Sentencia T-130 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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Sentencia T-130 de 2024 Corte Constitucional de Colombia

Fecha de Expedición:
02/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2024
Medio de Publicación:
La Secretar�a Jur�dica Distrital aclara que la informaci�n aqu� contenida tiene exclusivamente car�cter informativo, su vigencia est� sujeta al an�lisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos est�n en permanente actualizaci�n.


 
 

SENTENCIA T-130 DE 2024

 

(Abril 19)

 

Referencia: expediente T-9.681.920

 

Acci�n de tutela interpuesta por Camila en nombre propio y en representaci�n de su hija, Sofia; en contra de la Comisar�a de Familia y la Personer�a Municipal de Azul.

 

Magistrada sustanciadora:

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

 

Bogot� D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as� como por el magistrado Jos� Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el tr�mite de revisi�n del fallo de tutela del 11 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Rojo, que confirm� la decisi�n del Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Garant�as y Conocimiento de Azul.

 

1. Aclaraci�n preliminar. Con fundamento en el art�culo 62 del Acuerdo 2 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), la Sala considera necesario suprimir de esta providencia los nombres de la menor de edad y de sus padres, as� como los datos e informaci�n que permitan conocer su identidad. Lo anterior, como medida de protecci�n de su intimidad. Por ende, en la versi�n publicada de esta sentencia se cambiar� la identificaci�n de las partes y la informaci�n que permita identificarla, por seud�nimos en cursiva.

 

2. S�ntesis de la decisi�n. La se�ora Camila solicit� el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, integridad personal y a vivir una vida libre de violencia. Pidi� que, en consecuencia, se ordene adecuar el tr�mite que inici� por el presunto incumplimiento de medida de protecci�n impuesta en su favor, ejecutar el desalojo de su expareja de forma definitiva e inmediata e investigar disciplinariamente a los funcionarios y empleados de las autoridades accionadas. En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garant�as y Conocimiento de Azul, declar� improcedente la acci�n de tutela al considerar que el requisito de subsidiariedad no se satisfizo. En segunda instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Rojo, confirm� la decisi�n impugnada, para lo que reiter� los argumentos expuestos por el juez a quo.

 

3. La Sala S�ptima de Revisi�n encontr� que la acci�n de tutela satisfizo los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela. Luego, por la naturaleza del asunto se formularon los siguientes problemas jur�dicos: (i) �el auto del 18 de mayo de 2023, por el cual la Comisar�a de Familia de Azul aprob� el acuerdo conciliatorio al que habr�a llegado la accionante y su ex pareja, se dict� al amparo de la legislaci�n aplicable y con respeto de las garant�as procesales y sustanciales de las v�ctimas de violencia intrafamiliar? (ii) �La Personer�a Municipal de Azul vulner� los derechos fundamentales de petici�n y al debido proceso de la accionante al no atender su solicitud y no brindarle el acompa�amiento requerido?

 

4. La Sala concluy� que la Comisar�a de Familia de Azul incurri� en defecto sustantivo por la no aplicaci�n de la Ley 294 de 1996, la cual establece las reglas que rigen las medidas de protecci�n en el contexto de la violencia intrafamiliar, asimismo, por la omisi�n  del enfoque de g�nero desarrollado por la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, revoc� las sentencias revisadas. Adicionalmente, encontr� que la Personer�a Municipal de Azul incurri� en la omisi�n de sus deberes legales al (i) no atender la solicitud del 2 de mayo de 2023 y (ii) no brindar el acompa�amiento requerido por la actora. Por esta raz�n, le orden� a dicha entidad que cumpliera con los deberes legales omitidos.

 

I. ANTECEDENTES

 

5. Conformaci�n de la familia. Camila y Juan sostuvieron una relaci�n sentimental durante veintitr�s a�os. Camila y Juan son los padres biol�gicos de Sofia[1] y Andr�s[2], de 14 y 24 a�os, respectivamente.

 

6. Actualmente, la menor edad vive con sus padres, quienes comparten residencia sin mantener una relaci�n sentimental[3]. La convivencia entre Camila y Juan es disfuncional y ha estado caracterizada por agresiones psicol�gicas y f�sicas por parte de aquel. Este contexto de violencia intrafamiliar ha motivado a la accionante a iniciar proceso de restablecimiento de los derechos de la menor, presentar diversas solicitudes de medidas de protecci�n ante la Comisar�a de Familia de Azul y, adem�s, a interponer la presente acci�n de tutela.

 

1. Procedimientos relevantes para resolver el caso sub examine

 

7. Solicitudes que dieron lugar a la verificaci�n de garant�as y a la apertura del PARD No. 093 de 2022[4]. El 8 de abril  de 2022, Camila (en adelante, la accionante, la actora o la demandante) present� solicitud de verificaci�n de derechos a favor de Sofia (a partir de aqu�, la menor). En t�rminos generales, expuso que la menor recib�a un �trato inadecuado por parte de su progenitor� [5]. Por lo anterior, le solicit� a la Comisar�a de Familia de Azul (desde ahora, la Comisar�a de Familia) la protecci�n de los derechos de su hija, para lo que pidi� tener en cuenta, adem�s de lo anterior, que Sofia habr�a presentado �conductas de auto laceraci�n�[6].

 

8. El 29 de junio de 2022, luego de agotar el tr�mite legal[7], la Comisar�a de Familia llev� a cabo audiencia de conciliaci�n dentro del PARD, con el fin de restablecer los derechos de Sofia. Para tales fines, Camila y Juan acordaron cumplir una serie de pautas de fortalecimiento familiar y de crianza. Por su parte, la referida autoridad aprob� dicho acuerdo, estableci� r�gimen de visitas y orden� el archivo del expediente[8].

 

9. Proceso de Violencia intrafamiliar VIF 0104 de 2022. Solicitud y tr�mite de la medida de protecci�n[9]. El 20 de abril de 2022, Camila present� solicitud de medida de protecci�n por violencia intrafamiliar. Para tales fines, adujo que desde hace 23 a�os, Juan la acusaba de infidelidad, las agred�a verbalmente y psicol�gicamente y que, en una oportunidad, agredi� f�sicamente a la menor[10]. Precis� que, el 14 de abril de 2022, sostuvo una discusi�n con Juan debido a que �l se neg� a brindarle comida a la menor, asimismo, asegur� que este �ltimo se refiri� a ella con palabras inadecuadas y comentarios despectivos.

 

10. Mediante Auto del 18 de agosto de 2022, la Comisar�a de Familia resolvi� favorablemente la solicitud de medida de protecci�n y, en consecuencia, orden� a Juan abstenerse de realizar cualquier acto de violencia y advirti� sobre multas y arresto. Consider� que las pruebas recaudadas demostraban que (i) en el hogar constituido por Camila y Juan se presentaron �conductas constitutivas de violencia intrafamiliar en atenci�n a agresiones verbales�[11], (ii) durante 23 a�os de convivencia, ha existido violencia intrafamiliar entre Camila y Juan[12], (iii) los insultos han sido mutuos �con mayor concurrencia del victimario hacia la v�ctima�[13] y todos ellos se realizaron en presencia de la menor. Con todo, la Comisaria de Familia concluy� que estas conductas no representaban una �afectaci�n grave mental hacia [Camila]�[14]. Igualmente, agreg� que �se le brind� orientaci�n [a Camila] debido a que contin�a viviendo con el presunto agresor sin sujeci�n alguna sobre constre�imiento que la obligue a mantenerse a su lado[,] pese a las diversas situaciones de riesgo de las que es conocedora [�] vi�ndolo como una conducta naturalizada por la v�ctima de quien no se percibe intenci�n de acatar y establecer l�mites para alejarse de[l] entorno violento�[15].

 

11. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisar�a de Familia declar� que entre Camila y Juan se han presentado hechos constitutivos de violencia intrafamiliar y, en consecuencia, a t�tulo de medida de protecci�n definitiva, le orden� a Juan abstenerse de generar cualquier tipo de agresi�n o conducta, que por acci�n u omisi�n, cause cualquier da�o o sufrimiento f�sico, psicol�gico, econ�mico o patrimonial. Adicionalmente, lo remiti� a tratamiento m�dico y le advirti� que reincidir en los hechos de violencia podr�a generarle una multa o el arresto.

 

12. El 17 de marzo de 2023, Camila present� una nueva solicitud ante la Comisaria de Familia[16]. Por un lado, precis� que Juan hab�a incurrido en nuevos hechos de violencia en su contra, para lo que enfatiz� que se sent�a amenazada[17]. Lo anterior, porque aquel le dijo que �no [se] deb[�a] apegar a lo material y que primero deb[�a] pensar en [su]vida�[18]. Por otro lado, indic� que el padre de la menor le adeudaba 1.441.600 pesos, por concepto de alimentos. Por lo anterior, requiri�: (i) que le informara �si la medida de protecci�n fue enviada a la Fiscal�a General de la Naci�n�[19]; (ii) requerir a Juan para que pague los alimentos adeudados; y (iii) agendar �una nueva audiencia [para] el aumento de la cuota alimentaria [de la menor], [teniendo] en cuenta las necesidades econ�micas de [Sofia] y [�] la capacidad econ�mica de [Juan]�[20].

 

13. El 28 de marzo de 2023, luego de que se emitieran los informes de seguimiento de sicolog�a y trabajo social, la Comisar�a de Familia determin� que aunque se presentaron discusiones entre Camila y Juan, �derivad[a]s de la convivencia en com�n�[21], estas no generaron afectaci�n grave o riesgo a la unidad familiar, y no se trataba �de una violencia marcada, definida o latente�[22]. Por lo anterior, la Comisar�a de Familia estim� que los conflictos presentados entre las partes no configuran violencia intrafamiliar de ning�n tipo. En consecuencia, dispuso el archivo del expediente. Esta decisi�n no fue apelada, pese a que el recurso era procedente seg�n el art�culo 18 de la Ley 294 de 1996.

 

14. El 11 de abril de abril de 2023, la Comisaria de Familia dio contestaci�n a la solicitud presentada por Camila (p�rr. 12, supra). Respecto al primer requerimiento, se�al� que la medida de protecci�n se encontraba supeditada a los informes de seguimientos de sicolog�a y trabajo social. Que, al determinarse que no existi� violencia intrafamiliar el proceso fue archivado (p�rr. 13, supra). Frente a la presunta inasistencia alimentaria, le inform� que �deber� dar inicio a las acciones correspondientes [ante] la Fiscal�a o ante la autoridad competente�[23] y, respecto de la amenaza, le indic� que debe acudir ante la jurisdicci�n ordinaria para la liquidaci�n y disoluci�n de la sociedad conyugal. Frente a esto �ltimo, manifest� que el bien inmueble que se comparte con el padre de la menor, es el generador de los conflictos.

 

2. Hechos relevantes del caso

 

15. Proceso de conflictos familiares con radicaci�n No. 084-2023. El 2 de mayo de 2023, Camila present� escrito ante la Comisar�a de Familia, en el que denunciaba que Juan incurri� nuevamente en hechos violentos. Inform� que, el 23 de abril de 2023, en horas de la madrugada y encontr�ndose en estado de embriaguez, Juan lanz� insultos de naturaleza ofensiva hacia su familia. Precis� que Sofia le manifest� sentir tristeza y miedo, por �haber escuchado a su padre decir que si [�l] muere, tambi�n se lleva a sus hijos�[24]. Igualmente, narr� que, en dos oportunidades[25], acudi� a la Comisar�a de Familia para exponer lo sucedido, sin embargo, la comisaria le inform� que �no [pod�a] hacer nada [porque] el caso estaba cerrado y que [deb�a] ir al juzgado y a la polic�a�[26]. Por lo anterior, solicit�: (i) imponer las sanciones a las que haya lugar por incumplimiento de la medida de protecci�n impuesta (p�rr. 11 supra); y (ii) ordenar su desalojo.

 

16. El 2 de mayo de 2023, Camila radic� escrito de queja ante la Personer�a Municipal de Azul. La accionante pidi� acompa�amiento en los tr�mites que hab�a adelantado ante la Comisar�a de Familia. Adem�s, que �[s]e investigue la conducta de los funcionarios de la Comisar�a de Familia�[27] y �remitir su queja a las autoridades de orden Nacional correspondiente[s]�[28]. Igualmente, pidi� que se le ordenara a la Comisar�a de Familia �responder [su solicitud] y dar curso a la medida de incumplimiento�[29].

 

17. Ese mismo d�a, la Comisar�a de Familia cit� a Camila a la �audiencia de asistencia y asesor�a a la familia por conflictos familiares�[30], la cual se llevar�a a cabo el 18 de mayo de 2023. En esta oportunidad, la autoridad de familia se limit� a citar el literal k del art�culo 8 de la Ley 1257 de 2008, el cu�l prev� el derecho que tiene la v�ctima a decidir voluntariamente si quiere ser confrontada con su agresor. Sin embargo, en el expediente no hay una manifestaci�n expresa de la accionante que d� cuenta de su renuncia voluntaria frente a esta garant�a.

 

18. Audiencia de conciliaci�n por conflictos familiares. El 18 de mayo de 2023, la Comisar�a de Familia decidi� adelantar una audiencia de conciliaci�n extraprocesal[31]. Durante su intervenci�n, Juan acept� que el d�a de los hechos se encontraba en estado de embriaguez y se�al� que �[si Camila expone] m�s de lo que pas� es cuesti�n de ella, [por lo que] no nieg[a] nada y acept[a] las cosas como sea�[32]. Agreg� que Camila sosten�a una relaci�n sentimental con otra persona y asegur� que ella se comportaba de manera inadecuada frente a la menor, porque llegaba a la casa en la madrugada, a veces no dorm�a en la vivienda, no manten�a en la casa, y en ocasiones, no le hac�a de comer a la menor.

 

19. Ese mismo d�a, al finalizar la diligencia, la Comisar�a de Familia profiri� un auto en el que aprob� el acuerdo conciliatorio de las partes, y adopt� las siguientes determinaciones: (i) mencion� que las partes se comprometieron a mantener �la paz, entablar di�logo usando t�cnicas de resoluci�n de conflicto, el respeto por los derechos de cada uno y la sana convivencia mientras logran disolver y liquidar la sociedad de hecho�[33]; (ii) conmin� a las partes a no ejercer ning�n acto que afecte la integridad f�sica, mental, familiar, econ�mica o patrimonial del grupo familiar y acudir a la EPS para iniciar tratamientos terap�uticos; (iii) advirti� a las partes que la reincidencia puede ser sancionada con multas y arresto; (iv) dej� claro que las partes se comprometen a no enajenar el bien que tienen en com�n; y (v) archiv� el proceso.

 

3. Solicitud de amparo y tr�mite de la acci�n de tutela

 

20. El 9 de junio de 2023, Camila, en nombre propio y en representaci�n de Sofia, interpuso acci�n de tutela en contra de la Comisar�a de Familia y la Personer�a Municipal de Azul. Argument� que, en el tr�mite del proceso No. 084-2023, las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, vida, integridad personal y a vivir una vida libre de violencia, as� como tambi�n pasaron por alto el deber de protecci�n del inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes.

 

21. Seg�n la accionante, la Comisar�a de Familia incurri� en cuatro irregularidades lesivas de las garant�as constitucionales cuya protecci�n solicita. Primero, asegur� que la audiencia de conciliaci�n (p�rr. 18 supra) supuso para ella un escenario de revictimizaci�n, pues, a pesar de haber manifestado que �sent�a miedo y que viv[�a] encerrada�[34] y haber denunciado que Juan la amenaz� de muerte con sus hijos[35], la funcionaria encargada pas� por alto los hechos de violencia denunciados y se limit� a se�alar que (i) el bien que ten�an en com�n era la raz�n por la que se presentaban los conflictos con Juan, por lo que le sugiri� que deb�a �resolver la disoluci�n [de este]�[36], y (ii) deb�a �resolver lo de fondo [refiri�ndose al bien] y no [manifestar] un problema [cuando] sigue vinculad[a] con el agresor�[37]. Asimismo, debido a que dicha funcionaria le manifest� que �no ordenaba [el] desalojo [a Juan, porque para esto] deben (sic) haber elementos de fuerza [importantes]�[38], con lo que descart� el contexto de violencia al que hab�a sido sometida. Por todo lo anterior, la demandante asegur� que durante esta diligencia se sinti� �humillada [a causa de la intervenci�n de Juan], sin apoyo y prejuzgada�[39].

