Actualizado a fecha: 02/05/2024 21:20:31
Las respuestas publicadas por el CGATE pretenden servir de ayuda a los agentes que intervienen en el sector edificatorio, en especial a los y las profesionales de la Arquitectura T�cnica, ante la incertidumbre que est� generando la situaci�n excepcional provocada por la propagaci�n del COVID-19. Se trata de una serie de criterios orientativos que en modo alguno sustituyen a la normativa y directrices dictadas por las Autoridades Competentes.
Esta informaci�n ser� permanentemente actualizada en funci�n de las disposiciones legales y directrices emanadas de las Autoridades P�blicas y se ir� completando con las consultas de inter�s general que se reciban a trav�s de los Colegios.
La
nueva redacci�n del art. 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio, de
medidas urgentes de prevenci�n, contenci�n y coordinaci�n para hacer
frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por la
Disposici�n
final duod�cima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas
de
reactivaci�n econ�mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los
�mbitos
de transporte y vivienda, establece la habilitaci�n de los funcionarios
de la
Inspecci�n de Trabajo y Seguridad para vigilar y requerir, y en su
caso,
extender actas de infracci�n, en relaci�n con el cumplimiento por parte
del
empleador de las medidas de salud p�blica para la prevenci�n del COVID
19
establecidas en los p�rrafos a), b), c) del art�culo 7.1, y en el
p�rrafo d)
del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.
La
actuaci�n de la ITSS alcanza a la vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el art�culo 7.1, p�rrafos a), b), c) y d),
del
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio:
a)
Adoptar medidas de ventilaci�n, limpieza y desinfecci�n adecuadas a las
caracter�sticas e intensidad de uso de los centros de trabajo, con
arreglo a
los protocolos que se establezcan en cada caso.
b)
Poner a disposici�n de los trabajadores agua y jab�n, o geles
hidroalcoh�licos
o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por
el
Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c)
Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci�n de los
puestos de
trabajo y la organizaci�n de los turnos, as� como el uso de los lugares
comunes
de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal
m�nima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea
posible, deber�
proporcionarse a los trabajadores equipos de protecci�n adecuados al
nivel de
riesgo.
d)
Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto
trabajadores
como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas
horarias de previsible mayor afluencia. Si bien en este caso la
habilitaci�n de
la ITSS se produce �nicamente para cuando tales medidas afecten a
personas
trabajadoras.
Dicha
habilitaci�n se extiende a los funcionarios habilitados por las
comunidades
aut�nomas para realizar funciones t�cnicas comprobatorias, a los que se
refiere
el art�culo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenci�n de
riesgos
laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.
En
el caso de incumplimientos de las administraciones p�blicas, se
proceder�
conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto
707/2002, de 19
de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento
administrativo especial de actuaci�n de la Inspecci�n de Trabajo y
Seguridad
Social y para la imposici�n de medidas correctoras de incumplimientos
en
materia de prevenci�n de riesgos laborales en el �mbito de la
Administraci�n
General del Estado, o en la normativa auton�mica de aplicaci�n.
Esta
habilitaci�n mantendr� su vigencia hasta que el Gobierno declare de
manera
motivada y de acuerdo con la evidencia cient�fica disponible, previo
informe
del Centro de Coordinaci�n de Alertas y Emergencias Sanitarias, la
finalizaci�n
de la situaci�n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se
acompa�a nota informativa emitida por el Ministerio de Trabajo y
Econom�a
Social.
El
domingo 3 de mayo entr� en vigor la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo,
por la
que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se
suspenden
determinadas actividades relacionadas con obras de intervenci�n en
edificios
existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para
personas
no relacionadas con dicha actividad.
La
primera de las �rdenes dictadas en relaci�n con este tipo de
actuaciones profesionales
vino a suspender todas las obras de intervenci�n en edificios
existentes que
interfiriesen de alguna manera con las personas no relacionadas con la
actividad de ejecuci�n de la obra que se hallasen en el inmueble, salvo
que
esta interferencia se pudiera evitar por circunstancias de
sectorizaci�n del
propio inmueble (separaci�n o independizaci�n de las zonas afectadas
por las
obras).
