BOP n�m. 193, de 10 de octubre de 2017
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL T�RMINO MUNICIPAL DE GRANADA
(De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante)
T�TULO I. DEL COMERCIO AMBULANTE
Art�culo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular con car�cter general el comercio ambulante dentro del t�rmino municipal de Granada de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposici�n en Andaluc�a de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o m�viles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.
3. El ejercicio del comercio ambulante en el t�rmino municipal de Granada, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 2.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, adopta la modalidad de Mercadillo, entendi�ndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares p�blicos establecidos en la presente Ordenanza.
Art�culo 2. Obligaciones del Ayuntamiento.
Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de polic�a y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios p�blicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos. A tal efecto la Polic�a Local velar� por el mantenimiento del orden p�blico y el cumplimiento de las presentes normas.
El Ayuntamiento habr� de facilitar a la Direcci�n General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicaci�n que se determinen, una relaci�n anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.
Art�culo 3. Actividades excluidas.
1. De conformidad con lo establecido en el art�culo
2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, no tienen la consideraci�n de comercio ambulante y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a) El comercio en mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebraci�n de los mismos.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y dem�s modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Aut�noma.
Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del �mbito de aplicaci�n de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesan�a de Andaluc�a.
2. Tambi�n se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del �mbito de aplicaci�n del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andaluc�a:
Venta a distancia realizada a trav�s de un medio de comunicaci�n, sin reuni�n de comprador y vendedor.
Venta autom�tica, realizada a trav�s de una m�quina.
Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reuni�n, centros de trabajo y similares.
4. Reparto o entrega de mercanc�as a domicilio.
T�TULO II. REGULACI�N DEL COMERCIO EN MERCADILLOS
CAP�TULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art�culo 4. Sujetos.
El comercio ambulante podr� ejercerse por toda persona f�sica o jur�dica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y re�na los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otras que, seg�n la normativa, les fuera de aplicaci�n.
Art�culo 5. Ubicaci�n, fecha de celebraci�n y horarios.
1. Los mercadillos se desarrollar�n en las zonas delimitadas conforme a la planimetr�a anexa a la presente Ordenanza (Anexo IV) donde se especifica la distribuci�n y numeraci�n de los puestos de cada mercadillo. La superficie m�xima de cada puesto ser� de 30 metros cuadrados (6 metros de longitud x 5 metros de profundidad) y de 12 metros cuadrados como m�ximo para el mercadillo ubicado en la zona del Albaic�n. Esta superficie contendr� el puesto, el prestador y el veh�culo portador de mercanc�as. La proyecci�n horizontal del toldo estar� incluida en el per�metro que delimita el puesto.
Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillos han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos m�nimos requisitos de presentaci�n e higiene.
Se establecen las siguientes zonas, d�as y n�mero m�ximo de puestos:
a. Zona Pol�gono de Cartuja-Almanj�yar: domingos, n� de puestos 365.
b. Zona Chana: mi�rcoles, n� de puestos 92.
c. Zona Zaid�n: s�bado, n� de puestos 176.
d. Zona Albaic�n-Plaza Larga: de martes a s�bados, ambos inclusive, n� de puestos 5.
2. Con car�cter general y por motivos de control y orden p�blico, no se autorizar� el acceso al mercadillo antes de las 8 horas. El horario de instalaci�n, apertura al p�blico y desmonte de las instalaciones ser� el siguiente:
a. Acceso al recinto e instalaci�n de puestos: de 8 a 9 horas.
b. Apertura al p�blico: de 9 a 15 horas.
c. Cese de la actividad y desmonte de puestos: de 15 a 16 horas.
Art�culo 6. Ejercicio del comercio ambulante.
