidad. El derecho ventila conflictos, pero no
debe escalarlos ni reproducirlos. Incluso, si se va a quejar de su contraparte
por la comisión de comportamientos ilegales o desleales, hágalo también
con respeto. Una queja o denuncia no tiene que ser, al mismo tiempo, un
acto ofensivo. Basta con los hechos. Es cierto que la indignación es una de
las emociones más naturales y fuertes del conflicto. Pero su uso debe ser
cuidadoso, medido y, sobre todo, genuino.
9.5.5. No escale ni agrave el conflicto en el lenguaje
En muchos conflictos interpersonales que se presentan ante los jueces, la
asignación de responsabilidad o culpa no es absoluta, ni clara, ni contundente. Los casos, con enorme frecuencia, tienen ambivalencias normativas
y fácticas que llevan a que aumente en forma significativa la indeterminación del derecho aplicable. Las soluciones no son “lógicas” o “automáticas”,
sino “complejas” y más bien “prudenciales”. Los conflictos no vienen claramente marcados en blanco y negro, sino más bien en escalas de grises. En su
experiencia de los conflictos (piensen en el último que tuvieron hoy con su
compañero/a de vida), la gente pasa de afirmar, primero, que tiene la razón
de manera completa; después, a aceptar parcial responsabilidad propia, malentendidos y problemas de comunicación; y luego, a cambiar la atribución
de intención en el otro (de “lo hiciste a propósito” a “quizás se te fue la mano
en tus comentarios”), etc. Muchos conflictos se dan en ambientes, no dé
certeza, sino de ambivalencia e indeterminación. Todos estos fenómenos,
146
Redacte la versión final de su texto
a su vez, disminuyen el “derecho” que la gente se atribuye, al comienzo del
conflicto, de tener la razón y de prevalecer en él de manera absoluta.
Este absolutismo de la razón propia se deja notar en los escritos forenses
de los abogados. En la muestra documental de este estudio, los escritos forenses de los abogados (demandas y contestaciones, fundamentalmente)
se caracterizan por el tono emocional que emplean. En estos escritos se
habla poco de la propia conducta y mucho de la ajena. Y, cuando se habla
de la ajena, se utiliza un lenguaje que invita a la radicalización del desencuentro.
Las conductas, decisiones y procederes de los demás son “abierta”, “patente”, “clara”, “obvia”, “indiscutible”, “indudable” -mente injustas e ilegales. Se
emplean también con frecuencia expresiones (esta es apenas una pequeña
muestra) como “a toda luz”, “de toda manera”, “tamaño atropello”, “semejante dislate”, “totalmente desfasado” y cosas por el estilo. Entre sustantivos
y adjetivos acabados en “-mente”, en todos se califica de manera absoluta
la conducta de los demás: despropósito, disparate, craso error, irracional,
irrazonable, absurdo, descabellado, ilógico…
Las contrapartes contestan de igual forma. Se genera, así, un ambiente de
confrontación altisonante. El comienzo del proceso propicia un escalamiento de los argumentos usados en el conflicto y una radicalización de las
posiciones propias. Estas palabras, en algún sentido, son todas superlativas:
no dejan espacio para encontrar siquiera un ápice de verdad o de sentido
común en las actuaciones del otro. Esta forma de exageración retórica puede tener muchas explicaciones e, inclusive, efectos deseados por quien la
utiliza. A pesar de las posibles justificaciones, estos usos colorean la disputa
de un tono radical y excluyente.
En la consulta psicológica, al contrario de la jurídica, muchos psicoterapeutas buscan desde el comienzo desescalar los discursos para posibilitar
el diálogo. La radicalización impide asumir y aceptar la escala de grises de
muchos de nuestros conflictos. Esto ocurre en disputas familiares, laborales, civiles y comerciales; pero también, y a mayor escala, en los macro-conflictos ambientales o políticos que afectan a nuestro país.
En este punto la recomendación es sencilla: no sea dogmático, ni absoluto. No necesariamente su cliente tiene toda la razón de forma contundente e inobjetable. Desescale la retórica para que desescale, en algo, el conflicto.
147
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
9.6. Haga una buena puesta en escena de su texto
El texto jurídico necesita también tipografía y diseño de página. La forma
de presentar el texto es central para lograr el éxito comunicacional. Los autores jurídicos no somos muy conscientes de esta dimensión del texto porque los procesadores de palabra tienen una configuración predeterminada y
allí nos quedamos. Pero repárese en lo siguiente: en la época de la imprenta,
el autor podía confiar en que el diseñador le hiciera un atractivo y hermoso
diseño del libro. Hoy en día, el componente visual del texto es tan importante como antes, solo que ahora los autores somos los diseñadores y tipógrafos de nuestros propios textos. Para hacer esto, debemos tener algunos
conceptos, así sean básicos, que ayuden a hacer una presentación sencilla,
sobria y ligera de nuestros textos, sin recargarlos ni abrumar a los lectores.
A este tema poco conocido, pero importante, dedicaremos el capítulo VI.
9.7. Haga uso adecuado de las citaciones de las fuentes jurídicas
y bibliográficas que utiliza
El derecho depende de la adecuada citación y referenciación de sus fuentes.
La escritura jurídica requiere, por tanto, de un texto, pero también de un
“paratexto”, esto es, de un “aparato” de citaciones que identifique las fuentes
y los textos primarios y secundarios del derecho en que se funda el argumento. Esto hace que la escritura jurídica tenga la necesidad de usar las notas de pie de página, a diferencia, por ejemplo, de la novela o de la poesía. La
referenciación se envía a la nota de pie de página para impedir que detenga
u obstaculice el flujo del argumento en el texto. La integración de texto y
las citas que lo sustentan es uno de los aspectos más técnicos de la escritura
jurídica y en donde se presentan más errores. Dedicaremos el capítulo VII a
tratar las principales recomendaciones sobre este asunto.
10.
Edite el documento
A esta altura hemos avanzado mucho en el proceso de escritura: preparamos y estructuramos un argumento; esa estructura argumentativa se reflejó en un texto bien diseñado. Escribimos ese texto al menos en dos fases: en
un primer borrador y, luego de una exigente revisión, llegamos a la redacción final. Este es el mejor producto de la artesanía del escritor. Pero ahora
ese escrito debe ir a las manos de aquel implacable juez de la escritura que
todos llevamos adentro. En esta etapa, se hace una última lectura pausada y
completa para editar el texto.
148
Edite el documento
Nuestros talleres profesionales de escritura jurídica —grandes y pequeños— deberían tener una fase bien perfilada de edición. A pesar de ello, la
escritura jurídica poco o nada se edita en Colombia; incluso, como lo mostró la muestra estudiada, ni siquiera se revisa con la suficiente profundidad.
Es muy frecuente encontrar textos con errores obvios (por falta de revisión); y, de la misma manera, textos que no han sido perfeccionados y optimizados (por falta de edición). Lo repetimos una vez más: el éxito de la comunicación escrita depende de las revisiones del autor, de los comentarios
de lectores externos amigables, de los pares técnicos y, en último lugar, de la
mirada comprehensiva y rigurosa del editor del texto.
10.1. Edite sus propios textos
No todo abogado tiene con qué pagar un editor profesional, ni mucho menos para contratar uno permanente en su nómina. Por lo general, tenemos
que cubrir con recursos intelectuales propios todas las facetas de producción escritural. Como mínimo, por tanto, los abogados debemos editar
nuestros propios textos.
La autoedición es particularmente importante en las oficinas jurídicas públicas y privadas, en los despachos judiciales, en el trabajo del profesor y
del estudiante que no aspiran a vivir en la complejidad de una gran “sala
de redacción” —de periódicos y revistas, pero también de sentencias y de
memoriales—.
Aunque la mayoría de nosotros no tenemos experiencia en procesos rigurosos de edición de textos, con algunos conceptos y herramientas básicas
bastará para cerrar exitosamente el proceso escritura.
En la autoedición, el “carpintero” asume el papel de “juez” para evaluar la
calidad del escrito —en su versión final— y asegurar que comunique efectivamente el mensaje. Este proceso se realiza en dos dimensiones. Comience por la edición más superficial y encamínese a la más profunda:
Ø Controle la limpieza del texto: asegúrese de que el texto no
tenga “moscas” o errores evidentes (esto afecta notablemente
la credibilidad de cualquiera); que las palabras tengan las tildes
adecuadas, que no haya faltas de ortografía y que la puntuación
sea correcta en términos generales.
149
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
Ø Edite y controle el tamaño de su texto: suprima lo que sea innecesario, trivial o redundante. Aprenda a sacar lo que sobra de
las oraciones; por ejemplo, adjetivos irrelevantes, banalidades
que no contribuyen al desarrollo del argumento, y en general
toda la información que no aporte al tema.
Ø Adelgace las oraciones de su texto: identifique las más largas
y transfórmelas en unas más cortas y concisas. Rompa las oraciones complejas. Recuerde que el punto seguido le ayudará a
lograr este propósito. Las economías logradas en la oración se
traspasan inmediatamente al párrafo y, de allí, al texto en su
conjunto. Editores experimentados reportan que, frente a textos jurídicos, pueden recortar entre el 25 al 40% de las palabras
de sus oraciones y párrafos.
Ø Controle la selección de palabras: identifique y elimine los
latinismos, los cultismos, los excesos de conceptualismo, las
redundancias y rodeos innecesarios, las palabras vagas, rebuscadas, pretenciosas, los adverbios terminados en -mente y el
lenguaje excesivamente técnico. Cambie todo esto por palabras sencillas y concretas. Reemplace también las generalidades y expresiones inexactas por unas más específicas.
Ø Separe los párrafos: los párrafos largos, tediosos y confusos
usualmente se aclaran usando el punto aparte; incluse puede
fraccionar el párrafo en varios más cortos. Estos dan aire al texto y facilitan su comprensión.
Ø Revise las conexiones y transiciones entre párrafos: elimine
los conectores repetitivos, las muletillas, las expresiones superfluas, las preguntas retóricas y los rodeos innecesarios. Por lo
general, expresiones como al parecer, en parte, de alguna manera, sobran.
Ø Edite los excesos de énfasis en su texto o la ausencia de estos
cuando sea necesarios: si al leer su texto nota la acumulación
reiterada de negrita, cursiva, subrayados, etc., trate de eliminarlos hasta que no se vea recargado.
Ø Asegúrese de haber aprovechado los lugares enfáticos de las
oraciones y los párrafos para plantear sus ideas principales.
150
Edite el documento
Ø Revise por última vez la estructura: títulos y subtítulos, abrebocas del escrito o lead, problema jurídico y conclusiones
claras y rotundas. Asegúrese que, como mínimo, la estructura CPNAC explicada en el capítulo IV esté presente en el
texto.
Ø Edite y controle la calidad comunicativa del texto: verifique
que este logra lo que se propone, que tiene la calidad, el tono y
el ritmo adecuado para que el lector lo entienda sin dificultad.
En lo posible, léalo en voz alta antes de entregarlo.
Ø Finalmente, deje constancia o traza de los procesos de revisión
y edición del texto.
10.2. Trabaje con editores profesionales que revisen sus escritos y si
esto no es posible, genere grupos de lectura o comunidades de
práctica
Sería ideal que también en derecho tuviéramos la posibilidad de trabajar
con la colaboración de editores de textos que revisaran nuestros escritos.
El trabajo conjunto de autor y editor ofrece una valiosa retroalimentación y
permite llegar a conocer las fortalezas y debilidades de la propia escritura.
El escritor que recibe con frecuencia una buena edición profesional de sus
textos tiene insumos para pulirse. Este ideal de edición externa y profesional es posible en grupos de litigio y abogacía grandes donde, a veces, se gastan cuantiosos recursos en otras cosas menos importantes.
Empresas grandes de producción de textos cuentan con la posibilidad de
hacer edición profesional en su misma casa: los periódicos, las revistas y las
editoriales. Esta práctica debería ser replicada por las Cortes de cierre y por
los Tribunales y, al menos, por las oficinas jurídicas públicas y privadas de
cierto volumen de trabajo y presupuesto. En el aspecto jurídico y judicial,
existen Cortes de cierre (como la Corte Suprema de los Estados Unidos)
que tienen procesos explícitos y rutinarios de edición de sus sentencias; las
revistas académicas de derecho, especialmente en los Estados Unidos, también cuentan con fases exigentes de corrección de textos (proofreading) y
verificación de datos (fact-checking) de los artículos a publicar que, aunque
realizados por estudiantes, aquilatan el prestigio de la publicación. Estas
prácticas también deberían implementarse en Colombia en la medida de lo
posible.
151
La versión final: redacción, estilo y edición del texto jurídico
La edición profesional de textos en derecho enfrenta dificultades sobre las
cuales es mejor estar prevenido: los editores conocen su función, pero tienen más seguridad y confianza cuando editan textos informativos o literarios generales. Los abogados no somos particularmente humildes frente a la
crítica de nuestros textos. Frente a la edición, el autor se atrinchera detrás de
las exigencias —reales o ficticias— del lenguaje técnico del derecho y de los
procedimientos institucionales que dice dominar. Con estos pretextos el
autor defiende su posición a rajatabla frente al editor quien tiene que ceder
más de lo que sería justo. Así, los editores terminan legitimando el estilo
jurídico tradicional.
La recomendación es clara: trabaje con un editor profesional y escuche sus
recomendaciones. Su escritura lo agradecerá.
Si el ideal del editor profesional no es alcanzable, existe una posibilidad
intermedia que es muy razonable: con algo de entrenamiento, un abogado sensible al lenguaje y conocedor del derecho puede convertirse en un
excelente editor de textos jurídicos. Con algo de experiencia, además, su
contribución puede llegar a ser más interesante y útil que la de editores profesionales que no conocen el derecho desde adentro.
En las oficinas públicas es fundamental impulsar la cultura de revisiones
grupales y avales a los textos, al menos en casos relevantes. Busque pares
técnicos que revisen sus escritos, cree grupos de lectura y comunidades de
práctica para fortalecer la calidad de sus textos.
152
CAPÍTULO VI
Estilo gráfico del texto jurídico
y diseño de página
En los capítulos anteriores presentamos las recomendaciones para la preparación y estructuración del texto jurídico, lo que llamamos el primer borrador. Luego, hicimos lo mismo para la etapa de ejecución y revisión de estilo, hasta llegar a una versión final. Las recomendaciones presentadas hasta
aquí buscan el fortalecimiento de las aptitudes de los abogados al pensar,
estructurar y ejecutar sus escritos.
Pero nuestro trabajo de escritores jurídicos no termina cuando ponemos el
último punto o cambiamos la última coma. Corregido y editado el escrito,
asumimos el papel de tipógrafos y diseñadores de texto. Lo hacemos para
definir el componente visual del texto. Nuestra escritura profesional no es
privada. Escribimos y presentamos los textos para que otros los lean. No
basta con que el chef cocine la carne en su punto y mezcle la salsa a la perfección para que el plato esté listo. A partir de ahí, tiene que montarlo y darle
la mejor presentación. Su arte entra por el paladar, es cierto, pero también
por los ojos. Los textos también son artefactos visuales: el escritor, como el
chef, debe pensar en la forma como le presentará el escrito a su audiencia.
Los lectores valoran mucho la limpieza y la elegancia en la presentación de
los textos, casi como valoran su contenido y discurso a la misma altura que
su contenido analítico.
La escritura es pasar el lenguaje oral a signos escritos y por eso la forma
de presentar esos signos escritos es central para lograr el éxito comunicacional. El abogado tiene mucho que ganar si presta suficiente atención a la
buena tipografía y diseño del texto jurídico.
Primero, asumamos que los destinatarios de nuestro texto están sobrecargados de trabajo. Solo imagínense el número de páginas que los funcionarios de los juzgados leen todos los días para darse una idea. Si queremos que
los lectores sean persuadidos por nuestras ideas, la presentación visual del
155
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
texto deberá ser sencilla, sobria y ligera. Cuanto menos pesada sea la imagen y la lectura del texto, mejor será su comprensión.
Segundo, es común que el lector de nuestro texto jurídico se distraiga. Muchas veces las ideas que presentamos son complejas o agrupan mucha información. Por eso el estilo visual de la presentación es fundamental para
lograr capturar y mantener la atención del lector. Si el diseño visual es difícil
de leer, en lugar de persuadir al lector le dará el pretexto perfecto para abrir
la sección de deportes del periódico o para consultar en Instagram los zapatos de moda en esta última temporada.
Por último, no olvide que los abogados somos lo que escribimos. La mayoría de los abogados evitamos ir en piyama a las audiencias o presentarnos en
bikini a una diligencia judicial; por eso mismo, debemos tener cuidado en
la forma como presentamos nuestro trabajo escrito. Puede que tengamos
excelentes ideas para un caso concreto, pero si las presentamos en forma de
borrador, desordenadas y sin un formato adecuado, la calidad de nuestro
trabajo será puesta en duda por el lector. Por eso es importante proyectar
una imagen profesional a través del diseño y organización del texto.
La tipografía y el diseño de página no se rigen por reglas estrictas ni códigos
formalizados, pero sí existen consensos sobre lo recomendado al momento
de dar estilo visual a un texto profesional. Los procesadores de palabras les
abrieron a todos los escritores un amplio mundo de posibilidades que eran
patrimonio exclusivo de tipógrafos y diseñadores profesionales. El trabajo
en computador, a diferencia del manuscrito o la máquina de escribir, nos
ofrece muchas alternativas de color, forma, manejo de espacios, estilos tipográficos, etc., para elaborar textos jurídicos que sobresalgan visualmente.
Sin embargo, una nota de alerta: la tipografía y el diseño no son herramientas para satisfacer los gustos estéticos del escritor sino para aumentar la eficacia de la transmisión del mensaje al lector. Tanto en su contenido como
en su forma, el autor debe pensar en su audiencia, no en sus propios gustos.
Las ediciones visuales que hagamos deben estar dirigidas con el fin último
de facilitar la comprensión de nuestras ideas.
En este capítulo presentamos recomendaciones para lograr una imagen visual competente del texto jurídico elaborado. Varias de estas son comunes
a la presentación del escrito profesional en diferentes contextos. La mayoría
de temas tratados versan sobre opciones de tipografía y diseño de página;
aunque también estudiaremos puntos particulares de ortografía que son
156
Escoja una tipografía adecuada para el texto jurídico
importantes en la presentación visual de las ideas, como el uso de mayúsculas, números, abreviaturas, acrónimos y signos especiales.
1. Escoja una tipografía adecuada para el texto jurídico: tipo de letra,
tamaño y color
1.1. Use un tipo de letra (fuente) con serifa y máximo dos tipos de letra
en cada texto
Este no es un mandamiento esculpido en piedra, pero escriba el texto jurídico con un tipo de letra que tenga serifa. Las serifas, o remates, son las
terminaciones ubicadas en los extremos de las líneas de los caracteres tipográficos. Estas terminaciones facilitan la lectura del documento porque
permiten una mejor conexión entre las letras y otorgan distintividad a cada
carácter (por ejemplo, para no confundir la “i” mayúscula con la barra horizontal “|” y con la cifra uno “1”). Un tipo común de letra con serifa es la
Times New Roman y sin serifa son las Arial o Helvética. Para saber si la letra
escogida tiene serifa, podemos hacer un acercamiento en el procesador de
palabras para verificar si el tipo de letra tiene terminaciones en los extremos
de las líneas de cada carácter. La siguiente lista de fuentes con serifa (que recomendamos) y sin serifa (que desaconsejamos) sirve para identificar cada
tipo de letra.
Con serifa
Sin serifa
Arno pro*
Arial
Palatino Linotype
Helvética
Century Oldschoolbook
Calibri
Times New Roman
Comic Sans
Bell MT
Corbel
Calisto MT
Verdana
Goudy Old Style
Todos los tipos de letra que en su
nombre tengan la palabra “sans”
(“sin”, en francés): Gill Sans MT, Lucida Sans, etc.
Baskerville Old Face
*Fuente con la que se diagramó este libro.
157
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
Por años, la fuente por defecto de los procesadores de palabras de Microsoft
fue la Times New Roman. Esta venerable fuente remonta su creación a los
tipógrafos del diario londinense The Times de principios de los años trein
ta. Por alguna razón, la Times New Roman se ha convertido también en la
fuente por defecto de la profesión legal. De hecho, las revistas académicas
jurídicas usualmente solicitan que los escritos se presenten en Times New
Roman a 12 puntos y muchos de los libros sobre temas legales editados en
Colombia contienen este tipo de letra1. No es que la Times New Roman sea
una mala fuente, sino que su presencia generalizada la hace aburrida. A juz
gar por la lectura de los memoriales forenses de los abogados colombianos,
uno podría concluir que la Times New Roman y la Arial son las únicas fuen
tes que existen. Los litigantes la usan con bastante frecuencia en los escritos
que revisamos para este libro.
En 2007 Microsoft sustituyó la Times New Roman por Calibri, una fuente
sin serifa creada con el objetivo de facilitar la lectura en pantallas de compu
tador LED. Por ser la fuente prestablecida del procesador de palabras más
usado del mundo, es común verla en toda clase de escritos. Sin embargo,
como muchas de las fuentes sin serifa, su lecturabilidad en textos largos,
sobre todo si son impresos, no es la ideal.
Para defensores del Estado
Al momento de edición de este libro, la Guía de Sistema Gráfico del Gobierno
de Colombia establecía a la Verdana como fuente tipográfica sugerida para el uso
en “correos y otro tipo de plataformas”2. Esta es una fuente sin serifa diseñada a
mediados de los años noventa por Microsoft para ser leída en las pantallas de los
computadores de la época3. Aunque todavía conserva cierta amabilidad cuando
se lee en pantalla, su visualización en el texto impreso es deplorable. Si la puede
evitar, hágalo.
No pretendemos en este aparte escribir un tratado completo sobre fuentes
tipográficas para abogados; lo que queremos es, más bien, generar concien
1
2
3
158
Es, por ejemplo, la fuente ordenada por el formato de la American Psychological Association
(APA), uno de los más difundidos. Ver: http://normasapa.com/formatoapapresentaciontrabajos
escritos, consultado el 3 de junio de 2018.
La Directiva Presidencial No. 05 del 24 de noviembre de 2014 adoptó el Manual de imagen. Este
se encuentra disponible en: http://www.redialab.gov.co/guiadelsistemagraficomanualimagen,
consultado el 24 de mayo de 2018.
Butterick, Matthew. Practical Typography. 2014. Disponible en línea. Consulta en: https://practicalty
pography.com/verdanaalternatives.html.