Conscientes
de que en la pr�ctica esta suspensi�n afectaba a un important�simo
n�mero de
actuaciones profesionales que desarrollan los Arquitectos T�cnicos y de
que no
se recog�a ninguna medida de recuperaci�n de esta actividad en el plan
de
desescalada aprobado por el Gobierno, desde el CGATE se iniciaron
gestiones con
el Ministerio de tutela para tratar de rebajar las restricciones en
este
concreto �mbito de actuaci�n, siempre respetando las m�ximas garant�as
sanitarias, prioritarias en el contexto actual.
El
3 de mayo se public� en el BOE la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que
viene a
modificar la anterior, reduciendo considerablemente las restricciones
referidas. De acuerdo al nuevo marco normativo, �nicamente se suspenden
las
obras que supongan intervenci�n en edificios existentes en la que, por
el tipo
de intervenci�n, la actividad de ejecuci�n de la obra, el movimiento de
sus
trabajadores o el traslado de materiales, produzca interferencia con
las
personas ajenas a las mismas que se hallen en el inmueble.
Siendo
esta la regla general, la Orden incluye una serie de excepciones de
especial
relevancia que se contemplan en el apartado 2 de su art�culo �nico y
que son
las siguientes:
�2.
Se except�an de esta suspensi�n las obras referidas en el apartado
anterior en
las que, no se produzca interferencia alguna con las personas no
relacionadas
con la actividad de la obra.
Tambi�n
quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas
u otras
zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan
acceso los
residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las
siguientes condiciones:
a)
Se limite la circulaci�n de trabajadores y materiales por zonas comunes
no
sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar,
durante el
desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b)
El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al
inicio y a
la finalizaci�n de la jornada laboral.
c)
Los trabajadores adopten las medidas de prevenci�n e higiene frente al
COVID-19
indicadas por las autoridades sanitarias.�
Adem�s de estas excepciones, se mantiene la posibilidad de realizar trabajos y obras puntuales en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y aver�as, as� como las tareas de vigilancia y se a�ade la posibilidad de que, en los supuestos exceptuados, se pueda acceder a zonas no sectorizadas del edificio, para la realizaci�n de las operaciones puntuales de conexi�n con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4790
Directrices de Buenas Pr�cticas en Obras de Construcci�n INSST (12/05/2020)
De
acuerdo con el criterio publicado por el INSST en la nota informativa
de
24 de abril de 2020, el coordinador de seguridad y salud en la fase de
ejecuci�n, o la direcci�n facultativa cuando la designaci�n de este no
sea
preceptiva, deber� aprobar las modificaciones introducidas en el plan
de
seguridad y salud en el trabajo en cumplimiento del art�culo 9.c) del
Real
Decreto 1627/1997.
La
citada nota informativa es accesible a trav�s del siguiente enlace
Tal
y como ha publicado expresamente el INSST en nota informativa de fecha
24 de
abril de 2020, �� el cumplimiento en las obras de construcci�n de
las recomendaciones
del Ministerio de Sanidad para prevenir el contagio de COVID-19 va a
provocar,
inevitablemente, cambios t�cnicos y organizativos (relativos a
emplazamientos
de puestos y zonas comunes, concurrencia de trabajadores,
procedimientos de
trabajo, equipos de trabajo, plazos de ejecuci�n, costes econ�micos,
etc.) con
respecto a la planificaci�n que estuviera prevista inicialmente y, por
lo
tanto, con respecto a lo recogido en el plan de seguridad y salud en el
trabajo. Por ello, en la medida en que este se vea afectado, deber� ser
modificado de conformidad con el art�culo 7.4 del Real Decreto 1627/1997.
