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DOF: 19/04/2022
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y d

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 35/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A.    Resolución final de la investigación antidumping
1.    El 22 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa ("Alemania", "China" y "Francia", respectivamente) independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:
a.     para las importaciones originarias de Alemania, de 137 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen GmbH y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras;
b.    para las importaciones originarias de China, de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd. y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras, y
c.     para las importaciones originarias de Francia, de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S. y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
B.    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2.    El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los rollos de acero laminados en caliente originarios de Alemania, China y Francia, objeto de este examen.
C.    Manifestación de interés
3.    El 11 y 12 de noviembre de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. ("Ternium" y AHMSA, respectivamente, o en conjunto las "Productoras Nacionales"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia. AHMSA y Ternium propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.
D.    Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
4.    El 17 de diciembre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020.
E.    Producto objeto de examen
 
1.    Descripción del producto
5.    El producto objeto de examen son los productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir; de cualquier espesor, y ancho igual o mayor a 600 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, "Hot Rolled Coils", "Hot Rolled Plate Coil", "Hot Rolled Steel", "Sheet Coil" o "Hot Rolled Band".
2.    Tratamiento arancelario
6.    Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se creó la fracción arancelaria 7225.30.07 y se suprimieron las fracciones arancelarias 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020.
7.    Asimismo, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", donde se indica que las fracciones arancelarias 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7225.30.07 de la TIGIE vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.
8.    De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
 
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.36
--De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Subpartida 7208.37
--De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.38
--De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.39
--De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.07
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9.    La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
10.   De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 28 de diciembre de 2020. Sin embargo, están libres de arancel las importaciones originarias de los países que forman parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, es decir, Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, así como las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio.
 
11.   El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3.    Características
12.   Los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen se fabrican con aceros al carbono y aceros aleados, que son los que normalmente utiliza la industria automotriz, de estructuras y de tubería, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. La composición química de estos aceros, es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, estos incluyen, además de los elementos señalados, ferroaleaciones como el boro, entre otras.
13.   Los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen presentan un ancho igual o mayor a 600 mm y diversos espesores, que van desde 0.76 mm hasta 19.2 mm.
4.    Proceso productivo
14.   La fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas: extracción y beneficio de materias primas (fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica), obtención de acero líquido y laminación; en esta última etapa se le da forma al producto.
15.   Los procesos de extracción y beneficio de las materias primas y laminación son similares en el mundo, pues sólo difieren en el grado de automatización; sin embargo, existen diferentes tecnologías para obtener el acero líquido: i) alto horno (BF por las siglas en inglés de blast furnace) y aceración en horno básico al oxígeno (BOF por las siglas en inglés de basic oxigen furnace), y ii) horno eléctrico (EF por las siglas en inglés de electric furnace). No obstante, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero con características similares.
16.   El proceso de producción de los rollos de acero laminados en caliente se efectúa mediante las etapas de obtención del acero líquido en hornos BF-BOF o bien en EF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:
a.     Obtención del acero en BF-BOF: el coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros termos al horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido, hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir. Obtención del acero en EF: la chatarra y/o fierro esponja (producido en un reactor) se funden para obtener el acero líquido.
b.    Metalurgia secundaria: el acero líquido que se obtiene por cualquiera de los procesos de fundición, se vacía en una olla (olla de vaciado) donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones como el ferromanganeso, ferrosilicio y/o ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las especificaciones técnicas y químicas que establecen las normas o las que el cliente solicita.
c.     Colada continua: el acero líquido, al carbono o aleado, se vacía en la máquina de colada continua y se obtienen planchones.
d.    Laminación: los planchones se reducen en molinos continuos o "Tándem", que tienen un número variable de castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que el cliente solicita. A la salida del molino continuo o "Tándem" la cinta se enfría para posteriormente enrollarse.
5.    Normas
17.   A nivel mundial los productos de acero se producen conforme a especificaciones de normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), el Instituto Alemán de Normas y la Norma Europea, entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional.
18.   Los rollos de acero laminados en caliente se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A786, ASTM A572 GR50, ASTM A1011, SAE J403, en calidades 1008 y 1010, así como bajo la norma del Instituto Americano del Petróleo (API, por sus siglas en inglés de American Petroleum Institute) 5L X 42 PSL 1. No obstante, estos productos pueden fabricarse bajo especificaciones de otras normas.
6.    Usos y funciones
19.   Los rollos de acero laminados en caliente son un insumo que utilizan diversas industrias manufactureras para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo: piezas automotrices, perfiles, estructuras, recipientes a presión y tubería, entre otros. Adicionalmente, la propia industria siderúrgica utiliza la lámina en caliente como insumo para producir lámina rolada en frío.
F.    Convocatoria y notificaciones
20.   Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21.   La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Alemania, China y Francia.
G.    Partes interesadas comparecientes
22.   Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1.    Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2.    Exportadoras
Arcelormittal Bremen GmbH
Arcelormittal Eisenhüttenstadt GmbH
Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
3.    Gobiernos
Delegación de la Unión Europea en México
Paseo de la Reforma No. 1675
Col. Lomas de Chapultepec V Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
H.    Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
23.   A solicitud de AHMSA, Ternium, Arcelormittal Bremen GmbH ("AM Bremen"), y Arcelormittal Eisenhüttenstadt GmbH ("AM Eisen"), la Secretaría les otorgó una prórroga de veinte días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 12 de marzo de 2021, AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino y, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
24.   La Secretaría otorgó prórrogas adicionales de dieciocho días hábiles a solicitud de las empresas AM Bremen y AM Eisen para presentar la documentación que acreditara su legal existencia, así como la personalidad jurídica de su representante legal. El plazo venció el 12 de abril de 2021.
I.     Réplicas
 
25.   El 25 de marzo de 2021, AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen presentaron réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
J.    Requerimientos de información
1.    Prórrogas
26.   A solicitud de AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar sus respuestas a los requerimientos de información formulados el 30 de abril de 2021 y una prórroga adicional de dos días hábiles a AM Bremen y AM Eisen para dar respuesta al requerimiento de información formulado el 28 de julio de 2021, los plazos vencieron el 31 de mayo de 2021 y 13 de agosto de 2021, respectivamente.
2.    Partes
a.    Productoras nacionales
i.     AHMSA
27.   El 30 de abril de 2021 la Secretaría requirió a AHMSA para que, entre otras cosas, proporcionara capturas de pantalla y la metodología de las cifras presentadas para el precio de exportación; estimara el empleo y salarios para la producción destinada a ventas y autoconsumo para el periodo analizado; justificara la metodología para las proyecciones de las importaciones originarias de Alemania, China y Francia para un escenario sin cuotas compensatorias; completara la base de las importaciones mundiales, y presentara sus estados financieros de carácter interno para los periodos enero a septiembre de 2019 y enero a septiembre de 2020. Presentó su respuesta el 31 de mayo de 2021.
28.   El 28 de julio de 2021 la Secretaría requirió a AHMSA para que, proporcionara la metodología y pruebas que utilizó para calcular los montos de seguro y flete para llevar las exportaciones de los países objeto de examen al puerto de entrada del mercado nacional, para el periodo analizado. Presentó su respuesta el 11 de agosto de 2021.
ii.    Ternium
29.   El 30 de abril de 2021 la Secretaría requirió a Ternium para que, entre otras cosas, explicara y presentara información respecto al ajuste por flete interno y al ajuste por concepto de maniobras de Alemania, China y Francia; proporcionara y explicara la información respecto al Análisis de China como economía de no mercado que presentó; presentara información para demostrar que la moneda de Brasil es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas; proporcionara elementos para probar que los precios internos en Brasil correspondían al producto similar; presentara elementos para probar que los precios internos de Alemania y Francia corresponden al producto similar; explicara y presentara la metodología del ajuste por flete interno para Alemania y Francia; estimara el empleo y salarios para la producción destinada a ventas y para el autoconsumo durante el periodo analizado; explicara la metodología que utilizó para sus proyecciones; proporcionara sus estados financieros de carácter interno para los periodos enero a septiembre de 2019 y enero a septiembre de 2020 y su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar para el periodo analizado. Presentó su respuesta el 31 de mayo de 2021.
30.   El 28 de julio de 2021 la Secretaría requirió a Ternium para que, entre otras cosas, proporcionara el monto del ajuste por flete interno para Alemania, China y Francia utilizando el índice de precios al consumidor de cada país; explicara y justificara los ajustes realizados a los precios de rollos laminados en caliente de Alemania y Francia por extra-precios de dimensionales y grado; justificara por qué los precios de rollos en el mercado de Brasil se excluyen del ajuste por extra-precios, y señalara por qué no presentó ingresos por venta y gastos de operación en el mercado interno por autoconsumo. Presentó su respuesta el 10 de agosto de 2021.
b.    Exportadoras
i.     AM Bremen y AM Eisen
31.   El 30 de abril de 2021 la Secretaría requirió a las exportadoras AM Bremen y AM Eisen para que, entre otras cosas, presentaran la metodología, capturas de pantalla de sus sistemas de facturación y de sus sistemas contables, para conformar sus códigos de producto; presentaran un listado con todos los códigos de producto vendidos en su mercado interno y los exportados al tercer país utilizado para el cálculo del precio de exportación; presentaran un diagrama de flujo para describir la facturación de los rollos laminados en caliente, así como proporcionaran ejemplos de diversas facturas; agregaran columnas en sus bases de exportaciones de las características de sus códigos de producto; proporcionaran el precio de exportación reconstruido para sus operaciones con partes vinculadas; explicaran la forma de determinar los precios entre partes vinculadas; presentaran una sola base de datos de precio de exportación y de los ajustes; explicaran los ajustes de precios, descuentos, rebajas y otros elementos; señalaran si adquirieron materiales o componentes para la elaboración de la mercancía examinada a partes vinculadas; presentaran el valor reconstruido para los códigos de producto que no se vendieron en el mercado interno calculando los costos de producción con base en el volumen producido; explicaran sus sistemas contables y de costos; proporcionaran su estructura corporativa y organizacional, demostraran que sus registros contables estuvieran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados; proporcionaran la estructura general del costo total de producción de la mercancía objeto de examen conforme a sus sistemas contables, y proporcionaran sus estados financieros auditados del periodo examinado. Presentaron su respuesta el 31 de mayo de 2021.
32.   El 28 de julio de 2021 la Secretaría requirió a AM Bremen y AM Eisen para que, precisaran si las cifras de sus Anexos A.2 corresponden a las industrias de los países examinados; precisaran o corrigieran el periodo donde el c Consumo Nacional Aparente (CNA) de rollos de acero laminados en caliente registraría un crecimiento de 16%, y proporcionaran estimaciones del CNA de rollos de acero laminados en caliente en Alemania y Francia, para 2021 y 2022. Presentaron su respuesta el 13 de agosto de 2021.
33.   El 18 de agosto de 2021 la Secretaría requirió a AM Bremen y AM Eisen para que, justificaran el carácter confidencial o reclasificaran la información presentada en diversos anexos. Presentaron su respuesta el 23 de agosto de 2021.
3.    No partes
34.   El 29 de abril de 2021 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. El plazo venció el 14 de mayo de 2021.
35.   El 29 de abril de 2021 la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), para que proporcionara información sobre los productores de rollos de acero laminados en caliente y el volumen de producción nacional del mismo producto para cada uno de los periodos anuales comprendidos en el periodo analizado. Presentó su respuesta el 14 de mayo de 2021.
36.   El 29 de abril de 2021 la Secretaría requirió a la empresa TA 2000, S.A. de C.V. (TA 2000), para que señalara si es productora nacional de rollos de acero laminados en caliente, así como la fecha en que comenzó a producirlos y su volumen de producción durante el periodo analizado. Presentó su respuesta el 14 de mayo de 2021.
37.   El 27 de julio de 2021 la Secretaría requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que proporcionara diversas muestras de pedimentos de importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, entre los meses de octubre 2015 a septiembre 2020. Presentó su respuesta el 5 de agosto de 2021.
38.   El 27 de julio de 2021 la Secretaría requirió a diversos importadores para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. El plazo venció el 10 de agosto de 2021.
K.    Otras comparecencias
39.   El 12 de febrero de 2021 la Delegación de la Unión Europea en México señaló su interés en participar en el presente procedimiento de examen de vigencia, sin embargo, no presentó información, argumentos o pruebas durante la tramitación del procedimiento.
L.    Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
40.   El 31 de mayo de 2021 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
41.   El 8 de julio de 2021, AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen presentaron argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M.    Hechos esenciales
42.   El 8 de septiembre de 2021 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. El 23 de septiembre de 2021 AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen, presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
 
N.    Audiencia pública
43.   El 15 de septiembre de 2021 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
O.    Alegatos
44.   El 23 de septiembre de 2021 AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
P.    Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
45.   Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 4 de marzo de 2022. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A.    Competencia
46.   La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B.    Legislación aplicable
47.   Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C.    Protección de la información confidencial
48.   La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D.    Derecho de defensa y debido proceso
49.   Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E.    Información no aceptada
50.   Mediante oficio número UPCI.416.21.2514 del 20 de septiembre de 2021, se notificó a AM Bremen y AM Eisen, que esta autoridad determinó no admitir la información y pruebas a que se refiere el punto 33 de la presente Resolución, en virtud de que no justificó el carácter confidencial de los anexos presentados y no reclasificó como información pública los mismos anexos. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Presentó sus argumentos el 28 de septiembre de 2021.
F.    Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1.    Legal existencia y personalidad jurídica
51.   Las partes interesadas comparecientes presentaron argumentos respecto a la legal existencia y las facultades de los representantes legales de sus contra partes. En los siguientes términos:
a.     AHMSA señaló que las empresas exportadoras AM Bremen y AM Eisen no acreditaron su legal existencia y tampoco demostraron que las personas señaladas como sus representantes legales estuvieran facultados jurídicamente para representarlas en el presente procedimiento;
b.    Ternium señaló que no existe certeza de que la representación legal de la exportadora AM Bremen cumpla los requisitos establecidos en sus propios estatutos, al no haber sido expedido por dos de
sus representantes como los propios estatutos lo requieren, y
c.     por su parte, las exportadoras AM Bremen y AM Eisen señalaron que no se debe considerar la información de la cual no se corra traslado, en virtud de que las Productoras Nacionales, en contravención de los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, omitieron correr traslado de la documentación con la cual se acredita la legal existencia de las empresas, así como las facultades de las personas señaladas como sus representantes legales, lo que conlleva que se determine que las empresas AHMSA y Ternium no comparecieron al presente procedimiento de examen de vigencia y toda la información presentada sea desestimada.
52.   Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los argumentos vertidos tanto por las Productoras Nacionales como por AM Bremen y AM Eisen, en razón de lo siguiente:
a.     lo señalado por las Productoras Nacionales es improcedente, debido a que las exportadoras AM Bremen y AM Eisen presentaron en tiempo y forma la documentación para acreditar la legal existencia de las empresas, así como las facultades de las personas señaladas como sus representantes legales, cabe mencionar que dicha documentación fue presentada posteriormente a la presentación del formulario oficial dentro del plazo a que se refiere el punto 24 de la presente Resolución, situación que se encuentra acreditada en el expediente administrativo;
b.    respecto al argumento de Ternium, la Secretaría revisó el contenido de los estatutos de la exportadora y el poder está debidamente otorgado y es válido para tener por acreditados y autorizados como representantes legales a las personas que señaló, ya que el poder otorgado en el extranjero y protocolizado en México, otorgado a los representantes legales de AM Bremen, señala que la representación de la empresa por dichos representantes puede ser de forma conjunta o separada, y
c.     contrario a lo señalado por AM Bremen y AM Eisen, las Productoras Nacionales, acreditaron su legal existencia y la personalidad de sus representantes legales al momento de presentar sus respectivas manifestaciones de interés en que la Secretaría iniciara un examen de vigencia de las cuotas compensatorias determinadas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, lo cual está debidamente acreditado en el expediente administrativo y fue validado a través de la Resolución de Inicio del presente procedimiento de examen, misma que fue publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2020 y la cual se les notificó a las posibles partes interesadas de que se tuvo conocimiento.
2.    Clasificación de la información
53.   AHMSA y Ternium señalaron que existe un exceso del privilegio de confidencialidad en la información presentada por parte de las exportadoras AM Bremen y AM Eisen, así como una falta de resúmenes públicos que permitan una comprensión razonable de la información confidencial presentada, puesto que se limitaron a presentar como versiones públicas, formatos u hojas simplemente en blanco, velando inclusive información que por su naturaleza es pública (como fechas, tipos de cambio, lugar de envío y expedición, conceptos de los ajustes, o cantidades agregadas de la industria, entre muchos otros), y sin justificaciones puntuales respecto a la confidencialidad de la información.
54.   Por su parte, las exportadoras AM Bremen y AM Eisen señalaron que también existe un exceso del privilegio de confidencialidad en la información presentada por parte de las Productoras Nacionales, así como una falta de resúmenes públicos que permitan una comprensión razonable de la información confidencial presentada, en razón de que la información relativa a la rama de producción nacional no puede ser considerada como confidencial, puesto que no se trata de indicadores específicos de AHMSA.
55.   Por su parte, la Secretaría verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes y, en el caso que fue procedente, se requirió reclasificar diversa información clasificada como confidencial y que, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, y 148 y 149 del RLCE, no contenía tal carácter, así como, en su caso, justificar debidamente la clasificación de la información confidencial en términos de la normatividad aplicable, y proporcionar los resúmenes públicos que permitieran a las demás partes interesadas tener una comprensión razonable de la información confidencial presentada. Asimismo, no se aceptó la información a que se refiere el punto 50 de la presente Resolución, por no cumplir con lo establecido por la legislación aplicable en materia de clasificación de la información. Por tal razón, la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con las reglas de confidencialidad.
G.    Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
56.   En el presente procedimiento no comparecieron las empresas productoras-exportadoras chinas o francesas, así como ningún importador del producto objeto de examen ni el gobierno de China, a pesar de que la Secretaría les otorgó amplia oportunidad para ello, por lo que realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en la información y pruebas presentadas por AHMSA, Ternium, AM Bremen y AM Eisen, así como con la información de la que se allegó la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Cabe precisar que compareció la Delegación de la Unión Europea en México, sin embargo, no presentó información, argumentos o pruebas durante la tramitación del procedimiento.
1.    Precio de exportación para Alemania, China y Francia
a.    Productoras Nacionales
57.   AHMSA y Ternium presentaron la base de datos de importaciones que les proporcionó la CANACERO, manifestaron que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, durante el periodo de examen no se efectuaron importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de China y Francia. Para el caso de Alemania se reportan 1,677 toneladas, es decir, 0.16% de las importaciones totales de la mercancía examinada durante el mismo periodo. Por lo anterior, propusieron que se considere como precio de exportación, el precio promedio ponderado de las exportaciones realizadas durante el periodo de examen, de Alemania, China y Francia al resto del mundo, las cuales señalaron, se efectuaron a través de las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, correspondientes a las fracciones arancelarias de la mercancía objeto de examen.
58.   Agregaron que en ausencia de una norma que expresamente sea aplicable para los exámenes de vigencia, la autoridad puede seguir el principio normativo previsto por el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping y considerar aplicable el volumen de insignificancia de 3% de las importaciones del producto similar al que dicho artículo hace referencia.
59.   La Secretaría considera incorrecto el razonamiento de las Productoras Nacionales, ya que el margen de significancia señalado en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, si bien refiere al volumen de importaciones, es aplicable a las investigaciones ordinarias y no a los exámenes de vigencia, a los cuales les aplica el artículo 6 del Acuerdo Antidumping, es por esto que, la Secretaría reitera que no existe en la legislación aplicable, un umbral de minimis o insignificancia para desestimar el volumen de las importaciones en un procedimiento de examen de vigencia.
60.   AHMSA presentó las exportaciones a todo el mundo realizadas a través de las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30 originarias de Alemania, China y Francia obtenidas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN comtrade) de la Organización de las Naciones Unidas a través de la página de Internet https://comtrade.un.org/data. La Secretaría corroboró que dicha fuente ofrece datos de comercio internacional. Sin embargo, al ingresar al mencionado sitio web, se advierte que está sufriendo fallas.
61.   Para cada uno de los países examinados, la Secretaría se allegó de información de las operaciones de exportación realizadas a todo el mundo a través de las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, las cuales corresponden a la mercancía examinada. Dicha información la obtuvo del Trade Map de la página de Internet https://www.trademap.org. La Secretaría comparó el precio promedio ponderado en dólares por tonelada de dichas exportaciones con el precio promedio ponderado obtenido de la información de UN Comtrade presentada por AHMSA. Como resultado, observó que, en el caso de Alemania y Francia, la diferencia es mayor al 4%, y en el caso de China, la diferencia es mayor al 11%. Por lo anterior y de acuerdo a lo descrito en el punto 60 de la presente Resolución, la Secretaría determinó no tomar en cuenta la información presentada por AHMSA para acreditar el precio de exportación.
62.   Por su parte, Ternium presentó las exportaciones a todo el mundo realizadas a través de las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30 originarias de Alemania, China y Francia, obtenidas del ISSB (por las siglas en inglés de "International Steel Statistics Bureau") a través de la página de Internet https://steelstats.issb.co.uk/. Presentó capturas de pantalla del sitio de Internet, así como la explicación de la metodología utilizada para obtener la información. La Secretaría corroboró que dicha fuente ofrece datos de comercio internacional mensuales de importación y exportación de acero y materias primas, divididos por códigos arancelarios, de más de 80 países.
63.   Ternium, señaló que dividió el valor de las exportaciones de cada uno de los países examinados de la mercancía objeto de examen al resto del mundo, entre su respectivo volumen para el periodo de examen, a fin de obtener un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada.
64.   Como ya se señaló en el punto 61 de la presente Resolución, para cada uno de los países examinados, la Secretaría se allegó de información de operaciones de exportación realizadas a todo el mundo a través de las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, las cuales corresponden a la mercancía examinada. Dicha información la obtuvo del Trade Map de la página de Internet https://www.trademap.org. La Secretaría obtuvo el precio promedio ponderado en dólares por tonelada de dichas exportaciones y lo comparó con la información del ISSB señalada en el punto 62 de la presente Resolución. Como resultado de dicha comparación, observó que la diferencia entre los precios promedio obtenidos de
cada uno de los países examinados es menor al 1%; por ello, la Secretaría determinó que la información presentada por Ternium puede ser tomada en cuenta para el cálculo del precio de exportación.
65.   Con la finalidad de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación originarias de Alemania, China y Francia que se realizaron durante el periodo examinado, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) que ingresaron por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE y lo comparó con la información presentada por Ternium, que le proporcionó la CANACERO señalada en el punto 57 de la presente Resolución.
66.   Adicionalmente, la Secretaría requirió a importadores, agentes aduanales y al SAT para que proporcionaran los pedimentos de importación y documentación anexa, e identificaran los productos que ingresaron por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE. Cabe señalar que la información requerida corresponde al 100 % del volumen total que ingresó a México durante el periodo examinado.
67.   Como resultado de la comparación señalada en el punto 65 de la presente Resolución, además de la revisión de pedimentos de importación, la Secretaría observó que, en el caso de Francia, no se realizaron importaciones originarias de dicho país de la mercancía objeto de examen durante el periodo examinado; en el caso de Alemania, el total de las operaciones de importación corresponde a mercancía distinta a la examinada y para China, el volumen importado de mercancía examinada durante el periodo examinado es de 50.7 toneladas correspondientes a 4 operaciones de importación, al respecto, la Secretaría observó que existe una diferencia mayor al 100% entre los precios unitarios de estas 4 operaciones originarias de China y los precios obtenidos del ISSB señalados en el punto 62 de la presente Resolución correspondientes a este mismo país.
68.   La Secretaría consideró que, dada la inconsistencia señalada en el párrafo anterior, no puede corroborar que los precios de las 4 operaciones de importación originarias de China sean una base razonable para calcular un precio de exportación, en este sentido la Secretaría no consideró para el cálculo, las 4 operaciones de importación a México originarias de China.
69.   De acuerdo con lo descrito en los puntos 62 al 68 de la presente Resolución y de conformidad con el artículo 2.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría consideró una base razonable para obtener el precio de exportación la información propuesta por Ternium, señalada en el punto 62 de la presente Resolución, toda vez que, la información a nivel subpartida permite contar con características cercanas a las contempladas a nivel de una fracción arancelaria.
i.     Determinación
70.   Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación de rollos de acero laminados en caliente en dólares por kilogramo para Alemania, China y Francia, a partir de la información aportada por Ternium.
ii.    Ajustes al precio de exportación
71.   Ternium manifestó que de acuerdo con la publicación del ISSB, los precios de exportación se encuentran a nivel Libre a bordo (FOB por las siglas en inglés "Free on Board"), por lo que deben ajustarse por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno, despacho aduanero y embalaje. AHMSA se adhirió a dicha información.
(1)   Flete interno
72.   En el caso del transporte interno correspondiente a Alemania y Francia, para acreditar el ajuste por este concepto, Ternium presentó información correspondiente a la tarifa estándar en euros, vigente durante el periodo examinado, obtenida de la empresa BD Cargo a través de la página de Internet https://www.dbcargo.com, la tarifa corresponde a una carga de 74.499 toneladas por una distancia de 1,300 kilómetros. La Secretaría ingresó a dicha página de Internet y corroboró que BD Cargo es una empresa de servicios de transporte, entre los cuales se encuentra la transportación de aceros vía ferroviaria.
73.   Para el cálculo del ajuste por este concepto, Ternium ubicó plantas de productores-exportadores de la mercancía examinada en cada país, así como los puertos más cercanos; en el caso de Francia seleccionó el puerto de Marsella; para Alemania seleccionó el puerto de Hamburgo. Ternium calculó para cada país, el promedio de la distancia que existe entre las empresas productoras y el puerto seleccionado.
74.   Para obtener el monto en euros por tonelada, dividió el monto de la tarifa estándar obtenida de la empresa BD Cargo, entre la distancia y el volumen contenidas en esta misma, el resultado lo multiplicó por el promedio obtenido de la distancia que existe entre las empresas productoras y los puertos más cercanos.
 
