CGATE - Consejo General de la Arquitectura T�cnica

Preguntas y Respuestas Ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.


Actualizado a fecha: 02/05/2024 21:20:31



Las respuestas publicadas por el CGATE pretenden servir de ayuda a los agentes que intervienen en el sector edificatorio, en especial a los y las profesionales de la Arquitectura T�cnica, ante la incertidumbre que est� generando la situaci�n excepcional provocada por la propagaci�n del COVID-19. Se trata de una serie de criterios orientativos que en modo alguno sustituyen a la normativa y directrices dictadas por las Autoridades Competentes.

Esta informaci�n ser� permanentemente actualizada en funci�n de las disposiciones legales y directrices emanadas de las Autoridades P�blicas y se ir� completando con las consultas de inter�s general que se reciban a trav�s de los Colegios.

La nueva redacci�n del art. 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci�n, contenci�n y coordinaci�n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por la Disposici�n final duod�cima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci�n econ�mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los �mbitos de transporte y vivienda, establece la habilitaci�n de los funcionarios de la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracci�n, en relaci�n con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud p�blica para la prevenci�n del COVID 19  establecidas en los p�rrafos a), b), c) del art�culo 7.1, y en el p�rrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.

La actuaci�n de la ITSS alcanza a la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art�culo 7.1, p�rrafos a), b), c) y d), del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio:

a) Adoptar medidas de ventilaci�n, limpieza y desinfecci�n adecuadas a las caracter�sticas e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposici�n de los trabajadores agua y jab�n, o geles hidroalcoh�licos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci�n de los puestos de trabajo y la organizaci�n de los turnos, as� como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal m�nima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deber� proporcionarse a los trabajadores equipos de protecci�n adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Si bien en este caso la habilitaci�n de la ITSS se produce �nicamente para cuando tales medidas afecten a personas trabajadoras.

Dicha habilitaci�n se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades aut�nomas para realizar funciones t�cnicas comprobatorias, a los que se refiere el art�culo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenci�n de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituir� infracci�n grave, que ser� sancionable en los t�rminos, por los �rganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevenci�n de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En el caso de incumplimientos de las administraciones p�blicas, se proceder� conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuaci�n de la Inspecci�n de Trabajo y Seguridad Social y para la imposici�n de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevenci�n de riesgos laborales en el �mbito de la Administraci�n General del Estado, o en la normativa auton�mica de aplicaci�n.

Esta habilitaci�n mantendr� su vigencia hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia cient�fica disponible, previo informe del Centro de Coordinaci�n de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalizaci�n de la situaci�n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se acompa�a nota informativa emitida por el Ministerio de Trabajo y Econom�a Social.

 

El domingo 3 de mayo entr� en vigor la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervenci�n en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

La primera de las �rdenes dictadas en relaci�n con este tipo de actuaciones profesionales vino a suspender todas las obras de intervenci�n en edificios existentes que interfiriesen de alguna manera con las personas no relacionadas con la actividad de ejecuci�n de la obra que se hallasen en el inmueble, salvo que esta interferencia se pudiera evitar por circunstancias de sectorizaci�n del propio inmueble (separaci�n o independizaci�n de las zonas afectadas por las obras).

Conscientes de que en la pr�ctica esta suspensi�n afectaba a un important�simo n�mero de actuaciones profesionales que desarrollan los Arquitectos T�cnicos y de que no se recog�a ninguna medida de recuperaci�n de esta actividad en el plan de desescalada aprobado por el Gobierno, desde el CGATE se iniciaron gestiones con el Ministerio de tutela para tratar de rebajar las restricciones en este concreto �mbito de actuaci�n, siempre respetando las m�ximas garant�as sanitarias, prioritarias en el contexto actual.

El 3 de mayo se public� en el BOE la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que viene a modificar la anterior, reduciendo considerablemente las restricciones referidas. De acuerdo al nuevo marco normativo, �nicamente se suspenden las obras que supongan intervenci�n en edificios existentes en la que, por el tipo de intervenci�n, la actividad de ejecuci�n de la obra, el movimiento de sus trabajadores o el traslado de materiales, produzca interferencia con las personas ajenas a las mismas que se hallen en el inmueble.