La citada nota informativa es accesible a trav�s del siguiente enlace
La
Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos ha publicado en su p�gina web
un
apartado de Preguntas Frecuentes dirigido a resolver las
consultas,
tanto de ciudadanos como de empresas y otros sujetos obligados al
cumplimiento
de la normativa de protecci�n de datos sobre el tratamiento de datos
personales
relativos a la salud, como consecuencia de las medidas a adoptar por el
COVID
19. Esta informaci�n es accesible a trav�s del siguiente enlace: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID_19.pdf
Por parte del Delegado de Protecci�n de Datos del Consejo General de la Arquitectura T�cnica de Espa�a se ha elaborado un modelo orientativo de comunicaci�n informativa a disposici�n del contratista para la toma de temperatura corporal de los profesionales en las obras.
La cuesti�n encuentra respuesta en las
recomendaciones
elaboradas por CGATE y CSCAE
S�.
Las administraciones p�blicas est�n obligadas a prestar todos los
servicios esenciales y el funcionamiento b�sico de los mismos. Entre
ellos, la
tramitaci�n de licencias de obras. Aunque exista suspensi�n de los
plazos
administrativos, el �rgano competente puede acordar la continuaci�n de
los
procedimientos para evitar que se produzcan perjuicios graves en los
derechos e
intereses de los interesados, siempre que estos muestren su
conformidad. La
prestaci�n de tales servicios deber� hacerse, preferentemente, a trav�s
del
teletrabajo.
S�.
El RD 463/2020, por el que se declar� el Estado de Alarma, no contempla
la paralizaci�n de los servicios administrativos. Por
lo tanto, los
servicios colegiales han de seguir operativos, prestando en todo caso
las
funciones p�blicas esenciales de visado, registro y colegiaci�n, entre
otros, a
trav�s del teletrabajo, tal y como se viene haciendo desde el decreto
de Estado
de Alarma.
En
el caso en que en la obra no se cumplan las normas de obligado
cumplimiento establecidas o no se sigan las indicaciones previstas en
el
documento de individualizaci�n de las medidas de seguridad y salud, el
coordinador de seguridad y salud deber� advertir de este hecho al
constructor.
Si, una vez realizada esta comunicaci�n persiste el incumplimiento, el
t�cnico deber�
dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias y ponerlo en
conocimiento
de las autoridades competentes y servicios de prevenci�n de la obra,
todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1627/1997, de 24 de
octubre.
Los
arquitectos t�cnicos que intervienen en la obra
tienen derecho a las medidas de protecci�n previstas para los
trabajadores que
est�n contenidas en el anexo al plan de seguridad o protocolo que debe
elaborar
el constructor. �ste est� obligado a proporcionar los equipos de
protecci�n
individual que procedan. En el supuesto de que no se les facilite estos
EPI,
podr�n acudir a las autoridades sanitarias competentes para
reclamarlos.
Por
el momento, encontramos medidas a tres niveles en funci�n de su grado
normativo:
1.
Procedimientos,
gu�as de actuaci�n, protocolos, recomendaciones y documentos elaborados
por el Ministerio
de Sanidad. Puesto que es la autoridad competente, en virtud del RD
463/2020 por el que se declar� el Estado de Alarma, sus disposiciones
son
vinculantes para todos los agentes y trabajadores que intervienen en
las obras.
En particular, hay
que observar los siguientes documentos, en constante
actualizaci�n:
2.
Directrices
espec�ficas sobre seguridad y salud para las obras de construcci�n por
parte
del Gobierno. Estamos en contacto con la Administraci�n, a la espera y
pendientes de que se publiquen las medidas, tal y como se ha solicitado
al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3.
Gu�as
de actuaci�n, orientaciones, etc., emanadas de los organismos p�blicos
en el
�mbito de la seguridad y salud en el trabajo. Aqu� se destacan las
�Observaciones frente al COVID 109 en obras de construcci�n� elaboradas
por el
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ver Documentos
de Inter�s)
4.