75.   Dado que la tarifa estándar de la empresa transportista corresponde a un solo mes del periodo examinado, Ternium ajustó por inflación el monto reportado, para lo cual utilizó la variación mensual del índice de precios al productor (IPP). Al respecto, la Secretaría requirió a Ternium presentar el monto del ajuste por este concepto, utilizando dentro de su metodología el índice de precios al consumidor (IPC), toda vez que este muestra la variación de los precios que encuentran los consumidores al adquirir algún bien o servicio, dicho índice, lo obtuvo de la página de Internet https://fred.stlouisfed.org. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo examinado y de acuerdo a este ajustó las operaciones de exportación en dólares por tonelada.
76.   Para realizar la conversión de euros a dólares utilizó el promedio del tipo de cambio correspondiente a cada mes del periodo examinado publicado en la página de Internet https://finance.yahoo.com/. La Secretaría corroboró el tipo de cambio utilizado.
77.   Respecto al flete interno en China, con intención de acreditar el ajuste por este concepto, Ternium presentó en su respuesta al formulario oficial, información obtenida del informe Doing Business del Banco Mundial; sin embargo, la Secretaría observó que la información presentada correspondía al costo de transportar máquinas, material eléctrico y sus partes, por ello, la Secretaría requirió presentar el ajuste por flete interno, correspondiente a la transportación de la mercancía examinada.
78.   En respuesta, Ternium presentó información correspondiente al flete interno. Presentó información del Yunlian Think Tank, institución de investigación reconocida en la industria de la logística en China, establecida en 2012. La Secretaría corroboró que es una institución que realiza investigaciones en el campo de logística.
79.   La publicación contiene el costo logístico promedio en yuanes que pagan las empresas siderúrgicas en China por cada tonelada de acero, del cual el 58.9% corresponde al costo de transporte. Para calcular el monto correspondiente al ajuste por flete interno, Ternium aplicó el porcentaje señalado al costo logístico reportado en la publicación.
80.   Dado que la información contenida en la publicación corresponde a un solo mes del periodo examinado, Ternium ajustó por inflación el monto reportado, para lo cual utilizó la variación mensual del IPP. Al respecto, la Secretaría requirió a Ternium presentar el monto del ajuste por este concepto, utilizando dentro de su metodología el IPC, toda vez que este muestra la variación de los precios que se encuentran los consumidores al adquirir algún bien o servicio, dicho índice lo obtuvo de la Oficina Nacional de Estadísticas de China (NBS, por las siglas en inglés de National Bureau of Statistics of China) de la página de Internet data.stats.gov.cn. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo examinado y de acuerdo a este, ajusto las operaciones de exportación en dólares por tonelada.
81.   Para realizar la conversión de yuanes a dólares utilizó el promedio del tipo de cambio correspondiente a cada mes del periodo examinado publicado en la página de Internet https://finance.yahoo.com/. La Secretaría corroboró el tipo de cambio utilizado.
(2)   Despacho aduanero
82.   Ternium presentó para Alemania y China, los montos en dólares inherentes al cumplimiento documental y el cumplimiento fronterizo para exportar, dichos montos fueron obtenidos a través del Banco Mundial en su estudio de competitividad Doing Business. En el caso de Francia, el mismo estudio de competitividad no contempla montos por este concepto.
83.   Dado que la información contenida en el estudio corresponde a un mes fuera del periodo examinado, Ternium ajustó por inflación el monto reportado, para lo cual utilizó la variación mensual del IPP, sin embargo, como sucedió en los ajustes anteriores, la Secretaría utilizó el IPC, toda vez que este, muestra la variación de los precios que se encuentran los consumidores al adquirir algún bien o servicio, dicho índice lo obtuvo en el caso de China, de la NBS a través de la página de Internet data.stats.gov.cn, en el caso de Alemania, del Federal Reserve Bankof St. Louis en la página de Internet https://fred.stlouisfed.org. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo examinado y de acuerdo a este ajustó las operaciones de exportación en dólares por tonelada.
84.   La Secretaría analizó la información de la publicación Doing Business del Banco Mundial, la descargó de Internet y reprodujo los cálculos presentados, los cuales coinciden con los datos reportados por Ternium.
(3)   Embalaje
85.   Ternium propuso ajustar las operaciones de exportación de Alemania, China y Francia, por embalaje. Para el cálculo de este ajuste tomó en cuenta conceptos como "envuelto a mano, envuelto en máquina; protección o revestimiento de paredes laterales y protección de identificación". Presentó una captura de pantalla que contiene los montos por los conceptos señalados, índice de precios al productor de Canadá, así como la página de Internet www.go2paper.com.
86.   Del análisis de la información, la Secretaría determinó no tomar en cuenta el ajuste por embalaje, toda vez que la captura de pantalla señalada, no permite tener certeza de que los montos tomados en cuenta, es decir, "envuelto a mano, envuelto en máquina; protección o revestimiento de paredes laterales y protección de identificación" correspondan al tipo de embalaje utilizado para la mercancía examinada, tampoco permite ver que dichos montos correspondan al periodo examinado. Además, Ternium no presentó explicación de la aplicación del índice de precios al productor de Canadá, ni qué relación tiene la página de Internet señalada en el punto anterior con la metodología aplicada para la obtención del monto del ajuste.
iii.    Determinación
87.   La Secretaría determinó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de flete interno para Alemania, China y Francia y por concepto de despacho aduanero para Alemania y China, presentados por Ternium de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE.
b.    AM Bremen y AM Eisen
88.   AM Bremen y AM Eisen señalaron que en su sistema de facturación el código de producto utilizado es siempre "rollo laminado en caliente sin decapar, chapar, ni revestir" por ello, con el objetivo de asegurar una adecuada comparación por tipo de producto entre las ventas de exportación y las ventas domésticas, las empresas conformaron códigos de producto, tomando en cuenta factores como: i) grado del acero; ii) grosor; iii) ancho; iv) forma, y v) calidad del producto. Al respecto, la Secretaría requirió información a ambas empresas de la metodología, así como capturas de pantalla de sus sistemas de facturación y de sus sistemas contables, que permitieran observar la correlación y trazabilidad realizadas por las empresas para poder conformar dichos códigos de producto a partir de su sistema contable.
89.   En respuesta, AM Bremen y AM Eisen presentaron la explicación de cada factor señalado en el punto anterior; una tabla que relaciona dichos factores con los números y letras utilizados en la conformación de los códigos de producto reportados; capturas de pantalla de su sistema contable donde se observan los factores y, ejemplo de dos facturas en las cuales se observan las características numeradas en el punto anterior. La Secretaría consideró razonable la metodología utilizada para la conformación de los códigos de producto ya que las características contempladas permiten realizar una comparación entre el precio de exportación y el valor normal.
90.   Ambas exportadoras, manifestaron ser productoras de la mercancía objeto de examen. AM Bremen manifestó haber realizado ventas de la mercancía examinada tanto en el mercado de exportación como en su mercado interno a partes relacionadas y no relacionadas durante el periodo examinado. En el caso de AM Eisen manifestó haber realizado ventas de la mercancía examinada en el mercado de exportación a partes relacionadas y no relacionadas durante el periodo examinado, agregó que no realizó ventas de la mercancía examinada en su mercado interno en el mismo periodo. Ambas empresas realizan sus ventas a través de compradoras/revendedoras de ArcelorMittal o indirectamente a través de distribuidores independientes o integrados.
91.   Respecto al sistema de distribución, presentaron un diagrama de flujo, así como la explicación del proceso de facturación, ambas presentaron documentación referente a la orden de compra del cliente; aviso de entrega; factura a la entidad relacionada del Grupo ArcelorMittal; factura de venta de la entidad relacionada al cliente; en su caso, documentación sobre corrección de precio; pantallas de su sistema contable y prueba de pago por parte del cliente.
92.   Con relación al precio de exportación, AM Bremen y AM Eisen manifestaron que no realizaron ventas de exportación a México de la mercancía examinada, por lo que, para acreditar dicho precio, presentaron las operaciones a su principal mercado de exportación. En el caso de AM Bremen presentó las ventas de exportación a Italia realizadas a través de 45 códigos de producto; mientras que AM Eisen presentó ventas de exportación a la República Checa realizadas a través de 12 códigos de producto.
93.   En respuesta al requerimiento señalado en el punto 31 de la presente Resolución, AM Bremen y AM Eisen presentaron diversas facturas de venta con su documentación anexa, incluyendo, orden de compra del cliente, aviso de entrega, en su caso, documentación sobre corrección de precio y comprobantes de pago, que amparan las transacciones realizadas durante el periodo examinado. La Secretaría comparó la base de datos con la información de las facturas de venta en cuanto a descripción del producto, valor, volumen, nombre del cliente, términos de venta, fecha, número de factura y pago, sin encontrar diferencias.
 
94.   Como se menciona en el punto 90 de la presente Resolución, AM Bremen y AM Eisen realizaron ventas de exportación a partes relacionadas; por ello, la Secretaría les requirió información referente al precio de exportación reconstruido con fundamento en los artículos 2.3 del Acuerdo Antidumping, 35 de la LCE y 50 del RLCE.
95.   En respuesta, ambas exportadoras señalaron que no es posible para sus molinos el proveer información de ventas de sus socios. Manifestaron que independientemente del tipo de clientes, no hay diferencia entre el procedimiento de venta a entidades relacionadas y a entidades no relacionadas ya que las ventas son realizadas bajo condiciones de competencia y condiciones de mercado. Agregaron que las entidades relacionadas deben permanecer bajo condiciones competitivas y son libres de comprar a competidores domésticos, así como realizar compras de importación.
96.   Añadieron que los precios entre los molinos de ArcelorMittal y entidades relacionadas están, consecuentemente, determinados por el mercado, incluyendo descuentos, es decir, están basados en la misma política de precios que la de los clientes no relacionados, por lo que los precios se determinan, principalmente, por las especificaciones del producto; sus características físicas; las cantidades compradas; los niveles de calidad y servicio; así como algunos factores macro como precios de las materias primas y posición de los competidores.
97.   Agregaron que el Grupo ArcelorMittal se esfuerza por encontrar sinergias entre sus molinos y sus entidades relacionadas y que todas las decisiones comerciales se hacen bajo condiciones de competencia/condiciones de mercado para ambos lados de la transacción; por lo que cada entidad en lo individual es responsable de sus propias ganancias y pérdidas.
98.   Para acreditar lo anterior, AM Bremen y AM Eisen presentaron ejemplos de contratos vigentes al periodo examinado llevados a cabo entre ellas y compradores y distribuidores relacionados pertenecientes al grupo de ArcelorMittal. Dentro de los contratos, se encuentra el apartado "Precio de los Productos y Servicios de Obra por Encargo" en este, se estipula que los precios entre las partes relacionadas deben fijarse en plena competencia.
99.   Asimismo, con el fin de acreditar que las ventas entre partes relacionadas se asemejan a las ventas con clientes independientes y, por lo tanto, no existe diferencia en términos de precio y venta, AM Bremen presentó como soporte documental una factura de venta realizada a su cliente relacionado y una factura de venta a un cliente no relacionado. La Secretaría corroboró que dichas facturas fueran emitidas el mismo mes y año correspondiente al periodo examinado. En ellas, se describe el producto vendido cuyas características físicas son las mismas, es decir, grado de acero, ancho, espesor y forma, además, la Secretaría obtuvo la diferencia entre ambos precios unitarios, la cual fue menor al 1%.
100. Por otra parte, la Secretaría comparó el volumen de las ventas de exportación a partes relacionadas respecto al volumen total exportado a su principal mercado de AM Bremen y de AM Eisen. Como resultado, la Secretaría observó que las ventas de exportación reportadas a partes relacionadas correspondientes a la primera empresa señalada, representan menos del 1%; las ventas de exportación a partes relacionadas, las correspondientes a la segunda empresa corresponden al 4%.
101. Tomando en cuenta lo descrito en los puntos 98, 99 y 100 de la presente Resolución; es decir, la información contenida en los contratos, el bajo volumen vendido a partes relacionadas, así como la diferencia entre los precios unitarios, la Secretaría determinó no reconstruir el precio de exportación, toda vez que los contratos permiten presumir que la vinculación no es motivo para que los precios de venta no sean fiables, ya que no se observa que exista un arreglo compensatorio de precios; además, la Secretaría considera que la proporción del volumen de ventas a partes relacionadas, sumado a la diferencia poco significativa entre los precios unitarios no es un hecho que pudiera afectar la comparación equitativa entre los precios del mercado interno y los precios del mercado de exportación, en términos de lo que señala el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.
i.     Reembolsos, bonificaciones, descuentos, rebajas (corrección de precios de factura)
102. AM Bremen y AM Eisen manifestaron que en ocasiones se corrige o actualiza el precio de la factura de venta, dichas correcciones pueden darse por distintas razones tales como el registro incorrecto de una orden o negociaciones con el cliente todavía en curso, al momento de haber emitido la factura, descuentos o rebajas. Dichas correcciones se reportan con notas de crédito, corrigiendo a la baja el precio de la factura, o pueden ser notas de débito, corrigiendo al alza el precio de la factura. La Secretaría requirió a las exportadoras que presentaran el soporte documental que permitiera identificar el monto reportado en la base de datos.
 
103. En respuesta, cada empresa presentó un ejemplo de una nota de crédito, así como la factura de venta en la que recae. La Secretaría comparó la base de datos con la información de las notas de crédito en cuanto al monto reportado y nombre del cliente, sin encontrar diferencias. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
104. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, para AM Bremen para cada uno de los 45 códigos de producto exportados a Italia y en el caso de AM Eisen calculó el precio para cada uno de los 12 códigos de producto exportados a la República Checa.
ii.    Ajustes al precio de exportación
105. AM Bremen y AM Eisen propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete externo y crédito.
(1)   Flete externo
106. Las exportadoras reportaron para el periodo investigado el flete externo real pagado por las exportaciones a sus principales mercados de exportación señalados en el punto 92 de la presente Resolución. Señalaron que asignan el monto a cada venta. La Secretaría requirió a ambas empresas el soporte documental del ajuste junto con toda la documentación anexa que ampara la venta.
107. En respuesta, las exportadoras presentaron ejemplos de facturas y documentación anexa, aviso de envío al cliente, así como notas de crédito expedidas por la empresa transportista en el que se ve reflejado el costo del transporte. La Secretaría corroboró que las notas de crédito y el aviso de envío, se relacionan con la factura mediante la orden de venta, así como con el número de identificación del transporte. La Secretaría aceptó la información presentada por las empresas y calculó el monto correspondiente por este ajuste en dólares por kilogramo.
(2)   Crédito
108. Para el cálculo del ajuste por este concepto, AM Bremen y AM Eisen presentaron el porcentaje obtenido de la deuda financiera respecto a las instancias crediticias durante el periodo investigado. La Secretaría les requirió la metodología que siguieron tanto para obtener el monto reportado en la base de datos utilizada para el precio de exportación como para obtener el porcentaje que aplicaron.
109. En respuesta, las exportadoras señalaron que, para calcular el porcentaje aplicado en la base de datos del precio de exportación, promediaron la deuda financiera adquirida durante los 12 meses del periodo de examen, posteriormente, sumaron el total de interés pagado por dicha deuda correspondiente al mismo periodo el cual fue dividido entre el promedio resultante de la deuda financiera. Presentaron capturas de pantalla del sistema contable que muestran los montos de la deuda financiera y el monto del interés pagado correspondiente al periodo de examen. La Secretaría aceptó la información presentada por las empresas y replicó la metodología propuesta sin encontrar diferencias.
110.  La Secretaría calculó el monto del ajuste por crédito para cada una de las operaciones de exportación realizadas por AM Bremen y AM Eisen, a su principal mercado de exportación, aplicando la tasa de interés promedio de dicho periodo, al plazo transcurrido entre la fecha de venta de la factura y la fecha de pago y calculó el monto correspondiente por este ajuste en dólares por kilogramo.
111. La Secretaría calculó un precio de exportación para todas las demás empresas exportadoras de Alemania de acuerdo con la mejor información disponible, es decir, la información que aportaron las empresas AM Bremen y AM Eisen, pues es información específica de transacciones de ventas reales, la cual se describe en los puntos 88 a 110 de la presente Resolución. En particular, el precio de exportación se obtuvo como el promedio ponderado de los precios de exportación que fueron calculados de cada empresa exportadora señalada.
2.    Valor normal
a.    Alemania
i.     Productoras nacionales
(1)   Precios internos
112. Para acreditar el valor normal, Ternium presentó para el periodo examinado, los precios para el consumo en el mercado interno de este país, de lámina rolada en caliente registrados por el CRU. La Secretaría corroboró en el sitio web www.crugroup.com que la consultora ofrece inteligencia empresarial sobre las industrias de metales, minería y fertilizantes a nivel mundial a través de análisis de mercado, evaluaciones de precios, consultoría y eventos.
 
