Resoluci�n 1552 de 2013 Ministerio de Salud

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Resoluci�n 1552 de 2013 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
14/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48792 del 16 de mayo de 2013.
La Secretar�a Jur�dica Distrital aclara que la informaci�n aqu� contenida tiene exclusivamente car�cter informativo, su vigencia est� sujeta al an�lisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos est�n en permanente actualizaci�n.


 
 

RESOLUCI�N 1552 DE 2013

(Mayo 14)

Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los art�culos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI�N SOCIAL,

 En ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas en los art�culos 123 y 124 del Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el art�culo 123 del Decreto-ley 019 de 2012 establece que �Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deber�n garantizar la asignaci�n de citas de medicina general u odontolog�a general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la ley. La asignaci�n de estas citas no podr� exceder los tres (3) d�as h�biles, contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contar�n consistemas de evaluaci�n y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deber�n reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse peri�dicamente en medios masivos de comunicaci�n. (�)�.

Que as� mismo, el art�culo 124, ib�dem, se�ala que: �La asignaci�n de citas m�dicas con especialistas deber� ser otorgada por las Empresas Promotoras de Salud en el t�rmino que se�ale el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la cual ser� adoptada en forma gradual, atendiendo la disponibilidad de oferta por especialidades en cada regi�n del pa�s, la carga de la enfermedad de la poblaci�n, la condici�n m�dica del paciente, los perfiles epidemiol�gicos y dem�s factores que incidan en la demanda de prestaci�n del servicio de salud por parte de la poblaci�n colombiana. (�)�.

Que las precitadas disposiciones facultaron a este Ministerio para reglamentar lo perti�nente y, especialmente, el art�culo 124 ya citado, se pronunci� sobre la necesidad de que su reglamentaci�n obedezca a criterios de gradualidad, as� como a las condiciones y factores all� establecidos para la prestaci�n del servicio de salud.

En m�rito de lo expuesto,

RESUELVE:

Art�culo 1�. Agendas abiertas para asignaci�n de citas. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos reg�menes, directamente o a trav�s de la red de prestadores que definan, deber�n tener agendas abiertas para la asignaci�n de citas de medicina especializada la totalidad de d�as h�biles del a�o. Dichas entidades en el momento en que reciban la soli�citud, informar�n al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.

Par�grafo 1�. En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorizaci�n previa por parte de la Entidad Promotora de Salud (EPS), esta deber� dar respuesta sin exceder los cinco (5) d�as h�biles, contados a partir de la solicitud.

Par�grafo 2�. Cuando por la condici�n cl�nica del paciente, especialmente, trat�ndose de gestantes y de pacientes que presenten diagn�stico presuntivo o confirmado de c�ncer, el profesional tratante defina un t�rmino para la consulta especializada, la Entidad Promotora de Salud (EPS), gestionar� la cita, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del t�rmino establecido por dicho profesional.

Par�grafo 3�. La asignaci�n de las citas de odontolog�a general y medicina general, no podr� exceder los tres (3) d�as h�biles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informar�n al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.

Art�culo 2�. Obligaci�n de registro. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos reg�menes, directamente o a trav�s de la red de prestadores, estar�n obligadas a disponer de un sistema de informaci�n para las citas de odontolog�a, medicina general y medicina especializada, en el que se registren los siguientes datos: (i) la identificaci�n del usuario y datos de contacto, (ii) la fecha en que el usuario solicita la cita, (iii) la fecha en que el usuario solicita le sea asignada la cita; (iv) la fecha para la cual se asigna la cita, y (v) instituci�n prestadora de servicios de salud donde se asigna la cita, identific�ndola con el c�digo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

Par�grafo. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos reg�menes, directamente o a trav�s de la red de prestadores, deber�n contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontolog�a, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva.

Art�culo 3�. Medici�n de la oportunidad de citas. Con base en el registro de que trata el art�culo 2� de la presente resoluci�n, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos reg�menes, mensualmente deber�n cuantificar la siguiente informaci�n para las citas de odontolog�a, medicina general y medicina especializada, asignadas en el mes anterior a la cuantificaci�n, discriminada por tipo, especialidad y departamento o distrito del domicilio del solicitante, as�:

1. El n�mero total de citas asignadas.

2. Sumatoria de la diferencia de d�as entre la fecha para la cual se asign� la cita y la fecha en la cual el usuario solicit� la cita.

3. Sumatoria de la diferencia de d�as entre la fecha para la cual se asign� la cita y la fecha para la cual el usuario solicit� le fuera asignada.

4. Tiempo promedio de espera, seg�n fecha en que se solicita la cita, sumatoria de la diferencia de d�as entre la fecha en que se asign� la cita y la fecha en la cual el usuario la solicit� (3.2) / N�mero de citas asignadas (3.1).

5. Tiempo promedio de espera, seg�n fecha para la cual se solicita la cita, sumatoria de la diferencia de d�as entre la fecha para la cual se asign� la cita y la fecha para la cual el usuario solicit� le fuera asignada (3.3) / N�mero de citas asignadas (3.1).

6. Teniendo en cuenta los datos utilizados para el tiempo promedio de espera, se deber� cuantificar el n�mero m�nimo y m�ximo de d�as de espera para las citas asignadas durante el mes anterior a la cuantificaci�n, discriminado por tipo de especialidad.

7. N�mero de horas-especialista, contratadas o disponibles para cada especialidad en el mes anterior a la cuantificaci�n.

Art�culo 4�. Publicaci�n de tiempos de espera. La informaci�n de tiempos de espera de medicina especializada, cuantificada con la metodolog�a definida en el art�culo 3� de la presente resoluci�n, deber� mantenerse actualizada y publicarse dentro de los diez (10) primeros d�as h�biles de cada mes en la p�gina web de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS). Esta informaci�n deber� estar disponible para ser consultada a trav�s de diferentes canales de informaci�n.

Art�culo 5�. Optimizaci�n de la oportunidad de la consulta m�dica especializada. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos reg�menes y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), incluir�n en su Programa de Auditor�a para el Mejoramiento dela Calidad, el an�lisis peri�dico de la informaci�n generada con aplicaci�n de lo dispuesto en la presente resoluci�n, as� como de la pertinencia de la remisi�n a consulta especiali�zada y de la contrarremisi�n oportuna al m�dico general, para proceder a adecuar su red y optimizar la oportunidad de la consulta m�dica especializada. Esta informaci�n podr� ser solicitada en cualquier momento tanto por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, como por la Superintendencia Nacional de Salud.

Art�culo 6�. Vigilancia y control. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci�n estar� a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y dem�s organismos de inspecci�n, vigilancia y control, seg�n las competencias definidas en las normas vigentes.

Art�culo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resoluci�n entrar� en vigencia a partir de su publicaci�n, salvo lo dispuesto en los art�culos 2�, 3�, 4� y 5�, que entrar�n a regir cuatro (4) meses despu�s, t�rmino este a partir del cual, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos reg�menes, deber�n dar aplicaci�n a lo all� dispuesto. Igualmente, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBL�QUESE Y C�MPLASE.

Dada en Bogot� D.C., a los 14 d�as del mes de mayo del a�o 2013

El Ministro de Salud y Protecci�n Social,

Alejandro Gaviria Uribe.