 

22. Segundo, expuso que la entidad tramit� la solicitud relacion�ndola con �los derechos que le asisten al menor y el valor de la cuota a establecer por la ley�[40], decisi�n que la accionante estima inocua, pues los hechos narrados no se relacionan con tal situaci�n o con un inter�s econ�mico o patrimonial sobre los bienes en com�n, sino con circunstancias que involucran actos repetitivos de violencia en su contra. Agreg� que, a pesar de insistir en que su agresor hab�a incumplido la medida de protecci�n proferida a favor de la actora y la menor (p�rr. 11 supra), la Comisar�a de Familia se�al� que el �tr�mite [de conciliaci�n] era la iniciaci�n de un nuevo conflicto advirti[�]ndo[le] que si su intenci�n era el desalojo deb�a tramitarlo de esa manera�[41]. Tercero, no se tuvo en cuenta que exist�a una medida de protecci�n por violencia intrafamiliar proferida por la misma entidad (p�rr. 11 supra), y, adem�s, que Sofia presenta problemas psicol�gicos con comportamientos suicidas, a causa de la violencia intrafamiliar. Y, cuarto, que aunque manifest� la existencia de testigos que estaban en el momento que acontecieron los nuevos hechos de violencia, la accionada no tuvo en cuenta este medio de prueba.

 

23. De otro lado, la tutelante asegur� que la Personer�a Municipal mostr� falta de inter�s para atender y resolver su solicitud (p�rr. 16 supra), debido a que nunca se vincul� al proceso ni estuvo presente durante las diligencias correspondientes.

 

24. Con fundamento en lo anterior, Camila solicit�: (i) la protecci�n de sus derechos fundamentales y los de su hija; (ii) que se ordene a la Comisar�a de Familia �[adecuar] el tr�mite por incumplimiento de medida de protecci�n�[42]; (iii) que se ordene el desalojo de Juan de forma definitiva e inmediata; y (iv) que se disponga investigar disciplinariamente a los funcionarios de la Comisar�a de Familia y Personer�a Municipal, por los hechos y omisiones antes mencionados.

 

25. Contestaciones de las entidades accionadas y vinculados. La Comisar�a de Familia consider� que la tutela era improcedente y que, de todos modos, no vulner� los derechos fundamentales de la accionante ni de su hija. Para tales efectos, se�al� que no exist�a �m�rito para dar inicio al incumplimiento de la medida de [protecci�n] por cuanto [a la misma] se le dio cierre a trav�s de incidente, [debido a que] no estaban probados los presupuestos como elementos materiales y sustanciales de la violencia intrafamiliar�[43]. En su criterio, se adelantaron todas las actuaciones pertinentes para resolver los conflictos familiares entre Camila y Juan.

 

26. La Personer�a Municipal se�al� que hab�a recibido la solicitud de la actora. Sin embargo, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del amparo, debido a que no es cierto que no hubiere mostrado inter�s en el caso de Camila. Asegur� que, el d�a 13 de junio de 2023, le solicit� a la Comisar�a de Familia un informe sobre las acciones adelantadas. Indic� que al revisar el expediente administrativo allegado, pudo establecer que la Comisar�a de Familia hab�a dado �cierre [al asunto]�[44], por lo que no evidenci� vulneraci�n a los derechos fundamentales de la accionante. Igualmente, pidi� tener en cuenta que �no fue invitado a las diligencias por parte de [la accionante, por lo que no ten�an conocimiento de la] fecha y hora de las mismas�[45]. Por �ltimo, estim� que si la accionante estaba inconforme con las decisiones de la Comisar�a de Familia, pod�a acudir a la jurisdicci�n ordinaria.

 

27. Juan consider� que no se trasgredi� el derecho fundamental al debido proceso de Camila y de la menor. Por el contrario, se�al� que el procedimiento ante la Comisaria de Familia se desarroll� de conformidad con la legislaci�n vigente. Adicionalmente, afirm� que la decisi�n de no acceder a la solicitud de desalojo garantiza sus derechos fundamentales. Especific� que la audiencia del 18 de mayo de 2023 (p�rr. 18 supra), no ten�a como objeto �nico la fijaci�n de cuotas alimentarias de Sofia, como lo indica la accionante, pues all� se estudiaron los hechos del 23 de abril de 2023. Ahora bien, respecto de los actos violentos denunciados, expuso que si bien es cierto que hubo una discusi�n entre �l y Camila, lo cierto es que nunca la amenaz� de muerte a ella ni a los hijos.

 

28. Sentencia de primera instancia. El 29 de junio de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garant�as y Conocimiento de Azul, declar� improcedente la acci�n de tutela. Por un lado, se�al� que la Comisar�a de Familia realiz� todas las diligencias necesarias con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la accionante y de la menor. Por otro lado, indic� que la Personer�a Municipal hizo un an�lisis del proceso y concluy� que no se vulner� ning�n derecho fundamental. Por �ltimo, se�al� que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, pues, debido a que �la naturaleza de la pretensi�n es administrativ[a]�[46], la actora contaba con otros mecanismos de defensa, adem�s de que no prob� un perjuicio irremediable.

 

29. Escrito de Impugnaci�n. El 7 de julio de 2023, la se�ora Camila impugn� la sentencia de primera instancia y reiter� los argumentos de la demanda de tutela. Agreg� que s� se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues interpuso la acci�n de tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Esto, debido a que Juan incurri� nuevamente en hechos violentos en su contra y de la menor, y a pesar de interponer los mecanismos id�neos, estos no fueron eficaces[47].

 

30. Sentencia de segunda instancia. El 11 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de inw, confirm� el fallo impugnado. Para tales fines, reiter� los argumentos de primera instancia sobre la subsidiariedad y el perjuicio irremediable no probado.

 

31. Selecci�n del expediente por la Corte Constitucional. El 30 de octubre de 2023, la Sala de Selecci�n Diez seleccion� para revisi�n el expediente correspondiente al tr�mite de tutela de la referencia y lo reparti�, por sorteo p�blico, a la suscrita magistrada ponente.

 

32. Actuaciones en sede de revisi�n. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2023, la suscrita magistrada sustanciadora dispuso la pr�ctica de pruebas para adoptar una decisi�n de fondo[48]. A continuaci�n, se resumen el objeto del requerimiento probatorio, as� como las respectivas respuestas recibidas[49].

 

Sujeto que interviene

Resumen de la intervenci�n

Camila

 

Se le requiri� informaci�n personal, familiar y econ�mica, as� como informaci�n de los procesos que haya iniciado por violencia intrafamiliar ante otra entidad, diferente a la Comisar�a de Familia.

La accionante inform� que (i) tiene dos hijos, Andr�s y Sofia, de 24 y 14 a�os, respectivamente, (ii) es bachiller y trabaja como empleada de servicios dom�sticos, �generalmente los fines de semana�[50], (iii) no tiene un ingreso fijo y mensualmente �no gan[a] ni un salario m�nimo�, (iv) es copropietaria de su vivienda y no tiene m�s bienes, (v) �los hechos de violencia se han presentado desde el a�o 2001�, (vi) que Juan ha incurrido en violencia psicol�gica, econ�mica, f�sica en su contra y de la menor, y que estos hechos, muchas veces, se generan cuando �l se encuentra en estado de embriaguez, (vii) no ha iniciado proceso de violencia intrafamiliar ante otra entidad, (viii) Sofia acudi� a terapias psicol�gicas y  psiqui�tricas en la EPS y �ya le dieron de alta�[51], (ix) �vive bajo el mismo techo con el padre [de la menor]�[52] en la vivienda de la que son copropietarios, pero, aclar� que �los malos tratos, no tienen origen en [el bien]�[53], y (x) no ha iniciado proceso para definir la propiedad o los derechos sobre el bien en el que reside, esto, porque �no [tiene] recursos para contratar a un profesional que [la] represente�[54].

 

La actora adjunt� copias del registro civil de Andr�s y Sofia, la historia cl�nica de aquella y el certificado de libertad y tradici�n de la vivienda de la que es copropietaria.

Comisar�a de Familia de Azul

 

Se le requiri� allegar copia de los procesos iniciados por Camila, actuando en nombre propio o en representaci�n de Sofia, en contra de Juan.

Mediante correo del 5 de diciembre de 2023, la Comisar�a de Familia remiti� copia de los expedientes de los procesos administrativos VIF 2022-0104, PARD 2022-093 y 2023-084.

 

33. Intervenciones durante el tr�mite ante la Corte Constitucional. Efectuado el traslado de las pruebas[55], solo se recibi� la intervenci�n de la Comisar�a de Familia[56]. En t�rminos generales, se reiteraron los argumentos de la intervenci�n ante los jueces de instancia. Adicionalmente, se pidi� tener en cuenta lo siguiente: (i) pese a que las medidas de protecci�n deben presentarse dentro de los 30 d�as siguientes a los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar[57], lo cierto es que la accionante relata hechos que sucedieron hace a�os y de los cuales no aport� pruebas; (ii) que respecto a los hechos que dieron origen al proceso VIF 0104 de 2022, nunca se hizo referencia a actos o amenazas y menos a malos tratos en contra de Camila; (iii) antes del proceso No. 084 de 2023 (p�rr. 18 supra), Camila acudi� a la Comisar�a de Familia �nicamente para preguntar cu�l era el procedimiento para desalojar a su expareja de la vivienda de la que son copropietarios, para lo que expuso que �ya no quer�a vivir m�s [con Juan por los] problemas familiares, estando de por medio el conflicto sobre el bien inmueble ya que ninguno de los dos se sal�a por voluntad�[58]. Aclar� que esta es la raz�n por la que se le inform� a la actora que �para adelantar un desalojo se requiere de una situaci�n que ponga en riesgo a la persona, [adem�s que] se debe cumplir con unos requisitos y un procedimiento�[59], y (iv) la audiencia de conciliaci�n se orient� �al acercamiento y [�] cumplimiento de los compromisos (�) de sana convivencia implementando t�cnicas de resoluci�n de conflictos�[60], debido a que Juan, en su intervenci�n�[61](p�rr. 18 supra), inform� de �problemas adicionales en cuanto a la responsabilidad parental de [�] Camila [�] con su hija.

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

34. La Sala S�ptima de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr�mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n, en concordancia con los art�culos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.

 

2. Cuesti�n previa. Carencia actual de objeto por da�o consumado

 

35. La carencia actual de objeto �es un fen�meno jur�dico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o ha cesado�[62]. Cuando esto sucede, �el pronunciamiento del juez de tutela con respecto a las pretensiones de la acci�n [�] se torna innecesario�[63], pues no tendr�a ning�n efecto o ser�a ineficaz. La jurisprudencia constitucional ha identificado tres eventos en los que se presenta la carencia actual de objeto, a saber: (i) cuando existe un hecho superado; (ii) cuando se presenta un da�o consumado; y (iii) cuando acaece una situaci�n sobreviniente[64]. Por las particularidades del caso, se resalta que el da�o consumado ocurre cuando �se ha perfeccionado la afectaci�n que con la tutela se pretend�a evitar, de forma que (�) no es factible que el juez de tutela d� una orden para retrotraer la situaci�n�[65]. En tal caso, ha dicho la Corte, el juez debe constatar que el da�o sea �irreversible�, pues, de lo contrario, no es posible decretar la carencia actual de objeto �respecto a los da�os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra�dos o mitigados por una orden judicial�[66].

 

36. En el caso sub examine, puede haber duda sobre la configuraci�n de una carencia actual de objeto por da�o consumado. Esto, porque la Comisar�a de Familia y la Personer�a Municipal presuntamente incurrieron en omisiones respecto de sus deberes legales, durante el proceso de conflictos familiares No. 084-2023. La autoridad de familia porque, mediante la decisi�n del 18 de mayo de 2023, aprob� el acuerdo conciliatorio. Y, la Personer�a Municipal por no brindar el acompa�amiento que requer�a la accionante y por su falta de intervenci�n en las diligencias que adelantaba en la Comisar�a de Familia.

 

37. Sin embargo, la Sala descarta que las irregularidades, anteriormente mencionadas, den lugar a declarar carencia actual de objeto por da�o consumado. Esto, porque si en el an�lisis de fondo se determina que las omisiones alegadas por la actora constituyen la vulneraci�n de sus garant�as o derechos constitucionales, la decisi�n podr�a ser revocada y se podr� reiniciar todo el tr�mite, as� como emitir las respectivas �rdenes de acompa�amiento al ministerio p�blico. Lo anterior, da cuenta de que en el caso s� es posible adoptar medidas para mitigar o interrumpir los da�os causados, lo que indica que los efectos del da�o no son irreversibles y, por lo tanto, no se configura una carencia actual de objeto por da�o consumado. En consecuencia, el proceso de revisi�n de la acci�n de tutela sigue siendo relevante y procedente para abordar las posibles violaciones constitucionales que puedan haber ocurrido.

 

3. Delimitaci�n del asunto objeto de revisi�n, estructura de la decisi�n y metodolog�a

 

38. Delimitaci�n del asunto objeto de revisi�n. El proceso versa sobre la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de Camila y Sofia al debido proceso, vida, integridad personal y a vivir una vida libre de violencia. Seg�n la accionante, la Comisar�a de Familia viol� estos derechos debido a que: (i) la someti� a un escenario de revictimizaci�n lesivo de sus derechos constitucionales, pues, de un lado, justific� los actos atentatorios de su integridad con la existencia de una controversia patrimonial sobre la propiedad del inmueble del que son propietarios ella y su presunto victimario y, del otro, se abstuvo de ordenar el desalojo de este �ltimo al considerar que no hab�a �elementos de fuerza [importantes]�[67], pese a los antecedentes de violencia que ella misma les hab�a puesto en conocimiento. Adem�s, (ii) tramit� el incumplimiento de las medidas de protecci�n como un asunto conciliable y relacionado con los �derechos que le asisten al menor y el valor de la cuota a establecer por la ley[68] y, finalmente, (iii) ignor� los nuevos hechos de violencia cometidos en su contra y de la menor, ocasionados por Juan.

 

39. Estructura de la decisi�n y metodolog�a. Para estudiar la solicitud de amparo, la Sala emplear� la metodolog�a que la Corte Constitucional ha aplicado para estudiar las acciones de tutela en contra de providencias judiciales. Ello, porque materialmente, Camila cuestiona la decisi�n del 18 de mayo de 2023, consistente en adelantar una audiencia de conciliaci�n respecto de la solicitud de incumplimiento de las medidas de protecci�n (p�rr. 18 y 19 supra), la cual fue proferida dentro de un proceso que ten�a como objeto presuntos hechos de violencia intrafamiliar. Seg�n la jurisprudencia constitucional[69], en los casos de violencia intrafamiliar las Comisar�as de Familia ejercen funciones jurisdiccionales, por lo que las decisiones emitidas en ese contexto, incluidas las de incumplimiento de las medidas de protecci�n (como la que se demanda), son decisiones judiciales para los efectos de la procedencia de la acci�n de amparo. As� lo dispuso este Tribunal, recientemente, en la Sentencia T-183 del a�o 2022[70]. Tal metodolog�a, solo en lo correspondiente, ser� utilizada para el estudio de la procedencia de la acci�n de tutela en lo que respecta a la presunta violaci�n de los derechos fundamentales de la accionante por parte de la Comisar�a de Familia.

 

40. As� las cosas, en primer lugar, la Sala estudiar� si la solicitud de amparo satisface los requisitos generales de procedibilidad de las acciones de tutela contra providencias judiciales (secc. 4 infra). En segundo lugar, en caso de que la acci�n sea formalmente procedente, la Sala plantear� y resolver�, por separado, dos problemas jur�dicos sustanciales y examinar�, de un lado, si la Comisar�a de Familia incurri� en defecto sustantivo (secc. 5 infra) y, del otro, si la Personer�a Municipal omiti� sus deberes legales (secc. 6 infra). Por �ltimo, de encontrar acreditada alguna vulneraci�n, adoptar� las �rdenes para remediarla (secc. 7 infra).

