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RESOLUCI�N 2388 DE 2016
(Junio 10)
Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI�N SOCIAL,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el art�culo 3.2.3.4 del t�tulo 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del art�culo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Ver Resoluci�n 2421 de 2020. Ministerio de Salud y Protecci�n Social. Que el literal b del art�culo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al Gobierno Nacional definir el dise�o, organizaci�n y funcionamiento del sistema que permita la integraci�n de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensaci�n Familiar.
Que en desarrollo de la citada disposici�n, entre otras, se expidi� el Decreto 1465 de 2005, compilado en los art�culos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del t�tulo 3 de la parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, mediante los cuales se estableci� que ser� la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes - PILA, el mecanismo utilizado para la autoliquidaci�n de los aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Que mediante la Resoluci�n 1747 de 2008 se adopt� el dise�o y contenido del Formulario �nico o Planilla Integrada de Liquidaci�n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249,2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661,773, 2640, 2641,3251. 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015.
Que mediante la Resoluci�n 2145 de 2006 se adopt� el dise�o y contenido del Formulario �nico o Planilla Integrada de Liquidaci�n y pago de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido modificada por la Resoluci�n 3214 de 2012.
Que actualmente la liquidaci�n de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, est� sujeta a interpretaci�n tanto de aportantes, como de operadores de informaci�n y administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su liquidaci�n de aportes.
Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de aplicaci�n para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a trav�s de la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes -PILA, con el fin de ser aplicados por parte de aportantes, de los operadores de informaci�n y administradoras del Sistema.
En m�rito de lo expuesto,
RESUELVE:
Art�culo 1. Modificado por el art. 1, Resoluci�n 728 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La presente resoluci�n tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicaci�n para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos t�cnicos de la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes (PILA) contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de informaci�n, as�:
Anexo T�cnico 1�. Glosario de t�rminos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidaci�n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a trav�s de la Planilla Integral de Liquidaci�n de Aportes (PILA).
Anexo T�cnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos. Contiene la informaci�n que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Resoluci�n 728 de 2023., art. 1, Resoluci�n 738 de 2024.
Anexo T�cnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. En este anexo se reporta la informaci�n de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Anexo T�cnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a (Fosyga). Contiene la informaci�n de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a (Fosyga). Anexo T�cnico n�mero 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protecci�n Social. Contiene la definici�n de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de informaci�n deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protecci�n Social.
Anexo T�cnico n�mero 6. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales. Contiene la informaci�n de recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales que es reportada al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales. El texto original
era el siguiente:
Art�culo 1. Objeto. La presente resoluci�n tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicaci�n para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos t�cnicos de la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes � PILA- contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Informaci�n, as�; 1. Anexo t�cnico 1. Glosario de t�rminos PILA. 1. Ac�pite �Tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones� adicionado por el art. 1�, Resoluci�n 686 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>: Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:
1. Normal sin novedades: 16%
2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%
3. Con novedad SLN en X naturaleza jur�dica p�blica: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.
4. Cotizante alto riesgo: 26%
5. Congresistas: 25,5%
6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%
7. Aviador: 21%
Para los periodos de cotizaci�n al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, los empleadores del sector p�blico y privado y los trabajadores independientes pueden optar por reportar las siguientes tarifas al Sistema General de Pensiones:
1. Normal sin novedades: 16% o 3%
2. Con novedad SLN en X: 3%, 12% o 16%
3. Con novedad SLN en X naturaleza jur�dica p�blica: 3% o el 75% del valor de la tarifa total correspondiente.
4. Cotizante alto riesgo: 26%
5. Congresistas: 25,5%
6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%
7. Aviador: 21%
Los aportantes que coticen por trabajadores con las tarifas especiales de: alto riesgo, Congresistas, trabajadores del CTI y aviadores que opten por reportar la tarifa del 3% deber�n reportar como una tarifa normal en el campo �79 - Indicador tarifa especial pensiones� del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resoluci�n 5858 de 2016.