Escoja una tipografía adecuada para el texto jurídico
cia acerca de las variables que hacen conveniente o inconveniente su uso
en el texto jurídico. El tipo de letra de un escrito importa. Y mucho. Por
eso debe prestarle atención a la selección adecuada de la fuente tipográfica
para cada circunstancia. No da lo mismo si se trata de un memorial de larga
extensión, un correo electrónico o una carta. Como tampoco da lo mismo
si el texto es impreso o solamente digital. Los procesadores de palabras más
comunes traen un número variado de fuentes. Juegue con ellas hasta encontrar una fuente serifada apropiada, como Palatino, Garamond o Century
Oldschoolbook y, si tiene algo de paciencia, vuelva la fuente escogida la opción prestablecida de su procesador de palabras.
Cómo cambiar una fuente predeterminada
en Microsoft Word
1.
Abra un documento en Microsoft Word.
2. Haga clic en la esquina inferior derecha del cuadro de fuentes disponible en la
pestaña “Inicio” (pestaña que está en la línea superior de opciones de Word). En esa
esquina inferior hay un cuadro muy pequeño sobre el cual se puede hacer clic para
abrir una ventana sobre la configuración de fuentes.
3. En el listado de fuentes seleccione aquella que quiere como predeterminada.
4. Luego haga clic en el botón inferior izquierdo “Establecer como predeterminada”.
5. Se abrirá un pequeño cuadro de diálogo que le preguntará si quiere establecer
la fuente seleccionada como predeterminada solo para el documento que tiene
abierto o para todos los documentos que abrirá después en la plantilla normal.
6. Seleccione la opción deseada y haga clic dos veces en aceptar: en el “aceptar”
del cuadro de diálogo y luego en el “aceptar” de la ventana sobre fuentes.
De todas formas, es importante que su texto jurídico tenga máximo dos tipos de letras. Lo aconsejable, en este caso, es que un tipo de letra (que puede
ser sin serifa, para que resalte) sea para títulos y subtítulos, mientras que el
otro tipo de letra (que debe tener serifa) sea para el cuerpo del texto. En el
cuerpo del texto el escritor-tipógrafo debe mantener un solo tipo de letra.
Esto permite mayor fluidez en la lectura. De lo contrario, el lector se dis
traerá. Además, en un ambiente formal como el jurídico, usar más de dos
tipos de letra en el cuerpo del texto denota falta de revisión del texto y un
estilo “borrador” que queremos evitar. En el siguiente cuadro se puede ver
el contraste entre ambas opciones:
159
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
“2. La acción escogida es improcedente
“2. La acción escogida es improcedente
Teniendo en cuenta el punto anterior,
a todas luces es improcedente e inadecuada la acción escogida por el demandante para reclamar los perjuicios
económicos causados con el restablecimiento de la ecuación financiera de
los contratos de concesión analizados.
La acción de reparación directa solo
procede cuando la causa sea un hecho,
una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o
permanente de inmueble por causa de
trabajos públicos o por cualquiera otra
causa. Por esta razón, si la entidad hubiera querido buscar el resarcimiento
de los perjuicios que sufrió, debía haber acudido al juez contencioso administrativo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.”
Teniendo en cuenta el punto anterior,
a todas luces es improcedente e inadecuada la acción escogida por el demandante para reclamar los perjuicios
económicos causados con el restablecimiento de la ecuación financiera de
los contratos de concesión analizados.
La acción de reparación directa solo procede cuando la causa sea un hecho, una
omisión, una operación administrativa o
la ocupación temporal o permanente de
inmueble por causa de trabajos públicos
o por cualquiera otra causa. Por esta
razón, si la entidad hubiera
querido buscar el resarcimiento de los perjuicios que
sufrió, debía haber acudido
al juez contencioso administrativo a través de la acción
de nulidad y restablecimiento del derecho.”
Por último, escriba el texto jurídico siempre en color negro. El uso de otros
colores es desaconsejado ya que restan seriedad al documento y distraen al
lector. Esto aplica incluso en los casos en que se quieren resaltar apartes o
áreas del documento. Para esto los procesadores de palabra tienen otro tipo
de herramientas, como la letra negrita y la letra itálica. Con todo, tenga cuidado con el énfasis de texto, tal y como advertimos en el capítulo anterior.
Por otro lado, el color negro en los documentos jurídicos es una convención
ampliamente aceptada que no parece tener contradictores.
Evite:
Ø Escribir su texto jurídico con un tipo de letra sin serifa (con
excepción de títulos y subtítulos);
Ø Usar más de dos tipos de letra en un mismo texto jurídico;
Ø Escribir su texto jurídico en un color diferente al negro o en
varios colores.
160
Escoja una tipografía adecuada para el texto jurídico
1.2. Seleccione para el texto base un tamaño entre 11 y 13 puntos. Para
las notas al pie de página entre 10 y 11 puntos. Y para títulos y
subtítulos un tamaño igual o un poco superior (0,5 adicional) al del
texto base
Para facilitar la lectura de su texto jurídico, seleccione un tamaño para el
cuerpo del texto, que llamaremos el “texto base”, entre 11 y 13 puntos. Este
tamaño debe aplicarse a todo el texto base evitando la combinación de tamaños. Una de las reglas de oro de la tipografía para abogados es la consistencia. Nada revela la chambonería con mayor claridad que el texto que
cambia de tipo o tamaño de letra a la mitad del camino.
Cuanto mayor sea la longitud del documento, es decir cuantas más páginas
tenga, se recomienda un tamaño menor de letra (11 puntos). Por el contrario, cuantas menos páginas tenga el texto (por ejemplo, de 1 a 3 páginas), se
aconseja usar un tamaño mayor (13 puntos).
Los pies de página deben tener un tamaño menor al del texto base. Cuanto
mayor sea el tamaño de la letra del texto base, mayor puede ser también el
tamaño de letra de las notas al pie de página. Así, un texto base con 13 puntos se puede escribir con pies de páginas de 11 puntos; y un texto base de 12
puntos se puede escribir con pies de página de 10 puntos. En ningún caso se
recomienda usar un tamaño menor a 10 puntos para el texto base o las notas
al pie de página. Un tamaño menor a 10 puntos dificulta la lectura y afecta
de forma grave el éxito comunicativo del texto.
En cuanto a las citas largas en bloque (que se estudiarán en el capítulo VII),
no creemos que sea necesario cambiar el tamaño de letra para resaltar o
diferenciar su contenido del resto del documento. Basta con sangrar adecuadamente la citación y abrirla y cerrarla con comillas para que se logre el
efecto deseado. Así lo hemos hecho en este libro. Aunque en algunos formatos tipográficos profesionales se utiliza un tamaño de letra menor al del
texto base, para el trabajo cotidiano del abogado esta práctica es superflua y
puede llevar a congestionar visualmente el texto.
Para los títulos y subtítulos, se aconseja usar un tamaño igual o un poco
mayor, tal vez 0,5 puntos adicionales, al del texto base. Esto permite resaltar
visualmente el título o subtítulo, lo que ayuda a la mejor comprensión del
apartado y a la adecuada organización de las ideas del texto. El siguiente
cuadro muestra buenas y malas decisiones de tamaños de letra:
161
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
“4. Mi representada tiene
derecho a la pensión de vejez desde enero de 2005
Contrario a lo sostenido por la
entidad demandada, la pensión
de vejez, en casos análogos a los
de mi representada, se debe reconocer al terminar de cotizar 1000
semanas (enero de 2005). Esta
posición es ratificada por la Sala
Laboral de la Corte Suprema de
Justicia (nota al pie) […]
(nota al pie) Corte Suprema de Justicia,
Sala Civil. Sentencia del 25 de agosto
de 2010. MP […]”
“4. Mi representada
tiene derecho a la
pensión de vejez desde enero de 2005
Contrario a lo sostenido por la entidad
demandada, la pensión de vejez, en casos análogos a los de mi representada,
se debe reconocer al terminar de cotizar 1000 semanas (enero de 2005). Esta
posición es ratificada por la Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia (nota al
pie) […]
(nota al pie) Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.
Sentencia del 25 de agosto de 2010. MP […]”
Evite:
Ø Escribir el texto base con letra de varios tamaños;
Ø Escribir el texto base con tamaños mayores a 14 puntos;
Ø Escribir el texto base o las notas al pie de página con tamaño
menor a 10 puntos.
2.
Use y organice de forma adecuada los títulos, subtítulos, listas y
tablas de su texto jurídico
2.1. Escriba los títulos y subtítulos en negrita, con organizadores óptimos
y con máximo tres niveles (que solo aplican a los documentos
extensos)
Los títulos y subtítulos sirven para organizar los argumentos presentados
en el texto jurídico. Esta es su función esencial. También sirven como avisos para señalizarle al lector la ruta del escrito. Por esa razón, no deben indicar simplemente las áreas del documento como si fueran etiquetas de un
fólder. Por el contrario, deben ser descripciones sustantivas del apartado
que anuncian. No le tenga temor a intentar un poco de creatividad en la
titulación, desde que sea clara. Al fin y al cabo, el título debe invitar al lector
162
Use y organice de forma adecuada los títulos, subtítulos, listas y tablas de su texto jurídico
a que continúe el camino, a que no desfallezca en su esfuerzo por llegar a la
meta.
Para que resalten, escriba los títulos y subtítulos en negrita, o en un tamaño
superior al del texto base. Pero, ojo, no use otro tipo de resaltado, como la
mayúscula sostenida, el subrayado o la letra itálica. Esto resulta excesivo y,
en términos tipográficos, equivale a gritarle en el oído al lector.
En cuanto al formato de numeración de niveles, existen dos escuelas. La
primera es la numérica, también llamada de numeración decimal de los
apartados4, que es aquella que utiliza cifras presentadas en secuencia y en
diferentes niveles. Por ejemplo, el primer nivel puede tener los títulos 1., 2.
y 3., y el segundo los subtítulos 1.1., 1.2., 2.1., 2.2., 2.3., 3.1. y 3. 2. Como regla general se deben usar máximo dos niveles. El tercer nivel (1.2.1., 1.2.2.,
1.2.3., 1.3.1., etc.) se usa en textos muy extensos, es decir aquellos mayores a
15 páginas. Por su simpleza este formato es el estándar en los escritos científicos y académicos, pero cada vez se encuentra más difundido en el mundo
legal. Un ejemplo de este formato sería el siguiente:
1. Primer nivel, título primero
2. Primer nivel, título segundo
2.1. Segundo nivel, subtítulo primero
2.1.1. Tercer nivel, subtítulo primero
2.1.2. Tercer nivel, subtítulo segundo
2.2. Segundo nivel, subtítulo segundo
3. Primer nivel, subtítulo tercero
Para defensores del Estado
La norma ICONTEC-NTC 1486 establece un instructivo para la presentación de trabajos escritos como tesis de grado, informes, trabajos de investigación profesional y
ensayos. El formato de organización de texto recomendado, que es el mismo descrito anteriormente, divide los capítulos y los numera consecutivamente permitiendo
subdivisiones hasta de un cuarto nivel. Sin embargo, es importante recordar que
está dirigida principalmente a trabajos técnicos y científicos, no a la escritura jurídica. Se encuentra fácilmente en internet.
4
Real Academia Española. Libro de estilo de la Justicia. Dirigido por Muñoz Machado Santiago. Madrid: Espasa, 2017, p. 200.
163
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
La otra escuela, más tradicional y por años la más difundida en la escritura
forense, es la que utiliza una combinación alternada de números y letras
en secuencia. Uno de los formatos más comunes empieza con números romanos (I., II., III., etc.) para el primer nivel, letras mayúsculas (A., B., C.,
etc.) para el segundo y números arábigos para el tercero (1., 2., 3., etc.). Un
ejemplo de lo anterior sería lo siguiente:
I.
II.
Primer nivel, título primero
Primer nivel, título segundo
A. Segundo nivel, subtítulo primero
1. Tercer nivel, subtítulo primero
2. Tercer nivel, subtítulo segundo
B. Segundo nivel, subtítulo segundo
III. Primer nivel, título tercero
Lo cierto es que cualquiera de los dos formatos, el numérico o el romano, es
aceptable. Sin embargo, nuestra recomendación es que se utilice el sistema
numérico. Este permite una mejor ubicación en la estructura del texto y
resulta más intuitivo que la alternativa. Y, como lo hemos dichos muchas
veces, entre dos opciones siempre escoja la que ofrezca mayor claridad y
facilidad de comprensión.
Buen uso de títulos
y subtítulos
1. Debe reconocerse la calidad de
heredero a mi representado en el
proceso de sucesión
2. Mi
representado,
el
señor
Martínez, es hijo del causante y no
tiene indignidad para heredar
2.1. La acción de petición de
herencia fue presentada dentro del
término legal establecido
Mal uso de títulos
y subtítulos
I. Introducción […]
III. Fundamentos de derecho
1. EL ESTADO SOCIAL
DERECHO Y EL DERECHO
FAMILIA
DE
DE
A. La petición de herencia en el
Código Civil
a. La jurisprudencia sobre
la petición de herencia
Evite:
Ø Usar organizadores confusos que no ayuden a la ubicación del
lector dentro de la estructura del escrito;
164
Use y organice de forma adecuada los títulos, subtítulos, listas y tablas de su texto jurídico
Ø Hacer uso de títulos genéricos y vacíos, en vez de aprovechar
la oportunidad para intentar una versión corta y poderosa del
argumento que se va a presentar;
Ø Usar más de tres niveles (subdivisiones) en los títulos y subtítulos;
Ø Seleccionar la mayúscula sostenida, la mayúscula inicial, el
subrayado o la letra itálica como estilo de los títulos y subtítulos;
Ø Seleccionar un estilo tipográfico para los títulos y subtítulos
igual al del texto base.
2.2. Use listas y tablas para generar espacio en blanco y para dar
mayor claridad a sus argumentos
Las listas y las tablas sirven para presentar de forma organizada un grupo
de ideas que tienen relación entre sí. Las listas llevan la visión del lector de
una idea a otra de forma consecutiva. Para elaborarlas se pueden usar signos
tipográficos denominados viñetas, topos o boliches (—, Ø, , , , etc.).
En inglés a estos signos se les llama bullets o balas.
Se recomienda escribirlas con palabras o ideas concisas que permitan la
transmisión efectiva del mensaje que se quiere comunicar (igual a como
presentamos las prácticas que aconsejamos “evitar” en este libro). Si las lis
tas tienen elementos con mucha información, se pierde su eficacia comuni
cativa porque pueden llegar a presentar párrafos completos de forma des
organizada. Nunca incluya más de un párrafo por viñeta. Idealmente cada
viñeta debe contener solamente una idea. Si la misma idea se fragmenta en
varias viñetas o si la misma viñeta tiene dos ideas diferentes, se generará
confusión en el lector.
Por otro lado, las tablas permiten presentar la relación entre varias ideas que
pueden clasificarse en distintas categorías. De forma general, la primera fila
y la primera columna de la tabla se usan para clasificar la información que va
en las casillas del centro contenidas en las demás filas y columnas.
La recomendación es que la información contenida en las tablas también
sea lo más concisa posible, con palabras o ideas muy breves, para lograr
una mayor comprensión de las ideas presentadas. Si la información de las
165
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
casillas de la tabla es muy extensa, las ideas presentadas no serán transmitidas de forma adecuada y se generará confusión en el lector.
Además de lograr mayor claridad en las ideas, estas herramientas permiten
crear espacios en blanco. Recuerde que el espacio en blanco es su mejor
amigo en el diseño del texto. Usar con generosidad espacio en blanco entre
títulos, subtítulos, márgenes, párrafos y también como parte de una tabla
facilita la lectura porque aligera la densidad visual del documento y permite
el descanso de la visión del lector. Una página atiborrada de texto, márgenes
estrechos y poco espacio entre líneas es el equivalente jurídico a la Emulsión de Scott: habrá que tomársela mientras la mamá insista, pero se aban
dona tan pronto como se pueda.
Las listas deben tener siempre sangría al lado izquierdo de la hoja para ge
nerar este espacio en blanco. Por otro lado, las tablas pequeñas deben usar
se sin bordes, a menos que sea estrictamente necesario. Las tablas grandes
(con muchas casillas) sí pueden usar bordes para separar cada casilla. Las
casillas, no obstante, deben tener márgenes amplias para que las palabras
insertadas en cada casilla no estén tan cercanas a sus bordes; es decir, en
cada casilla debe crearse espacio en blanco entre las palabras o ideas y los
bordes que delimitan la casilla.
Por último, es importante disminuir un poco el tamaño del texto conteni
do en las tablas ya que así se logra una mejor presentación de la informa
ción. El texto de las tablas no puede ser menor a 10 puntos para no afectar la
lectura del texto que va en las casillas. El siguiente ejemplo muestra su uso
adecuado:
Mes en que
debía pagarse
la obligación
Monto
adeudado
Monto
pagado
Enero
$ 500.000
$ 400.000
29 de enero
$ 100.000
Febrero
$ 500.000
$ 300.000
15 de febrero
$ 200.000
Marzo
$ 500.000
$ 500.000
23 de marzo
$0
Abril
$ 500.000
$ 500.000
30 de abril
$0
Fecha
de pago
Total adeudado
166
Saldo
$ 300.000
Seleccione el espacio vertical y el espacio horizontal para facilitar la lectura del texto jurídico
Evite:
Ø Atiborrar la página con cualquier cosa: textos, tablas, citas,
etc.;
Ø Usar listas con elementos muy extensos que conforman bloques de texto parecidos a párrafos;
Ø Usar cuadros con bordes que no generen espacio en blanco;
Ø Usar cuadros y listas para presentar ideas que no tienen relación o que se pueden presentar mejor en bloques de texto.
3. Seleccione el espacio vertical y el espacio horizontal para facilitar
la lectura del texto jurídico
Para generar más espacio en blanco, se debe seleccionar adecuadamente
el espacio vertical y el espacio horizontal que organizan el texto jurídico.
Primero, las márgenes de la hoja deben estar entre 2,7 cm y 3,1 cm en los
cuatro extremos. Cuanto más grandes sean las márgenes, menor debe ser el
tamaño de la letra del documento, y viceversa.
Con las márgenes, y el tamaño de la letra, se logra establecer la extensión de línea, es decir el número de caracteres por línea. La extensión
de línea recomendada es entre 65 y 90 caracteres, que incluyen los espacios entre palabras. Para saber si la línea del texto cumple esta medida,
se puede usar el contador de palabras del procesador correspondiente o
se pueden escribir alfabetos en una línea, sin espacios. Si se escriben entre 2,5 y 3 alfabetos en la misma línea, se estará cumpliendo el margen
sugerido. Este margen facilita la lectura del texto jurídico porque permite un movimiento corto de los ojos del lector de un lado de la hoja al
otro. Este movimiento corto facilita la lectura rápida y la comprensión
de la información. Si la extensión de la línea es mayor a 90 caracteres, los
ojos del lector se demorarán más de un lado al otro, haciendo más difícil
la lectura; y si es menor a 65 caracteres, el movimiento de los ojos es muy
corto y la información estará fragmentada en poco espacio y en muchas
líneas.
En cuanto al espacio vertical, lo recomendado es fijar un espacio entre líneas menor a 1.0 en la opción de espacio de línea del procesador de palabras
y mayor a 12 puntos (en la opción de espacio de línea que permite ingresar
167
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
la medida “exacta”). En Microsoft Word, para seleccionar este espacio se
puede usar el clic derecho del cursor y, en la opción “párrafo”, ingresar el
espacio de línea “exacto”.
Durante mucho tiempo se consideró una buena práctica utilizar el doble es
pacio entre líneas para la redacción de escritos forenses. De hecho, todavía
es común en la práctica judicial colombiana. En este manual desaconseja
mos su uso. En realidad, el doble espacio entre líneas, al igual que muchos
otros usos tipográficos inconvenientes, es un rezago de la escritura con má
quina de escribir. Además, el doble espacio era preferido por los editores,
quienes hacían sus correcciones a mano entre la línea superior y la inferior.
En la actualidad, como vimos, es posible graduar con precisión el espacio
exacto entre líneas hasta lograr una separación ideal entre las dos, donde el
texto no se vea apretado o excesivamente abierto.
Para defensores del Estado
¿Tamaño carta o tamaño oficio? Esa es la pregunta. La cual, hasta cierto punto, se
responde sola. El tamaño oficio ha sido usado tradicionalmente en las actuaciones
oficiales. Hasta la fecha sigue siendo el más utilizado en la escritura forense y en la
práctica judicial. Es, además, el tamaño que se utiliza para la redacción y presentación de normativas administrativas, como decretos y resoluciones.
Dicho lo anterior, el tamaño carta es el que se usa casi de manera omnímoda en el
resto de los escritos impresos. Este tamaño es más fácil de usar y es más eficiente
en el consumo de papel. Por esta razón, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado realiza todas sus intervenciones procesales impresas en escritos tamaño
carta.
Nuestra sugerencia al defensor del Estado es que evalúe si puede o no y, además, si
resulta conveniente, desviarse de la práctica usual de presentar los escritos procesales en papel tamaño oficio. Si cree que puede presentar su escrito en papel tamaño
carta, hágalo.
El espacio entre párrafos debe ser mayor a 8 puntos previos (que se selec
cionan en la misma ventana donde se selecciona el espacio entre líneas) o
menor a un espacio en blanco que se logra presionando la tecla Enter. Por
último, la distribución del texto jurídico debe evitar las líneas desconecta
das al inicio de la hoja (denominadas en tipografía “viudas”) o al final de
la hoja (“huérfanas”). La línea viuda es la que, siendo la última línea de un
párrafo, aparece al principio de la página siguiente. La línea huérfana es la
que, siendo la primera línea de un párrafo, aparece al final de la página. Para
evitar que el texto tenga líneas viudas o huérfanas, en Microsoft Word, se
puede hacer clic derecho sobre el texto y en la opción párrafo (en la pestaña
“líneas y saltos de página”) seleccionar la casilla de control de líneas viudas
168
Seleccione el espacio vertical y el espacio horizontal para facilitar la lectura del texto jurídico
y huérfanas. En el siguiente gráfico se resumen las recomendaciones de organización horizontal y vertical del texto jurídico:
Entre 2,7 y 3,1
centímetros
[…] la razón por la cual el demandante no se presentó al día siguiente.
Línea viuda
abcdefghijklmnñopqrstuvwxyzabcdefghijklmnñopqrstuvwxyzabcdef
gh
El contrato de trabajo celebrado entre el demandante y mi poderdante fue
terminado por justa causa. Así, mi representado hizo uso de la potestad
que le otorga la ley en los artículos 61, 62 y 63 del C.S.T. Según el literal
h) del artículo 61 del C.S.T. el contrato de trabajo se puede terminar
unilateralmente por cualquiera de las partes del contrato, en este caso
el empleador, por las causales del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965,
que no son otros que los artículos 62 y 63 del C.S.T. (mofificados por el
decreto mencionado).
