Resoluci�n 2388 de 2016 Ministerio de Salud y Protecci�n Social

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Secretar�a
Jur�dica Distrital

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Resoluci�n 2388 de 2016 Ministerio de Salud y Protecci�n Social

Fecha de Expedición:
10/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49902 del 12 de junio de 2016.
La Secretar�a Jur�dica Distrital aclara que la informaci�n aqu� contenida tiene exclusivamente car�cter informativo, su vigencia est� sujeta al an�lisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos est�n en permanente actualizaci�n.


 
 

266

RESOLUCI�N 2388 DE 2016

 

(Junio 10)

 

Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI�N SOCIAL,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el art�culo 3.2.3.4 del t�tulo 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del art�culo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Ver Resoluci�n 2421 de 2020. Ministerio de Salud y Protecci�n Social.


Que el literal b del art�culo 15 de la Ley 797 de 2003, dispone que corresponde al Gobierno Nacional definir el dise�o, organizaci�n y funcionamiento del sistema que permita la integraci�n de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales a los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, al SENA, ICBF y a las Cajas de Compensaci�n Familiar.

 

Que en desarrollo de la citada disposici�n, entre otras, se expidi� el Decreto 1465 de 2005, compilado en los art�culos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del t�tulo 3 de la parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, mediante los cuales se estableci� que ser� la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes - PILA, el mecanismo utilizado para la autoliquidaci�n de los aportes de manera unificada al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Que mediante la Resoluci�n 1747 de 2008 se adopt� el dise�o y contenido del Formulario �nico o Planilla Integrada de Liquidaci�n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales para el caso de los cotizantes activos, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 2377 y 3121 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249,2020, 3119, 3123, 3667 de 2009; 1004 de 2010; 661,773, 2640, 2641,3251. 475, 476 y 993 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 1300, 2087, 2415, 3336, 4268, 5094 de 2013; 78, 1715, 2634 y 3527 de 2014; 225, 673 y 1015 de 2015.

 

Que mediante la Resoluci�n 2145 de 2006 se adopt� el dise�o y contenido del Formulario �nico o Planilla Integrada de Liquidaci�n y pago de aportes al Sistema de Segundad Social Integral y Parafiscales para el caso de los pensionados, la cual ha sido modificada por la Resoluci�n 3214 de 2012.

 

Que actualmente la liquidaci�n de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, est� sujeta a interpretaci�n tanto de aportantes, como de operadores de informaci�n y administradoras del sistema generando para los aportantes inconsistencias en su liquidaci�n de aportes.

 

Que en ese contexto, se hace necesario unificar y actualizar las reglas de negocio de aplicaci�n para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a trav�s de la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes -PILA, con el fin de ser aplicados por parte de aportantes, de los operadores de informaci�n y administradoras del Sistema.

 

En m�rito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Art�culo 1. Modificado por el art. 1, Resoluci�n 728 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La presente resoluci�n tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicaci�n para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos t�cnicos de la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes (PILA) contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de informaci�n, as�:

 

Anexo T�cnico 1�. Glosario de t�rminos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidaci�n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a trav�s de la Planilla Integral de Liquidaci�n de Aportes (PILA).

 

Anexo T�cnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos. Contiene la informaci�n que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Resoluci�n 728 de 2023., art. 1, Resoluci�n 738 de 2024. 

 

Anexo T�cnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. En este anexo se reporta la informaci�n de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

Anexo T�cnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a (Fosyga). Contiene la informaci�n de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a (Fosyga).

 

Anexo T�cnico n�mero 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protecci�n Social. Contiene la definici�n de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de informaci�n deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protecci�n Social.

 

Anexo T�cnico n�mero 6. Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales. Contiene la informaci�n de recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales que es reportada al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales.