Las personas f�sicas o jur�dicas titulares de la autorizaci�n municipal deber�n cumplir las siguientes obligaciones y condiciones en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentaci�n humana, as� como la establecida para la defensa de los consumidores y usuarios.
b) Tener expuesto al p�blico, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercanc�as, que ser�n finales y completos, impuestos incluidos.
c) Tener a disposici�n de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
d) Tener a disposici�n de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo de disposici�n de hojas de reclamaciones.
e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen.
f) Las personas comerciantes, al final de cada jornada deber�n limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio p�blico utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.
g) En el caso de venta de productos para la alimentaci�n humana, toda persona que tenga contacto con los productos tanto en las operaciones de venta como de manipulaci�n, deber�n estar en posesi�n del certificado acreditativo de formaci�n en la materia.
h) Tambi�n ser� obligatorio por parte de la persona comerciante emitir un recibo justificativo de la compra, a tal efecto, podr� emitir una factura simplificada o ticket del consumidor o consumidora, de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
i) �nicamente se podr� autorizar la utilizaci�n de aparatos de megafon�a, cuando el volumen de sonido emitido no sea superior al nivel de decibelios establecido en la normativa reguladora. A tal efecto deber� disponer de alg�n sistema de autocontrol/tarado/limitaci�n musical, que garantice que la m�xima emisi�n sonora en el altavoz m�s desfavorable no supere los 80 dBA, medidos a 1,5 metros de distancia.
j) No estar incurso en algunas de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidos por la ley.
k) Como regla general en el mercadillo podr�n venderse todos aquellos productos que no estuviesen expresamente prohibidos por la normativa vigente.
Art�culo 7. R�gimen Econ�mico
El Ayuntamiento tiene regulada las tasas correspondientes por la utilizaci�n privativa o aprovechamiento especial del suelo p�blico para el comercio ambulante en la Ordenanza Fiscal n� 10, actualizando anualmente, en su caso, la cuant�a mediante la modificaci�n de aqu�lla. A estos efectos se tendr�n en cuenta los gastos de conservaci�n y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
CAP�TULO II. DEL R�GIMEN DE AUTORIZACI�N
Art�culo 8. Autorizaci�n Municipal.
De acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el art�culo 1.3 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo p�blico, ser� precisa la autorizaci�n previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesi�n recogido en el Cap�tulo III, del presente T�tulo.
La duraci�n de la citada autorizaci�n ser� de quince a�os, que podr� ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo id�ntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortizaci�n de las inversiones y una remuneraci�n equitativa de los capitales invertidos.
Las personas titulares de la autorizaci�n a la que se refiere este art�culo, habr�n de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar de alta en el ep�grafe correspondiente y al corriente en el pago del impuesto de actividades econ�micas o, en caso de estar exentas, estar de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar de alta en el r�gimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c) Las personas prestadoras procedentes de terceros pa�ses deber�n acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislaci�n vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtengan la oportuna autorizaci�n municipal.
e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentaci�n humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deber�n estar en posesi�n del certificado correspondiente acreditativo de la formaci�n como persona manipuladora de alimentos.
Ning�n titular podr� tener dos autorizaciones en el mismo mercadillo.
El Ayuntamiento entregar� a las personas f�sicas o jur�dicas que hayan obtenido autorizaci�n para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su t�rmino municipal, una placa identificativa que contendr� los datos esenciales de la autorizaci�n y que deber� ser expuesta al p�blico, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.
Las personas comerciantes habr�n de exhibir la autorizaci�n municipal a la Polic�a Local e Inspectores del Ayuntamiento cada vez que les sea requerida, as� como la documentaci�n acreditativa de reunir los requisitos para ejercer la venta ambulante prevista en el apartado 3 del presente art�culo.
Art�culo 9. Contenido de la autorizaci�n.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se har� constar:
a) La persona f�sica o jur�dica titular de la autorizaci�n para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relaci�n familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duraci�n de la autorizaci�n.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
d) La indicaci�n precisa del lugar, fechas y horario en
que se va a ejercer la actividad. e) El tama�o, ubicaci�n y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercializaci�n.