2. Anexo t�cnico 2. <El nuevo texto es el siguiente> Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. Modificado por el art.3, Resoluci�n 2421 de 2020 El texto original era el siguiente: 2. Aportes a Seguridad Social de Activos:1. En el numeral 1.1 �Estructura de datos archivo tipo 1� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos� modificar las validaciones y origen de los datos del campo �3 - N�mero de Identificaci�n del aportante�; as�:
2. En el numeral 1.2.4 �Campo 30. Tipo de aportante� del numeral 1.2 �aclaraci�n campos del archivo tipo 1� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos�, modificar las aclaraciones de los tipos de aportantes �1. Empleador� y �2 - Independiente�; as�:
�1.2.4. Campo 30. Tipo de aportante
Los c�digos que debe permitir el operador de informaci�n son:
1. Empleador: Persona natural o jur�dica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los dem�s tipos de aportantes.
Este tipo de aportante tambi�n puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculaci�n de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario M�nimo Legal Mensual Vigente y por personas jur�dicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestaci�n de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario M�nimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 2.2.13.14.1.3 del Decreto n�mero 1833 de 2016 adicionado por el Decreto n�mero 1174 de 2020.
�2. Independiente: Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de s� mismo y de las personas a su cargo. Este tipo de aportante tambi�n puede ser utilizado por las personas naturales que no tengan una vinculaci�n laboral o no hayan suscrito un contrato de prestaci�n de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizaci�n al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario M�nimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 2.2.13.14.1.3 del Decreto n�mero 1833 de 2016 adicionado por el Decreto n�mero 1174 de 2020. (�)�
3. En el numeral 2.1.1.1 �Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos� modificar las validaciones y origen de los datos de los campos �8 - Tipo de planilla�, �9 � N�mero de la planilla asociada a esta planilla�, �10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla� y �20 - Valor total de la n�mina�; as�:
�(�)
4. En el numeral 2.1.1.2.2 �Campo 8. Tipo de planilla� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos� modificar las aclaraciones del tipo de planilla �O. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP� y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla �B. Planilla Beneficios Econ�micos Peri�dicos�, as�:
�2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla
Los valores permitidos son
(�)
O. Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Planilla obligaciones determinadas por la UGPP. Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensi�n y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12. La UGPP enviar� a este Ministerio a trav�s de la Plataforma de Intercambio de Informaci�n (PISIS) del Sistema Integral de Informaci�n de la Protecci�n Social - SISPRO, la informaci�n que se relaciona a continuaci�n con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la secci�n de anexos t�cnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta informaci�n ser� dispuesta en un FTP seguro a los operadores de informaci�n, con el objetivo de que el operador valide la informaci�n y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:
En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de informaci�n, no le permitir� el uso de esta planilla y el aportante deber� contactarse con la UGPP.
Esta planilla tambi�n podr� ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotizaci�n obligatoria a pensiones el valor del aporte se deber� enviar a la administradora con c�digo FSP001 � Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de informaci�n debe:
a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.
b) Validar el tipo y n�mero de documento del aportante, tipo y n�mero de identificaci�n del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, n�mero de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar ser� el reportado por la UGPP.
c) Cuando se realice aporte a alg�n subsistema, los d�as para ese subsistema deben ser mayores a cero.
d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotizaci�n podr� ser inferior a un (1) salario m�nimo legal mensual vigente.
e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotizaci�n m�nimo a reportar ser� de (1) salario m�nimo legal mensual vigente. f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al c�digo �MIN001�.
g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deber� diligenciar la informaci�n del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deber�n aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de informaci�n no le validar� que los IBC para salud, pensi�n y riesgos laborales sean iguales.
h) Para el indicador UGPP �9 � facilidades de pago� liquidar los intereses de mora a la tasa de inter�s bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el art�culo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.
i) Para el indicador UGPP �10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensi�n� permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de inter�s diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de inter�s bancario corriente para la modalidad de cr�ditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el art�culo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deber� hacer a trav�s de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidar�n los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el art�culo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el par�grafo del art�culo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el art�culo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, trat�ndose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deber� hacer a trav�s del tipo de planilla �U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros�.
j) Para el indicador UGPP �11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensi�n� permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se caus� esta hasta la fecha de pago a una tasa de inter�s diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de inter�s bancario corriente para la modalidad de cr�ditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el art�culo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deber� hacer a trav�s de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidar�n los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el art�culo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el par�grafo del art�culo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el art�culo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, trat�ndose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deber� hacer a trav�s del tipo de planilla �U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros�.
k) Cuando se reporte el indicador �12 - Pago �nicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensi�n� el aportante deber� reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificaci�n, n�mero de identificaci�n, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el c�digo de la Administradora a la cual se est�n pagando los intereses de mora. Los dem�s valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), seg�n corresponda y el Operador de Informaci�n le permitir� al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deber� ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportante no deber� reportar novedades ni m�ltiples l�neas.
Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deber�n validar que:
a). Si el valor reportado en el campo �Salario b�sico� es mayor al reportado en el campo �Ingreso Base de Cotizaci�n�, se entender� como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se est� liquidando.
b) En los casos que el valor reportado en el campo �Salario b�sico� sea igual al valor del �Ingreso Base de Cotizaci�n�, ser� entendido como omisi�n en el pago de los aportes para el sistema que se est� liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relaci�n. Aquellos casos que tengan pagos anteriores ser�n entendidos como mora.
Esta planilla est� parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodolog�a de c�lculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodolog�a de c�lculo actuarial.
Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la informaci�n de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar m�s de una planilla, podr� hacerlo y pagar� los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los art�culos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016.
(�)
El texto original era el siguiente: O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 9. La UGPP enviar� a este Ministerio a trav�s de la Plataforma de Intercambio de Informaci�n (PISIS) del Sistema Integral de Informaci�n de la Protecci�n Social (SISPRO), la informaci�n que se relaciona a continuaci�n con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la secci�n de anexos t�cnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta informaci�n ser� dispuesta en un FTP seguro a los operadores de informaci�n, con el objetivo de que el operador valide la informaci�n y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:
En caso de que el aportante o cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de informaci�n, no permitir� el uso de �sta planilla y el aportante deber� contactarse con la UGPP. Esta planilla tambi�n podr� ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotizaci�n obligatoria de pensiones el valor del aporte se deber� enviar a la administraci�n con c�digo FSP-001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de informaci�n debe: a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b) Validar el tipo y n�mero de documento del aportante, tipo y n�mero de identificaci�n del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, n�mero de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar ser� el reportado por la UGPP. c) Cuando se realice aporte a alg�n subsistema, los d�as para ese subsistema deben ser mayores a cero. d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotizaci�n podr� ser inferior a un (1) salario m�nimo legal mensual vigente. e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotizaci�n m�nimo a reportar ser� de (1) salario m�nimo legal mensual vigente. f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al c�digo �MIN001�. g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deber� diligenciar la informaci�n del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deber�n aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.2.1.5 del Decreto n�mero 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de informaci�n no le validar� que los IBC para salud, pensi�n y riesgos laborales sean iguales. h) Para el indicador UGPP �9 - facilidades de pago� liquidar los intereses de mora a la tasa de inter�s bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el art�culo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deber�n validar que: a) Si el valor reportado en el campo �Salario b�sico� es mayor al reportado en el campo �Ingreso Base de Cotizaci�n�, se entender� como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se est� liquidando. b) En los casos que el valor reportado en el campo �Salario b�sico� sea igual al valor del �Ingreso Base de Cotizaci�n�, ser� entendido como omisi�n en el pago de los aportes para el sistema que se est� liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relaci�n. Aquellos casos que tengan pagos anteriores ser�n entendidos como mora. Esta planilla est� parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodolog�a de c�lculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodolog�a de c�lculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la informaci�n de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar m�s de una planilla, podr� hacerlo y pagar� los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los art�culos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto n�mero 780 de 2016. (�)
�B. Planilla Piso de Protecci�n Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protecci�n Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Cap�tulo 14 �PISO DE PROTECCI�N SOCIAL� del Decreto n�mero 1833 de 2016, adicionado por el Decreto n�mero 1174 de 2020. Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes �65 - Dependiente vinculado al Piso de Protecci�n Social� y �66- Independiente vinculado al Piso de Protecci�n Social�.
Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizar� el aporte al Piso de Protecci�n Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que Colpensiones, como administrador del mecanismo, enviar� a este Ministerio a trav�s de la Plataforma de Intercambio de Informaci�n (PISIS), del Sistema Integral de Informaci�n de la Protecci�n Social (SISPRO), mensualmente, disponi�ndolo de la misma forma a los operadores de informaci�n.