El texto original era el siguiente:

Art�culo 1. Objeto. La presente resoluci�n tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicaci�n para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos t�cnicos de la Planilla Integrada de Liquidaci�n de Aportes � PILA- contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Informaci�n, as�;

1. Anexo t�cnico 1. Glosario de t�rminos PILA. 1. Ac�pite �Tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones� adicionado por el art. 1�, Resoluci�n 686 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente>:


Las tarifas a cotizar para el Sistema General de Pensiones son las siguientes:

 

1. Normal sin novedades: 16%

 

2. Con novedad SLN en X: 12% o 16%

 

3. Con novedad SLN en X naturaleza jur�dica p�blica: 75% del valor de la tarifa total correspondiente.

 

4. Cotizante alto riesgo: 26%

 

5. Congresistas: 25,5%

 

6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%

 

7. Aviador: 21%

 

Para los periodos de cotizaci�n al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, los empleadores del sector p�blico y privado y los trabajadores independientes pueden optar por reportar las siguientes tarifas al Sistema General de Pensiones:

 

1. Normal sin novedades: 16% o 3%

 

2. Con novedad SLN en X: 3%, 12% o 16%

 

3. Con novedad SLN en X naturaleza jur�dica p�blica: 3% o el 75% del valor de la tarifa total correspondiente.

 

4. Cotizante alto riesgo: 26%

 

5. Congresistas: 25,5%

 

6. Cotizantes trabajadores del CTI: 35%

 

7. Aviador: 21%

 

Los aportantes que coticen por trabajadores con las tarifas especiales de: alto riesgo, Congresistas, trabajadores del CTI y aviadores que opten por reportar la tarifa del 3% deber�n reportar como una tarifa normal en el campo �79 - Indicador tarifa especial pensiones� del registro tipo 2 del archivo tipo 2.


Otras modificacionesModificado por el art. 1, Resoluci�n 5858 de 2016.  

 

2. Anexo t�cnico 2.  <El nuevo texto es el siguiente> 


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. Modificado por el art.3, Resoluci�n 2421 de 2020 


El texto original era el siguiente:

2. Aportes a Seguridad Social de Activos:1. En el numeral 1.1 �Estructura de datos archivo tipo 1� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos� modificar las validaciones y origen de los datos del campo �3 - N�mero de Identificaci�n del aportante�; as�:



 

2. En el numeral 1.2.4 �Campo 30. Tipo de aportante� del numeral 1.2 �aclaraci�n campos del archivo tipo 1� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos�, modificar las aclaraciones de los tipos de aportantes �1. Empleador� y �2 - Independiente�; as�:

 

1.2.4. Campo 30. Tipo de aportante

 

Los c�digos que debe permitir el operador de informaci�n son:

 

1. Empleador: Persona natural o jur�dica que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y que no se encuentren clasificados en los dem�s tipos de aportantes.

 

Este tipo de aportante tambi�n puede ser utilizado por empleadores que tengan a su servicio trabajadores con vinculaci�n de tiempo parcial y que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario M�nimo Legal Mensual Vigente y por personas jur�dicas o naturales que contraten personas bajo la modalidad de prestaci�n de servicios por ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario M�nimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 2.2.13.14.1.3 del Decreto n�mero 1833 de 2016 adicionado por el Decreto n�mero 1174 de 2020.

 

�2. Independiente: Persona natural que paga los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de s� mismo y de las personas a su cargo. Este tipo de aportante tambi�n puede ser utilizado por las personas naturales que no tengan una vinculaci�n laboral o no hayan suscrito un contrato de prestaci�n de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizaci�n al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario M�nimo Legal Mensual Vigente, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 2.2.13.14.1.3 del Decreto n�mero 1833 de 2016 adicionado por el Decreto n�mero 1174 de 2020. (�)�

 

3. En el numeral 2.1.1.1 �Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos� modificar las validaciones y origen de los datos de los campos �8 - Tipo de planilla�, �9 � N�mero de la planilla asociada a esta planilla�, �10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla� y �20 - Valor total de la n�mina�; as�:

 

�(�)

 

4. En el numeral 2.1.1.2.2 �Campo 8. Tipo de planilla� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos� modificar las aclaraciones del tipo de planilla �O. - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP� y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla �B. Planilla Beneficios Econ�micos Peri�dicos�, as�:

 

2.1.1.2.2 Campo 8. Tipo de planilla

 

Los valores permitidos son

 

(�)

 

O. Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Planilla obligaciones determinadas por la UGPP. Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensi�n y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10,  11 o 12. La UGPP enviar� a este Ministerio a trav�s de la Plataforma de Intercambio de Informaci�n (PISIS) del Sistema Integral de Informaci�n de la Protecci�n Social - SISPRO, la informaci�n que se relaciona a continuaci�n con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la secci�n de anexos t�cnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta informaci�n ser� dispuesta en un FTP seguro a los operadores de informaci�n, con el objetivo de que el operador valide la informaci�n y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:

 

Campo

Long

Inicio

Fin

Tipo

Descripci�n

Validaci�n y origen de los datos

 

1

10

1

10

N

Consecutivo de registro

N�mero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

 

2

2

11

12

A

Tipo de documento del aportante

NI. N�mero de identificaci�n tributaria

CC. C�dula de ciudadan�a

CE. C�dula de extranjer�a

TI.   Tarjeta de identidad

PA.  Pasaporte

CD.  Carn� diplom�tico

SC. Salvoconducto de permanencia

PE. Permiso Especial de Permanencia

PT. Permiso por Protecci�n Temporal

 

3  

16

13

28

A

N�mero de documento del aportante

 

El reportado por la UGPP

 

4

2

29

30

A

Tipo de documento del cotizante

CC.  C�dula de ciudadan�a

CE.  C�dula de extranjer�a

TI.    Tarjeta de identidad

PA.   Pasaporte

 

 

 

 

 

 

 

CD.   Carn� diplom�tico

SC.   Salvoconducto de permanencia

RC.   Registro Civil

PE. Permiso Especial de   Permanencia

PT. Permiso por Protecci�n Temporal

 

5

16

31

46

A

N�mero de documento

del cotizante

  

El reportado por la UGPP

 

6

14

47

60

A

N�mero de acto

administrativo UGPP

Debe corresponder al n�mero del acto administrativo expedido por la UGPP

 

7

10

61

70

A

Fecha    del acto

administrativo UGPP

Debe corresponder a la fecha del acto

administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD

 

8

7

71

77

A

Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud

Debe corresponder al establecido por la

UGPP en el acto administrativo 

Formato AAAA-MM

 

9

2

78

79

N

Indicador UGPP

Indicadores UGPP:

1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP.

2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protecci�n Social, que soliciten terminaci�n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinaci�n de obligaciones en los t�rminos del par�grafo 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendr�n una exoneraci�n del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidaci�n oficial, o resoluci�n que decide el recurso de reconsideraci�n y,

b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribuci�n se�alada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los dem�s subsistemas de la protecci�n social. 

4.  Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protecci�n Social, que soliciten terminaci�n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinaci�n de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los par�grafos 6 y 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021, tendr�n una exoneraci�n del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidaci�n oficial, o resoluci�n que decide el recurso de reconsideraci�n  

b. Se encuentren en liquidaci�n forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidaci�n judicial y,

c. Paguen el total de la contribuci�n se�alada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los dem�s subsistemas de la protecci�n social

5. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protecci�n Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinaci�n de las contribuciones parafiscales de la Protecci�n Social expedidas por la UGPP, de que trata el par�grafo 8 del art�culo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendr�n una exoneraci�n del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. El proceso contra una liquidaci�n oficial se encuentre en �nica o primera instancia. 

b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribuci�n, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los dem�s subsistemas de la protecci�n social. 

5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protecci�n Social, que presenten solicitud de conciliaci�n judicial de los procesos administrativos de determinaci�n de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los par�grafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendr�n una exoneraci�n del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a. El proceso contra la liquidaci�n oficial se encuentra en �nica o primera instancia.

b. Se encuentren en liquidaci�n forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidaci�n judicial y,

c. Paguen el total de la contribuci�n se�alada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los dem�s subsistemas de la protecci�n social

6.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protecci�n Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinaci�n de las contribuciones parafiscales de la Protecci�n Social expedidas por la UGPP, de que trata el par�grafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendr�n una exoneraci�n del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a. El proceso contra una liquidaci�n oficial se encuentre en segunda instancia.

b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribuci�n, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los dem�s subsistemas de la protecci�n social. 

7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protecci�n Social, que presenten solicitud de conciliaci�n judicial de los procesos administrativos de determinaci�n de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los par�grafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendr�n una exoneraci�n del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 

a. El proceso contra la liquidaci�n oficial se encuentra en segunda instancia.

b. Se encuentren en liquidaci�n forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidaci�n judicial y,

c. Paguen el total de la contribuci�n se�alada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los dem�s subsistemas de la protecci�n social.

8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los par�grafos 9 del art�culo 46, y 12 del art�culo 47 de 2155 de 2021.