 

4. Requisitos generales de procedibilidad

 

41. La procedencia formal de la acci�n de tutela contra providencias judiciales es excepcional y, como tal, est� supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos generales: (i) legitimaci�n en la causa (activa y pasiva), (ii) relevancia constitucional, (iii) inmediatez, (iv) identificaci�n razonable de los hechos, (v) efecto decisivo de la irregularidad procesal, (vi) subsidiariedad y (vii) que la tutela no se dirija contra un fallo de tutela. El incumplimiento de alguna de estas exigencias conduce, necesariamente, a la improcedencia de la solicitud de amparo. A continuaci�n, la Sala examinar� si la presente acci�n de tutela satisface estos requisitos, frente a lo que anticipa que s� est�n acreditadas tales exigencias.

 

42. Legitimaci�n en la causa por activa[71]. En este caso, la Sala constata que existe legitimaci�n en la causa, pues la acci�n de tutela fue interpuesta por Camila, quien actu� en nombre propio y como representante legal de su hija menor[72], quienes son las titulares de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la decisi�n cuestionada de la Comisar�a de Familia y por las supuestas omisiones en las que incurri� la Personer�a Municipal.

 

43. Legitimaci�n en la causa por pasiva[73]. La Corte confirma que en este caso la Comisar�a de Familia est� legitimada en la causa por pasiva porque es la autoridad que incurri� en las presuntas omisiones cuestionadas por la accionante. Adem�s, fue la entidad que adelant� el proceso de conflictos familiares No. 084 de 2023. Lo mismo podr�a decirse respecto de la Personer�a Municipal, pues es la entidad que incurri� en parte de las presuntas omisiones cuestionadas por la accionante, ya que el d�a 2 de mayo de 2023, Camila radic� solicitud en esta entidad requiriendo su acompa�amiento ante la Comisar�a de Familia.

 

44. Inmediatez[74]. La presente solicitud de tutela satisface el requisito de inmediatez. En efecto, el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio, que es la �ltima decisi�n que se cuestiona en la demanda de tutela, habr�a sido proferido el 18 de mayo de 2023 y la acci�n de tutela se present� el 9 de junio de 2023[75]. En criterio de la Sala, este plazo es razonable.

 

45. Identificaci�n razonable de los hechos. Las solicitudes de tutela que cuestionen providencias judiciales deben cumplir con �cargas argumentativas y explicativas m�nimas�[76]. El accionante tiene la obligaci�n de identificar de manera razonada los hechos que generaron la vulneraci�n, as� como los derechos vulnerados[77], y precisar la causal espec�fica o defecto que, de constatarse, �determinar�a la prosperidad de la tutela�[78]. Estas cargas no buscan condicionar la procedencia de la acci�n de tutela al cumplimiento de �exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el constituyente�[79], como tampoco implica que se le exija �una carga ritualista al accionante�[80]. Tienen como prop�sito que el actor exponga con suficiencia y claridad los fundamentos de la transgresi�n de los derechos fundamentales y evitar que el juez de tutela lleve a cabo �un indebido control oficioso de las providencias judiciales de otros jueces�[81].

 

46. La Sala corrobora el cumplimiento de estas cargas explicativas m�nimas, por cuanto la accionante present� un relato de las actuaciones que, en su criterio, vulneraron los derechos fundamentales suyos y los de su hija menor de edad. Lo anterior, en los t�rminos expuestos en los fundamentos jur�dicos 21 a 23 supra. Es del caso precisar que si bien es cierto que la parte actora no identific� de manera expresa el defecto espec�fico en el que habr�a incurrido la decisi�n cuestionada, lo cierto es que la Corte ha reconocido que, a partir de un ejercicio de hermen�utica jur�dica, el juez de tutela puede adecuar los hechos y pretensiones de la demanda al defecto que corresponda[82], m�xime cuando se trata de una persona en las condiciones personales del accionante, en situaci�n de vulnerabilidad social y econ�mica.

 

47. En el caso sub examine, del escrito de tutela es posible inferir que Camila considera que la accionada, al proferir la decisi�n del 18 de mayo de 2023, incurri� en inconsistencias que materializa un defecto sustantivo derivado de la indebida aplicaci�n de las normas que regulan el proceso de violencia intrafamiliar y de la violaci�n de las garant�as procesales y sustanciales de las presuntas v�ctimas de violencia intrafamiliar.

 

48. Relevancia constitucional. A partir de la sentencia SU-573 de 2019[83], la Sala Plena[84] consider� que �la acreditaci�n de esta exigencia, m�s all� de la mera adecuaci�n del caso a un lenguaje que exponga una relaci�n con derechos fundamentales, supone justificar razonablemente la existencia de una restricci�n prima facie desproporcionada a un derecho fundamental, que no es lo mismo que una simple relaci�n con aquel�. As�, no es suficiente que la parte actora alegue la violaci�n de un derecho fundamental, para entender acreditada tal exigencia. La relevancia constitucional tiene tres finalidades, a saber: �(i) preservar la competencia y la independencia de los jueces de las jurisdicciones diferentes a la constitucional y, por tanto, evitar que la acci�n de tutela se utilice para discutir asuntos de mera legalidad; (ii) restringir el ejercicio de la acci�n de tutela a cuestiones de relevancia constitucional que afecten los derechos fundamentales y, finalmente, (iii) impedir que la acci�n de tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces�[85]. Estos criterios jurisprudenciales fueron reiterados, recientemente, por medio de las sentencias SU-128 de 2021, SU-103 y SU-214 de 2022 y SU-067 de 2023.

 

49. La Corte fij� cuatro criterios de an�lisis para establecer si una tutela es de relevancia constitucional. Primero, la controversia debe versar sobre un asunto constitucional, que no sea meramente legal y/o econ�mico. Estos deben ser resueltos por medio de los mecanismos dispuestos por el legislador, dado que �le est� prohibido al juez de tutela inmiscuirse de forma imprudente en asuntos de car�cter netamente legal o reglamentario�[86], so pena de �involucrarse en [cuestiones] que corresponde definir a otras jurisdicciones�[87]. De acuerdo con este criterio, un asunto carece de relevancia constitucional: (i) cuando la controversia es estrictamente monetaria y con connotaciones particulares y privadas �que no representen un inter�s general�[88]; y (ii) cuando la discusi�n se limita a la mera determinaci�n de aspectos legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretaci�n o aplicaci�n de una disposici�n normativa �de rango reglamentario o legal�[89], claro est�, siempre que de dicha determinaci�n, no �se desprend[a]n violaciones a los derechos [fundamentales] y deberes constitucionales�[90]. Segundo, el caso debe implicar un debate jur�dico relacionado con el contenido, alcance y ejercicio de alg�n derecho fundamental[91]. Tercero, la acci�n de tutela no busca reabrir debates concluidos en el proceso ordinario. Y, cuarto, la acci�n de tutela no puede basarse en hechos adversos causados por el propio demandante[92].

 

50. La Sala encuentra satisfecho el requisito de relevancia constitucional. Esto es as�, fundamentalmente, por dos razones. De un lado, la petici�n no versa sobre asuntos meramente legales o econ�micos. De otro lado, persigue la protecci�n de facetas constitucionales -no meramente legales- del derecho fundamental al debido proceso, vida, integridad personal y a vivir una vida libre de violencia, as� como el deber de protecci�n del inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes. Esto, porque el asunto recae  sobre la protecci�n de una mujer y su hija menor de edad, quienes alegan ser v�ctimas de violencia intrafamiliar. En esta oportunidad, principalmente, la parte actora alega la posible falta de adecuaci�n de un proceso de violencia intrafamiliar que, en su criterio, desencadena en la vulneraci�n de derechos fundamentales. Para lo anterior, se argumenta que la indebida aplicaci�n de la norma habr�a generado (i) el desconocimiento de las garant�as a las que tienen derecho las presuntas v�ctimas de violencia intrafamiliar y (ii) un eventual escenario de revictimizaci�n por parte de la autoridad de familia, al no aplicar el enfoque de g�nero en los procesos de violencia intrafamiliar. Por �ltimo, es claro que la accionante no busca reabrir un debate ya concluido, por el contrario, acude al juez de tutela para controvertir las posibles omisiones en las que se incurri� y que redundaron en que no se resolviera de fondo su alegato sobre el desconocimiento de las garant�as propias y de su hija como v�ctimas de violencia intrafamiliar.

 

51. Efecto decisivo de la irregularidad[93]. La Sala encuentra que las irregularidades denunciadas por la accionante, de estar demostradas, son decisivas en las decisiones y omisiones objeto de la demanda de amparo. En efecto, si la autoridad de familia hubiese tramitado el proceso teniendo en cuenta las normas aplicables a los procesos de violencia intrafamiliar, esto es Ley 294 de 1996[94], as� como el enfoque de g�nero como categor�a de an�lisis de la cuesti�n jur�dica a resolver, habr�a tenido que variar sustancialmente el alcance de lo decidido, porque se habr�a (i) dado prioridad a la protecci�n de las presuntas v�ctimas; (ii) realizado una evaluaci�n m�s exhaustiva de los hechos denunciados, a partir del contexto de violencia estructural contra las mujeres; y (iii) adoptado medidas eficaces para garantizar la seguridad y bienestar de las presuntas v�ctimas. En esa medida, si se llegase a concluir que en el caso objeto de estudi� hubo un defecto, la Sala deber�a proceder a dejar sin efecto el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio del 18 de mayo de 2023, as� como el tr�mite del proceso 084 de 2023.

 

52. Subsidiariedad[95]. Contrario a lo que concluyeron los jueces de tutela de instancia, la Sala encuentra que este requisito se satisface, pues la parte actora no contaba con otro mecanismo id�neo y eficaz para la protecci�n de sus derechos fundamentales. Lo anterior, porque frente a la decisi�n que contiene las omisiones y el defecto alegado no procede ning�n recurso, en la medida en la que esta supone un acuerdo voluntario entre las partes que pretendi� ser avalado por la Comisar�a de Familia. Incluso, esto se corrobora en el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio en el que se se�al� que en contra de dicha determinaci�n no proced�a alg�n tipo de recurso[96].

 

53. Aun haciendo caso omiso de lo anterior, lo cierto es que el requisito de subsidiariedad se debe flexibilizar cuando la acci�n de tutela se presenta por sujetos de especial protecci�n constitucional, como ocurre en el caso de las mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar[97]. En ese sentido, esta Corporaci�n ha se�alado que la intervenci�n del juez de tutela resulta necesaria para proteger los derechos de la v�ctima de violencia, cuando en �las resoluciones y sentencias resultantes del proceso de medidas de protecci�n [�] se evidencie una vulneraci�n del derecho fundamental al debido proceso�[98], especialmente, �si el respectivo caso debe ser analizado desde un enfoque diferencial de g�nero�[99]. As�, la Sala considera que no existen medios de defensa judicial m�s id�neos y eficaces a trav�s de los cuales la accionante pueda lograr que cesen los presuntos actos constitutivos de discriminaci�n y violencia institucional de g�nero que asegura estar padeciendo. Por lo dem�s, no se puede pasar por alto que el debate involucra el inter�s superior de una menor de edad[100], quien es un sujeto de especial protecci�n seg�n la jurisprudencia constitucional[101], situaci�n que para la Sala, ameritar�a que eventualmente sea necesario enervar la exigencia de subsidiariedad, a efectos de dictar un fallo de fondo en el que se decida si es procedente o no acceder a la protecci�n de los derechos fundamentales de aquella.

 

54. Que la tutela no se dirija contra un fallo de tutela. La Sala constata que la tutela no se dirige contra una decisi�n de tutela, pues, como se ha dicho reiteradamente, lo que se cuestiona es el auto que aprob� el acuerdo conciliatorio suscrito por la Comisaria de Familia y las omisiones en las que presuntamente incurri� esta autoridad durante el proceso de conflictos familiares No. 084-2023, as� como las supuestas irregularidades en las que incurri� la Personer�a Municipal respecto de sus deberes legales.

 

55. Conclusi�n. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Sala concluye que la acci�n de tutela sub examine satisface los requisitos generales de procedibilidad y, en consecuencia, proceder� a estudiar de fondo la controversia.

 

5.    Requisitos especiales de procedibilidad

 

56. La procedencia de la acci�n de tutela en contra de providencias judiciales, adem�s de los requisitos generales, supone que la decisi�n cuestionada incurri� en alguno de los siguientes requisitos espec�ficos o defectos: (i) defecto org�nico, (ii) defecto material o sustantivo, (iii) defecto por desconocimiento del precedente, (iv) defecto procedimental, (v) defecto f�ctico, (vi) decisi�n sin motivaci�n y (vii) violaci�n directa de la Constituci�n. La acreditaci�n de la configuraci�n de alguno de estos defectos es una condici�n necesaria para emitir una orden de amparo. Dadas las particularidades del caso sub examine, la Sala se concentrar� en el defecto sustantivo.

 

57. Alcance del defecto. El defecto sustantivo se traduce en el error en el que incurren los jueces al aplicar o interpretar las disposiciones que rigen el conflicto jur�dico sometido a su competencia. Sin embargo, tal error debe ser cualificado, esto es, tener la trascendencia suficiente para comprometer los derechos fundamentales de las partes del proceso o de los terceros interesados[102]. Un error carente de dicha trascendencia, entonces, no tiene la entidad suficiente para justificar la configuraci�n del defecto sustantivo[103].

 

58. En ese contexto, entre otras hip�tesis, la Corte[104] ha considerado que los jueces incurren en defecto sustantivo porque la decisi�n que adoptan tiene fundamento en una norma inaplicable al caso concreto, porque (i) no es pertinente; (ii) ha perdido su vigencia por haber sido derogada, t�cita o expresamente; (iii) es inexistente; (iv) ha sido declarada contraria a la Constituci�n Pol�tica; o (v) no se adec�a a la situaci�n f�ctica a la cual se aplic�. Igualmente, ha entendido que tambi�n se incurre en el mencionado defecto porque la interpretaci�n de la norma que s� resultaba aplicable al caso: (vi) no es razonable; (vii) es inaceptable por ser hermen�uticamente contraevidente o claramente perjudicial para los intereses las partes; y (viii) no es sistem�tica, en el entendido de que omite el an�lisis de otras disposiciones aplicables al asunto.

 

59. Recientemente, en la Sentencia SU-027 de 2021 la Corte reiter� la jurisprudencia constitucional sobre el defecto sustantivo por interpretaci�n. Record� la relevancia constitucional de los principios de autonom�a y desconcentraci�n judicial y seguridad jur�dica[105]. No obstante, mencion� que la autonom�a judicial no equivale a la libertad absoluta para interpretar el derecho e insisti� en que la valoraci�n normativa que se hace en el marco de la administraci�n de justicia o de funciones que tienen naturaleza jurisdiccional, debe estar conforme a los postulados constitucionales[106], especialmente, �el respeto por la correcci�n dentro del sistema jur�dico y la realizaci�n de los principios, derechos y deberes constitucionales; la jurisprudencia de unificaci�n dictada por las altas Cortes y la jurisprudencia de la Corte Constitucional�. La autonom�a de los jueces de la Rep�blica protege, en consecuencia, �(�) la aplicaci�n razonable del derecho y �no puede convertirse en patente de corso para aplicar cualquier interpretaci�n posible�, ya que �el sistema jur�dico, en sus distintos niveles, impone restricciones a las interpretaciones posibles��[107].

 

60. Primer problema jur�dico. Le corresponde a la Sala de Revisi�n establecer si el auto del 18 de mayo de 2023, por el cual la Comisar�a de Familia de Azul aprob� el acuerdo conciliatorio al que habr�a llegado la accionante y su ex pareja, se profiri� al amparo de la legislaci�n aplicable y con respeto de las garant�as procesales y sustanciales reconocidas a las v�ctimas de violencia intrafamiliar.

 

61.  Para resolver el primer problema jur�dico, la Sala reiterar� la jurisprudencia constitucional sobre la garant�a del debido proceso y la aplicaci�n del enfoque de g�nero en los procesos por violencia intrafamiliar, as� como algunas subreglas relacionadas con la violencia psicol�gica y econ�mica ejercida en contra de las mujeres (n�m. 5.1 infra). Posteriormente, con fundamento en las subreglas objeto de reiteraci�n jurisprudencial, la Sala estudiar� el caso concreto (n�m. 5.2 infra).