113. Derivado de la revisión de información señalada en el párrafo anterior, la Secretaría requirió a Ternium presentar el soporte documental de las referencias de precios, acreditar que dichas referencias corresponden al consumo interno de este país, son representativos del país de origen y son una base razonable para el cálculo del valor normal.
114. En respuesta al requerimiento, Ternium presentó la base de datos de donde obtuvo las referencia de precios; señaló que los precios de venta en el mercado interno de este país contenidos en la publicación del CRU son una base razonable para el cálculo del valor normal, toda vez que las referencia corresponden a datos obtenidos de proveedores que representan colectivamente toda la cadena de suministro física e incluyen productores de acero, centros de servicio de acero, accionistas o comerciantes y usuarios finales. Dichos proveedores de información, deben tener acceso a los datos relacionados con las transacciones reales del mercado al contado ya sea una compra o una venta.
115. La Secretaría corroboró que, dentro de la metodología de investigación utilizada por la empresa consultora CRU para recopilar la información de precios, se señala que los precios son obtenidos a través de productores de acero, centros de servicios, entre otros, como lo manifestó Ternium. Además, dentro de la metodología, también se observa que los precios corresponden al mercado interno de este país.
116. Por otra parte, Ternium señaló que los precios de la lámina rolada en caliente reportados en la publicación especializada CRU, se refieren a precios de transacción "parity point" (punto de paridad). De acuerdo con una comunicación entre Ternium y la consultora CRU, el término señalado refiere a una ubicación geográfica donde se considera que se entrega el acero a los efectos de la fijación de precios. Básicamente, el punto de paridad se refiere al hecho de que la fábrica paga una proporción de los costos de envío a un punto de destino. Los precios se encuentran expresados en dólares por tonelada y corresponden al periodo examinado. Asimismo, dentro de la misma comunicación electrónica, se aprecian las características de las referencias de precios en cuanto a espesor y ancho, los cuales se encuentran dentro de los rangos de la mercancía examinada.
(2)   Determinación
117. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium para efecto de calcular el precio al que se vende el producto objeto de examen para el consumo en el mercado interno de Alemania, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.
(3)   Ajustes al valor normal
(i)    Diferencias físicas
118. Ternium propuso realizar un ajuste por diferencias físicas para contar con un valor normal comparable con el precio de exportación de la lámina rolada en caliente. Manifestó que los precios del CRU corresponden a productos de calidad comercial, por lo que sus dimensiones y composición química son estándar y, por tanto, no implican un cargo adicional en su precio, por ello, propuso ajustar las referencias por su dimensión (ancho/espesor) y grado.
119. Derivado de la revisión de la información, la Secretaría requirió a Ternium justificar por qué es aplicable el ajuste a los precios obtenidos del CRU de Alemania por grado, espesor y ancho, toda vez que manifestó que los precios señalados, correspondían a productos con características químicas y físicas estándar, además, por qué debe de aplicarse dicho ajuste cuando se observa que las dimensiones de dichos precios se encuentran dentro de las características de la mercancía examinada.
120. En respuesta al requerimiento, Ternium reiteró que los ajustes propuestos son aplicables, toda vez que las referencias de precios obtenidas del CRU, corresponden a productos con características químicas y físicas estándar, lo que significa que la química es de la calidad más básica de un laminado en caliente, es decir, calidad comercial, y estos contemplan un determinado rango de dimensionales (espesor y ancho). La Secretaría observó que la metodología utilizada por el CRU para recopilar la información de precios, la cual fue presentada por Ternium, contiene las características como son: calidad comercial, precio base, y los extras de ancho y calibre se encuentran excluidos.
121. Agregó que por las características de la cobertura del producto objeto de examen, se considera pertinente realizar los ajustes propuestos, ya que dichas características no corresponden a un producto básico o comercial, sino a un producto cuya cobertura es más amplia o especializada, es decir, las características de la mercancía examinada consideran todos los espesores, anchos mayores o iguales a 600 mm, y químicas aleadas y no aleadas.
122. Para calcular el monto del ajuste, Ternium presentó una lista de precios de una empresa productora de rollos de acero laminados en caliente estadounidense que contiene los cargos adicionales aplicables al precio base para que considere determinados anchos, espesor o grados. Calculó el costo promedio de todos los espesores y anchos mayores a 914.4 milímetros, de igual manera, calculó el promedio de los tipos de grados que contemplan aceros al carbón y aceros aleados. Finalmente, el costo promedio obtenido, es decir, el costo extra promedio por concepto de dimensiones (espesor y ancho), y el costo extra promedio por grado de acero, se sumó a las referencias de precios obtenidos del CRU señaladas en el punto 112 de la presente Resolución.
123. Respecto a la lista señalada en el punto anterior, la Secretaría requirió a Ternium aclarar por qué es válida esta información para el cálculo de dicho ajuste. Ternium manifestó que su uso es válido porque pertenece a una de las empresas que produce lámina rolada en caliente. La Secretaría corroboró que la empresa de la cual obtuvieron la lista de precios, produce la mercancía examinada, además corroboró que esta tiene presencia en cada país examinado y que de igual manera producen la mercancía examinada en cada uno de ellos. La Secretaría considero la propuesta de este ajuste una opción razonable ya que la lista proviene de una empresa que forma parte de un mismo grupo acerero y este tiene presencia en cada país examinado con empresas que fabrican la mercancía examinada.
124. Dado que la información reportada en la lista de precios no corresponde al periodo examinado, Ternium ajustó por inflación el monto reportado, para lo cual utilizó la variación mensual del índice de precios productor de metales en los Estados Unidos. La Secretaría replicó y aceptó la metodología propuesta por Ternium y calculó el monto del ajuste en dólares por tonelada.
(ii)   Flete interno
125. Ternium propuso ajustar por términos y condiciones de venta las referencias de precios obtenidas del CRU señaladas en el punto 112 de la presente Resolución, en particular por concepto de flete interno. Como se mencionó en el apartado anterior, Ternium manifestó que los precios de la consultora correspondientes al mercado interno de este país, corresponden a productos que se entregan en un lugar distinto a la fábrica, es decir, punto de paridad, señaló que este es un lugar cercano a la fábrica del productor. Agregó que de acuerdo con la información obtenida del CRU, el punto de paridad se refiere al hecho de que la fábrica paga una proporción de los costos de envío a un punto de destino designado.
126. De la revisión de la información presentada como soporte documental para este ajuste, la Secretaría observó que el monto reportado por Ternium corresponde a transportar mercancía de una empresa acerera en Italia, desde la fábrica al punto de paridad. Por lo anterior, la Secretaría requirió a Ternium justificar por qué era aplicable el monto correspondiente de Italia, a este país.
127. En respuesta al requerimiento, Ternium indicó que de acuerdo con la comunicación electrónica que realizó con la consultora CRU, el costo de transporte para Italia es aplicable como un costo de transporte aproximado para este país. Presentó la comunicación electrónica sostenida con la consultora; además, la Secretaría observó que la comunicación contiene ejemplos de punto de paridad en distintos países de Europa, entre ellos Italia y este país, lo que permite presumir que el monto reportado es una aproximación razonable para ser tomada en cuenta para este ajuste.
128. Dado que el monto reportado por la consultora especializada no corresponde al periodo examinado, Ternium ajustó por inflación el monto reportado, para lo cual utilizó la variación mensual del índice de precios al productor correspondiente a Francia, sin embargo, la Secretaría con la información presentada por Ternium en respuesta a requerimiento y que obra en el expediente administrativo, ajustó el monto reportado utilizando la variación mensual del índice de precios al consumidor de este país obtenidos en la página de Internet https://fredhelp.stlouisfed.org.
129. Para realizar la conversión de euros a dólares utilizó el promedio del tipo de cambio correspondiente a cada mes del periodo examinado publicado en la página de Internet https://finance.yahoo.com/. La Secretaría corroboró el tipo de cambio utilizado. La Secretaría calculó el monto correspondiente a cada mes del periodo examinado en dólares por kilogramo y, de acuerdo con este, ajustó las referencias de precios para este país.
(4)   Determinación
130. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54, 56 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal en Alemania por concepto de flete interno y diferencias físicas a partir de la información y metodología propuestas por Ternium.
ii.    AM Bremen y AM Eisen
131. La exportadora AM Bremen proporcionó las ventas realizadas en el mercado interno de 26 códigos idénticos comparables a los exportados a su principal mercado de exportación (Italia), a partes relacionadas y no relacionadas. En los casos en los que no hubo ventas en el mercado interno de los códigos de producto idénticos a los exportados, o cuando no hubo una cantidad suficiente de ventas para ser utilizadas para el cálculo del valor normal, optó por la opción del valor reconstruido.
132. Por su parte, AM Eisen manifestó que no realizó ventas en su mercado interno de ninguno de los códigos de producto vendido a su principal mercado (República Checa), por ello, optó por la opción del valor reconstruido.
133. Ambas empresas manifestaron que los términos y condiciones de la venta se señalan en las facturas finales para los clientes. Derivado de un requerimiento de información realizado por la Secretaría, AM Bremen presentó diversas facturas de venta en su mercado interno, todas ellas, con su documentación anexa, incluyendo; aviso de entrega; en su caso, documentación sobre corrección de precio; número de orden, y comprobantes de pago, que amparan las transacciones realizadas durante el periodo examinado. La Secretaría comparó la base de datos con la información de las facturas de venta en cuanto a descripción del producto, valor, volumen, nombre del cliente, términos de venta, fecha, número de factura y pago, sin encontrar diferencias.
(1)   Corrección de precios
134. AM Bremen manifestó que en ocasiones se corrige o actualiza el precio de la factura de venta, dichas correcciones pueden darse por distintas razones tales como el registro incorrecto de una orden o negociaciones con el cliente todavía en curso, al momento de haber emitido la factura, descuentos o rebajas; dichas correcciones se reportan con notas de crédito, corrigiendo a la baja el precio de la factura, o pueden ser notas de débito, corrigiendo al alza el precio de la factura. La Secretaría requirió que las exportadoras productoras presentaran el soporte documental que permitiera identificar el monto reportado en la base de datos.
135. En respuesta, la exportadora presentó un ejemplo de una nota de crédito, así como la factura de venta en la que recae. La Secretaría comparó la base de datos con la información de las notas de crédito en cuanto al monto reportado, nombre del cliente, sin encontrar diferencias. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
(2)   Ajustes al valor normal
(i)    Flete interno
136. AM Bremen reportó para el periodo examinado el flete interno real pagado por las ventas en su mercado interno. Señaló que asigna el monto a cada venta. La Secretaría requirió el soporte documental del ajuste junto con toda la documentación anexa que ampara la venta.
137. En respuesta al requerimiento, AM Bremen presentó ejemplos de facturas y documentación anexa, así como notas de crédito expedidas por la empresa transportista. La Secretaría corroboró que las notas de crédito, se relacionan con la factura mediante la orden de venta, así como con el número de identificación del transporte. La Secretaría aceptó la información presentada por las empresas y calculó el monto correspondiente por este ajuste en dólares por kilogramo.
(ii)   Crédito
138. Para el cálculo del ajuste por crédito, AM Bremen presentó el porcentaje obtenido de la deuda financiera respecto a las instancias crediticias del periodo investigado. La Secretaría requirió la metodología tanto para obtener el monto reportado en la base de datos utilizada para el precio de exportación, como, para obtener el porcentaje que aplicaron.
139. En respuesta al requerimiento, la exportadora señaló que, para calcular el porcentaje aplicado en la base de datos del precio de exportación, promedió la deuda financiera adquirida durante los 12 meses del periodo de examen, posteriormente, sumó el total de interés pagado por dicha deuda correspondiente al mismo periodo el cual fue dividido entre el promedio resultante de la deuda financiera. Presentó capturas de pantalla del sistema contable que muestran los montos de la deuda financiera y el monto del interés pagado correspondiente al periodo de examen. La Secretaría aceptó la información presentada por la empresa y replicó la metodología propuesta sin encontrar diferencias.
(3)   Determinación
140. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó los precios de venta internos en Alemania por concepto de flete interno y crédito con la información que proporcionó la exportadora AM Bremen.
(4)   Costos de producción y operaciones comerciales normales
141. Respecto los costos de producción, ambas exportadoras manifestaron haber calculado sus costos con base en el volumen de venta. Es importante señalar que las empresas no presentaron explicación de la metodología que siguieron para determinar los costos de producción y gastos generales reportados.
142. De igual manera, como se señaló en los puntos 131 y 132 de la presente Resolución, en los casos en que no hubo ventas en el mercado interno de los códigos de producto idénticos a los exportados al principal mercado de cada empresa exportadora, o cuando no hubo una cantidad suficiente de ventas para ser utilizadas para el cálculo del valor normal, las empresas propusieron el valor reconstruido como opción de valor normal, para lo cual utilizaron el costo de producción calculado con base en el volumen de ventas. Cabe señalar que en el caso de AM Bremen, para determinar que las ventas realizadas en el mercado interno no eran suficientes por no estar dadas en el curso de operaciones comerciales normales, también utilizó el costo de producción señalado.
143. Derivado de lo señalado en los puntos anteriores y con la finalidad de determinar en el caso de AM Bremen si los precios de los códigos de producto idénticos vendidos en el mercado interno están dados en el curso de operaciones comerciales normales, y en el caso de AM Eisen, el cálculo de valor reconstruido, la Secretaría requirió a las empresas proporcionar los costos de producción y los gastos generales, calculados con base en el volumen de producción y no con el volumen de venta, además, presentar el valor reconstruido calculado de la misma manera.
144. En respuesta al requerimiento, AM Bremen y AM Eisen manifestaron que no es posible reportar volúmenes de producción dado que su sistema de producción no cuenta con dicho nivel de detalle, agregaron que en su sistema contable hay sólo 1 código de producto para rollo laminado en caliente sin decapar y este incluye otros productos que no están dentro de la cobertura de este examen. Por esta razón, no se tiene la posibilidad de proporcionar los costos basados en volumen producido; por lo tanto, la forma en que se calculó el valor reconstruido, es decir, con base en el volumen de ventas, es un cálculo lógico que cumple con las disposiciones del Acuerdo Antidumping. Presentaron capturas de pantalla de su sistema contable que muestra el volumen producido de rollos laminados en caliente sin decapar, sin diferenciar el volumen de la mercancía examinada.
145. La Secretaría considera que, por regla general, la forma apropiada de estimar los costos de producción es utilizar como base de prorrateo el volumen producido, ya que la ponderación con base en el volumen vendido podría implicar el supeditar el comportamiento de los costos al de las ventas, de forma que los costos bajarán en la medida que las ventas suban y los costos aumentarán de manera proporcional a la disminución de las ventas.
146. Además, podría implicar resultados totalmente contrarios a la normatividad aplicable. En efecto, lo que sucedería es que los costos de producción calculados conforme al volumen vendido tomarían en cuenta a productos que se produjeron en periodos anteriores al examinado y a productos producidos en el periodo objeto de examen (aunque no necesariamente a todos los productos producidos en el periodo examinado). Eso implicaría que se estarían considerando datos de costos de producción que están fuera del periodo de examen, por lo que se estarían violando los principios más básicos del sistema antidumping, siendo que el periodo de examen es el marco temporal que las autoridades deben respetar en todo momento.
147. Por el contrario, calcular los costos de producción conforme al volumen de producción refleja de manera específica y completa los costos en los que la empresa incurrió, durante el periodo examinado, para producir el producto considerado y, por ello, esta sería la metodología apropiada para calcular los costos de producción a los que se refieren los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.
148. De igual manera, si se calculan los costos de producción con base en el volumen de producción, entonces sólo se consideran específicamente los costos de producción de todos los productos producidos en el periodo examinado, los cuales se comparan con los precios de venta de ese mismo periodo. Eso hace que la comparación sea totalmente adecuada, además de que impide que se viole el principio consistente en tomar los datos sólo del periodo de examen, por ser este el marco temporal que debe respetarse en todo momento.
149. En razón de lo anterior, la información de costos totales de producción de las exportadoras AM Bremen y AM Eisen no está sustentada en pruebas positivas que pudieran aportar medios de convicción a la Secretaría, para considerar que una metodología que no utilice el volumen producido podría ser adecuada para efecto de calcular los costos de producción en el presente examen.
150. Aunado a lo expuesto, las empresas tampoco presentaron la metodología y soporte documental y contable para sustentar las cifras reportadas para cada uno de los conceptos que integran el costo de producción, gastos generales y utilidad.
 
