La carta de intenciones: el documento que no puedes obviar si estás negociando con inversores
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La Carta de Intenciones: el documento que no puedes obviar si estás negociando con inversores

La Carta de Intenciones la define Uri Levine como "una especie de pliego de condiciones del inversor en el que sintetiza los términos de su inversión potencial en la empresa”.

14/04/2024  Ana DelgadoStartups

Buena parte del capítulo quinto del libro ‘Enamórate del problema, no de la solución,’ la dedica el autor, Uri Levine, fundador de la revolucionaria aplicación de navegación, Waze, a la Carta de Intenciones.

Si elegimos este tema entre los muchos que aborda el libro es porque pensamos que es un asunto bastante desconocido en nuestro ecosistema siendo, sin embargo, primordial cuando se establece una negociación de compra o participación en una startup.

Extraemos algunas de las explicaciones más prácticas y útiles que se recogen en este libro bautizado por Steve Wozniak, cofundador de Apple, como “la biblia del emprendimiento”.

¿Qué es la carta de intenciones?

Conocido en inglés como Letter of Intentions (LOI), la Carta de Intenciones la define Levine como “una especie de pliego de condiciones del inversor en el que sintetiza los términos de su inversión potencial en la empresa”.

En España, la Carta de Intenciones no es una figura que esté regulada por el ordenamiento jurídico, por lo que el contenido del documento no es vinculante. Su existencia forma parte de la libertad de pactos entre las partes que conforman un acuerdo, regulado en el artículo 1.255 del Código Civil.

Aún así es aconsejable conocerlo y reclamarlo porque podría evitar muchos malentendidos a futuros teniendo en cuenta, como señala Levine, que en la mayoría de los casos emprendedores e inversores terminan odiándose. 

Partiendo entonces de la base de que el documento es voluntario, las partes pueden incluir a su libre albedrío todo lo que deseen, incluso la cláusula de vinculación, dejando claros los derechos y obligaciones de cada cual en la fase de negociación además de delimitar los puntos sobre los que se ha de alcanzar una acuerdo como el objeto de la transacción, definir las reglas y el calendario para el cierre de la negociación, el plazo de validez, la forma en la que se va a realizar la due diligence, la confidencialidad de las negociaciones o las personas asignadas para llevarlas a cabo.

El proceso

El fundador de Waze distingue tres fases en el proceso de la Carta de Intenciones:

La discusión, cuando la empresa se capital riesgo anuncia que tiene intención de presentar una carta de intenciones haciendo énfasis en términos específicos

La emisión de la carta, posiblemente la “mejor oportunidad para mejorar la posición de la empresa”

Firma. “Por lo general, suele ser una cláusula de no negociación, aunque es posible que otros se unan a la ronda”. Recuerda el autor que la carta firmada no implica todavía un acuerdo vinculante, por lo que todavía puede ser retirada de la misma manera que las statups pueden todavía seguir negociando o atraer a nuevos inversores.

La Carta de Intenciones: el documento que no puedes obviar si estás negociando con inversores

Los parámetros importantes

De las tres fases, es la segunda la más complicada puesto que es donde se discute el contenido del documento. Como consejo para emprendedores nobeles, Uri Levine recomienda pedir asesoramiento de personas expertas.

En cuanto a los parámetros principales que contiene una Carta de Intenciones son:

Términos clave. A qué debe prestarse atención en la carta

Suma de inversión. Cuando son varios los inversores y uno de ello lidera la ronda por ser el que más dinero aporta a la compañía, conviene asegurarse primero esta inversión. Así, si tenemos apalabrada una ronda de 5 millones y uno solo inversor aporta 3 conviene reflejar en la carta que la ronda es de al menos 3 millones y hasta 5 al objeto de no dilatar demasiado el proceso con el riesgo que aburrir al inversor principal.

Títulos ofrecidos. La mayor parte de la inversión sería en acciones preferentes en contraposición con las ordinarias.

Valoración de la compañía. Se trata de valorar lo que se ha creado hasta ese momento (valoración previa al dinero) sumando la cantidad de la inversión (valoración posterior al dinero) una vez terminada la ronda. De dicha valoración se deriva el precio por acción y el número de acciones de la compañía (antes de la ronda). Posteriormente, la empresa emite nuevas acciones para los inversores al mismo precio por acción en la cantidad correspondiente al total del dinero invertido.

Derechos preferentes. Se le reconoce al inversor preferencia a participar en una siguiente ronda para mantener la posición que tenía, algo que a veces molesta a nuevos inversores o animarles a exigir una posición similar.

Derecho de primer rechazo. Recuerda el autor que el inversor tiene derecho a invertir bajo los mismos términos que un inversor nuevo. “Por ejemplo, si el nuevo aportante de capital en la siguiente ronda nos ofrece X dinero para una valoración Y, los inversores que ya tenemos pueden exigir ser ellos los líderes de la inversión”.

Venta conjunta. En el supuesto de que se produzca una venta por parte de cualquiera de los accionistas, el inversor tiene derecho a unirse a la transacción  en términos similares. En este punto subraya el autor la importancia de que las acciones de los fundadores (secundarias) sean excluidas de los derechos de la venta conjunta al objeto de que si los fundadores están vendiendo, el inversor no tenga derecho de venta conjunta.

Preferencia de liquidación. El inversor tiene prioridad sobre las acciones ordinarias en caso de liquidación. En este punto distingue cuatro niveles de preferencias de liquidación: la ausencia de preferencias; los no participantes consistente en el derecho al inversor en elegir entre la suma de la inversión más los intereses o el valor de las acciones; participante 1x que es cuando los inversores reciben primero la cantidad de si inversión (con o sin intereses) y luego obtienen el valor de las acciones; participante Yx donde el inversor obtiene Y veces su inversión y luego el valor de sus acciones, opción esta última que, advierte el emprendedor, “puede ser desagradable”.

De todas ellas, la más común es la tercera, el participante 1x.

Junta directiva. Habitualmente los inversores se integran en la junta directiva de la compañía, muchas veces como meros observadores. 

Derechos antidilución. Según Levine, existe un 30% de probabilidad de que se haga una nueva ronda a la baja en el futuro. Su recomendación es establecer una cláusula antidilución de pleno incremento para proteger la participación de los inversores que ya tenemos ante la entrada en nuevos inversores que, en esa valoración más baja, adquieren sus acciones a un precio inferior al que pagaron los iniciales.

Derecho al voto, disposición de protección. Se trata de enumerar los derechos de veto del inversor, “un asunto complejo”, a juicio del autor para quien el mayor riesgo es dejar los derechos de veto en manos de una única entidad. 

No venta. Establece cuándo podemos vender acciones secundarias y el valor de las mismas al objeto de impedir a los fundadores vender inmediatamente después de la entrada del inversor. La práctica habitual sería fijar una determinada cantidad de venta al año y hasta un total de determinado valor. Según el autor, un 30% sería razonable.

Consolidación de los fundadores. En líneas generales, establece que si algún fundador sale antes de tiempo, solo podrá llevarse una parte de las acciones y las restantes podrán ser readquiridas por la compañía. La medida es comprensible porque, como observa Levine, la mitad de los equipos fundadores no alcanzan ni tres años juntos. El periodo de consolidación suele ser de este tiempo, aunque hay quien lo amplía.

Gastos. Parte de la suma de la inversión será destinada a pagar los gastos legales del inversor.

Ana Delgado