1.- ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

   1.- Solicitud por escrito libre en original, mismo que deberá contener:

  • Nombre, denominación o razón social de quien promueva (en su caso su representante legal).
  • Domicilio para recibir notificaciones.
  • Nombre de persona (s) autorizada (s) para recibir notificaciones.
  • Petición que formulas. Hechos o razones que dan motivo a tu petición.
  • Dirigir la petición al Registro Nacional Agropecuario (RNA).
  • Lugar, fecha y tu firma (si no sabes firmar, imprime tu huella digital). Recuerda que, si promueves como representante legal, debes acreditar tu personalidad.

   2.- Acta Constitutiva en original, misma que deberá contener:

  • Lugar y fecha de la Constitución.
  • Nombre de los fundadores, especificando para el caso de las Asociaciones Agrícolas Locales, que satisfacen los requisitos consignados en el inciso II del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas, esto es ser productores agrícolas circunscritos en la jurisdicción (localidad - Municipio) correspondiente.
  • Las demás estipulaciones que los fundadores consideren oportunas y que no sean contrarias a las disposiciones legales.

Considera que de conformidad con que establece el artículo 5º, de la Ley de Asociaciones Agrícolas: “Las Asociaciones Locales se denominarán “Asociaciones Agrícolas Locales”, y estarán integradas por productores especializados. Para los efectos de este artículo, se entiende por productores especializados a las mujeres y hombres cuya actividad predominante se dedique a un cultivo o a una rama especial de la economía rural”.

En términos de lo dispuesto por los artículos 27, 41 y 47 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas, las Asociaciones Agrícolas Locales se integran por 10 o más productores agrícolas; las Uniones Agrícolas Regionales por tres o más Asociaciones Agrícolas Locales y, la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, por tres o más Uniones Agrícolas Regionales.

   3.- Estatutos en original, mismos que deberán contener:

  • Nombre y domicilio de la organización.
  • Jurisdicción.
  • Objeto de la Asociación.
  • Requisitos de para la admisión de nuevos miembros.
  • Obligaciones y derechos de los miembros.
  • Separación voluntaria y causas de expulsión.
  • Asambleas generales, épocas en la que se reunirán, manera de convocarlas y reglas de funcionamiento.
  • Facultades y atribuciones del Comité Directivo.
  • Recursos de la Asociación y forma en que los miembros pagarán la cuota que fijen las Asambleas Generales.
  • Bases para la administración de los bienes de la organización y
  • Forma y términos de disolución y liquidación.

Toma en cuenta que el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas, el Acta Constitutiva y los Estatutos, para su validez, deberán estar firmados por los socios fundadores ante la presencia de un Representante de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); correspondiéndoles a los interesados, hacerle la invitación al Delegado de la Dependencia en la Entidad Federativa de que se trate o, ante el Distrito de Desarrollo Rural de tu localidad, para que asista un servidor público en el lugar, fecha y hora programada para su constitución.

De conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas, el Comité Directivo de las asociaciones agrícolas, deberá ser integrado por un número impar de Delegados (socios) no menor de tres ni mayor de nueve, dentro de los cuales se elegirá un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quedando los restantes en calidad de vocales.

   4.- Tratándose de una Asociación Agrícola Local.- Deberás anexar los documentos para acreditar la identidad y titularidad de una unidad productiva en copia, siendo los siguientes:

  • Por cada socio productor persona física, así como para el Representante legal del socio persona moral, copia de identificación oficial con fotografía.

Los documentos que se admiten como identificación oficial con fotografía, son: credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente.

  • En caso de que el socio sea persona moral, copia del Acta Constitutiva y Estatutos inscritos en el Registro Público competente atendiendo a la figura jurídica de que se trate.
  • Copia del documento con el que acredite la titularidad directa o indirecta sobre una unidad productiva. Es de señalar, que para acreditar la titularidad directa o indirecta sobre una unidad productiva se admite copia de:
  • Certificado Parcelario.
  • Escritura Pública de compra-venta.
  • Contrato privado de compra-venta.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Contrato de uso.
  • Contrato de asociaciones en participación.
  • Comprobante de pago de contribuciones para la tenencia de la tierra (pago predial de tierra rústica).
  • Documento que haga constar la adjudicación de bienes por herencia o donación, y
  • Cualquier otro que permita verificar que el dueño o titular del predio rústico, lo haya trasmitido de manera definitiva o, autorizado de manera temporal, para el aprovechamiento, al productor de que se trate.