Siendo esta la regla general, la Orden incluye una serie de excepciones de especial relevancia que se contemplan en el apartado 2 de su art�culo �nico y que son las siguientes:

�2. Se except�an de esta suspensi�n las obras referidas en el apartado anterior en las que, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

Tambi�n quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulaci�n de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalizaci�n de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevenci�n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.�

 

Adem�s de estas excepciones, se mantiene la posibilidad de realizar trabajos y obras puntuales en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y aver�as, as� como las tareas de vigilancia y se a�ade la posibilidad de que, en los supuestos exceptuados, se pueda acceder a zonas no sectorizadas del edificio, para la realizaci�n de las operaciones puntuales de conexi�n con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4790


De acuerdo con el criterio publicado por el INSST en la nota informativa  de 24 de abril de 2020, el coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecuci�n, o la direcci�n facultativa cuando la designaci�n de este no sea preceptiva, deber� aprobar las modificaciones introducidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo en cumplimiento del art�culo 9.c) del Real Decreto 1627/1997.

La citada nota informativa es accesible a trav�s del siguiente enlace

 

Tal y como ha publicado expresamente el INSST en nota informativa de fecha 24 de abril de 2020, �� el cumplimiento en las obras de construcci�n de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para prevenir el contagio de COVID-19 va a provocar, inevitablemente, cambios t�cnicos y organizativos (relativos a emplazamientos de puestos y zonas comunes, concurrencia de trabajadores, procedimientos de trabajo, equipos de trabajo, plazos de ejecuci�n, costes econ�micos, etc.) con respecto a la planificaci�n que estuviera prevista inicialmente y, por lo tanto, con respecto a lo recogido en el plan de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, en la medida en que este se vea afectado, deber� ser modificado de conformidad con el art�culo 7.4 del Real Decreto 1627/1997.

La citada nota informativa es accesible a trav�s del siguiente enlace

La Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos ha publicado en su p�gina web un apartado de Preguntas Frecuentes dirigido a resolver las

consultas, tanto de ciudadanos como de empresas y otros sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protecci�n de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud, como consecuencia de las medidas a adoptar por el COVID 19. Esta informaci�n es accesible a trav�s del siguiente enlace: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID_19.pdf

Por parte del Delegado de Protecci�n de Datos del Consejo General de la Arquitectura T�cnica de Espa�a se ha elaborado un modelo orientativo de comunicaci�n informativa a disposici�n del contratista para la toma de temperatura corporal de los profesionales en las obras.

Descargar el citado modelo.

La cuesti�n encuentra respuesta en las recomendaciones elaboradas por CGATE y CSCAE

  •  El constructor es el responsable de redactar un protocolo de actuaci�n o, en su caso, el anexo al Plan de Seguridad y Salud, que recoger� todas las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de todos los intervinientes en las obras. En todo momento ha de velar por el cumplimiento de dichas medidas y proponer, en su caso, su modificaci�n en funci�n de las variaciones de las circunstancias de las obras, incluy�ndolo en el anexo al Plan de Seguridad o protocolo de actuaci�n, respetando en todo caso las disposiciones de las autoridades competentes.
  •  El coordinador de seguridad y salud y/o la direcci�n facultativa deben cumplir con las obligaciones que le impone el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m�nimas de seguridad y de salud en las obras de construcci�n.  
  • Las empresas, los subcontratistas que puedan existir y los trabajadores de la obra deben cumplir tambi�n las medidas de prevenci�n contenidas en el anexo al plan de seguridad o en el protocolo correspondiente.

S�. Las administraciones p�blicas est�n obligadas a prestar todos los servicios esenciales y el funcionamiento b�sico de los mismos. Entre ellos, la tramitaci�n de licencias de obras. Aunque exista suspensi�n de los plazos administrativos, el �rgano competente puede acordar la continuaci�n de los procedimientos para evitar que se produzcan perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre que estos muestren su conformidad. La prestaci�n de tales servicios deber� hacerse, preferentemente, a trav�s del teletrabajo.

S�. El RD 463/2020, por el que se declar� el Estado de Alarma, no contempla la paralizaci�n de los servicios administrativos. Por lo tanto, los servicios colegiales han de seguir operativos, prestando en todo caso las funciones p�blicas esenciales de visado, registro y colegiaci�n, entre otros, a trav�s del teletrabajo, tal y como se viene haciendo desde el decreto de Estado de Alarma.

