Programa del Curso de Derecho Penal, Francesco Carrara

[Programma del Corso di Diritto Crimínale]. Obra jurídica de-Francesco Carrara. (1805-1889), en ocho. volúmenes, pu­blicada en 1867.

El primer volumen, que contiene la parte general y con ella los principios de la doctrina, penal según él pensamiento del autor, se divide en tres secciones precedidas de una introducción (Prolegómenos) en que se trata del funda­mento y de los principios ideológicos del Derecho penal. El hombre está sujeto a un doble orden de leyes: físicas, cuya obser­vancia es una necesidad de su estructura natural; morales, sin coacción, cuyo cumpli­miento es confiado a su naturaleza de ser inteligente y volitivo. Bajo este segundo aspecto el hombre es esencialmente social. En cuanto libre, el hombre responde de sus acciones: en las relaciones para con Dios y para consigo mismo, responde ante Dios; en las relaciones con la humanidad responde ante los hombres, quienes por este título tienen el derecho a castigar. «Por consi­guiente, cuando el derecho a castigar se considera en abstracto, su fundamento es sólo la justicia.

Pero cuando se considera como acto del hombre, su fundamento es la defensa de la humanidad». Sin embargo, el fundamento primero de tal derecho es siempre también la justicia. De donde la fórmula: «El Derecho penal debe acudir a donde sea necesario para defender el Dere­cho; el Derecho penal no puede acudir a donde el Derecho no ha sido violado o puesto en inminente peligro». En tal sentido el Derecho penal, en vez de ser contrario, es el protector de la libertad humana, de un lado porque da al hombre «la fuerza de vencer a su peor tirano, las propias pasio­nes», de otro porque «protege al débil con­tra el fuerte en el goce de sus derechos dentro del límite de lo justo». El presupuesto del delito es la imputabilidad: «capa­cidad de conocer y de querer». Y delito es «la infracción de la ley del Estado promul­gada para proteger a los ciudadanos, resul­tante de un acto externo del hombre, posi­tivo o negativo, moralmente imputable».

El objeto del delito no es la cosa o la persona ofendida, sino el derecho violado. Las fuer­zas del delito son la voluntad inteligente y la acción efectiva. La cualidad del delito se desprende de la del derecho lesionado. El grado del delito proviene del comporta­miento de sus elementos: esto proporciona el criterio para examinar las causas discriminadoras y de no imputabilidad. Delito intentado es un acto conducente a un hecho delictivo con voluntad explícita, pero no seguido del hecho; delito frustrado es aquel en que todos los actos ejecutivos se han cumplido, pero no el hecho, por causas in­dependientes de la voluntad del culpable. Estas dos formas van incriminadas bajo el aspecto del peligro. Entre las varias figuras de delito tratadas, es importante la del de­lito continuado. Haciendo en esto una la­bor aclaradora, el autor establece que tal figura supone más violaciones de la misma ley, unidad de determinación para cada ac­ción distinta y por tanto unidad de designio delictivo (este concepto ha sido recogido en el Código italiano).

La pena, por otra parte, es «el daño que, de conformidad con la ley del Estado, imponen los magistrados a aque­llos que con las debidas formalidades son reconocidos culpables de un delito». El fun­damento de la pena y del derecho a cas­tigar radica en la tutela jurídica de los derechos y de la libertad humana. El fin de la pena es «el restablecimiento del orden externo en la sociedad». Condiciones de la pena: debe ser aflictiva, ejemplar, cierta, pronta, pública, moral-legal, personal, pro­porcionada al delito, igual para todos, divi­sible y reparable. Analizando las cualidades de las penas, Carrara excluye la pena de muerte, «porque la ley de naturaleza es esencialmente conservadora». Para la can­tidad conviene adoptar el criterio aritmé­tico, o sea proporcional al delito. Siguen las causas modificadoras de las penas. Y finalmente el juicio criminal es definido como «una serie de actos solemnes con los que ciertas personas para ello legítimamente autorizadas, observando un cierto orden y formalidad determinados por la ley, conocen sobre los delitos y sus autores, para que la pena no recaiga sobre los inocentes, y se inflija a los culpables».

Debe tener por prin­cipio la averiguación de la verdad objetiva, y por esto debe subordinarse a dos exigen­cias: la tutela del derecho de la sociedad y la tutela del derecho del acusado. En caso de conflicto de estas dos exigencias, la se­gunda debe tener preferencia, «porque si se viola el derecho con daño del acusado, se ocasiona un mal cierto y positivo, la condenación del inocente; mientras que pre­firiendo la absolución en el caso de duda, si es violado el derecho que tenían los aso­ciados al castigo del culpable, no se produce más que un mero peligro». El fin del juicio es la represión del desorden y la investiga­ción de la verdad. Examina después las for­mas del proceso acusatorio, inquisitorio y mixto, y las varias fases del proceso, y con­cluye tratando la cuestión de los límites del derecho penal en el espacio. Los volúme­nes sucesivos contienen el estudio de cada uno de los delitos y constituyen una pre­ciosa mina para consultas y soluciones. Esta obra de Carrara es un monumento de cien­cia jurídica penal. Es el más completo y definitivo fruto de la escuela clásica italia­na, iniciada por Cesare Beccaria.

Y aunque la posterior especulación penalista ha ases­tado algunos golpes a la teoría clásica de los delitos y las penas — en especial sobre la concepción demasiado rígida del delito como entidad jurídica, aprovechando lo poco bueno que aportó la escuela positiva, esti­mulando a despertar la atención sobre el autor del delito, el hombre—, sin embargo la legislación penal italiana, una de las más modernas y progresivas, ha recogido los principios fundamentales de aquella escuela, corroborados y enriquecidos por una ela­boración ideológica más profunda y consciente que la ingenua y ecléctica expuesta por Carrara.

A. Répaci