9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del art�culo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020.

10. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensi�n. 

11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensi�n. 

12. Pago �nicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensi�n

 

 

 

 

 

 

 

 

10

1

80

80

N

Indicador actividades econ�micas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del art�culo 1 del Decreto Legislativo

688 de 2020

0: No tiene reducci�n de tasa inter�s del

50%

1: SI tiene reducci�n de tasa inter�s del

50%

 

 

Total

80

 

 

En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de informaci�n, no le permitir� el uso de esta planilla y el aportante deber� contactarse con la UGPP.

 

Esta planilla tambi�n podr� ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotizaci�n obligatoria a pensiones el valor del aporte se deber� enviar a la administradora con c�digo FSP001 � Fondo de Solidaridad Pensional. 

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de informaci�n debe:

 

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

 

b) Validar el tipo y n�mero de documento del aportante, tipo y n�mero de identificaci�n del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, n�mero de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar ser� el reportado por la UGPP.

 

c) Cuando se realice aporte a alg�n subsistema, los d�as para ese subsistema deben ser mayores a cero.

 

d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotizaci�n podr� ser inferior a un (1) salario m�nimo legal mensual vigente.

 

e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotizaci�n m�nimo a reportar ser� de (1) salario m�nimo legal mensual vigente. 


f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al c�digo �MIN001�.

 

g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deber� diligenciar la informaci�n del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deber�n aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de informaci�n no le validar� que los IBC para salud, pensi�n y riesgos laborales sean iguales.

 

h) Para el indicador UGPP �9 � facilidades de pago� liquidar los intereses de mora a la tasa de inter�s bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el art�culo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

 

i) Para el indicador UGPP �10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19  para los subsistemas diferentes a pensi�n� permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de inter�s diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de inter�s bancario corriente para la modalidad de cr�ditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el art�culo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deber� hacer a trav�s de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidar�n los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el art�culo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el par�grafo del art�culo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el art�culo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, trat�ndose de los  pagos que deba efectuar la UGPP, lo deber� hacer a trav�s del tipo de planilla �U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros�.

 

j) Para el indicador UGPP �11  - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensi�n�  permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y  liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se caus� esta hasta la fecha de pago a una tasa de inter�s diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de inter�s bancario corriente para la modalidad de cr�ditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el art�culo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deber� hacer a trav�s de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidar�n los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el art�culo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el par�grafo del art�culo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el art�culo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, trat�ndose de los  pagos que deba efectuar la UGPP, lo deber� hacer a trav�s del tipo de planilla �U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros�.

 

k) Cuando se reporte el indicador �12 - Pago �nicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensi�n� el aportante deber� reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificaci�n, n�mero de identificaci�n, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el c�digo de la Administradora a la cual se est�n pagando los intereses de mora. Los dem�s valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), seg�n corresponda y el Operador de Informaci�n le permitir� al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deber� ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportante no deber� reportar novedades ni m�ltiples l�neas. 

 

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deber�n validar que:

 

a). Si el valor reportado en el campo �Salario b�sico� es mayor al reportado en el campo �Ingreso Base de Cotizaci�n�, se entender� como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se est� liquidando.

 

b) En los casos que el valor reportado en el campo �Salario b�sico� sea igual al valor del �Ingreso Base de Cotizaci�n�, ser� entendido como omisi�n en el pago de los aportes para el sistema que se est� liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relaci�n. Aquellos casos que tengan pagos anteriores ser�n entendidos como mora.

 

Esta planilla est� parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodolog�a de c�lculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodolog�a de c�lculo actuarial. 

 

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la informaci�n de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar m�s de una planilla, podr� hacerlo y pagar� los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los art�culos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016.

 

(�)

 


El texto original era el siguiente:

O -  Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 9. La UGPP enviar� a este Ministerio a trav�s de la Plataforma de Intercambio de Informaci�n (PISIS) del Sistema Integral de Informaci�n de la Protecci�n Social (SISPRO), la informaci�n que se relaciona a continuaci�n con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la secci�n de anexos t�cnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta informaci�n ser� dispuesta en un FTP seguro a los operadores de informaci�n, con el objetivo de que el operador valide la informaci�n y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:  

 

 

 

 

En caso de que el aportante o cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de informaci�n, no permitir� el uso de �sta planilla y el aportante deber� contactarse con la UGPP.

