▷ Cómo se divide una Herencia | Partes de una herencia ▷ Ejemplos
como se divide una herencia

¿Cómo se divide una herencia según la Ley?

Te explicamos como se divide una herencia en España y de que tres partes se compone.

Te explicamos cómo se divide una herencia entre los herederos del difunto.

¿Cómo se divide una herencia en el Derecho Civil Común?

El reparto de una herencia vendrá dado por la voluntad de la persona fallecida expresada en el testamento, pero esta voluntad del testador no es totalmente libre ya que cuando existen herederos forzosos, la ley reserva una parte de los bienes para éstos.

Es decir, en nuestro derecho civil común no puede una persona disponer libremente de sus bienes como le venga en gana, sino que ha de respetar una serie de derechos legales a favor de una serie de parientes que denomina «herederos forzosos o legitimarios».

Si el testador no tiene herederos forzosos sí podrá disponer de la herencia como quiera dejándole todo si quiere a un extraño.

▷ Para entender como de se divide una herencia es necesario tener claro qué es la legitima hereditaria y quiénes son los herederos forzosos o legitimarios.

¿Qué es la legítima?

La legítima, tal y como se recoge en el artículo 806 del Código Civil, es la porción de bienes respecto a los cuales el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

El artículo 807 del Código civil, que establece como herederos forzosos a los siguientes:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Por tanto, la legítima es una parte de la herencia de la que el testador no dispone libremente y queda reservada para sus herederos forzosos, salvo que haya decidido expresamente desheredar a alguno heredero.

¿Cuántas partes tiene la herencia?

Es importante de cuántas partes se compone para entender como se divide una herencia.

El Código Civil establece la división de la herencia en tres partes. (Hay que tener en cuenta las diferentes excepciones que aparecen en los derechos forales)

Los 3 tercios en los que se divide la herencia

1.- El tercio de legítima

El tercio de la legitima también denominado «legítima estricta» que se reparte entre los descendientes a partes iguales.

Si alguno ha fallecido con anterioridad, estos heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales. A falta de descendientes, los ascendientes heredarán la legítima a partes iguales.

Una tercera parte del total de la herencia se reparte entre los descendientes a partes iguales.

Si alguno de los descendientes ha fallecido con anterioridad al causante, sus descendientes por derecho de representación, heredarán a partes iguales. A falta de descendientes, los ascendientes heredarán la legítima a partes iguales.

2.- El tercio de mejora

El tercio de mejora se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales y se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.

Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.

Legítima de los hijos y descendientes legítimos está constituida por las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre, añadiendo que sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes legítimos.

Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros pero no puede atribuirse a personas distintas de los descendientes.

3.- El tercio de libre disposición

El testador puede dejárselo a quien quiera (puede ser otro heredero o una tercera persona extraña). Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.

Al igual que sucedía con la mejora, en caso de no haber testamento que especifique a quién se cede el tercio de libre disposición, este pasaría a los herederos de la legítima.

Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima estricta y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.

El artículo 808 del Código Civil dispone:

“Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.”

El artículo 808 del Código Civil

Cuando alguno de los hijos o descendientes herederos haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

Con el tercio de «libre disposición» el testador puede dejárselo a quien quiera, sea heredero forzoso o no.

Ejemplo para dividir una herencia

Un padre tiene 9 millones. Tiene 3 hijos y cada tercio de la herencia (estricta, mejora y libre disposición) vale 3 millones.

  • Por el tercio de legítima estricta a cada uno de sus 3 hijos le importa 1 millón (se divide a partes iguales).
  • Por el tercio de mejora si el testador no dispone dejarle a un hijo más que a otro, se divide ente los 3 hijos, por lo que cada uno recibiría 1 millón.
  • Por el tercio de libre disposición si el testador no dispone dejárselo a un heredero o a un extraño, cada uno de los hijos recibirá 1 millón.

¿Tiene menos legitima un heredero que recibió bienes en vida del testador?

Se imputarán en la legitima las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras.

Éstos tienen deber de colacionar los bienes que recibieron para descontarlos de su parte.

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad. (art. 819 Código Civil)

El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. (Art. 1035 CC).

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad. (Art. 1041 CC).

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. (Art. 1045 CC).

Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.(Art. 1049 CC).

Maria Jose Arcas Sariot
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Comentarios

  1. Cristina

    La mujer de mi jefe falleció, tiene 3 hijas anteriores al matrimonio,ahora tiene problemas xk tienen mucho dinero.el quiere regalarme un cuadro pero no sabe si puede haber problema con las hijas que se lo vayan a reclamar, quiere o regalarme o venderlo o que se lo envié a su casa para quedarse lo el, es legal?