"Recomendaciones
de apoyo a las actuaciones en materia de seguridad y salud en obras de
construcci�n�. Documento elaborado por expertos del
CGATE y el CSCAE,
y publicado el 9
de abril de 2020, para facilitar
la
aplicaci�n en las obras de las medidas de seguridad y salud que
resulten m�s
eficaces para evitar el riesgo de contagio en el centro de trabajo. Las
recomendaciones est�n dirigidas a empresas, trabajadores y a t�cnicos
colegiados, en particular, a los coordinadores de seguridad y salud y
la
direcci�n facultativa. Descarga el documento en este enlace.
Habiendo
perdido vigencia el permiso
retribuido para los trabajadores por cuenta ajena que estableci� el RDL
10/2020, todas las actividades y, entre ellas, las propias de las obras
de
construcci�n, que no est�n suspendidas por el RD 463/2020, por el que
se aprob�
el Estado de Alarma, podr�n continuar su actividad.
El
apartado
primero del art�culo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de
marzo, por el
que se adoptan determinadas medidas urgentes en el �mbito econ�mico y
para la
protecci�n de la salud p�blica, tras la modificaci�n operada por el RDL
13/2020, de 7 de abril, establece lo siguiente:
�Art�culo
quinto. Consideraci�n excepcional como situaci�n asimilada a accidente
de
trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricci�n en las
salidas
del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras
como
consecuencia del virus COVID-19.
1.
Al
objeto de proteger la salud p�blica, se considerar�n, con car�cter
excepcional,
situaci�n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la
prestaci�n
econ�mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social,
aquellos
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras
provocados por
el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad
se ha
contra�do con causa exclusiva en la realizaci�n del trabajo en los
t�rminos que
se�ala el art�culo 156 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, en
cuyo caso ser� calificada como accidente de trabajo.�
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4332.pdf
Desde
el inicio de esta crisis sanitaria el CGATE est� en contacto permanente
con las
organizaciones que representan los intereses de los agentes que
intervienen en
el sector de la edificaci�n, elaborando documentaci�n orientativa y de
apoyo
para facilitar la labor de los t�cnicos que interviene en las obras, en
este
periodo tan excepcional, tan cambiante y de tanta incertidumbre.
En
el marco de estas actuaciones y teniendo en cuenta la reanudaci�n dela
actividad constructiva prevista para los d�as 13 y 14 de abril, el
CGATE y el
CSCAE han elaborado conjuntamente el documento denominado
�RECOMENDACIONES DE
APOYO A LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE
CONSTRUCCI�N COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL
COVID-19�, accesible a trav�s del siguiente enlace:
http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado2.pdf
Previamente
a esta acci�n, justo cuando se decret� el Estado de Alarma, el CGATE y
el CSCAE
publicaron tambi�n el documento �PAUTAS DE ACTUACI�N DE LA DIRECCI�N
FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCI�N ANTE LA SITUACI�N DE
EMERGENCIA
SANITARIA CREADA POR EL COVID-19� (accesible a trav�s de la siguiente
direcci�n: http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado.pdf),
al objeto de clarificar e interpretar las actuaciones m�s pertinentes
que, como
direcci�n facultativa en las obras en curso, deben realizar los
arquitectos
t�cnicos y arquitectos en orden a tratar de garantizar la salud de
todas las
personas que intervienen en el proceso edificatorio, teniendo en cuenta
toda la
normativa aplicable y la situaci�n de Estado de Alarma decretada por el
Gobierno espa�ol por medio del RD 463/2020, de 14 de marzo, como
consecuencia
de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Tanto
el escrito de recomendaciones como el de pautas referidos anteriormente
est�n
sujetos en todo momento a las normas y decisiones que en cada momento
adopten
las Autoridades competentes, en funci�n de la evoluci�n de la crisis
sanitaria
que padecemos.
A
su vez, el CGATE est� en estrecho contacto con el Ministerio de
Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para solicitar y conocer de primera mano las
medidas
y novedades normativas que pudieran afectar al sector de la edificaci�n.