En el caso en que en la obra no se cumplan las normas de obligado cumplimiento establecidas o no se sigan las indicaciones previstas en el documento de individualizaci�n de las medidas de seguridad y salud, el coordinador de seguridad y salud deber� advertir de este hecho al constructor. Si, una vez realizada esta comunicaci�n persiste el incumplimiento, el t�cnico deber� dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes y servicios de prevenci�n de la obra, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1627/1997, de 24 de octubre.

Los arquitectos t�cnicos que intervienen en la obra tienen derecho a las medidas de protecci�n previstas para los trabajadores que est�n contenidas en el anexo al plan de seguridad o protocolo que debe elaborar el constructor. �ste est� obligado a proporcionar los equipos de protecci�n individual que procedan. En el supuesto de que no se les facilite estos EPI, podr�n acudir a las autoridades sanitarias competentes para reclamarlos.

Por el momento, encontramos medidas a tres niveles en funci�n de su grado normativo:

1.  Procedimientos, gu�as de actuaci�n, protocolos, recomendaciones y documentos elaborados por el Ministerio de Sanidad. Puesto que es la autoridad competente, en virtud del RD 463/2020 por el que se declar� el Estado de Alarma, sus disposiciones son vinculantes para todos los agentes y trabajadores que intervienen en las obras. En particular, hay que observar los siguientes documentos, en constante actualizaci�n:

a.  Gu�a de Buenas Pr�cticas en los Centros de Trabajo. Medidas para la prevenci�n de contagios del COVID-19.

b.   Procedimiento de actuaci�n para los servicios de prevenci�n de riesgos laborales frente a la exposici�n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2).

2.   Directrices espec�ficas sobre seguridad y salud para las obras de construcci�n por parte del Gobierno. Estamos en contacto con la Administraci�n, a la espera y pendientes de que se publiquen las medidas, tal y como se ha solicitado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

3. Gu�as de actuaci�n, orientaciones, etc., emanadas de los organismos p�blicos en el �mbito de la seguridad y salud en el trabajo. Aqu� se destacan las �Observaciones frente al COVID 109 en obras de construcci�n� elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ver Documentos de Inter�s)

 

4.   "Recomendaciones de apoyo a las actuaciones en materia de seguridad y salud en obras de construcci�n�. Documento elaborado por expertos del CGATE y el CSCAE, y publicado el 9 de abril de 2020, para facilitar la aplicaci�n en las obras de las medidas de seguridad y salud que resulten m�s eficaces para evitar el riesgo de contagio en el centro de trabajo. Las recomendaciones est�n dirigidas a empresas, trabajadores y a t�cnicos colegiados, en particular, a los coordinadores de seguridad y salud y la direcci�n facultativa. Descarga el documento en este enlace.

 

Habiendo perdido vigencia el permiso retribuido para los trabajadores por cuenta ajena que estableci� el RDL 10/2020, todas las actividades y, entre ellas, las propias de las obras de construcci�n, que no est�n suspendidas por el RD 463/2020, por el que se aprob� el Estado de Alarma, podr�n continuar su actividad.

El apartado primero del art�culo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el �mbito econ�mico y para la protecci�n de la salud p�blica, tras la modificaci�n operada por el RDL 13/2020, de 7 de abril, establece lo siguiente:

 �Art�culo quinto. Consideraci�n excepcional como situaci�n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricci�n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

 1. Al objeto de proteger la salud p�blica, se considerar�n, con car�cter excepcional, situaci�n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci�n econ�mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contra�do con causa exclusiva en la realizaci�n del trabajo en los t�rminos que se�ala el art�culo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso ser� calificada como accidente de trabajo.�

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4332.pdf

 

 

Desde el inicio de esta crisis sanitaria el CGATE est� en contacto permanente con las organizaciones que representan los intereses de los agentes que intervienen en el sector de la edificaci�n, elaborando documentaci�n orientativa y de apoyo para facilitar la labor de los t�cnicos que interviene en las obras, en este periodo tan excepcional, tan cambiante y de tanta incertidumbre.