 

5.1. El debido proceso y la aplicaci�n del enfoque de g�nero en los procesos de violencia intrafamiliar, violencia psicol�gica y econ�mica. Reiteraci�n de jurisprudencia.

 

62. Las medidas de protecci�n por violencia intrafamiliar. El art�culo 42 de la Constituci�n Pol�tica dispone que �[l]as relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto rec�proco entre todos sus integrantes�. Asimismo, la referida disposici�n proh�be la violencia intrafamiliar al se�alar que �[c]ualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armon�a y unidad, y ser� sancionada conforme a la ley�. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la violencia intrafamiliar es todo acto u omisi�n que cause un �da�o f�sico, emocional, sexual, psicol�gico o econ�mico entre los miembros de la familia y al interior de la unidad dom�stica�[108].

 

63. La Ley 294 de 1996[109] reglament� el art�culo 42 de la Constituci�n Pol�tica y adopt� m�ltiples mecanismos sustantivos y procesales para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. La acci�n de medidas de protecci�n por violencia intrafamiliar es uno de tales mecanismos procesales, el cual tiene como finalidad la �preservaci�n de la unidad familiar y la armon�a entre los miembros�, a trav�s de la adopci�n de medidas de protecci�n que �pongan fin a la violencia, maltrato o agresi�n o eviten que esta se realice cuando fuere inminente�[110]. De acuerdo con el art�culo 5� ib�dem, las medidas de protecci�n que pueden decretar las autoridades de familia comprenden, entre otras: (i) ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la v�ctima; (ii) prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni�os, ni�as y personas discapacitadas en situaci�n de indefensi�n de miembros del n�cleo familiar; (iii) decidir provisionalmente el r�gimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas; y (iv) decidir provisionalmente qui�n tendr� a su cargo las pensiones alimentarias.

 

64. Adicionalmente, los art�culos 3 a 18 de la Ley 294 de 1996 regulan el tr�mite de la acci�n de medidas de protecci�n por violencia intrafamiliar y establece cu�les son las autoridades competentes para tramitarla, as� como los principios, etapas, reglas de tr�mite y, especialmente, los derechos procesales de las partes. La siguiente tabla sintetiza las etapas y reglas procesales del proceso de violencia intrafamiliar, con especial �nfasis en aquellas que son relevantes para determinar si, en este caso, la Comisar�a de Familia incurri� en defecto sustantivo:

 

Acci�n de medidas de protecci�n por violencia intrafamiliar[111]

 

1.  Competencia

Es competente el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de �ste, el juez civil municipal o promiscuo municipal. Los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades ind�genas ser�n conocidos por la respectiva autoridad ind�gena (art. 4 de la Ley 294 de 1996).

 

2 Principios

De acuerdo con el art�culo 3� de la Ley 294 de 1996 y la jurisprudencia constitucional, el proceso de medidas de protecci�n por violencia intrafamiliar es un tr�mite de naturaleza judicial[112] que se rige, entre otros, por los siguientes principios: (i) primac�a de los derechos fundamentales, (ii) eficacia, (iii) celeridad, (iv) sumariedad y (v) oralidad[113].

 

3. Solicitud y legitimaci�n

Toda persona est� legitimada para interponer una solicitud de medidas de protecci�n por violencia intrafamiliar. La solicitud puede ser presentada por el agredido, un tercero que act�e en su nombre, o el defensor de familia, de manera escrita, verbal o por cualquier medio id�neo. Esta solicitud deber� ser radicada dentro de los 30 d�as siguientes al acaecimiento del hecho de violencia intrafamiliar (arts. 9 y 10 de la Ley 294 de 1996)

 

4. Auto de iniciaci�n

Auto. El Comisario de Familia o autoridad competente expedir� un auto en el que resuelve sobre la admisi�n, inadmisi�n o rechazo de la solicitud (art. 11 de la Ley 294 de 1996). En caso de avocar conocimiento:

 

(i) Decretar� las pruebas que considere pertinentes para adoptar una decisi�n de fondo.

 

(ii) Dictar�, en caso de considerarlo necesario, medidas de protecci�n provisionales tendientes a evitar la continuaci�n de todo acto de violencia.

 

(�) Citar� al presunto agresor y a las partes involucradas a una audiencia de pruebas y fallo.

 

Notificaci�n. La notificaci�n de citaci�n a la audiencia �se har� personalmente o por aviso fijado a la entrada de la residencia del agresor�.

 

Descargos. El presunto agresor tiene derecho a presentar descargos y solicitar pruebas antes de la audiencia (art. 13 de la Ley 294 de 1996).

 

5. Audiencia de pruebas y fallo

Durante la audiencia, la autoridad practicar� las pruebas decretadas y dictar� resoluci�n motivada. Conforme a los art�culos 15 y 16 de la Ley 294 de 1996:

 

(i) Si el agresor no compareciere a la audiencia �se entender� que acepta los cargos formulados en su contra�. No obstante, las partes podr�n excusarse de la inasistencia por una sola vez antes de la audiencia o dentro de la misma, �siempre que medie justa causa�.

 

(ii) La resoluci�n o sentencia se dictar� al finalizar la audiencia y �ser� notificada a las partes en estrados�. Si alguna de las partes estuviere ausente, �se le comunicar� la decisi�n mediante aviso, telegrama o por cualquier otro medio id�neo�.

 

(iii) En caso de encontrar probado un hecho de violencia intrafamiliar, la autoridad deber� adoptar una medida de protecci�n que podr� ser de car�cter provisional o definitivo. Solo la decisi�n definitiva sobre una medida de protecci�n ser� susceptible de controvertirse mediante el recurso de apelaci�n.

 

6. Seguimiento

 

El funcionario que expidi� la orden de protecci�n �mantendr� la competencia para la ejecuci�n y el cumplimiento de las medidas de protecci�n� (art. 17 de la ley 294 de 1996). En relaci�n con la vigencia de las medidas de protecci�n se tiene que ellas tendr�n vigencia por el tiempo que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a estas y ser�n canceladas mediante incidente, por el funcionario que las impuso, a solicitud de las partes, del Ministerio P�blico o del Defensor de Familia, cuando se superen las razones que las originaron, decisi�n susceptible de recurso de apelaci�n. (art. 18 de la Ley 294 de 1996)

 

65. Adicionalmente, se resalta que el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica exige que las autoridades de familia garanticen el derecho fundamental al debido proceso de las partes involucradas en los procesos iniciados por violencia intrafamiliar[114]. La Corte Constitucional ha sostenido que esto implica, de un lado, que el procedimiento debe llevarse a cabo con estricta sujeci�n al conjunto de etapas, requisitos y condiciones previstas en la ley. De otro lado, que las autoridades de familia y jueces deben respetar las garant�as iusfundamentales que integran el �mbito de protecci�n de este derecho. Dentro de estas garant�as se encuentran, entre otras, las siguientes: (i) el principio de legalidad, (ii) el derecho de defensa y contradicci�n, (iii) el deber de motivaci�n, (iv) la publicidad y debida notificaci�n de las actuaciones y decisiones; y (v) el derecho a impugnar las decisiones[115].

 

66. El enfoque de g�nero en los procesos de violencia intrafamiliar. La Constituci�n Pol�tica[116], la ley[117] y el derecho internacional de los derechos humanos[118] imponen a las autoridades de familia la obligaci�n de aplicar el enfoque de g�nero en los procesos de violencia intrafamiliar[119]. El enfoque de g�nero[120] es una herramienta o instrumento cr�tico que exige a las autoridades judiciales y administrativas llevar a cabo un an�lisis de las controversias que logre visibilizar que las personas tienen una valoraci�n social diferenciada en virtud del g�nero asignado o asumido[121], as� como las relaciones desiguales de poder originadas en estas diferencias[122]. Lo anterior, con el prop�sito de (i) valorar caracter�sticas relevantes de los sujetos y el contexto de cada caso en concreto; (ii) identificar las circunstancias, las regulaciones y los contextos en los que se favorece o se discrimina a la mujer; (iii) comprender las variadas formas de discriminaci�n de las que son v�ctimas las mujeres, muchas de las cuales son normalizadas o apropiadas socialmente por una construcci�n normativa desde lo masculino y la monopolizaci�n de los espacios de poder; y (iv) en ese contexto,  reconocer y aplicar los mejores remedios para solventar esas consecuencias diferenciadas para las mujeres con el fin de  hacer realidad el mandato de igualdad[123].

 

67. El enfoque de g�nero exige que en los procesos de violencia intrafamiliar las autoridades de familia �agudic[en] la mirada para reconocer que en la realidad la violencia contra las mujeres no puede considerarse un hecho aislado, sino que tiene una dimensi�n sist�mica, que reproduce en todas las esferas de la existencia de las mujeres asimetr�as de poder derivadas de un modelo de sociedad machista y patriarcal�[124]. Asimismo, el enfoque de g�nero implica que las mujeres son titulares de deberes y garant�as procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva.

 

68.  La siguiente tabla sintetiza los principales deberes y garant�as procesales diferenciadas desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional:

 

Deberes y garant�as procesales[125]

1. Desplegar toda la actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres.

 

2. Las mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar tienen derecho a no ser confrontadas personalmente con el agresor[126]. Esto implica que las autoridades de familia deben flexibilizar la pr�ctica de pruebas, as� como la audiencia de fallo, para evitar la confrontaci�n entre el agresor y la v�ctima. La Corte Constitucional ha resaltado que las autoridades de familia tienen el deber de informar a las mujeres que tienen este derecho, el cual se �traduce en el derecho a participar o no, en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, ante cualquiera de las autoridades competentes, en las cuales est� presente el agresor�[127].Esta garant�a busca:

 

(i)    Evitar que el proceso de violencia intrafamiliar sea un escenario de revictimizaci�n para las mujeres[128]

(ii)   Garantizar la seguridad de las v�ctimas al momento de tomar sus declaraciones, �que no necesariamente tiene que ser f�sica, sino que tambi�n comprende la violencia psicol�gica�[129].

(iii)  Asegurar que las declaraciones de las mujeres sean �libres de intimidaci�n y miedo�[130]

 

3. La autoridad de familia debe �permitir la participaci�n de la presunta v�ctima�[131] y adoptar medidas para garantizar que esta sea escuchada y declare libremente.

 

4. Las mujeres tienen derecho a �acceder a la informaci�n� sobre el estado de la investigaci�n o del procedimiento respectivo[132].

 

5. Las autoridades de familia deben �flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminaci�n, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas �ltimas resulten insuficientes�[133].

 

6. Adoptar las medidas de protecci�n en un plazo razonable, en atenci�n a las circunstancias del caso concreto[134].

 

69. Por otra parte, desde el punto de vista sustancial las autoridades de familia que adelantan los procesos de violencia intrafamiliar deben adoptar las garant�as[135] que se resumen en el siguiente cuadro:

 

Deberes y garant�as sustanciales[136]

1. Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistem�ticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermen�utico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y, por esta raz�n, deben recibir un trato diferencial y favorable.

 

2. Considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales.

 

3. Efectuar un an�lisis r�gido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia.

 

4. Evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a tr�mites judiciales.

 

5. No reproducir estereotipos de g�nero tanto �en los argumentos como en la parte resolutiva de las decisiones judiciales[137].

6. No desestimar los alegatos de violencia intrafamiliar, con fundamento en la existencia de agresiones rec�procas al interior de la pareja. En efecto, el enfoque de g�nero exige analizar los casos en los que se verifica la existencia de agresiones rec�procas �a la luz del contexto de violencia estructural contra la mujer�. En este sentido, distintas Salas de Revisi�n han considerado como un �estereotipo de g�nero [�] por desviaci�n del comportamiento esperado�, que las autoridades de familia desestimen la existencia de violencia intrafamiliar en contra de una mujer �por considerar que se dieron agresiones mutuas, sin examinar si ellas respond�an a una defensa[138].

 

70. El desconocimiento de las garant�as procesales y sustanciales de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar que se derivan del enfoque de g�nero, vulnera el derecho fundamental al debido proceso, as� como el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En este sentido, la Corte ha indicado que la inobservancia de estas garant�as puede configurar defectos por violaci�n directa de la Constituci�n, procedimental, f�ctico o sustantivo en los procesos de violencia intrafamiliar, dependiendo de las particularidades de cada caso concreto[139]. Por su similitud con el caso concreto, la Sala reitera las principales consideraciones de algunas sentencias relevantes para resolverlo.

 

71. En la Sentencia T-027 de 2017, la Sala S�ptima de Revisi�n de Tutelas conoci� la acci�n de tutela presentada por una mujer en contra de la decisi�n que le neg� una medida de protecci�n dentro de un  proceso de violencia intrafamiliar, por haber existido agresiones mutuas entre la presunta v�ctima y el agresor. En esa ocasi�n, la Sala �record� que las autoridades deben analizar los casos en los que se constate la existencia de agresiones mutuas a la luz del contexto de violencia estructural contra la mujer, de forma que negar una medida de protecci�n por esta sola raz�n reproduc�a estereotipos de g�nero�. En esa ocasi�n, la Corte tutel� los derechos invocados y dej� sin efecto la decisi�n cuestionada.

 

72. Por otro lado, mediante la Sentencia T-184 de 2017, la Sala Primera de Revisi�n de Tutelas resolvi� la demanda de amparo presentada contra un juzgado de familia que neg� la solicitud de una mujer de no asistir a una audiencia donde su agresor iba a comparecer. En ese caso, la accionante consider� que dicha decisi�n vulner� sus derechos fundamentales al debido proceso y a una vida libre de violencia. Al respecto, la Corte reiter� que �las mujeres v�ctimas de violencia tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor y, por lo tanto, la negativa del Juzgado de Familia a proteger este derecho hab�a configurado un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. En consecuencia, ampar� los derechos fundamentales de la accionante[,] dej� sin efectos todas las actuaciones del proceso y orden� rehacer la audiencia inicial�[140].

 

73. Luego, por medio de la Sentencia T-735 de 2017, la Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas estudi� la acci�n de tutela incoada en contra de una comisar�a de familia que neg� la solicitud de no comparecencia a la audiencia de pruebas y fallo, presentada por una mujer que alegaba ser v�ctima de violencia intrafamiliar. En el caso en comento, la autoridad accionada neg� la petici�n con fundamento en que no se evidenciaba un comportamiento inadecuado o violento por parte del presunto agresor. En esa ocasi�n, la Corte tambi�n ampar� el derecho fundamental al debido proceso de la accionante y orden� rehacer las actuaciones. Para tales fines, se�al� que la accionada incurri� �en un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto y sustantivo, al interpretar que la Ley 1257 de 2008 y, en concreto, el derecho de las mujeres a no ser confrontadas con su agresor no era aplicable a los procesos de violencia intrafamiliar tramitados conforme a la Ley 294 de 1996. [Finalmente] la Sala resalt� que, conforme a la jurisprudencia constitucional, esta prerrogativa pod�a ser ejercida en cualquier proceso judicial o administrativo�[141].

 

74. As�, la aplicaci�n del enfoque de g�nero por parte de las autoridades de familia �tiene la potencialidad de conjurar y eliminar patrones discriminatorios contra la mujer�[142]. Sin embargo, su inaplicaci�n generar�a que la autoridad incurra en actos de discriminaci�n y, en consecuencia, perpetuar�a la impunidad frente a actos de violencia contra las mujeres[143], lo que derivar�a en violencia institucional[144]. A�n m�s cuando sea determinado que �una de las dificultades para denunciar la violencia dom�stica y psicol�gica corresponde a la tolerancia social de este tipo de conductas�[145]. En ese sentido, la jurisprudencia ha reconocido que se incurre en violencia institucional cuando se causa un da�o emocional a la v�ctima[146] y no hay una respuesta eficiente a las solicitudes de protecci�n a sus derechos[147].

 

75. Violencia psicol�gica. Para la Corte, el da�o psicol�gico es una consecuencia de �acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorizaci�n e inferioridad sobre s� misma, que le generan baja de autoestima�[148]. Al respecto, ha establecido que esta forma de violencia se presenta cuando (i) se insulta a la mujer o se le hace sentir mal consigo misma; (ii) se la humilla p�blicamente; (iii) se la intimida o asusta deliberadamente, por ejemplo, mediante gritos y actos violentos por parte de la pareja; o (iv) se la amenaza con causarle da�o f�sico, ya sea directamente o indirectamente, mediante la amenaza de hacerle da�o a alguien importante para ella[149].

