Licencia de armas D

Licencia de armas D

imprimir
Fecha de creación: 28/06/11 - Fecha de modificación: 22/11/23
Licencia de Armas

Denominación del procedimiento: 110710 - Licencia de armas D

Desde esta página podra consultar la información necesaria para solicitar la licencia de armas tipo D (armas largas rayadas para caza mayor).

Información general
Concesión y vigencia de las licencias
Pruebas de capacitación para la obtención
Solicitudes y documentación
Norma de regulación de las medidas de seguridad de cajas fuertes, armeros o armarios particulares para guardar las armas
 

Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de la licencia de armas tipo D vía telemática, en la Sede Electrónica de la Guardia Civil.

 

Información general


La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.

Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y que superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.

Las armas de esta categoría deberán ser guardadas, bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las primeras se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre), pulse aquí para descargarla.

Los grados de seguridad especificados en la citada resolución deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.

>Subir

 

Concesión y vigencia


Las licencias de armas tipo D serán concedidas por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante y tienen una validez de cinco años.

La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Los interesados cuya licencia de armas tipo D se encuentre próxima a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.

Para mantener la vigencia de las licencias tipo D, las personas mayores de 67 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada tres años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

 

>Subir

 

Pruebas de capacitación para la obtención


Para obtener esta licencia es necesario superar dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica

Prueba teórica

La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas.

El programa de materias que recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial de armas para menores (AEM), se encuentra publicado en el ANEXO I de la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil.

Prueba práctica

La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y servirá para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto en la prueba de conocimiento, se iniciará un plazo de seis meses para la superación de la prueba práctica.

 

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto.

 

Normativa de regulación de las pruebas

Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77), pulse aquí para descargarla.

Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo), pulse aquí para descargarla.

Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes, pulse aquí para descargarla.

>Subir

 

Solicitudes y documentación


Las solicitudes de la licencia de armas tipo D se presentarán en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.

La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo D se ajustará al modelo establecido para este trámite, pulse aquí para descargarlo.

Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
  • Acreditar la dedicación al deporte cinegético o fotocopia de la licencia de caza.
  • Declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para acceder.

En el caso de solicitar la licencia tipo D por primera vez, también deberá aportar:

Certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas. La normativa reguladora de las pruebas se puede consultar en el apartado “Pruebas de capacitación” de esta misma página.

>Subir

Normativa reguladora de las medidas de seguridad de las cajas fuertes y armarios o armeros particulares

En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados según Resolución citada más abajo y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

También se podrán guardar en los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE núm. 291, de 5 de diciembre), Corrección de errores BOE núm. 43, de fecha 19-02-1999, pulse aquí para descargarla.