(5)   Determinación
151. Al no contar con la información requerida, en el caso de AM Bremen, la Secretaría no pudo corroborar que las ventas en el mercado interno de los códigos de producto idénticos a los exportados a su principal mercado, durante el periodo examinado, estén dadas en el curso de operaciones comerciales normales. De igual manera, no contó con un valor reconstruido para AM Bremen y AM Eisen comparable en los casos en que no se realizaron ventas de los códigos idénticos a los exportados.
152. De acuerdo con lo descrito en los puntos 141 al 150 de la presente Resolución, la Secretaría determina que AM Bremen y AM Eisen no cooperaron en la medida de sus posibilidades con esta Autoridad al no proporcionar la información solicitada o presentarla de manera incompleta y, por lo tanto, no puede validar su información de valor normal. Al ser estas empresas la fuente primaria de información, tienen la obligación de presentarla. La Secretaría considera que las productoras han entorpecido la investigación al no presentar la información necesaria y suficiente para su cálculo y por lo tanto, limitó su capacidad de análisis.
153. Por lo anterior, la Secretaría calculó un valor normal para las exportadoras AM Bremen y AM Eisen y todas las demás exportadoras de Alemania, a partir de los hechos de que tuvo conocimiento, es decir con base en la información presentada por Ternium, la cual se describe en los puntos 112 al 129 de la presente Resolución.
b.    China
i.     China como economía de no mercado
154. Ternium señaló que en China y en la industria de rollos de acero laminados en caliente prevalecen condiciones que no son de mercado, para sustentar lo anterior, presentó el Estudio "Análisis China como Economía de No Mercado" (el "Estudio"), elaborado por el despacho White & Case. Por su parte, AHMSA declaró que se adhiere a la información, pruebas y argumentos presentados por Ternium.
155. En el Estudio se indica que, en el caso de China, la Secretaría ha subrayado que, aun cuando algunas cláusulas del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio ("Protocolo de Adhesión") ya no son aplicables, no ha desaparecido la posibilidad de que China sea considerada como economía de no mercado, y que esta determinación depende de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas en el procedimiento.
156. En este sentido, mediante el Estudio, Ternium presentó los siguientes argumentos y pruebas para sustentar que en China y en la industria de rollos de acero laminados en caliente prevalecen condiciones que no son de mercado, de conformidad con el Protocolo de Adhesión y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, que a continuación se describen.
(1)   Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
157. Señaló que la intervención de la autoridad china en el mercado cambiario sigue siendo considerable. Proporcionó las siguientes gráficas que demuestran la evolución histórica del tipo de cambio efectivo (real) y nominal de enero de 2015 a marzo de 2020, de acuerdo con información que obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis, de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") y del Pacific Exchange Rate Service de la Universidad de Columbia British.
158. Explicó que, en la gráfica de la izquierda se observa que existe una brecha entre la evolución del tipo de cambio real versus el nominal de 2015 a 2020. En la gráfica de la derecha para el mismo periodo, se observa que el indicador del valor real fue a la baja, el indicador nominal, pese a ciertas oscilaciones de corto plazo, tuvo una tendencia general al alza, por lo que se amplió la brecha que separa a uno de otro índice. En particular, en las gráficas se ilustra que en el largo plazo las autoridades chinas establecen una tasa cambiaria
que tiende a ser rígida en comparación con las fluctuaciones derivadas de la evolución real del poder de compra de las monedas. Asimismo, en el corto plazo, las autoridades han apreciado su moneda local, pero en forma tal, que el tipo de cambio nominal sigue estando separado en forma considerable del tipo de cambio real. Por lo que el manejo del mercado cambiario no refleja consistencia con las señales del mercado. Para sustentar lo anterior, Ternium presentó la hoja de trabajo donde graficó la información que obtuvo del Banco de la Reserva Federal de San Luis, de los Estados Unidos y del Pacific Exchange Rate Service de la Universidad de Columbia British, información que fue corroborada por la Secretaría.
159. Argumentó que el papel del gobierno chino no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que abarca un control severo. De acuerdo con el "Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2019", del Fondo Monetario Internacional (FMI), dicho organismo identifica doce restricciones cambiarias en la cuenta de capital y que China mantiene trabas en once de las doce categorías, por lo que ubica el régimen cambiario de China dentro de la categoría de "other managed", es decir, un régimen cambiario de administración diversa que sigue ubicando a China dentro del grupo de países con rigidez cambiaria amortiguada. En ese mismo reporte del FMI, se indica que la política cambiaria de China se caracteriza por un mayor endurecimiento, al imponer mayores reservas monetarias a las instituciones cambiarias.
160. Indicó que la convertibilidad de la moneda china se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que, aunque nominalmente existe una sola moneda, esta se maneja en dos mercados separados: onshore; mercado del renminbi (RMB) (CNY) que circula en China continental y, offshore; mercado del RMB (CNH) que circula en el mercado externo. Estos dos mercados difieren según las regulaciones o participantes del mercado, y cada mercado tiene su propio tipo de cambio, de acuerdo con lo que se señala en el documento "El sistema dual de tasas de cambio de China (CNY vs CNH)" publicado por la empresa de servicios financieros Mizuho Bank, Ltd., en junio de 2018.
161. En el Estudio también se señala que desde 2016 el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro. Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Agregó que el FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con ese organismo es necesario aplicar reformas estructurales continuas; en particular, destaca que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas. Para sustentar lo anterior Ternium presentó el documento "IMF Country Report No. 18/240" de julio de 2018.
162. A nivel industria, Ternium indicó que la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda afecta a la industria objeto de examen. Señaló que los productores chinos orientan importantes embarques de mercancía que se cotizan usualmente en dólares por tonelada en los mercados internacionales. Así, si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva, siendo que los precios serán artificialmente bajos en el mercado de exportación. A la inversa, una moneda sobrevaluada, también otorgaría ventajas competitivas a esta industria, sobre todo a las empresas integradas, al adquirir insumos básicos importados (hierro, chatarra o insumos para la producción como el petróleo o el gas natural), pues estos se comprarían a precios artificialmente bajos. Se trata de una política cambiaria que otorga ventajas discrecionales en un sentido u otro, a la industria que nos ocupa.
163. En respuesta a requerimiento, Ternium presentó una estimación de las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente de China, a partir de información de la Asociación Mundial del Acero y del Trade Map. Explicó que si bien en términos relativos el porcentaje que China destina a la exportación parecería bajo durante el periodo de examen, dicho volumen resulta significativo cuando se compara con la producción de rollos de acero laminados en caliente de México, lo que representaría inundar el mercado mexicano hasta 1.6 veces. Ternium proporcionó la hoja de trabajo sobre las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente en China que elaboró con información de la Asociación Mundial del Acero y del Trade Map. También aportó la publicación "Steel Exports Report: China" del Global Steel Trade Monitor, de mayo de 2020, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
(2)   Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
164. El Estudio señala que de acuerdo con los datos más recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), China sigue sin ratificar los convenios internacionales relacionados con la libertad sindical, tales como, los instrumentos fundamentales relacionados con la abolición de mano de obra forzada, libertad sindical, derecho de sindicación, negociación colectiva, inspección laboral y otros. Como anexo al Estudio, Ternium proporcionó la siguiente página de Internet https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID:103404, donde se corrobora el listado de convenios y protocolos actualizados no ratificados por China, emitida por la OIT, información que fue corroborada por la
Secretaría.
165. El Estudio da cuenta de que la relación entre sindicatos, gobierno y partido único, sigue siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a un organismo sindical único, controlado a su vez por el Partido Comunista de China (PCCh). Para sustentar lo anterior, Ternium presentó el reporte "Ley Sindical y Negociación Colectiva en China" elaborado por China Bussines Review, publicado en la página de Internet www.chinabusinessreview.com/trade-union-law-and-collective-bargaining-in-china/, información que fue corroborada por la Secretaría.
166. Como anexo al Estudio, se presenta el artículo "El sistema chino de Hukou a sus 60 años: continuidad y reforma", elaborado por Kam Wing Chan, catedrático de la Universidad de Washington, publicado el 2 de febrero de 2018. El documento expone que el sistema Hukou más allá del control de la migración, fue el mecanismo para organizar la mano de obra para la rápida industrialización de China desde la década de 1950. En marzo de 2014, siguiendo los lineamientos centrales del PCCh, el gobierno publicó el "Plan Nacional de Urbanización de Nuevo Tipo, 2014-2020", el cual propone aliviar las restricciones de Hukou en pequeños pueblos y ciudades, sin embargo, al mismo tiempo establece controles más estrictos sobre la migración a las grandes ciudades.
167. Ternium presentó las siguientes gráficas que ilustran el hecho de que el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado y su brecha respecto de los trabajadores urbanos se ha ampliado, por lo que se considera como un ancla respecto del costo promedio de la mano de obra en China.

168. Ternium explicó que la gráfica de la izquierda muestra el desarrollo de los salarios hasta 2014, lo que indica una brecha persistente como tendencia histórica entre los grupos de trabajadores, de acuerdo con el documento "Un Modelo Simple del Sistema Chino Hukou y Algunas Reformas en Curso", publicado por el Instituto de Investigaciones de Economía y Administración de Negocios de la Universidad de Kobe, Japón en 2017. Mientras que la gráfica de la derecha, elaborada con base en datos de la NBS, de 2015 a 2020, corrobora que esta tendencia continua en años recientes y particularmente en el sector manufacturero. Dicha gráfica ilustra cómo los salarios de los trabajadores migrantes internos (el sector mayormente afectado por el sistema de control poblacional Hukou) tienen una persistente brecha a la baja con respecto a los salarios promedio del sector en el que se inserta el producto objeto de examen. Para sustentar lo anterior, proporcionó las hojas de trabajo donde graficó la información que obtuvo de la NBS, información que fue corroborada por la Secretaría.
169. A nivel industria, Ternium proporcionó el siguiente cuadro en el que se estima el número de trabajadores categorizados bajo el sistema de control poblacional Hukou en la industria de rollos de acero laminados en caliente.
 

170. Explicó que, en 2019 en el mercado laboral en general 37% de los trabajadores se ubican en el sistema Hukou como migrantes internos, sin embargo, estos no se concentran en cada sector de manera uniforme, pues en el sector industrial la ratio es de 50%. Con base en ello, el número de empleados estimado que labora en la industria de rollos de acero laminados en caliente, se ubica alrededor de 1,328,363 empleados, de los cuales aproximadamente 645 mil serían migrantes bajo el esquema del sistema Hukou, lo que representa que el 49% del empleo en la industria de rollos de acero laminados en caliente mantiene salarios subvaluados. Agregó que, a pesar de su carácter estimativo, los datos son indicativos de que los trabajadores chinos continúan bajo el sistema de control poblacional Hukou, que en la práctica, limita centralizadamente la movilidad en el mercado laboral, tomando en cuenta que la carencia del Hukou puede convertir a un trabajador en un inmigrante ilegal en su propio país. Para sustentar lo anterior, Ternium presentó la hoja de trabajo donde elaboró dicho cuadro con información que obtuvo de la página de Internet del Banco Mundial y de la página de Internet statista.com, así como de documentos de la NBS y de la Asociación Mundial del Acero, información que fue revisada por la Secretaría.
171. Con base en lo anterior, concluyó que la determinación centralizada del costo de la mano de obra afecta a la industria del producto objeto de examen. Explicó que la mano de obra es parte integrante de las operaciones del sector acerero, en estas condiciones, si los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado, esto dará como resultado, en conjunción con el resto de factores que se examinan, una ventaja competitiva artificial, pues los costos de la mercancía serán necesariamente menores.
172. Ternium también explicó que, dado que el Hukou es un documento de residencia que expiden las autoridades locales y que es de uso obligatorio para todo ciudadano chino, considera que el Hukou que deben tener los trabajadores en la industria de rollos de acero laminados en caliente es un Hukou urbano. Para lo anterior, consideró como ejemplo a las empresas Baosteel y Shougang, quienes señaló como fabricantes del producto objeto de examen, y de quienes proporcionó los requisitos y procedimientos para la aplicación de Hukou en las ciudades donde se ubican dichas empresas.
(3)   Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
173. El Estudio expone que en China el Estado sigue controlando en forma centralizada y planificada las variables macroeconómicas que determinan precios y costos, particularmente en el sector siderúrgico. De acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/375/Rev.1, publicado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), el 14 de septiembre de 2018 ("Examen de las Políticas Comerciales de China"), en China la participación del Estado en la economía sigue siendo considerable. En dicho Informe también se indica que la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales (SASAC), como representante del gobierno, sigue a cargo de la aportación de capital y de nombrar a los altos directivos en las empresas de propiedad estatal (SOEs por sus siglas en inglés de "State-owned enterprises"), bajo su administración. Además, la SASAC supervisa cinco de las diez mayores empresas públicas, y que el Estado sigue siendo accionista mayoritario en 99 de las 100 mayores empresas chinas cotizadas en la Bolsa.
174. De acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China, a pesar de que el gobierno reporta un control directo solamente sobre un limitado número de productos y servicios, en realidad el artículo 18 de la Ley de Precios de China permite la fijación de precios por el gobierno a productos que tienen una importancia significativa para la economía nacional y para los medios de subsistencia de la población, así como a servicios y productos que el gobierno determine que son claves para su economía.
175. A nivel sector e industria, el Estudio indica que, de acuerdo con el documento de trabajo más reciente de la Comisión Europea sobre China, "On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations", de diciembre de 2017, se confirma que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central. La Comisión Europea estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción, y 56% privadas y 44% estatales al medir la capacidad).
176. La Comisión Europea considera que las empresas propiedad del Estado desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado. Para ilustrar lo anterior, la Comisión Europea toma como ejemplo la investigación antidumping de aceros planos recubiertos de China en donde las autoridades encontraron que el coque junto con el mineral de hierro estaban sujetos a un impuesto a la exportación de 40%, así como a la imposición de restricciones cuantitativas; de acuerdo con la Comisión Europea estos mecanismos han llevado a una situación en la que el precio de la materia prima continua siendo el resultado de la intervención del Estado, lo que considera que continuará afectando a los productores de acero, entre ellos, los que fabrican rollos de acero laminados en caliente. Asimismo, apunta que la predominancia de SOEs en ese mercado es tan considerable, que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con el de las SOEs; ello ocurre debido a la severa competencia que las empresas privadas enfrentan, de tal manera que se han allanado completamente y han declarado expresamente que se plantean seguir conscientemente la política fijada por el Estado, concerniente al desarrollo de la industria del acero.
177. El mencionado documento también señala que hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, son empresas del sector acerero y también poseen minas de hierro.
178. En el Estudio se agrega que el abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades. Además del petróleo y el gas, la electricidad es otro de los insumos básicos del sector siderúrgico y que también se encuentra controlado por el Estado. Las autoridades han instrumentado reformas para liberalizar los precios de la electricidad (especialmente los industriales), pero las tarifas de transmisión y distribución se fijan de acuerdo con el principio de costos más beneficios razonables a diferentes voltajes, siendo el gobierno quien calcula ese costo y determina la razonabilidad de esos beneficios. Lo anterior, de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China.
179. Ternium presentó el listado de las 50 principales empresas productoras de acero a nivel mundial que publicó la Asociación Mundial del Acero en 2019. Con base en ello, identificó 27 empresas acereras chinas, de las cuales, quince empresas son productores de rollos de acero laminados en caliente. Diez de estas empresas son estatales (dos están bajo el control directo del gobierno central y ocho son de propiedad provincial); tres empresas son mixtas y dos empresas son de propiedad privada, siendo que una de ellas tiene un fuerte vínculo con el gobierno chino. En respuesta a requerimiento, Ternium aclaró que, conforme a la información aportada por la Asociación Mundial del Acero, China constituye prácticamente la mitad de la oferta global de acero. Para sustentar que las quince empresas chinas fabrican rollos de acero laminados en caliente, así como el estatus de propietario (gobierno o propiedad privada), proporcionó diversas páginas de Internet, entre las cuales destacan las páginas de las empresas chinas, de sus catálogos de productos, de la SASAC, entre otras, información que fue corroborada por la Secretaría.
180. A partir de lo anterior, identificó que los principales productores de rollos de acero laminados en caliente son propiedad del gobierno chino. Destacó que las empresas de los grupos Bawou Steel Group (anteriormente Baosteel), Ansteel Group y Valin Steel Group, constituyen tres de los conglomerados de principales productores de rollos de acero laminados en caliente en China.
181. Explicó que el corporativo Bawou Steel Group es el principal productor de acero en China y a nivel mundial es el segundo más importante. De acuerdo con información de la Asociación Mundial del Acero, en 2019 su producción de acero fue de 95.47 millones de toneladas anuales, lo que representa cerca de la cuarta parte de la producción total de acero de las empresas que fabrican rollos de acero laminados en caliente.
 
182. Respecto a las empresas del corporativo Ansteel Group, señaló que pertenecen al gobierno central con participación del gobierno local de la provincia de Hebei; su producción de acero en 2019 fue de 39.2 millones de toneladas anuales y este grupo ha sido identificado como exportador en casos antidumping de laminados de acero. Por lo que respecta a las empresas acereras del corporativo Valin Steel Group, de acuerdo con la Asociación Mundial del Acero, su producción de acero en 2019, fue de 24.31 millones de toneladas anuales. La empresa Xiangtan Iron & Steel Co. Ltd., que es parte del grupo Valin, abiertamente reconoce que sigue las directrices del PCCh y del gobierno para su operación.
183. Adicionalmente, en el Estudio se indica que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por las siglas en inglés de "United States Departament of Commerce"), identificó a empresas de estos y otros grupos que reciben apoyos sustanciales para el suministro de materia prima, insumos, apoyo financiero y otros beneficios por parte del gobierno de su país. El USDOC encontró que reciben palanquillas de acero redondas, hierro, carbón, coque, electricidad y uso del suelo a precios subsidiados; apoyos mediante la transferencia de fondos para proyectos tecnológicos de la industria, subsidios regionales, beneficios fiscales con programas de depreciación acelerada, exenciones en la importación de equipo y en impuestos regionales reducidos, así como créditos fiscales en adquisición de equipo doméstico. El USDOC identificó que algunas de las subvenciones entran en la categoría de prohibidas por la OMC y, en su conjunto, han originado la aplicación de medidas compensatorias que siguen vigentes a la fecha.
184. Cabe señalar que, como respuesta a requerimiento, Ternium explicó que las subvenciones recurribles identificadas por el USDOC confirman que existen subvenciones que afectan a toda la línea de producción de aceros laminados. Las subvenciones identificadas por el USDOC en casos de aceros incluyen lámina rolada en frio, tubería sin costura y tubería de pozos petroleros, que para su producción se fabrican previamente rollos de acero laminados en caliente. Los productores usan como insumo intermedio los laminados en caliente y en algunos casos se trata de industrias integradas, de esta manera, los subsidios a la energía eléctrica, materia prima, financieros, entre otros, benefician por su naturaleza a todas las líneas de producción, incluyendo las líneas intermedias que pueden dar origen a un producto que se comercializa en ese estado. En estos casos, la identificación de los subsidios permite ver que estos no discriminan por la naturaleza del producto final, de tal suerte que una subvención en la proveeduría de los energéticos, materia prima o recursos financieros, beneficia a la operación conjunta de la empresa siderúrgica con independencia de la línea de producción que se trate.
185. En el mismo tenor, en el Estudio se señala que la Comisión Europea y Canadá, han realizado investigaciones sobre subvenciones dirigidas a diversas empresas chinas del sector acerero, en las que se han impuesto medidas compensatorias. Agregó que los subsidios identificados afectan directamente a los insumos, materia prima y precios finales del sector bajo examen, además, la cuantía de los subsidios ha sido valorada como significativa por las autoridades internacionales.
186. Respecto a los precios de electricidad y gas natural, se señala que, en 2019, al comparar los precios de electricidad de los principales productores mundiales de acero con los precios de China se observa que este último reporta precios bajos. Referente al gas natural, en 2019 y 2020, los productores locales de gas natural recibieron un subsidio. Al comparar este subsidio con los precios del gas natural en el mercado internacional, se observa que las autoridades chinas otorgaron un subsidio promedio de 23% en este energético. Para sustentar lo anterior, Ternium proporcionó la hoja de trabajo con los precios de electricidad y gas que obtuvo de las páginas de Internet www.globalpetrolprices.com/electricity_prices/, www.argusmedia.com/en/news/2128246-china-boosts-shale-gas-development y http://www.worldbank.org/commodities, información que fue corroborada por la Secretaría.
187. En el Estudio se incluye la siguiente gráfica que obtuvo del artículo "Analysis: Outlook for China hot-rolled coil prices uncertain after Lunar New Year", elaborado por Paul Bartholomew y publicado en la página de Internet de la consultora especializada S&P Global Platts ("Platts"), en febrero de 2021, que permite apreciar que los precios de los rollos de acero laminados en caliente en el mercado interno chino, se encuentran significativamente por debajo de los precios internacionales.
 