Además, en las liquidaciones aportadas se puede observar que mi
representado pagó todos los salarios y prestaciones sociales que exige
la ley y que el demandante aceptó dichos pagos al suscribir esas
liquidaciones. El problema jurídico en este caso debe limitarse solamente
a determinar si hay lugar, o no (como afirmamos), a pagar indemnización
por la terminación unilateral del contrato de trabajo.
Entre 2,7 y 3,1
centímetros
Entre 2,7 y 3,1
centímetros
Longitud de línea: Entre 65 y 90 caracteres (2,5 y 3 alfabetos)
Espacio entre párrafo:
entre 8 puntos previos
y 1 enter
Espacio entre líneas:
entre 1,0 y 12 puntos
exactos
En este caso no se puede aceptar la posición del demandante ya que […]
Línea huérfana
Entre 2,7 y 3,1
centímetros
169
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
Otro de los grandes debates tipográficos está relacionado con el uso o no
de la sangría. En el método tradicional el párrafo se inicia dejando un espacio horizontal en la primera línea, lo que se conoce como “sangrar” el
párrafo. Esto permite identificar el inicio de cada párrafo. En la época de las
máquinas de escribir, cuando el espacio entre líneas era doble, también se
mantenía doble el espacio entre párrafos, lo cual hacía que la sangría fuera
esencial para marcar la diferencia visual entre un párrafo y el siguiente. Con
la llegada de los procesadores de palabras, como ya vimos, se empezó a eliminar el doble espacio entre líneas, pero se mantuvo el doble espacio entre
párrafos. Esta innovación introduce un espacio en blanco entre párrafos,
que sirve para separarlos visualmente, lo que hace redundante la sangría.
Este método es lo que la RAE llama el “párrafo moderno”5.
En la actualidad, cualquiera de los dos métodos es aceptable. El tradicional,
que sangra cada párrafo y mantiene la distancia entre párrafos igual a la que
existe entre las líneas. O el párrafo moderno, que dobla el espacio entre párrafos, pero mantiene un espacio sencillo entre líneas. Este tipo de párrafo
no tiene sangría, como pueden apreciar los lectores de este libro, el cual está
editado en el formato del párrafo moderno. Lo que resulta incorrecto es
mezclar ambos métodos, es decir utilizar sangrías en los párrafos y también
distanciarlos uno del otro usando doble espacio. Esta práctica, aunque algo
difundida, es redundante.
Evite:
Ø Usar márgenes demasiado estrechas o demasiado amplias (que
no estén entre las medidas recomendadas);
Ø Tener líneas horizontales menores a 65 caracteres o mayores a
90 caracteres (incluidos los espacios);
Ø Usar un espacio entre líneas mayor a 1.0 espacio o menor a 12
puntos (medida exacta);
Ø Usar un espacio entre párrafos mayor a un espacio en blanco
(un Enter) o menor a 8 puntos previos;
5
170
Ibídem, p. 199.
Escriba una salutación con referencia exacta del trámite o proceso
Ø Que la última línea (viuda) y la primera línea (huérfana)
queden desconectadas del párrafo correspondiente.
4. Escriba una salutación con referencia exacta del trámite o proceso
y del funcionario o dependencia que debe recibir el documento.
Firme el documento con su identificación y datos relevantes
Todo texto jurídico debe tener información acerca del destinatario del documento. Para lograr una recepción y organización adecuada del texto en
la institución que lo recibe (juzgado, tribunal, entidad administrativa, etc.),
es fundamental presentar toda la información relevante que ayude a la persona que recibe el documento a darle el trámite correspondiente. De esta
forma, no olvide señalar con exactitud la dependencia, el funcionario encargado, el cargo de ese funcionario, el número de oficina o extensión, etc.,
que facilite la distribución interna del documento.
También es importante señalar de forma breve el contenido, o el asunto, del
texto; los extremos que hacen parte del procedimiento, como el demandante y demandado; la referencia numérica del expediente si esta ha sido asignada, la carpeta, el procedimiento y los demás elementos que ayuden a la
gestión archivística del documento. Para esto, use el código o número de radicación exactos que le hayan asignado al iniciar el proceso. Muchas veces
el código se puede abreviar para mayor claridad en la distribución del documento (por ejemplo en los procesos judiciales el número de radicación tiene
23 números, pero se puede abreviar en el año y consecutivo -2017-555-);
aunque es recomendable escribir tanto el extenso como la abreviación para
evitar confusión.
Por último, en ningún caso olvide firmar el texto con su nombre completo, cédula, tarjeta profesional y calidad de actuación (si es el apoderado
del demandante, coadyuvante, testigo, etc.). Escribir esta información al
pie de la firma libera espacio en el primer párrafo del documento donde,
con demasiado formalismo, se acostumbran a escribir estos datos. Con tanta información, este primer párrafo se convierte en una pesadilla gramatical
por su excesiva longitud.
171
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
Señora
Señor(a)
Nombre de la Jueza
Juez(a) Mil Civil de Bogotá
Jueza Mil Civil del Circuito de Bogotá
Referencia: Proceso contra Nombre incompleto del demandado,
[….]
Referencia: Proceso ejecutivo de mayor
cuantía iniciado por Nombres y Apellidos completos del demandante en contra de Nombres y Apellidos completos
del demandando
Nro: 111
[…]
Asunto: Solicitud de copia de grabación
de audiencia celebrada el 1 de enero de
2018
Nro. Rad.: 111122223332018001110044
Número Interno: 2018-111
Nombres y apellidos completos del
abogado
Nombre incompleto del abogado
C.C. 1.111.111.111
Abogado del demandado
C.C 1.111.111.111
T.P. 11.111
Evite:
Ø Inexactitud en la descripción del receptor del documento;
Ø Olvidar mencionar brevemente el asunto del texto;
Ø Omitir la referencia del texto y el número o código de radicación;
Ø Reiterar sin necesidad la información personal que debe ir al
pie de la firma u olvidar firmar el documento.
5. Use el resaltado en negrita para enfatizar ideas en el texto jurídico
El escritor jurídico tiene muchas veces la necesidad de enfatizar algunas
ideas o palabras contenidas en su texto. Como la escritura jurídica procura
172
Use el resaltado en negrita para enfatizar ideas en el texto jurídico
presentar mucha información en poco espacio, ya que la información presentada es compleja y se relaciona muchas veces con diversos materiales
jurídicos, el énfasis en ciertas frases o palabras resulta fundamental.
Sin embargo, una de las falencias más comunes de los escritos forenses es el
abuso en los énfasis. Es usual encontrar textos que se enfatizan con negrita,
itálica, subrayado e incluso mayúscu las. En algunos casos, con todas al mismo tiempo. Cuando esto ocurre, le queda al lector muy difícil saber qué, de
todo lo enfatizado, es lo verdaderamente importante. ¿Será más importante
lo escrito en itálica o en negrita? ¿Será que la idea es aun más trascendente si tiene un subrayado? ¿Qué pasa cuando además del subrayado el texto
viene en mayúscula? El resultado es la confusión absoluta y, por supuesto,
la erosión del objetivo buscado: si todo lo enfatizado es importante, y casi
todo está enfatizado, pues nada es realmente importante. Así como en la
gastronomía, donde los condimentos deben resaltar el sabor de la comida
y no opacarlo, en la escritura legal los énfasis deben resaltar el texto y no
obliterarlo.
Una de las maneras de llamar la atención del lector y hacer énfasis en la
palabra o idea resaltada es usar la letra negrita. Este resaltado tipográfico,
como se vio antes, también es el usado para destacar títulos y subtítulos.
Creemos que el uso de la negrita sirve para dar el efecto deseado sin afectar
la lecturabilidad. No ocurre lo mismo con la itálica. Las frases largas en itálica, sobre todo si son citas textuales, son difíciles de leer. Si va a enfatizar
con itálica sea muy parco en su uso. Esto es especialmente cierto cuando se
utilizan fuentes de texto sin serifa, como la Verdana o la Calibri. Estas fuentes tipográficas en versión itálica reclinan las letras hacia la derecha, lo que
atropella aún más la lectura. El uso de la itálica también es aceptable para
diferenciar palabras de origen extranjero no incorporadas al uso común del
español —también llamados “extranjerismos crudos”— o para frases o pa
labras en latín —latinismos crudos— 6. El subrayado, por su parte, es otro
legado de la era de la máquina de escribir, cuando la única forma de hacer
énfasis era colocando una línea abajo del texto. Hoy día los procesadores
de palabras ofrecen formas de hacer énfasis más elegantes. Por eso, evítelo.
En la siguiente tabla presentamos un buen y un mal uso del resaltado tipo
gráfico con letra negrita:
6
Ibídem, p. 211.
173
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
“En palabras de la Sala Plena de la Corte Constitucional: ‘La jurisprudencia ha
predicado el carácter universal de la
indexación de la primera mesada pensional. Lo anterior porque no existe ninguna razón constitucionalmente válida
para predicar el derecho a la actualización de la primera mesada solo de algunos pensionados, cuando todos están
en la misma situación. Hacerlo, por el
contrario, constituye un trato discriminatorio.’ (énfasis añadido)”
“En palabras de la Sala Plena de la Corte Constitucional: ‘La jurisprudencia ha
predicado el carácter universal de la
indexación de la primera mesada pensional. Lo anterior porque no existe ninguna razón constitucionalmente válida
para predicar el derecho a la actualización de la primera mesada solo de algunos pensionados, cuando todos están
en la misma situación. Hacerlo, por el
contrario, constituye un trato discriminatorio.’ (énfasis añadido)”
“En palabras de la Sala Plena de la Corte Constitucional: ‘La jurisprudencia ha
predicado el carácter universal de la
indexación de la primera mesada pensional. Lo anterior porque NO EXISTE
NINGUNA RAZÓN CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA PARA PREDICAR
EL DERECHO A LA ACTUALIZACIÓN
DE LA PRIMERA MESADA SOLO DE
ALGUNOS PENSIONADOS, CUANDO
TODOS ESTÁN EN LA MISMA SITUACIÓN. HACERLO, POR EL CONTRARIO, CONSTITUYE UN TRATO DISCRIMINATORIO.’ (énfasis añadido)”
“En palabras de la Sala Plena de la Corte Constitucional: ‘La jurisprudencia ha
predicado el carácter universal de la
indexación de la primera mesada pensional. Lo Anterior Porque No Existe
Ninguna Razón Constitucionalmente
Válida Para Predicar El Derecho A La
Actualización De La Primera Mesada
Solo De Algunos Pensionados, Cuando
Todos Están En La Misma Situación.
Hacerlo, Por El Contrario, Constituye
Un Trato Discriminatorio.’ (énfasis añadido)”
174
Revise y edite el uso de mayúsculas
Evite:
Ø Resaltar la mayoría de un párrafo o una cita volviendo inoperante el resaltado tipográfico;
Ø Usar el subrayado para resaltar ideas;
Ø Usar la mayúscula sostenida para resaltar ideas;
Ø Usar mayúscula inicial en cada palabra para resaltar ideas;
Ø Usar dos o más formas de resaltar ideas al mismo tiempo.
6. Revise y edite el uso de mayúsculas conforme a las reglas
de ortografía de la Real Academia Española (RAE)
El español es un idioma que le huye a las mayúscu las. El inglés, en cambio,
las abraza con fervor. Y qué decir del alemán, donde todos los sustantivos
empiezan con mayúscula. Eso sí es amor verdadero. Por eso el uso de la
mayúscula en castellano es excepcional y está sujeto a reglas precisas. Aquí
presentamos algunas de las más relevantes para la escritura jurídica.
6.1. Revise el uso de signos diacríticos (tilde y diéresis) en la escritura
de las mayúsculas
Escriba siempre las mayúsculas con tilde y diéresis, si corresponde. Esta
siempre ha sido una obligación ortográfica, aunque en el pasado la RAE
fuera laxa en su cumplimiento. La razón era muy simple: antes del advenimiento de los procesadores de palabras, cuando se usaba tipografía manual
o máquina de escribir, las limitaciones tecnológicas hacían que los acentos
se solaparan con las letras en caja alta, es decir con la letra en mayúscu la. El
resultado era un texto deformado por los acentos. La tolerancia de la RAE
con esta práctica se acabó en 1990, por la misma época en que se popu larizó
el uso del computador personal.
En el texto jurídico no existe razón alguna para omitir la tilde o la diéresis sobre las vocales mayúsculas cuando corresponda. Omitirlos afecta la
lectura del texto jurídico porque genera confusión sobre el acento de la palabra no marcada y el valor fónico propio de la letra “u” en el caso de la diéresis.
175
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
“[…] El testigo mencionado señaló en el
interrogatorio: [hablando del demandado] ‘Él nunca pagó el dinero por la compra del inmueble […]”
“[…] El testigo mencionado señaló en el
interrogatorio: [hablando del demandado] ‘El nunca pagó el dinero por la compra del inmueble […]”
“Artículo tercero. La presente resolución
rige a partir de su expedición y aprobación.
“Artículo tercero. La presente resolución
rige a partir de su expedición y aprobación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
COMUNIQUESE Y CUMPLASE”
Evite:
Ø Omitir la tilde y la diéresis en las letras mayúsculas.
6.2. Revise el uso básico de mayúsculas en las palabras escritas
después de los signos de puntuación
Se deben iniciar con mayúscu la las palabras escritas después de los siguientes signos de puntuación:
Ø Después de un punto (.), se trate de un punto seguido o de un
punto aparte;
Ø Después de los puntos suspensivos (…), siempre que estos se
usen como punto, es decir cuando inicien enunciados independientes;
Ø Después del cierre de un signo de interrogación o después del
cierre de un signo de exclamación (¿? ¡!), siempre que estos se
usen como punto.
Como regla general, la palabra que le sigue a los dos puntos (:) no
se debe escribir en mayúscula. Sin embargo, hay por lo menos tres
excepciones:
Ø Que el texto que les siga se escriba en un renglón separado,
como si se tratara de un punto aparte;
Ø Que la frase continúe después de una introducción de cortesía
(Apreciado Juan: El día de ayer…);
176
Revise y edite el uso de mayúsculas
Ø Que se trate de la primera palabra después de una cita textual.
(Como dijo el poeta: “Hay, hermanos, muchísimo que hacer”);
lo anterior, salvo que la cita inicie después de los dos puntos
con tres puntos que señalan la omisión de un enunciado del
texto original.
“[…] El incumplimiento del contrato
analizado pudo ser causado por muchas
razones: porque no había más insumos
para cumplir con los envíos, por las renuncias inesperadas de los trabajadores,
por el aumento del precio de los insumos. Sin embargo, ninguna de esas razones es suficiente para evadir el pago
de la indemnización solicitada […]”
“[…] El incumplimiento del Contrato
analizado pudo ser causado por muchas
razones: porque no había más insumos
para cumplir con los envíos, por las renuncias inesperadas de los Trabajadores, por el aumento del precio de los
insumos. Sin embargo, ninguna de esas
razones es suficiente para evadir el pago
de la indemnización solicitada […]”
“La norma citada es clara en señalar que
la acción prescribe en tres años. Dado
que el demandante aceptó indirectamente en el punto 3 de la demanda, solicito que no se ordene el pago de […]”
“La Norma citada es clara en señalar
que la acción prescribe en tres años.
Dado que el demandante aceptó indirectamente en el punto 3 de la demanda, solicito que NO se ordene el pago
de […]”
“[…] Con estos antecedentes, señor
Juez, se debe plantear el siguiente problema jurídico: ¿Tiene derecho, o no, mi
representado, a recibir el pago de la indemnización por despido sin justa causa a pesar de que no el último contrato
escrito se prorrogó de forma verbal?”
“Así mismo, la Corte Constitucional resaltó los deberes estatales de no afectar otro núcleo familiar al determinar
la obligación de alimentos: “El Estado,
sea al momento de imponer las cuotas o cuando avala los acuerdos entre
particulares, tiene la obligación de asegurar que las cuotas alimentarias cumplan su propósito —satisfacer necesidades congruas o necesarias— y que sean
equitativas para los acreedores de las
mismas. […]”
“[…] Con estos antecedentes, Señor
Juez, se debe plantear el siguiente problema jurídico: ¿tiene derecho, o no, mi
representado, a recibir el pago de la indemnización por despido sin justa causa a pesar de que no el último contrato
escrito se prorrogó de forma verbal?”
“Así mismo, la Corte constitucional resaltó los deberes Estatales de no afectar otro núcleo familiar al determinar
la obligación de alimentos: “el estado,
sea al momento de imponer las cuotas o cuando avala los acuerdos entre
particulares, tiene la obligación de asegurar que las Cuotas Alimentarias cumplan su propósito —satisfacer necesidades congruas o necesarias— y que sean
equitativas para los Acreedores de las
mismas. […]”
177
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
Evite:
Ø Omitir escribir con mayúscula inicial después de puntos suspensivos;
Ø Omitir escribir con mayúscula inicial después del punto, así
haya un signo intermedio (paréntesis, comillas, etc.);
Ø Omitir escribir con mayúscula inicial después de abrir un signo de interrogación o de exclamación si son enunciados independientes;
Ø Omitir escribir con mayúscula inicial la palabra que comienza
una cita textual, a menos que la cita inicie con puntos suspensivos por la omisión de un enunciado del texto original
6.3. Revise el uso adecuado de mayúsculas en expresiones
recurrentes de la prosa jurídica
Uno de los usos esenciales de la mayúscula es iniciar los nombres propios en
oposición a los nombres comunes. Hacer la distinción entre nombres propios y nombres comunes es fácil. Nadie duda que el nombre de una persona,
digamos, María, Francisco, etc., es propio y que cuando se habla de objetos
en general se usa un nombre común, como mesas, sillas, esferos, etc. En
algunos casos, sin embargo, la diferencia es más sutil y por eso resulta más
difícil de identificar. Por ejemplo, la palabra “mar” puede ser propia —el
Mar Caribe— o común —la contaminación de los mares—, dependiendo
del contexto en el que se use.
En términos generales, los nombres propios, que llevan mayúsculas, se re
fieren a seres únicos, ya sea animados o inanimados. En estos casos se debe
utilizar mayúscula en su designación. Por ejemplo: “La exposición se realizó
en la sala principal del Ministerio de Cultura”, cuando hablamos de una insti
tución en particular, y no de todos los ministerios o de cualquier ministerio.
Los nombres comunes, que designan géneros o clases y no se refieren a un
ente singularizado, no llevan mayúscula. Así, cuando se habla de una ins
titución en general (por ejemplo: “Nunca he recibido transferencia de un
ministerio”), no se usa mayúscula. Los abogados escribimos de forma re
currente nombres propios que, por la difícil distinción, pueden confundirse
con nombres comunes. Usamos las expresiones: “Nación”, “Superintenden
cia”, “Secretaría”, “Ministerio”, “Juzgado”, etc. Cuando ese tipo de palabras
se usa para denominar nombres propios, es decir cuando se trata de una
178
Revise y edite el uso de mayúsculas
institución en particular, se debe escribir siempre con mayúscu la, tal como,
“Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, “Superintendencia de
Sociedades” o “Secretaría General de la Presidencia de la República”.
Otras palabras que también deben iniciar con mayúscu la son los títulos y
cargos. Nuevamente aplica la regla anterior: solo cuando se refieren a un
nombre propio y no a nombres comunes. Por ejemplo, al mencionar al juez
de un caso particular se escribe “Juez” con mayúscula; también cuando se
denomina el cargo de un funcionario: “la Ministra de Relaciones Exteriores”, “el Secretario de Salud”, etc.; y cuando se mencionan los títulos profesionales de una persona: “la Ministra cuenta con un Pregrado en Derecho y
una Maestría en Administración de Empresas […]”.
Por otra parte, en los casos en que se hace referencia a profesiones, títulos
y cargos como nombres comunes, la palabra siempre inicia con minúscula:
“Los jueces del país […]”, “Un ministro no tiene competencia para […]” o
“Las maestrías ofrecidas por la Escuela Judicial […]”.
El uso de las mayúsculas en los tratamientos, que son los títulos honoríficos
que se le dan una persona, es un poco más complicado. En principio los tratamientos van en minúscula (doctor, señora, licenciado, etc.). No obstante,
cuando se utilizan abreviaciones del respectivo tratamiento se usa mayúscula (Dr., Sra., Lic., etc.). También se usa mayúscula en algunos tratamientos
de cortesía por razones de protocolo, como “Su Alteza Real” o “Su Santidad”, pero son excepcionales. Inclusive en el caso colombiano, no creemos
que amerite el uso de la mayúscula ni siquiera en el tratamiento de la suprema autoridad de la Nación: el señor Presidente del República, donde la
palabra “señor” va en minúscula. Por esta razón, también consideramos que
se debe desestimular el uso de tratamientos (junto con las mayúsculas que
los acompañan), como Honorables Congresistas, Excelentísimo Cardenal o
Ilustrísimo Doctor, anacrónicos en el contexto republicano de nuestro país.
La mayúscula inicial también se usa para la denominación de ubicaciones
geográficas, también llamadas topónimos. Por ejemplo, llevan mayúsculas
topónimos como “Bogotá”, “Huila”, o “Mariquita”. Cuando el topónimo se
acompaña del artículo ambos llevan mayúscula, por ejemplo “La Guajira”, y
cuando forma un nombre propio también lleva mayúscula, como en “Sierra
Nevada de Santa Marta” o “Ciudad Jardín”. En cuanto a los espacios y vías
urbanas, las mismas reglas aplican. Si se trata de nombres propios, se usa la
mayúscula, pero no en el nombre común genérico que los precede, como en
“avenida Circunvalar”, “plaza de Bolívar” o “barrio Laureles”.
179
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
Un error común es incluir la mayúscula en la designación de la división
administrativa, por ejemplo el “Departamento del Cauca”. En este caso la
letra “d” en mayúscula sobra. Se debe escribir, “departamento del Cauca” o
“municipio de Aguadas” o “corregimiento de El Salado”.
Para los abogados el tratamiento de las mayúsculas en la designación normativa es muy importante. Cuando se usan de manera común las palabras
ley, decreto, resolución o circular, o cualquier otra voz relacionada con normatividad, no es necesario empezar la respectiva palabra con mayúscula.
Así, entre otros, se puede escribir que “la ley es buena porque es la ley” o
“las resoluciones de los ministerios tienen carácter vincu lante”, sin usar
mayúsculas. Aún más, cuando hagan referencia a un texto concreto, conservarán la minúscula. Como, por ejemplo, “la resolución del Ministerio del
Trabajo sobre accidentes laborales”. Sin embargo, cuando se haga referencia
directa una norma específica, se debe usar mayúscula. Por ejemplo, la “Ley
200 de 1995”, el “Decreto Ley 2791 de 1991” o la “Resolución 441 de 2002”.