 

76. Igualmente, sobre la violencia psicol�gica como una de las formas de violencia intrafamiliar contra la mujer, la Corporaci�n ha estipulado los siguientes puntos a tener en consideraci�n. Primero, es una realidad m�s amplia y discreta que la violencia f�sica, y puede ser estimada como un antecedente de esta �ltima[150]. Segundo, se manifiesta a trav�s de patrones sutiles y sistem�ticos, a veces imperceptibles para terceros, afectando la madurez psicol�gica y la autonom�a personal de la v�ctima. Tercero, los roles de g�nero hist�ricamente establecidos promueven la idea de superioridad masculina, normalizan y ocultan la violencia psicol�gica, especialmente, en mujeres. Cuarto, �los indicadores de la violencia psicol�gica en una v�ctima�[151] se reflejan a trav�s de �la humillaci�n, culpa, ira, ansiedad, depresi�n, aislamiento familiar y social, baja autoestima, p�rdida de concentraci�n y alteraciones en el sue�o, disfunci�n sexual y limitaci�n [en] la toma de decisiones, entre otros[152]. Y, quinto, esta violencia suele ocurrir en el �mbito dom�stico o espacios privados, lo que dificulta la obtenci�n de pruebas �por lo cual, en la mayor�a de los casos no existen m�s pruebas que la declaraci�n de la propia v�ctima�[153].

 

77. La Corte ha manifestado que las medidas de protecci�n dictadas para abordar la violencia psicol�gica deben atender el �car�cter invisible y grave de la violencia, por ser precursora de otros tipos de violencia y por el impacto a nivel emocional que pueden generar�[154]. En consecuencia, tales medidas deben obedecer: (i) al da�o o la amenaza causados por los actos de violencia denunciados[155]; (ii) la gravedad y la frecuencia de los actos de violencia, advirtiendo que estas no se supeditan a la existencia de secuelas f�sicas o a un tiempo espec�fico de incapacidad; (iii) las obligaciones internacionales, constitucionales y legales que tiene el Estado en materia de prevenci�n, investigaci�n, sanci�n y reparaci�n en relaci�n con la violencia en contra de la mujer; y (iv) el contexto social de violencia estructural en contra de las mujeres[156].

 

78. De lo anterior, la Sala puede extraer varias conclusiones. De un lado, que la carga de la prueba en el delito de violencia intrafamiliar psicol�gica,  representa una dificultad probatoria para la v�ctima, si se eval�a desde los par�metros convencionales del derecho procesal. En ese sentido, desde una perspectiva de g�nero, resulta fundamental que las autoridades de familia utilicen la flexibilizaci�n de las formas de prueba cuando se denuncia la violencia intrafamiliar, en vista de que les permitir� una mayor consideraci�n de las circunstancias espec�ficas en las que se desarrolla la violencia, as� como una comprensi�n m�s amplia de las dificultades que enfrentan las v�ctimas para obtener pruebas convencionales. De otro lado, que es de vital importancia que las medidas destinadas a proteger los derechos de las mujeres sean verdaderamente eficaces para erradicar cualquier forma de violencia o discriminaci�n en su contra.

    

79. Violencia Econ�mica. Seg�n el art�culo 2 de la Ley 1257 de 2008, la violencia econ�mica abarca cualquier �acci�n u omisi�n [que implique] abuso econ�mico, control [excesivo] de las finanzas, [o el uso de] recompensas o castigos monetarios [hac�a] las mujeres [en] raz�n a su condici�n social, econ�mica o pol�tica�. Adem�s, seg�n la mencionada norma, �[e]sta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, [�] laborales o [�] econ�micas�. En esa l�nea, mediante la Sentencia T-012 de 2016, la Corte Constitucional precis� que �la violencia econ�mica [es] una agresi�n muy dif�cil de percibir, pues se encuentra inmersa en escenarios en donde hist�ricamente el hombre ha ejercido un mayor control sobre la mujer�[157].

 

80. Adicionalmente, mediante Sentencia SU- 201 de 2021, esta Corporaci�n dispuso que la violencia econ�mica tambi�n se materializa cuando: (i) el hombre decide asumir el rol principal de proveedor en la familia, con el fin de impedir que la mujer participe en las decisiones econ�micas del hogar y �la sit�a en la obligaci�n de rendir cuentas�[158]; y, (ii) se �le impide [a la mujer] estudiar o trabajar para evitar que [�] logre su independencia econ�mica, haci�ndole creer que sin �l, ella no podr�a sobrevivir�. Igualmente, afirm� que la violencia econ�mica suele presentarse cuando hay una ruptura de la relaci�n, �pues [es un] escenario donde la mujer exige sus derechos econ�micos� y, normalmente, esta situaci�n genera �mayores beneficios econ�micos para el hombre, mientras que la mujer termina ��comprando su libertad�� para evitar pleitos dispendiosos�[159].

 

5.2. An�lisis del caso concreto

 

81. Luego de valorar las pruebas del expediente y a la luz de las subreglas mencionadas y reiteradas, la Sala encuentra que, con ocasi�n  del auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio del 18 de mayo de 2023, la Comisar�a de Familia incurri� en defecto sustantivo y, al hacerlo, vulner� los derechos fundamentales al debido proceso y a una vida libre de violencia de Camila y de la menor. Esto es as�, al menos, por seis tipos de razones que se explicar�n a continuaci�n.

 

82. Primero, la Comisar�a de Familia no aplic� las reglas que rigen las medidas de protecci�n en el contexto de la violencia intrafamiliar[160] consagradas en la Ley 294 de 1996 (p�rr. 62 y 63 supra). Lo anterior por cuanto la accionante pretendi� iniciar el tr�mite de incumplimiento de las medidas de protecci�n decretadas el 18 de agosto de 2022 (p�rr. 11 supra), amparada en que el padre de la menor habr�a incurrido en nuevos hechos de violencia, pero la autoridad accionada, sin mayores consideraciones, adecu� el tr�mite de la solicitud para verificar �nicamente los asuntos relacionados con los derechos de Sofia y, en consecuencia, decidi� someter el caso a un tr�mite conciliatorio.

 

83. En efecto, las pruebas aportadas durante el tr�mite de revisi�n, particularmente el auto que avoc� el conocimiento del proceso y el que aprob� el acuerdo conciliatorio, dan cuenta de que la Comisar�a de Familia tramit� la referida solicitud bajo las reglas que regulan el proceso de restablecimiento de derechos del menor[161], y de conformidad con lo establecido en el C�digo de Infancia y Adolescencia[162]. Tal conclusi�n encuentra fundamento en el an�lisis general del segundo auto que fue proferido por la autoridad accionada, en el que se observa que la Comisar�a de Familia adelant� un proceso de la referida naturaleza jur�dica, en el entendido de que los fundamentos normativos citados tienen como objeto la protecci�n de la menor y la restauraci�n de sus derechos, lo que refleja la intenci�n de abordar el caso desde esa perspectiva y no como uno de violencia intrafamiliar. Lo anterior, se hace evidente al verificar que en el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio se citaron normas que regulan el restablecimiento de derechos del menor, particularmente, los art�culos 99 y 100 del C�digo de Infancia y Adolescencia. Habr�a que agregar que en la intervenci�n allegada por la Comisar�a de Familia, se puede constatar su voluntad de orientar la solicitud hacia el �acercamiento y [�] cumplimiento de los compromisos [parentales], con un acuerdo de sana convivencia implementando t�cnicas de resoluci�n de conflictos�[163], habida cuenta de que Juan, durante su intervenci�n, se refiri� a la falta de responsabilidad parental de Camila con Sofia (p�rr. 18 supra).

 

84. Sin embargo, como ya se dijo, los hechos denunciados por la accionante trataban de la presunta comisi�n del delito de violencia intrafamiliar en contra suya y de la menor de edad, por parte de Juan. Esta situaci�n, para la Sala, le impon�a a la autoridad accionada el deber de aplicar las reglas que regulan las medidas de protecci�n en el contexto de la violencia intrafamiliar. Igualmente, este Tribunal considera que independientemente de que Juan hubiere informado presuntos incumplimientos de la responsabilidad parental de Camila hacia la menor, lo cierto es que esto no exim�a a la Comisar�a de Familia de llevar a cabo un proceso por violencia intrafamiliar por los hechos violentos denunciados por la accionante.

 

85. Adicionalmente, la referida readecuaci�n de tr�mite, que supuso limitar el debate a la protecci�n de los derechos de la menor, llev� a la autoridad accionada a efectuar una audiencia de conciliaci�n extrajudicial[164], cuando el centro del debate debieron ser los hechos violentos denunciados por la accionante, lo cual, adem�s, desconoce la naturaleza y las limitaciones legales de los asuntos conciliables, as� como de los delitos de violencia intrafamiliar. Esto, dado que la conciliaci�n es procedente en asuntos �susceptibles de transacci�n, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposici�n�[165], pero no lo es respecto de los hechos constitutivos de los delitos de violencia intrafamiliar, seg�n lo que se puede interpretar del contenido del par�grafo del art�culo 74 de la Ley 906 de 2004[166].

 

86. En gracia de discusi�n, podr�a decirse que en la decisi�n del 28 de marzo de 2023 (p�rr. 13 supra), la Comisar�a de Familia dispuso el archivo de las diligencias y, como tal, declar� la terminaci�n de los efectos de la medida de protecci�n decretada en favor de Camila. Esto, en principio, justificar�a la decisi�n de no tramitar un incidente de incumplimiento de la medida de protecci�n. Al respecto, es necesario hacer dos precisiones. Lo primero a se�alar es que tal hecho, de estar debidamente probado, no justifica que la denuncia de hechos sobrevinientes de violencia no sea tratada como un caso de violencia intrafamiliar, incluso, como un nuevo caso, pues la eventual decisi�n de archivo y terminaci�n no tienen efectos de cosa juzgada respecto de nuevos actos violentos.

 

87. En segundo t�rmino, es necesario aclarar que tal decisi�n de archivo, que no es el objeto principal de este proceso, puede ser reprochada desde varias aristas: (i) la Comisar�a de Familia concluy�  que no se presentaron hechos relevantes de violencia contra la accionante, con fundamento en que esta �ltima no aport� pruebas concretas, lo cual supone un desconocimiento del enfoque de g�nero que debe caracterizar estas decisiones (cfr. p�rr. 78); (ii) se�al� que los informes de las profesionales encargadas no daban cuenta de la gravedad de los hechos de violencia, pero, a la vez, manifest� no tener recursos humanos y log�sticos para hacer el seguimiento a la medida de protecci�n[167]; (iii) pese a que el agresor no compareci� a esa diligencia, la autoridad accionada omiti� darle aplicaci�n al art�culo 15 de la Ley 294 de 1996, que se�ala que [s]i el agresor no compareciere a la audiencia se entender� que acepta los cargos formulados en su contra�; y (iv) a pesar de todo lo anterior, lo cierto es que no es lo mismo que la actora no hubiere probado nuevos hechos de violencia, a que los hechos que generaron la medida de protecci�n hubieren cesado, supuesto obligatorio para declarar su terminaci�n.

 

88. As�, pese a que la Ley 294 de 1996[168] es la norma aplicable a los casos de violencia intrafamiliar y de protecci�n de las v�ctimas de este tipo de violencia (p�rr. 62 y 63 supra), la Comisar�a de Familia desatendi� dicho cuerpo normativo. Esta omisi�n constituye una clara transgresi�n de los principios y disposiciones legales establecidos para proteger la integridad f�sica y emocional de las mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar, lo cual, seg�n la jurisprudencia constitucional (p�rr. 74 supra) tambi�n constituye �violencia institucional�, en el entendido de que las decisiones adoptadas terminaron por perpetuar posibles actos de violencia contra la mujer�[169]. Todo, porque no se dio una respuesta eficiente a la solicitud de protecci�n de los derechos que la parte actora present� en nombre propio y de su hija.

 

89. La Sala no pretende descartar per se la idoneidad del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos. Lo que busca es mostrar que las normas que regulan el restablecimiento de derecho del menor no eran aplicables a los asuntos de violencia intrafamiliar que estaba denunciando Camila. Lo anterior, porque (a) la normatividad que rige el tr�mite de violencia intrafamiliar tiene por objeto proteger a la v�ctima y prevenir futuros episodios de violencia, lo cual no necesariamente coincide con los intereses exclusivos del menor; (b) la violencia intrafamiliar implica un problema de relaciones y din�micas familiares disfuncionales, para las cuales es necesario abordar las causas subyacentes de la violencia y brindar apoyo integral a todas las v�ctimas involucradas; (c) tramitar un caso de violencia intrafamiliar como uno de restablecimiento de derechos del menor, respecto de quienes no tienen tal condici�n, minimiza la gravedad de la situaci�n y lleva a perpetuar la impunidad; y (d) no ofrece medidas de protecci�n adecuadas para las v�ctimas mayores de edad.

 

90. Segundo, la Sala encuentra que la Comisar�a de Familia desconoci�, al menos, uno de los deberes y garant�as procesales que le asisten a las v�ctimas de violencia intrafamiliar (p�rr. 68 supra). Todo porque como se mencion�, las mujeres v�ctimas de violencia son titulares del derecho a no ser confrontadas personalmente con su agresor, durante un proceso de violencia intrafamiliar. Para la efectividad de dicha garant�a, las autoridades de familia tienen la obligaci�n de explicarle a las presuntas v�ctimas en qu� consiste esta prerrogativa, as� como informarles que son titulares de tal derecho y c�mo pueden ejercerlo. Lo anterior, con el fin de que la v�ctima tome una decisi�n libre e informada sobre su participaci�n ante cualquier procedimiento legal en el que deba enfrentarse con su agresor y, asimismo, tenga certeza de que tiene la opci�n de solicitar medidas alternativas o de acompa�amiento que garanticen su seguridad y bienestar durante la diligencia.

 

91. Sin embargo, en el caso sub ex�nime la Comisaria de Familia no actu� con diligencia al proponer una confrontaci�n entre Camila y su agresor sin antes informar a la v�ctima, de manera clara y suficiente, el derecho que ten�a a decidir voluntariamente si quer�a ser confrontada con su agresor, sin distingo de  la naturaleza del proceso que los convocaba. La Comisar�a de Familia se limit� a enunciar la normatividad que establece esta garant�a[170] en la citaci�n enviada a la accionante para comparecer a la audiencia que se tramit� como una conciliaci�n (p�rr. 17 supra). Es del caso precisar que en el expediente no hay prueba de una manifestaci�n expresa en la que Camila renuncie a su derecho de confrontar a su expareja respecto de los hechos de violencia que pretend�a denunciar, por lo que se entiende que esta garant�a fue desentendida. Tal situaci�n, en criterio de la Sala, signific� para Camila un escenario de revictimizaci�n, sin que la autoridad de familia interviniera para proteger sus derechos y garant�as, pues el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio da cuenta de que Juan la acus� de tener otra pareja y, como tal, ser un mal ejemplo para su hija menor, ante lo cual la autoridad accionada omiti� intervenir. Incluso, en el escrito de tutela la demandante asegur� que durante la diligencia se sinti� �humillada [a causa de la intervenci�n de Juan], sin apoyo y prejuzgada� (p�rr. 21 supra). Para la Sala es importante aclarar en casos como este, donde existe un claro riesgo de revictimizaci�n de una mujer presuntamente v�ctima de violencia, es necesario que se tomen medidas adicionales para proteger sus derechos durante el proceso o por lo menos informarle de manera clara y expresa las garant�as que le asisten.

 

92. Y, tercero, la Sala considera que la Comisar�a de Familia vulner� algunos de los deberes y garant�as sustanciales de las v�ctimas de violencia intrafamiliar (p�rr. 69 supra). Sea lo primero se�alar que conforme a la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, en virtud del enfoque de g�nero las mujeres son titulares de deberes y garant�as sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar. Tales garant�as comprenden, entre otras, la obligaci�n  de (a) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en la interpretaci�n sistem�tica de la realidad, reconociendo que las mujeres han sido un grupo discriminado; (b) efectuar un an�lisis r�gido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia los casos de violencia intrafamiliar;  (c) no reproducir estereotipos de g�nero tanto en los argumentos como en la parte resolutiva de las decisiones judiciales o de naturaleza judicial, como en este caso; y (d) no desestimar los alegatos de violencia intrafamiliar contra las mujeres, con fundamento en la existencia de agresiones rec�procas al interior de la pareja[171].