En el marco de estas actuaciones y teniendo en cuenta la reanudaci�n dela actividad constructiva prevista para los d�as 13 y 14 de abril, el CGATE y el CSCAE han elaborado conjuntamente el documento denominado �RECOMENDACIONES DE APOYO A LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCI�N COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19�, accesible a trav�s del siguiente enlace:

http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado2.pdf

Previamente a esta acci�n, justo cuando se decret� el Estado de Alarma, el CGATE y el CSCAE publicaron tambi�n el documento �PAUTAS DE ACTUACI�N DE LA DIRECCI�N FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCI�N ANTE LA SITUACI�N DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19� (accesible a trav�s de la siguiente direcci�n: http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado.pdf), al objeto de clarificar e interpretar las actuaciones m�s pertinentes que, como direcci�n facultativa en las obras en curso, deben realizar los arquitectos t�cnicos y arquitectos en orden a tratar de garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situaci�n de Estado de Alarma decretada por el Gobierno espa�ol por medio del RD 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Tanto el escrito de recomendaciones como el de pautas referidos anteriormente est�n sujetos en todo momento a las normas y decisiones que en cada momento adopten las Autoridades competentes, en funci�n de la evoluci�n de la crisis sanitaria que padecemos.

A su vez, el CGATE est� en estrecho contacto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para solicitar y conocer de primera mano las medidas y novedades normativas que pudieran afectar al sector de la edificaci�n.

En el �mbito territorial, los Colegios de Aparejadores y Arquitectos T�cnicos informan sobre la evoluci�n de esta crisis y su impacto en el �mbito profesional de los Arquitectura T�cnica, tratando de facilitar a los colegiados documentaci�n profesional de utilidad para la gesti�n de los efectos que esta excepcional situaci�n est� generando. Para ello cuentan con la colaboraci�n del CGATE, elaborando documentaci�n a tal efecto y atendiendo las consultas que los Colegios les trasladen.

Del RDL 10/2020 de 29 de marzo se desprende que podr� continuar toda aquella actividad laboral o profesional que afecte a sectores calificados como esenciales de conformidad con lo dispuesto en el anexo del RDL, as� como aquella en la que sus trabajadores puedan seguir desempe�ando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestaci�n de trabajo.

En este supuesto se encuentran los Colegios profesionales y Consejos auton�micos o General que puedan habilitar medios que permitan teletrabajo o medios no presenciales de prestaci�n de los servicios que tienen encomendados.

Aquellas actuaciones requeridas para garantizar la seguridad estructural de la obra, de los edificios y bienes colindantes que requieran de un tiempo de actuaci�n mayor al plazo concedido en la disposici�n transitoria primera del RDL (30 de marzo), podr�n acogerse, a juicio de esta Corporaci�n, a la excepci�n contemplada en el art�culo 4 del RDL 10/2020 que regula la actividad m�nima en aquellas empresas que se vean obligadas a mantener, durante este par�n, alg�n tipo de servicios.

En este caso, es conveniente que la Direcci�n de la obra haga constar la urgencia y necesidad de los trabajos en el Libro de �rdenes o en informe espec�fico a tal efecto, indicando la naturaleza de los mismos, el plazo de duraci�n y las empresas o personal involucradas en ellos.

Asimismo, y para evitar la alarma vecinal y las posibles denuncias sin fundamento, conviene comunicar esta circunstancia y la duraci�n estimada de estos trabajos urgentes, a las autoridades competentes, principalmente a los Ayuntamientos y Servicios de Polic�a local, a trav�s de las Juntas Municipales de distrito, o bien a la Delegaci�n del Gobierno en la provincia.

Tal y como expresamente se indica en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicaci�n del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaraci�n responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, dictada por el Ministerio de Sanidad, el RD-ley no resulta de aplicaci�n a las y los profesionales aut�nomos:

Conforme a lo establecido en el art�culo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable �nicamente resulta de aplicaci�n a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su �mbito de aplicaci�n, toda vez que no podr�a hacerse efectiva ni la contraprestaci�n econ�mica ni la recuperaci�n de horas que establecen los art�culos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los aut�nomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contenci�n previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.�

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, tiene como prioridad limitar al m�ximo la movilidad, regulando en consecuencia un permiso retribuido recuperable de car�cter obligatorio y limitado en el tiempo entre los d�as 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector p�blico o privado que desarrollan las actividades no esenciales, salvo determinadas excepciones contempladas en el art. 1.2. de la norma.