2. La titularidad de la autorizaci�n es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular las personas acreditadas por �ste, que pueden ser, su c�nyuge o persona unida a �ste en an�loga relaci�n de afectividad, hijos o hijas y padres, as� como sus empleados, siempre que est�n dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular o en el r�gimen que corresponda, permaneciendo invariables durante su periodo de duraci�n mientras no se efect�e de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesi�n. En tal caso el Ayuntamiento podr� expedir una nueva autorizaci�n por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
Cuando por causa de enfermedad, por atender a obligaciones p�blicas u oficiales de car�cter inexcusable, por circunstancias de fuerza mayor u otras de car�cter excepcional, la persona titular se encuentre en situaci�n tal que no le sea posible el ejercicio de la actividad, podr� designar un titular suplente, cuyos datos personales se har�n constar en la autorizaci�n, que exclusivamente estar� habilitado para el ejercicio del comercio ambulante y s�lo podr� sustituirlo durante el tiempo en el que concurran tales circunstancias. La persona suplente no podr� ser titular de licencia alguna para el ejercicio de la venta ambulante.
Cuando la persona titular de la autorizaci�n de comercio ambulante es una persona f�sica socia de una cooperativa los requisitos contemplados en el art�culo 8 los deber� reunir quien ostente la condici�n de sujeto pasivo dependiendo de las siguientes circunstancias:
a) Si quien ordena por cuenta propia la actividad de comercio ambulante es la cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aqu�lla, el sujeto ser� la cooperativa y no todos y cada uno de dichos cooperativistas.
b) Si, por el contrario, los cooperativistas ejercen la actividad por cuenta propia, ser�n estos y no la cooperativa los sujetos pasivos.
Art�culo 10. Transmisiones, cesi�n, permuta y traslado de puesto dentro del mercadillo.
La autorizaci�n ser� transmisible, a favor de las personas acreditadas en la autorizaci�n (art�culo 9.2), con un m�nimo de un a�o de antig�edad; o a familiares de primer grado de la persona titular, en los casos de fallecimiento, jubilaci�n, incapacidad permanente �sta, previa comunicaci�n al Ayuntamiento; a efectos de permitir la amortizaci�n de las inversiones y una remuneraci�n equitativa de los capitales invertidos, quedando subrogado la nueva persona titular en las mismas condiciones que la anterior, en cuanto al plazo de duraci�n de la licencia y ocupaci�n del mismo n�mero de puesto en el Mercadillo, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los art�culos 6.e) y 8 de la presente Ordenanza.
En el caso de que la transmisi�n se produzca por fallecimiento y que la persona titular no hubiese designado a quien transmitir la licencia, tendr�n preferencia en este orden, los familiares de primer grado, el c�nyuge y los hijos, en tercer lugar los padres la persona titular y en caso de trabajadores el acreditado con mayor antig�edad, previa solicitud en el plazo m�ximo de un mes del hecho causante.
La transmisi�n solicitada deber� ser autorizada por la Junta de Gobierno Local u �rgano en quien delegue y la nueva persona titular deber� pagar las tasas correspondientes. Igualmente deber� acreditar el cumplimiento de las obligaciones econ�micas y de los requisitos previstos en esta Ordenanza.
Queda totalmente prohibida la cesi�n y el arrendamiento de los puestos.
La permuta y el traslado de puestos dentro del mismo mercadillo a solicitud de las personas titulares de las licencias por causas motivadas o por inter�s para el funcionamiento del mercado, se autorizar�, en todo caso, previo informe favorable de los servicios t�cnicos municipales.
Art�culo 11. Revocaci�n de la autorizaci�n y traslado de emplazamiento de los mercados.
Las autorizaciones podr�n ser revocadas, con car�cter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, conforme a lo establecido en la legislaci�n auton�mica sobre la materia.