 

93. En ese contexto, la Sala encuentra que la Comisar�a de Familia no cumpli� con el deber de analizar los hechos de violencia con base en el enfoque de g�nero, lo cual se demuestra desde varias perspectivas. De un lado, con el desconocimiento de los hechos acontecidos el 23 de abril de 2023, pues la autoridad accionada no se pronunci� frente a los hechos de violencia narrados por la accionante y se limit� a deducir, sin fundamento alguno, que la presunta violencia intrafamiliar proviene de �discusiones sobre el bien inmueble [que las partes tienen en com�n]�[172]. La Sala considera que ese argumento no es de recibo y no justifica la omisi�n de la accionada. Esto, no solo porque no hay prueba en el expediente que respalde tal conclusi�n, sino tambi�n porque la interpretaci�n factual de la accionada ignora la complejidad y la gravedad de la violencia intrafamiliar que presuntamente exist�a en el hogar, lo que conlleva a una falta de protecci�n efectiva para las presuntas v�ctimas, as� como perpetuaci�n de la discriminaci�n y violencia contra las mujeres. Particularmente, la Comisar�a de Familia pas� por alto que Juan llevar�a muchos a�os ejerciendo violencia f�sica y sicol�gica contra la accionante y su hija menor de edad, amparado en los derechos patrimoniales que tiene sobre el bien que habitan en com�n, derechos que, sea del caso decirlo, hist�ricamente han contribuido a perpetuar diversos actos de violencia econ�mica y patrimonial contra las mujeres[173].

 

94. En cuarto lugar, es necesario tener en cuenta que Camila manifest� no tener un empleo formal y estable, que percibe menos de un salario m�nimo como trabajadora de servicios dom�sticos (p�rr. 32 supra) y que el padre de la menor es quien �solventa los gastos� de la casa. Por otro lado, el informe de valoraci�n socio familiar da cuenta de que Juan trabaja como �operador de planta conduciendo maquinaria pesada� con garant�a de todas las prestaciones laborales. Lo anterior, interpretado en el contexto de violencia denunciado por la accionante, puede evidenciar una din�mica de capacidad y poder desigual y, en consecuencia, la configuraci�n de un escenario de violencia econ�mica ejercida en contra de la demandante por parte de Juan, la cual tampoco fue abordada por la autoridad de familia. Incluso, el presunto agresor se ampara en sus derechos sobre la propiedad compartida para mantener control sobre Camila y la autoridad accionada hizo caso omiso de esa situaci�n, pese a que la reconoci� expresamente como la �fuente de las controversias�. De haber valorado tales hechos, por ejemplo, la autoridad de familia hubiera podido comprender que la actora se niega a abandonar la vivienda compartida con Juan, porque carece de recursos para buscar un lugar seguro donde vivir fuera del entorno abusivo que denunci�.

 

95. En esa misma l�nea, como quinto punto, la Sala encuentra que la Comisar�a de Familia no abord� adecuadamente el cuadro de violencia psicol�gica de la que alega ser v�ctima la actora, ya que ignor� indicios de peligro y vulnerabilidad que la accionante le hab�a expresado. As�, Camila (i) afirm� vivir encerrada por miedo a Juan (p�rr. 21 supra); (ii) manifest� sentirse amenazada y en riesgo de perder su vida y la de sus hijos, debido a que �l le habr�a dicho que le quitar�a la vida a ella, a sus hijos y luego se suicidar�a (p�rr. 21 supra); y (iii) se�al� que Juan es muy celoso, lo que desencadenaba en discusiones e insultos por parte de �l hac�a ella (p�rr. 9 supra). Este comportamiento, incluso Juan pudo haberlo demostrado en la audiencia de conciliaci�n del 18 de mayo de 2023, en la que le reproch� a Camila tener otra pareja pese a que la relaci�n entre ambos ya se hab�a terminado (p�rr. 18 supra). Para la Sala esta situaci�n era sugerente de una intenci�n de control y manipulaci�n por parte de Juan, quien, al parecer, limitaba la libertad y autonom�a de la actora por medio de actos violentos constituyendo una afectaci�n emocional y psicol�gica para la accionante. Las amenazas anteriormente mencionadas, entonces, eran de tal magnitud que la Comisar�a de Familia debi� valorarlas y tomar medidas, pues pod�an ser indicadores de riesgo para la integridad y seguridad de la actora y su hija.

 

96. De otra parte, la Sala encuentra que la accionante afirm� haber manifestado ante la autoridad de familia la existencia de testigos que estaban en el momento que acontecieron los nuevos hechos de violencia (p�rr. 22 supra). Sin embargo, la Comisar�a de Familia omiti� tener en cuenta tales medios de prueba. Esta omisi�n es sustancial y relevante por dos razones, esto es, porque el art�culo 14 de la Ley 294 de 1996 establece que el comisario de familia podr� decretar y practicar las pruebas que soliciten las partes, as� como las que de oficio estime conducentes. Adem�s, porque la jurisprudencia constitucional le ha reconocido a las mujeres v�ctimas de la violencia intrafamiliar el derecho a que los hechos y pruebas que aporten sean valorados y, adem�s, con base en interpretaciones sistem�ticas de la realidad, a efectos de reconocerlas como miembros de un grupo discriminado que debe recibir un tratamiento diferenciado y favorable frente a sus derechos (p�rr. 69 supra).

 

97. La Sala no puede pasar por alto, adem�s, que la Comisar�a de Familia no efectu� una evaluaci�n rigurosa de las conductas en las que habr�a incurrido Juan, particularmente de su presunta vinculaci�n con actos de violencia y del hecho de que este ha reconocido no poder recordar algunos de los sucesos demandados por estar en alto grado de alicoramiento cuando estos habr�an ocurrido. Aun haciendo caso omiso de esto �ltimo, lo cierto es que la autoridad accionada no se ha pronunciado respecto de las amenazas e insultos de los que la parte accionante asegura haber sido v�ctima, se insiste, porque sin fundamento se asumi� que el problema suscitado era netamente patrimonial y sobre los derechos del bien que cohabitan las presuntas v�ctima y victimario. Asimismo, se debe tener en cuenta que contrario a lo se�alado por la Comisar�a de Familia[174], el se�or Juan no ha negado expresamente los hechos denunciados por Camila, lo que le impon�a a la autoridad demandada el deber de, al menos, descartar la violaci�n de la integridad psicol�gica de las v�ctimas e indagar las circunstancias en las que se presentaron los hechos demandados. Para tales fines, incluso, la facult� el Legislador al establecer que en estos procesos se pueden decretar pruebas de oficio.

 

98. Finalmente (sexto), la Sala encuentra probado que la autoridad de familia gener� escenarios de revictimizaci�n para la accionante, pues (a) reprodujo estereotipos de g�nero al minimizar las discusiones e insultos entre Camila y Juan, bajo el argumento de que �son discusiones sobre el bien inmueble� e ignorando lo narrado por la parte accionante. Adicionalmente, debido a que (b) responsabiliz� a la presunta v�ctima de la violencia que sufri� por estar �vinculad[a] con el agresor �[175] haciendo referencia a que Camila vive con su expareja y que a�n tiene un bien en com�n con Juan (p�rr. 21 supra). Cabe resaltar que la accionada tiene esta posici�n desde el proceso de violencia intrafamiliar 0104 de 2022, pues en esa oportunidad, culp� a Camila de los hechos de violencia demandados debido a su permanencia voluntaria en la casa a pesar de los conflictos que ten�a con su agresor (p�rr. 10 supra).

 

99. Para la Sala, la autoridad calific� como conducta �naturalizada� el hecho de que la v�ctima viviera en un entorno violento. Incluso, durante el tr�mite ante la Corte, la Comisar�a de Familia insisti� en que los hechos violentos persisten a causa de que la accionante convive con su expareja, lo que, en criterio de la Sala, minimiza la responsabilidad de Juan en los presuntos hechos y respecto a las discusiones e insultos que prevalecen en el n�cleo familiar. Adem�s, parece sugerir que los actos de violencia presuntamente cometidos son mutuos, pues los acuerdos registrados en el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio, van dirigidos a ambas partes con el fin de que se abstengan a ejecutar actos de violencia. Lo anterior, pasa por alto que seg�n la jurisprudencia constitucional, (i) no se debe descartar un alegato de violencia intrafamiliar debido a agresiones mutuas entre las parejas, (ii) los casos de violencia intrafamiliar deben analizarse desde una perspectiva de g�nero, considerando el contexto de violencia estructural contra la mujer, (iii) las v�ctimas de violencia de g�nero no pierden su condici�n de v�ctima por reaccionar a la agresi�n, ni una mujer que se defiende pierde su condici�n de sujeto de especial protecci�n, (iv) �el estereotipo de la mujer d�bil que no se defiende ante una agresi�n de g�nero, [constituye] otra forma de discriminaci�n�[176], y (v) la defensa ejercida por una mujer ante una agresi�n, no justifica la omisi�n del Estado al no tomar las medidas adecuadas y efectivas para garantizarle una vida libre de violencia[177].

 

100. Habr�a que agregar que, por todo lo dicho antes, es posible considerar que la autoridad accionada incurri� en violencia institucional al no brindar la debida atenci�n a la denuncia que present� Camila, as� como tampoco realiz� una investigaci�n exhaustiva frente a los hechos violentos de los que fue v�ctima su hija. Este era su deber legal, seg�n la jurisprudencia constitucional reiterada mediante la presente providencia judicial. Asimismo, al imponer barreras administrativas a la accionante para recibir, adelantar y tramitar sus denuncias, la autoridad accionada termin� obstaculizando su acceso a la justicia y la protecci�n de sus derechos. Lo anterior, porque se neg� a tramitar las denuncias presentadas por Camila y se limit� a informar que el proceso de Violencia intrafamiliar VIF 0104 de 2022 estaba cerrado y que deb�a acudir a la justicia ordinaria o a las autoridades de polic�a (p�rr. 15 supra), lo que, en criterio de la Sala, configura una falta de respuesta eficiente a la solicitud de protecci�n requerida por Camila. En esa medida, la Comisaria de familia dej� a la accionante y a su hija en una situaci�n de desamparo y vulnerabilidad.

 

101. Conclusi�n. La Sala considera que la Comisar�a de Familia incurri� en defecto sustantivo porque no aplic� las reglas que rigen las medidas de protecci�n en el contexto de la violencia intrafamiliar y, adem�s, debido a que vulner� los deberes y garant�as procesales y sustanciales que les asisten a las v�ctimas de violencia intrafamiliar.

 

6. La Personer�a Municipal omiti� sus funciones y deberes legales

 

102. Segundo problema jur�dico. �La Personer�a Municipal de Azul vulner� los derechos fundamentales de petici�n y al debido proceso de la accionante al no atender su solicitud y no brindarle el acompa�amiento requerido?

 

103. Para resolver este problema jur�dico, la Sala reiterar� la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petici�n (n�m. 6.1 infra) y la normatividad que rige los deberes legales y constitucionales que tienen los Personeros Municipales (n�m. 6.2 infra). Posteriormente, con fundamento en el desarrollo jurisprudencial y legal, estudiar� el caso concreto, particularmente, examinar� los reparos frente al actuar de la Personer�a Municipal.

 

104. Derecho fundamental de petici�n. En la Sentencia C-951 de 2014, la Corte Constitucional reiter� su jurisprudencia sobre los cuatro elementos fundamentales que integran el derecho fundamental de petici�n. Estos son la formulaci�n de la petici�n, la pronta resoluci�n, la respuesta de fondo y la notificaci�n de la decisi�n.

 

105. Por un lado, la formulaci�n de petici�n consiste en la garant�a de �dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas, sin que �stas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas�[178], as� como tambi�n consiste en que �los obligados a cumplir con este derecho tienen el deber de recibir toda clase de petici�n�[179]. Por otro lado, la pronta resoluci�n implica que la administraci�n o el particular debe dar respuesta dentro del t�rmino estipulado para atenderla, de conformidad con la Ley 1437 de 2011. Por �ltimo, la respuesta a una solicitud debe ser (i) clara y f�cil de entender; (ii) precisa, pues debe responder espec�ficamente a lo solicitado sin informaci�n innecesaria o evasiva; (iii) congruente, es decir, que aborde el tema de la solicitud y cumpla con lo pedido; y (iv) consecuente, lo que implica informar las razones de la procedencia o no de la solicitud, si es relevante[180]. Igualmente, es necesario que la respuesta sea notificada para que el peticionario conozca la resoluci�n de las autoridad[181].

 

106. Atribuciones y obligaciones legales de la Personer�a Municipal. La Ley 136 de 1994 consagra el marco institucional y las funciones y los deberes de los personeros municipales, dentro de los cuales est�n incluidas la vigilancia y veedur�a de la conducta oficial, la intervenci�n en conflictos y actos que vulneren los derechos de las personas, el acompa�amiento en procesos judiciales y la atenci�n a quejas y denuncias de los ciudadanos. Todo, de conformidad con el art�culo 178 ibidem. Igualmente, el art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica les asigna a los personeros municipales o distritales la responsabilidad de salvaguardar y promover los derechos humanos.

 

107. Caso concreto. Luego de valorar y examinar las pruebas del expediente y considerar la jurisprudencia y la normatividad reiterada en los p�rrafo precedentes, la Sala encuentra que la Personer�a Municipal vulner� los derechos fundamentales de petici�n y al debido proceso de la ciudadana accionante.

 

108. En efecto, al examinar el expediente se evidencia que, el 2 de mayo de 2023, Camila present� solicitud ante la Personer�a Municipal, en la que solicit�, de un lado, acompa�amiento en las diligencias que adelantaba ante la Comisar�a de Familia y, del otro, iniciar una investigaci�n en contra de esta autoridad (p�rr. 16 supra). Sin embargo, no se encuentra evidencia de que la Personer�a Municipal haya dado respuesta a esta solicitud. Incluso, en la contestaci�n que alleg� la Personer�a Municipal al juez de primera instancia, no mencion� haber dado respuesta a esta solicitud (p�rr. 26 supra). En consecuencia, la Sala encuentra acreditada la vulneraci�n al derecho fundamental de petici�n de la actora.

 

109. Por otro lado, en el expediente no est� acreditado que la Personer�a Municipal haya asistido a la audiencia de conciliaci�n del 18 de mayo de 2023 o que hubiere solicitado su vinculaci�n al proceso. Tampoco est� probado que haya manifestado alguna raz�n para no intervenir en dicho procedimiento, pues, se insiste, no resolvi� la petici�n de la accionante. En ese sentido, se evidencia que en la contestaci�n allegada en el tr�mite de primera instancia, la Personer�a Municipal se opuso a la prosperidad del amparo bajo el argumento de que el d�a 13 de junio de 2023, hab�a solicitado un informe a la Comisar�a de Familia sobre las actuaciones adelantadas (p�rr. 26 supra). Sin embargo, este argumento no es de recibo para la Sala y, por el contrario, deja en evidencia la omisi�n en la que incurri� la Personer�a Municipal, pues desde el 2 de mayo de 2023, d�a en el que Camila pidi� el acompa�amiento del ministerio p�blico, hasta el d�a en el que la autoridad accionada ofici� a la Comisar�a, es decir 13 de junio de 2023, habr�a transcurrido m�s de un mes. Adem�s, para ese momento, la diligencia para la cual la accionante hab�a solicitado su acompa�amiento ya se hab�a llevado a cabo, lo que deja en evidencia la falta de tr�mite oportuno y eficaz por parte de esta autoridad.

