CIRCULAR 18

CIRCULAR182021202109 script var date = new Date(22/09/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseArchivo de la entidadMinisterio P�blico - Procuradur�a General de la Naci�nIMPLEMENTACI�N DE LA RESOLUCI�N 1519 DE 2020 "POR LA CUAL SE DEFINEN LOS EST�NDARES Y DIRECTRICES PARA PUBLICAR LA INFORMACI�N SE�ALADA EN LA LEY 1712 DEL 2014 Y SE DEFINEN LOS REQUISITOS MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA, ACCESIBILIDAD WEB, SEGURIDAD DIGITAL Y DATOS ABIERTOS" DEL MINISTERIO DE TECNOLOG�AS DE LA INFORMACI�N Y LAS COMUNICACIONES (MINTIC) Y LA APLICACI�N DE LA MATRIZ ITA1.VigentefalsefalseEntes de ControlfalsefalsePROCURADORA GENERAL DE LA NACI�Nfalse22/09/202122/09/202122/09/2021SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN EL ART�CULO 5 DE LA LEY 1712 DE 2014.

Archivo de la entidad

CIRCULAR�18

(septiembre�22)

IMPLEMENTACI�N DE LA RESOLUCI�N 1519 DE 2020 "POR LA CUAL SE DEFINEN LOS EST�NDARES Y DIRECTRICES PARA PUBLICAR LA INFORMACI�N SE�ALADA EN LA LEY 1712 DEL 2014 Y SE DEFINEN LOS REQUISITOS MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA, ACCESIBILIDAD WEB, SEGURIDAD DIGITAL Y DATOS ABIERTOS" DEL MINISTERIO DE TECNOLOG�AS DE LA INFORMACI�N Y LAS COMUNICACIONES (MINTIC) Y LA APLICACI�N DE LA MATRIZ ITA1.

De:

PROCURADORA GENERAL DE LA NACI�N

Para:

SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN EL ART�CULO 5 DE LA LEY 1712 DE 2014.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI�N,

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los art�culos 118 y 277 de la Constituci�n Pol�tica; los numerales 7, 16 y 36 del art�culo 7 del Decreto Ley 262 de 2000; el art�culo 1 de la Resoluci�n 490 de 10 de diciembre de 2008 y la Resoluci�n 132 de 30 de abril de 2014 y,�

CONSIDERANDO

��

Que con la expedici�n de la Ley 1712 de 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la informaci�n P�blica Nacional", se busca regular el derecho de acceso a la informaci�n p�blica, los procedimientos para el ejercicio y garant�a de este derecho y las excepciones a la publicidad de informaci�n.�

��

Que la Procuradora General de la Naci�n, como suprema directora de Ministerio P�blico, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 23 de la Ley 1712 de 2017, tiene a cargo la funci�n de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley.�

��

Que, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 3 del Decreto 103 de 2015, "eI Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones a trav�s de la estrategia de Gobierno en L�nea expedir� los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicaci�n y divulgaci�n de la informaci�n se�alada en la Ley 1712 de 2014, con el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada". Por lo tanto, el MINTIC expidi� la Resoluci�n No. 3564 de 2015, que contiene los lineamientos de publicaci�n que deben tener en cuenta los sujetos obligados.�

��

Que con el apoyo de la Fundaci�n internacional y para Iberoam�rica de Administraci�n y Pol�ticas P�blicas (FIIAPP), la Procuradur�a General de la Naci�n cre� en el a�o 2016 un sistema de Informaci�n hecho a la medida que permite el registro, seguimiento, monitoreo y generaci�n del �ndice de Transparencia y Acceso a la informaci�n P�blica (ITA), teniendo como principio la informaci�n de la Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014 y dem�s disposiciones legales.�

��

Que el art�culo 5 de la Resoluci�n No. 138 de 2018, adicionado por la Resoluci�n No. 226 de 28 de mayo de 2018, atribuy� a la Procuradur�a Delegada para la Defensa del Patrimonio P�blico, la Transparencia y la Integridad, la funci�n de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci�n P�blica Nacional).�

Que la Procuradur�a General de la Naci�n, mediante la Directiva No. 015 de 19 de noviembre de 2018, estableci� una metodolog�a para el cumplimiento, por parte del Ministerio P�blico, de las siguientes funciones;�

��

Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y dem�s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan"; "promover el conocimiento y aplicaci�n de la presente ley", "requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atenci�n al ciudadano a dicha legislaci�n"; "efectuar estad�sticas y reportes sobre transparencia y acceso a la informaci�n de los �rganos de la administraci�n del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley"; e "implementar y administrar los sistemas de informaci�n en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecer� los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades p�blicas que considere necesarias.�

��

Que la metodolog�a dise�ada en la citada Directiva es desarrollada por el aplicativo denominado �ndice de Transparencia y Acceso a la informaci�n P�blica (ITA), consistente en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garant�a del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las dem�s normas que la regulan, por medio de la realizaci�n de auditor�as a los sujetos obligados.�

��

Que el �ndice de Transparencia y Acceso a la informaci�n P�blica (ITA), est� soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categor�as de la informaci�n que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos m�dulos: a) "M�dulo de autodiagn�stico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento" y b) "M�dulo de auditor�a, en el que los operadores preventivos realizan la verificaci�n directa de las p�ginas web y de la informaci�n mediante la realizaci�n de auditor�as de cumplimiento".�

��

Que el aplicativo del �ndice de Transparencia y Acceso a la informaci�n P�blica (ITA) es el mecanismo apropiado para la medici�n del cumplimiento de la Ley de Transparencia y se fundamenta en la reglamentaci�n del MINTIC2 sobre los contenidos que, por expresa disposici�n legal, derivado del art�culo 3� del Decreto 103 de 2015, los sujetos obligados deben ajustar en sus respectivas p�ginas web.�

��

Que la Procuradur�a General de la Naci�n, en el a�o 2018, requiri� a los sujetos obligados el diligenciamiento obligatorio del �ndice de Transparencia y Acceso a la informaci�n P�blica (ITA) y la Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014. Asimismo, anex� las instrucciones correspondientes.�

Que por intermedio de la Resoluci�n No. 1519 del 24 de agosto de 2020, el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones derog� la Resoluci�n No. 3564 de 2015 y defini� "los est�ndares y directrices para publicar la informaci�n se�alada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la informaci�n p�blica, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos".�

��

Que la Procuradur�a Delegada para la Defensa del Patrimonio P�blico, la Transparencia y la Integridad, desde el mes de febrero de 2021, ha realizado diferentes mesas de trabajo con el Ministerio de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica (DAFP), con el prop�sito de realizar ajustes a la Matriz de Cumplimiento ITA y adecuarla a los requisitos establecidos en la Resoluci�n 1519 de 2020.�

��

Con fundamento en lo anterior, la Procuradur�a General de la Naci�n solicita a los sujetos obligados -incluidos en el art�culo 5� de la Ley 1712 de 2014- dar cumplimiento a los plazos y exigencias ordenados en la Resoluci�n 1519 de 2020, de la siguiente manera:�

��

1. Vigencias y tiempos de implementaci�n normativa ordenados por la Resoluci�n 1519 de 20203:�

��

- A partir del 1 de enero del 2022, los sujetos obligados deben cumplir con los est�ndares AA de la Gu�a de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versi�n 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme al Anexo 1 de la Resoluci�n 1519 de 2020, aplicable a todos los procesos de actualizaci�n, estructuraci�n, reestructuraci�n, dise�o, redise�o de sus portales web y sedes electr�nicas, as� como a los contenidos existentes en ellas.�

��

- A partir del 31 de diciembre del 2021, los sujetos obligados deben implementar las Directrices de Accesibilidad Web, de acuerdo con los t�rminos referidos en el Anexo 1 de la Resoluci�n 1519 de 2020.�

��

- A partir del 31 de marzo de 2021, corresponde a los sujetos obligados cumplir con los est�ndares de publicaci�n y divulgaci�n de contenidos e informaci�n, la informaci�n digital archivada, las condiciones m�nimas t�cnicas y de seguridad digital y las condiciones m�nimas de publicaci�n de datos abiertos.�

��

2. Teniendo en cuenta los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicaci�n y divulgaci�n de la informaci�n se�alada en la Ley 1712 del 2014 y la Resoluci�n 1519 de 2020, de conformidad con las funciones asignadas en la citada normatividad, la Procuradur�a Delegada para la Defensa del Patrimonio P�blico, la Transparencia y la Integridad, adelantar� las actividades preventivas, de la siguiente manera:�

��

- Durante el primer semestre del a�o 2021, se trabaj� en la elaboraci�n y adecuaci�n de la Matriz de Cumplimiento ITA, con fundamento en las nuevas prerrogativas previstas en la Resoluci�n 1519 de 2020 y sus respectivos anexos.�

��

- Desde el segundo semestre del 2021 y primero del 2022, se adelantar�n las capacitaciones y socializaciones a los sujetos obligados y/o a la ciudadan�a en general, en materia de diligenciamiento de la nueva Matriz de Cumplimiento ITA, as� como, la adecuaci�n en el aplicativo de las nuevas preguntas y adecuaci�n de la herramienta de seguimiento y vigilancia.�

��

- A lo largo del segundo semestre del a�o 2022, se realizar� una nueva medici�n del �ndice de Transparencia y Acceso a la informaci�n P�blica (ITA), por medio de la convocatoria y auditor�a de los sujetos obligados focalizados. Por tal motivo, se exhorta a los sujetos obligados a cumplir con los plazos y requisitos establecidos en la Resoluci�n 1519 de 2020.�

��

3. Es importante aclarar que el aplicativo y la Matriz de Cumplimiento ITA, son herramientas de seguimiento y vigilancia derivada de las obligaciones impuestas a los destinatarios de la Ley 1712 de 2014 y toda su reglamentaci�n. Sin embargo, los sujetos obligados deben cumplir con el ordenamiento dispuesto en la norma ib�dem y lo regulado en la Resoluci�n 1519 de 2020, independientemente del tiempo se�alado, para las adecuaciones de la matriz y el aplicativo, las capacitaciones y las respectivas mediciones a que hubiere lugar por parte de la Procuradur�a Delegada para la Defensa del Patrimonio P�blico, la Transparencia y la Integridad.�

��

4. Se recuerda que el incumplimiento de las obligaciones legales puede generar responsabilidades disciplinarias.�

��

5. La presente Circular deber� ser publicada en las p�ginas web e intranet institucionales, en garant�a del principio de publicidad y transparencia y el derecho de acceso a la informaci�n p�blica.�

PUBL�QUESE Y C�MPLASE

��

MARGARITA CABELLO BLANCO�

��

PROCURADORA GENERAL DE LA NACI�N�

��

NOTAS DE PIE DE P�GINA:

��

1 Aplicativo: �ndice de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica -ITA�

2. Art�culo 3. Est�ndares para publicar la informaci�n. El Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones a trav�s de la estrategia de Gobierno en L�nea expedir� los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicaci�n y divulgaci�n de la informaci�n se�alada en la Ley 1712 de 2014, con el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada.�

3. Resoluci�n 1519 de 2020 Art�culos 3 y 8.