No obstante, el citado RD-ley establece que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el �mbito subjetivo de este RD-ley podr�n prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el �nico prop�sito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudaci�n de la actividad empresarial.

En cuanto a actividades esenciales, cabe se�alar que el citado RD se acompa�a de un Anexo donde se especifican aquellos sectores calificados como esenciales.

En el sector de la edificaci�n, todos los trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso retribuido recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos exceptuados por el RD-ley, incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que entren dentro del �mbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en el anexo de referencia.

El art�culo 7 del Real Decreto 463/2020, por el que se decret� el Estado de Alarma establec�a que las personas pod�an desplazarse y circular por las v�as de uso p�blico para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestaci�n laboral.

Esta norma no establec�a la obligaci�n de disponer de un certificado que acreditase que el desplazamiento se deb�a a motivos laborales, por lo que el CGATE facilit� un modelo orientativo que facilitara la acreditaci�n del desplazamiento ante las Autoridades competentes.

Sin embargo, con el refuerzo de las medidas de confinamiento que ha supuesto el Real Decreto-ley 10/2020, se ha limitado aun m�s la movilidad para ejercer actividades laborales o profesionales. En este nuevo escenario, el Ministerio de Sanidad aprob� ayer la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicaci�n del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaraci�n responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Dicha orden incluye un modelo de declaraci�n responsable a fin de acreditar el desplazamiento entre el lugar de residencia y el de trabajo.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf

El CGATE, de forma conjunta con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa�a (CSCAE) y la Asociaci�n de Promotores Constructores de Espa�a, ha elaborado un modelo de acta de paralizaci�n de la obra a consecuencia de no poder garantizar las condiciones requeridas para preservar la salud de todo los trabajadores como consecuencia del COVID-19, que debe entenderse como un documento de trabajo orientativo para la labor de la direcci�n facultativa, susceptible de adaptaci�n a las circunstancias concretas de cada obra.

Modelo de Acta de paralizaci�n de obra.

No obstante, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci�n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, genera un nuevo escenario en el que la paralizaci�n de la obra tiene lugar como consecuencia del permiso retribuido y obligatorio decretado, lo que supone la suspensi�n temporal de la actividad en el centro de trabajo.

En este escenario es el empresario el que debe comunicar el cese de actividad, no resultando de aplicaci�n el acta de paralizaci�n de obra que se deriva de la Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales y del RD 1627/1997 y del que facilitamos el modelo referido anteriormente.

En cuanto se constaten indicios de que alg�n trabajador o personal de la obra presenta s�ntomas, se seguir� rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobaci�n de la enfermedad, se comunicar� a todos los miembros de la direcci�n facultativa, as� como a los servicios de prevenci�n, promotor, contratista, subcontratas y aut�nomos que hayan podido estar en la obra durante los �ltimos 15 d�as, siendo conveniente la paralizaci�n inmediata de la obra por parte del empresario, la inspecci�n de trabajo, o en casos excepcionales, por el Coordinador de Seguridad y Salud en la obra. La paralizaci�n puede ser temporal si se adoptan medidas de seguridad que garanticen la protecci�n de los empleados y del personal de obra, o total si no se adoptan tales medidas.

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti�n de la situaci�n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no impone el cierre autom�tico de las obras. [V�ase las respuestas publicadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, as� como las publicadas por la Abogac�a del Estado].

Doc. Ministerio de Industria

Doc. Abogac�a General del Estado

El RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci�n en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no paraliza de forma autom�tica toda actividad laboral o profesional, pudiendo continuar toda aquella que afecte a sectores calificados como esenciales de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la misma, as� como aquella en la que sus trabajadores puedan seguir desempe�ando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestaci�n de trabajo.

En el sector de la edificaci�n, todos los trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso retribuido recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos exceptuados, incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que entren dentro del �mbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en el anexo de referencia.