Los títulos de las leyes también deben expresarse en mayúsculas, salvo sus
correspondientes conjunciones, preposiciones y artícu los. Verbigracia, la
“Ley de Primer Empleo” o la “Ley de Justicia y Paz”. Asimismo, se debe utilizar la mayúscula para los nombres de los tratados internacionales, como el
“Acuerdo de Promociones Comerciales entre Estados Unidos y Colombia”,
que es el TLC con Estados Unidos, o la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales”, que es la convención antisoborno de la OCDE. Al igual
que los nombres de los impuestos, como el “Gravamen a los Movimientos
Financieros” o el “Impuesto al Valor Agregado”, y los nombres de los libros
de comercio, como el “Libro de Actas” o el “Libro de Accionistas”.
Por otro lado, hay expresiones de ciertos materiales jurídicos en las que históricamente se ha usado la mayúscula sostenida: “RESUELVE”, “DECRETA”, “CERTIFICA”, etc.
Consejo
Recuerde que en español la minúscula se usa para los días de la semana (“domingo”, “lunes”, “martes”), para los meses de año (“enero”,
“junio”) y para las estaciones (“invierno”, “verano”). También para designar los nombres de las tribus o pueblos indígenas (los “arhuacos”,
los “chibchas”) y para los gentilicios (“los venezolanos”, “los franceses”), así como para las religiones (“el catolicismo”, “el judaísmo”).
Cuando tenga duda sobre el uso de la mayúscula no se preocupe.
Use la minúscula y casi nunca quedará mal.
180
Revise y edite el uso de abreviaturas, acrónimos, números y signos especiales
Evite:
Ø Escribir sin mayúscula inicial los nombres propios por oposición a los nombres comunes;
Ø Escribir sin mayúscula inicial las profesiones, títulos y cargos
cuando hacen referencia a nombres propios;
Ø Escribir sin mayúscula inicial las ubicaciones geográficas y las
divisiones territoriales administrativas;
Ø Escribir sin mayúscula inicial las leyes y documentos jurídicos
cuando hacen referencia a nombres propios;
Ø Omitir el uso excepcional de mayúscula sostenida en ciertas
palabras propias de la práctica jurídica;
Ø Utilizar mayúsculas en tratamientos como doctor, señora, licenciado, etc.;
Ø Utilizar tratamientos anacrónicos como “Honorable” e “Ilustrísimo”.
7. Revise y edite el uso de abreviaturas, acrónimos, números y signos
especiales conforme a las reglas de ortografía de la Real Academia
Española (RAE)
7.1. Revise la escritura de abreviaturas y acrónimos
Las abreviaturas son reducciones de palabras o grupos de palabras obtenidas por la eliminación de algunas letras o sílabas de la expresión original.
He aquí algunas de ellas:
p. ej.
por ejemplo
atte.
atentamente
Nº
número
cap.
capítulo
ss.
siguientes
cód.
código
etc.
etcétera
párr.
párrafo
art.
artículo
et al.
y otros
admón.
administración
p.
página
op. cit.
obra citada
Cra.
Carrera
Sent.
Sentencia
N. del T.
Nota del Traductor
181
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
En cambio, los acrónimos son signos lingüísticos que agrupan varios términos y que se forman con la letra inicial de cada uno de los términos agrupados (p. ej. CRT para “Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”).
Cuando los acrónimos se pueden pronunciar como una palabra se denominan siglas (p. ej. SENA para el “Servicio Nacional de Aprendizaje” y TIC
para “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”).
Una buena práctica en los escritos legales consiste en presentarle al lector la definición de la sigla o del acrónimo. Esto debe ocurrir en el primer
momento en que el lector se encuentra con los términos agrupados. No es
profesional asumir que el lector debe saber de antemano el significado de
la sigla o del acrónimo, por común que este sea. La definición consiste en
enunciar el acrónimo o la sigla entre paréntesis inmediatamente después
de los términos agrupados que se pretenden abreviar. Así, por ejemplo, si se
quiere introducir una sigla para “Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, se debe, justo después de esta agrupación y entre paréntesis, escribir
(DIAN). A partir de este ejercicio, y a lo largo del resto del texto, se podrá
utilizar la sigla DIAN sin temor a causar confusión en el lector. Una vez
tomada la decisión de adoptar un acrónimo o una sigla, y realizada su definición, es importante ser consistente en su uso a lo largo del texto.
El plural de las abreviaturas se escribe igual que el singular cuando son formas verbales o expresiones oracionales, como “v.” (véase o véanse), “e. s. d.”
(en su despacho o en sus despachos), “e. s. m.” (en su mano o en sus manos),
etc. Pero cuando la abreviatura es sustantivo o adjetivo, el plural presenta
una variación que muchas veces corresponde a la adición de una “s” o a la
duplicación de las letras que componen la abreviatura (cap. por capítulo,
caps. por capítulos; FF. MM. por Fuerzas Militares; ff. por folios y ss. por
siguientes, etc.).
De otro lado, los acrónimos —que, recordemos, son aquellas abreviacio
nes que no se pueden pronunciar como palabras— no cambian su escritura
cuando se usan en plural. No se escribe, por ejemplo, las ONGs o las GPSs.
Para darles sentido plural se debe acompañar de una palabra plural, por
ejemplo, “múltiples ONG” o “algunos GPS”. Cuando sí se pronuncian como
palabras y son expresiones lexicalizadas, o sea que ya están incorporadas al
léxico del idioma, el plural sigue las reglas ordinarias para su conformación
(se añade “s” o “es” al final), como en el caso de “ovnis”, “tacs” o “ucis”.
Otro aspecto importante en la escritura de abreviaturas y acrónimos
es su puntuación y la marcación de su acento ortográfico. La mayoría de
182
Revise y edite el uso de abreviaturas, acrónimos, números y signos especiales
abreviaturas usan el punto abreviativo (.), como, por ejemplo, Sr., Dr., ss. y
etc. Otras usan la barra inclinada (/), como b/n por “blanco y negro”, s/o
por “su orden” o c/c por “cuenta corriente”. El punto abreviativo nunca debe
suprimirse cuando antecede un signo de puntuación. Contrario a las abreviaturas, los acrónimos no manejan ningún tipo de signo que los delimite.
Ahora bien, respecto a la marcación de su acento ortográfico, las abreviaturas conservan la tilde cuando incorporan la vocal acentuada, como “pág.”
por página, “cód.” por código o “admón.” por administración. En el caso de
los acrónimos, los que son lexicalizados deben llevar tilde si así lo señalan
las normas de acentuación gráfica (p. ej. “Fundéu” —Fundación del Espa
ñol Urgente—), pero los que no son lexicalizados, incluyendo las siglas, no
llevan tilde, como OTAN o CIA.
Plural
Se añade -s o -es cuando es sustantivo o adjetivo, o se duplica la letra.
Págs. (páginas)
ff. (folios)
Caps. (capítulos)
ss. (siguientes)
Nros. (números)
FF. AA. (fuerzas
armadas)
Uds. (ustedes)
No cambia cuando no se pronuncian
como palabra (CD, DVD, ONG, PC,
CGT)
Cuando son expresiones lexicalizadas
siguen regla corriente de formación del
plural (ovnis, tics, tacs, sidas, ucis)
vv. aa. (varios
autores)
Signos
La mayoría usa el punto abreviativo
(Sr. —señor—, Sra. —señora—, t.
—tomo—, v. —véase—, vs. —versus—).
No tienen signo
Otras la barra inclinada (b/n —blanco y negro—, g/p —giros postales—, ch/ —cheques—)
Acento
ortográfico
Conservan la tilde cuando tienen la
vocal acentuada (pág. —página—,
párr. —párrafo—, mín. —mínimo—)
Lexicalizados llevan tilde en los
casos correspondientes (Fundéu)
Las siglas y los no
lexicalizados no
llevan tilde (ONU,
ONG, UNAM)
Evite:
Ø Escribir mal el plural de abreviaturas y acrónimos;
Ø No usar los signos de abreviación;
183
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
Ø No marcar el acento ortográfico de las abreviaturas y los acrónimos lexicalizados.
7.2. Revise la escritura de los números y de la fecha y hora
Los números se pueden escribir en numerales cardinales, que expresan
en palabras una cantidad en relación con una serie de números naturales,
como uno, dos, veinte millones y dos mil doscientos. También se pueden
escribir en cifras, como 1,2, 20.000.000 y 2200. ¿Cuándo se debe utilizar
un formato u otro? Depende. En los textos científicos y técnicos se prefiere
el uso de cifras, en especial cuando se exponen en cuadros y tablas. En el
ámbito jurídico, al igual que en el literario, se prefieren los numerales, salvo
que se trate de la elaboración de títulos valores, contratos o acciones. Sin
duda, los numerales son más elegantes.
En principio, si el número es de una palabra, escríbalo en palabras. Por ejemplo, del uno al treinta o el número cien, el trescientos o el mil. También es
fácil escribir en palabras números redondos, que son aquellos que no están
fraccionados, así tengan dos palabras. Piense en los treinta y siete estudiantes,
en los cuarenta mil asistentes al Campín o en los siete millones de votantes.
Las cosas se complican para los numerales cuando se trata de números que
se expresan en varias palabras. Es mejor escribir 34.567 que treinta y cuatro
mil quinientos sesenta y siete. Y se pone peor cuando hay decimales. Nadie
escribe que se necesitan cero punto cincuenta y tres kilos de sodio para completar la mezcla. Escribe que se necesitan 0,53 kg. Por supuesto —y a pesar
de la práctica antediluviana de algunos letrados—, tampoco es conveniente
escribir los años, las direcciones o los códigos de identificación en numerales.
Las cifras enteras que componen un número de cuatro dígitos se escriben
seguidas, sin ningún signo de separación entre ellas (p. ej. 3500). Cuando
se trate de cifras más elevadas, use un signo para dividirlas en grupos de tres
dígitos y otro signo para separar los decimales (p. ej. 100.244,57). Puede
usar puntos o comas. El mundo hispanohablante está dividido en este tema.
En algunos países se usa la coma como signo delimitador y el punto como
separador decimal (p. ej. 100.310.244,57, que son cien millones, trescientos
diez mil, doscientos cuarenta y cuatro con cincuenta y siete milésimas). Y
en otros se usa el punto como signo delimitador y la coma como separador
decimal (p. ej. 50,822.10, que son cincuenta mil ochocientos veintidós con
diez milésimas). Escoja uno de los métodos y sea consistente hasta la muer
te. En ningún caso debe usarse el apóstrofo para estos fines, como ha sido la
184
Revise y edite el uso de abreviaturas, acrónimos, números y signos especiales
práctica tradicional —y algo exótica— en nuestro país7. Tampoco conside
ramos conveniente adoptar la recomendación del Libro de estilo de la Justicia
en el que se advierte que para separar los grupos de tres dígitos de un nú
mero no se debe usar punto ni coma, sino un pequeño espacio en blanco8.
Por otra parte, en la prosa jurídica se usa, en ocasiones, la escritura combi
nada de cifras y numerales. Como ya dijimos, en la escritura sobre títulos
valores o sobre obligaciones de dinero es frecuente la escritura combinada
de cifras y numerales para hacer más difícil la alteración indebida del docu
mento. Si solo se escribieran cifras en estos contextos, sería más fácil alterar
el número escrito.
Otra de las particularidades de la escritura forense es la utilización de los
numerales ordinales, aquellos que expresan una sucesión en relación con
los números naturales, como por ejemplo: primero, cuarto, décimoprimero,
vigésimotercero, cuadragésimocuarto. Aunque es común en la numeración
del clausulado de los contratos, en realidad este uso no es muy práctico y
se puede sustituir por numerales cardinales o, más sencillo, por cifras. Es
siempre más claro y más fácil escribir en un texto “cláusula 31” que “cláusula
trigésima primera”.
Por último, es importante recordar que la escritura de la fecha y la hora,
fundamental en los textos jurídicos para dejar constancia del momento de
elaboración o presentación del documento, se rige por las siguientes reglas:
Ø La fecha se escribe en orden ascendente, primero el día, se
guido del mes y del año (28 de noviembre de 2017). También
puede abreviar la fecha en números seguidos por una barra, un
guion o un punto; por ejemplo, 28/11/20179;
Ø Cuando se escribe con el día de la semana o el lugar de escri
tura del texto, se usa la coma para separar esta información y
la fecha (“Martes, 28 de noviembre de 2017” o “Bogotá, 28 de
noviembre de 2017”);
Ø Lo usual es que la fecha del documento vaya en la esquina su
perior izquierda de la primera hoja o al terminar el documento
antes de las firmas (p. ej. en contratos o acuerdos);
7
8
9
El Tiempo, Manual de Redacción. Octava edición. Bogotá: Intermedio Editores, 2017, p. 81.
Real Academia Española. Libro de estilo de la Justicia. Madrid: RAE, 2017, p. 182.
Tenga cuidado porque en algunos países anglosajones, como los Estados Unidos, la abreviación de
las fechas invierte el día y mes. Así el 28 de noviembre de 2017 no es 28/11/2017, sino 11/28/2017.
185
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
Ø Para la citación de jurisprudencia el parámetro de uso de fechas es el correspondiente al formato estándar que se presenta
en el capítulo VII.
Ø La hora se puede escribir en sistema de doce horas usando la
abreviatura a. m. (antes del medio día) y p. m. (después de medio día) en la que 12 m. (medio día) marcan las primeras 12
horas del día. También se puede usar el sistema de 24 horas,
donde hay menor riesgo de ambigüedad (17:30 horas).
Coma y punto (1,200,344.52)
Apóstrofo (1’200’344)
Punto y coma (1.200.344,52)
01:24 a. m.
01:24 horas
01:24 p. m.
13:24 horas
12 m.
12 horas
28 de noviembre de 2017
Noviembre 28 de 2017
Lunes, 28 de noviembre de 2017
Noviembre de 2017, martes 28
Bogotá, 28 de noviembre de 2017
Noviembre 28 de 2017, Bogotá
1.240.000 pesos (un millón doscientos
cuarenta mil pesos)
1 millón 200 cuarenta 1000 pesos
Evite:
Ø Escribir cifras sin usar los signos de puntuación recomendados;
Ø Escribir la hora y la fecha de forma inadecuada;
Ø Omitir la escritura combinada de cifras y numerales cuando
es recomendado.
7.3. Revise la escritura de signos especiales (porcentaje, arroba, número)
Hay signos recurrentes en la escritura jurídica como % (porcentaje), @
(arroba), # (número), $ (pesos o dólares), © (derechos de autor), ® (marca
registrada), § (párrafo), etc. Estos signos no modifican su forma cuando hacen una referencia plural. Si se habla de $1 (un peso) o $1000 (mil pesos),
186
Revise y edite el uso de abreviaturas, acrónimos, números y signos especiales
el signo no tiene ninguna modificación en su escritura. En Colombia, a diferencia de España, los signos monetarios se anteponen a la cifra correspondiente y se unen al número, es decir, no se deja espacio en blanco entre
los dos. Lo mismo ocurre con los códigos ISO para las monedas, que para
el peso colombiano es COP y se antepone a la cifra sin dejar espacio, así:
COP$1000.
El símbolo de porcentaje (%), según la RAE, se debe posponer a la cifra dejando un espacio en blanco. Sin embargo, esta regla cada vez se aplica con
menos rigor. Nuestra recomendación, por razones meramente estéticas, es
eliminar el espacio en blanco y pegar el símbolo a la cifra, así: 35%.
En cuanto a las direcciones, Colombia es casi única, debido a la distribución
geométrica de la nomenclatura urbana en la mayoría de sus ciudades. En
términos generales, se debe escribir la dirección empezando con la abreviación de la vía donde está localizado el inmueble, seguido de un espacio
en blanco, luego el número, otro espacio en blanco, el signo número (o la
abreviación No.), el número de la vía perpendicular, una raya y, finalmente,
el número de la unidad. Los anteriores tres elementos no tienen espacios en
blanco entre sí. Suena complicado, pero es el pan de cada día: por ejemplo,
Cra. 7 # 75-66. A esto se le puede sumar el piso, el apartamento, el conjunto, la manzana o cualquier otro elemento de nomenclatura. Para completar el ejemplo anterior: Cra. 7 # 75-66, piso 3, Barrio Rosales, Bogotá,
D.C.
Por otro lado, los signos no llevan punto ni ningún signo delimitador (contrario a las abreviaciones que tienen el punto abreviador).
$1000
$ 1.000
COP$1000
COP 1.000 $
Industrias Bomba S.A. ©
Industrias Bomba S.A. y Confeti Ltda. ©s
30%
30 %s
Zapatos Zion ®
Zapatos Zion ®.
Calle 24 # 16-40
Calle 24 #. 16 - 40
187
Estilo gráfico del texto jurídico y diseño de página
Evite:
Ø Cambiar los signos cuando son referencia plural;
Ø Añadir signos de puntuación a la escritura de los signos;
Ø Pegar el signo a la cifra cuando sea innecesario;
Ø Dejar espacios en blanco donde no se requieren.
8.
Enumere el texto, imprímalo y, en caso de llevar anexos y ser
necesario, pagínelo para su radicación. Conserve también una
constancia del recibido.
Si la presentación del texto jurídico es física, imprima la versión definitiva
del documento en tamaño correspondiente, sea oficio o carta, enumerándolo en el procesador de palabras y, en caso de llevar anexos, paginándolo
junto a los anexos en la esquina inferior derecha de las hojas.
La impresión debe hacerse en un papel blanco con un peso igual o mayor a
75 g. para que su conservación sea adecuada y resista todos los movimientos previsibles en el trámite correspondiente. Además, facilita la lectura del
documento porque un papel con un gramaje menor hace traslucir el texto
de la página siguiente.
Para defensores del Estado
Con el fin de promover la austeridad en el gasto muchas entidades públicas han
implementado la política de imprimir la hoja en doble cara. Esta es una política que
ahorra papel y que, sin duda, es útil para la gestión estatal cotidiana.
No obstante, el defensor del Estado debe considerar si aplica esta política para la
impresión de escritos forenses importantes. Lo cierto es que la lecturabilidad del
texto sufre mucho cuando se tiene que dar la vuelta del papel. Más aún, cuando el
escrito está incorporado en un expediente anillado, lo cual hace imposible el ejercicio de lectura sin descuadernarlo.
Si tiene la posibilidad de imprimir en una sola cara sus textos más relevantes, hágalo.
Al imprimir el documento numérelo con la opción correspondiente en el
procesador de palabras y, en caso de llevar anexos, pagínelo en la esquina
inferior derecha. La paginación debe ser pequeña porque es probable que
en el sitio de recepción lo vuelvan a paginar. Por último, en caso de presentar el documento en formato digital, se pueden usar aplicaciones de
188
Enumere el texto, imprímalo y, en caso de llevar anexos y ser necesario, pagínelo para su radicación
paginación sobre el archivo PDF que contiene el texto y sus anexos10. Al
radicar su documento no olvide conservar la constancia de presentación
preferiblemente con una anotación del número de páginas presentadas (incluyendo o disgregando los anexos).
Evite:
Ø Omitir paginar el texto jurídico y sus anexos;
Ø Omitir enumerar el texto al imprimirlo;
Ø Olvidar la constancia de la recepción del documento;
Ø Imprimir el documento con los materiales y la tecnología
inadecuadas.
10 Como en: www.ilovepdf.com o www.pdfbates.com.
189
CAPÍTULO VII
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
La citación de fuentes es un procedimiento de especial importancia en el
derecho. Además de reconocer las ideas que han influido en el propio trabajo y respetar los derechos de autor, el uso de citas es fundamental para
sustentar normativamente los escritos jurídicos y evidenciar que se realizó
un estudio juicioso para ofrecer la solución correcta de un caso.
El uso inadecuado de las referencias bibliográficas oscurece el razonamiento, corta la fluidez de los textos, entorpece su comprensión, y dificulta el
acceso y la corroboración de la información. Mejorar las prácticas de citación de los abogados es una tarea urgente para el buen funcionamiento de
la justicia y del derecho en general.
El propósito de este capítulo es adoptar criterios básicos para racionalizar el
uso de las citas en los escritos jurídicos, a través de un sistema uniforme que
garantice su verificabilidad, estabilidad y economía.
1.
Recomendaciones generales
La realización de citas bibliográficas tiene un número variado de elementos que deben ser considerados por el “carpintero” al momento de definir
el lugar en el que debe ser incluida en el escrito1. Una vez la cita ha sido
identificada, seleccionada e incorporada al texto, corresponde al “juez” la
revisión de su corrección formal. Las siguientes pautas le ayudarán a citar
adecuadamente las fuentes de sus escritos jurídicos:
1
Una revisión completa de estos propósitos sustantivos de la cita en el escrito jurídico se encuentra
en: Toller, Fernando. “Relevancia y sentido del buen trato a las fuentes del derecho en la escritura
jurídica”. En Díkaion, Vol. 19, Núm. 2, 2010, pp. 489-511.
191
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
1.1. Utilice las citas como mecanismo de sustentación para mejorar la
calidad de sus propios argumentos y no para esconder la debilidad
de sus ideas
Una cita es “un pasaje, párrafo, proposición o idea que se extrae de la obra de
un autor para corroborar o contrastar lo expresado”2 . Las citas conforman el
“aparato crítico” del texto que se está escribiendo: su función directa apunta
a mostrar que el texto está soportado por la mejor evidencia disponible en
el campo y que las tesis defendidas son plausibles a la luz de las discusiones
dominantes en la disciplina.
Los problemas abundan cuando el “arquitecto” no prepara adecuadamente
sus argumentos y el “carpintero” acude al uso poco riguroso de referencias
bibliográficas para suplir estas deficiencias. Como dice Fernando Toller:
“[en tal caso], el trabajo podría no llegar a cumplir su finalidad, aparecerá deslucido y desaliñado, entorpecerá la tarea de leerlo, comprenderlo y estudiarlo, se romperá la cadena de investigación hacia
las fuentes del pensamiento elaborado, y quizá hasta viole en más de
un punto los derechos de autor de otra persona”3.
1.2. Sea veraz y ecuánime con las fuentes del derecho
El artículo 26 del Código Civil, aunque vigente, trae una visión quizás demasiado estrecha del ejercicio de la profesión: los jueces y los funcionarios
públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su
verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para
acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses
peculiares. Una lectura descontextualizada haría pensar que los abogados
pueden hacerles decir lo que deseen a las fuentes del derecho.
Sin embargo, eso no es cierto. Los abogados deberíamos estar interesados también, como los jueces, en encontrar el “verdadero sentido” de las
normas. Nuestro deber como “auxiliares de la justicia” no consiste en una
mera competencia entre individuos a ver quién gana la litis; se trata, por el
contrario, de un esfuerzo conjunto con la contraparte y con el juez, para
2
3
192
López Medina, Diego. Las fuentes del argumento. Bogotá: Legis, 2009, p. 1.