  2. Carmen Sada Gonzalez

    Tengo el 50% de una casa el,otro es de mi marido y estamos en gananciales, tengo dos hijas quiero dejar el maximo de la de mejora una de las dos y me gustaría saber qué porcentaje puedo aplicar a cada una
    Gracias

  3. Sergio

    Hola, Mi padre ha fallecido recientemente y tengo una duda sobre su la herencia respecto a su vivienda habitual. Los herederos somos mi hermano, yo y mi madre (su conyuge, que queda viuda). Como no habia testamento y estaban en gananciales, entiendo que mi hermano y yo heredaremos dos tercios del 50% (33,3%) en propiedad y un tercio del 50%(16,6%) en nuda propiedad quedando el 33,3% en usufructo para mi madre, si? Si se vende esa vivienda estando mi madre en vida (ella no viviria alli), el dinero correspondiente al porcetnaje del usufructo de mi madre (16,6% de la venta) se le adjudicaria a ella o bien se transformaria en propiedad y pasaria a mi hermano y a mi ?
    Gracias

  4. Nadia

    Buenos días, hace años recibí en herencia un porcentaje de propiedad de una nave industrial junto con mi madre y mi hermano. Actualmente en dicha nave se realiza una actividad económica cuyos rendimientos los declara mi madre y mi hermano. Al tener un porcentaje de la propiedad de la nave ¿podría exigir un porcentaje de dichos rendimientos? Espero vuestra respuesta y gracias de antemano. Un saludo

  5. Kenis

    Buenas, pronto recibiré una herencia por parte de mi abuelo, ya que mi padre está fallecido. Hace muchos años mi padre dispuso de un dinero de su herencia materna para gastos médicos, esa herencia estaba (y sigue) indivisa, en aquel momento mi abuela ya había fallecido. Cuando yo herede tengo que reponer ese dinero, que a día de hoy supone aproximadamente el doble de lo que pidieron. ¿Qué sucedería si la parte que me corresponde vale menos que lo que tengo q llevar a colación? ¿Podría renunciar a la herencia de mi abuela y no pagar nada y quedarme con la legítima que mi abuelo me deja de su parte? Muchas gracias

    • Kenis

      Olvidé comentar que la mayor parte de la herencia sin 2 viviendas, ¿como se tasarían esos pisos a efectos de que se me descontase lo que “debo”? Espero que no sea por el valor catastral porque mi parte es pequeña y el valor catastral es bastante bajo bajo. A los demás herederos les conviene porque con el valor catastral quedo a deber y seguramente vayan a pedir esa tasación.Gracias

      • Maria Jose Arcas Sariot

        Hola Kenis, la valoración de hace con los valores fiscales que se calculan con el valor catastral multiplicado por un porcentaje. No hay opción posible de tasarlo por debajo de ese valor, lo mas probable es que si lo hace le hagan una complementaria. No obstante puede pagar conforme a esos valores fiscales y luego intentar pedir devolución,le recomiendo busque asesoramiento fiscal

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Kenis, usted puede aceptar la herencia de su abuelo y renunciar a la de su abuela, no hay problema en ello. Lo que no entiendo muy bien es la colación ya que esta solo procede para las donaciones, no procedería si el dinero se adjudicó para pagar gastos médicos, eso no es una donación y en consecuencia no hay obligación de colacionar. No obstante le recomiendo un análisis de la documentación mas detallado. Un saludo

  6. Toñi Molina

    Hola. Hace unos meses falleció mi suegra. Ella y mi suegro hicieron testamento “de uno a otro” . Pero tienen dos pisos y 3 hijos (uno d ellos es mi.marido). Ha dejado por escrito el reparto d los pisos. Uno d ellos es a partes igualea para mi marido y uno d sus hermanos. En caso d fallecer mi marido yo tendría derecho sobre la parte del piso q ha dejado a su nombre?
    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Toñi,

      En mi opinión y atendiendo a la información que facilitas, si tu marido fallece habiendo aceptado la herencia-legado de su madre, en el caso de que él fallezca ese 50% del piso te correspondería a tí y a sus herederos. Esta partición sería conforme al derecho aplicable según vecindad civil de tu marido ( derecho común o aplicación de algún derecho foral como el catalán, aragonés,etc.)

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Toñi,
      Su marido ha adquirido solamente la nuda propiedad del piso porque el usufructo es de su suegro, al haber hecho testamento su suegra en este sentido. De manera que si su marido fallece usted tendrá derecho sobre la nuda propiedad que es lo que forma parte de la herencia de su marido, pero tendrá que soportar el usufructo de su suegro mientras viva. No obstante no olvide que usted solo tendrá los derechos hereditarios que por testamento o sin el le correspondan legalmente

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