El Tribunal Supremo estudia este mi�rcoles el recurso de la Abogac�a del Estado contra la sentencia que confirm� la segunda absoluci�n al exfutbolista y actual entrenador del Bayer Leverkusen, Xabi Alonso, en la causa en la que estaba acusado de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros entre 2010 y 2012.
La Sala de lo Penal se re�ne a puerta cerrada para deliberar y resolver el recurso que present� la Abogac�a del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que este verano ratific� la segunda absoluci�n del exfutbolista.
El periplo judicial del caso de Xabi Alonso ha sido largo: la Audiencia Provincial de Madrid lo absolvi�, pero el TSJ de Madrid orden� repetir el juicio; la Audiencia volvi� a absolverlo y, tras recurrir de nuevo la Fiscal�a y la Abogac�a del Estado, el Tribunal Superior ratific� la absoluci�n.
La Abogac�a del Estado volvi� a recurrirlo, en esta ocasi�n ante el Tribunal Supremo, que dictar� la sentencia definitiva del caso.
Alonso, que inici� su carrera en la Real Sociedad y pas� despu�s por el Liverpool, el Real Madrid y el Bayern de M�nich, fue residente fiscal en Espa�a y pag� el IRPF en los ejercicios 2010, 2011 y 2012, pero no declar� los rendimientos obtenidos por la explotaci�n de sus derechos de imagen porque hab�a cedido su explotaci�n a una empresa radicada en Madeira (Portugal).
En la �ltima sentencia absolutoria del TSJ, del pasado verano, los magistrados sosten�an que los hechos encausados pueden encajar en la figura de fraude de ley, pero no hay simulaci�n, porque el hecho imponible grabado -la explotaci�n de los derechos de imagen por cesi�n de su titular- tuvo lugar realmente y no se false� la realidad.
Alonso, seg�n el tribunal, actu� "en la creencia de que ese proceder era conforme a Derecho", seg�n recoge la agencoa Efe.
As� lo sentenci� tambi�n la Audiencia Provincial, que apunt� que "si la cesi�n de los derechos del jugador a Kardzali (la empresa de Madeira) fue real y esta entidad realiz� una activa intervenci�n en su explotaci�n las pretensiones acusadoras decaen".
Adem�s, apunt�, "no se trata de ingresos opacos, ocultos, falseados o excluidos por el contribuyente al conocimiento de la Agencia Tributaria".