Toller, Fernando. Op. cit., p. 495.
Recomendaciones generales
encontrar respuestas razonables al caso concreto que, al mismo tiempo,
construyan un buen precedente generalizable a otros casos.
El Código General del Proceso prohíbe que los abogados litiguemos de
manera temeraria o de mala fe. Ello ocurre, entre otros casos, cuando se
defienden posiciones que no tienen sustento jurídico mínimo o cuando se
afirman hechos contrarios a la realidad. Hay mala fe, por ejemplo, cuando se manipulan las citas y el significado de las fuentes. Hay igualmente
mala fe cuando se reduce de manera artificial la complejidad de un asunto y se le muestra unilateralmente desde el punto de vista que nos conviene.
Los abogados deberíamos ayudar a resolver los puntos difíciles de interpretación del derecho en vez de negarlos u obviarlos. Eso significa realizar un
ejercicio responsable del derecho de acción y evitar la instrumentalización
de la ley en contra del bienestar general. Nuestros textos sostienen posiciones específicas de parte, pero deben tener al mismo tiempo un mínimo de
integridad intelectual. No podemos ocultar con las citas la complejidad del
asunto, o borrar de un solo manotazo las dudas o las imprecisiones de la
norma legal o jurisprudencial.
Abogar por alguien requiere cierta madurez en la aceptación de la ambivalencia relativa del derecho. No oculte las fuentes del derecho incómodas o
desfavorables. Ni se le ocurra descontextualizar o manipular el sentido probable y razonable de una fuente del derecho. Si una norma no cuenta a favor de la posición que usted defiende, no la deforme a punta de martillazos
hermenéuticos o, peor aún, a punta de manipulación citacional. Esos abusos del derecho obstaculizan el buen funcionamiento de la administración
de justicia. Un ejercicio íntegro de la abogacía permite fortalecer las propias estrategias de defensa, anticipando argumentos legítimos de la contra
parte.
1.3. Haga citas breves y precisas
Uno de los principales problemas en la práctica jurídica es el alto número
y la excesiva extensión de las citas textuales que se hacen. Una cita textual
tiene como propósito traer una autoridad externa a la voz del autor para
enunciar, con precisión un argumento importante. En derecho, por tanto, se citan textualmente fuentes duras del derecho —texto positivo propiamente dicho— y se citan con mucha frecuencia fuentes menos duras
—como la doctrina y la jurisprudencia— que hayan elaborado o interpre193
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
tado el punto concreto que se está discutiendo en el memorial. Dentro de
estos parámetros, use las citas textuales con prudencia y pertinencia.
Ø No abuse de la cita textual. El autor jurídico también puede
parafrasear la fuente que usa. Además, el parafraseo tiene una
ventaja esencial sobre la cita textual: le permite al autor sintetizar el punto preciso de la fuente que quiere traer y resaltar. En
todo caso hay un punto de ética de la escritura. En el parafraseo, el autor se compromete a presentar de manera veraz el significado probable de la fuente; de igual manera, la cita textual
debe ser también veraz, libre de manipulaciones y con una correcta apreciación del contexto en donde se inserta el significado probable de las palabras de la autoridad citada. Tergiversar
la autoridad en cita textual o parafraseo es una seria falta ética
de los deberes del jurista.
Ø Las citas textuales y el parafraseo siempre exigen la indicación
de su fuente. Es un error muy común no referenciar la fuente
si hay “mero” parafraseo. Esta forma de plagio “indirecto” es
muy frecuente y posiblemente más grave que el “directo” por
la intención que revela de esconder la fuente utilizada.
Ø Haga citas textuales de autoridad o parafraséelas en puntos
cruciales del argumento. No use citas para fortalecer puntos
meramente secundarios. En la muestra revisada encontramos
páginas enteras de citas en texto o en pie de página que esconden —en vez de revelar con claridad— la idea o argumento
que se quiere traer de otra fuente. Las citas excesivamente largas muestran que el autor no tiene control sobre el argumento porque no puede sintetizar con precisión su punto central.
Usualmente el autor debe sintetizar mediante breve y preciso
parafraseo el punto de la autoridad que está invocando en su
escrito. La cita textual debe reservarse para aquella oración o
aparte que resume con contundencia la invocación general de
la autoridad. Parafrasee el contexto y concluya con una cita
textual muy convincente. Las citas muy largas no concluyen
nada, sino que añaden páginas de análisis oscuro y desenfocado. Además, las citas textuales largas —especialmente si están
en el cuerpo del texto— cortan la fluidez del escrito; por eso,
deben circunscribirse a traer lo más importante que se pretende corroborar, evidenciar o cotejar.
194
Recomendaciones generales
Consejo
El contenido de una cita no debe exceder las 70 palabras. Cuanto más corta y contundente sea la cita, mucho
mejor. La cita textual siempre debe ir entre comillas. No
cambie el tamaño de letra ni utilice cursiva para resaltar
o diferenciar su contenido del resto del documento.
Ø Las citas textuales dentro del texto, de extensión mayor a las
40 palabras, deben incorporarse en un bloque autónomo, entre
comillas y con sangría a ambos lados, como lo hemos hecho a
lo largo de este libro. Esto facilita su identificación. También
deben traer en pie de página la referencia completa de la fuente. El párrafo que contiene la cita textual comenzará con mayúscula o no, según lo exija el tipo de continuidad gramatical
que viene del párrafo que lo precede.
Ø Los autores pueden editar las citas, añadiendo o quitando palabras —siempre que no cambien el significado—, o concordando sintácticamente la oración —cambiándola del indicativo al subjuntivo, por ejemplo—. Sin embargo, cualquier extra
o interpolación al texto citado debe ponerse entre paréntesis
cuadrados […] para que el lector reconozca que allí hubo una
modificación no sustancial del texto citado.
Ø Las citas en texto que tengan menos de 40 palabras van dentro
del párrafo en donde aparecen y no requieren de la creación de
un bloque autónomo. Pueden ir, como es obvio, al comienzo, en
la mitad o al final de párrafo, siempre y cuando conserven el hilo
lógico del discurso. Siempre deben ir entre comillas, sin cursiva
y con llamado numérico para la identificación de la fuente en
pie de página. Puede usarlas en una oración autónoma o entretejerlas con el texto propio. Los buenos autores introducen las
citas en el texto o parafrasean de manera natural y elocuente.
Una cita, por su importancia, casi siempre debería ser puesta en
una de las “posiciones de énfasis” del texto y del párrafo.
Ø La identificación de la fuente de la cita textual debe ir en el
pie de página. Su incorporación en el texto obstruye la lectura. Antes del procesador de palabras, la citación en pie de página era tan difícil de armar en el diagramado de la máquina
de escribir que los autores preferían la identificación de fuente
directamente en texto (como ocurre todavía con las reglas de
la APA) o en nota al final del documento. Muchos textos jurídicos revisados para este libro tenían la referencia en la fuente
195
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
en el cuerpo del texto, sin que ello obedeciera realmente a un
uso metódico de las reglas APA, por ejemplo. Esta práctica es
poco profesional, refleja descuido y siempre debe ser evitada.
La citación a pie de página evita recargar el cuerpo del texto y
mantiene la referencia en la misma página para comodidad del
lector. Recomendamos que la identificación de fuente de las
citas textuales y del parafraseo de texto se haga de este modo.
1.4. Analice la pertinencia de sus citas. Sea selectivo, no cite de sobra
Ø Cite únicamente las fuentes que soportan directamente la idea
que quiere desarrollar. Las citas son pertinentes cuando han
abordado la misma materia en el mismo nivel del asunto que
se enfrenta, no cuando la han tocado de forma tangencial o por
vía indirecta. Hay tanta información en el medio jurídico que
la responsabilidad de quien escribe es, precisamente, decantarla. Este ejercicio, además, aporta claridad: evita que se hagan
citas irrelevantes para la discusión. La pertinencia de la cita es
esencial para que pueda cumplir la función de sustentar el ejercicio argumentativo dentro del escrito.
Ø Es necesario que todas las fuentes que ofrecen soporte directo a
una posición normativa estén vigentes al momento de la discusión. Confirme, por tanto, la vigencia de sus apoyos normativos
directos y evite la cita de normas o fuentes desactualizadas.
Ø Escoja rigurosamente las citas jurisprudenciales y doctrinales que
va a utilizar. Para evitar la proliferación innecesaria de citas: (i) reproduzca solo la idea central de la sentencia citada y en la parte
directamente aplicable al caso que está analizando o (ii) parafrasee el contenido central de la sentencia citada, haciendo propias las
expresiones de ella, y referencie la fuente de manera adecuada4.
Ø Al citar jurisprudencia, ofrezca un bonsái miniaturizado del
caso: hechos, decisión y razones del argumento. Este ejercicio
4
196
Recomendaciones de la Cumbre iberoamericana. Boletín Nexos. Disponible en: https://cejamericas.
org/BoletinNexos/index.php/using-joomla/extensions/components/content-component/articlecategories/210-cumbre-judicial-iberoamericana-invito-a-renovar-lenguaje-judicial, consultado el
15 de junio de 2018.
En las notas de pie de página de estos textos, se deja constancia del diálogo del escritor con los
principales autores en la materia. Muchos argumentos importantes, pero secundarios, se trasladan
allí formando un paratexto que ayuda a leer y entender el texto principal a mayor profundidad. Esta
práctica señala rigurosidad y exhaustividad en la investigación, no hay duda, pero puede también
llegar a excesos pedantes que ya han sido debidamente advertidos.
Recomendaciones generales
puede hacerse en un solo párrafo y no debería sobrepasar nunca las cien palabras. Concluya su resumen de la jurisprudencia
con una cita textual concisa y poderosa que traiga el “punto”
que le interesa mostrar. La cita mediante bonsái miniaturizado
es similar a la que utilizamos en la elaboración de problemas
jurídicos en el capítulo V.
1.5. Utilice adecuadamente las notas de pie de página de su texto
Las notas de pie de página tienen como propósito fundamental servir de
apoyo al texto principal. En ellas, el autor plasma el aparato crítico que sostiene la argumentación del texto principal. El escrito académico de investigación requiere de aparatos críticos profundos, en cierto sentido extensos y
complejos5. Esto ocurre, por ejemplo, en los dos primeros capítulos de este
mismo libro que pertenecen más al escrito académico que al forense. En el
memorial jurídico, en cambio, no se requiere la misma profundidad; antes
bien, lo recomendable es un uso moderado de las notas de pie de página.
Uso de las notas de pie de página
Para ofrecer la referencia de la fuente de la cita textual o el parafraseo: en esta cita
aparecerá solo el texto jurídico, la revista, el periódico, la página web, la prueba,
etc., donde se apoya la afirmación hecha en el texto.
Para confirmar lo dicho: en este caso, la nota de pie de página puede traer algo
de discurso, siempre que se use de manera moderada. Como, por ejemplo, jurisprudencia adicional, información para profundizar en algún aspecto de lo que se
está comentando en el texto, etc. También, para discutir las opiniones contrarias u
opuestas a lo afirmado en el texto, ofrecer ejemplos, etc.
1.6. Incluya tablas de autoridades en los escritos jurídicos complejos
Usualmente, en Colombia, los memoriales jurídicos ordinarios no tienen
bibliografía. En la práctica internacional, los memoriales jurídicos muy
profesionales y complejos incluyen “tablas de autoridades” donde citan las
normas positivas, jurisprudenciales y doctrinales que han usado. Creemos
5
En las notas de pie de página de estos textos se deja constancia del diálogo del escritor con los principales autores en la materia. Muchos argumentos importantes, pero secundarios, se trasladan allí
formando un paratexto que ayuda a leer y entender el texto principal a mayor profundidad. Esta
práctica señala rigurosidad y exhaustividad en la investigación, no hay duda, pero puede también
llegar a excesos pedantes que ya han sido debidamente advertidos.
197
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
que es conveniente que algunos de los escritos judiciales más complejos incluyan esas “tablas de autoridades” para que los lectores puedan reconocer,
de entrada, el marco normativo que está en discusión.
1.7. Use formatos estandarizados de citación que cumplan con cuatro
principios básicos: verificabilidad, monorreferencialidad, economía
y estabilidad
Las citas son el conjunto mínimo de datos que permiten identificar la publicación de la fuente. Es necesario citar la publicación de la fuente porque
solo en ella los lectores podrán corroborar su contenido. Las citas, en general, pueden ser de dos tipos:
Directas o literales: las que contienen al pie de la letra las ideas que provienen
de otro texto.
Indirectas: donde se parafrasea, esto es, donde se expresa fielmente en palabras propias, las ideas contendidas en otro texto.
Asegúrese de que sus citas cumplan con los siguientes principios básicos.
Una cita que, de forma apresurada o descuidada, incumpla con alguno de
estos propósitos o, lo que es peor, con varios o con todos ellos, perderá su
sentido. Lo anterior, muy a pesar de su pertinencia, de su alineación o de su
perfecta sincronía con la idea que se pretende defender.
Verificabilidad: se refiere a la posibilidad de identificar, recuperar y cotejar
la cita bibliográfica. Una cita imposible de constatar por ausencia, por estar incompleta o por ser imprecisa en los detalles que permitan determinar
quién, cómo y cuándo se profirió debe ser totalmente descartada y se vuelve
inutilizable por el operador jurídico6.
El deber de aportar citas verificables resulta aún más relevante en el escenario
actual de aumento, complejidad y dispersión de las fuentes legales, del carácter
6
198
En efecto, su decisión de aceptar o negar una referencia en la que se incorpore una fuente del derecho depende de la posibilidad de comprobar su correspondencia con los criterios de corrección material y formal a partir de los cuales soporta su validez. Cfr. García Maynez, Eduardo. Introducción
al estudio del derecho. Segunda edición. México: Porrúa, 1997, p. 8.
Recomendaciones generales
vinculante de la jurisprudencia de las altas cortes y de la multiplicación de
espacios de producción académica y difusión del conocimiento jurídico7.
Monorreferencialidad: implica que cada una de las citas debe hacer referencia a un único texto base de donde proviene la idea citada o parafraseada.
Cada cita debe indicar un solo y único referente. Citas que aludan a dos o
más textos no permiten una adecuada verificación de los contenidos citados. Este principio se garantiza mediante el uso de formatos estandarizados
de citación que referencien de manera completa, precisa y uniforme a la información relevante de los lugares de publicación de cada una de las fuentes
que conforman el aparato crítico del escrito jurídico.
Economía: apunta al “logro de una cita adecuada, completa y sin ambigüedades significativas, con la menor cantidad de información posible y con
la información de acceso más fácil y universal”8. Por este motivo, la preferencia por algún tipo de formato de citación estandarizado debe estar precedida de una investigación en la que se determine con exactitud el tipo
de información que puede ser suprimible de una referencia bibliográfica de
aquella que resulte imprescindible para su posterior recuperación.
Estabilidad: implica que el uso de referencias verificables y estandarizadas
debe tomar en consideración las “tendencias existentes en la academia y en
el foro colombiano de manera que se facilite la utilización de los formatos
estandarizados por parte de todos los operadores jurídicos”9. El objetivo de
las normas de citación es recoger en la medida de lo posible las costumbres
citacionales existentes y disminuir los cambios a los estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La diversificación de formatos en las altas Cortes, la academia jurídica
y los demás órganos con capacidad de crear o decidir en derecho es una
7
8
9
La inflación legislativa hace que se cuenten un total de 5.967.000 leyes vigentes en Colombia, sin
considerar otras normas de numeración consecutiva o regulaciones expedidas en la rama ejecutiva. Peralta, Vanesa. “¿Saben cuántas leyes hay vigentes en Colombia? ¿Y en Suiza?”. En Noticias
Uno, emisión del 14 de septiembre de 2017. Disponible en: https://canal1.com.co/noticias/unodos-tres/saben-cuantas-leyes-hay-vigentes-en-colombia-y-cuantas-en-suiza, consultado el 13 de
mayo de 2018. En cuanto a la producción jurisprudencial, solo en el año 2017, la Corte Suprema
de Justicia expidió 33.791 decisiones sobre asuntos ordinarios y constitucionales. Corte Suprema
de Justicia, Informe de Gestión 2017. Disponible en: http://www.cortesuprema.gov.co/corte/
wpcontent/uploads/publicaciones/INFORMEPRESIDENCIA2017.pdf (pp. 19 y ss), consultado
el 12 de mayo de 2018.
López Medina, Diego. Op. cit., p. 10.
Ibídem.
199
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
desafortunada práctica en el contexto colombiano. Esto se debe a la dispersión de los medios de publicación de jurisprudencia de las altas cortes y, especialmente, la orfandad que en el contexto jurídico colombiano ha tenido
la disciplina de la escritura jurídica.
Sobre la materia se han desarrollado algunos esfuerzos teóricos e investigativos en textos como Las fuentes del argumento. Aquí retomamos los elementos metodológicos de esa propuesta, actualizados según las lecciones
aprendidas del ejercicio, los usos comunes en la práctica actual, así como
los derivados de fuentes del derecho y memoriales frecuentes en la rama
ejecutiva del poder público.
Lo anterior permite garantizar el principio de estabilidad en el proceso de estandarización de formatos de citación, así como ganar claridad, simplicidad
y precisión en las citas que soportan los textos jurídicos. Estos formatos se
expondrán más adelante.
Evite:
Ø Utilizar citas que por ausencia de información resulten incontrastables por los lectores y que por este motivo entorpezcan la
discusión jurídica del caso concreto e impidan la construcción
del conocimiento en la disciplina jurídica.
Ø Manejar formas de citación dispares en un mismo texto.
Ø Realizar citas bibliográficas que no sigan formatos estandarizados de citación.
Ø Usar referencias bibliográficas con información excesiva y que
no contribuya a su recuperación.
Ø Utilizar referencias bibliográficas que no sean compartidas por
la comunidad jurídica y/o académica o que alteren desproporcionadamente las prácticas estandarizadas de citación existentes en el contexto colombiano.
2.
Formatos estándar de citación
2.1. Citación de jurisprudencia
En Colombia no existen criterios unificados para la citación de jurisprudencia. Antes bien, se presentan diferencias en todos los niveles: en la
200
Formatos estándar de citación
práctica de las Cortes (entre ellas e, incluso, al interior de cada una), entre
los operadores jurídicos, el sector público, los abogados litigantes, los académicos, los estudiantes y las editoriales jurídicas. Para resolver esta disparidad, en el año 2009 se desarrolló un ejercicio de estandarización de formatos a partir de una investigación que identificó elementos comunes en los
usos10.
En este manual, retomamos los elementos metodológicos de esa propuesta
y actualizamos los formatos adoptando los modelos de la editorial Legis
para citación jurisprudencial y legal11. La razón principal por la que recomendamos su uso se deriva de la aplicación del principio de estabilidad en
las tradiciones de referenciación. Atendiendo a la vocación masiva de este
manual, resulta fundamental la adopción de un referente coherente para
toda la comunidad jurídica: operadores, litigantes, usuarios y estudiantes
de derecho.
A continuación, presentamos cada formato con un ejemplo para facilitar su
comprensión. Consúltelos cada vez que necesite hasta que su uso sea ágil y
automático.
2.1.1. Sentencias de la Corte Constitucional
Abreviatura del tribunal que profiere la sentencia [C. Const.],
Sent. o Auto [C- constitucionalidad; SU- unificación; T- tutela], Sent. número, fecha [abreviatura mes. día/año]. Magistrado Ponente [M.P.]. Nombre completo.
C. Const., Sent. T-406, jun. 5/92. M.P. Ciro Angarita Barón.
C. Const., Sent. C-644, ago. 31/2011. M.P. Jorge Iván Palacio
Palacio.
Ejemplo
C. Const., Sent. SU-772, oct. 16/2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
C. Const., Auto 55, mar. 14/20113. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
10 López Medina, Diego. Las fuentes del argumento. Bogotá: Legis, 2009.
11 Legis. Manual de redacción. Información jurídica. Bogotá: Legis, 2009.
201
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
2.1.2. Sentencias de la Corte Suprema de Justicia
Formato
estándar
Abreviatura del Tribunal que profiere la sentencia [CSJ],
sala o sección [Cas. Civil, Penal, Laboral, o Plena], Sentencia o Auto [Sent. - Auto], fecha [abreviatura mes. día/año],
Radicado [Rad.] Número o Expediente [Exp.] Número. Magistrado Ponente [M.P.] Nombre completo.
CSJ, Cas. Penal, Sent. abr. 25/2018, Rad. 48589. M.P. Eyder
Patiño Cabrera.
CSJ, Cas. Penal, Auto abr. 11/2018, Rad. 52320. M.P. Patricia
Salazar Cuéllar.
CSJ, Cas. Laboral, Sent. feb. 28/2018, Rad. 57295. M.P. Clara
Cecilia Dueñas Quevedo.
Ejemplos
CSJ, Cas. Laboral, Auto ene. 24/2018, Rad. 79035. M.P. Clara
Cecilia Dueñas Quevedo.
CSJ, Cas. Civil, Sent. ene. 24/2018, Rad. 11001-31-03-0102011-00675-01. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo.
CSJ, Cas. Civil, Auto mar. 7/2018, Rad. 11001-02-03-0002018-00111-00. M.P. Margarita Cabello Blanco.
CSJ, S. Plena, Auto feb. 6/2014. Exp. 11001-02-03-000-201800111-00. M.P. Margarita Cabello Blanco.
Si va a citar sentencias antiguas que solo se encuentran publicadas en la Gaceta Judicial, agregue al formato anterior los datos de la gaceta correspondiente:
202
Formato
estándar
gaceta judicial
[Formato base Corte Suprema] + Abreviatura Gaceta Judicial [GJ]: Tomo, número [N°], o parte [Parte], o volumen
[Vol.], o semestre [Sem.], Abreviatura p., número de página.
Ejemplos
CSJ, Cas. Laboral, Sent. 4789, feb.4/75. M.P. Alejandro
Córdoba. GJ: CLI, N° 2392, 1ª Parte, p. 53.
Formatos estándar de citación
2.1.3. Sentencias del Consejo de Estado
Formato
estándar
Abreviatura del Tribunal que profiere la sentencia [C.E.], Sala
[S. de Consulta, Plena] o Sección [Sec. Primera – Quinta],
Sent. Número, fecha [abreviatura mes. día/año]. Magistrado
Ponente [M.P.] Nombre completo.
C.E., Sec. Tercera, Sent. 1999-09620, mar. 27/2014. M.P.
Ramiro Pazos Guerrero.
Ejemplos
C.E., S. Plena, Sent. 2011-00316, ago. 9/2016. M.P. William
Hernández Gómez.
C.E., S. de Consulta, Conc. 2243, ene. 28/2015. M.P. Álvaro
Namén Vargas.
