Para el TSJM llamar “gilipollas” a un jefe no es motivo de despido

Llamar “gilipollas” a un jefe no es motivo de despido procedente, según el TSJ de Madrid

Fachada del TSJM. | Fuente: Shutterstock.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no considera un motivo de despido procedente insultar llamando “gilipollas” a un jefe si se trata de un hecho “concreto” y se da en una situación o contexto concreto. Así lo ha argumentado el TSJM en una sentencia sobre un caso de un trabajador particular. 

Contexto. El texto de la sentencia recoge el caso de un empleado que se marchó de una reunión de trabajo que se estaba realizando fuera de horario laboral. Su jefe le advirtió de que podría ser sancionado por desobediencia en el caso de que no se quedase a dicha reunión, momento en que el empleado le dijo “a ver si te atreves, gilipollas” y se marchó de la reunión dando un portazo. Según la sentencia, el empleado “tenía prisa por motivos personales”. 

  • Este trabajador era empleado en la empresa Ahumados Nordfish S.L desde el año 2008 y fue notificado de su despido por “ofensas verbales al empresario” en abril de 2023. 
  • El empleado interpuso una demanda contra la empresa y esta respondió con un recurso de suplicación, el cual fue desestimado por el tribunal aludiendo a que el insulto “gilipollas” se utilizó de forma “aislada y concreta” y que no presenta “la gravedad ni el componente de culpabilidad necesario”. 

El tribunal falla a favor del empleado que llama «gilipollas» a su jefe. El TSJM ha considerado improcedente este despido y ha condenado a la empresa, ofreciéndole dos alternativas: 

  • Indemnizar al trabajador con la cantidad de 23.541,64 euros netos. 
  • Readmitirlo en su puesto de trabajo. En este caso, la empresa queda obligada a abonar al trabajador el sueldo correspondiente desde el momento del despido (en abril de 2023) hasta la fecha de la resolución de la sentencia (en enero de 2024) con la cantidad de 44,21 euros al día. 

En cualquiera de las dos opciones ofrecidas por el tribunal, a la empresa corresponde abonar la cantidad de 1.468,15 euros brutos en concepto de salario debido, además del 10% de dicha cantidad en concepto de mora. 

  • En su fallo el tribunal condena a la empresa a hacerse cargo de las costas, que ascienden a 500 euros más IVA y eliminan cualquier posibilidad de réplica posterior por parte de la empresa.

Fuentes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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