2.- ¿Cuál es el costo de este trámite?

El trámite no tiene ningún costo, es gratuito.

3.- ¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

4.- ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

5.- ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?

No aplica, ya que es un trámite gratuito.

6.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?

Únicamente ante el RNA, que es una Dirección de Área que depende de la Oficina del Abogado General de la SAGARPA, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 15:00 horas y de las 16:00 horas a las 18:00 horas.

Los documentos también los puedes ingresar en las oficinas de las Delegaciones de la SAGARPA que te corresponda, quien la hará llegar al RNA y quien en su caso te notificará el resultado del trámite.

7.- ¿Lo puedo realizar en línea?

No es trámite que puedas realizar en Línea.

8.- ¿Es necesario llenar algún formato?

No necesitas llenar ningún formato.

9.- ¿Es necesario imprimir algún formato?

No aplica.

10.- ¿Existe un contacto para orientación o pedir informes?

Sí, en el área de contacto ciudadano: (55) 38711000.

11.- ¿Cuánto tiempo me lleva realizar este trámite? ¿Qué necesito?

El tiempo para cumplir los requisitos para este trámite, dependen del interés y tiempos que los interesados dispongan.

Los requisitos para el trámite son los siguientes:

  • Solicitud por escrito libre en original.
  • Acta Constitutiva en original.
  • Estatutos en original.
  • Documentos para acreditar la identidad y titularidad de una unidad productiva, ambos en copia, y sólo en el caso de tratarse de la constitución de una asociación agrícola local.

12.- ¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

El plazo máximo de atención es de un mes, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas; sin embargo, el promedio de atención es de 5 a 7 días hábiles.

13.- ¿Este trámite lo puede realizar otra persona en mi lugar?

El trámite lo tiene que realizar el interesado, considerando como tales a algún integrante del Comité Directivo y/o del Comité de Vigilancia que hayan sido designados en el Acta Constitutiva, o bien a petición de éstos por algún tercero, lo que en su caso debes acreditar, con algún documento en ese sentido.

14.- ¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

De conformidad con lo que establecen los artículos 28 y 42 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas:

  • En una localidad agrícola no podrá haber dos Asociaciones Agrícolas Locales del mismo tipo y,
  • En una región agrícola no podrá haber dos Uniones Agrícolas Regionales del mismo tipo.

Al respecto, registralmente, se considera que una localidad corresponde a la circunscripción territorial de los Municipios, en tanto que una Región Agrícola, a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa de que se trate; de ahí que te sugerimos que consultes por teléfono, ante el RNA, si en la localidad o región de que se trate, no existe una asociación agrícola local o una asociación agrícola regional, según se trate, del mismo tipo; esto es, que comprenda los mismos cultivos a los que se pretende dedicar la proyectada asociación agrícola que quieran constituir.

15.- ¿Qué información necesito para llenar la solicitud que me solicitan?

No requieres llenar alguna solicitud, únicamente debes remitir los documentos que se han señalado.

16.- ¿Es necesario realizar una cita?

No requieres ninguna cita, en caso de que tengas duda o los documentos no estén completos, por escrito se realizará una (prevención) solicitud de aclaración y en su caso solicitud de la documentación faltante.

17.- ¿Dónde realizo la cita para realizar este trámite?

No aplica.

18.- ¿Puedo pagar en línea?

No es trámite que requiera algún pago y mucho menos que éste se realice por línea.

19.- ¿Qué necesito para pagar en línea?

No aplica.

20.- ¿Qué pasaría si no realizó este trámite?

 La proyectada asociación agrícola, carecería de personalidad jurídica frente a terceros, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Agrícolas, es a partir de su inscripción que adquieren su personalidad jurídica; esto es, que las asociaciones agrícolas se tengan por existentes y puedan ser sujetas de derechos y obligaciones.

21.- ¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

No.