Para citar sentencias publicadas en los Anales del Consejo de Estado, agregue al formato base los siguientes datos:
Formato
estándar
[Formato base Consejo de Estado] + Anales: tomo, número
[No].
Ejemplo
C.E., S. de Consulta, Sent. 1369, abr. 16/1980. M.P. Jaime Paredes. Anales: C, N° 469-470.
2.2. Formatos de citación legal
2.2.1. Citación de normas de la Constitución
Formato
estándar
Ejemplo
Abreviatura [C.N.], art. [número], literal [lit.], numeral [num.]
o parágrafo [par.] según sea el caso
C.N., art. 150.
C.N., art. 107, par. 1°.
2.2.2. Citas de códigos y estatutos
Forma estándar
Abreviatura del nombre del código. Artículo. Número – literal, parágrafo o numeral (según corresponda)
C.C., art. 674.
Ejemplos
CPC, art. 254.
CST, art. 161-b1.
203
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
Las codificaciones más conocidas se citarán usando las abreviaturas referidas al final de este capítulo.
2.2.3. Citación de leyes, decretos, y otras fuentes de derecho con
numeración consecutiva
Formato
estándar
Tipo de fuente [Ley - L., Decreto – D., Decreto Ley – D.L., Decreto Único Reglamentario - DUR]. Número/año, art. número
L. 1098/2006.
L. 1437/2011, art. 54.
Ejemplos
D. 4085/2011.
L. 50/1990.
D.L. 2150/1995.
DUR. 1068/2015.
2.2.4. Citación de resoluciones, directivas, acuerdos, circulares,
memorandos, conceptos y otras fuentes de numeración
consecutiva proferidos por los órganos de la rama ejecutiva
del nivel central y descentralizado
Formato
estándar
Tipo de fuente [Resolución – Res., Circular – Circ., Acuerdo
– Ac.] número/año, identificación institucional.
Res. 33/2014, DIAN.
Res. 4155/2016, FGN.
Ejemplos
Ac. 58/1999, C.E.
Circ. Externa 1/2018, ANDJE.
2.3. Formato estándar de citación de doctrina
Existen diversos sistemas que compilan reglas de citación con mayor o menor utilización en el contexto nacional: Icontec, The American Psychological Association (APA), The Modern Language Association (MLA), The
Bluebook y The Chicago Manual of Style, entre otros.
204
Formatos estándar de citación
Para la citación de fuentes de doctrina recomendamos el sistema Chicago.
Este se caracteriza por situar las referencias bibliográficas completas en las notas de pie de página y luego en la bibliografía al final del texto. Consideramos
que este es el más adecuado en los escritos jurídicos por las siguientes razones:
(i) las citas no interfieren en la lectura del texto, permitiendo mayor concentración; (ii) es más cómodo para el lector porque puede cotejar la referencia
inmediatamente en la nota al pie en la misma página; y (iii) es ampliamente
conocido y usado en nuestra cultura jurídica.
De acuerdo con lo anterior, adoptamos esta metodología y, específicamente para textos forenses, recomendamos que exista una “tabla de autoridades”
para que los lectores puedan reconocer, de entrada, el marco normativo que
está en discusión.
2.3.1. Libros de doctrina
Formato estándar
para pie de
página
Apellido, nombre del autor. Título del libro en cursiva. Número de la edición (si hay más de una). Ciudad de publicación: editorial, año de publicación, número de página.
López Díaz, Claudia. Introducción a la imputación objetiva. Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia, 1996, p. 121.
Ejemplos
Younes Moreno, Diego. Derecho constitucional colombiano.
Duodécima edición. Bogotá: Legis, 2012, p. 336.
Fjeld, Andrés, et al. ¿Cómo se forma un sujeto político?: Prácticas estéticas y acciones colectivas. Bogotá: Universidad de los
Andes, 2016, p. 13.
Formato estándar
para referencias
al final del texto
Apellido, nombre del autor. Título del libro en cursiva. Número de la edición (si hay más de una). Ciudad de publicación: editorial, año de publicación.
López Díaz, Claudia. Introducción a la imputación objetiva.
Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia, 1996.
Younes Moreno, Diego. Derecho constitucional colombiano.
Duodécima edición. Bogotá: Legis, 2012.
Ejemplos
Fjeld, Andrés, Manrique, Carlos, Paredes, Diego y Quintana,
Laura. ¿Cómo se forma un sujeto político?: Prácticas estéticas y
acciones colectivas. Bogotá: Universidad de los Andes, 2016.
Fernández Arbeláez, Iván Mauricio. Manual de derecho procesal administrativo y contencioso administrativo. Tomo I,
Volumen II. Armenia: Universidad la Gran Colombia, 2015.
205
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
2.3.2. Capítulos de libros
La cita de capítulos de libros de doctrina debe seguir las siguientes recomendaciones:
Formato
estándar para
notas de pie de
página
Apellido, nombre del autor del artículo. Título del artículo
entre comillas. Preposición “En” seguida de editor o compilador del libro. Título del libro en cursiva. Ciudad de publicación: editorial, año de publicación, número de página.
Ejemplo
Barreto Rozo, Antonio. “El rompecabezas de la democracia:
fichas y modelos para armar”. En Helena Alviar, Julieta Lemaitre y Betsy Perafán (eds.), Constitución y democracia en
movimiento. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2016, p. 29.
Formato
estándar para
referencia al
final del texto
Apellido, nombre del autor del artículo. Título del artículo
entre comillas. Preposición “En” seguida de editor o compilador del libro. Título del libro en cursiva. Ciudad de publicación: editorial, año de publicación.
Ejemplo
Barreto Rozo, Antonio. “El rompecabezas de la democracia:
fichas y modelos para armar”. En Helena Alviar, Julieta Lemaitre y Betsy Perafán (eds.), Constitución y democracia en
movimiento. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2016.
2.3.3. Artículos de revista
206
Formato estándar para pie de
pagina
Apellido, nombre del autor. Título entre comillas. Nombre
de la revista en cursiva, volumen [vol.] número de la revista, año de publicación, número de página de la referencia.
Ejemplo:
Hau, Boris. “Chile, 40 años de exigencias de verdad y justicia”. Razón Crítica, vol. 4, 2018, p. 145.
Formato
estándar para
referencias al
final del texto
Apellido, nombre del autor. Título entre comillas. Nombre
de la revista en cursiva, volumen [vol.] número de la revista, año de publicación, rango de páginas en los que está
contenido el artículo.
Ejemplo
Hau, Boris. “Chile, 40 años de exigencias de verdad y justicia”. Razón Crítica, vol. 4, 2018, pp. 137-161.
Formatos estándar de citación
2.3.4. Revista electrónica
Formato
estándar para
notas de pie de
página
Apellidos, nombre del autor. Título del artículo entre comillas. Nombre de la revista o documento electrónico consultado (en cursivas), volumen y número (si los tiene), año de
publicación (si aparece en la fuente), página exacta de la referencia. Disponible en: URL, consultado fecha [día mes y año].
Ejemplo
Rodríguez Escanciano, Susana. “Medidas de racionalización del sector público: incidencia sobre la estabilidad
del personal laboral”. Revista Jurídica de Castilla y León,
No 37, 2015, p. 6. Disponible en: https://www.jcyl.es/web
/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100Detalle/1215
245063566/_/1284471823185/Redaccion, consultado el 6 de
mayo de 2018.
Formato
estándar para
referencias en
la bibliografía
al final del
texto
Apellidos, nombre del autor. Título del artículo entre comillas. Nombre de la revista o documento electrónico consultado (en cursivas), volumen y número (si los tiene), año
de publicación (si aparece en la fuente), rango de páginas
del artículo. Disponible en: URL, consultado fecha [día mes
y año].
Ejemplo
Rodríguez Escanciano, Susana. “Medidas de racionalización del sector público: incidencia sobre la estabilidad del
personal laboral”. Revista Jurídica de Castilla y León, No 37,
2015, pp. 1-49. Disponible en: https://www.jcyl.es/web/
jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100Detalle/1215245063566/_/1284471823185/Redaccion, consultado el 6 de
mayo de 2018.
2.3.5. Artículos de prensa
Formato
estándar
Apellidos y nombres separados por una coma y terminando con seguido. Título del artículo entre comillas seguido
de un punto. Nombre del periódico en cursiva seguido por
una coma, para terminar con la fecha de publicación identificando el mes, día y año. Por último, se cita la dirección
electrónica y la fecha de la última consulta.
Ejemplo
Vélez Navarro, Joaquín. “Indiferencia frente a la crisis carcelaria”, El Tiempo, mayo 8 de 2018. Disponible en: http://
www.eltiempo.com/opinion/columnistas/joaquin-velez-navarro/indiferencia-frente-a-la-crisis-carcelaria-215130, consultado el 9 de mayo de 2018.
207
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
2.3.6. Magazines o revistas
Formato
estándar
Apellidos del autor seguidos por su nombre. Se coloca un
punto seguido y el título del artículo entre comillas. A continuación, se pone el nombre de la revista consultada en cursiva, seguido de una coma y de la fecha de publicación del artículo identificando el mes, día y año. Dirección electrónica
y fecha de la última consulta.
Ejemplo
Castro, Fredy. “Cuestiones de fondo para la Reforma Pensional”. Dinero, mayo 8 de 2018. Disponible en: https://www.
dinero.com/opinion/columnistas/articulo/cuestiones-de-fondo-para-una-reforma-pensional-por-freddy-castro/258191,
consultado el 11 de mayo de 2018.
2.3.7. Publicaciones electrónicas
Formato
estándar
Ejemplos
Apellido, nombre de autor o entidad, Título del artículo entre
comillas. Disponible en: URL de donde se tomó la información, fecha de consulta.
Zuluaga, John. “La responsabilidad de mando a la luz de la
Sentencia C-674 del 2017”. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-online/constitucional-y-derechos-humanos/la-responsabilidad-de-mando-la-luz-de, consultado el 31 de julio de 2018.
DANE. “Encuesta multipropósito (EM) 2017”. Disponible en:
http://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-multiproposito/encuesta-multiproposito-2017, consultado el 27 de junio de 2018.
2.4. Fuentes de derecho internacional
Cada tribunal internacional u organismo del sistema universal de protección de los derechos humanos y de los sistemas regionales explica en sus
decisiones la forma en que éstas deben ser citadas.
Para el momento de redacción de este manual, se tomaron los formatos
identificados en la práctica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado. Estos son un referente metodológico pero, en todo caso, es importante verificar los formatos vigentes que cada órgano utiliza y recomienda
respecto de sus propias sentencias y decisiones.
208
Formatos estándar de citación
2.4.1. Tratados y otros acuerdos internacionales
Formato
estándar
Nombre del tratado o instrumento internacional, año, artículo correspondiente.
Ejemplo
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José), 1969, art. 5º.
2.4.2. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Formato
estándar
Abreviatura del nombre del organismo. Nombre de la Sentencia c. Estado correspondiente. Tipo de sentencia. Fecha.
Serie y número, párrafo.
Ejemplo
Corte IDH. Caso García Ibarra y otros c. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17
de noviembre de 2015. Serie C, No. 306, párr. 19.
2.4.3. Decisiones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
Formato
estándar
Abreviación del nombre del organismo, número del informe,
número del caso o petición, tipo de decisión, nombre del
caso, Estado correspondiente, fecha, párrafo.
Ejemplo
CIDH, Informe No. 101/17, Caso 12.414, Fondo (Publicación),
Alcides Torres Arias, Ángel David Quintero y otros, Colombia,
5 de septiembre de 2017, párr. 120.
2.4.4. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Formato
estándar
Abreviación del nombre del organismo, nombre de la sentencia v. Estado correspondiente, fecha, número de la petición,
párrafo.
Ejemplo
Eur.C.H.R., Acar and Others v. Turkey, Judgment of 24 May
2005, App. Nos. 36088/97 and 38417/97, párr. 77.
2.4.5. Decisiones de otros organismos internacionales
Formato
estándar
Abreviación del nombre del organismo, número de la decisión, año entre paréntesis, dos puntos, título de la decisión y
el párrafo entre paréntesis.
Ejemplo
CDESC, Observación general Nº 3 (1990): La índole de las
obligaciones de los Estados Partes (párr. 2, art. 2º).
209
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
2.4.6. Arbitrajes de inversión
En el arbitraje internacional no existe una guía de citación definitiva. Por el
contrario, la inconsistencia en las formas de citación dificulta la comprensión de la información. Esto se explica, en parte, porque los practicantes del
arbitraje internacional provienen de diversos países del mundo e importan
las guías de estilo de sus propias tradiciones jurídicas. Desafortunadamente, estas guías domésticas (e.g. The Bluebook, Oxford University Standard for
the Citation of Legal Authority) no fueron diseñadas para el arbitraje internacional y no reflejan las necesidades de la práctica.
Por esta razón, el Global Arbitration Review, con la participación de las instituciones arbitrales y varias firmas destacadas en la práctica de arbitraje
internacional, publicó el manual de citación legal: “Universal Citation in
International Arbitration” (UCIA). En esta sección, recomendamos adoptar esos modelos.
Consejo
A las pruebas documentales o autoridades legales introducidas
por las partes se les debe referenciar por la letra y número asignado. Esta referencia siempre debe estar en negrilla y ubicarse
en la primera parte de la cita o en la última.
“C” o “CE”: pruebas documentales del demandante (claimant).
Formato
estándar
“CLA” o “CA”: autoridades legales del demandante.
“R” o “RE”: pruebas documentales del demandado (respondent).
“RLA” o “RA”: autoridades legales del demandado.
Ejemplos
Glamis Gold Ltd. v. The United States of America, NAFTA-UNCITRAL, Award of 8 June 2009, ¶ 328, CLA-18.
Letter from Phoenix Action Ltd. to ICSID dated 15 September
2004, R-23.
2.4.6.1. Dictamen pericial
La primera vez que se cita debe seguir los siguientes parámetros:
210
Formato
estándar
Nombre del experto; Expert Report; fecha en la cual el experto firmó el reporte, cita precisa.
Ejemplo
Jane Smith Expert Report dated 10 February 2018, ¶¶ 8-10.
Formatos estándar de citación
Después de la primera cita completa se debe usar el formato abreviado:
Formato
estándar
Apellido del experto ER, cita precisa. Si al documento se le
ha asignado un numero de prueba documental o autoridad
legal, también se debe incluir en el formato abreviado.
Ejemplo
Smith ER, ¶¶ 8-10.
2.4.6.2. Declaración testimonial
La primera vez que se cita una declaración testimonial:
Formato
estándar
Nombre del experto; Witness Statement; fecha en la cual el
testigo firmó el reporte; cita precisa.
Ejemplo
Jane Smith Witness Statement dated 10 February 2018, ¶ 11.
Después de la primera cita completa de una declaración testimonial se debe
usar el formato abreviado:
Formato
estándar
Apellido del testigo; WS; cita precisa. Si al documento se le
ha asignado un numero de prueba documental o autoridad
legal, también se debe incluir en el formato abreviado.
Ejemplo
Smith WS, ¶ 11.
2.4.6.3. Memoriales, comunicaciones y otros documentos presentados
por las partes
Formato
estándar
Tipo de comunicación; primera inicial y apellido del remitente;
primera inicial y apellido del destinatario (solo para las comunicaciones personales p.ej. carta, email); fecha; cita precisa.
Respondent’s Memorial, 16 February 2018, ¶ 30.
Ejemplos
The Claimant’s Notice of Intent, 13 June 2018, p. 10.
Email from J. Smith to S. Garcia dated 11 July 2018.
Letter from J. Smith to S. Garcia dated 12 June 2018, p. 3.
211
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
2.4.6.4. Instrumentos internacionales
Formato
estándar
Ejemplos
Año en el cual las reglas se promulgaron si existen varias
versiones; institución que promulgó las reglas en forma abreviada; título de las reglas; cita precisa.
ICSID Arbitration Rules, R. 5.
2010 UNCITRAL Arbitration Rules, Art. 5
2.4.6.5. Acuerdos internacionales
Formato
estándar
Título del acuerdo; primera fecha de firma (si aplica), cita
precisa.
Ejemplos
Agreement between the Republic of Colombia and the Swiss
Confederation on the Promotion and Reciprocal Protection of
Investments, signed 17 May 2006, Article 11(1). (emphasis added).
Vienna Convention on the Law of Treaties, signed 23 May
1969, Article 31.
2.4.6.6. Decisiones arbitrales, Corte Internacional de Justicia
y Tribunales de Inversión
Caso UNCITRAL
Formato
estándar
Ejemplos
Nombre de las partes en cursiva (omitiendo la palabra “The”
si precede al nombre de alguna); UNCITRAL; tipo de decisión; fecha en la cual el documento fue despachado a las
partes (si esta no está disponible usar la última fecha en la
cual los árbitros firmaron el documento); cita precisa; número de prueba documental o autoridad legal si es necesario.
Methanex Corporation v. United States of America, UNCITRAL, Final Award of the Tribunal on Jurisdiction and Merits, 3
August 2005, ¶ 58.
Glamis Gold Ltd. v. The United States of America, NAFTA-UNCITRAL, Award of 8 June 2009, ¶ 328, CLA-18.
212
Formatos estándar de citación
Caso ICSID
Formato
estándar
Nombre de las partes en cursiva (omitiendo la palabra “The”
si precede al nombre de alguna); ICSID Case No.(número de
caso); tipo de decisión; fecha en la cual el documento fue
despachado a las partes (si esta no está disponible usar la
última fecha en la cual los árbitros firmaron el documento);
cita precisa; número de prueba documental o autoridad legal
si es necesario.
Libananco Holdings Co. Limited v. Republic of Turkey, ICSID
Case No. ARB/06/8, Decision on Annulment, 22 May 2013,
¶ 159.
Ejemplos
Abertis Infraestructuras, S.A. v. Argentine Republic, ICSID Case
No. ARB/15/48, Procedural Order No. 2, Decision on the Respondent’s Request for Bifurcation, 27 March 2017, ¶ 33, RLA10.
Caso PCA
Formato
estándar
Nombre de las partes en cursiva (omitiendo la palabra “The”
si precede al nombre de alguna); PCA Case No. (número de
caso); tipo de decisión; fecha en la cual el documento fue
despachado a las partes (si esta no está disponible usar la
última fecha en la cual los árbitros firmaron el documento);
cita precisa; número de prueba documental o autoridad legal
si es necesario.
Ejemplo
Achmea B.V. v. The Republic of Slovakia, PCA Case No.
2013.12, Award on Jurisdiction and Admissibility, 20 May 2014,
pp. 10-12, CLA-15.
Después de la primera cita completa de una decisión arbitral se debe usar el
formato abreviado:
Formato
estándar
Ejemplos
Nombre de la primera parte abreviado y en cursiva; cita precisa. Si al documento se le ha asignado un numero de prueba
documental o autoridad legal, también se debe incluir en el
formato abreviado.
Glamis Gold Ltd., ¶ 328, CLA-18.
Achmea B.V., pp. 10-12, CLA-15.
213
¿Cómo citar fuentes en el escrito jurídico?
Caso CIJ
214
Formato
estándar
Nombre de las partes o nombre del caso reconocido por el
CIJ en cursiva; tipo de decisión (Judgement, Advisory Opinion, Order); fecha; referencia a la publicación empezando
con el año del volumen, numero de la edición en paréntesis;
“ICJ Rep.”; cita precisa.
Ejemplo
Application of the Interim Accord of 13 September 1995 (the
former Yugoslav Republic of Macedonia v. Greece), Judgement,
5 December 2011, 2011(2) ICJ Rep. 644, p. 690.
Abreviaturas
3. Abreviaturas
En esta sección recogemos las abreviaturas más frecuentes en los textos jurídicos de acuerdo con la práctica del sector público y el uso convencional
de la editorial LEGIS. Abordamos cinco categorías: fuentes normativas,
entidades públicas, grados militares y de policía, abreviaturas comunes y
abreviación de los meses.
Fuentes normativas
Ac.
Acuerdo
A.L.
Acto Legislativo
art. arts.
Artículo, Artículos
C.C.
Código Civil
CCA
Código Contencioso Administrativo
C. Co.
Código de Comercio
C. Const.
Corte Constitucional
CGP
Código General del Proceso
Circ.
Circular
Circ. Externa
Circular Externa
C.N.
Constitución Nacional
Cód. Elect.
Código Electoral
Conc.
Concepto
Conc. Gral.
Concepto General
Conc. Marco
Concepto Marco
C.G.P.
Código General del Proceso
C.P.
Código Penal
CPACA
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
CPC
Código de Procedimiento Civil
CPP
Código de Procedimiento Penal
CPT
Código Procesal del Trabajo
CRD
Código de Régimen Departamental
CRM
Código de Régimen Municipal
215
Abreviaturas
Fuentes normativas
216
CRPM
Código de Régimen Político y Municipal
CST
Código Sustantivo del Trabajo
D.
Decreto
D.E.
Decreto Extraordinario
Decis.
Decisión
Depto.
Departamento
D.L.
Decreto-Ley
D. Leg.
Decreto Legislativo
D.O.
Diario Oficial
E.F.
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
E.T.
Estatuto Tributario
G.J.
Gaceta Judicial
inc.
Inciso
L.
Ley
L.E.
Ley Estatutaria
Lit.
Literal
L.O.
Ley Orgánica
Ofi.
Oficio
Ord.
Ordinal
Par.
Parágrafo
Rad.
Radicación
Regl.
Reglamento
Res.
Resolución
Res. Ej.
Resolución Ejecutiva
Salv. de voto
Salvamento de voto
S. Cas.
Sala de Casación
S. de Rev.
Sala de Revisión
Sec.
Sección
Sent.
Sentencia
Abreviaturas
Fuentes normativas
S. Plena
Sala Plena
T.S.
Tribunal Superior
Entidades públicas
ADR
Agencia de Desarrollo Rural
AEROCIVIL
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
AGN
Archivo General de la Nación
AGR
Auditoría General de la República
ALFM
Agencia Logística de las Fuerzas Militares
ANDJE
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
ANE
Agencia Nacional del Espectro
ANH
Agencia Nacional de Hidrocarburos
ANI
Agencia Nacional de Infraestructura
ANLA
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANM
Agencia Nacional de Minería
ANSV
Agencia Nacional de Seguridad Vial
ANT
Agencia Nacional de Tierras
ANTV
Autoridad Nacional de Televisión
APC
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional
ARC
Armada Nacional
ARN
Agencia para la Reincorporación y la Normalización
ARP
Administradoras de Riesgos Profesionales
ART
Agencia de Renovación del Territorio
AUNAP
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Bancoldex
Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.
Banrep
Banco de la República
(1) Agrupamos las entidades públicas de acuerdo con su denominación como siglas o como acrónimos,
con base en la práctica institucional vigente a la fecha de elaboración de esta obra.