El Ayuntamiento podr� acordar, por razones excepcionales de inter�s p�blico y mediante acuerdo motivado por el �rgano competente, el traslado del emplazamiento a otro lugar de similares caracter�sticas en el que el ejercicio de la actividad quede garantizado, comunic�ndose con antelaci�n de quince d�as al titular de la autorizaci�n, salvo que por motivos de fuerza mayor este plazo deba reducirse.
El Traslado de ubicaci�n del mercadillo se someter� previamente a informe de la Comisi�n Municipal de Comercio Ambulante, cuyo dictamen, aunque preceptivo, no ser� vinculante.
Art�culo 12. Extinci�n de la autorizaci�n.
Las autorizaciones se extinguir�n por:
a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida.
b) Muerte, jubilaci�n o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad,
o disoluci�n de la empresa en su caso. c) Renuncia expresa o t�cita a la autorizaci�n. d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previs
tos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorizaci�n o ejercer la actividad.
e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.
f) Por revocaci�n.
g) Por no asistencia al mercado, durante cuatro d�as consecutivos, o seis alternos, en el plazo de tres meses, salvo que se acredite documentalmente ante la administraci�n municipal los motivos de la ausencia, antes de que transcurra el plazo mencionado.
h) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
Art�culo 13. Inasistencia.
Es obligaci�n de la persona titular comunicar previamente a la administraci�n las circunstancias de inasistencia al mercadillo, en los tres d�as anteriores a la misma, salvo que sea por causa sobrevenida ajenas a la voluntad de la persona titular o de fuerza mayor, que habr� de comunicarse y justificarse con posterioridad, en los tres d�as siguientes.
La persona titular del puesto deber� comunicar a la administraci�n el periodo de vacaciones que desee disfrutar. La ausencia en la actividad por este motivo no superar� los dos meses. Durante ese periodo el puesto permanecer� vacante y sin actividad, salvo que sea ejercida la misma por una persona acreditada, conforme al apartado 2 del art�culo 9.
CAP�TULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACI�N
Art�culo 14. Garant�as del procedimiento.
1. Tal y como establece el art�culo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesi�n de la autorizaci�n municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
2. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este t�rmino municipal se har�, al menos un mes antes de la adjudicaci�n, mediante resoluci�n de la Junta de Gobierno Local u �rgano en quien delegue, publicada en el bolet�n Oficial de la Provincia, expuesta en el Tabl�n de Edictos y, en su caso, en la p�gina web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicar�a tambi�n fehacientemente a todas las personas f�sicas o jur�dicas que ejerzan el comercio ambulante en este t�rmino municipal.
Art�culo 15. Solicitudes y plazo de presentaci�n para nuevas autorizaciones.
1. Las personas f�sicas o jur�dicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habr�n de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a trav�s de la ventanilla �nica, o en todo caso, seg�n lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, conforme al modelo recogido como Anexo I de la presente Ordenanza. Junto con la solicitud, se presentar� el certificado correspondiente acreditativo de la formaci�n como persona manipuladora de alimentos, en su caso. Tambi�n se acompa�ar� en el mismo, una declaraci�n responsable (Anexo II) en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorizaci�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente:
a) Estar de alta en el ep�grafe o ep�grafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Econ�micas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exenci�n establecidos por la normativa vigente.
b) Estar de alta en el r�gimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Las personas prestadoras procedentes de terceros pa�ses deber�n acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislaci�n vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorizaci�n municipal.
e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria.
Cuando el ejercicio corresponda a una persona jur�dica, si bajo una misma titularidad opera m�s de una persona f�sica, todas ellas ejercer�n la actividad mediante relaci�n laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurar�n en la autorizaci�n expedida por el Ayuntamiento seg�n se indica en los art�culos 8.4 y 9.1.a) de esta Ordenanza, la cual deber� estar expuesta en el puesto en lugar visible; as� como, la documentaci�n acreditativa de la personalidad y poderes de la representaci�n legal de la persona jur�dica.