188. Al respecto, Ternium explicó que ello ocurre en forma paralela a la existencia de subsidios y demás formas de transferencias de fondos públicos, tanto al sector siderúrgico chino, como en la industria de rollos de acero laminados en caliente.
(4)   Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
189. A nivel macroeconómico, el Examen de las Políticas Comerciales de China, confirma que sigue operando el Catálogo de Sectores para la Orientación de la Inversión Extranjera (Catálogo de Inversiones), el cual constituye el principal instrumento de orientación de la inversión extranjera directa (IED) en ese país. El Catálogo de Inversiones se revisó en 2017. En él, los proyectos de IED se clasifican en la categoría de sectores en los que se alienta la inversión o en una lista negativa en la que se enumeran los sectores en los que se restringe o prohíbe la IED.
190. En el Examen de las Políticas Comerciales de China, los proyectos que se encuentran fuera de la lista negativa requieren la presentación de solicitudes para su registro o no se permite la inversión. Por su parte, los proyectos en la categoría recomendada son elegibles para un tratamiento preferencial, por ejemplo, gozan de exenciones de derechos de aduana para la importación de equipos.
191. La OMC observó que China siguió fomentando la inversión extranjera directa en las regiones central y occidental, donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables. Los proyectos con inversión extranjera están sujetos a aprobación o a inscripción en un registro.
192. De acuerdo con el Índice de Restricción Regulatoria de la inversión extranjera directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cual cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en sectores diferentes: i) restricciones al capital extranjero; ii) requisitos de selección y aprobación previa; iii) reglas para personal clave, y iv) otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras. De acuerdo con este índice, en 2019, el puntaje obtenido para China representa una amplia gama de sectores prácticamente cerrados, siendo que China es uno de los países peor calificados en materia de inversión extranjera. Como anexo al Estudio, se presenta el Índice de Restricción Regulatoria de la inversión extranjera directa de la OCDE, información que fue corroborada por la Secretaría.
193. En respuesta a requerimiento, Ternium manifestó que en marzo de 2019 se promulgó y publicó la nueva Ley de inversión extranjera de China, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2020. Dicha Ley prevé la publicación de Listas Negativas, donde la inversión extranjera no está permitida o se encuentra sujeta a restricciones en proyectos o sectores incluidos en las mismas. Las listas son revisadas anualmente. En este sentido, de acuerdo con el Decreto Conjunto No 32/2020 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y del Ministerio de Comercio de China se promulgaron las Medidas Especiales de Gestión para el Acceso a la Inversión Extranjera (Lista Negativa-Edición 2020), con efecto a partir del 23 de julio de 2020, las cuales han sido aprobadas por el Comité Central del PCCh y el Consejo de Estado. Ternium proporcionó el Decreto Conjunto No 32/2020.
194. Explicó que las prohibiciones de inversión extranjera se refieren a ciertas actividades en diversos sectores, varios de los cuales atañen directamente al sector de rollos de acero laminados en caliente, por involucrar a sus empresas proveedoras, prestadoras de servicios, a la industria acerera misma o a sus consumidores directos; las actividades sujetas a este mecanismo son: i) la agricultura; ii) minería; iii) industria manufacturera; iv) producción y suministro de electricidad, calefacción, gas y agua; v) comercio mayorista y minorista; vi) servicios de transporte, almacenamiento y postal; vii) servicios de transmisión de información, software y tecnología de la información; viii) servicios empresariales; ix) servicios de investigación científica y técnicos; x) educación; xi) salud y trabajo social; y xii) cultura, deportes y entretenimientos.
195. Indicó que la lista negativa en el marco de la Ley de inversión extranjera se aplica en dos sub-categorías: i) una lista negativa, aplicable a inversiones en todo el país (excepto las zonas económicas especiales), y ii) una lista negativa específica para las zonas económicas especiales o Zonas Piloto de Libre Comercio. Para sustentar lo anterior, Ternium presentó las listas negativas que rigieron durante el periodo de examen, para cada sub-categoría.
196. Agregó que, en forma adicional al listado anterior, la inversión extranjera en China se ve afectada por la existencia de una lista negativa de acceso al mercado, la cual compila las reglas de entrada al mercado para todos los actores (nacionales o extranjeros), y es publicada anualmente por el gobierno chino. Dicha lista incluye dos categorías: mercados prohibidos y restringidos. De acuerdo con el Decreto Conjunto No. 1880/2020 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y del Ministerio de Comercio de China, del 10 de diciembre de 2020, se emitió la Lista negativa de acceso al mercado (Edición 2020), aprobada por el Comité Central del PCCh y el Consejo de Estado. Ternium proporcionó el Decreto Conjunto No 1880/2020 y las listas negativas de acceso al mercado que rigieron durante el periodo de examen.
197. Asimismo, conforme al artículo "China publica la lista negativa de 2020 para MarketAccess", publicado por China Briefing en la página de Internet www.china-briefing.com/news/china-2020-negative-list-market-access, el 23 de diciembre de 2020, presentado como anexo al Estudio, se señala que en comparación con la lista negativa de acceso al mercado de 2019, en el nuevo listado se ha reducido a 123 artículos de 131, quedando cinco artículos prohibidos y 118 artículos restringidos. Ternium agregó que de acuerdo con las listas negativas de acceso al mercado de 2019 y 2020, siguen quedando prohibidas a la inversión actividades como: Industria minera, manufactura, suministro de electricidad, gas y agua, y comercio mayorista y minorista, así como prohibiciones a la instalación de nueva capacidad de producción de acero, entre otros.
198. A nivel sector e industria, de acuerdo con el Índice de Restricción Regulatoria de la inversión extranjera directa de la OCDE, indica que China también es uno de los países más restrictivos en materia de inversión siderúrgica, además de que cuenta con sectores que le proveen servicios e insumos significativamente cerrados, esto es, en sectores como minería y la manufactura en general.
199. Argumentó que la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. De acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China, se alienta la inversión extranjera en proyectos de prospección y explotación petrolera, la cual está limitada a empresas conjuntas/cooperativas con inversión de capital chino y extranjero u otras formas de cooperación, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, un instrumento jurídico que permite a China retener los derechos de prospección, y donde las partes extranjeras pueden gestionar la prospección, explotación y producción como asociados. En este esquema, solamente las empresas estatales China National Petroleum Corporation, China Petrochemical Corporation y China National Offshore Oil Corporation están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo en tierra y en alta mar.
200. En el Examen de las Políticas Comerciales de China, también se señala que la distribución del gas natural está controlada en su mayor parte por las empresas estatales China National Petroleum Corporation y la Corporación Petroquímica China, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante sólo en sectores minoristas de gas. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Inversiones de 2017, que estipula que la construcción y explotación de redes eléctricas, lo que incluye transmisión y distribución de electricidad, se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y explotación de redes eléctricas a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno.
201. En el mismo documento, se indica que el sector minero está incluido en la categoría prohibida en el Catálogo de Inversiones y se mantuvo sin cambios entre 2015 y 2017; esto incluye la prospección y explotación de tungsteno, molibdeno, estaño, estibio, fluorita, tierras raras y minerales radioactivos. Se han realizado algunos cambios para las categorías en las que se alienta o restringe la inversión en el ámbito de la minería, pero la prospección y explotación de tipos de carbón especiales o raros y de grafito, así como la fundición y separación de tierras raras y la fundición de tungsteno caen dentro de la categoría restringida.
(5)   Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
202. De acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China, la práctica de los servicios de contabilidad en China está permitida sólo en la forma de sociedades o compañías de responsabilidad limitada, establecidas y administradas por contadores públicos certificados con licencia de las autoridades chinas. Los extranjeros pueden tomar el examen de contabilidad nacional de China y las firmas contables extranjeras pueden afiliarse a firmas chinas y celebrar acuerdos contractuales.
203. En el Estudio se señala que no existe disponibilidad de información contable de las empresas del sector, o bien esta es escasa o no es confiable. Un número muy limitado de empresas cotizan en bolsa, sin embargo, difunden sus Estados Financieros con rezago y los mismos no están auditados por firmas reconocidas. Ejemplo de ello es el Reporte Financiero Anual 2019 de la empresa Hunan Valin Iron and Steel Group (empresa del corporativo Valin Group que, entre otros productos, fabrica rollos de acero laminados en caliente), donde se indica que el informe financiero de la empresa es un informe de auditoría estándar no calificado y que sigue las regulaciones relevantes del Ministerio de Finanzas. Agregó que, aun cuando se trata de una empresa de la industria que cotiza en la bolsa local, los contadores certificados por la autoridad que hicieron el reporte, no aplican las normas estándar de contabilidad y, más bien, se aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de ese país.
(6)   Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
204. A nivel macroeconómico, en el Estudio se señala que el control financiero en China continúa sin cambios importantes. En el Examen de las Políticas Comerciales de China se indica que las principales decisiones de política monetaria sobre préstamos y tasas de depósito siguen siendo responsabilidad del Consejo del Estado, y son establecidas directamente por el Banco Central de China.
205. Indicó que el sector bancario se caracteriza por la existencia de categorías predominantes de propiedad estatal. De acuerdo con el documento de trabajo más reciente de la Comisión Europea, "On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations", de diciembre de 2017, el control gubernamental en el sector bancario se observa en grandes bancos comerciales, bancos comerciales de acciones y en la banca de política estatal. La banca gubernamental, bajo alguna de estas modalidades, representa casi el 70% del total de los activos bancarios en China. El resto corresponde principalmente, a bancos comerciales rurales o urbanos más pequeños, en su mayoría propiedad de gobiernos locales o provinciales. Los bancos con inversión extranjera siguen siendo insignificantes en China.
206. En el documento de trabajo de la Comisión Europea se explica que el marco legal chino establece que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, pues el artículo 1 de la Ley Bancaria estipula que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, y bajo la guía de las políticas industriales del Estado.
207. La Comisión Europea concluye que, en el aspecto financiero se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías basadas en el mercado. El sistema financiero chino actual se caracteriza por una fuerte presencia de bancos estatales, y una influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica.
208. En el mismo tenor, en el Examen de las Políticas Comerciales de China, se confirma que el régimen financiero de este país continúa sin cambios desde que este organismo inició sus reportes acerca de China en 2010. También se indica que se siguen concediendo preferencias fiscales a las empresas de alta tecnología establecidas desde el 1° de enero de 2008 en una zona económica especial o en la Nueva Área de Pudong en Shanghái.
209. A nivel sector e industria, el Estudio señala que las empresas del sector siderúrgico chino, en general, están obligadas a obedecer las directrices del Estado reguladas por planes quinquenales, gozan de transferencias de recursos, ya sea mediante la cesión directa de fondos o mediante el suministro de insumos a precios subsidiados, se incentiva el uso de zonas geográficas mediante subsidios, se aplican incentivos o impuestos a la exportación y los precios no reflejan señales internacionales de mercado.
210. Para sustentar lo anterior, Ternium indicó que de acuerdo con datos del USDOC, los productores de acero reciben soporte financiero del Estado y préstamos preferenciales a pesar de su poca o nula rentabilidad. Los principales productores de esta industria operan como empresas propiedad del Estado. Las subvenciones en materia financiera identificadas por el USDOC incluyen préstamos bancarios subsidiados que son respaldados por la Banca oficial china de conformidad con el diseño de planes quinquenales nacionales y provinciales; préstamos de exportación del Banco de Exportaciones e Importaciones de China en condiciones preferentes; condonación de la deuda en la forma de transferencia directa de fondos; exenciones del Impuesto al Valor Agregado para la región central por compras de equipos, y préstamos preferenciales en arrendamientos. Estos subsidios en conjunción con los que se otorgan por otros conceptos, suman un valor sustancial de la mercancía producida por las empresas de esta industria.
211. De acuerdo con los indicadores de la tasa de interés que publica el FMI, la tasa de interés de corto plazo que se aplica en China se ubica en el rango más bajo comparado con la tasa de interés promedio de los principales productores de acero a nivel mundial. De 2017 a 2019, la tasa de interés promedio de China (que incluye la reportada por Hong Kong y la de China territorial) fue de 2.13% a 2.50%, y se ubicó en 0.5% en 2020. Mientras que la tasa de interés promedio de los principales productores de acero a nivel mundial fue de 4.13% a 4% de 2017 a 2019 y se ubicó en 3.71% en 2020. Ternium indicó que estos datos confirman que los costos de financiamiento a cargo de la Banca oficial china, benefician a empresas productoras de acero, que pertenecen también al gobierno chino, por lo que se alejan de las condiciones del mercado mundial. Para sustentar lo anterior, presentó la hoja de trabajo con los indicadores de la tasa de interés que publica el FMI, así como la liga a Internet del FMI, información que fue revisada por la Secretaría.
212. Ternium presentó una estimación del valor reconstruido de los rollos de acero laminados en caliente, a partir de los precios internacionales de la materia prima que reporta Trade Map. También consideró información propia de Ternium e información financiera de las empresas chinas Batou Steel, Valin, Baowu (Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.), productoras de rollos de acero laminados en caliente. Indicó que al comparar el valor normal reconstruido con los precios observados en el mercado interno y de exportación de China, permite apreciar el grado de distorsión mediante el cual operan los productores en ese país.
(7)   Información adicional
213. La Secretaría analizó la información que proporcionó Ternium mediante el Estudio, y le requirió, tal y como se indicó en el punto 29 de la presente Resolución, para que presentara argumentos y pruebas que acrediten que en la producción y venta del producto objeto de examen, fabricado por empresas de la industria de rollos de acero laminados en caliente en China, prevalecieron estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, de conformidad con los artículos 15 del Protocolo de Adhesión y 48 del RLCE. De manera particular, a partir de inferencias razonables, en qué forma las distorsiones en las variables a nivel macroeconómico (tipo de cambio, salarios e inversión extranjera), inciden en la formación de costos y precios de los factores de la producción en la fabricación de rollos de acero laminados en caliente; la participación de cada uno de los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto en examen; acreditar la distorsión en dichos factores por la intervención gubernamental en China y cómo esta situación le da el carácter de economía de no mercado a la industria de rollos de acero laminados en caliente; y explicar las distorsiones en cada etapa de la cadena de valor de los rollos de acero laminados en caliente hasta llegar al precio final en el mercado interno de China.
214. En respuesta al requerimiento, Ternium presentó los siguientes argumentos y pruebas para demostrar que en la industria de rollos de acero laminados en caliente de China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado.
215. Manifestó que las distorsiones en las variables a nivel macroeconómico (tipo de cambio, salarios e inversión extranjera) inciden en la formación de costos y precios de los factores de la producción en la fabricación de rollos de acero laminados en caliente, de la siguiente forma:
a.     el manejo gubernamental de la convertibilidad de la moneda permite que las industrias que importan bienes para su procesamiento industrial y/o exportan su producto final, tengan ventajas cambiarias artificiales. Una moneda local sobrevaluada permite que por cada Yuan chino se obtengan valores en divisas (v.g. dólares) mayores al que permitiría un mercado cambiario no distorsionado. Así, por ejemplo, una empresa productora de rollos de acero laminados en caliente puede importar ventajosamente su materia prima (minerales, chatarra, planchón, etcétera) a precios baratos en razón de una moneda local sobrevaluada. En el otro extremo, una moneda subvaluada, permite que los productos exportados, al ser valuados en moneda extranjera (v.g. dólares) tengan un precio artificialmente bajo, debido a que cada unidad de moneda local se valora por debajo de su valor de mercado, por lo que, al nominar su valor en moneda extranjera, se alcanzan precios menores que los de sus competidores;
b.    así, una empresa exportadora de rollos de acero laminados en caliente, en condiciones de subvaluación de su moneda local, tendrá ventajas en términos de precios respecto de sus competidores en el mercado global. Es decir, el manejo discrecional del mercado cambiario se traduce en manipulación de precios de los insumos o bien, del producto final laminado en caliente;
c.     los salarios son un componente necesario del costo de producción. Aunque el sector siderúrgico no
suele ser intensivo en mano de obra, los salarios bajos reducen los costos de operación y, en una industria altamente competitiva que sigue precios internacionales, costos laborales distorsionados por una economía centralmente planificada, naturalmente otorgan ventajas competitivas artificiales. La reducción en este componente, como consecuencia de la planificación central de una economía, se traduce en una ventaja desleal pues los productores de rollos de acero laminados en caliente en China pueden enfrentar costos menores a los de sus competidores en el mercado internacional, lo cual se potencia al tomar en cuenta el resto de apoyos, subvenciones y transferencias gubernamentales;
d.    el control de la inversión extranjera aísla a las empresas locales productoras de acero de la competencia. Esto, junto con las altas barreras de entrada, dado el tamaño y la integración de los grandes consorcios acereros estatales chinos, les otorga a los productores de rollos de acero laminados en caliente, como mercado cautivo, una base de operaciones sólida para lanzarse al mercado externo, la cual sus competidores externos no necesariamente poseen, y
e.     en China existen Listas Negativas, donde la inversión extranjera no está permitida o se encuentra sujeta a restricciones en proyectos o sectores incluidos en las mismas. Las listas son aprobadas por el Consejo de Estado y el Comité Central del Partido Comunista y son publicadas conjuntamente por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Comercio de China.
216. Respecto a la participación de los factores de producción (tierra, trabajo, capital y energía) que se utilizan intensivamente en la fabricación de rollos de acero laminados en caliente, Ternium indicó que la producción del producto en examen es intensiva en el uso de insumos siderúrgicos y energía, siendo por ejemplo que el planchón, como insumo, tiene una participación del 82%, en el costo de producción, por lo que el producto en examen es un producto intensivo en acero (donde el mineral de hierro, el coque y otros insumos son relevantes). Presentó la hoja de trabajo donde se observa que el planchón es el principal insumo en la fabricación de rollos de acero laminados en caliente.
217. Aunado a lo anterior, presentó su estructura de costos de producción de los rollos de acero laminados en caliente, durante el periodo de examen, donde se observa la participación porcentual de los factores que se utilizan, tales como: acero, energéticos, otros costos variables (agua, aceites entre otros), y costos fijos (mano de obra, uso de suelo, capital y equipo). En ese sentido, señaló que una política de incentivos gubernamentales como los que tiene la industria del producto en examen en China, puede afectar en la estructura de costos en ventajas artificiales en costos de energía, mano de obra, insumos estratégicos del acero, además de las intervenciones en el tipo de cambio o bien en costos financieros, con asunción de pasivos, préstamos preferenciales, entre otros.
218. Indicó que en cada etapa de la cadena de valor de los rollos de acero laminados en caliente los productores en China enfrentan costos menores a los de sus competidores internacionales debido a las distorsiones de la economía en China, lo que les permite llegar a un precio final igualmente distorsionado a la baja. Al respecto, Ternium explicó que:
a.     la materia prima básica para producir rollos de acero laminados en caliente en una industria integrada, son los minerales de hierro y demás elementos procedentes de la industria minera. Ahora bien, la minería está en manos del Estado en China debido a las barreras económicas de entrada y particularmente a las restricciones de inversión. Los casos anti-subsidios cuyas medidas siguen vigentes, muestran que el suministro se hace mediante subsidios. En consecuencia, los productores integrados del producto en examen enfrentan precios menores a los del mercado al adquirir esta materia prima directa, impactando a la baja su estructura de costos;
b.    en el caso de la industria no integrada, el producto a finalizar (que puede ser el planchón), se provee a través de empresas estatales cuya operación con subvenciones ha sido acreditada en los casos anti-subsidios cuyas medidas siguen vigentes. En consecuencia, los productores que no operaran en forma integrada al fabricar rollos de acero laminados en caliente enfrentarían también precios menores a los del mercado, impactando a la baja su estructura de costos;
c.     la producción/extracción de energéticos (como el gas, la electricidad y el petróleo) así como su distribución está en manos del Estado en China debido a las restricciones de inversión. El suministro de estos insumos se hace mediante subsidios, medidas que siguen vigentes. En consecuencia, los productores de rollos de acero laminados en caliente enfrentan precios menores de los energéticos a los que rigen en el mercado, impactando una vez más a la baja su estructura de costos;
d.    el suministro de capital a través de la aportación directa de fondos o mediante el crédito barato y preferencial se hace fundamentalmente a partir de operaciones con la Banca estatal. Los casos anti-subsidios cuyas medidas siguen vigentes, así como el análisis de los indicadores financieros de productores de rollos de acero laminados en caliente, muestran que el suministro de capital crediticio
se hace mediante subsidios. En consecuencia, los productores del producto en examen enfrentan costos de capitalización menores a los que rigen en el mercado, impactando a la baja su estructura de costos;
e.     la fuerza de trabajo se encuentra bajo control por parte del gobierno y sus organismos sindicales mediante mecanismos de control migratorio que regulan centralmente el flujo de mano de obra y otros instrumentos de planificación central en las relaciones laborales. En consecuencia, los productores de rollos de acero laminados en caliente enfrentan costos de mano de obra distorsionados, ocasionando que su estructura de costos no refleje condiciones de mercado. Aunque la producción del producto en examen es intensiva en acero, la política gubernamental china reduce el costo de la mano de obra y de las prestaciones sociales de los fabricantes del producto objeto de examen, lo cual los favorece inequitativamente en relación con las cargas sociales y los costos de países que no tienen apoyos, y
f.     al operar con materia prima, energía, capital crediticio y mano de obra en condiciones distorsionadas, necesariamente los productores de rollos de acero laminados en caliente enfrentan una estructura de costos distorsionada, lo cual les permite tener ventajas competitivas artificiales, concretándose en precios del producto final que se ubican consistentemente por debajo de los indicadores de precio internacional. A todo lo anterior, debe sumarse la intervención del gobierno chino sobre el tipo de cambio, entre muchas otras formas de intervencionismo estatal.
ii.     Determinación
219. La Secretaría analizó los argumentos e información aportada en el presente examen que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
220. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en ese país.
221. Cabe destacar que, en el presente procedimiento de examen, no comparecieron productores-exportadores chinos o cualquier otra parte interesada. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de rollos de acero laminados en caliente prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas aportados por Ternium.
222. En consecuencia, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de rollos de acero laminados en caliente, y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto, principalmente por las siguientes consideraciones:
a.     respecto a la convertibilidad de la moneda china, si bien, desde el 2016 el yuan forma parte de la canasta de divisas internacionales que conforman los Derechos Especiales de Giro, la conversión de la moneda China a divisas internacionales es parcial pues se determina centralmente. Además, conforme al "Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2019" del FMI, China continúa manteniendo restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de ese país sea controlado por las autoridades y no de libre mercado. Aunado a ello, la convertibilidad de la moneda está sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onnshore y offshore, de acuerdo con el documento "El sistema dual de tasa de cambio de China (CNY vs CNH)" publicado por Mizuho Bank. En estas condiciones, la política cambiaria afecta a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos chinos, en este caso, las exportaciones chinas, tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda;
 