217
Abreviaturas
Entidades públicas
218
CAM
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
CAR
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
CARCSB
Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
CARDER
Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Cardique
Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
Carsucre
Corporación Autónoma Regional de Sucre
CAS
Corporación Autónoma Regional de Santander
CASUR
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
CCE
Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia
Compra Eficiente
CDA
Corporación para el Desarrollo Sostenible del norte y oriente de la Amazonía
CDMB
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
CEDENAR
Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.
CENS
Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.
CGFM
Comando General de las Fuerzas Militares
CGN
Contaduría General de la Nación
CGR
Contraloría General de la Republica
CHEC
Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.
CIAC
Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.
CISA
Central de Inversiones S.A.
CNE
Consejo Nacional Electoral
CNMH
Centro Nacional de Memoria Histórica
CNSC
Comisión Nacional del Servicio Civil
Codechocó
Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó
Colciencias
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
Coldeportes
Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación,
la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Coljuegos
Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de
Suerte y Azar
Abreviaturas
Entidades públicas
Colpensiones
Administradora Colombiana de Pensiones
Coralina
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago
de San Andres Providencia y Santa Catalina
Corantioquia
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
Cormacarena
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena
Cormagdalena
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Cornare
Corporación Autónoma Regional de los ríos Negro y Nare
Corpamag
Corporación Autónoma Regional de Magdalena
Corpoamazonía
Corporación para el Desarrollo Sostenible del sur de la
Amazonía
Corpoboyacá
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Corpocaldas
Corporación Autónoma Regional de Caldas
Corpocesar
Corporación Autónoma Regional del Cesar
Corpochivor
Corporación Autónoma Regional de Chivor
Corpoguajira
Corporación Autónoma Regional de la Guajira
Corpoguavio
Corporación Autónoma Regional del Guavio
Corpomojana
Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y
el San Jorge
Corponariño
Corporación Autónoma Regional de Nariño
Corponor
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
Corporinoquía
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia
Corpourabá
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá
Cortolima
Corporación Autónoma Regional de Tolima
CRA
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico
CRA
Corporación Autónoma Regional del Atlántico
CRC
Comisión de Regulación de Comunicaciones
CRC
Corporación Autónoma Regional de Cauca
CREG
Comisión de Regulación de Energía y Gas
CREMIL
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
219
Abreviaturas
Entidades públicas
220
CRQ
Corporación Autónoma Regional del Quindío
CVC
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
CVS
Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y
San Jorge
DAFP
Departamento Administrativo de la Función Pública
DANE
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DAPRE
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
DC
Defensa Civil Colombiana
DEAJ
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
DGSM
Dirección General de Sanidad Militar
DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIMAR
Dirección General Marítima
DNBC
Dirección Nacional de Bomberos de Colombia
DNDA
Dirección Nacional de Derecho de Autor
DNI
Dirección Nacional de Inteligencia
DNP
Departamento Nacional de Planeación
DPS
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
EJC
Ejército Nacional
ESAP
Escuela Superior de Administración Pública
FAC
Fuerza Aérea Colombiana
FCM
Federación Colombiana de Municipios
FDN
Financiera de Desarrollo Nacional
FGN
Fiscalía General de La Nación
FIDUCOLDEX
Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.
Fiduprevisora
Fiduciaria la Previsora S.A.
FINAGRO
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario
Findeter
Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
FNA
Fondo Nacional de Ahorro
FND
Federación Nacional de Departamentos
Abreviaturas
Entidades públicas
FNE
Fondo Nacional de Estupefacientes
FNG
Fondo Nacional de Garantías S.A
FOGACOOP
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
Fogafín
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
FOMAG
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
FONADE
Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
FONAM
Fondo Nacional Ambiental
FONPRECON
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
FONTIC
Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
FONVIVIENDA
Fondo Nacional de Vivienda
FORPO
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional
FPS
Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
FUGA
Fundación Gilberto Álzate Avendaño
HMC
Hospital Militar Central
Instituto Humboldt
Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander
Von Humboldt
ICA
Instituto Colombiano Agropecuario
ICANH
Instituto Colombiano de Antropología e Historia
ICBF
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ICC
Instituto Caro y Cuervo
ICETEX
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Perez”
ICFE
Instituto de Casas Fiscales del Ejército
ICFES
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
IDEAM
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
IDU
Instituto de Desarrollo Urbano
IGAC
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
INCI
Instituto Nacional para Ciegos
221
Abreviaturas
Entidades públicas
222
INCODER
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
INDUMIL
Industria Militar Colombiana
INM
Instituto Nacional de Metrología
INMLCF
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
INPEC
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
INS
Instituto Nacional de Salud
INSOR
Instituto Nacional para Sordos
INVEMAR
Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jose Benito
Vives de Andreis
INVIAS
Instituto Nacional de Vías
INVIMA
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
IPSE
Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas
ISA
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
MADR MinAgricultura
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
MEN
Ministerio de Educación Nacional
MHCP MinHacienda
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
MIGRACION
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
MinAmbiente
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
MinCIT
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
MinCultura
Ministerio de Cultura
MinDefensa
Ministerio de Defensa Nacional
MinInterior
Ministerio del Interior
MinJusticia
Ministerio de Justicia y del Derecho
MinMinas
Ministerio de Minas y Energía
MinSalud
Ministerio de Salud y la Protección Social
MinTIC
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Abreviaturas
Entidades públicas
MinTrabajo
Ministerio del Trabajo
MinTransporte
Ministerio de Transporte
MinVivienda
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
MRE - Cancillería
Ministerio de Relaciones Exteriores
PGN
Procuraduría General de la Nación
PNN
Parques Nacionales Naturales de Colombia
PONAL
Policía Nacional
PREVISORA
La Previsora S.A. Compañía de Seguros
RTVC
Radio Televisión Nacional de Colombia
SENA
Servicio Nacional de Aprendizaje
SFC
Superintendencia Financiera de Colombia
SGC
Servicio Geológico Colombiano
SNR
Superintendencia de Notariado y Registro
SSF Supersubsidio
Superintendencia del Subsidio Familiar
Superindustria
Superintendencia de Industria y Comercio
Supersalud
Superintendencia Nacional de Salud
Superservicios
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Supersociedades
Superintendencia de Sociedades
Supersolidaria
Superintendencia de la Economía Solidaria
Supertransporte
Superintendencia de Puertos y Transporte
Supervigilancia
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
UAESP
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
UARIV
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas
UGPP
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
UIAF
Unidad de Información y Análisis Financiero
UNAL
Universidad Nacional de Colombia
UNGRD
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
UNP
Unidad Nacional de Protección
223
Abreviaturas
Entidades públicas
UPME
Unidad de Planeación Minero Energética
UPRA
Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de
Tierras y Usos Agropecuarios
URF
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación
Financiera
USPEC
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
Grados militares y de policía
224
CM
Comisario
SC
Subcomisario
IJ
Intendente Jefe
IT
Intendente
SI
Subintendente
PT
Patrullero
GR
General
TG
Teniente General
MG
Mayor General
BG
Brigadier General
CR
Coronel
TC
Teniente Coronel
MY
Mayor
CT
Capitán
TE
Teniente
ST
Subteniente
SM
Sargento Mayor
SP
Sargento Primero
SV
Sargento Vice Primero
SS
Sargento Segundo
CP
Cabo Primero
CS
Cabo Segundo
Abreviaturas
Grados militares y de policía
DG
Dragoneante
AG
Agente
TJC
Técnico Jefe de Comando
TJ
Técnico Jefe
TS
Técnico Subjefe
TP
Técnico Primero
T2
Técnico Segundo
T3
Técnico Tercero
T4
Técnico Cuarto
AT
Aerotécnico
SJTCC
Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto
SJTC
Suboficial Jefe Técnico de Comando
SJT
Suboficial Jefe Técnico
SJ
Suboficial Jefe
S1
Suboficial Primero
S2
Suboficial Segundo
S3
Suboficial Tercero
MA1
Marinero Primero
MA2
Marinero Segundo
SMCCIM
Sargento Mayor de Comando
SMCIM
Sargento Mayor
SPCIM
Sargento Primero
SSCIM
Sargento Segundo
CPCIM
Cabo Primero
CSCIM
Cabo Segundo
C3CIM
Cabo Tercero
IMP
Infante de Marina Profesional
IMAR
Infante de Marina Regular
ALM
Almirante
225
Abreviaturas
Grados militares y de policía
VA
Vicealmirante
CA
Contraalmirante
CN
Capitán de Navío
CF
Capitán de Fragata
CC
Capitán de Corbeta
TN
Teniente de Navío
TF
Teniente de Fragata
TK
Teniente de Corbeta
SMCE
Sargento Mayor de Comando Conjunto
SMC
Sargento Mayor de Comando
C3
Cabo Tercero
SLP
Soldado Profesional
SLR
Soldado Regular
SLB
Soldado Bachiller
Abreviaturas comunes
226
Ibíd.
En el mismo lugar
Op. Cit.
Obra citada
Et al.
Y otros
apdo.
Apartado
Colab.
Colaboradores
ed.
Editor
eds.
Editores
Cap.
Capítulo
p.
Página
pp.
Páginas
fasc.
Fascículo
Exp.
Expediente
Rev.
Revista
Abreviaturas
Abreviaturas comunes
Ilust.
Ilustraciones
Impr.
Imprenta, impreso en
N. del A.
Nota del autor
N. de la R.
Nota de la redacción
N. del T.
Nota del traductor
p. ej.
Por ejemplo
vol.
Volumen
ss.
Siguientes
T.
Tomo
Trans.
Transitorio
M.P.
Magistrado Ponente
N°
Número
Num.
Numeral
Abreviaturas de meses
ene.
Enero
feb.
Febrero
mar.
Marzo
abr.
Abril
may.
Mayo
jun.
Junio
jul.
Julio
ago.
Agosto
sept.
Septiembre
oct.
Octubre
nov.
Noviembre
dic.
Diciembre
227
Herramienta de autoevaluación
Esta sección tiene el propósito de ofrecerle un instrumento para identificar de
manera práctica los principales problemas de su propia escritura. Este ejercicio le
permitirá enfocar su aprendizaje en los temas que le sean de mayor utilidad.
Para empezar, seleccione un texto reciente que usted mismo haya escrito. Al hacer
su lectura, identifique con una X los defectos de escritura presentes en cada una
de las categorías1.
Proceso escritural
Ortografía y digitación
Puntuación
Énfasis excesivo
Sin revisión y edición
Error de análisis jurídico
Texto apresurado e inacabado
Estructura del texto
Sin macroestructura
Mala elección de macro estructura
Textos largos
Citas largas
Párrafos largos o de una sola oración
Oraciones compuestas
Oraciones inacabadas
Sin subtitulación
Sin tabla de contenidos
1
Si tiene duda sobre alguna de ellas, regrese a la sección anterior para recordar ejemplos y explicaciones.
229
Herramienta de autoevaluación
Estilo del escrito jurídico
Nominalización de verbos
Voz pasiva
Concordancia de género y número
Nominalización de reglas jurídicas
Uso de reglas bibliográficas
Abuso de arcaísmos, latinismos, extranjerismos, cultismos, etc.
Abuso del tecnolecto jurídico (pretensión de mostrarlo como lenguaje especializado)
Zalamería y/o descortesía con el juez y la contraparte
Puntuación
Lenguaje inclusivo de género
Diagramación
Éxito comunicativo
Ausencia o falta de claridad en la teoría del caso
Falta de claridad en la determinación de los hechos
Falta de claridad en las pretensiones
Definición del problema jurídico (claridad y jerarquización)
Texto argumentado de forma oscura
Texto lingüísticamente oscuro o hipértecnico
Texto que no sostiene el interés del lector
En la casilla “puntaje alcanzado” totalice el número de errores identificados en
cada una de las cuatro dimensiones de análisis (proceso – estructura – estilo –
éxito comunicativo). Divida este valor entre el máximo puntaje establecido para
cada una de ellas. Por último, indique el resultado en casilla de calificación por
categoría.
Puntaje
alcanzado
Máximo puntaje
establecido
Proceso
6
Estructura
9
Estilo
11
Éxito narrativo
7
Calificación
por categoría
Teniendo en cuenta que cada una de las categorías no tiene el mismo peso en
el éxito comunicativo del texto, se asignó una ponderación de acuerdo con lo
230
Herramienta de autoevaluación
planteado en este documento. Es así que la calificación por categoría se debe multiplicar por el porcentaje de ponderación correspondiente. Indique este valor en
la casilla de resultados.
Categorías
% de ponderación
Proceso
0,20
Estructura
0,25
Estilo
0,20
Éxito narrativo
0,35
Resultados
Una vez realizado este paso, sume los resultados y esta será la nota final que arrojará su posición en el triage.
Posición en el triage
Mayor a 0,4 y 1
De 0,2 a 0,4
Inferior a 0,2
Recuerde que el color negro indica una patología de gravedad extrema que requiere atención inmediata. Si esta es su situación, evite a toda costa retrasos o demoras en la adopción de medidas y acciones de mejora, pues de lo contrario podría
empeorar su pronóstico. No se preocupe: si actúa rápido, tiene posibilidades de
sobrevivir.
El color gris oscuro indica una prevalencia moderada de agentes infecciosos en su
escritura. Este nivel intermedio no quiere decir que el diagnóstico final no pueda
ser una enfermedad grave. Por lo tanto, requiere atención y seguimiento permanente para evitar posibles complicaciones derivadas de la espera. Con buenos hábitos y práctica bastará para mejorar la calidad de sus escritos jurídicos.
El nivel gris claro indica bajas tasas de prevalencia de defectos escriturales. Revise
en qué está fallando y realice acciones de mejora de acuerdo con sus necesidades.
Pero, en todo caso, nunca se confíe: la buena escritura exige trabajo y esfuerzo
constantes.
231
Bibliografía sugerida
Para la preparación de nuestro manual de escritura hicimos una revisión exhaustiva de la literatura sobre la materia. Las obras que presentamos y recomendamos
aquí son, en nuestra opinión, las esenciales.
Pocos hispanohablantes están familiarizados con uno de los textos más influyentes del mundo anglosajón1: las 85 páginas de la obra del profesor de la universidad
de Cornell William Strunk Jr. y de su pupilo, E.B. White, titulada The elements of
style2 .
El pequeño libro, conocido desde su publicación en 1957 como Strunk & White, es
una obra maestra de claridad y brevedad, que fija reglas simples para escribir bien.
Aunque se trata de un manual sobre reglas de uso, principios de composición y
elementos de forma para una mejor escritura en inglés, muchos de sus consejos
esenciales se pueden aplicar a la escritura en español.
Por otra parte, Strunk & White es la inspiración directa de tres obras diferentes
pero complementarias. A finales de los años setenta el profesor Richard Wydick
emprendió la tarea de escribir el “Strunk & White para abogados”, como el mismo
lo describió. Wydick partió de una sencilla premisa: que la buena escritura legal
era aquella que parecía escrita por quien no era abogado. De este esfuerzo resultó
Plain english for lawyers3, originalmente un artículo del Califonia Law Review, que
luego fue complementado con ejercicios prácticos y editado en formato de libro4.
Un par de décadas después, en 2002, Bryan Garner publicó The elements of legal
style5, obra que, además de rendirle un homenaje a Strunk & White en el título,
busca adaptar las reglas de uso y estilo a la profesión legal norteamericana. Garner
sostiene que los manuales de estilo no son apropiados para los abogados porque
1
2
3
4
5
En la lista de los cien mejores libros de no ficción de toda la historia elaborada por el diario inglés
The Guardian en 2017, la obra de Strunk & White ocupó el lugar 23, junto con obras como el Origen
de las especies, de Darwin; el Tratado de la naturaleza humana; de Hume y el Leviatán, de Hobbes.
Strunk Jr, William, y White E.B. The Elements of Style, 4a. edición. Nueva York: AB Longman, 2000.
Wydick, Richard. Plain English for Lawyers, California Law Review, Volumen 66, Edición 4, 7-31-78.
Consultado en https://scholarship.law.berkeley.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=https://www.
google.com.co/&httpsredir=1&article=2362&context=californialawreview. 7/5/18
Wydick, Richard. Plain English for Lawyers, 5a. edición. Durham: Carolina Academic Press, 2005.
Garner, Bryan A. The Elements of Legal Style, 2ª. edición. Nueva York: Oxford University Press, 2002.
233
Bibliografía sugerida
están dirigidos, en la mayoría de casos, a quienes escriben ficción. The elements of
legal style establece principios básicos de la escritura legal, como simplicidad, claridad y brevedad, pero además introduce recomendaciones sobre argumentación
y sobre asuntos de forma propios del derecho.
La otra obra inspirada en Strunk & White es el Manual de escritura6 de Andrés
Hoyos Restrepo, cofundador y durante años director de la revista El Malpensante.
El manual de Hoyos hace énfasis en la escritura de ficción, sin embargo, muchas
de las recomendaciones de la obra son pertinentes para cualquier tipo de escritura, incluyendo la legal. La forma como Hoyos trasplanta al español y aclimata al
medio colombiano los principios de frugalidad y precisión en el uso del lenguaje
escrito, que desde hace décadas promueven los anglosajones, resulta en verdad
admirable.
En Iberoamérica, el movimiento para desarrollar una escritura legal ordinaria,
sencilla y clara tardó en llegar. En 2005 la oficina de abogados española Garrigues
publicó su Libro de estilo7, el cual pronto se convirtió en un bestseller. La obra utiliza el mismo formato de algunos textos anglosajones de escritura legal, estableciendo recomendaciones de ortografía, sintaxis, redacción y estilo. Inclusive se
adentra en temas tipográficos y de presentación, aventurando recomendaciones
sobre el uso de procesadores de palabras cuyas versiones se encuentran desactualizadas desde hace varios años.
En 2014, la RAE y el Consejo del Poder Judicial de España decidieron abordar
institucionalmente los problemas de uso y estilo del español jurídico. En un lapso
de tiempo muy corto, con el incansable liderazgo del profesor Santiago Muñoz
Machado, la RAE ha producido dos obras esenciales para el uso adecuado y efectivo del español en la comunicación legal.
La primera es el Diccionario de español jurídico, publicado en 2016, y su versión
panhispánica, el Diccionario panhispánico de español jurídico, de 2017, que amplía
el contenido a las particularidades léxicas del español americano8. A la fecha solo
se encuentra disponible para consulta en internet, a través de la página de la RAE,
el Diccionario de español jurídico9.
6
7
8
9
Hoyos Restrepo, Andrés. Manual de escritura. Bogotá: Libros Malpensante, 2015.
Centro de Estudios Garrigues, Libro de estilo Garrigues, 2ª. edición, Elcano (Navarra): Thompson
Reuters Aranzadi, 2006.
La Cumbre Judicial Iberoamericana ha jugado un importante papel en la promoción del uso y estilo
claro del español en el ámbito legal. Ver el anexo de la Tercera Ronda de Talleres de la XVIII Cumbre
Judicial Iberoamericana celebrada en Panamá en 2015. Disponible en: http://anterior.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?p_l_id=777898&folderId=1521023&name=DLFE-7151.
pdf.
Diccionario de Español Jurídico. Disponible en: http://dej.rae.es/
234
Bibliografía sugerida
La segunda, es el Libro de estilo de la Justicia10. La obra tiene la genética de las
obras RAE y trata de manera integral aspectos de gramática, uso, ortografía y semántica relevantes para los abogados. Además, cuenta con un glosario muy útil.
Por otra parte, la obra es tímida en tratar temas relevantes para la escritura legal,
como el proceso de redacción del texto legal y la estructura argumentativa propia
de la profesión. Tampoco contempla aspectos fundamentales como la citación de
fuentes legales. Sin embargo, esta obra es, tal vez, el esfuerzo más ambicioso para
mejorar la disciplina de la escritura legal en español. O, dicho de otra manera: es
la obra esencial de la materia.
El escritor jurídico también debe tener a la mano un manual de uso del idioma.
Recomendamos El buen uso del español11, otra obra reciente de la RAE que expone con claridad las principales reglas y recomendaciones sobre uso adecuado del
idioma, muchas de las cuales incorporamos en este manual. Tal vez, la gran virtud
de esta publicación es su sencillez y accesibilidad. Adicionalmente, resulta muy
útil, para referencia, el Diccionario de uso del español María Moliner12 y uno de
sinónimos y antónimos.
Si la literatura sobre escritura legal es un nicho, hay también un nicho del nicho.
Matthew Butternick publicó hace unos años Typography for Lawyers13, (Tipografía para Abogados). Es un libro para gomosos y, ciertamente, coloca a los abogados
en el terreno inhóspito del del diseño gráfico. Pero es muy útil y sobre todo (quien
lo iba a imaginar) resulta bastante agradable en la lectura. Vale la pena darle una
mirada.
Desde la teoría jurídica y la lingüística general, el lenguaje de los derechos y de los
abogados ha sido tratado en otras obras importantes de los últimos años. Entre
aquellas que se nos antojan más importantes, están las siguientes:
El despertar contemporáneo de la idea de que el derecho es lenguaje y que, por
tanto, está condicionado por su naturaleza lingüística aparece en las obras tanto
de Hans Kelsen como Herbert Hart. Kelsen examina la forma lógica básica de las
estructuras lingüísticas: la “oración” o “proposición” jurídica donde se incorpora
lingüísticamente la norma por primera vez, como proceso de comprensión e interpretación semántico, sintáctico y gramatical. En Hart, de otro lado, se asume con
toda seriedad el significado que tiene para el derecho los procesos de vaguedad y
10 Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial. Libro de estilo de la Justicia. Madrid:
Espasa, 2017.
11 Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, El buen uso del español.
Barcelona: Espasa, 2013.
12 Moliner Ruíz, María. Diccionario del uso del español. Edición manual. Barcelona: Gredos, 2012.
13 Butternick, Matthew. Typography for Lawyers, 2ª. edición. Houston: Editorial O’Connors, 2015.
235
Bibliografía sugerida
ambigüedad lingüísticas. Desde esta perspectiva teórica, vale la pena consultar el
libro reciente de Andrei Marmor y Scott Soames14.
Entre los lingüistas, hay varios que han aportado trabajos ya clásicos para nuestra
comprensión de la relación entre derecho y lenguaje: entre ellos podemos mencio
nar libros y artículos de John Conley y William O´Barr —como coautores—, y los
de Peter Goodrich, David Mellinkoff, Lawrence Solan y Peter Tiersma15. Bernard
Jackson, de su parte, ha sido el líder académico de una versión “semiótica” del
derecho. Puede verse su libro Making Sense in Law16.
Para una introducción general a una visión “pragmática” del lenguaje en el dere
cho, puede consultarse el libro de Diego López Medina, La letra y el espíritu de la
ley17.