En caso de que la persona respecto de la cual se realizar� el aporte al Piso de Protecci�n Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por Colpensiones para el periodo que se va a pagar, el operador de informaci�n, no le permitir� el uso de esta planilla y el aportante podr� contactarse con Colpensiones, como administrador del mecanismo.
Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de informaci�n debe:
a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones.
b) Los d�as a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero.
c) En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.
d) El operador de informaci�n deber� validar que la informaci�n reportada en el campo Ingreso Base de Cotizaci�n para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario M�nimo Mensual Legal Vigente.
e) Para el uso de este tipo de planilla se deber�n aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.2.1.5 del Decreto n�mero 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social.
f) Validar que la tarifas reportadas en el campo �46 - Tarifa de aportes a pensiones� del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%.
g) Validar que el valor del aporte m�nimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Econ�micos Peri�dicos.
h) Realizar la validaci�n de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral �21. VALIDACI�N DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD� del Cap�tulo 4 del Anexo T�cnico 2.
Cuando el aportante requiera utilizar m�s de una planilla �B. Planilla Piso de Protecci�n Social� para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podr� hacerlo.
Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotizaci�n pensi�n que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos �periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud� y �periodo de pago para el sistema de salud� se debe reportar el mes en que se efect�e el pago de la planilla.
Cuando se utilice este tipo de planilla se deber�n diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la informaci�n correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones como administrador del mecanismo:
Los dem�s campos se dejan en blanco, cero o N seg�n corresponda�. (...) Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada �nicamente por la Unidad Especial de Gesti�n de Pensiones y Parafiscales � UGPP- para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensi�n a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.
Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP env�a a este Ministerio a trav�s de la Plataforma de Intercambio de Informaci�n PISIS del Sistema Integral de Informaci�n de la Protecci�n Social � SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de informaci�n.
La UGPP diligenciar� en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales est� aportando la UGPP.
Ser� responsabilidad de la UGPP suministrar la informaci�n del aportante y sus cotizantes a los operadores de informaci�n y �stos no realizar�n validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:
Las administradoras reemplazar�n el valor de Ingreso Base de Cotizaci�n para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.
En esta planilla los intereses de mora los calcular� el operador de informaci�n tomando el valor registrado en el campo 10 �Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla� del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podr�n calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de informaci�n.
Esta planilla tambi�n podr� ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotizaci�n obligatoria a pensiones el valor del aporte se deber� enviar a la administradora con c�digo FSP001 � Fondo de Solidaridad Pensional.
Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al c�digo MIN001. (...) Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> X - Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.
Para efectos de registrar la informaci�n en esta planilla, se consignar�n los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Ser� responsabilidad del aportante suministrar la siguiente informaci�n:
a. Los d�as reportados en los campos �36 � N�mero de d�as cotizados a pensi�n�, �37- N�mero de d�as cotizados a salud�, �38- N�mero de d�as cotizados a Riesgos Laborales� y �39- N�mero de d�as cotizados a Caja de Compensaci�n Familiar� deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se est� realizando aporte a alg�n subsistema. Podr� ser cero cuando no se realice aporte a alg�n subsistema.
b. El Ingreso Base de Cotizaci�n reportado en los campos �42 � IBC Sistema General de Pensi�n�, �43 �IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud� y �44 �IBC Sistema General de Riesgos Laborales� no podr� ser inferior al Salario M�nimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se est� pagando o a la proporci�n de los d�as cotizados, ni superior a 25 Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes.
Es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y n�mero de identificaci�n del aportante debe ser diferente al tipo y n�mero de identificaci�n de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.
Este tipo de planilla NO podr� ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportante deber� utilizar el tipo de planilla �E - Planilla empleados. 5. En el numeral 2.1.2.1 �Descripci�n detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos�, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos �4 - N�mero de Identificaci�n del cotizante�, �5-Tipo de cotizante� y �75 - N�mero de identificaci�n del cotizante principal�; as�:
Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 2.1.2.1 Descripci�n detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� modificar las validaciones y origen de los datos de los campos �4 - N�mero de identificaci�n del cotizante�, �75 - N�mero de identificaci�n del cotizante principal� y �78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado� y adicionar el campo �98 - Actividad econ�mica para el Sistema General de Riesgos Laborales�; as�:
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(�) El texto original era el siguiente: 2.1.2.1 Descripci�n detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2
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