En
el �mbito territorial, los Colegios de Aparejadores y Arquitectos
T�cnicos
informan sobre la evoluci�n de esta crisis y su impacto en el �mbito
profesional de los Arquitectura T�cnica, tratando de facilitar a los
colegiados
documentaci�n profesional de utilidad para la gesti�n de los efectos
que esta
excepcional situaci�n est� generando. Para ello cuentan con la
colaboraci�n del
CGATE, elaborando documentaci�n a tal efecto y atendiendo las consultas
que los
Colegios les trasladen.
Del
RDL 10/2020 de 29 de marzo se desprende que podr� continuar toda
aquella
actividad laboral o profesional que afecte a sectores calificados como
esenciales de conformidad con lo dispuesto en el anexo del RDL, as� como
aquella
en la que sus trabajadores puedan seguir desempe�ando su actividad con
normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no
presenciales
de prestaci�n de trabajo.
En
este supuesto se encuentran los Colegios profesionales y Consejos
auton�micos o
General que puedan habilitar medios que permitan teletrabajo o medios
no presenciales de prestaci�n de los servicios que tienen encomendados.
Aquellas
actuaciones requeridas para garantizar la seguridad estructural de la
obra, de
los edificios y bienes colindantes que requieran de un tiempo de
actuaci�n
mayor al plazo concedido en la disposici�n transitoria primera del RDL
(30 de
marzo), podr�n acogerse, a juicio de esta Corporaci�n, a la excepci�n
contemplada en el art�culo 4 del RDL 10/2020 que regula la actividad
m�nima en
aquellas empresas que se vean obligadas a mantener, durante este par�n,
alg�n
tipo de servicios.
En
este caso, es conveniente que la Direcci�n de la obra haga constar la
urgencia
y necesidad de los trabajos en el Libro de �rdenes o en informe
espec�fico a
tal efecto, indicando la naturaleza de los mismos, el plazo de duraci�n
y las
empresas o personal involucradas en ellos.
Asimismo,
y para evitar la alarma vecinal y las posibles denuncias sin
fundamento,
conviene comunicar esta circunstancia y la duraci�n estimada de estos
trabajos
urgentes, a las autoridades competentes, principalmente a los
Ayuntamientos y
Servicios de Polic�a local, a trav�s de las Juntas Municipales de
distrito, o
bien a la Delegaci�n del Gobierno en la provincia.
Tal
y como expresamente se indica en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo,
por la que
se establecen los criterios interpretativos para la aplicaci�n del Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaraci�n
responsable
para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y
de
trabajo, dictada por el Ministerio de Sanidad, el RD-ley no resulta de
aplicaci�n a las y los profesionales aut�nomos:
�Conforme
a lo establecido en el art�culo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el
permiso
retribuido recuperable �nicamente resulta de aplicaci�n a las personas
trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por
cuenta
propia quedan fuera de su �mbito
de aplicaci�n, toda vez que no podr�a hacerse efectiva ni la
contraprestaci�n
econ�mica ni la recuperaci�n de horas que establecen los art�culos 2 y
3 de esa
misma norma. En consecuencia, los aut�nomos que desarrollan actividades
que no
se hayan visto suspendidas por las medidas de contenci�n previstas en
el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo
desarrollan,
pueden continuar prestando sus servicios normalmente.�
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf
El
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, tiene como prioridad limitar
al
m�ximo la movilidad, regulando en consecuencia un permiso retribuido
recuperable de car�cter obligatorio y limitado en el tiempo entre los
d�as 30
de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral
por
cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector
p�blico o
privado que desarrollan las actividades no esenciales, salvo
determinadas excepciones
contempladas en el art. 1.2. de la norma.
No
obstante, el citado RD-ley establece que en aquellos casos en los que
resulte
imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas
trabajadoras
incluidas en el �mbito subjetivo de este RD-ley podr�n prestar
servicios el
lunes 30 de marzo de 2020 con el �nico prop�sito de llevar a cabo las
tareas
imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido
recuperable sin
perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudaci�n de
la
actividad empresarial.