En la perspectiva específica de la escritura jurídica —legal writing—, resulta fundamental consultar las revistas académicas que se ocupan del tema: Legal Writing
como revista de investigación y difusión del Legal Writing Institute18. Una segunda publicación es Scribes: Journal of Legal Writing publicado por la American Society of Legal Writers19. Finalmente está el boletín Perspectives on Legal Research
and Writing publicado por la casa comercial Thomson-Reuters20.
14 Marmor, Andrei y Soames, Scott. Philosophical Foundations of Language in the Law. Oxford: Oxford
University Press, 2011.
15 De estos autores en particular recomendamos los siguientes libros: (i) Conley, John M., and Wi
lliam M. O’Barr, Just Words: Law, Language, and Power. Chicago: University of Chicago Press,
1998. (ii) Conley, John M., and William M. O’Barr, Rules versus Relationships: The Ethnography of
Legal Discourse. Chicago: University of Chicago Press, 1990. (iii) Goodrich, Peter, Languages of
Law: From Logics of Memory to Nomadic Masks. London: Weidenfeld, 1990. (iv) Mellinkoff, David,
Language of the Law. Boston: Little, Brown and Company, 1963. (v) Solan, Lawrence M., The Language of Judges. Chicago: University of Chicago Press, 1993. (vi) Solan, Lawrence M, and Peter M.
Tiersma, Speaking of Crime: The Language of Criminal Justice. Chicago: University of Chicago Press,
2005. (vii) Tiersma, Peter M., Legal Language. Chicago: University of Chicago Press, 1999. (viii)
Tiersma, Peter M., Parchment, Paper, Pixels: Law and the Technologies of Communication. Chicago:
University of Chicago Press, 2010. (ix) Tiersma y Solan son también editores conjuntos del Oxford
Handbook of Language of Law. Oxford: Oxford University Press, 2016.
16 Jackson, Bernard. Making Sense in Law: Linguistic, Psychological and Semiotic Perspectives. Liver
pool: Deborah Charles Publications, 1995.
17 López Medina, Diego. La letra y el espíritu de la ley. Bogotá: Editorial Temis, 2009.
18 Sus publicaciones pueden leerse en https://www.lwionline.org/.
19 Disponible en: https://www.scribes.org/
20 Disponible en: http://info.legalsolutions.thomsonreuters.com/signup/newsletters/perspectives/
2018spring.aspx
236
Glosario
El diagnóstico del capítulo II dejó en claro que casi la mitad de los escritos jurídicos analizados abusan de los arcaísmos, expresiones en desuso, frases rebuscadas
y otras que parecen ser tecnicismos jurídicos sin serlo. Este es uno de los rasgos
característicos del estilo rimbombante y recargado de los abogados; una mala costumbre que afecta el éxito comunicativo.
Abandone la pretensión de mostrar el lenguaje jurídico como un lenguaje especializado. Todos podemos sucumbir a esta tentación; es posible que, en algunos
casos, estas expresiones puedan ayudar a salpimentar el texto, pero lo cierto es
que no deberían estar presentes en nuestra escritura de manera estructural, no
pueden constituir el estilo.
Como hemos repetido, la claridad de la escritura depende en gran medida de las
palabras. Prefiera la sencillez. Asegúrese de que sus lectores entiendan de qué está
hablando. Consulte el diccionario cada vez que necesite aclarar el significado de
alguna palabra. A continuación, le presentamos algunos ejemplos que encontramos con frecuencia en los escritos jurídicos colombianos. Al frente de cada uno de
ellos encontrará alternativas más naturales y contemporáneas.
Arcaísmos
En vez de
Escriba
Abdicar
Renunciar, ceder, retirarse
Abjurar
Retractarse, renegar
Abocar
Hallarse en disposición, peligro o esperanza de algo
Acervo
Conjunto
Adiado
Citado, convocado
Adiar
Señalar o fijar día
Adveración
Certificación, acreditación o demostración
Adverar
Certificar, confirmar
Agasajar
Tratar con atención expresiva y cariñosa, halagar, festejar
237
Glosario
En vez de
Escriba
Agnado (a)
Pariente, consanguíneo, familiar
Aherrojar
Esclavizar, oprimir, someter
Albaceazgo
Desarrollo o ejercicio del encargo de un testador o juez
Albur
Casualidad, eventualidad, contingencia, suerte o azar
Abrogar
Revocar o derogar una ley
Afidávit
Declaración jurada
Afrenta
Ofensa, insulto
Allegar
Entregar, reunir, juntar
Alodio
Patrimonio, propiedad, herencia
Anhedonia
Incapacidad para sentir placer
Anodino
Insignificante, insustancial, que carece de importancia
Antelación
Anticipación
Antípoda
Opuesto, contrapuesto, antagónico
Antiquísimo
Antiguo
Apelar
No estar de acuerdo con la decisión
Argüir
Argumentar, asegurar, afirmar, discutir, debatir
Ardid
Truco, engaño, trampa
Asechanza
Engaño, emboscada, trampa, encerrona
Aserto
Afirmación
Atañedero
Concerniente, relativo, respectivo
Atemperar
Moderar, mitigar, atenuar
Atinente
Referente, relativo, referido
Avizorar
Observar, advertir
Avocar
Pedir, reclamar, solicitar para sí la resolución de un asunto
o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.
Ayuntar
Juntar, añadir, tener relaciones sexuales
Baladí
Trivial, superficial, insignificante
Calenda
Fecha, período, época
Calendado
Fechado
238
Glosario
En vez de
Escriba
Caliginoso
Denso, oscuro, nebuloso
Coadyuvar
Contribuir, ayudar, apoyar
Cohonestar
Disimular, encubrir, disfrazar, simular, dar apariencia de justa o razonable a una acción que no lo es.
Colegir
Deducir, concluir, suponer
Colodrillo
Parte posterior de la cabeza, nuca.
Colofón
Remate, término o conclusión de un proceso; anotación al
final de los textos.
Combleza
Amante
Comparecer
Presentarse personalmente, asistir, acudir
Compelido
Obligado
Concebido
Creado, pensado, ideado, forjado
Concebir
Pensar, creer, imaginar, crear
Concitar
Incitar, provocar, persuadir
Concubinato
Hogar paralelo al principal
Conculcar
Quebrantar, vulnerar, transgredir, infringir
Conlleva
Implica, supone
Conminar
Exigir o requerir el cumplimiento de algo
Consabido
Conocido, habitual, usual, citado, referido
Consagra
Reconoce, funda, crea, constituye, establece
Conscripto
Soldado, recluta
Consuno
De común acuerdo
Contempla
Considera, observa con atención
Contera
Remate, final, extremo, colmo
Contumaz
Rebelde, terco, testarudo, obstinado
Corolario
Consecuencia, conclusión, resultado
Cortapisa
Inconveniente, obstáculo, dificultad, impedimento restricción
Debacle
Desastre, calamidad
Delicuescencia
Decadencia, descomposición, degradación o pérdida de las
normas morales
239
Glosario
En vez de
1
Escriba
Deniéguese
Niéguese, rechácese
Denotar
Indicar, expresar, anunciar
Deponer
Declarar
Cesar a alguien del ejercicio de un cargo o labor
Deprecar
Insistir, suplicar, rogar
Desafuero
Exceso, error, abuso, arbitrariedad, atropello
Desgravámenes
Deducciones, descuentos
Detentar1
Atribuirse o ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público y retener lo que manifiestamente no le pertenece
Diatriba
Injuria, ofensa, afrenta, ataque
Dilación
Demora, retraso
Dislate
Absurdo, dicho o hecho que no tiene razón ni sentido
Dispone
Ordena, manda, determina, resuelve, decide
Disquisición
Análisis, razonamiento, reflexión, examen o explicación detallada y rigurosa
Distracto
Convenio que deshace un contrato anterior, disolución del
contrato por voluntad de las partes, mutuo disenso
Dubitativo
Dudoso, inseguro
Efectuar
Hacer
Ejido
Campo, tierra o terreno a las afueras
Elucubrar
Pensar, reflexionar, especular
Emana
Se origina, proviene, procede, se deriva
Emolumento
Retribución, pago
Empero
Sin embargo
Emplazar
Citar, dar un tiempo determinado para hacer algo
En banc
Conjunto de jueces
En comento
En cuestión
Usualmente este verbo se presta para confusiones. Quien ocupa legítimamente un cargo lo ejerce,
no lo detenta. Y quien posee o tiene legítimamente una cosa la tiene o la retiene, no la detenta.
240
Glosario
En vez de
Escriba
Enclave
Territorio, terreno, región o grupo étnico, político o ideológico incluido en otro con características diferentes
Endilgar
Atribuir, encargar, trasladar, transferir, culpar
Enervar
Debilitar, agotar, neutralizar
Entablar
Presentar, iniciar, comenzar, empezar, promover
Entelequia
Cosa irreal, invención, ficción
Envergadura
Importancia
Epiqueya
Equidad
Esgrimir
Argumentar, rebatir, discutir, replicar, responder
Esplín
Melancolía, tedio, hastío
Esponsales
Comprometidos en matrimonio, pareja, novios, prometidos
Esquilmar
Arruinar, menoscabar, agotar de manera abusiva, empobrecer
Estelionato
Fraude, engaño, estafa
Estibar
Situar, ordenar, distribuir, cargar
Exabrupto
Brusco, inconveniente, inesperado, grosero, salido de tono.
Execrable
Abominable, detestable, repugnante
Finado
Fallecido, muerto
Furtivo
Que se hace a escondidas, secreto, oculto
Grandilocuencia
Elocuencia, pedantería, estilo pomposo
Grima
Disgusto, desagrado, molestia
Hesitación
Indecisión, duda, incertidumbre
Hogaño
En la época actual, en el año presente
Ignoto
Desconocido, ignorado, de lo que nada se sabe
Imbricar
Superponer, montar, enlazar, conectar
Impetrar
Presentar una acción o recurso
Impío
Sin piedad, ateo, incrédulo, escéptico
Imprecar
Condenar, exclamar, expresar vivamente
Inane
Vano, trivial, insignificante, inútil
Incoar
Iniciar o comenzar un proceso, pleito, expediente u otra
actuación oficial
241
Glosario
En vez de
Escriba
Inconcuso (a)
Firme, incuestionable, indiscutible, sin duda ni contradicción
Infrascrito
Dicho abajo, o el que firma al final del escrito
Inobservancia
Omisión, desobediencia, infracción, violación, desacato
Inquina
Mala voluntad, antipatía, aversión, odio
Insaculación
Sorteo judicial para la designación de jurados o peritos.
Ínsito
Propio, connatural, innato, inherente, esencial
Insoslayable
Que no se puede pasar por alto, inevitable, ineludible, forzoso
Instaurar
Establecer o fundar
Inter alia
Entre otras cosas
Interregno
Periodo, intervalo, lapso
Intríngulis
Dificultad
Introito
Introducción, prólogo, preámbulo
Investir
Conferir, otorgar, revestir
Jurisconsulto
Abogado
La Carta
La Constitución
Legajo
Bloque, conjunto o grupo de documentos
Leniente
No existe en los registros de la RAE. En diccionarios informales se usa como sinónimo de indulgente, permisivo, blando
Letrado
Abogado
Libelista
Demandante
Libelo
Escrito de iniciación del proceso, demanda
Librar
Dar, expedir, despachar, enviar
Litis
Pleito
Mansarda
Cubierta, altillo, buhardilla
Mecenazgo
Protección, patrocinio, ayuda económica
Mentecato
Tonto, falto de juicio
Mercader
Comerciante
Mero / mera
Puro, solo, elemental, simple
Monto
Valor, precio, suma
242
Glosario
En vez de
Escriba
Morigerar
Moderar, contener, frenar
Motu Proprio
Voluntariamente, por sí mismo
Nugatorio
Engañoso, falso, equívoco
Óbice
Obstáculo, impedimento, inconveniente, dificultad
Occiso
Muerto, víctima
Otear
Observar, percibir, ver
Otrora
Situación anterior lejana
Palimpsesto
Documento, escrito
Parafernalia
Excesivo lujo, alarde
Periclitar
Decaer, declinar, perder fuerza
Perogrullada
Obviedad, tontería, simpleza
Pesquisa
Investigación, averiguación
Petente
Demandante
Pletórico
De gran abundancia, lleno, colmado, saturado
Poderdante
Demandante
Polímata
Culto, sabio, erudito, persona con grandes conocimientos
Potosí
Riqueza extraordinaria
Prima facie
A primera vista
Primigeniamente
Al principio, al comienzo, inicialmente
Prístino
Puro, primero, original, perdurable
Proferir
Expresar, declarar, decir
Profuso
Abundante, largo, excesivo, numeroso
Prohijada
Representada
Pronunciamiento
Declaración, respuesta, decisión, afirmación
Propensión
Inclinación, preferencia o disposición natural hacia una cosa
Providencia
Resolución judicial, sentencia
Quimérico
Fabuloso, irreal, fingido o imaginado sin fundamento
Raigambre
Raíz, arraigo, firmeza, estabilidad, consistencia, solidez
Recalcar
Repetir, reiterar, insistir, enfatizar
243
Glosario
En vez de
Escriba
Recepcionar
Recibir
Recular
Retractar, retroceder
Redargución
Reclamación
Relacionamiento
Causalidad entre hechos o argumentos
Reza
Dice, expresa, declara, señala, indica
Salomónico
Que pretende dar parte de razón a todos los implicados
Sino
Fatalidad, destino, azar, suerte
Sobremanera
Excesivamente, en extremo, en exceso
Solícito (a)
Diligente, cuidadoso
Soslayar
Pasar por alto, eludir, evitar, obviar
So pena
A riesgo de
Supérstite
Sobreviviente
Suscitar
Promover, ocasionar, causar, producir
Suscrito (a)
El que firma
Taxativo
Que limita y reduce un caso a determinadas circunstancias,
preciso, específico, concreto, estricto
Togado
Juez
Tuición
Protección, cuidado, defensa, tutela
Ulterior
Después
Valedor
Protector, defensor, tutor, patrocinador
Vecindad
Lugar de residencia, domicilio
Velar
Cuidar, vigilar, guardar, custodiar
Versionado
Persona que acude a la versión libre en el proceso penal
Vetusto
Extremadamente viejo, antiguo, anticuado
Vindicta
Venganza
Vislumbrar
Entrever, percibir, sospechar
Zangandungo
Vago, perezoso, holgazán
244
Glosario
Expresiones en desuso
En vez de
Escriba
A contrariedad
Por el contrario
Acuso recibo
Confirmo, recibido
Adolece de consecuencia jurídica
Carece o no tiene consecuencia jurídica
Al tenor de lo dispuesto
De acuerdo con
Arrimar al expediente la prueba
Aportar la prueba
Asunto de autos o de marras
El asunto que se está analizando
A tono con lo sostenido
De acuerdo con
Auscultado el material probatorio
Analizado el material probatorio
Brilla diamantina
Hecho o argumento evidente
Cabe memorar
Es preciso recordar
Carta Magna
Constitución Política
Como colofón
En conclusión
Conduce a predicar
Concluye
Conforme a la esbozada aserción
Según lo expuesto
Conocido de autos o de marras
Que es parte en este proceso
Cumple anotar
Es pertinente señalar
De conformidad
De acuerdo con
De consuno
De común acuerdo
De contera
En consecuencia
Debido a que como
Porque, dado que
Del resorte
Del conocimiento, de la competencia
Deponer sobre el conocimiento de los
hechos
Argumentar o contra argumentar acerca
de los hechos del proceso
Desatino jurídico
Equivocación
Descendiendo al caso bajo examen
En este caso
Descorrer el término de la demanda
Contestar la demanda
Dislate de la parte al nominar la acción
Error de la parte al escoger la acción
El asunto que se ventila
En este caso
245
Glosario
En vez de
Escriba
El Burgomaestre
Alcalde o autoridad local
Elevar petición
Realizar petición
El galeno
El médico
El recurrente
La persona que presenta el recurso
El necesario parangón
La comparación
En aras de
Para
En consonancia
De acuerdo con
En cuyo caso
En ese caso
En el caso de autos
En el presente caso
En criterio que prohíja esta Corporación
En criterio que acoge o con el que está
de acuerdo esta Corporación
En la alzada
En segunda instancia o en el trámite del
recurso de apelación
En línea de principio
Por regla general
En mérito de lo expuesto
En consecuencia, debido a esto, a causa
de lo expuesto
En razón a que versan
Porque consideran, porque se refieren
En tanto en cuanto
Siempre que, en la medida en que
En un caso de contornos similares
En un caso de hechos similares o en un
caso similar
Enderezar el entuerto
Encontrar la solución, solucionar el conflicto, o conciliar
Es menester
Es necesario
Es prístino el imperativo del juez
El juez debe
Estirpe garantista
Con carácter garantista
Evolución pretoriana
Evolución de la jurisprudencia
Hiere al ojo
Hecho o argumento evidente
La activa
El demandante
La norma reza
La norma ordena, indica, prescribe
La pasiva
El demandado
246
Glosario
En vez de
Escriba
Le corresponde a esta cartera ministerial
Le corresponde al Ministerio
Libelo demandatorio
La demanda
Librar comunicaciones
Enviar comunicaciones
Lo antelado
Lo anterior
Los administrados
Los ciudadanos
Mas sin embargo
Sin embargo
Mediando aquiescencia específica del
asalariado
Con aprobación o aceptación expresa
del trabajador
Pliego incoatorio
Demanda o recurso presentado
Pluricitado
Como ya anotó, el ya citado precedente,
antes mencionado, arriba citado, reiterando, como he dicho antes.
Por contera
Para colmo
Precepto normativo o legal
Norma o ley
Raigambre ius fundamental
Carácter fundamental
Reproche procesal
Argumentos que sustentan el recurso
Resorte ajeno a este sendero
Se trata de un asunto ajeno a esta discusión
Se despojó de la carga de explicar
No explicó
Se duele el demandante de que
Para referirse a la causa de vulneración
de los derechos
Senda idónea
Acción judicial idónea
Sentenciador de segunda instancia
Juez de segunda instancia
Señaló lacónicamente
Señaló de manera breve
Se reviste de
Adopta alguna calidad o categoría
Supuestos escrutados
Hechos probados o analizados
Trabar la contienda judicial o trabar la
litis
Fijar el litigio
Traer a colación
Citar, referir
Trámite surtido
Trámite realizado
Versa sobre
Trata sobre, desarrolla
247
Glosario
Latinazgos
En vez de
Escriba
A contrario sensu
Por oposición, en sentido contrario
Accesorium sequitur
principale
Lo accesorio sigue a lo principal
A posteriori
Posterior a
A priori
Previo a
A quo
Juez de primera instancia
Ab initio
Desde el principio
Aberratio ictus
Error de carácter accidental, pero que no excluye la responsabilidad de las consecuencias del hecho.
Actore non probante
reus absolvitur
Si el demandante no prueba no podrá triunfar en justicia
Ad quem
Juez de segunda instancia
Ad litem
Para el proceso
Ad referéndum
Por confirmar
Ad ustim
Según costumbre
Animus… negotiandi,
ocupandi, posessionis,
revocandi
Con el ánimo de
Auctoritas
Autoridad
Bona fide
De buena fe
Causa petendi
Demanda
Conditio sine qua
non
Condición indispensable
Contra legem
Contra la ley
De cujus
El causante, fallecido
De facto
De hecho
De iure
De derecho
De lega ferenda
En una reforma legal futura
De lege lata
En el derecho vigente
Denegatio iustitiae
Denegación de justicia
248
Glosario
En vez de
Escriba
Erga omnes
Efecto general
Ergo
Por lo tanto, en consecuencia
Ex factis oritur ius
De los hechos se origina el derecho
Ex nunc
Desde ahora
Ex officio
De oficio
Ex post facto
Con posterioridad al hecho
Ex profeso
A propósito, de forma expresa
Ex tunc
Desde antes, desde siempre
Extra petita
Decisión tomada de oficio
Extra vires
Por fuera de la competencia
Grosso modo
Más o menos, en general
In dubio pro reo
La duda se resuelve en favor del investigado
In fraganti, in flagranti…
En flagrancia
In illo témpore
En aquella época
In loco parentis
En lugar de uno de los padres
In situ
En el lugar
In sólidum
Por el todo
Infra
Abajo, más abajo
Inter communis
Entre comunes
Inter partes
Con efecto para las partes
Inter vivos
Acto entre personas vivas
Intra vires
Dentro de la competencia
Intuito personae
Por su calidad personal
Ipso facto
De hecho, por el mismo hecho
Ipso iure
De pleno derecho
Iter criminis
En desarrollo del delito
Ius belli
Ley o derecho de la guerra
Ius puniendi
Derecho a castigar
249
Glosario
En vez de
Escriba
Ius sanguinis
Nacionalidad y derechos de una persona por lazos de sangre
Lato sensu
En sentido amplio
Locandi gratia
En broma
Máxime
Sobretodo
Mortis causa
Por causa de muerte
Naciturus
El que está por nacer
Non bis in ídem
No puede haber dos sanciones por los mismos hechos
Onus probandi
incumbit actori
La carga de la prueba incumbe al actor
Per se
Por sí
Pluricitada
Varias veces citada
Praeter legem
Fuera de la ley
Praxis
Práctica
Preater legem
Más allá de la ley
Presunción iuris et
de iure
Presunción irrebatible
Presunción iuris
tantum
Presunción rebatible
Ratione materiae
En razón a la materia
Ratione personae
En razón a la persona
Reformatio in pejus
Reformar a peor
Res iudicata
Cosa juzgada
Restitutio in íntegrum
Restituir en integridad
Secundum legem
Conforme a la ley, o llamada por la ley.
Sine dia
Sin fecha
Stipulatio
Contrato oral que se concreta al hacer una propuesta afirmativa a una oferta presentada y debe coincidir con lo ofertado por ambas partes.
Stipulatio,
estipulación
Contrato, acuerdo, condición
Strict sensu
En estricto sentido
Sub examine
Bajo examen
250
Glosario
En vez de
Escriba
Sui generis
Único en su tipo
Sui iuris
Persona con capacidad jurídica autónoma
Supra
Arriba, más arriba
Ultima ratio
Última razón, último argumento
Ultra petita
El fallo otorga cosas más allá de las pedidas
Ut infra
Como abajo
Ut supra
Como arriba
Ut supra
Como arriba
Verbigracia
En gracia de discusión
Ratio
Razón
251
Este libro se terminó de imprimir,
en agosto de 2018, en la planta industrial de Legis S.A.,
Av. Calle 26 Nº 82-70 Tel. 425 5255 A.A. 98888
Bogotá, D.C. - Colombia.
En su elaboración se utilizaron las tipografías
Arno Pro 12 puntos para el cuerpo del texto
y Optima para títulos y subtítulos.