La Justicia gallega otorga una pensión de viudedad vitalicia a una mujer cuyo marido se suicidó

Tribunales

La Justicia gallega otorga una pensión de viudedad vitalicia a una mujer cuyo marido se suicidó

En un primer momento le fue denegada, pero los jueces han corregido a la administración al concluir que dicha causa de muerte debe considerarse accidente, y no enfermedad, a efectos legales

La macrosala de vistas de la Ciudad de la Justicia de Vigo.

La macrosala de vistas de la Ciudad de la Justicia de Vigo. / Marta G. Brea

Marta Fontán

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El Juzgado de lo Social 1 de Vigo primero y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una reciente sentencia han declarado el derecho de una mujer cuyo marido se suicidó a percibir la pensión de viudedad de forma vitalicia, condenando por ello al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a hacer efectivo el pago de la prestación. Frente al criterio de la Administración, los jueces consideran que el fallecimiento por suicidio del esposo de la demandante debe entenderse como accidente no laboral, y no como enfermedad, a efectos legales y que se cumple también el requisito de que, a la fecha de la muerte, la pareja llevaba ya dos años de convivencia.

La mujer contrajo matrimonio con el hoy fallecido en abril de 2019, “unión de la que no tuvieron hijos”. Fue cinco meses después de la boda cuando se produjo el fallecimiento del hombre, si bien la pareja ya llevaba conviviendo desde mediados de 2017. El INSS reconoció temporalmente la pensión de viudedad a la mujer –por un plazo de dos años–, comunicándole la extinción llegada la fecha. Al no obtener respuesta en la vía administrativa, la demandante acudió a la vía judicial al entender que tenía derecho a la pensión de forma vitalicia. Y tanto el juzgado vigués que vio el caso en primera instancia como ahora el TSXG le dan la razón.

Desestimación del recurso

El INSS se opuso a conceder la pensión vitalicia al entender que no se reunían los requisitos para ello: entendía que dado que el suicidio debe ser considerado como accidente, “no está previsto en la dicción” del artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La Justicia rechaza dichos alegatos, como consta en la sentencia del Alto Tribunal gallego que desestima en todos sus extremos el recurso de suplicación presentado contra la sentencia inicial emitida por el juzgado vigués.

“Esta interpretación no es la que se deduce del precepto [legal] en cuestión, que trata de evitar que se genere una pensión de viudedad cuando el causante presenta ya una enfermedad con anterioridad a contraer matrimonio y que, posteriormente, es la causa del fallecimiento”, indican los magistrados de la Sala de lo Social del TSXG. A su juicio, ese no es el supuesto enjuiciado en este caso: “No se constata una enfermedad previa del causante y el accidente (suicidio) posterior al matrimonio da como consecuencia la pensión vitalicia”.

La sentencia, que tiene fecha del pasado 4 de marzo, no era firme y contra la misma cabía interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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