Esta planilla tambi�n podr� ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotizaci�n obligatoria de pensiones el valor del aporte se deber� enviar a la administraci�n con c�digo FSP-001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de informaci�n debe:

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.

b) Validar el tipo y n�mero de documento del aportante, tipo y n�mero de identificaci�n del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, n�mero de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar ser� el reportado por la UGPP.

c) Cuando se realice aporte a alg�n subsistema, los d�as para ese subsistema deben ser mayores a cero.

d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotizaci�n podr� ser inferior a un (1) salario m�nimo legal mensual vigente.

e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotizaci�n m�nimo a reportar ser� de (1) salario m�nimo legal mensual vigente.

f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al c�digo �MIN001�.

g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deber� diligenciar la informaci�n del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deber�n aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.2.1.5 del Decreto n�mero 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de informaci�n no le validar� que los IBC para salud, pensi�n y riesgos laborales sean iguales.

h) Para el indicador UGPP �9 - facilidades de pago� liquidar los intereses de mora a la tasa de inter�s bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el art�culo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deber�n validar que:

a) Si el valor reportado en el campo �Salario b�sico� es mayor al reportado en el campo �Ingreso Base de Cotizaci�n�, se entender� como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se est� liquidando.

b) En los casos que el valor reportado en el campo �Salario b�sico� sea igual al valor del �Ingreso Base de Cotizaci�n�, ser� entendido como omisi�n en el pago de los aportes para el sistema que se est� liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relaci�n. Aquellos casos que tengan pagos anteriores ser�n entendidos como mora.

Esta planilla est� parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodolog�a de c�lculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodolog�a de c�lculo actuarial.

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la informaci�n de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP.

Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar m�s de una planilla, podr� hacerlo y pagar� los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los art�culos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto n�mero 780 de 2016.


(�)

 

B. Planilla Piso de Protecci�n Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protecci�n Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Cap�tulo 14 �PISO DE PROTECCI�N SOCIAL� del Decreto n�mero 1833 de 2016, adicionado por el Decreto n�mero 1174 de 2020. Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes �65 - Dependiente vinculado al Piso de Protecci�n Social� y �66- Independiente vinculado al Piso de Protecci�n Social�.

 

Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizar� el aporte al Piso de Protecci�n Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que Colpensiones, como administrador del mecanismo, enviar� a este Ministerio a trav�s de la Plataforma de Intercambio de Informaci�n (PISIS), del Sistema Integral de Informaci�n de la Protecci�n Social (SISPRO), mensualmente, disponi�ndolo de la misma forma a los operadores de informaci�n.

 

En caso de que la persona respecto de la cual se realizar� el aporte al Piso de Protecci�n Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por Colpensiones para el periodo que se va a pagar, el operador de informaci�n, no le permitir� el uso de esta planilla y el aportante podr� contactarse con Colpensiones, como administrador del mecanismo.

 

Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora.

 

Para el uso de este tipo de planilla el operador de informaci�n debe:

 

a) Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones.

 

b) Los d�as a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero.

 

c) En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

 

d) El operador de informaci�n deber� validar que la informaci�n reportada en el campo Ingreso Base de Cotizaci�n para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario M�nimo Mensual Legal Vigente.

 

e) Para el uso de este tipo de planilla se deber�n aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el art�culo 3.2.1.5 del Decreto n�mero 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social.

 

f) Validar que la tarifas reportadas en el campo �46 - Tarifa de aportes a pensiones� del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%.

 

 g) Validar que el valor del aporte m�nimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Econ�micos Peri�dicos.

 

h) Realizar la validaci�n de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral �21. VALIDACI�N DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD� del Cap�tulo 4 del Anexo T�cnico 2.

 

Cuando el aportante requiera utilizar m�s de una planilla �B. Planilla Piso de Protecci�n Social� para el mismo periodo y/o para el mismo cotizante podr� hacerlo.

 

Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotizaci�n pensi�n que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos �periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud� y �periodo de pago para el sistema de salud� se debe reportar el mes en que se efect�e el pago de la planilla.

 

Cuando se utilice este tipo de planilla se deber�n diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la informaci�n correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por Colpensiones como administrador del mecanismo:

 

 

 

Los dem�s campos se dejan en blanco, cero o N seg�n corresponda�.


