MADRID | Condenado a dos años y tres meses de cárcel por almacenar residuos peligrosos en una finca de la Cañada Real

MADRID

Condenado a dos años y tres meses de cárcel por almacenar residuos peligrosos en una finca de la Cañada Real

El Seprona y técnicos de Medio Ambiente encontraron en esta parcela, de 4.848 metros cuadrados, desde electrodomésticos viejos a depósitos de hidrocarburos o butacas de cine

Imagen del vertedero ilegal de la Cañada Real Galiana de Madrid.

Imagen del vertedero ilegal de la Cañada Real Galiana de Madrid. / EPE

Roberto Bécares

Roberto Bécares

Miguel J.R., encargado de la empresa Recuperaciones y Demoliciones S.L., ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión por un delito contra el medio ambiente al ser considerado responsable de un negocio de gestión de residuos tanto peligrosos como no peligrosos sin la autorización pertinente en el distrito madrileño de Vallecas. La empresa ha sido condenada a su vez como responsable civil subsidiaria.

El condenado, que tenía antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial, fraude y falsedad, llegó hasta el Tribunal Supremo para tratar de librarse de la cárcel, pero el Alto Tribunal ha ratificado las condenas anteriores, entre ellas la de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio por probado que desde septiembre de 2009 hasta al menos abril de 2018 se usó una finca de 4.848 metros cuadrados de la Cañada Real Galiana, en concreto la número 120, para tratar y eliminar "descontroladamente" residuos peligrosos. 

Tal y como detalla la sentencia del Tribunal Supremo, fechada el pasado enero, entre estos residuos se encontraban productos de todo tipo, como "bidones contenedores de precursores de poliuretano, bidones contenedores de hidrocarburos y lubricantes, depósitos de hidrocarburos, bidones contenedores de aceites industriales, garrafas de gasolina y aceite, neumáticos con y sin llanta, bombonas de butano o propano o chasis de vehículos y motocicletas".

Butacas de cine

También había, entre otros desechos, contadores de luz, transformadores eléctricos y otro tipo de electrodomésticos. Por haber había hasta butacas de cine. La sentencia destaca que el suelo estaba solo parcialmente cementado por lo que podía filtrarse al mismo y al subsuelo sustancias peligrosas que pudieran derramarse. 

Ni el procesado ni su empresa, de la que ejercía como encargado y responsable el acusado, llegó a contar en ningún momento con autorización de la Comunidad de Madrid como Entidad Gestora de Residuos Peligrosos o No Peligrosos, ni fueron inscritos en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Madrid. 

Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno regional explican a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que, en abril de 2018 y noviembre de 2022, se realizaron, en colaboración con la Unidad de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, inspecciones de la actividad de gestión de residuos que se venía desarrollando en la citada parcela de la Cañada. 

Los agentes constataron que una persona realizaba almacenamiento, clasificación y, en algunos casos, desmontaje de residuos de tipología variada –tanto peligrosos como no peligrosos-, "principalmente residuos metálicos, aparatos eléctricos y electrónicos (televisores, equipos informáticos, frigoríficos, etc.), extintores, bombonas de gases, partes de vehículos al final de su vida útil, neumáticos y residuos de construcción y demolición". 

Según fuentes de la Consejería, la actividad de gestión de residuos no contaba con autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, preceptiva conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por ello se impuso una sanción que fue suspendida al intervenir los juzgados de la jurisdicción penal, ya que los hechos podrían estar tipificados como ilícito penal.

Falta de pruebas

De ahí que el asunto acabara en los tribunales, en concreto por los delitos 325 y 327 a) del Código Penal. En su último recurso la defensa del procesado alegó, entre otras cosas, que no había pruebas de que fuera él quien realizó el almacenamiento, ya que muchas personas tendrían acceso al vertedero y él había estado residiendo en Perú hasta 2016 y que no había una prueba de cargo válida. 

El alto tribunal los desestimó recordando que, aunque no fuera responsable de acumular los residuos desde un inicio, él mismo admitió que era "chatarrero" y que el material que almacenaba era recuperable, identificándose como el encargado de la actividad desarrollada. Recuerda además que se le ordenó al recurrente la paralización de la actividad pero continuó ejerciéndola.