 

110. Conclusi�n. La Sala considera que la Personer�a Municipal viol� el derecho de petici�n y debido proceso. Lo anterior, porque no contest� la solicitud del 2 de mayo de 2023 presentada por la actora, e incurri� en una omisi�n respecto de sus deberes legales al no brindarle el acompa�amiento que requer�a la accionante y por su falta de intervenci�n en las diligencias que adelantaba en la Comisar�a de Familia, especialmente, al considerar la gravedad de las acusaciones realizadas por la actora y por tratarse de un denuncia por violencia intrafamiliar que inclu�a a una menor de edad (p�rr. 18 supra).

 

7. Remedio constitucional

 

111. Con fundamento en las conclusiones contenidas en los fundamentos jur�dicos 55, 101 y 110 supra, la Sala revocar� las sentencias revisadas y, en su lugar, amparar� los derechos fundamentales de Camila y Sofia al debido proceso, de petici�n y a una vida libre de violencia. En consecuencia, adoptar� los siguientes remedios:

 

a. Dejar� sin efectos la decisi�n del 18 de mayo de 2023, adoptada por la Comisar�a de Familia, en el marco de la diligencia de conciliaci�n.

 

b. Ordenar� a la Comisar�a de Familia desarchivar el proceso y reiniciar el tr�mite de la solicitud presentada por Camila el 2 de mayo de 2023, de conformidad con el art�culo 12 de la Ley 294 de 1996 y teniendo en cuenta, incluso, hechos de violencia posteriores al decreto de la medida de protecci�n cuyo incumplimiento aleg� la accionante. En el marco de este proceso la autoridad tendr� que resolver si hubo o no incumplimiento de la medida de protecci�n solicitada y, de ser necesario, determinar si hay lugar a la imposici�n de una medida nueva, incluso, de la orden de desalojo. Asimismo, al reanudar el tr�mite y en cualquier proceso que se adelante, la Comisar�a de Familia deber� informar a Camila sobre el derecho a la no confrontaci�n con el agresor y, adicionalmente, verificar� que ella manifieste expresamente su decisi�n de ejercer este derecho o no hacerlo.

 

c. Dispondr� que al resolver sobre la solicitud de Camila, la Comisar�a de Familia aplique el enfoque de g�nero en sus decisiones, en los t�rminos explicados en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, deber� tener en cuenta o decretar de oficio los testimonios de las personas que evidenciaron los hechos sucedidos, a los que hace menci�n la actora en el escrito del 2 de mayo de 2023, en virtud del art�culo 14 de la Ley 294 de 1996.

 

d. Ordenar� a la Comisar�a de Familia que adopte las medidas tendientes a impedir que esta situaci�n se repita en el futuro. Por lo anterior, le ordenar� que al menos adopte un plan de capacitaci�n para sus funcionarios sobre el enfoque de g�nero en los procesos de violencia intrafamiliar. Para tal fin, deber� tener en cuenta, al menos, los siguientes documentos: (i) Guía Pedag�gica para Comisar�as de Familia sobre el procedimiento para el abordaje de la violencia intrafamiliar con enfoque de g�nero; y (ii) Lineamientos t�cnicos en violencias basadas en g�nero para las comisar�as de familia, ambos publicados por el Ministerio de Justicia. Para el cumplimiento de esta orden, la Comisar�a de Familia deber� invitar al Ministerio de Justicia para que acompa�e el proceso de adopci�n e implementaci�n del plan de capacitaci�n.

 

e. A pesar de que la litis se plante� respecto del proceso con radicado No 084 de 2023 y que el escrito objeto de controversia no ten�a como objeto la verificaci�n de los derechos de la menor, la Corte advierte que puede estar en peligro la integridad f�sica y psicol�gica de Sofia, por lo que le ordenar� a la Comisar�a de Familia que adopte de oficio las medidas necesarias para la protecci�n de sus derechos.

 

f. Ordenar� a la Personer�a Municipal de Azul brindar acompa�amiento en el proceso de violencia intrafamiliar a la accionante, as� como supervisar el cumplimiento de las �rdenes dictadas a la Comisar�a de Familia.

 

112. Por �ltimo, la Sala considera que no es procedente acceder a la orden de desalojo de Mart�n, de un lado, porque carece de los elementos de juicio necesarios para adoptar tal decisi�n y, del otro, porque esta decisi�n deber� ser analizada por la Comisar�a de Familia al reiniciar el tr�mite establecido para el proceso de violencia intrafamiliar, para lo cual, adem�s del enfoque de g�nero, debe tener en cuenta la jurisprudencia constitucional, por ejemplo, las sentencias T- 145 de 2017 y T- 093 de 2019, entre otras.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala S�ptima de Revisi�n de tutelas de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Rojo, que confirm� la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garant�as y Conocimiento de Azul, el 29 de junio de 2023, en el presente asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de petici�n y a una vida libre de violencia. Todo, por las consideraciones expuestas en esta providencia judicial.

 

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR sin efectos la decisi�n del 18 de mayo de 2023, adoptada por la Comisar�a de Familia de Azul, en la que se aval� el tr�mite conciliatorio adelantado entre Camila y Juan, por las consideraciones expuestas en este fallo.

 

TERCERO. ORDENAR a la Comisar�a de Familia que, dentro del t�rmino de diez (10) d�as calendario contados desde la notificaci�n de este fallo, reinicie el proceso de violencia intrafamiliar promovido por Camila en contra de Juan, en los t�rminos de los literales �b� y �c� del fundamento jur�dico 111 de esta sentencia.

 

CUARTO. ORDENAR a la Comisar�a de Familia que, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as calendario, contados a partir desde la notificaci�n de esta decisi�n, adopte un plan de capacitaci�n para sus funcionarios sobre el enfoque de g�nero en los procesos de violencia intrafamiliar, el cual se deber� ejecutar dentro del mes siguiente y en los t�rminos del literal �d� del  fundamento jur�dico 111 de esta sentencia.

 

QUINTO. ORDENAR a la Comisar�a de Familia que, dentro del t�rmino de cinco (5) d�as contados desde la notificaci�n de esta sentencia, inicie los tr�mites necesarios para el restablecimiento de los derechos de Sofia, en los t�rminos expuestos en el literal �e� del fundamento jur�dico 111 de esta providencia judicial.

 

SEXTO. ORDENAR a la Personer�a Municipal que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, brinde acompa�amiento en el proceso de violencia intrafamiliar a la accionante. Adicionalmente, que, dentro del t�rmino de cinco (5) d�as contados desde el vencimiento del t�rmino concedido en el numeral cuarto de la parte resolutiva de esta decisi�n, supervise el cumplimiento de las �rdenes dictadas a la Comisar�a de Familia.

 

Comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

 

Magistrada

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Magistrada

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

 

Magistrado

 

Con aclaraci�n de voto

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

 

Secretaria General

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Expediente digital. Respuesta de Camila al auto de pruebas. Documento �Respuesta Oficio Corte Constitucional�, Registro Civil de Nacimiento de la menor Sofia, p. 5.

[2] Ib., Registro Civil de Nacimiento de Andr�s, p. 4.

[3] Ib., p. 2.

[4] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila Parte 2 VIF_0001. pdf�. p. 15.

[5] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila Parte 2 VIF_0001. pdf�. p. 15

[6] Ib.

[7] En el informe de valoraci�n socio familiar se estableci� que, para la fecha de los hechos, Juan trabaja como �operador de planta conduciendo maquinaria pesada� con garant�a de todas las prestaciones laborales.

[8] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila H 2 conflictos familiares_0001.pdf�. p. 20.

[9] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila Parte 1 VIF_0001.pdf�. p. 1.

[10] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila Parte 1 VIF_0001.pdf�. p. 2.

[11] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila Parte 2 VIF_0001.pdf�. p. 26.

[12] Ib., p. 30.

[13] Ib.

[14] Ib.

[15] Ib., p. 31.

[16] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila Parte 4 VIF_0001.pdf�. p. 22.

[17] Ib.

[18] Ib.

[19] Ib., p. 23.

[20] Ib.

[21] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento � Camila Parte 4 VIF_0001.pdf�. p. 13.

[22] Ib.

[23] Ib., p. 24. En cuanto al aumento de la cuota alimentaria de la menor, afirm� que no existen medios de prueba que corroboren el valor de lo devengado por el progenitor, y que por lo tanto, �la base para realizar la garant�a de la cuota es el salario m�nimo junto con sus descuentos de ley�.

[24] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila H 1 conflictos familiares_0001.pdf�. p. 3.

[25] 25 y 26 de abril de 2023.

[26] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila H 1 conflictos familiares_0001.pdf�. p. 3.

[27] Expediente digital. 1.Acci�n de tutela y anexos. pdf. p. 43.

[28] Ib.

[29] Asimismo, la accionante solicit� que �se [diera] aplicaci�n el Decreto 008 del 24 de enero de 2022 [para que] toda actuaci�n sea remitida a su correo [pues, precis� que el hecho] de pagar copias [dificulta su] acceso a la justicia [esto, porque tiene suficientes recursos]�.

[30] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento � Camila H 1 conflictos familiares_0001.pdf�. p. 8.

[31] Ib. p. 12.

[32] Ib.

[33] Ib., p. 15.

[34] Expediente digital. Acci�n de tutela y anexos.pdf. p. 46.

[35] Espec�ficamente, la accionante se�al� que Juan le dijo �la mato, mato a mis hijos y me mato yo�.

[36] Expediente digital. Acci�n de tutela y anexos.pdf. p. 46.

[37] Ib., p. 47.

[38] Ib., p. 48.

[39] Ib., p. 47.

[40] Ib., p. 46.

[41] Ib., p. 48.

[42] Ib., p. 51.

[43] Expediente digital. 04 contestaci�n Comisar�a.pdf. p. 11.

[44] Expediente digital. 06Contestaci�nPersoner�a.pdf. p. 3.

[45] Ib.

[46] Ib.

[47] Ib.

[48] Expediente Revisi�n. Auto de prueba del 29 de noviembre de 2023.

[49] La Personer�a Municipal de Azul guard� silencio, pese a que se le solicit� informaci�n sobre las actuaciones que ha adelantado ante la Comisar�a de Familia, en representaci�n de Camila y de la menor Sofia, as� como de  las actuaciones que ha adelantado Camila.

[50] Expediente Revisi�n. Respuesta oficio Corte Constitucional. pdf. p. 1.

[51] Ib., p. 2.

[52] Ib.

[53] Ib.

[54] Ib.

[55] En el resolutivo sexto del Auto del 29 de noviembre de 2023, la magistrada sustanciadora dispuso que una vez recolectadas las pruebas se efectuar�su traslado por un t�rmino de tres (3) d�as h�biles para que las partes del proceso se pronuncien en relaci�n con �stas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del art�culo 64 del Acuerdo 02 de 2015l�.

[56] Expediente. Revisi�n. Respuesta Corte Constitucional_ 0001 Camila. pdf.

[57] Ley 575 del 2000, art�culo 9.

[58] Expediente. Revisi�n. Respuesta Corte Constitucional_ 0001 Camila. pdf. p. 10.

[59] Ib.

[60] Ib.

[61] Ib.

[62] Corte Constitucional, Sentencia T-573 de 2023.

[63] Ib.

[64] Corte Constitucional, Sentencias T-011 de 2023, SU-522 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018, T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013.

[65] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.

[66] Corte Constitucional, Sentencias T-169 de 2022, T-319 de 2018, T-142 de 2016 y T-576 de 2008.

[67] Expediente digital. Acci�n de tutela y anexos.pdf. p. 48.

[68] Ib., p. 46

[69] Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2018.

[70] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-462 y T-015 de 2018 y T-181 de 2023.

[71] El art�culo 86 de la Constituci�n dispone que toda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. El art�culo 10� del Decreto 2591 de 1991 se�ala que la solicitud de amparo puede ser presentada: (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso. En tales t�rminos, la Corte Constitucional ha definido el requisito general de procedibilidad de legitimaci�n en la causa por activa como aquel que exige que la acci�n de tutela sea ejercida, bien sea directa o indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales, es decir, por quien tiene un inter�s sustancial �directo y particular�  respecto de la solicitud de amparo. Cfr. Sentencias T-697 de 2006, T-176 de 2011, T-279 de 2021, T-292 de 2021 y T-320 de 2021.

[72] Expediente Revisi�n. Respuesta oficio Corte Constitucional. Registro Civil de la menor Sofia. pdf. p. 1.

[73] El decreto 2591 de 1991, en su art�culo 13 dispone �Personas contra quien se dirige la acci�n e intervinientes. La acci�n se dirigir� contra la autoridad p�blica o el representante del �rgano que presuntamente viol� o amenaz� el derecho fundamental.�

[74] Sentencia SU-499 de 2016. La Corte Constitucional ha indicado que en algunos casos 6 meses puede ser un t�rmino razonable y, en otros, 2 a�os puede ser el plazo l�mite para su ejercicio. Entre otras, cfr., las sentencias T-328 de 2010, T-860 de 2011 y T-246 de 2015. La exigencia de razonabilidad, seg�n la jurisprudencia constitucional, es m�s estricta en caso de que la actuaci�n que se cuestione en sede de tutela sea una providencia judicial (cfr., sentencias C-590 de 2005, T-594 de 2008, T-265 de 2015 y SU-184 de 2019). La sentencia SU-439 de 2017 reiter� el precedente se�alado en la sentencia SU-961 de 1999, seg�n el cual el t�rmino prudencial de interposici�n de la tutela implica: �cierta proximidad y consecuencia de los hechos que se dicen violatorios de derechos fundamentales, pues es claro que la solicitud de amparo pierde su sentido y su raz�n de ser como mecanismo excepcional y expedito de protecci�n, si el paso del tiempo, lejos de ser razonable, desvirt�a la inminencia y necesidad de protecci�n constitucional�. En la sentencia SU-427 de 2016, al hacer referencia, de manera general, al alcance que la jurisprudencia constitucional le ha otorgado al requisito de inmediatez, indic�: �7.6. Ahora, si bien la Constituci�n y la ley no establecen un t�rmino expreso de caducidad, en la medida en que lo pretendido con el amparo es la protecci�n concreta y actual de un derecho fundamental, este Tribunal, en varias providencias, ha sostenido que ante la inexistencia de un t�rmino definido, en algunos casos se ha considerado que el plazo oportuno es de seis meses, luego de lo cual podr�a declararse la improcedencia de la tutela, a menos que, atendiendo a las particularidades del caso sometido a revisi�n, se encuentren circunstancias que justifiquen la inactividad del accionante107. En esas hip�tesis, por ejemplo, se ha llegado a considerar que, bajo ciertos supuestos, un t�rmino de dos a�os puede llegar a ser considerado razonable108�. En el primer pie de p�gina de la providencia en cita, se hace referencia, adem�s, a lo se�alado en las sentencias T-328 de 2010 y T-1063 de 2012. En la sentencia SU-355 de 2020, en relaci�n con esta exigencia se dijo: �el elemento de la inmediatez como criterio general de procedencia resulta particularmente relevante, ya que se trata de una exigencia que contribuye a garantizar la esencia misma de la cosa juzgada al interior del ordenamiento jur�dico y de los principios antes invocados�. Adem�s, seg�n lo ha precisado la Sala Plena (cfr., la sentencia SU-072 de 2018) la revisi�n debe ser mucho m�s exigente si se trata de decisiones de las altas cortes, dado su car�cter excepcional.

[75] Expediente digital. Acci�n de tutela y anexos.pdf. p. 53.

[76] Corte Constitucional, Sentencia SU-379 de 2019.

[77] Corte Constitucional, Sentencia T-093 de 2019.

[78] Corte Constitucional, Sentencia SU-379 de 2019.

[79] Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 2005.

[80] Corte Constitucional, Sentencia SU-201 de 2021.

[81]Corte Constitucional, Sentencia SU-379 de 2019.

[82] Corte Constitucional, Sentencia SU-035 de 2018.

[83] El fallo tiene como antecedentes las sentencias T-248 y T-422 del a�o 2018. Estas providencias judiciales sistematizaron y dieron alcance a algunos criterios expuestos en las sentencias T-335 de 2000, T-102 de 2006, T-1044 de 2007, T-658 de 2008, T-505 de 2009, T-610 de 2009, T-896 de 2010, T-040 de 2011, T-338 de 2012, T-512 de 2012, T-543 de 2012, T-1061 de 2012, T-931 de 2013, T-182 de 2014 y T-406 de 2014.

[84] La doctora Diana Constanza Rivera Fajardo salv� el voto.

