El TSJ andaluz confirma la condena de cuatro años de cárcel para el futbolista Santi Mina | Sociedad | EL PAÍS
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El TSJ andaluz confirma la condena de cuatro años de cárcel para el futbolista Santi Mina

La Audiencia de Almería decidirá sobre su ingreso en prisión y el Celta de Vigo, su futuro deportivo

Juicio Santi Mina
El futbolista Santi Mina, durante el juicio celebrado en 2022 en la Audiencia de Almería.Carlos Barba (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de cuatro años de cárcel para el futbolista del Celta de Vigo Santi Mina, de 27 años, por abuso sexual a una mujer hace seis años en Mojácar (Almería). Mina abusó de la víctima en una furgoneta aparcada frente a una discoteca y ahora los jueces del TSJA apoyan el relato de la mujer, sin “contradicciones relevantes en los aspectos esenciales” sobre el ataque sufrido.

El delantero se incorporó hace una semana a los entrenamientos del Celta, equipo con el que tiene una temporada más de contrato, y que ahora debe decidir sobre su inmediato futuro deportivo. Mientras, la Audiencia de Almería decidirá si Mina debe ingresar en prisión, aunque cabe recurso ante el Tribunal Supremo, que será quien confirme o no la pena en última instancia. Hace 10 meses la Audiencia permitió a Mina jugar cedido en liga de Arabia Saudí y no decretó su ingreso en prisión, al no ser firme la sentencia.

El Celta ha condenado “de manera contundente y enérgica los hechos acontecidos” en un comunicado y “reitera que los valores del club están por encima de todo y que los defenderá hasta las últimas consecuencias”. El club está estudiando en profundidad la segunda sentencia del caso “para definir” su proceder a partir de ahora.

En el fallo del TSJA dictado este martes, los magistrados rechazan aumentar la condena de cárcel del futbolista -el mínimo establecido para el abuso sexual- como pidió la víctima, porque entienden que la pena es “proporcional” a la “fugacidad” del delito y dada la “voluntad reparadora” de Mina, sobre todo tras descartar un abuso de superioridad y la participación de su excompañero de equipo David Goldar.

El Superior andaluz confirma el relato de hechos de la anterior sentencia sobre el ataque de Mina en 2017, cuando militaba en el Valencia. Esa noche el delantero entró en su furgoneta, aparcada cerca de la discoteca Mandala de Mojácar, donde viajaba con tres amigos. Uno de ellos, Goldar, estaba manteniendo relaciones sexuales con la víctima cuando Mina se dirigió a la chica, y tras hablarle y ella no hacerle caso, introdujo su pene desnudo y erecto en su boca sin preguntar. A continuación, la mujer le empujó y el futbolista la echó hacia atrás en la cama, introduciéndole los dedos de la mano derecha en la vagina. De inmediato, el delantero se disculpó y la víctima abandonó la furgoneta en gran estado de ansiedad.

En un primer momento Mina negó haber tocado a la víctima, pero luego cambió su versión tras aparecer ADN suyo en la cavidad vaginal de la víctima.

Santi Mina
Santi Mina, durante un partido con el Celta de Vigo, en 2021. Salvador Sas (EFE)

Ahora los jueces rebajan la indemnización a la mujer por daños morales que dictaminó la Audiencia de Almería, de 50.000 euros a 25.000, y confirman la absolución de Goldar, que presenció los hechos y estaba acusado de cooperador necesario. Los jueces suprimen el concepto de “superioridad” de Mina que incluía el relato de hechos, porque “no hubo consentimiento viciado de la víctima”, que sufre estrés postraumático crónico tras el ataque.

El futbolista apeló ante el TSJA porque consideraba que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva dado que los jueces no fueron imparciales al valorar las declaraciones de la víctima, y que esta incurrió en contradicciones durante su declaración judicial, pero sus argumentos no han sido atendidos. Los jueces descartan que la víctima tuviera un motivo espurio para denunciar el abuso para obtener una indemnización. El testimonio “parece fiable” y la víctima “persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, se descarta que ese extremo tuviese relevancia”, subrayan los magistrados.

El TSJA reducen a 25.000 euros la compensación por daños morales en base a “la fugacidad de la conducta enjuiciada”, el deseo de la víctima de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas por la psicóloga forense en su informe pericial. La abogada defensora de Mina ha confirmado que recurrirá la sentencia ante el Supremo.

Tras un año cedido al club de Arabia Saudí de Al Shabab, Mina rechazó varias propuestas del Celta para ser cedido a otro equipo, y estos días se entrena con sus compañeros de equipo, pero el club no prevé que juegue ni partidos amistosos ni oficiales, según han publicado varios medios. Este diario ha contactado con un portavoz del Celta, pero de momento el equipo evita pronunciarse. Hace un año el club apartó al jugador de manera provisional por “hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores”, según un comunicado.

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Sobre la firma

Javier Martín-Arroyo
Es redactor especializado en temas sociales (medio ambiente, educación y sanidad). Comenzó en EL PAÍS en 2006 como corresponsal en Marbella y Granada, y más tarde en Sevilla cubrió información de tribunales. Antes trabajó en Cadena Ser y en la promoción cinematográfica. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y máster de EL PAÍS.

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