(...)


Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada �nicamente por la Unidad Especial de Gesti�n de Pensiones y Parafiscales � UGPP- para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensi�n a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor. 

 

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP env�a a este Ministerio a trav�s de la Plataforma de Intercambio de Informaci�n PISIS del Sistema Integral de Informaci�n de la Protecci�n Social � SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de informaci�n.

 

La UGPP diligenciar� en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales est� aportando la UGPP. 

 

Ser� responsabilidad de la UGPP suministrar la informaci�n del aportante y sus cotizantes a los operadores de informaci�n y �stos no realizar�n validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: 

 

Campo

Descripci�n

5

Tipo de cotizante

36

N�mero de d�as cotizados al Sistema General de Pensi�n

37

N�mero de d�as cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

38

N�mero de d�as cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales

39

N�mero de d�as cotizados a caja de compensaci�n familiar 

42

IBC Sistema General de Pensi�n

43

IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud

44

IBC Sistema General de Riesgos Laborales

45

IBC CCF

46

Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones

47

Cotizaci�n obligatoria al Sistema General de pensiones

51

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional � Subcuenta de Solidaridad

52

Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional � Subcuenta de Subsistencia

54

Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

55

Cotizaci�n obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud

61

Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

63

Cotizaci�n obligatoria a Riesgos Laborales

64

Tarifa de aportes CCF

65

Valor aporte CCF

66

Tarifa de aportes SENA

67

Valor aportes SENA

68

Tarifa aportes ICBF

69

Valor aporte ICBF

70

Tarifa aportes ESAP

71

Valor aporte ESAP

95

Valor aporte MEN 95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF

 

Las administradoras reemplazar�n el valor de Ingreso Base de Cotizaci�n para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

 

En esta planilla los intereses de mora los calcular� el operador de informaci�n tomando el valor registrado en el campo 10 �Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla� del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podr�n calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de informaci�n.

 

Esta planilla tambi�n podr� ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotizaci�n obligatoria a pensiones el valor del aporte se deber� enviar a la administradora con c�digo FSP001 � Fondo de Solidaridad Pensional. 

 

Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al c�digo MIN001.


(...)


Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> X - Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. 

 

Para efectos de registrar la informaci�n en esta planilla, se consignar�n los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Ser� responsabilidad del aportante suministrar la siguiente informaci�n:

 

Tipo de Registro

Campo

Descripci�n

2

36

N�mero de d�as cotizados al Sistema General de Pensiones 

2

37

N�mero de d�as cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

2

38

N�mero de d�as cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales

2

39

N�mero de d�as cotizados a las cajas de compensaci�n familiar

2

40

Salario b�sico

2

42

IBC del Sistema General de Pensi�n. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotizaci�n debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

43

IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotizaci�n debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

44

IBC Sistema de Riesgos Laborales. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotizaci�n debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

45

IBC caja de compensaci�n familiar, SENA e ICBF. 

Cuando se trate de aportes a caja de compensaci�n familiar de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotizaci�n debe ser el realmente causado para el cotizante.

2

46

Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. 

2

47

Cotizaci�n obligatoria al Sistema General de Pensiones. 

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales el valor de la cotizaci�n debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

51

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional � Subcuenta de Solidaridad

2

52

Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional � Subcuenta de Subsistencia.

2

54

Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud

2

55

Cotizaci�n obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud  Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales el valor de la cotizaci�n debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

61

Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

2

63

Cotizaci�n obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales el valor de la cotizaci�n debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

64

Tarifa de aportes a caja de compensaci�n familiar.

2

65

Valor aporte caja de compensaci�n familiar.

Cuando se trate de aportes a caja de compensaci�n familiar de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales, el valor de la cotizaci�n debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

66

Tarifa de aportes SENA

2

67

Valor aportes SENA 

Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales el valor de la cotizaci�n debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

68

Tarifa aportes ICBF

2

69

Valor aporte ICBF 

Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales el valor de la cotizaci�n debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

70

Tarifa aportes ESAP

2

71

Valor aporte ESAP 

Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales, el valor de la cotizaci�n debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

2

72

Tarifa aporte MEN

2

73

Valor aporte MEN 

Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidaci�n, reestructuraci�n o en procesos concursales el valor de la cotizaci�n debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

 

a. Los d�as reportados en los campos �36 � N�mero de d�as cotizados a pensi�n�, �37- N�mero de d�as cotizados a salud�, �38- N�mero de d�as cotizados a Riesgos Laborales� y �39- N�mero de d�as cotizados a Caja de Compensaci�n Familiar� deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se est� realizando aporte a alg�n subsistema. Podr� ser cero cuando no se realice aporte a alg�n subsistema. 