[85] Sentencia SU-573 de 2019.

[86] Corte Constitucional, Sentencia T-606 de 2000.

[87] Corte Constitucional, Sentencia T-173 de 1993.

[88] Corte Constitucional, Sentencia T-610 de 2015.En

[89] Corte Constitucional, sentencias T-114 de 2002 y T-379 de 2007.

[90] Corte Constitucional, sentencias T-114 de 2002 y T-540 de 2013.

[91] Corte Constitucional, sentencias SU-439 de 2017 y SU-128 de 2021.

[92] Corte Constitucional, sentencias SU-128 de 2021, SU-103 de 2022 y SU-067 de 2023.

[93] No cualquier error u omisi�n en el curso del proceso ordinario constituye un defecto que vulnere el debido proceso . En este sentido, las acciones de tutela contra providencia judicial en las que se alega que las vulneraciones a los derechos fundamentales del accionante son producto de irregularidades procesales en el curso del proceso ordinario, deben demostrar que dicho yerro tuvo un �efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna� . Para que el amparo proceda, las irregularidades deben tener una magnitud significativa , afectar los derechos fundamentales del accionante y haber incidido efectivamente en la providencia que se cuestiona. Cfr. Sentencias C-590 de 2005, T-586 de 2012, SU-061 de 2018 y T-470 de 2018.

[94] Modificada por las leyes 575 de 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021.

[95] El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica �prescribe que la acci�n de tutela tiene car�cter subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial. En virtud del principio de subsidiariedad, la acci�n de tutela procede en dos supuestos excepcionales. Primero, como mecanismo de protecci�n definitivo, si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial id�neo y eficaz. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el mecanismo judicial ordinario es id�neo si �es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales�. Por su parte, es eficaz si �est� dise�ado para brindar una protecci�n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados� (eficacia en abstracto) en consideraci�n de las circunstancias en que se encuentre el solicitante (eficacia en concreto). Segundo, como mecanismo de protecci�n transitorio si, a pesar de existir medios ordinarios id�neos y eficaces, la tutela es interpuesta para evitar la consumaci�n de un perjuicio irremediable�. Cfr. Sentencias T-071 de 2021, SU-379 de 2019 y T-326 de 2023.

[96] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila H 1 conflictos familiares_0001.pdf�. p. 17.

[97] Ver sentencias T-149 de 2013, T-010 de 2019 y T-064 de 2023.

[98] Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 2017 citada en Sentencia T-172 de 2023.

[99] Corte Constitucional, Sentencia T-172 de 2023.

[100]  En la Sentencia SU-696 de 2015, la Corte explic� que �cuando se trata de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, la regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el inter�s superior de los menores de edad�. En similar sentido, ver las Sentencias T-005 de 2018 y T-536 de 2020.

[101] La Corte ha establecido que �el fallador debe valorar las condiciones espec�ficas del beneficiario del amparo, por cuanto la presencia de sujetos de especial protecci�n constitucional como los ni�os y ni�as, las personas que padecen alguna discapacidad, las mujeres embarazadas y los adultos mayores, entre otros, flexibiliza el examen general de procedibilidad de la acci�n� (�nfasis propio) (Corte Constitucional, Sentencia T-206 de 2013 y, en similar sentido, ver las sentencias T-444 de 2018, T-431 de 2019 y T-390 de 2020).

[102] Cfr. Sentencia SU-245 de 2021.

[103] Cfr. Sentencias T-346 y T-1045 de 2012 y T-044 de 2022.

[104] Cfr. Sentencias T-807 de 2004, T-1101 de 2005, SU-448 de 2011, T-321 de 2017, SU-312 de 2020 y T-034 de 2023.

[105]Cfr. Sentencia T-024 de 2023 (fj. 66).

[106] Cfr. Sentencia SU-317 de 2021 (fj. 57 y 58).

[107] Sentencia SU-027 de 2021.

[108] Corte Constitucional, sentencias T-316 de 2020. Ver tambi�n, sentencias C-059 de 2005, C-674 de 2005, C-776 de 2010, C-985 de 2010, T-967 de 2014, T-338 de 2018 y T-093 de 2019.

[109] Modificada por las leyes 575 de 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021.

[110] Ib., art. 4.

[111] Cfr. Sentencia T-326 de 2023.

[112] Cfr. Sentencias T-642 de 2013, T-462 de 2018, T-015 de 2018 y T-306 de 2020. Las Comisar�as de Familia son entidades que, en estricto sentido, tienen una naturaleza administrativa. Sin embargo, la Corte ha reconocido que �en casos de violencia intrafamiliar, act�an en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por lo cual tienen competencia para imponer medidas de protecci�n a favor de las v�ctimas de actos de violencia intrafamiliar�. Estas funciones jurisdiccionales de las Comisar�as de Familia tienen fundamento en la Ley 575 de 2000, en concordancia con el art�culo 116 de la Constituci�n de 1991.

[113] Corte Constitucional, sentencia T-735 de 2017.

[114] Cfr. Sentencias T-261 de 2013, T-473 de 2014, T-772 de 2015, T-241 de 2016, T-145 de 2017, T-184 de 2017, T-264 de 2017 y T-735 de 2017.

[115] Corte Constitucional, sentencias T-044 de 2018 y SU-016 de 2021.

[116] La Corte Constitucional ha sostenido que el enfoque de g�nero se deriva de m�ltiples principios constitucionales, tal y como respeto a la dignidad humana (art�culo 1�), el derecho a la igualdad (art�culo 13),  la adecuada y efectiva participaci�n de las mujeres en los niveles decisorios de la administraci�n p�blica (art�culo 40), la prohibici�n de ejercer actos de violencia en contra de la familia y sus miembros (art�culo 42), la prohibici�n de discriminaci�n entre hombres y mujeres (art�culo 43) y la protecci�n especial a la mujer y la maternidad en el trabajo (art�culo 53), entre otros. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-434 de 2014, T-027 de 2017, T-145 de 2017, T-184 de 2017, T-338 de 2018, SU-349 de 2022, T-261 de 2023 y T-219 de 2023.

[117] Cfr. Ley 1257 de 2008 �Por la cual se dictan normas de sensibilizaci�n, prevenci�n y sanci�n de formas de violencia y discriminaci�n contra las mujeres, se reforman los C�digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones� y Ley 1761 de 2015 �por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito aut�nomo y se dictan otras disposiciones�.

[118] Entre estos, se encuentran la Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer; la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las formas de Discriminaci�n contra la Mujer; la Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Violencia en contra de la Mujer; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci�n de Bel�m do Par�), entre otros.

[119] Corte Constitucional, Sentencias SU-080 de 2022, T-344 de 2020 y T-012 de 2016.

[120] Corte Constitucional, Sentencia C-032 de 2021.

[121] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Est�ndares jur�dicos vinculados a la igualdad de g�nero y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicaci�n Actualizaci�n del 2011-2014. OEA/Ser.L/V/II.143 Doc. 60 3 noviembre 2011. Ver tambi�n https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/198.asp#:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20entiende%20que%20la,poder%20originadas%20en%20estas%20diferencias.

[122] Corte Constitucional, Sentencias T-514 de 2017T-316 de 2020T-344 de 2020T-026 de 2022, SU-020 de 2022 y SU-048 de 2022.

[123] Corte Constitucional, Sentencia C-032 de 2021. Ver tambi�n, Sentencia C-117 de 2019.

[124] Corte Constitucional, Sentencias T-140 de 2021, SU-349 de 2022, C-222 de 2022, T-022 de 2022 y T-064 de 2023.

[125] Estos deberes y garant�as son procesales en tanto otorgan medidas de protecci�n durante el tr�mite del procedimiento de violencia intrafamiliar.

[126] El literal del art�culo 8 de la Ley 1257 de 2009, as� el art�culo 7 de la Convenci�n Belem Do Par�, reconocen el derecho que tienen las v�ctimas de cualquier tipo de violencia a la �no confrontaci�n con el agresor�. La jurisprudencia constitucional ha entendido que este derecho se extiende a todos los escenarios �en los que la v�ctima debe concurrir con la presencia de su agresor�, dentro de los cuales se encuentran �los procesos de medidas de protecci�n por violencia intrafamiliar�. La jurisprudencia constitucional ha entendido que este derecho se extiende a todos los escenarios �en los que la v�ctima debe concurrir con la presencia de su agresor�[178], dentro de los cuales se encuentran �los procesos de medidas de protecci�n por violencia intrafamiliar�. Al respecto pueden consultarse, entre otras, las siguientes sentencias: T-735 de 2017 y T-462 de 2018.

[127] Corte Constitucional, sentencias T-462 de 2018 y T-172 de 2023.

[128] Corte Constitucional, sentencias T-184 de 2017, T-735 de 2017, T-462 de 2018, T-410 de 2021 y T-210 de 2023.

[129] Corte Constitucional, sentencia T-184 de 2017.

[130] Ib.

[131] Corte Constitucional, Sentencias T-016 de 2022, SU-349 de 2022 y T-219 de 2023.

[132]  Corte Constitucional, Sentencia T-219 de 2023.

[133] Corte Constitucional, Sentencias T-027 de 2017 y T-184 de 2017, Cfr. Sentencias T-027 de 2017, SU-349 de 2019, SU-201 de 2021 y T-225 de 2022.

[134] Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 2017.

[135] Cuadro extra�do de la Sentencia T-326 de 2023. �Estos deberes han sido reconocidos en procesos de violencia intrafamiliar en las Sentencias T-027 de 2017, T-145 de 2017, T-184 de 2017, T-735 de 2017 y T-462 de 2018. Ver tambi�n, las Sentencias T-878 de 2014, T-012 de 2016, T-217 de 2016, T-184 de 2017, T-514 de 2017, T-590 de 2017, T-126 de 2018, T-311 de 2018, T-351 de 2018, T-448 de 2018, SU-201 de 2021, SU-349 de 2022, entre muchas otras�.

[136] Cuadro extra�do de la Sentencia T-326 de 2023. �Las garant�as sustanciales constituyen est�ndares de protecci�n en el an�lisis de fondo de la solicitud�

[137] Corte Constitucional, Sentencias T-016 de 2022 y T-219 de 2023.

[138] Corte Constitucional, Sentencias T-027 de 2017, T-735 de 2017 y T-462 de 2018. La Corte en la sentencia T-027 de 2017, sostuvo que �[e]l estereotipo de la mujer d�bil que no se defiende ante la agresi�n, es solo otra forma de discriminaci�n. La defensa ejercida por una mujer ante una agresi�n de g�nero, no puede convertirse en la excusa del Estado para dejar de tomar las medidas adecuadas y eficaces para garantizarle una vida libre de violencia. Las v�ctimas de violencia de g�nero no pierden su condici�n de v�ctimas por reaccionar a la agresi�n, y tampoco pierde una mujer que se defiende, su condici�n de sujeto de especial protecci�n constitucional. En virtud de lo anterior, debe tenerse en cuenta que cuando un hombre y una mujer se propician agresiones mutuas, en t�rminos generales, no est�n en igualdad de condiciones�.

[139] Sentencia T-326 de 2023.

[140] Sentencia T-184 de 2017.

[141] Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 2017. Reiterada en la Sentencia T- 326 de 2023.

[142] Corte Constitucional, Sentencia T-007 de 2024.

[143] Corte Constitucional, sentencias T-462 de 2018 y SU-349 de 2022.

[144] Sentencia T-735 de 2017.

[145] Ver Sentencias T- 010 de 2024 y T-735 de 2017.

[146] Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018.

[147] Corte Constitucional, Sentencia T- 326 de 2023.

[148] Corte Constitucional, Sentencia T-967 de 2014.

[149] Corte Constitucional, Sentencia T-967 de 2014.

[150] Sentencia T-967 de 2014. La Sala Sexta de Revisi�n resolvi� una acci�n de tutela presentada en contra de un juzgado de familia, el cual no valor� debidamente las pruebas que daban cuenta de la violencia f�sica y psicol�gica a la que fue sometida la accionante con sus hijas menores de edad. En esta ocasi�n, la Sala se�al� que el juzgado incurri� en defecto f�ctico y en vulneraci�n directa de la Constituci�n Pol�tica, al emitir la sentencia bajo argumentos que en ese caso contribu�an a perpetuar la violencia y la discriminaci�n contra la mujer. Afirm� que �los hechos de violencia psicol�gica y dom�stica son muy dif�ciles de probar desde los par�metros convencionales del derecho procesal, por lo que es claro que las v�ctimas tienen como �nica posibilidad de protecci�n abrir los espacios de intimidad familiar a sus m�s allegados; en esa medida, los operadores judiciales deben flexibilizar esas formas de prueba y valorar integralmente todos los indicios de violencia�.

[151] Corte Constitucional, Sentencia T-967 de 2014, reiterada en las Sentencias T-642 de 2018, T-316 de 2020 y T-172 de 2023.

[152] Corte Constitucional, Sentencia T-967 de 2014, reiterada en las Sentencias T-642 de 2018, T-316 de 2020 y T-172 de 2023.

[153] Corte Constitucional, Sentencia T-967 de 2014, reiterada en las Sentencias T-642 de 2018, T-316 de 2020 y T-172 de 2023.

[154] Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 2017.

[155] La Ley 1257 de 2008 establece que la interpretaci�n de esa ley debe atender a los distintos tipos de da�o que puede sufrir la mujer como consecuencia de la violencia en distintos �mbitos (Ley 1257 de 2008, art�culo 3).

[156] Corte Constitucional, Sentencia T-027 de 2017. Reiterada en la Sentencia T-735 de 2017.

[157] Corte Constitucional, Sentencia T-172 de 2023.

[158] Corte Constitucional, Sentencia SU-201 de 2021. Reiterada en la Sentencia T-172 de 2023.

[159] Corte Constitucional, Sentencias T-012 de 2016, T-093 de 2019 y T-344 de 2020.

[160] Las cuales fueron proferidas dentro del proceso de violencia intrafamiliar VIF 104 de 2022. Sin embargo, estas fueron canceladas mediante incidente de cumplimiento por la Comisar�a de Familia.

[161] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento �Camila H 1 conflictos familiares_0001.pdf�. p. 4-11.

[162] Ley 1098 de 2006.

[163] Expediente. Revisi�n. Respuesta Corte Constitucional_ 0001 Camila. pdf. p. 10.

[164] Conforme a lo establecido en la ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliaci�n y dicta otras disposiciones.

[165]Ley 2220 de 2022, art�culo 7.

[166] Modificada por la Ley 1542 de 2012.

[167] Expediente digital. Respuesta de la Comisar�a de Familia de Azul. Documento � Camila Parte 4 VIF_0001.pdf�. p. 4.

[168] Modificada por las leyes 575 de 2000, 1257 de 2008 y 2126 de 2021.

[169] Corte Constitucional, Sentencias T-462 de 2018, SU-349 de 2022 y T-172 de 2023.

[170] Ley 1257 de 2008, art�culo 8, literal k.

[171] Corte Constitucional, Sentencias T-027 de 2017, T-735 de 2017 y T-462 de 2018. Reiterada en la Sentencia T- 326 de 2023.

[172] Afirmaci�n, que la accionada ha  reiterado en la intervenci�n del traslado de pruebas y en la respuesta a la solicitud de la accionante, del 11 de abril de 2023 (ver p�rr. 14, supra)

[173] Gatti, Gisela. La Violencia Econ�mica y Patrimonial como Violencia de G�nero: Hacia la construcci�n de estrategias para fortalecer el acceso a derechos. Marzo de 2023. Publicaci�n en l�nea, disponible en el siguiente v�nculo: https://www.segib.org/wp-content/uploads/Violencia-Economica-y-Patrimonial_IIPEVCM-ES.pdf.

[174] Ib.

[175] Expediente digital. Acci�n de tutela y anexos.pdf. p. 47.

[176] Corte Constitucional, Sentencia T-027 de 2017.

[177] Ib.

[178] Sentencias T-377 de 2021, C-951 de 2014, T-455 de 2014, SU-975 de 2003, T-1089 de 2001, T-1160 A de 2001 y T-1009 de 2001, entre otras.

[179] Ib.

[180] Sentencias T-377 de 2021 y T-490 de 2018.

[181] Ib.