b.    en relación con la libre negociación entre trabajadores y patrones, se observa que China no ha ratificado los Convenios y protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, esta debe integrarse a un organismo sindical único, controlado por el PCCh. Asimismo, la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado;
c.     sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de examen, por la intervención y participación del gobierno, se observa que existe una estructura en la que predominan las empresas propiedad del Estado, siendo que el sector privado juega un papel subordinado, y donde ambos funcionan conforme a una guía centralizada por el gobierno. Asimismo, respecto a la intervención estatal en los precios y costos se observa lo siguiente:
i.    conforme al documento de la Comisión Europea "On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations", de diciembre de 2017, se identifica que alrededor de la mitad de las empresas del sector acerero son de propiedad estatal directa, siendo que estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en dicho sector, por lo que las empresas privadas tienen que alinear sus precios con los de las empresas estatales;
ii.   de acuerdo a la información aportada por Termiun, se identifica a los corporativos chinos Bawou Steel Group, Ansteel Group y Valin Steel Group como los tres principales productores de rollos de acero laminados en caliente, además de que son empresas de propiedad estatal. Respecto al corporativo Baotou Steel, quien de acuerdo con la Asociación Mundial del Acero, es el principal productor de acero en China y el segundo más importante a nivel mundial. En lo que respecta al corporativo Ansteel Group, pertenece al gobierno central con participación del gobierno local de la provincia de Hebei. Por su parte, la empresa Xiangtan Iron & Steel Co. Ltd., perteneciente al grupo Valin Steel, reconoce que sigue las directrices del PCCh y del gobierno para su operación;
iii.   también se observa la existencia de subvenciones en el abasto de materias primas e insumos para empresas del sector acerero, evidenciadas por el USDOC, por ejemplo, hierro, carbón, el suministro de gas natural y energía eléctrica y uso de la tierra, donde China, a través del gobierno central o gobiernos locales otorga créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios; elementos que, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector, y en algunos casos a nivel industria bajo examen, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado;
iv.   de igual manera se observa que al existir empresas integradas que también producen rollos de acero laminados en caliente, las subvenciones identificadas por el USDOC afectan a todas las líneas de producción de aceros laminados, siendo que todo ello crea distorsiones en los precios y costos de los rollos de acero laminados en caliente por la intervención del gobierno chino;
v.   aunado a lo anterior, se observa que empresas estatales como China National Petroleum Corporation y China Petrochemical Corporation se encargan de la distribución del gas, materias primas en sector acerero, y
vi.   por otro lado, con base en la información que aportó Ternium, se aprecia que los precios de los rollos de acero laminados en caliente en el mercado interno chino, se encuentran por debajo de los precios internacionales.
d.    referente a la inversión extranjera directa en China, se observa que este país es uno de los peor calificado en materia de inversión extranjera y uno de los países más restrictivos en materia de inversión siderúrgica, de acuerdo con el Índice que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China. Aunado a ello, la inversión extranjera se ve afectada por la existencia de las Medidas Especiales de Gestión para el Acceso a la Inversión Extranjera (Lista Negativa) y las llamadas Listas Negativas de acceso al mercado, en las cuales la IED no está permitida o se encuentra sujeta a restricciones, siendo ambas listas aprobadas por el Comité Central del PCCh y el Consejo de Estado. Además, el gobierno chino continúa fomentando la inversión extranjera directa en regiones del país donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables. La Secretaría observa que el sector minero, que provee de materia prima para la producción de acero, no sólo se encuentra en la categoría prohibida, sino que también cuenta con presencia significativa de empresas estatales;
e.     en relación con el registro contable en China, del análisis realizado a los estados financieros de 2019
de la empresa Hunan Valin Iron and Steel Group, quien entre otros productos, fabrica rollos de acero laminados en caliente, se indica que es una empresa estatal, quien debe implementar las directrices del Ministerio de Finanzas. Asimismo, se observó que el informe financiero es un informe de auditoría estándar no calificado. Lo anterior permite presumir, que no aplica las normas y principios de contabilidad y, más bien, aplica las que formula centralmente la autoridad financiera de China;
f.     la situación financiera en China está distorsionada, ya que en el sector bancario se observa el control gubernamental en el 70% de los activos bancarios en ese país, además de que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista, de acuerdo con lo indicado en el documento de trabajo de la Comisión Europea. En lo que respecta al sector siderúrgico chino, el gobierno otorga incentivos y apoyos, como: préstamos preferenciales y condonación de la deuda, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero, de acuerdo con información del USDOC;
g.    lo anterior, demuestra que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de rollos de acero laminados en caliente, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral, y
h.    derivado de la información presentada por Ternium, la Secretaría considera que al existir interferencia del gobierno chino en la producción de los rollos de acero laminados en caliente, mediante el suministro de materia prima, energía, gas y salarios, así como en la situación financiera de empresas del sector, a través de préstamos preferenciales o condonación de deuda, se genera la presunción de que el precio de venta del producto final también sea un precio distorsionado, y por ende no corresponda a precios conforme a las señales de mercado.
223. Con base en lo señalado, la Secretaría considera que la información aportada por Ternium genera la presunción de que, en las empresas que producen rollos de acero laminados en caliente en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en razón de que, a partir de la información disponible que existe en el expediente administrativo, se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del producto objeto de examen e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
224. En razón de lo anterior y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
iii.    Selección de país sustituto
(1)   Brasil
225. Ternium señaló que en la investigación ordinaria, se utilizó la metodología de país sustituto para efectos de establecer un valor normal adecuado y alternativo para la industria china; en este sentido, agregó que las circunstancias, en lo que refiere a la producción de lámina rolada en caliente en China no han cambiado significativamente, es decir, prevalecen actualmente las condiciones económicas y de mercado que justifican, de manera razonable, recurrir a la metodología de país sustituto.
226. Por ello, Ternium propuso a Brasil como país sustituto de China para determinar el valor normal. Para sustentar que, en Brasil existen condiciones de mercado de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE.
227. Ternium manifestó que la moneda en curso en Brasil es el real brasileño (BRL), la cual se puede cambiar libremente en casas de cambio, bancos y locales cambiarios en diversas localidades internacionales y que el tipo de cambio se fija a través de los movimientos de oferta y demanda en el mercado de divisas. Señaló que en Brasil la autoridad que limita la intervención al manejo de las reservas centrales, pues la moneda local se encuentra sujeta a un régimen de libre flotación por el Comité de Política Monetaria (COPOM) del Banco Central de Brasil; además, dicho órgano trata la evolución y las perspectivas de la economía brasileña y mundial, las condiciones de liquidez y el comportamiento del mercado. La Secretaría ingresó a la página de Internet https://www.bcb.gov.br proporcionada por Ternium, y observó que el COPOM conformado por un presidente y directores, definen, cada 45 días la tasa de interés básica de la economía, además de realizar reuniones con el fin de que la política monetaria logre sus objetivos ya que el Banco Central opera diariamente a través de operaciones de mercado abierto es decir, compra y venta de bonos del gobierno federal para mantener la tasa de interés cerca del valor establecido.
 
228. De acuerdo con la firma Deloitte, los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Se negocian con representantes de federaciones industriales y confederaciones sindicales de sectores. Las negociaciones a nivel de empresa también son comunes, y un acuerdo que engloba a toda una empresa o un grupo dentro de una empresa se denomina convenio colectivo. Ternium agregó que las relaciones laborales en Brasil se rigen por las Leyes Laborales Consolidadas, así como por numerosas leyes y reglamentos complementarios y estas, no prevén aumentos salariales obligatorios. Cualquier ajuste debe ser el resultado de negociaciones libres entre empleados y empleadores. Sin embargo, una práctica común es negociar ajustes salariales anuales durante la negociación colectiva.
229. La Secretaría ingresó a la página de Internet y corroboró que la firma Deloitte se dedica a proveer asesoría en auditoría, impuestos, temas legales y financieros, asesoría de riesgo y servicios de consultoría, en diversas partes del mundo, así como ayudar a las organizaciones a identificar y gestionar los riesgos comerciales y para proporcionar una ventaja competitiva. Sumado a esto, ingresó a la página de Internet www2.senado.leg.br para obtener el Decreto Ley de Consolidación de las Leyes Laborales, del cual se desprenden los beneficios para los trabajadores tales como salario de bonificación, vacaciones y horas de trabajo.
230. En relación con los costos y precios de la industria, principalmente de las materias primas, Ternium presentó un estudio realizado por el Banco Bradesco, donde se destaca que el sector del acero de Brasil cuenta con alta disponibilidad de mineral de hierro, el cual, es altamente competitivo a nivel internacional, pues tiene un alto contenido de hierro y es de bajo costo internamente, por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil y que puedan incrementar o reducir su oferta afectan al precio internacional, sin embargo, dichos movimientos son explicados naturalmente por el mercado.
231. Presentó información del United States Geological Survey (USGS) de 2019 obtenida de la página de Internet https://pubs.usgs.gov. La Secretaría ingresó a la página y corroboró que Brasil es uno de los principales productores de mineral de hierro (insumo de la mercancía examinada), de igual manera, analizó el estudio realizado por el Banco Bradesco del que se desprende que el mineral de hierro brasileño es altamente competitivo a nivel internacional, además de existir ciclicidad de precios debido al largo tiempo de maduración de las inversiones lo cual da muestra de que las decisiones del sector responden a las señales de mercado.
232. En relación con las inversiones y coinversiones, manifestó que, como regla general, Brasil no impone restricciones a estas. De acuerdo con datos del Banco Mundial, en los últimos 20 años los flujos de inversión extranjera en Brasil han crecido significativamente, pasando de 33 mil millones de dólares en el año 2000 a 79 mil millones de dólares en 2019, alcanzando un nivel máximo de 102 mil millones de dólares en 2011 y captando en promedio, inversiones por 80 mil millones de dólares en los últimos 10 años. Para demostrar lo anterior, presentó indicadores obtenidos del Banco Mundial de la página de Internet https://data.worldbank.org/indicator/BX en el que se observa la inversión extranjera directa.
(2)   Similitud entre Brasil y China
233. En cuanto a la similitud entre Brasil y China, Ternium señaló que tanto Brasil como China se encuentran entre los principales productores de acero a nivel mundial. De acuerdo con las estadísticas de la Asociación Mundial del Acero correspondientes a 2019, Brasil produjo 32.2 millones de toneladas de acero, ocupando el noveno sitio entre los principales países con mayor consumo, por su parte China produjo 996 millones de toneladas siendo este el principal productor a nivel mundial. En cuanto al consumo de productos siderúrgicos correspondiente a 2019, Brasil consumió 21 millones de toneladas de productos terminados, ocupando el doceavo sitio entre los principales países a nivel mundial, mientras que China consumió 907 millones de toneladas, ocupando el primer lugar.
234. Ternium agregó que ambos países son productores exportadores de productos siderúrgicos a nivel mundial, ambas economías utilizan los mismos insumos y procesos productivos para la fabricación de la mercancía objeto de examen.
235. Con respecto a los niveles de producción, Ternium señaló que Brasil también destaca como uno de los principales productores de rollos de acero laminados en caliente a nivel mundial. De acuerdo con cifras de la consultora especializada CRU International Limited (CRU), durante el periodo objeto de examen, este país produjo 11 millones de toneladas del producto objeto de examen, lo cual lo ubicó en el lugar número 11 a nivel mundial. Por su parte, China, es el principal fabricante de lámina rolada en caliente al producir 293 millones de toneladas.
236. Manifestó que la intervención y participación del Estado chino en su economía ha llevado a este país a crear una enorme base industrial que sobrepasa por mucho a la de cualquier otro país. Considerando que el caso de la industria siderúrgica es un típico ejemplo de esta disparidad, la cual posee altos volúmenes de consumo que sobrepasan significativamente a los de sus más cercanos competidores. Sin embargo, considera que, a nivel del tamaño de las plantas y equipos, en donde se produce la mercancía examinada, existen similitudes o cercanías en las escalas de producción de rollos de acero laminados en caliente en las principales siderúrgicas de ambos países, deduciendo que tanto en China como Brasil existen plantas con capacidades cercanas de producción de la mercancía examinada, situación que le permite escalas de producción muy similares.
237. Ternium manifestó que, el nivel del tamaño de las plantas y equipos en donde se produce la mercancía objeto en examen, la cercanía entre las escalas de producción de la lámina rolada en caliente de las principales siderúrgicas de ambos países, apoyan la elección de Brasil como país sustituto de China.
238. Presentó información obtenida del CRU para demostrar que las principales plantas de Brasil como de China se encuentran en un rango de 4 a 9 millones de toneladas de capacidad instalada para producir rollos de acero laminados en caliente, esto refleja que en ambos países existen plantas con capacidad similar de producción de la mercancía objeto de examen, situación que les permitiría operar con escalas de producción relativamente semejantes.
239. Señaló que, tanto en Brasil como en China, las principales empresas productoras de lámina rolada en caliente son integradas, es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro y carbón, para después seguir con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación.
240. Para demostrar lo anterior, Ternium presentó diagramas de proceso de producción obtenidos de las páginas de Internet de empresas fabricantes de la mercancía examinada; en el caso de Brasil para las empresas Companhia Siderurgica Nacional, (www.csn.com.br) y la empresa Usiminas (www.usiminas.com); en el caso de China, de la empresa productora Baosteel (http://ecommerce.ibaosteel.com/portal/download/manual/HRS.pd).
241. Manifestó que, en lo referente al proceso de aceración, las industrias tanto en China como en Brasil presentan similitud, contando los dos países con aceración por Horno Eléctrico y por Horno Básico al Oxígeno (BOF), procesos que actualmente constituyen la práctica común en todo el mundo. Indicando que según cifras de la Asociación Mundial del Acero para 2019 (https://www.worldsteel.org), en China el 90% de la producción de acero se elabora por BOF, mientras que en Brasil el porcentaje es del 76%.
242. Agregó que ambos países cuentan con tecnología de producción muy similar, ya que cuentan con industrias siderúrgicas integradas que utilizan el proceso de laminación a partir de lingote o planchón de colada continua.
243. Ternium manifestó que ambos países cuentan con disponibilidad de materias primas e insumos, indispensables para la producción de la lámina rolada en caliente, tales como: hierro, carbón, gas natural y electricidad.
244. Indicó que con base en información de USGS correspondiente a 2019 obtenida de la página de Internet https://pubs.usgs.gov/periodicals/mcs2020/mcs2020.pdf, Brasil y China ocuparon el segundo y tercer lugar, respectivamente, a nivel mundial en la producción mundial de mineral de hierro, uno de los principales insumos para la industria siderúrgica.
245. Manifestó que, de acuerdo con Información obtenida de la página de Internet https://www.bp.com, correspondiente al Examen estadístico de la energía mundial (Statistical Review of World Energy) de 2019, tanto China como Brasil cuentan con reservas probadas de carbón y gas natural, además, ambos países cuentan con recursos que les permite la generación de electricidad.
iv.    Determinación
246. De acuerdo con el artículo 48 tercer párrafo del RLCE, por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
247. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Ternium para considerar a Brasil como país sustituto de China. Constató que ambos países se encuentran entre los principales productores del producto objeto de examen, tienen disponibilidad de insumos, asimismo advirtió que existe similitud en los procesos de producción entre China y Brasil. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
248. Con base en el análisis descrito en los puntos 234 a 245 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE y numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
v.    Precios internos en el país sustituto
249. Para acreditar el valor normal, Ternium presentó para el periodo examinado, los precios para el consumo en el mercado interno de Brasil, de lámina rolada en caliente registrados por Platts, las referencias de precios corresponden a valores bajos y altos. La Secretaría corroboró en el sitio web https://www.steelbb.com que la consultora ofrece precios de referencia y análisis de los mercados sobre el acero y materias primas; además, publica análisis y datos del mercado, así como evaluaciones diarias de precios que se emplean como referencia en los mercados físicos.
250. Derivado de la revisión de información señalada en el párrafo anterior, la Secretaría requirió a Ternium presentar el soporte documental de las referencias de precios, acreditar que dichas referencias corresponden al consumo interno de Brasil, que son representativos del país de origen y son una base razonable para el cálculo del valor normal, además del nivel comercial al que se encuentran registrados los precios.
251. En respuesta al requerimiento, Ternium presentó la base de datos de donde obtuvo las referencia de precios, señaló que los precios de venta en el mercado interno de Brasil obtenidos del Platts, son una base razonable para el cálculo del valor normal, toda vez que derivado de una consulta que realizó a la consultora Platts, las referencia corresponden a la producción nacional de aceros laminados en caliente que se consume principalmente en la región sureste del país, que incluye los estados de Sao Paulo, Río de Janeiro, Minas Gerais y Espirito do Santo, dicha región representa 70%-80% del consumo del país. Presentó la comunicación electrónica en el que se observa la respuesta de la consultora a Ternium y guía de especificaciones, la cual contiene características de la mercancía seleccionada que se desea descargar.
252. La Secretaría corroboró que, dentro de la guía de especificaciones utilizada por Ternium para descargar la información, se encuentran características tales como espesor, ancho y norma, los cuales coinciden con las características de la mercancía examinada, de igual manera, se observa el nivel comercial, en este caso, ex fábrica.
253. Ternium calculó un valor normal promedio en dólares por tonelada, tomando como base los valores bajos y altos de las referencias de precios obtenidas del Platts, para el periodo examinado.
vi.    Determinación
254. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium para efecto de calcular el precio al que se vende el producto similar objeto de examen para el consumo en el mercado interno de Brasil, con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 40 del RLCE.
vii.   Ajustes al valor normal Brasil
255. En su respuesta al formulario oficial, Ternium no solicitó ajustar las referencias de precios por términos y condiciones de venta consideradas para el valor normal al estar reportadas a nivel ex fábrica. No obstante, propuso realizar un ajuste por diferencias físicas para contar con un valor normal comparable para los rollos de acero laminados en caliente. Cabe señalar que dicho ajuste fue derivado de un requerimiento realizado por la Secretaría.
256. En el requerimiento la Secretaría solicitó justificar, cómo los precios en el mercado de Brasil se excluyen del ajuste por diferencias físicas, toda vez que estas, se encontraban dentro de las características de la mercancía examinada; contrario a lo señalado en el caso de Alemania y Francia, ya que Ternium solicitó ajustar por diferencias físicas, aunque las referencias también se encontraban dentro de las características de la mercancía examinada.
257. En respuesta al requerimiento, Ternium manifestó que por una omisión involuntaria no se incorporó el ajuste por grado y espesor al precio doméstico de Brasil, fuente Platts, sin embargo, la información disponible permite concluir que, de manera similar al caso de los precios base de Alemania y Francia, fuente CRU, el precio de Brasil también se trata de un precio base, pues considera un determinado rango de espesores y anchos y su química es la de un acero no aleado. En consecuencia, aplicó la misma metodología empleada para las referencias de precios de Alemania y Francia descrita en los puntos 122 al 124 de la presente Resolución.
viii.  Determinación
258. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 56 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por diferencias físicas a partir de la información y metodología propuestas por Ternium.
259. Adicionalmente, Ternium propuso calcular el valor reconstruido, como opción de valor normal para la lámina rolada en caliente en China, partiendo de la reconstrucción de un producto que no es físicamente igual al que es objeto de examen.
260. La Secretaría analizó y valoró su información, sin embargo, observó que el valor reconstruido presentado por Ternium está enfocado en tratar de demostrar el grado de distorsión mediante el cual operan los productores en China, así lo manifestó la misma Ternium en el Anexo E de su respuesta al formulario oficial, el cual presentó como soporte documental de su propuesta de valor reconstruido, en consecuencia, la Secretaría no consideró la propuesta señalada, toda vez que la información referente a esta, no fue presentada para ser tomada en cuenta como opción de valor normal por la Secretaría y compararla con el precio de exportación propuesto por la misma Ternium.
c.    Francia
i.     Precios internos
261. Para acreditar el valor normal en Francia, Ternium argumentó y presentó la información señalada en los puntos 112 a 116 de la presente Resolución.
ii.    Determinación
262. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium para efecto de calcular el precio al que se vende el producto objeto de examen para el consumo en el mercado interno de Francia, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.
iii.    Ajustes al valor normal
263. Ternium propuso realizar al valor normal en Francia los ajustes señalados en los puntos 118 a 129 de la presente Resolución.
iv.    Determinación
264. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54, 56 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal en Francia por concepto de flete interno y diferencias físicas a partir de la información y metodología propuestas por Ternium.
3.    Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
265. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 64 último párrafo, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información, y comparó el precio de exportación y el valor normal correspondiente al periodo de examen, en el caso de China y Francia con la información señala en los puntos 57 al 87 y del 249 al 264; para Alemania con la información descrita en los puntos 88 al 111 y del 112 al 130 y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia.
H.    Análisis sobre la continuación o repetición del daño
266. La Secretaría analizó la información que las partes aportaron en el procedimiento y que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, daría lugar a la continuación o repetición de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de dicho producto.
267. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que las Productoras Nacionales proporcionaron, ya que estas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 274 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020, que incluye el periodo analizado y el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.
1.    Rama de producción nacional
268. AHMSA y Ternium manifestaron que son productores nacionales de rollos de acero laminados en caliente similares al producto objeto de examen. Presentaron cartas de la CANACERO del 6 y 11 de noviembre de 2020 que lo confirman. Estas empresas indicaron su participación en la producción nacional total en los periodos de examen y analizado.
269. Las Productoras Nacionales indicaron que la empresa TA 2000, también es productor nacional de rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de examen. Ternium señaló que TA 2000 es conocida como Talleres y Aceros, S.A. (TYASA).
270. Por ello, con el fin de cuantificar la producción nacional total de rollos de acero laminados en caliente, la Secretaría formuló requerimientos de información tanto a la CANACERO como a TA 2000 y/o TYASA, tal como se señaló en los puntos 35 y 36 de la presente Resolución.
271. La Secretaría le solicitó a TA 2000 y/o TYASA que precisara si fabricaba rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de examen y, en su caso, sus volúmenes de producción y ventas de esta mercancía, tanto al mercado interno como al externo, para los periodos comprendidos en el periodo analizado. En el mismo sentido, a la CANACERO le requirió que proporcionara los volúmenes de producción y participación en la producción nacional total de las empresas señaladas, para los periodos referidos.
272. En su respuesta, la CANACERO indicó que AHMSA, Ternium y TA 2000, cuyo nombre comercial es TYASA, son las únicas productoras nacionales, y proporcionó los volúmenes de producción de cada una de estas empresas para el periodo analizado. Por su parte, TA 2000 manifestó que es productor nacional de rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de examen, lo cual acreditó con escrito de la CANACERO del 13 de mayo de 2021. Indicó que produce a partir de agosto de 2017, por lo que proporcionó sus volúmenes de producción, tanto al mercado interno como al externo, para los periodos octubre de 2017-septiembre de 2018, octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020.
273. En consecuencia, la Secretaría calculó la producción nacional total de rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de examen a partir de la información que AHMSA, Ternium y TA 2000 aportaron de sus volúmenes de producción de este producto, para el periodo analizado.
274. A partir de esta información, la Secretaría determinó que AHMSA y Ternium constituyen la rama de producción nacional, pues representaron el 98.8% y 97.8% de la producción nacional total de rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de examen en los periodos analizado y de examen, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2.    Mercado internacional
275. Las Productoras Nacionales argumentaron que el mercado siderúrgico mundial y, en particular, el correspondiente al producto objeto de examen, enfrenta un problema estructural, caracterizado por una sobrecapacidad de producción. Indicaron que Alemania, China y Francia observan la misma problemática, de manera tal que, Ternium señaló que estos países contribuyeron a que se registrara dicha situación en el mercado mundial de rollos laminados en caliente.
276. Adicionalmente, AHMSA indicó que los precios de rollos de acero laminados en caliente en el mercado internacional tuvieron un periodo de recuperación después del estancamiento del consumo mundial en 2015, ante la debilidad de la economía global, y que la industria de dichos productos se agravó por la sobrecapacidad de producción. Sin embargo, dicho comportamiento de los precios se interrumpió en 2019 debido a la incertidumbre en el mercado siderúrgico por salvaguardas y otras medidas similares en Europa, India, Turquía, los Estados Unidos y China; la perspectiva para 2020 es que dicha tendencia continúe.
277. Para sustentar sus afirmaciones, AHMSA proporcionó datos sobre producción, consumo, capacidad instalada y precios de rollos de acero laminados en caliente en el mercado internacional para los años de 2015 a 2023, de la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review, de abril de 2020, que elabora la consultora CRU, en tanto que Ternium presentó cifras de producción, capacidad instalada y precios mundiales de esta misma fuente, pero de octubre de 2020, enero de 2021 y febrero de 2021.
278. Adicionalmente, proporcionaron estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, donde se incluyen los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen: AHMSA obtuvo las estadísticas de UN comtrade, en tanto que Ternium del ISSB.
279. A partir de la información que las Productoras Nacionales aportaron sobre el mercado internacional de rollos laminados en caliente, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     AHMSA obtuvo el monto de capacidad instalada considerando diversos tipos de instalaciones (Facility Type) y productos fabricados en los mismos, entre ellos hot strip mill y skin pass mill (hot-rolling), que hacen referencia a rollos laminados en caliente; por su parte, Ternium calculó dicho indicador a partir de estos dos últimos tipos de instalaciones productivas, y
 