El plazo de presentaci�n de las solicitudes ser� de 20 d�as, a contar desde el d�a siguiente al de la publicaci�n de la convocatoria.
Para la valoraci�n de los criterios recogidos en el art�culo 16 de esta Ordenanza, ser� necesario aportar la documentaci�n acreditativa.
Art�culo 16. Criterios para la concesi�n de nuevas autorizaciones.
En el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestaci�n de servicios, la presente Corporaci�n Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificaci�n sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deber� tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicaci�n de los puestos:
a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortizaci�n del mismo en el momento de la presentaci�n de la solicitud.
1� Inversi�n superior a 30.000,00 euros y estando la amortizaci�n de la inversi�n comprendida en el periodo:
Entre 0 y 5 a�os = 5 puntos.
Entre 6 y 10 a�os = 3 puntos.
2� Inversi�n igual o inferior a 30.000,00 euros y estando la amortizaci�n de la inversi�n comprendida en el periodo:
Entre 0 y 5 a�os = 4 puntos.
Entre 6 y 10 a�os = 2 puntos.
b) La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestaci�n de un servicio de calidad (Puntuaci�n: m�ximo 1 punto).
1� Si es del tipo lineal, 0 puntos. Si es en forma de U
o doble U, 0,5 puntos. 2� Si tiene probador, 0,3 puntos. Si no lo tiene, 0 puntos. 3� Si tiene techo, 0,2 puntos. Si no tiene techo, 0 puntos. c) La experiencia demostrada en la profesi�n, que
asegure la correcta prestaci�n de la actividad comercial.
Puntuaci�n: Por cada mes de experiencia hasta el momento de la solicitud, 0,2 puntos.
d) Poseer las personas solicitantes alg�n distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
Puntuaci�n: 1 punto por cada distintivo de calidad que posea el solicitante.
e) Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las caracter�sticas particulares (etnogr�ficas y culturales) de este t�rmino municipal, as� como de su mercadillo.
Puntuaci�n:
1� Conferencias, jornadas, seminarios, etc. 0,1 puntos por cada uno con un m�ximo de 0,5 puntos (si tienen m�s de 5 a�os desde su realizaci�n se puntuar� la mitad).
2� Cursos: por cada 50 horas de formaci�n 1 punto (si tienen m�s de 5 a�os se puntuar� la mitad).
f) Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resoluci�n de conflictos en materia de consumo: mediaci�n o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias (Puntuaci�n: 0,5 puntos).
g) Encontrarse inscrito en alg�n Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro (Puntuaci�n: 0,5 puntos).
h) La consideraci�n de factores de pol�tica social como:
1� Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes Puntuaci�n: 1 punto si proviene de alguno(s) de los siguientes colectivos: j�venes menores de 30 a�os, parados de larga duraci�n, mayores de 45 a�os � mujeres.
2� N�mero de personas dependientes econ�micamente de las personas solicitantes Puntuaci�n: 2 puntos por cada persona dependiente dentro de la unidad familiar.
i) La mercanc�a innovadora.
Puntuaci�n:
1� Si la mercanc�a para la que se solicita la autorizaci�n de venta no existe en el mercadillo, 1 punto.
2� Si la mercanc�a para la que se solicita la autorizaci�n de venta existe en el mercadillo, 0 puntos.
j) Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resoluci�n firme, por infracci�n de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad. La puntuaci�n asignada, se restar� de la puntuaci�n finalmente otorgada. Se restar� 2 puntos.
Art�culo 17. resoluci�n.
El plazo m�ximo para resolver las solicitudes de autorizaci�n ser� de tres meses a contar desde el d�a siguiente al t�rmino del plazo para la presentaci�n de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resoluci�n, las personas interesadas podr�n entender desestimada su solicitud.
Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, ser�n concedidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local u �rgano en quien delegue, o�da preceptivamente la Comisi�n Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.
Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se crear� una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Art�culo 18. Renovaci�n de las autorizaciones.
