Puede consultar su CURP en cualquiera de los siguientes casos:
Si tramitó su clave en alguno de los módulos de atención CURP y no obtuvo la constancia.
Si perdió la constancia de su clave.
Si existe la posibilidad de que alguien haya tramitado su CURP, por ejemplo en la escuela, en el trabajo, en el IMSS y no recibió su constancia.
La consulta puede efectuarse indicando la clave CURP cuando ya la conoce o proporcionando su nombre y datos de nacimiento.
La Clave única de Registro de Población (CURP) es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero.
El Registro Nacional de Población es la instancia responsable de asignar la CURP y de expedir la Constancia respectiva.
Con dieciocho elementos, representados por letras y números, que se generan a partir de los datos contenidos en el documento probatorio de tu identidad (acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio), y que se refieren a:
El primero y segundo apellidos, así como al nombre de pila.
La fecha de nacimiento.
El sexo.
La entidad federativa de nacimiento.
Los dos últimos elementos de la CURP evitan la duplicidad de la Clave y garantizan su correcta integración.
EJEMPLO:
La Clave única de Registro de Población.
Tu nombre completo.
La fecha de tu inscripción a este sistema.
El número de folio de la Constancia.
Información que identifica los datos de tu documento probatorio.
La Clave te identificará individualmente en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas.
La CURP se irá incorporando paulatinamente a todos los documentos oficiales, como se describe a continuación a manera de ejemplo, a fin de fortalecer las condiciones de seguridad jurídica de la población, mejorar los vínculos entre ésta y las instancias de gobierno, para facilitar la prestación de los bienes y servicios y, simplificar la administración pública al eliminar la diversidad de claves de registros de personas, entre otros.
En materia de: | Tipo de documento |
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Registro Civil |
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Salud |
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Educación |
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Prestación de servicios(trabajo) |
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Seguridad social |
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Desarrollo |
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En nuestro país existe la Ley General de Población, que otorga a la Secretaría de Gobernación la atribución para registrar y acreditar la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, a través del Registro Nacional de Población.
La propia Ley establece que al incorporar a una persona en dicho Registro, se le asignará una Clave única de Registro de Población, para registrarla e identificarla de manera individual.
El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave única de Registro de Población.
El Acuerdo estable que la CURP se asignará a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos residentes en el extranjero.
Por otra parte, señala que las instituciones públicas que lleven o en lo futuro hayan de integrar algún registro de personas deben adoptar el uso de la CURP.
Asimismo, el Acuerdo dicta que una vez asignada la CURP por el Registro Nacional de Población, éste expedirá una Constancia por escrito, que su titular deberá presentar para su incorporación en cualquier registro de personas.
PARA MAYOR INFORMACIÓN COMUNICATE AL
CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LA CURP