b.    AHMSA indicó que la información de UN comtrade sobre exportaciones mundiales no reporta las correspondientes a China, razón por la cual consultó "...las importaciones de rollos en caliente de Alemania, China y Francia pues lo que otros importaron de esos países de manera conmutativa son las exportaciones de rollos laminados en caliente de los países objeto de examen", de manera que utilizó dos bases de datos (importaciones y exportaciones) para calcular las exportaciones mundiales.
280. Al respecto, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales que el UN comtrade y el Trade Map reportan por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30. Observó que, en efecto, el UN comtrade no indica importaciones y exportaciones de China para 2015, 2018 y 2019.
281. La Secretaría consideró la información que las Productoras Nacionales aportaron a fin de describir el mercado internacional de rollos de acero laminados en caliente objeto de examen, sin embargo, tomando en cuenta lo descrito anteriormente, obtuvo la capacidad instalada en los mismos términos que Ternium la calculó, es decir, a partir de los tipos de instalaciones (Facility Type) hot strip mill y skin pass mill (hot-rolling), que hacen referencia a rollos de acero laminados en caliente, y, por otra parte, utilizó las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales que el ISSB reporta por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30.
282. De acuerdo con la información de CRU, la capacidad instalada mundial para fabricar rollos de acero laminados en caliente, calculada en los términos descritos en el punto anterior, registró un incremento acumulado de 5% de 2015 a 2019, al pasar de 717 a 751 millones de toneladas. En 2019, los países con mayor capacidad instalada fueron China (36.6%), los Estados Unidos (9.3%), India (6%), Corea del Sur (5.5%), Rusia (3.7%) y Alemania (3.7%), mientras que tanto Francia como México participaron con el 1.5%.
283. En el periodo comprendido de 2015 a 2019 se utilizó el 89% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjeron 3,294 millones de toneladas de rollos de acero laminados en caliente. La producción mundial bruta de este producto pasó de 613 a 675 millones de toneladas entre 2015 y 2019, lo que se tradujo en un crecimiento de 10%. En dicho periodo la producción se concentró en las regiones que reúnen las mayores capacidades instaladas: Asia (65.2%), Europa (13.8%), Norteamérica (10.8%) y la Comunidad de Estados Independientes (4.8%). Asimismo, los países con mayor producción fueron China (41.7%), los Estados Unidos (8.1%), Japón (7.4%), India (6.8%), Corea del Sur (5.8%) y Rusia (3.6%), mientras que Alemania, Francia y México participaron con el 2.9%, 1.5% y 1.4%, respectivamente.
284. El consumo mundial bruto de rollos de acero laminados en caliente registró un desempeño similar al que la producción mundial bruta observó, pues creció 10.3% de 2015 a 2019. En este periodo, el consumo se concentró en las principales regiones productoras: Asia (63.7%), Europa (14.8%), Norteamérica (11.3%) y la Comunidad de Estados Independientes (3.6%), en tanto que los países con mayor consumo fueron China (40.1%), los Estados Unidos (8.5%), India (6.8%), Corea del Sur (5.5%), Japón (5.4%) y Rusia (2.9%), mientras que Alemania, México y Francia participaron con el 2.8%, 1.7% y 1.1%, respectivamente, del consumo mundial de rollos de acero laminados en caliente.
285. El balance de producción bruta menos consumo bruto de rollos de acero laminados en caliente indica que en el periodo comprendido de 2015 a 2019, los países que registraron los mayores excedentes exportables fueron Japón (65.8), China (54.7), Rusia (24.7), Taiwán (19.3), Ucrania (12.4) y Francia (11.9), mientras que Vietnam (41.4), Italia (25.2), Tailandia (20), los Estados Unidos (12.7), España (11.3) y Turquía (10.7) fueron los países que registraron los mayores déficits. Alemania, China y Francia, en conjunto, registraron un volumen exportable de 70.8 millones de toneladas entre 2015 y 2019, y de 10.5 millones de toneladas en este último año.
286. Estimaciones del CRU prevén que, en 2020, 2021 y 2022, la capacidad instalada mundial prácticamente mantenga el mismo nivel que la registrada en 2019, pues decrecería 1%, y seguirá concentrándose en China, los Estados Unidos, India, Corea del Sur, Rusia y Alemania. La misma publicación estima una caída en la producción mundial bruta de rollos de acero en caliente de 5% de 2019 a 2020, pero prevé un crecimiento de 7% en 2021 y 3% en 2022 y continuará concentrándose en los países con mayores capacidades instaladas. En 2022, China, los Estados Unidos, India, Japón y Corea del Sur, producirán el 39.8%, 8.3%, 8%, 7.1% y 5.5%, respectivamente. Alemania y Francia producirán en conjunto el 4.2%, en tanto que México el 1.6%.
287. La misma fuente de información pronostica que el consumo bruto registrará un comportamiento similar al de la producción. En efecto, de 2019 a 2020 registrará una caída de 5%, pero crecerá 7% en 2021 y 3% en 2022, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En 2022, China, los Estados Unidos, India, Japón, Corea del Sur y Rusia continuarán siendo los mayores consumidores con el 38.9%, 8.5%, 7.8%, 5.4%, 5.1% y 2.8%, respectivamente; Alemania y Francia consumirán en conjunto el 3.8%, en tanto que México el 1.6%. Japón, Rusia y Taiwán continuarán siendo superavitarios, al igual que los países examinados, que en conjunto registrarán un excedente exportable de 10.2 millones de toneladas.
288. Por otra parte, las estadísticas de ISSB sobre importaciones y exportaciones mundiales por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30 para el periodo de 2015 a 2019, indican que los principales países exportadores fueron Japón, China, Rusia, Corea del Sur, Taiwán, Francia, India y Alemania, mientras que Vietnam, Corea del Sur, Italia, Turquía y los Estados Unidos figuraron como los mayores importadores.
289. En particular, en 2019 los principales exportadores fueron Japón (18.5%), China (13%), Corea del Sur (8.3%), India (8.3%), Rusia (6.9%), Taiwán (6.9%), Francia (5.2%) y Turquía (4.9%), mientras que Vietnam, Italia, Turquía, Corea del Sur, Tailandia, India y los Estados Unidos participaron con el 13%, 8.1%, 6.8%, 6.8%, 3.9%, 3.5% y 3.2%, respectivamente, de las importaciones totales.
290. La información que las empresas exportadoras de Alemania, AM Bremen y AM Eisen, aportaron sobre el mercado internacional de rollos de acero laminados en caliente, corrobora los resultados descritos en los puntos anteriores en cuanto a los principales países productores, consumidores, exportadores e importadores de este producto.
291. Por otra parte, la información del CRU indica que los precios de los rollos laminados en caliente en mercados relevantes tuvieron un comportamiento creciente de 2015 a 2018 pero cayeron en 2019. En efecto, en los países que se indican a continuación los precios de dicho producto registraron el siguiente desempeño:
a.     los Estados Unidos: crecieron 13% de 2015 a 2016, 19% en 2017 y 35% en 2018, pero disminuyeron 27% en 2019;
b.    Alemania: aumentaron 4% en 2016, 32% en 2017, 11% en 2018 y cayeron 19% en 2019;
c.     Italia: crecieron 5% en 2016, 4% en 2017 y 11% en 2018, pero disminuyeron 19% en 2019;
d.    India: aumentaron 2% en 2016, 39% en 2017, 18% en 2018 y disminuyeron 12% en 2019, y
e.     China: observaron un incremento de 10% en 2016, 36% en 2017, 11% en 2018 y registraron un descenso de 12% en 2019.
292. De acuerdo con AHMSA, esta misma fuente prevé que la caída que registraron los precios en 2019 continúe en 2020, en razón de la incertidumbre en el mercado siderúrgico por medidas de remedio comercial en Europa, India, Turquía, los Estados Unidos y China, entre otros países, sin embargo, los precios se recuperarán en 2021 y 2022.
293. Los resultados anteriores indican que, a nivel mundial, los países examinados cuentan, de manera conjunta, con la mayor capacidad instalada para fabricar rollos de acero laminados en caliente; asimismo, también de forma conjunta, concentran la mayor producción y destacan como exportadores de dicho producto. Adicionalmente, en el mercado internacional los precios de los rollos laminados en caliente tuvieron un comportamiento creciente de 2015 a 2018 pero cayeron en 2019, tendencia que continuó en 2020, pero se recuperarán en 2021 y 2022.
3.    Mercado nacional
294. La información que obra en el expediente administrativo indica que AHMSA, Ternium y TA 2000 son las únicas empresas productoras nacionales de rollos de acero laminados en caliente, el resto de la oferta está concentrada en proveedores extranjeros. AHMSA y Ternium destinan parte de su producción a fabricar productos derivados de los rollos de acero laminados en caliente (autoconsumo).
295. En relación con los principales consumidores de rollos de acero laminados en caliente, AHMSA señaló que se encuentran en las zonas industriales de Nuevo León, Estado de México, Coahuila, San Luis Potosí, Jalisco, Durango, Hidalgo, Guanajuato, Ciudad de México y otros estados del país donde se ubican las empresas consumidoras y transformadoras de acero, a las cuales también se dirigen los rollos de acero laminados en caliente que se importan. Al respecto, Ternium manifestó que atiende a clientes en prácticamente todo el territorio nacional a través de una amplia red de centros de servicio y distribución a lo largo del país.
296. Por lo que se refiere a la demanda de los rollos de acero laminados en caliente, AHMSA indicó que, de acuerdo con el "Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana 2013-2018", elaborado por la CANACERO, los sectores que aumentaron su demanda de lámina caliente, que incluye a los rollos de acero laminados en caliente, en el periodo 2015 a 2018 fueron: "Otros equipos de transporte" (103%), "Equipo eléctrico" (93%) y "Productos metálicos" (33%). Agregó que los embarques al sector de "Maquinaria mecánica" disminuyeron 72%, al pasar de 6.0% en 2015 a 1.8% en 2018.
297. Al respecto, la Secretaría observó que la información de dicha publicación indica que los principales consumidores de lámina en caliente en 2018, fueron las industrias de la construcción, automotriz y de productos metálicos, que concentraron el 55.02%, 24.86% y 9.76% de los embarques, respectivamente.
298. Por otra parte, las Productoras Nacionales destacaron que el mercado nacional de rollos de acero laminados en caliente está abierto a la competencia exterior, lo que incrementa la oferta a los consumidores, pues México tiene tratados y acuerdos comerciales con países de América, Europa y Asia, cuyas importaciones están libres de arancel. Además, indicaron que prevalecen aranceles de Nación Más Favorecida (NMF); AHMSA también señaló que algunos sectores disponen de preferencias a la importación, mediante los Programas de Promoción Sectorial.
299. En el contexto descrito anteriormente, con base en la información que AHMSA, Ternium y TA 2000 proporcionaron de sus indicadores económicos, así como las cifras del listado de operaciones del SIC-M de rollos de acero laminados en caliente, obtenidas conforme se indica en los puntos 310 al 314 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de dichos productos registró una tendencia a la baja durante el periodo analizado.
300. En efecto, el CNA de rollos de acero laminados en caliente, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos exportaciones, aunque creció 2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo anterior comparable y 8% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, disminuyó 11% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 15% en el periodo de examen, lo que generó una caída acumulada de 18% en el periodo analizado.
301. El desempeño de los componentes del CNA de los rollos de acero laminados en caliente fue el siguiente:
a.     las importaciones totales observaron un crecimiento acumulado de 16% en el periodo analizado: aumentaron 27% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017; cayeron 5% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018; aumentaron 11% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, y disminuyeron 13% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado las importaciones totales de rollos de acero laminados en caliente se importaron de 22 países, en particular, en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, los principales proveedores fueron los Estados Unidos, país que representó el 50% de las importaciones totales, seguido de Japón (32%), Países bajos (10%), Corea (4%), Brasil (2%) y Bélgica (1%);
b.    la producción nacional acumuló una caída de 29% a lo largo del periodo de análisis: disminuyó 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017; aumentó 10% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018; disminuyó 19% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, y 18% en el periodo examinado, y
c.     las exportaciones totales registraron un descenso de 77% a lo largo del periodo analizado: disminuyeron 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017; 8% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018; 44% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, y 53% en el periodo de examen. Destaca que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio el 6% de la producción nacional.
302. Como se indicó anteriormente, AHMSA y Ternium destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con las importaciones de rollos de acero laminados en caliente. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de este producto, calculado como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.
303. La Secretaría observó que el consumo interno tuvo un desempeño similar al que el CNA observó, puesto que acumuló una caída de 14% en el periodo analizado: si bien creció 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 5% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, disminuyó 7% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 14% en el periodo de examen.
4.    Análisis real y potencial sobre las importaciones
304. Las Productoras Nacionales aportaron la base de operaciones de importaciones por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, que la CANACERO les proporcionó. Manifestaron que por estas fracciones arancelarias de la TIGIE únicamente deben ingresar rollos de acero laminados en caliente objeto de examen. En particular, AHMSA señaló que su descripción es clara y precisa.
305. Sin embargo, AHMSA indicó que por dichas fracciones arancelarias ingresaron productos cuya descripción no corresponde con la mercancía objeto de examen, por ejemplo, barra, tira, cinta, solera, acero laminado en frío, acero inoxidable y lámina rolada en caliente decapada, que igualmente Ternium señaló, entre otros.
306. Asimismo, las Productoras Nacionales indicaron que durante el periodo analizado se registraron importaciones temporales de rollos de acero laminados en caliente, las cuales, de conformidad con la investigación ordinaria, no deben considerarse para cuantificar los volúmenes de importaciones del producto objeto de examen.
307. Adicionalmente, Ternium manifestó que, con el fin de no duplicar volúmenes, las operaciones de importación realizadas con claves de pedimentos F3 y G1, que consideró como no estadísticas, no se encuentran cubiertas dentro del producto objeto de examen. Explicó que estas operaciones se utilizan para las transacciones correspondientes a extracciones de depósito fiscal, pues supone que éstas son subsecuentes a una importación principal registrada bajo una clave de pedimento distinta.
308. En consecuencia, a partir de la base de importaciones que la CANACERO les proporcionó, las Productoras Nacionales calcularon los valores y volúmenes de importaciones del producto objeto de examen, originarias tanto de Alemania, China y Francia como de los demás orígenes. Para tal fin, AHMSA excluyó las operaciones de importación cuya descripción del producto es distinta de la mercancía objeto de examen, por ejemplo, barra, tira, cinta, solera, acero laminado en frío, acero rolado en caliente decapado, acero inoxidable, entre otros, y aquellas que se realizaron mediante el régimen temporal, en tanto que Ternium no consideró, además de estas últimas, las realizadas con claves de pedimento señalados en el punto anterior.
309. Con base en los resultados que obtuvieron, las Productoras Nacionales indicaron que, durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia fueron marginales; de hecho, señalaron que en el periodo de examen se realizaron importaciones por 1,677 toneladas originarias de Alemania, volumen que representó el 0.2% del total importado.
310. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México, y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Destaca que dicho listado de operaciones de importación, además del volumen y valor, incluye, entre otros elementos, la descripción del producto importado en cada operación.
311. Además, con el fin de precisar la mercancía y sus especificaciones en operaciones de importación del listado referido en el punto anterior, en las cuales la descripción es muy general, la Secretaría requirió al SAT, a diversas empresas importadoras y agentes aduanales los pedimentos de operaciones de importación por las fracciones arancelarias señaladas, con su correspondiente factura y documentación de internación.
312. El SAT, algunas importadoras y agentes aduanales dieron respuesta en los términos que les fue requerido. Como resultado, la Secretaría contó con información de 356 pedimentos de operaciones de importación por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, originarias tanto de Alemania, China y Francia como de los demás orígenes, realizadas durante el periodo analizado.
313. A partir del listado de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, así como de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones que corresponden al producto objeto del presente examen, originarias tanto de Alemania, China y Francia como de los demás países durante el periodo analizado.
314. Para este fin, la Secretaría, por una parte, excluyó las operaciones de importación de productos cuya descripción es distinta al producto objeto de examen, por ejemplo, barra, tira, cinta, solera, acero laminado en frío, acero rolado en caliente decapado, acero inoxidable, entre otros, y, por otra, no consideró las operaciones de importación con claves de pedimento A4 y F2 que podrían implicar una doble contabilización.
315. A partir de los resultados que obtuvo, la Secretaría observó que las importaciones totales, como se indicó anteriormente, registraron un crecimiento acumulado de 16% en el periodo analizado: aumentaron 27% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017; disminuyeron 5% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018; aumentaron 11% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, y mostraron un descenso de 13% en el periodo de examen.
316. Asimismo, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente de orígenes distintos de Alemania, China y Francia tuvieron prácticamente el mismo desempeño que las totales, puesto que las originarias de los países examinados fueron marginales durante el periodo analizado.
317. En efecto, la Secretaría se percató que, en el periodo comprendido de octubre de 2015 a septiembre de 2020, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia se realizaron en volúmenes marginales; de hecho, en el periodo de examen se realizaron 51 toneladas, todas ellas originarias de China, volumen que alcanzó una participación de 0.004% en las totales. Al respecto, la documentación descrita en los puntos 312 y 313 de la presente Resolución, indica que las importaciones de Alemania que se realizaron en el periodo de examen, que AHMSA y Ternium señalaron, corresponden a rollos de acero laminados en caliente, pero decapados, que no son objeto del presente examen.
318. En consecuencia, la participación de las importaciones acumuladas originarias de Alemania, China y Francia en el mercado nacional, tanto en el CNA como en el consumo interno, prácticamente fue inexistente durante el periodo analizado. Por su parte, en el mismo periodo, las importaciones de los demás orígenes: i) incrementaron 7.5 puntos porcentuales su participación en el CNA, al pasar de 18.7% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 26.2% en el periodo de examen, y ii) aumentaron 8.4 puntos porcentuales su participación en el consumo interno, al pasar de 24.9% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 33.3% en el periodo de examen.
Participación de mercado de las importaciones
Participación (%)
Oct2015-
Sep2016
Oct2016-
Sep2017
Oct2017-
Sep2018
Oct2018-
Sep2019
Oct2019-
Sep2020
 