En
cuanto a actividades esenciales, cabe se�alar que el citado RD se
acompa�a de
un Anexo donde se especifican aquellos sectores calificados como
esenciales.
En
el sector de la edificaci�n, todos los
trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso
retribuido
recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos
exceptuados por
el RD-ley, incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que
entren
dentro del �mbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en
el anexo
de referencia.
El
art�culo 7 del Real Decreto 463/2020, por el que se decret� el Estado
de Alarma
establec�a que las personas pod�an desplazarse y circular por las v�as
de uso
p�blico para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestaci�n
laboral.
Esta
norma no establec�a la obligaci�n de disponer de un certificado que
acreditase
que el desplazamiento se deb�a a motivos laborales, por lo que el CGATE
facilit� un modelo orientativo que facilitara la acreditaci�n del
desplazamiento ante las Autoridades competentes.
Sin
embargo, con el refuerzo de las medidas de confinamiento que ha
supuesto el
Real Decreto-ley 10/2020, se ha limitado aun m�s la movilidad para
ejercer
actividades laborales o profesionales. En este nuevo escenario, el
Ministerio
de Sanidad aprob� ayer la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que
se
establecen los criterios interpretativos para la aplicaci�n del Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaraci�n
responsable
para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y
de
trabajo.
Dicha
orden incluye un modelo de declaraci�n responsable a fin de acreditar
el
desplazamiento entre el lugar de residencia y el de trabajo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf
El CGATE, de forma conjunta con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa�a (CSCAE) y la Asociaci�n de Promotores Constructores de Espa�a, ha elaborado un modelo de acta de paralizaci�n de la obra a consecuencia de no poder garantizar las condiciones requeridas para preservar la salud de todo los trabajadores como consecuencia del COVID-19, que debe entenderse como un documento de trabajo orientativo para la labor de la direcci�n facultativa, susceptible de adaptaci�n a las circunstancias concretas de cada obra.
Modelo
de Acta de paralizaci�n de obra.
No
obstante, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de
marzo, por
el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas
trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con
el fin
de reducir la movilidad de la poblaci�n en el contexto de la lucha
contra el
COVID-19, genera un nuevo escenario en el que la paralizaci�n de la
obra tiene
lugar como consecuencia del permiso retribuido y obligatorio decretado,
lo que
supone la suspensi�n temporal de la actividad en el centro de trabajo.
En
este escenario es el empresario el que debe comunicar el cese de
actividad, no
resultando de aplicaci�n el acta de paralizaci�n de obra que se deriva
de la
Ley de Prevenci�n de Riesgos Laborales y del RD 1627/1997 y del que
facilitamos
el modelo referido anteriormente.
El
RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la
gesti�n de la situaci�n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
no
impone el cierre autom�tico de las obras. [V�ase las respuestas
publicadas por
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, as� como las publicadas
por la
Abogac�a del Estado].
Doc.
Abogac�a General del Estado
El
RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso
retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no
presten
servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la
poblaci�n en el
contexto de la lucha contra el COVID-19, no paraliza de forma
autom�tica toda
actividad laboral o profesional, pudiendo continuar toda aquella que
afecte a
sectores calificados como esenciales de conformidad con lo dispuesto en
el
anexo de la misma, as� como aquella en la que sus trabajadores puedan
seguir
desempe�ando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o
cualquiera de
las modalidades no presenciales de prestaci�n de trabajo.
En
el sector de la edificaci�n, todos los
trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso
retribuido
recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos
exceptuados,
incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que entren
dentro del
�mbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en el anexo de
referencia.
Este
permiso retribuido recuperable
y obligatorio se prolonga desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, si
bien se
puede acudir a la obra el 30 de marzo �nicamente para llevar a cabo las
tareas
imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido
recuperable sin
perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudaci�n de
la
actividad empresarial.
