Sentencia nº 002071-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 0858-2008/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2071-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0858-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADOS : SAN MARTÍN PLÁSTICA & ESTÉTICA E.I.R.L.
EDUARDO LESCANO SAN MARTÍN
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: Se revoca en todos sus extremos la Resolución 175-2009/CPC del
21 de enero de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor,
que halló responsable a San Martín Plástica & Estética E.I.R.L., por infracción
del Decreto Legislativo 716 y modificándola, declarar improcedente el
procedimiento iniciado de oficio. Asimismo, se ordena a la Secretaría
Técnica de la Sala que remita copia de la presente resolución a la Comisión
de Fiscalización de la Competencia Desleal para que adopte las medidas que
considere necesarias en el ámbito de su competencia.
Lima, 16 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 2008, la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio en contra de San Martín
Plástica & Estética E.I.R.L. (en adelante, Centro Médico San Martín) y del
doctor Eduardo Lescano San Martín (en adelante, el doctor Lescano) por
debido a que: (i) realizaban intervenciones quirúrgicas de abdominoplastía y
liposucción sin contar con licencia para ello; y, (ii) informaban mediante
folletos publicitarios que su institución era una clínica, cuando en realidad
sólo se encontraba autorizada a funcionar como centro médico.
2. En sus descargos, el Centro Médico San Martín y el doctor Lescano
manifestaron lo siguiente:
(i) Contaban con autorización vigente del Ministerio de Salud para operar
como centro médico, habiendo iniciado los trámites de recategorización
para funcionar como clínica;
(ii) desde mayo de 2004 hasta la fecha de inicio del procedimiento, habían
realizado 53 abdominoplastias y 145 lipoesculturas;
(iii) promocionaban sus servicios como centro médico, conforme a lo
autorizado por el Ministerio de Salud. Sin embargo, por error se
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