RESOLUCION 1519 DE 2020

RESOLUCION15192020202008 script var date = new Date(24/08/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseA�o CLVI No. 51.521 Edici�n de 78 p�ginas Bogot�, D. C., lunes, 7 de diciembre de 2020. P�gina 40MINISTERIO DE TECNOLOG�AS DE LA INFORMACI�N Y LAS COMUNICACIONESpor la cual se definen los est�ndares y directrices para publicar la informaci�n se�alada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la informaci�n p�blica, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.falsefalseTecnolog�as de la Informaci�n y de las Comunicacionesfalsefalsefalse07/12/202024/08/20207/12/2020515214040

A�o CLVI No. 51.521 Edici�n de 78 p�ginas Bogot�, D. C., lunes, 7 de diciembre de 2020. P�gina 40

RESOLUCI�N 1519 DE 2020

(agosto�24)

por la cual se definen los est�ndares y directrices para publicar la informaci�n se�alada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la informaci�n p�blica, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.

[Mostrar]

La Ministra de Tecnolog�as de la Informaci�n y las comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el par�grafo 3 del art�culo 9�, y los art�culos 11 y 32 de la Ley 1712 de 2014, el literal b del numeral IV del Anexo del Decreto 2641 de 2012, y los art�culos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 de 2015,�

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CONSIDERANDO:

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Que conforme al principio de �masificaci�n del gobierno en l�nea�, hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 3 del art�culo 4 de la Ley 1341 de 2009, el Estado requiere promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestaci�n de servicios que usen Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones y la masificaci�n del gobierno digital.�

Que en virtud del art�culo 17 de la Ley 1341 de 2009 �Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci�n y la organizaci�n de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (TIC) (...)�, el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones tiene entre sus objetivos (...) 2. Promover el uso y apropiaci�n de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y dem�s instancias nacionales como soporte del desarrollo social, econ�mico y pol�tico de la Naci�n.�

Que en el marco de las funciones dispuestas en el art�culo 18 de la Ley 1341 del 2009, el Mintic es responsable del dise�o, adopci�n y promoci�n de pol�ticas, planes y proyectos del sector de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones para facilitar su acceso a todos los habitantes del territorio nacional, entre otros para facilitar y optimizar la gesti�n de los organismos nacionales, prestar mejores servicios a los ciudadanos, difundir la informaci�n del Gobierno Nacional, y en general, propender por la utilizaci�n de las TIC para mejorar la competitividad del pa�s y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso equitativo a las oportunidades a trav�s de las Tecnolog�as de la Informaci�n y la Comunicaciones.�

Que el numeral 11 del art�culo 16 de la Ley 1618 de 2013, determina que es necesario definir los est�ndares de accesibilidad web para que se garantice el pleno acceso de las personas con discapacidad sensorial a dichos sitios y sistemas y la informaci�n que ellos contienen.�

Que la Ley 1712 de 2014, en su art�culo 3�, contempla el desarrollo del principio de la calidad de la informaci�n, y determina que la informaci�n p�blica debe ser procesable en formatos accesibles. Por dicho motivo, en la presente resoluci�n, se definen las directrices de accesibilidad web, conforme lo dispone el art�culo 2.1.1.2.2.2 del Decreto 1081 del 2015.�

Que, con el objeto de dar cumplimiento a la ley, el Estado requiere definir los est�ndares de publicaci�n y divulgaci�n de la informaci�n p�blica, de forma que facilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos, todo en garant�a del derecho de acceso a la transparencia en la informaci�n p�blica, en concordancia con lo consagrado en el par�grafo 3� del art�culo 9� de la Ley 1712 del 2014 y el art�culo 2.1.1.2.1.1 del Decreto 1081 del 2015.�

Que es necesario definir las condiciones t�cnicas de publicaci�n de datos abiertos a cargo de los sujetos obligados, y la manera de federarlos al portal de datos abiertos datos. gov.co, conforme lo dispone el literal k del art�culo 11 de la Ley 1712 del 14 y del art�culo 2.1.1.2.1.11 del Decreto 1081 del 2015,�

Que as� mismo, los sitios web de los sujetos obligados deben contar con adecuadas condiciones de seguridad, para lo cual, es necesario que la resoluci�n defina las condiciones t�cnicas y de seguridad digital, de acuerdo con lo determinado en el par�grafo 2 del art�culo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015.�

Que dados los avances tecnol�gicos y para mejorar la experiencia del usuario, es necesario contemplar una actualizaci�n en los par�metros del formulario de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2641 del 2012.�

Que el documento Conpes 3956 del 8 de enero del 2019 aprob� la Pol�tica de Formalizaci�n Empresarial y dispuso la actividad 1.24 en el Plan de Acci�n, con fundamento en el que corresponde al MinTIC �actualizar los est�ndares para la publicaci�n y divulgaci�n de la informaci�n del proceso de recaudo de rentas locales, incluyendo la informaci�n asociada a las tarifas de liquidaci�n del Impuesto de Industria y Comercio de las entidades p�blicas de orden territorial�.�

Que, para cumplir la pol�tica de formalizaci�n empresarial, es necesario, dentro del men� de transparencia para entidades territoriales crear una secci�n especial que asegure la publicaci�n y divulgaci�n de la informaci�n anteriormente referida.�

Que la presente Resoluci�n, en coherencia con lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, busca desarrollar e impulsar el Gobierno Digital en las entidades p�blicas, y sujetos obligados en cuanto les aplique, para generar mayor valor de lo p�blico a trav�s de lo digital, definiendo condiciones, criterios y lineamientos para las publicaciones disponibles en portales o sitios web principales de las entidades.�

Que lo anterior tiene fundamento, adem�s, en el estudio elaborado en 2018 por la Alianza m�s Informaci�n m�s derecho para para la Fundaci�n Internacional y para Iberoam�rica de Administraci�n y Pol�ticas P�blicas, el cual muestra que sobre el cumplimiento[1] de la Resoluci�n 3564 del 2015, de 21 entidades nacionales evaluadas, solo el 35% de las entidades nacionales cuentan con informaci�n de su estructura, de sus funciones, �reas de trabajo, sedes y horarios.�

Que el panorama es similar en materia de publicaci�n de temas presupuestales, solo 16 entidades nacionales ten�an acceso a su ejecuci�n hist�rica y planes de gastos; y solo 16 de las entidades nacionales ten�an informaci�n disponible sobre talento humano.�

Que, sobre las obligaciones de publicaci�n de informes de control interno y contrataci�n p�blica, se encontr� que el 45% de las entidades nacionales seleccionadas, el 6,2% de las gobernaciones y el 42,8% de las alcald�as seleccionadas, publicaron informaci�n relacionada con los informes trimestrales de estas dependencias y los planes de mejoramiento.�

Que as� mismo, el referido estudio muestra que solo 16 de las 32 Gobernaciones, y 7 de 28 alcald�as de la muestra, cumplen los m�nimos de la Ley de Transparencia. As� mismo, solo 19 de las 32 gobernaciones del pa�s publicaron las resoluciones, leyes y reglamentaci�n correspondientes a participaci�n ciudadana.�

El estudio tambi�n evalu� el cumplimiento de los m�nimos referidos en la Ley 1712 del 2014, encontrando que solo 3 organizaciones pol�ticas o movimientos ciudadanos cumplen con la publicaci�n completa de su informaci�n, en coherencia con lo dispuesto en el art�culo 7� de la Ley 130 de 1994; por otro lado, encontr� un bajo nivel de cumplimiento en la publicaci�n de presupuestos, ejecuci�n presupuestal, planes de adquisiciones, e informaci�n de sedes y horarios de atenci�n en sus oficinas territoriales.�

Que el Ministerio de Tecnolog�a de la Informaci�n y las Comunicaciones contrat�, en el a�o 2019, un estudio con la firma DASIGNO para analizar sitios web y necesidades de contenidos digitales de las m�s de 2000 entidades territoriales que se encuentran vinculadas al programa GOV.CO Territorial, as� como para recolectar informaci�n relacionada con el cumplimiento de la Resoluci�n 3564 de 2015.�

Que los resultados contenidos en el reporte del 2 de septiembre del 2019 arrojaron que las opciones de contratos, veedur�as, rendici�n de cuentas, estado de las obras y oportunidades laborales, son los contenidos m�s accedidos por los usuarios. As� mismo, determin� que la percepci�n de los ciudadanos es que a�n existen deficiencias, errores o fallas de calidad en los documentos, que es dif�cil encontrar la informaci�n y que para los servidores p�blicos existen deficiencias en cargue de documentaci�n en forma masiva.�

Que, por lo expuesto, es necesaria una derogatoria de la Resoluci�n 3564 del 2015, de forma que se expida un solo cuerpo normativo, que compile las obligaciones a cargo de cada uno de los sujetos obligados, as� mismo, que simplifique la informaci�n requerida para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de ley. Todo lo anterior, en virtud del principio de m�xima informaci�n y datos abiertos disponibles por medios digitales, y de trato igual tanto en lo digital como en lo f�sico.�

Que la presente resoluci�n fue presentada para conocimiento del Consejo Nacional de Gesti�n y Desempe�o Institucional en sesi�n del 15 de mayo del 2020.�

Que de conformidad con lo previsto en el cap�tulo 3 de la Resoluci�n Mintic 2871 de 2017, las normas de que trata la presente Resoluci�n fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones durante el per�odo comprendido entre el 5 de junio y el 2 de julio de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de inter�s.�

En m�rito de lo expuesto,�

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RESUELVE:

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Art�culo 1�. Objeto. La presente resoluci�n tiene por objeto expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicaci�n y divulgaci�n de la informaci�n se�alada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarizaci�n de contenidos e informaci�n, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electr�nico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).�

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Art�culo 2�. �mbito de aplicaci�n y sujetos obligados. La presente resoluci�n aplica para los sujetos obligados a que hace referencia el art�culo 5� de la Ley 1712 del 2014, corregido por el art�culo 1 del Decreto 1494 del 2015.�

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Art�culo 3�. Directrices de accesibilidad web. A partir del 1� de enero del 2022, los sujetos obligados deber�n dar cumplimiento a los est�ndares AA de la Gu�a de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versi�n 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el Anexo 1 de la presente resoluci�n aplicable en todos los procesos de actualizaci�n, estructuraci�n, reestructuraci�n, dise�o, redise�o de sus portales web y sedes electr�nicas, as� como de los contenidos existentes en esas.�

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Art�culo 4�. Est�ndares de publicaci�n y divulgaci�n de contenidos e informaci�n. Los sujetos obligados deber�n dar cumplimiento a los est�ndares de publicaci�n y divulgaci�n de contenidos e informaci�n aplicable a sus sitios web y sede electr�nica, establecidos en el Anexo 2 de la presente resoluci�n.�

Par�grafo. En cumplimiento del numeral 5 del art�culo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015 los sujetos obligados deber�n desarrollar el formulario electr�nico para PQRSD, requisitos generales y campos m�nimos que se se�alen en el Anexo 2 de la presente resoluci�n.�

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Art�culo 5�. Informaci�n digital archivada. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera m�s sencilla posible, el acceso a toda la informaci�n previamente divulgada, de conformidad con el Decreto 1862 del 2015 y el art�culo 16 del Decreto 2106 del 2019 o el que los modifique, subrogue o adicione. En atenci�n a lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar condiciones de conservaci�n y/o archivo para posterior consulta, de la documentaci�n digital disponible en sitios web, conforme con las Tablas de Retenci�n Documental aprobadas acorde con los lineamientos del Archivo General de la Naci�n.�

Los sujetos obligados no podr�n eliminar informaci�n publicada en sus sitios web y deber�n asegurar la preservaci�n de documentos en ambientes electr�nicos, para lo cual, deber�n adoptar medidas de conservaci�n preventiva para facilitar procesos de migraci�n, emulaci�n o refreshing, o cualquier otra t�cnica que se disponga a futuro. Para el efecto, deber�n adoptar un programa de gesti�n documental que contemple todos los soportes de informaci�n, conforme lo dispone el Decreto 1080 del 2015, o el que lo modifique, adicione o subrogue.�

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Art�culo 6�. Condiciones m�nimas t�cnicas y de seguridad digital. Los sujetos obligados deber�n observar las condiciones m�nimas t�cnicas y de seguridad digital que se definen en el Anexo 3 de la presente resoluci�n.�

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Art�culo 7�. Condiciones m�nimas de publicaci�n de datos abiertos. Los sujetos obligados deber�n publicar sus datos abiertos y federarlos al Portal Datos Abiertos del Estado colombiano -datos.gov.co-conforme con las directrices referidas en el Anexo 4 de la presente resoluci�n.�

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Art�culo 8�. Vigencia y derogatorias. La presente resoluci�n rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial, y, deroga la Resoluci�n Mintic 3564 del 2015.�

Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados deber�n implementar las disposiciones aqu� referidas en las siguientes fechas: el art�culo 3 se deber� implementar a m�s tardar el 31 de diciembre del 2021, conforme con los t�rminos referidos en el anexo 1 de esta misma Resoluci�n. Los lineamientos y directrices determinados en los art�culos 4, 5, 6 y 7 se deber�n implementar a m�s tardar el 31 de marzo del 2021.�

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Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publ�quese y c�mplase.�

Dada en Bogot�, D. C., a 24 de agosto de 2020.�

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La Ministra de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones,�

Karen Abudinen Abuchaibe.

ANEXOS T�CNICOS

ANEXONo1_RESOLUCION_NUMERO_1519_DE_2020.pdf

ANEXONo2_RESOLUCION_NUMERO_1519_DE_2020.pdf

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[1] Las entidades analizadas fueron: el Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP), Funci�n P�blica, Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica (DAFP), el Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE), la Presidencia de la Rep�blica, el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (Mintic); �rganos de Control como: Ministerio P�blico Procuradur�a General de la Naci�n, Defensor�a del Pueblo, Entidad ejecutora Vivienda, Ciudad y Territorio Comisi�n de Regulaci�n de Agua Potable y Saneamiento B�sico (CRA), Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Inclusi�n social y Reconciliaci�n Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, Unidad Para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las Victimas (UARIV), el Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Ministerio de Salud y Protecci�n, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Educaci�n Nacional, Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del derecho y la Registradur�a Nacional del Estado Civil. En el tema territorial se evaluaron las acciones de las Alcald�as de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, C�cuta, Florencia, Ibagu�, In�rida, Leticia, Manizales, Mit�, Mocoa, Monter�a, Neiva, Pasto, Pereira, Popay�n, Puerto Carre�o, Quibd�, Riohacha, San Jos� del Guaviare, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal, as� como el de las 32 Gobernaciones del pa�s.�

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