Este permiso retribuido recuperable y obligatorio se prolonga desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, si bien se puede acudir a la obra el 30 de marzo �nicamente para llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudaci�n de la actividad empresarial.

Entre las mismas se encuentran los trabajos de preparaci�n habituales en los casos de suspensi�n o paralizaci�n de las obras, como pueda ser el aseguramiento de gr�as y elementos auxiliares m�viles, revisi�n de andamios y cerramientos, retirada de maquinaria y protecci�n de acopios, etc.










En relaci�n con la normativa que afecta a la seguridad y salud en las obras de construcci�n, cabe destacar las siguiente:

La Subdirecci�n General de Arquitectura y Edificaci�n ha hecho p�blica una nota informativa sobre la incidencia que tiene para la aplicaci�n del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificaci�n del C�digo T�cnico de la Edificaci�n la suspensi�n de

plazos de los procedimientos administrativos derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

En s�ntesis, supone la suspensi�n de los plazos tanto para el inicio de las obras con licencia otorgada sin necesidad de adaptarse a las modificaciones del Real Decreto, como la suspensi�n del plazo de 6 meses de aplicaci�n voluntaria en los proyectos de las modificaciones introducidas en el Real Decreto.

El plazo se reanudar� una vez finalizado el estado de alarma.

Nota informativa

El RD 463/2020, de 14 de marzo, no recoge disposiciones expresas para el sector de la edificaci�n. No obstante, la citada norma establece como criterio general la imposibilidad de circular por las v�as de uso p�blico durante la vigencia del estado de alarma, salvo que sea para realizar una serie de actividades concretas, entre ellas, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci�n laboral, profesional o empresarial. [art.7.1.c) RD 463/2020].

De ello se desprende que, en principio, los centros de trabajo pueden seguir abiertos, sin que el estado de alarma suponga el cierre autom�tico de los mismos.

Cabe tambi�n indicar que por medio del citado RD quedan suspendidos los t�rminos y se interrumpen los plazos para la tramitaci�n de los procedimientos de las entidades del sector p�blico, quedando tambi�n suspendidos los plazos de prescripci�n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. El c�mputo de los plazos se reanudar� en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma decretado o, en su caso, las pr�rrogas del mismo.

El CGATE, conjuntamente con el Consejo Superior los Colegios de Arquitectos de Espa�a (CSCAE), ha publicado el documento �PAUTAS DE ACTUACI�N DE LA DIRECCI�N FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCI�N ANTE LA SITUACI�N DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19� (accesible a trav�s de la siguiente direcci�n: http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado.pdf), al objeto de clarificar e interpretar las actuaciones m�s pertinentes que, como direcci�n facultativa en las obras en curso, deben realizar los arquitectos t�cnicos y arquitectos en orden a tratar de garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situaci�n de Estado de Alerta decretada por el Gobierno espa�ol por medio del RD 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas pautas est�n sujetas en todo momento a las normas y decisiones que en cada momento adopten las Autoridades competentes, en funci�n de la evoluci�n de la crisis sanitaria que padecemos.

A su vez, el CGATE est� en estrecho contacto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para conocer de primera mano las medidas y novedades normativas que pudieran afectar al sector de la edificaci�n.

En el �mbito territorial, los Colegios de Aparejadores y Arquitectos T�cnicos informan sobre la evoluci�n de esta crisis y su impacto en el �mbito profesional de los Arquitectura T�cnica, tratando de facilitar a los colegiados documentaci�n profesional de utilidad para la gesti�n de los efectos que esta excepcional situaci�n est� generando. Para ello cuentan con la colaboraci�n del CGATE, elaborando documentaci�n a tal efecto y atendiendo las consultas que los Colegios no est�n en disposici�n de absorber. 

Desde el CGATE se recomienda acudir a fuentes oficiales autorizadas para informarse sobre el estado y evoluci�n de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A estos efectos se facilitan los siguientes enlaces:

  • Organizaci�n M�dica Colegial: https://www.cgcom.es/noticias/2020/03/20_03_05_coronavirus_informaciones_cgcom


Desde el CGATE se recomienda acudir a fuentes oficiales autorizadas para informarse sobre el estado y evoluci�n de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A estos efectos se facilitan los siguientes enlaces:

Buscar

�ltimas Busquedas