Estos dictámenes de inspección y declaraciones de cumplimiento, se consideran certificados de primera parte, son un documento emitido bajo la gravedad de juramento y se constituyen en el requisito fundamental del proceso de certificación de acuerdo con la Resolución 40117 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el pasado 2 de abril de 2024.
Quienes los suscriben, adquieren la condición de proveedores y de certificadores de la conformidad, en consecuencia, asumen la mayor responsabilidad de los efectos de la instalación, por lo que se debe numerar y asignar condiciones de seguridad para evitar su adulteración o falsificación.
Para el dictamen de inspección se debe diligenciar el formato correspondiente, no se deberá alterar su contenido, y solo deberá adicionarle el nombre, logotipo o marca del organismo de inspección, el del organismo de acreditación y el código de acreditación otorgado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC.
La declaración de cumplimiento debe ser diligenciada y suscrita en los siguientes formatos. No se deberá alterar su contenido, y solo deberá diligenciar los espacios destinados para tal fin.