La duraci�n de la autorizaci�n de comercio ambulante ser� de quince a�os, que podr� ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo id�ntico, una sola vez, debiendo presentar la solicitud de pr�rroga en los dos �ltimos meses del a�o anterior al vencimiento de la vigencia de la licencia (noviembre y diciembre).
Durante la vigencia de la autorizaci�n, la persona titular deber� presentar con car�cter anual, una declaraci�n responsable (Anexo III) en la que se haga constar que contin�a reuniendo los requisitos que dieron lugar a la concesi�n de la licencia. Dicha declaraci�n se ha de presentar en los dos �ltimos meses de cada a�o natural (noviembre y diciembre), hasta completar la duraci�n m�xima establecida.
El Ayuntamiento verificar� mediante control posterior el cumplimiento de lo declarado.
4. La no presentaci�n de la pr�rroga en el plazo indicado, una vez trascurridos los quince a�os, supondr� la renuncia a la autorizaci�n, quedando el puesto vacante.
T�TULO III. COMISI�N MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE
Art�culo 19. Comisi�n Municipal de Comercio Ambulante.
El Pleno de la Corporaci�n podr� crear una Comisi�n Municipal de Comercio Ambulante, que deber� ser o�da preceptivamente en los casos previstos en el art�culo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicaci�n del Mercadillo previstos en el art�culo 11 de esta Ordenanza y en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.
El dictamen de esta Comisi�n, aunque preceptivo, no ser� en ning�n caso vinculante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Comisi�n no podr� intervenir en la toma de decisiones relativas a supuestos individuales de autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el art�culo 10.f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La composici�n, organizaci�n y �mbito de actuaci�n de la misma, ser�n establecidas en el correspondiente acuerdo plenario, debiendo formar parte de la misma, adem�s de la propia Administraci�n municipal, los siguientes miembros:
a) Un representante por cada una de las siguientes asociaciones u organismos:
o Asociaciones de Comerciantes de Comercio Ambulante.
o Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Granada.
o Federaci�n Granadina de Comercio.
o C�mara de Comercio.
b) Un representante de cada una de las Juntas Municipales de Distrito donde se ubiquen los Mercadillos.
c) Jefe del Cuerpo de la Polic�a Local o persona en la que delegue.
d) Dos t�cnicos Municipales del �rea competente en la materia.
e) Cualquier persona que en virtud del orden del d�a estime oportuno la Presidencia de la Comisi�n, en calidad de personal asesor.
T�TULO IV. INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art�culo 20. Potestad de inspecci�n y sancionadora.
Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercer�n la inspecci�n y vigilar�n del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislaci�n vigente.
Cuando se detecten infracciones para cuya sanci�n sea competente este Ayuntamiento, se proceder� a la instrucci�n del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposici�n de la sanci�n que corresponda si ello fuera procedente.
Si se detectaran infracciones para cuya sanci�n no fuera competente el Ayuntamiento, se dar� cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Art�culo 21. Medidas cautelares.
De conformidad con el art�culo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el �rgano administrativo competente para resolver, podr� adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci�n que pudiera recaer, as� como la protecci�n provisional de los intereses implicados. As�, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podr�n adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautaci�n de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautaci�n de los puestos, instalaciones veh�culos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Antes de la iniciaci�n del procedimiento administrativo, el �rgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci�n provisional de los intereses implicados, podr� adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deber�n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci�n del procedimiento, que deber� efectuarse dentro de los quince d�as siguientes a su adopci�n, el cual podr� ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedar�n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci�n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Art�culo 22. Infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
1) Infracciones leves:
a) No tener expuesta al p�blico, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercanc�as.
b) No tener, a disposici�n de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
c) No tener, a disposici�n de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, as� como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los dem�s requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no est� tipificado como infracci�n grave o muy grave, as� como el incumplimiento del r�gimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.
e) Mostrar cartel o pegatina con logos o informaci�n, que sobreentienda la adhesi�n a un sistema de resoluci�n de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a �ste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
f) Infracci�n en materia de contaminaci�n ac�stica. (De acuerdo a las Ordenanzas de calidad medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protecci�n contra la Contaminaci�n Ac�stica en Andaluc�a).
2) Infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entender� que existe reincidencia por comisi�n en el t�rmino de un a�o de m�s de una infracci�n leve, cuando as� haya sido declarado por resoluci�n firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, as� como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar informaci�n a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misi�n.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorizaci�n municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tama�o, ubicaci�n y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorizaci�n municipal.
f) La venta incumpliendo la obligaci�n por parte del comerciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el art�culo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci�n.
g) No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrolog�a.
3) Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entender� que existe reincidencia por comisi�n en el t�rmino de un a�o de m�s de una infracci�n grave, cuando as� haya sido declarado por resoluci�n firme.
b) Carecer de la autorizaci�n municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacci�n o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misi�n.
Art�culo 23. Sanciones.
1. Las infracciones podr�n ser sancionadas como sigue: a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta
1.500 euros. b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros. c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el art�culo 16 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, para la graduaci�n o calificaci�n de las sanciones se tendr�n en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturaci�n a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteraci�n. d) La cuant�a del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracci�n.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracci�n.
g) El n�mero de personas consumidoras y usuarias afectadas.
Adem�s de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podr� acordar con car�cter accesorio la revocaci�n de la autorizaci�n municipal, as� como el decomiso de la mercanc�a que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones veh�culos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
En el caso de reincidencia por infracci�n muy grave, el Ayuntamiento habr� de comunicar esta circunstancia a la Direcci�n General competente en materia de Comercio Interior.
La reincidencia en la comisi�n de infracciones muy graves llevar� aparejada la cancelaci�n de la inscripci�n en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Art�culo 24. Prescripci�n.
1. La prescripci�n de las infracciones recogidas en
esta Ordenanza, se producir�n de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al a�o. c) Las muy graves, a los dos a�os.
2. El plazo de prescripci�n comenzar� a computarse desde el d�a que se hubiere cometido la infracci�n o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICI�N TRANSITORIA
Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, ser�n prorrogadas, y el plazo de vigencia de quince a�os previsto en el art�culo 8, se computar� desde el 26 de junio de 2013, plazo de entrada en vigor de la modificaci�n realizada por acuerdo plenario de 26 de abril de 2013.
DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de la aprobaci�n definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales vigentes hasta este momento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: En el supuesto de que cualquiera de los preceptos de esta Ordenanza se opongan o contradigan lo dispuesto en la normativa que se dicte, en el �mbito de sus respectivas competencias, por la Administraci�n del Estado o de la Comunidad Aut�noma Andaluza, resultar�n inaplicables, procedi�ndose a su modificaci�n para su adecuaci�n a las mismas.
SEGUNDA: La presente Ordenanza y sus modificaciones, entrar�n en vigor al d�a siguiente de la publicaci�n del texto integro en el Bolet�n Oficial de la Provincia de Granada, previo cumplimiento del plazo establecido en el art�culo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R�gimen Local, y permanecer� vigente hasta que no se acuerde su modificaci�n total o parcial.
Lo que se hace p�blico, para general conocimiento.
Granada, 27 de julio de 2017.-El Alcalde, P.D. la Concejal Delegada de Emprendimiento, Turismo y Comercio (Acuerdo del 10/05/16, BOP 95), fdo.: Raquel Ruz Peis.
Puede encontrar los impresos en formato pdf atuorrellenables en los siguientes enlaces:
ANEXO 3: Mercado Ambulante: Solicitud de autorizaci�n para el ejercicio del comercio ambulante
Impresos anexos 1 y 2 a presentar solo cuando se abre la convocatoria:
(Incluye ANEXO 1,2 y 3)