GMH ABOGADOS – Portal de noticias líder en información legal.

Proceso divisorio; Derecho de compra, preferencia del demandado frente a los demandantes. 

El Tribunal Superior de Ibagué, dentro de un proceso divisorio, recordó que el derecho de compra de cuota parte de cosa común y derecho a conservar su propiedad, preferencia del demandado frente a los demandantes. Es claro que en el sub judice conforme al devenir de la actuación judicial, se hace necesario entrar a verificar sí con la prueba recaudada de oficio y los argumentos esbozados por la juzgadora de primera instancia, se tornan viables y suficientes para que la oferta de compra ejercida por los demandantes debe de prevalecer sobre la demandada. Bajo esa egida tenemos que el artículo 414 de la obra procesal señala Derecho de compra. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta de la cosa común, cualquiera de los demandados podrá hacer uso del derecho de compra. … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Término de prescripción de 5 años tras la sentencia segunda

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia AP749-2024 precisa cómo se aplica el término de prescripción de 5 años tras la sentencia de segunda instancia. La Corte analizó el alcance de la sentencia SU-126 del 2022 en la que la Corte Constitucional estudió el artículo 189 de la Ley 906 del 2004. Esta norma señala que, una vez se profiere la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción del proceso penal queda suspendido, y este comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a 5 años. En esa decisión, el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional señaló que a ese término de 5 años no puede agregársele, por vía de interpretación, un solo día adicional para determinar la fecha de prescripción de la acción penal. Ante este panorama, y dado que la figura de prescripción es … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Recurso de revisión en el Código General del Proceso.

El recurso de revisión es un recurso extraordinario que procede contra sentencias ejecutoriadas, es decir, contra aquellas decisiones judiciales que ya no son susceptibles de ser apeladas y han adquirido la calidad de cosa juzgada. Este recurso se constituye como una excepción a la inmutabilidad de la cosa juzgada y tiene como finalidad garantizar la justicia y la corrección de errores judiciales graves. Los aspectos claves y requisitos del recurso de revisión son: Procedencia: Procede contra sentencias ejecutoriadas según el artículo 354 del CGP. Causales: Están taxativamente establecidas en el artículo 355 del CGP y permiten la revisión por motivos como el hallazgo de documentos decisivos no aportados por fuerza mayor, la declaración de falsedad de documentos decisivos, sentencias basadas en declaraciones de testigos condenados por falso testimonio, entre otros. Plazo para Interponer el Recurso: Varía según la causal invocada, pero … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Recurso de casación en el Código general del Proceso.

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene como objetivos principales: Defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico. Lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia. Proteger los derechos constitucionales. Controlar la legalidad de los fallos judiciales. Unificar la jurisprudencia nacional. Reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida. Los aspectos claves y requisitos del recurso de casación son: Procedencia: Procede contra sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia. Causales: Incluyen la violación directa o indirecta de una norma jurídica sustancial, sentencias no acordes con los hechos o pretensiones, decisiones que agravan la situación del apelante único, y juicios viciados de nulidad no saneados. Oportunidad y Legitimación: El recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Si se han pedido adiciones, … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Recurso de suplica en el Código general del Proceso

El Recurso de súplica es un medio de impugnación que se interpone contra ciertas decisiones judiciales. Procedencia: Procede contra los autos que serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. Oportunidad: Debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. Forma: Se presenta por escrito, expresando las razones de inconformidad. Trámite: Una vez interpuesto, se notifica a la parte contraria y se pasa el expediente al magistrado que sigue en turno para resolver. Resolución: Corresponde a los demás magistrados que integran la sala decidir sobre el recurso. Es importante que el recurso se presente de manera adecuada y en los plazos establecidos para que sea considerado por el tribunal. Además, contra la decisión que resuelve el recurso de súplica no procede ningún … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Los informes en el Código general del Proceso.

Los informes son documentos que pueden ser solicitados por el juez a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, sobre hechos, actuaciones, cifras o datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, excepto en casos de reserva legal. Aquí están los aspectos clave a tener en cuenta sobre los informes: Procedencia (Artículo 275): Los informes pueden ser solicitados a petición de parte o de oficio por el juez. Obligación de Quien Rinde el Informe (Artículo 276): El juez solicitará los informes indicando su objeto y el plazo para rendirlos. La demora, renuencia o inexactitud injustificada para rendir el informe puede ser sancionada con multa. Facultades de las Partes (Artículo 277): Una vez rendido el informe, se dará traslado a las partes por tres días, durante los cuales podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste. … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Los indicios en el Código general del Proceso.

Los indicios son hechos probados en el proceso que permiten inferir la existencia de otros hechos relacionados con el objeto de la decisión judicial. Los aspectos clave a tener en cuenta sobre los indicios según el Código son: Requisitos de los Indicios (Artículo 240): Para que un hecho pueda considerarse como indicio, debe estar debidamente probado en el proceso. Conducta de las Partes (Artículo 241): El juez puede deducir indicios de la conducta procesal de las partes. Apreciación de los Indicios (Artículo 242): El juez debe apreciar los indicios en conjunto, considerando su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas del proceso. Además, es importante que los indicios cumplan con ciertos requisitos para ser valorados adecuadamente: Que su construcción sea adecuada. Que guarden convergencia y concordancia entre sí. Que no existan pruebas en contrario que debiliten … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Sancionan a juez de paz por comportamiento gravísimo doloso

La comisión nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que dispuso declarar responsable disciplinariamente al JUEZ DE PAZ DE CONOCIMIENTO, y sancionarlo con remoción del cargo, por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 correspondiendo ello a un comportamiento gravísimo doloso, en este caso, debido a que el juez de paz gestiono la entrega de un bien inmueble sin tener la competencia debido a la falta de consentimiento por parte de la convocada para acudir ante la jurisdicción de paz. La comisión realizó un recuento de la responsabilidad disciplinaria en el régimen de los jueces de paz: El artículo 247 de la Constitución Política de Colombia, incorporó la figura de los jueces de paz al ordenamiento colombiano como un mecanismo alternativo para resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios, a … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.