Tutor legal

​​​​Un tutor legal es aquella persona que asume la responsabilidad y autoridad legal para velar por el cuidado y tomar decisiones en nombre de otra persona, conocida como persona tutelada. Esta persona tutelada carece de la capacidad para cuidar de sí misma o tomar decisiones importantes debido a su edad o a alguna discapacidad.

En la ley mexicana, el tutor legal es designado por un juez para proteger y representar a un menor de edad o a alguien que ha sido declarado judicialmente incapacitado. También es responsable de administrar los bienes de la persona tutelada, todo en ausencia de sus progenitores o cuando estos no ejercen su patria potestad.

En resumen, el tutor legal realiza las funciones correspondientes a la tutela

Tutela

Conforme al Código Civil Federal de México, la tutela es una medida legal con el propósito de proteger y asistir a aquellos individuos que, sin estar sujetos a la patria potestad, presentan una incapacidad natural o legal para tomar decisiones por sí mismos. Además, la tutela puede abarcar la representación temporal del incapaz, en circunstancias especiales determinadas por la ley.

Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.

Artículo 499 del Código Civil Federal

Según lo estipulado en el artículo 450, los grupos que podrían requerir un tutor legal debido a su incapacidad natural y legal comprenden a los menores de edad, adultos con discapacidades mentales o emocionales, así como aquellos afectados por enfermedades o deficiencias físicas, psicológicas o sensoriales duraderas. También se incluyen a las personas que padecen adicción a sustancias, siempre y cuando esta limitación o alteración en su capacidad mental les impide autogobernarse o expresar su voluntad de forma adecuada.

Tienen incapacidad natural y legal:

1. Los menores de edad;

2. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

3. (Se deroga).

4. (Se deroga).

Artículo 450 del Código Civil Federal

Aspectos legales de la figura del tutor legal

Dice esta Ley que un tutor legal es una responsabilidad de interés público y obligatoria, excepto en casos legítimos que justifiquen la exención. Aquel que rechace sin justificación asumir la función de tutor será considerado responsable de los perjuicios causados al incapaz.

La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

Artículo 452 del Código Civil Federal

El desempeño de la tutela implica la participación del curador, el Juez de lo Familiar y el Consejo Local de Tutelas, como establece el Código. Ningún incapaz puede tener simultáneamente más de un tutor y un curador definitivos.

La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Artículo 454 del Código Civil Federal

Por otro lado, tanto el tutor como el curador pueden ejercer sus funciones para un máximo de tres incapaces. Si estos son hermanos, coherederos o legatarios de una misma persona, es posible designar un solo tutor y un curador para todos, incluso si superan el número de tres.

El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.

Artículo 456 del Código Civil Federal

Nombramiento del tutor legal

El Artículo 459 establece restricciones para el nombramiento de tutores o curadores, prohibiendo designar a personas que ocupen el Juzgado de lo Familiar o integren los Consejos Locales de Tutelas, así como a aquellos con parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grados o en línea colateral hasta el cuarto grado.

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

Artículo 459 del Código Civil Federal

Por último, decir que las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de informar a los jueces pupilares sobre casos en los que sea necesario nombrar tutor, si llegan a conocerlos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, el Artículo 462 enfatiza que ningún tutor legal puede ser nombrado sin que previamente se declare, según el Código de Procedimientos Civiles, la incapacidad de la persona que será sometida a la tutela.

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Artículo 462 del Código Civil Federal

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