Entre las mismas se encuentran los trabajos de preparaci�n habituales en los casos de suspensi�n o paralizaci�n de las obras, como pueda ser el aseguramiento de gr�as y elementos auxiliares m�viles, revisi�n de andamios y cerramientos, retirada de maquinaria y protecci�n de acopios, etc.
En relaci�n con la normativa que afecta a la seguridad
y salud
en las obras de construcci�n, cabe destacar las siguiente:
La
Subdirecci�n General de Arquitectura y Edificaci�n ha hecho p�blica una
nota
informativa sobre la incidencia que tiene para la aplicaci�n del Real
Decreto
732/2019, de 20 de diciembre, de modificaci�n del C�digo T�cnico de la
Edificaci�n la suspensi�n de
plazos
de los procedimientos administrativos derivada del Real Decreto
463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
En
s�ntesis, supone la suspensi�n de los plazos tanto para el inicio de
las obras
con licencia otorgada sin necesidad de adaptarse a las modificaciones
del Real
Decreto, como la suspensi�n del plazo de 6 meses de aplicaci�n
voluntaria en
los proyectos de las modificaciones introducidas en el Real Decreto.
El
plazo se reanudar� una vez finalizado el estado de alarma.
El RD 463/2020, de 14 de marzo, no recoge disposiciones
expresas para el sector de la edificaci�n. No obstante, la citada norma
establece como criterio general la imposibilidad de circular por las
v�as de
uso p�blico durante la vigencia del estado de alarma, salvo que sea
para
realizar una serie de actividades concretas, entre ellas, el
desplazamiento al
lugar de trabajo para efectuar su prestaci�n laboral, profesional o
empresarial. [art.7.1.c) RD 463/2020].
De ello se desprende que, en principio, los centros de
trabajo
pueden seguir abiertos, sin que el estado de alarma suponga el cierre
autom�tico de los mismos.
Cabe tambi�n indicar que por medio del citado RD quedan
suspendidos los t�rminos y se interrumpen los plazos para la
tramitaci�n de los
procedimientos de las entidades del sector p�blico, quedando tambi�n
suspendidos los plazos de prescripci�n y caducidad de cualesquiera
acciones y
derechos. El c�mputo de los plazos se reanudar� en el momento en que
pierda
vigencia el estado de alarma decretado o, en su caso, las pr�rrogas del
mismo.
El
CGATE,
conjuntamente con el Consejo Superior los Colegios de Arquitectos de
Espa�a
(CSCAE), ha publicado el documento �PAUTAS DE ACTUACI�N DE LA DIRECCI�N
FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCI�N ANTE LA SITUACI�N DE
EMERGENCIA
SANITARIA CREADA POR EL COVID-19� (accesible a trav�s de la siguiente
direcci�n:
http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado.pdf),
al objeto de clarificar e interpretar las actuaciones m�s pertinentes
que, como
direcci�n facultativa en las obras en curso, deben realizar los
arquitectos
t�cnicos y arquitectos en orden a tratar de garantizar la salud de
todas las
personas que intervienen en el proceso edificatorio, teniendo en cuenta
toda la
normativa aplicable y la situaci�n de Estado de Alerta decretada por el
Gobierno espa�ol por medio del RD 463/2020, de 14 de marzo, como
consecuencia
de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas
pautas est�n
sujetas en todo momento a las normas y decisiones que en cada momento
adopten
las Autoridades competentes, en funci�n de la evoluci�n de la crisis
sanitaria
que padecemos.
A su
vez, el CGATE
est� en estrecho contacto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda
Urbana para conocer de primera mano las medidas y novedades normativas
que pudieran
afectar al sector de la edificaci�n.
Desde
el CGATE se
recomienda acudir a fuentes oficiales autorizadas para informarse sobre
el
estado y evoluci�n de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A
estos
efectos se facilitan los siguientes enlaces:
Desde el CGATE
se recomienda acudir a fuentes oficiales autorizadas para informarse
sobre el
estado y evoluci�n de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A
estos
efectos se facilitan los siguientes enlaces: