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23 de abril 2024
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Aseguran prohibición de nombre a artista urbano de RD por marca francesa carece de fundamento  jurídico

Aseguran prohibición de nombre a artista urbano de RD por marca francesa carece de fundamento  jurídico
Ángel Rosario, nombre de pila del intérprete urbano de temas como Piropi y AIO. (Fuente externa)
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EL NUEVO DIARIO SANTO DOMINGO.-  Según el periodista y Magíster en Lingüística, José Santana Guzmán, el intento de «prohibición» del uso del sustantivo Dior, que en la actualidad se formula la afamada marca francesa Christian Dior, al exponente urbano Ángel Rosario, popularmente conocido como Ángel Dior, carece de base legal, por lo menos en el ordenamiento jurídico dominicano.

Por consiguiente, para el estudioso de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor en la República Dominicano, en el caso de que el artista no obtempere a la advertencia (de 10 días como plazo establecido por la parte «afectada») el proceso legal se debería llevar a cabo en el país. Por consiguiente, según el comunicador, las leyes dominicanas no prohíben el uso de apellidos ni para uso artístico ni para cualquier otra utilización «porque los apellidos ni los nombres propios, poseen dueños», manifestó.

En tal sentido, declaró que, en el caso de la especie, se trata de un apellido, por lo que en modo alguno se puede catalogar su utilización por cualquier persona física o jurídica como un tipo penal y mucho menos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, reiteró.

Mediante un comunicado de prensa, recordó, además, que lo que sí está regulado y penalizado en la Ley 65-00 es la enajenación o la reproducción de cualquier obra musical sin dar los créditos a la persona que la compuso. Por tanto, en el caso de la marca Dior, se trata de un signo distintivo, de lo cual se encarga la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), a menos que la empresa lo haya registrado en República Dominicana, de lo contrario están perdiendo su tiempo, aseguró.

Dijo que Christian Dior nació en 1905 y falleció en 1957 en Toscana, hijo del señor Maurice Dior, lo que demuestra -luego de 52 años de su desaparición física-, que se trata del apellido heredado de su padre, y no de un distintivo, logo o marca, aunque funja como tal.

Aseguró, que en el arte urbano existen otros casos similares, y citó los nombres artísticos de Bulova, Zeky Vicini, Mozart La Para, Looney Tunes y Noriega, entre otros. Por lo que, si se tratara de un delito intelectual, también procedería en esos casos.

Concluyó advirtiendo, que, de prosperar esta infundada potencial demanda, se estaría estableciendo un precedente funesto en nuestro país, el cual, a su juicio, podría llevarse de paro no solo la carrera o el nombre de este artista, sino, además, el de otros tantos, puntualiza.

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