La indemnización por despido deberá volver a incluir el salario de tramitación
Edición impresa

Actualidad Navarra, Pamplona, Tudela, Estella, Osasuna, Deportes, Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de Pamplona, Política, Economía, Trabajo, Sociedad.

Empleo

La indemnización por despido deberá volver a incluir el salario de tramitación

Estrasburgo insta a España a recuperar el pago del sueldo que el trabajador deja de percibir hasta la sentencia que condena su cese

Ampliar Protesta por las pensiones y salarios públicos en Madrid en octubre de 2022
Protesta por las pensiones y salarios públicos en Madrid en octubre de 2022Europa Press
Publicado el 18/04/2024 a las 11:18
Europa no solo insta a España a modificar su actual regulación del despido improcedente, al considerar que es contraria al derecho comunitario por tener una indemnización preestablecida y no ser suficientemente reparadora y disuasoria, sino que además ofrece al Gobierno las directrices para adecuarla y cumplir así con la Carta Social Europea.
Una de las peticiones que ha hecho a España el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es incluir en esa indemnización el salario que el trabajador ha dejado de percibir durante el tiempo transcurrido entre el día en que la empresa le despide hasta la fecha en la que una sentencia declara injustificado este cese, lo que elevaría la sanción que tienen que pagar las empresas. Es lo que se conoce como “salarios de tramitación”, que funcionaban en España hasta que la reforma laboral de 2012 aprobada por el Gobierno del Partido Popular, los eliminó para rebajar el coste del despido.
Así se recoge en la resolución que el órgano encargado de supervisar si los países cumplen con este tratado -con sede en Estrasburgo- dictó a finales de marzo en respuesta a una demanda presentada por UGT hace ya dos años, según ha podido saber la agencia Colpisa por fuentes conocedoras de la misma. Dicha decisión no ha salido aún a la luz pública y previsiblemente no se conocerá de forma oficial hasta el próximo 29 de julio, salvo que el Gobierno de Pedro Sánchez pida al Consejo de Europa que lo desvele.
En ese documento, que carga contra la regulación española del despido, se afirma de forma reiterada que los salarios de tramitación forman parte -como condición necesaria aunque aún no suficiente- del derecho a una indemnización adecuada. Y la misma -añade- pasa necesariamente por reconocer ese sueldo como un típico daño patrimonial (la pérdida de salarios desde que el despido es efectivo hasta que hay una condena por parte de la justicia).
RECORTES DESDE 2012
El comité europeo replica así el mismo razonamiento que ya realizó en marzo de 2022, cuando resolvió una demanda contra Francia muy similar a la que realizó UGT. “Los sistemas de compensación son conformes con la Carta Social cuando cumplen las siguientes condiciones: prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación...”, tal y como establecía dicha resolución.
En base al mismo criterio, el organismo da la razón a la reclamación de UGT, que alegaba que la reforma laboral aprobada por el PP en 2012 no solo redujo la indemnización por despido improcedente -de 45 días de salario por año de servicio a 33 días, un recorte del 30%- y disminuyó casi a la mitad el tope máximo que se debe abonar -pasaron de 42 a 24 meses-, sino que además eliminó los salarios de tramitación, lo que redujo considerablemente la suma que percibe el trabajador.
En la actualidad, los salarios de tramitación solo se abonan, salvo contadas excepciones, cuando la empresa opta por reincorporar al trabajador en caso de un despido improcedente o bien cuando se ve obligada a readmitirlo por ser declarado nulo el despido.
LOS ARGUMENTOS DE UGT
En su demanda, el sindicato liderado por Pepe Álvarez alegó también que “la ley española no solo mantiene una estricta automaticidad del método de cálculo de la indemnización por despidos sin causa justificada o con causa irreal o ficticia (despidos arbitrarios), sino que los criterios para su fijación se reducen para que la cuantía resultante sea menor”.
Además, argumentó para justificar que el despido en España era contrario a Europa que “los criterios orientados a tener en cuenta daños reales, como los salarios de trámite, pasan a depender en el caso del despido improcedente de la empresa, por lo que la regla general será prescindir por completo de ellos”.
Pero, además, Estrasburgo también considera que se viola la Carta Social Europea cuando los juzgados tardan mucho tiempo en resolver las demandas de despido. Y justo eso ocurre de manera generalizada en España, donde las sentencias se dilatan más allá de un año de media e incluso más de dos años en Andalucía.
Otras de las recomendaciones que hará el Comité Europeo son eliminar el tope máximo de la indemnización para adecuarla al daño causado y también dar la potestad al trabajador de elegir entre ser readmitido en la empresa o cobrar una indemnización.
ETIQUETAS
volver arriba

Activar Notificaciones

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora