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Estado y Consitución (1) - Archivo Linz de la Transición española | Fundación Juan March
ABC. JUEVES 13 DE MARZO DE 1975. EDICIÓN DE LA MAÑANA.
«ESTADO Y CONSTITUCIÓN» (1)
De Torcuato Fernández Miranda
Espasa Calpe, Madrid, 1975.
Por José María RUIZ GALLARDON
HE solicitado del director de A B C autorización para que este comentario me ocupa más de una semana.
Con ello quiero dejar constancia de la innegable trascandencia del libra del profesor Fernández Miranda.
«Estado y Constitución» es una aportación muy valiosa, quizá la mis importante de las aparecidas en el
último ano, en al campo del ensayo político. No quiero con esto decir que todos y cada uno de sus puntos
de vista, todas y cada una de sus tesis, sean compartidas por el critico. Pero me produce honda y sincera
satisfacción poder afirmar que estamos en presencia de un libro que dejará huella, del que, de una u otra
manera, ya no se podrá prescindir ni silenciar y no sólo por los estudiosos de la materia. El mejor elogio
que cabe hacer de él es que se trata de un ensayo que hace pensar, que obliga a replantearse temas de
trascendencia, que nos saca en muchas ocasiones de la rutina intelectual o del tópico en el que, a veces sin
quererlo, caemos. Pero que nadie pretenda ver en este libro un ensayo fácil. Ni siempre claro. A veces —
y lo digo consciente de mi afirmación— el rigor obliga a mantener un cierto nivel, y a utilizar unos
conceptos, a usar de unas precisiones terminológicas —incluso con introducción de neologismos sólo
justificables en aras de la precisión de los conceptos: asi «concretizar», asi «afinidad»— que hacen dificil
la lectura del libro, lectura que, en todo caso, para ser fértil, ha de ser pausada.
Oigamos inmediatamente que no se trata de un tratado de Derecho Constitucional en el sentido
tradicional. Ni, tampoco, de un ensayo sobre la actualidad política. Corto se quedará quien, por otra parte,
pretenda entresacar de esta obra las claves de una acción política concreta. Es mucho mis que todo eso.
Un Intelectual, vocacionalmente inclinado hacia los grandes temas políticos, reflexiona sobre esa parcela
de la realidad y nos ofrece el fruto de su pensamiento. Con orden, porque —y ése es otro de los méritos
de la obra de Torcuato Fernández Miranda— toda la obra responde a una concepción global del Derecho,
del Estado, de la Sociedad, de la Política, y del hombre en cuanto referencia última de aquellos conceptos.
Y con originalidad, bien que asentada en gran medida en los fundamentos y logros del pensamiento de
otros autores. Lo cual no supone demérito alguno, porque Fernández Miranda incita al lector de su libro a
una relectura de fuentes siempre muy provechosa.
Vengamos a la obra. Punto de partida es la afirmación de que el Derecho Constitucional —expresión que
el autor prefiere a la de Derecho político— es una pretensión histórica consistente en que las relaciones
del poder queden Integradas en un sistema de relaciones jurídicas; es decir, que el poder esti sometido el
Derecho. Las palabras encierran conceptos muy precisos. Se trata en primer término de una «pretensión»,
no de un logro. Se refiere a las relaciones de poder, esto es, relaciones de mando y obediencia, y la
finalidad el que esas relaciones queden sometidas al Derecho. Todo ello ha de lograrse dentro del Estado
concebido como «convivencia política organizada en una concreta sociedad histórica determinada que
Integra en si otros grupos y sociedades en cuanto estructura de organización básica que centraliza un
poder independiente y autónomo, monopolizando la emisión de las reglas de Derecho y su sanción».
Ahora bien, esa pretensión, en que se cifra la esencia del Derecho Constitucional, tiene mi innegable
carácter arduo y problemático. Casi, en cierto modo, contradictorio: que el poder encargado de crear y
realizar el Derecho, esté sometido al Derecho que crea. Y sin embargo, es precisamente en este orden de
ideas donde asienta el autor su conclusión primera: lo que importa es que «el hombre ha pretendido, a
partir de una determinada época, hacer que las relaciones de poder estén integradas, subordinadas a un
orden jurídico; ha intentado que las relaciones de poder sean relaciones jurídicas y el sistema de estas
relaciones de poder como relaciones jurídicas constituye el Derecho Constitucional».
Importante tema el que a continuación trata: la política y el poder. Señala Fernández Miranda por de
pronto que «lo primero que hay que señalar es que hay hombres que hacen política y otros, en vez de
hacerla, se dedican a pensar sobre ella». Resuena en esta frase el comentario que Marx formulara a
Feuerbach «los filósofos se han ocupado en interpretar al mundo; lo que importa es transformarlo». Pero, de alguna importante manera, los que «piensan» sobre política son base de quienes
«la hacen». Y no andará descaminado quien diga que el propio Fernández Miranda es ejemplo de ello. El
tema nos llevaría muy lejos, pues no parece, en principio, homologable el talante del intelectual, del
pensador, con el talante del actor, del político, aunque no esté escrito que uno y otro sean o deban ser
incompatibles.
Pero, ¿qué es la política?, ¿cuál es su último núcleo definitorio? Muy acertadamente critica el autor a Carl
Schmitt, bajo cuya concepción de la política subyace la afirmación de que sólo existe cuando fracasa. No
es tan precisa, a mi juicio, la exposición de la doctrina tomista sobre el bien común que, sigo creyendo,
nos da la más breve esencia del contenido de la política. Es, en cambio, muy sugestiva la distinción entre
Moral y Derecho de que trata el capítulo tercero, superada la concepción stammleriana, aunque, a mi
juicio, la aportación más sugerente se contrae a la tesis contenida en estas palabras: «El poder tiene como
correlato la obediencia; podríamos definirle como la capacidad de suscitar obediencia. El poder supone la
libertad, pues la obediencia es un fenómeno exclusivo del orden libre. Hablando con propiedad, no puede
decirse que una piedra obedece la ley de la gravedad. La obediencia supone la posibilidad de
desobediencia, es decir, presupone la libertad.» Y más adelante: «Otro de los elementos del poder es la
autoridad, el poder como legitimidad. Esta forma de poder está en un extremo opuesto del poder como
violencia. Un poder es legítimo cuando descansa en el sistema de creencias vigentes en una sociedad; es
un concepto sociológico y constituye una de las claves de poder.» Este concepto de legitimidad merecería
una mayor exposición por parte del autor. Sobre todo habría de tratar del tema fundamental y que resulta
obviado en la obra: ¿quién y de qué manera determina que un poder es legitimo? Grave cuestión que
queda pendiente, pues, al sumergirse el concepto en el mar de lo sociológico, se deja un peligroso margen
para la inseguridad y hasta para el arbitrismo.
Desde otro punto de vista, son importantes los capítulos dedicados a la norma jurídica y la realidad social
—con incorporación de tesis muy fecundas de los profesores Federico de Castro, Jaime Guasp y
Leopoldo Eulogio Palacios— al Estado como corporación territorial, al concepto de nación y su
incidencia —con muy especiales referencias a Ortega— y las connotaciones referentes al gran tema de la
soberanía del que se ocupa el capítulo relativo al Estado como forma de poder.
Y con ello llegamos al capítulo octavo, que intenta distinguir el Estado como forma de poder del Estado
como forma de la sociedad. Es, junto con el último, el más innovador. Pero de todo ello trataremos en el
próximo artículo.