 

b. El Ingreso Base de Cotizaci�n reportado en los campos �42 � IBC Sistema General de Pensi�n�, �43 �IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud� y �44 �IBC Sistema General de Riesgos Laborales� no podr� ser inferior al Salario M�nimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se est� pagando o a la proporci�n de los d�as cotizados, ni superior a 25 Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes.

 

Es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y n�mero de identificaci�n del aportante debe ser diferente al tipo y n�mero de identificaci�n de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.

 

Este tipo de planilla NO podr� ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportante deber� utilizar el tipo de planilla �E - Planilla empleados.


5. En el numeral 2.1.2.1 �Descripci�n detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� del Anexo T�cnico 2 �Aportes a Seguridad Social de Activos�, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos �4 - N�mero de Identificaci�n del cotizante�, �5-Tipo de cotizante� y �75 - N�mero de identificaci�n del cotizante principal�; as�:

 

Modificado por el art. 1, Resoluci�n 2012 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 2.1.2.1 Descripci�n detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2� del Cap�tulo 1 �Archivos de entrada� modificar las validaciones y origen de los datos de los campos �4 - N�mero de identificaci�n del cotizante�, �75 - N�mero de identificaci�n del cotizante principal� y �78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado� y adicionar el campo �98 - Actividad econ�mica para el Sistema General de Riesgos Laborales�; as�:


CAMPO

LONG

Inicial

Final

TIPO

DESCRIPCI�N

LOS DATOS

4

16

10

25

A

 

 

 

N�mero de

identificaci�n del cotizante

Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de informaci�n validar� que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres num�ricos del cero (0) al nueve (9):

 

S�lo es permitido el n�mero de identificaci�n alfanum�rico para los siguientes tipos de documentos de identidad:

 

PA.  Pasaporte

CD. Carne diplom�tico

 

Para los siguientes tipos de documento deben ser d�gitos num�ricos: TI. Tarjeta de identidad

CC. C�dula de ciudadan�a 

SC. Salvoconducto de permanencia

RC. Registro civil

CE. C�dula de extranjer�a

PE Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 d�gitos

PT.  Permiso por Protecci�n Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 d�gitos

 

(�)

 

75

16

490

505

A

N�mero de

identificaci�n del cotizante principal

Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40.

 

El operador de informaci�n validar� que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres num�ricos del cero (0) al nueve (9):

 

S�lo es permitido el n�mero de identificaci�n alfanum�rico para los siguientes tipos de documentos de identidad:

PA. Pasaporte

CD. Carne diplom�tico

Para los siguientes tipos de documento deben ser d�gitos num�ricos:

TI. Tarjeta de Identidad

CC. C�dula de ciudadan�a SC. Salvoconducto de permanencia

CE. C�dula de Extranjer�a PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 d�gitos.

PT. Permiso por Protecci�n Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 d�gitos

 

(�)

 

78

1

513

513

A

Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado

Lo suministra el aportante.

1.            Clase de riesgo I

2.            Clase de riesgo II

3.            Clase de riesgo III

4.            Clase de riesgo IV

5.            Clase de riesgo V

 

Para el tipo de cotizante �57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales� se debe reportar la clase de riesgo que corresponda a la tabla de clasificaci�n de ocupaciones u oficios m�s   representativos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016. Cuando el cotizante no est� obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco

 

(�)

 

98

7

687

693

N

Actividad econ�mica para el Sistema General de Riesgos Laborales

La suministra el aportante, es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos Laborales a excepci�n del tipo de cotizante �57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos

Laborales�.  

 

Este campo debe diligenciarse para el periodo de cotizaci�n noviembre de 2022 en adelante. Para periodos anteriores se debe reportar en cero.  

TOTAL

 

 

693

 

 

 

(�)


El texto original era el siguiente:

2.1.2.1 Descripci�n detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2