 
 
 
 
 
Originarias de Alemania, China y Francia
 
 
 
 
 
CNA
0.01
0.01
0.01
0.1
0.001
Consumo Interno
0.01
0.01
0.02
0.1
0.001
Otros orígenes
 
 
 
 
 
CNA
18.7
23.3
20.5
25.6
26.2
Consumo Interno
24.9
30.6
27.6
32.8
33.3
Fuente: SIC-M, AHMSA, Ternium y TA 2000
319. Por consiguiente, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA durante el periodo analizado disminuyó 7.5 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 81.3% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 73.8% en el periodo de examen; esta participación de mercado de la producción nacional orientada al mercado continuaría disminuyendo ante importaciones en condiciones de discriminación de precios.
320. En el contexto descrito anteriormente, AHMSA y Ternium manifestaron que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia se incrementarían en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la repetición o continuación de daño a la rama de producción nacional, ya que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de Alemania, China y Francia.
321. Para sustentar su afirmación destacaron las siguientes circunstancias y factores que prevalecen en el mercado internacional, que permiten prever que, de eliminarse dichas medidas, estos países reanuden sus exportaciones de rollos de acero laminados en caliente al mercado nacional:
a.     las industrias de Alemania, China y Francia fabricantes del producto objeto de examen tienen, de manera conjunta, un alto potencial exportador, que se sustenta en su considerable nivel de capacidad instalada, capacidad libremente disponible y potencial exportador;
 
b.    existe un problema estructural mundial, en particular en Alemania, China y Francia, caracterizado por una capacidad instalada para fabricar rollos de acero laminados en caliente superior a su demanda. En este contexto, Ternium señaló que una industria intensiva en capital y con economías de escala, como la siderúrgica, generará que dichos países busquen mercados dónde colocar sus productos;
c.     el cierre de mercados relevantes para el producto objeto de examen, en razón de las siguientes medidas de remedio y de restricción comercial en diversos países. Ternium manifestó que esta situación dificulta la colocación de los excedentes de rollos de acero laminados en caliente o de la utilización de la capacidad libremente disponible de Alemania, China y Francia para la fabricación de estos productos y exportarlos a otros mercados:
i.    derechos compensatorios o antidumping en varios países, entre ellos los Estados Unidos, Canadá, Australia, India, Indonesia y Tailandia, así como en la Unión Europea;
ii.   el arancel de 25% que los Estados Unidos impuso sobre productos siderúrgicos, bajo la sección 232 de su Ley de Expansión Comercial de 1962, y
iii.   Ternium indicó también las salvaguardas por parte de los Estados Unidos, Reino Unido, la Unión Europea y Marruecos a productos siderúrgicos, entre ellos el producto objeto de examen.
d.    la caída de la economía mundial en 2019 y en 2020 por la pandemia originada por el COVID-19, la cual, de acuerdo con resultados de crecimiento y perspectivas de enero de 2021 del FMI, tendrá una caída de 3.5% en 2020, en tanto que Alemania y Francia observarán un descenso de 5.4% y 9%, respectivamente, mientras que China crecerá sólo 2.3%. Esta situación sustenta que las industrias exportadoras de esta mercancía, entre ellas las correspondientes de los países investigados, enfrentarán dificultades para colocar excedentes de productos;
e.     Ternium señaló que, aunque las cifras de la CANACERO sobre el CNA de lámina rolada en caliente muestran una contracción a lo largo del periodo analizado, que se profundizó en el periodo de examen, los pronósticos de la CANACERO prevén una recuperación a partir de dicho lapso, lo que generará incentivos para las exportaciones del producto objeto de examen, en un contexto de crisis a nivel internacional y de mercados contraídos, y
f.     AHMSA indicó que las tensiones comerciales entre China y los Estados Unidos, que afectan el flujo de las mercancías, entre ellos el producto objeto de examen, ocasiona que Alemania, China y Francia busquen otros mercados con condiciones más favorables, como sería el mercado mexicano en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen.
322. AHMSA y Ternium estimaron los volúmenes de importaciones de rollos de acero laminados en caliente objeto de examen, originarias tanto de Alemania, China y Francia como de los demás orígenes, para los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022. Ternium realizó sus proyecciones tanto en el escenario con cuotas compensatorias como aquel en donde se eliminan, mientras que AHMSA únicamente consideró este último escenario.
323. Para sus estimaciones, las Productoras Nacionales proyectaron el CNA de rollos de acero laminados en caliente para los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022. Para tal fin, utilizaron las proyecciones que la CANACERO elaboró en su reporte "Pronósticos de CNA" de noviembre de 2020, correspondientes a lámina rolada en caliente, en un escenario medio, para 2020, 2021 y 2022.
324. A partir de sus proyecciones del CNA de rollos de acero laminados en caliente, AHMSA, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, estimó las importaciones de estos productos originarias de Alemania, China y Francia, así como de los demás orígenes, como se indica a continuación:
a.     en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, las importaciones de Alemania, China y Francia sumarían un volumen que les permitiría alcanzar la participación promedio del mercado que registraron en el CNA durante el periodo analizado; en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, estas importaciones alcanzarían el porcentaje de participación en la capacidad disponible para la exportación que estos países registraron en el periodo enero-diciembre 2013 (1%), periodo investigado del procedimiento ordinario, más el incremento promedio que este índice observó de 2011 a 2013, de conformidad con la investigación ordinaria;
 
b.    argumentó que adicionar el incremento porcentual que las exportaciones de los países objeto de examen tuvieron en el periodo analizado de la investigación original respecto a su capacidad disponible para la exportación, permite incorporar y actualizar el comportamiento que se observó en el lapso que comprendió el periodo analizado de la investigación original, y
c.     en cuanto a las importaciones de los demás orígenes, para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, AHMSA las estimó con base en la participación que tuvieron en el CNA de rollos de acero laminados en caliente en el periodo objeto de examen, considerando que mantendrían su participación más alta en el mercado del periodo analizado. En el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, las proyectó a partir de la tasa de crecimiento media anual que observaron entre los periodos octubre de 2016-septiembre de 2017 y octubre de 2020-septiembre de 2021.
325. De igual manera, a partir de sus proyecciones del CNA de rollos de acero laminados en caliente, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, Ternium proyectó las importaciones de dichos productos de la siguiente forma:
a.     por lo que se refiere a las importaciones objeto de examen, en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, las cuotas compensatorias no han sido eliminadas y, por tanto, observarían el mismo comportamiento que en el escenario que mantiene estas medidas, de manera que alcanzarían un volumen que resulta del producto del CNA rollos de acero laminados en caliente proyectado y de la participación que tuvieron en el CNA durante el periodo objeto de examen;
b.    en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, el volumen de estas importaciones sería equivalente al 1% de la capacidad libremente disponible que los países examinados observarán en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022. Ternium argumentó que este porcentaje es razonable y conservador, considerando que dicho umbral ha sido utilizado por la Comisión Europea para calificar a cierto volumen de importaciones como insignificante; asimismo, en la investigación antidumping sobre el caso de planchón de acero al carbón y aleado-Brasil y Rusia, se utilizó un umbral similar para estimar el volumen esperado de ciertas importaciones, y
c.     con respecto a las importaciones de otros orígenes, en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 alcanzarían un volumen que les permitiría tener una participación en el CNA igual a la que registraron en el periodo objeto de examen. En el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, sumarían un volumen que resulta del producto del CNA proyectado para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022 y de la participación de las importaciones de otros orígenes en el CNA en dicho periodo, calculada con base en la participación de estas importaciones, las exportaciones, la producción total y las importaciones de los países examinados en el CNA de los periodos de examen y los dos previos comparables.
326. Al respecto, AM Bremen y AM Eisen, manifestaron que las proyecciones de AHMSA y Ternium, entre ellas las correspondientes a las importaciones, no están de conformidad con los lineamientos que el formulario oficial para empresas productoras nacionales señala, pues presentaron estimaciones para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, posterior inmediato al objeto de examen, y para el lapso octubre de 2021-septiembre de 2022.
327. En relación con este cuestionamiento, Ternium manifestó que presenta proyecciones también para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, en el cual las cuotas compensatorias podrían no estar vigentes. Ello, en razón de que, los procedimientos de exámenes de vigencia de cuotas compensatorias, como el que nos ocupa, normalmente terminarán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inicio, y, por tanto, se colige que durante 2020 y hasta diciembre de 2021, dichas medidas se mantendrán vigentes.
328. Al respecto, la Secretaría considera que este argumento carece de sustento alguno, toda vez que para los procedimientos de examen de vigencia de cuotas compensatorias, la legislación en la materia no establece criterio alguno para determinar los periodos apropiados para realizar estimaciones del comportamiento de indicadores económicos o financieros, entre ellos las importaciones objeto de examen, de manera tal que las partes comparecientes, considerando las condiciones propias del procedimiento y la razonabilidad de las mismas, pueden presentar sus estimaciones para el periodo inmediato posterior al que es objeto de examen, o bien para este último y el siguiente periodo.
329. Por otra parte, AM Bremen y AM Eisen manifestaron que las proyecciones que las Productoras Nacionales presentaron de las importaciones, tanto de los países examinados como de los demás orígenes, están sobrestimadas y carecen de objetividad, puesto que, por una parte, toman en cuenta las proyecciones que la CANACERO elaboró en su reporte "Pronósticos de CNA" de noviembre de 2020, correspondientes a lámina rolada en caliente, en un escenario medio, para 2020, 2021 y 2022, y, por otra, las importaciones de los países examinados, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, resultan de un número prácticamente inventado y alcanzan participaciones de mercado que no son objetivas y realistas. Para sustentar estas consideraciones argumentaron lo siguiente:
a.     no existe elemento objetivo alguno que sustente que el CNA de rollos de acero laminados en caliente aumentará en los porcentajes que AHMSA y Ternium consideran, puesto que, por una parte, el CNA de estos productos disminuyó 12% en el periodo objeto de examen y 9% durante el periodo analizado, y, por otra, no existe proyección alguna que indique un crecimiento de la economía nacional en 2021 igual a la que AHMSA y Ternium consideraron para el CNA de los rollos de acero laminados en caliente, y
b.    el volumen potencial de las importaciones originarias de Alemania, China y Francia que AHMSA y Ternium estimaron, conforme la metodología que utilizaron, representaría el 11% y 8%, respectivamente, del mercado nacional, porcentajes que no son objetivos y realistas, puesto que, en el periodo analizado de la investigación ordinaria, las importaciones de los países investigados sólo superaron el 1% de participación de mercado, en tanto que sus volúmenes proyectados alcanzaron el 5% y 6% del mercado, de manera tal que ni siquiera en la investigación ordinaria se presentó una estimación de las importaciones de Alemania, China y Francia como la que se presenta en el procedimiento que nos ocupa.
330. En cuanto a esas manifestaciones, Ternium presentó los siguientes argumentos tendientes a desvirtuarlas:
a.     el crecimiento de un sector no es necesariamente igual al de la economía de un país en su conjunto; aunado a ello, las proyecciones conservadoras que presentó del CNA de rollos de laminados en caliente provienen de la CANACERO, organismo que utiliza información de la empresa consultora Oxford Economics, conocida ampliamente por sus análisis cuantitativos y pronósticos sobre la economía global y los negocios internacionales;
b.    en los exámenes de vigencia de cuotas compensatorias, la legislación en la materia no indica parámetros aplicables en cuanto a la realización de estimaciones, aunque se deben utilizar criterios estadísticamente razonables para dicho fin, como, al igual que AHMSA, procedió en el procedimiento que nos ocupa para estimar los volúmenes potenciales de importaciones de los países examinados, y
c.     en respaldo de lo descrito en la literal anterior, Ternium indicó que las industrias de los países examinados fabricantes de rollos de acero laminados en caliente podrían destinar, al menos, el 1% de su potencial exportador hacia el mercado mexicano, o bien el 1% de su capacidad libremente disponible; porcentajes que pueden calificar como no significativos y que resultan en volúmenes potenciales marginales en términos de las exportaciones que los países examinados realizaron durante el periodo de examen, o bien del potencial exportador o de la capacidad libremente disponible de que dispusieron en dicho periodo.
331. En relación con lo descrito, la Secretaría consideró que las manifestaciones que AM Bremen y AM Eisen presentaron, no desvirtúan las proyecciones que AHMSA y Ternium realizaron de los volúmenes de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente.
332. En efecto, la Secretaría considera que la magnitud del crecimiento esperado de la economía nacional, por sí mismo no desvirtúa que el CNA de rollos de acero laminados en caliente aumentará en los porcentajes que AHMSA y Ternium calcularon; aunado a ello, las estimaciones que estas empresas productoras nacionales presentaron, provienen de los pronósticos que la CANACERO realiza. Destaca que este organismo agrupa a las empresas siderúrgicas del país, de modo que la información que publica en materia de productos de acero en el mercado mexicano puede considerarse como la mejor información disponible y confiable, lo cual aplica, por consiguiente, a la correspondiente a pronósticos del mercado de productos de acero, pues toma en cuenta las condiciones que imperan en los principales fundamentos económicos que explican el desempeño de la economía nacional. De hecho, las empresas siderúrgicas mexicanas hacen uso de su información para respaldar sus argumentos en los procedimientos antidumping en los cuales participan.
333. Por otra parte, si bien la legislación aplicable no indica criterios o lineamientos para realizar estimaciones en un examen de vigencia de cuotas compensatorias, también es cierto que deben basarse en criterios razonables. En este sentido, la Secretaría considera que las industrias de los países examinados fabricantes de rollos laminados en caliente, que son intensivas en capital y, por tanto, con altos costos fijos, ante un escenario donde se eliminen las cuotas compensatorias, tienen incentivos para destinar al mercado nacional una parte de su potencial exportador o bien de la capacidad libremente disponible a fin de incrementar sus niveles de producción y, con ello, disminuir la afectación en sus costos fijos.
334. En consecuencia, la Secretaría determinó que las metodologías que las Productoras Nacionales utilizaron para proyectar las importaciones objeto de examen presentan elementos que permiten considerarlas aceptables, pues se basan en la participación que alcanzaron en el mercado mexicano durante el periodo de examen y en un porcentaje de 1% del potencial exportador o bien de la capacidad libremente disponible de Alemania, China y Francia, tomando en cuenta la magnitud de estos indicadores en estos países.
335. En este sentido, la Secretaría considera que es probable que pueda realizarse el volumen de las importaciones de rollos de acero en caliente originarias de Alemania, China y Francia, que tanto AHMSA como Ternium estimaron, en razón de las medidas de remedio comercial y de restricción comercial que las exportaciones de rollos laminados en caliente enfrentan en diversos países, así como del alto perfil exportador, la capacidad libremente disponible y potencial exportador de que disponen dichos países, de manera conjunta, en relación con el mercado mexicano (entre 48 y 70 veces en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020), de acuerdo con lo descrito en el punto 462 de la presente Resolución.
336. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero en caliente originarias de Alemania, China y Francia, estas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían un nivel de participación del mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5.    Efectos reales y potenciales sobre los precios
337. AHMSA señaló que los precios de los rollos de acero laminados en caliente a nivel mundial observaron un comportamiento a la baja. Argumentó que este desempeño fue el resultado de las condiciones de sobre capacidad mundial y comercio desleal, basado en apoyos gubernamentales a empresas de propiedad estatal, que se sumó a la crisis de 2015 por el bajo crecimiento de la demanda de acero.
338. Manifestó que, a fin de enfrentar esta problemática, el gobierno mexicano incrementó el arancel de NMF para la importación de algunos productos siderúrgicos, entre ellos los rollos de acero laminados en caliente. Argumentó que esta medida permitió una recuperación del precio de estos productos de fabricación nacional en el mercado interno, que aumentó 14% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 26% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyó 12% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, debido a la incertidumbre de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la imposición de aranceles al acero en los Estados Unidos, y 12% en el periodo objeto de examen, de manera tal que registró un aumento de 11.3% en el periodo analizado.
339. AHMSA consideró que esta recuperación del precio nacional en el mercado interno no hubiera sido posible o habría enfrentado mayores dificultades para materializarse si las cuotas compensatorias no hubieran contenido las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia.
340. Al respecto, la Secretaría calculó, por una parte, los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de examen y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en los puntos 310 a 314 de la presente Resolución, y, por otra, con la información que AHMSA y Ternium proporcionaron, obtuvo el precio promedio de los rollos de acero laminados en caliente para venta al mercado interno.
341. La Secretaría observó que en el periodo analizado, tanto los precios de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia como los nacionales registraron un incremento, mientras que los precios de las importaciones de otros orígenes disminuyeron. En efecto:
a.     el precio promedio de las importaciones originarias de Alemania, China y Francia acumuló un crecimiento de 40% del periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 al periodo de examen: aumentó 24% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 20% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyó 5% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 0.3% en el periodo de examen;
b.    el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 4% del periodo octubre de
2015-septiembre de 2016 al periodo de examen: observó un aumento de 9% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 10% en el periodo octubre de 2017-setiembre de 2018 y 6% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, pero registró una caída de 24% en el periodo objeto de examen, y
c.     el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un crecimiento de 10% en el periodo analizado: aumentó 22% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 20% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero registró una caída de 10% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 17% en el periodo de examen.
342. Por otra parte, como se indicó anteriormente, AHMSA y Ternium señalaron que, debido a la vigencia de las cuotas compensatorias, durante el periodo analizado las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia no fueron significativas en el mercado nacional, en particular, señalaron que en el periodo de examen únicamente se importaron de Alemania 1,677 toneladas, volumen que representó el 0.2% del total importado. AHMSA indicó que se realizaron con un precio de 1,071 dólares por tonelada, el cual se ubicó por encima del precio promedio que registraron las importaciones de los demás orígenes.
343. Las Productoras Nacionales señalaron que el precio que registraron las importaciones objeto de examen no puede considerarse representativo, puesto que resulta de volúmenes insignificantes. Afirmaron que, de haber ocurrido importaciones al mercado mexicano en volúmenes considerables durante el periodo de examen, se habrían realizado con un precio menor que el nacional; Ternium indicó que dicha situación también habría ocurrido con respecto al precio de las importaciones de otros orígenes.
344. Por ello, para comparar el precio de las importaciones de los rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia con el precio nacional, AHMSA y Ternium utilizaron los precios de las exportaciones de estos países al mercado mundial y sus precios de venta al mercado interno. Ternium comparó el precio nacional con el de los rollos de acero laminados en caliente de otros orígenes, sin embargo, para calcular este último precio, no consideró las operaciones originarias de los Estados Unidos, puesto que no podrían calificar como normales, debido a que muestran precios atípicamente bajos.
345. Para obtener los precios de las exportaciones de Alemania, China y Francia de rollos de acero laminados en caliente, AHMSA consideró la información de UN comtrade, en tanto que Ternium la correspondiente del ISSB, por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30. En particular, AHMSA indicó que el precio de las exportaciones de Alemania, China y Francia es representativo, ya que es resultado de las operaciones comerciales efectuadas por los productores y exportadores de estos países con sus clientes de diversas partes del mundo, de modo que implícitamente se ponderan los precios y volúmenes negociados.
346. Con base en dicha información, AHMSA señaló que el precio de las exportaciones de Alemania, China y Francia, ajustado con los gastos de cargos seguro y flete para traer los rollos de acero laminados en caliente al mercado nacional se mantuvo por debajo de los precios de la industria nacional, mostrando márgenes de subvaloración en porcentajes de hasta 12% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y al menos de 3% en el periodo de examen. Argumentó que este comportamiento sustenta que, al eliminarse las cuotas compensatorias vigentes, se repetiría la práctica desleal de discriminación de precios y con ello, la consecuente amenaza de daño a la industria nacional.
347. De igual forma, Ternium indicó que el precio promedio de estas exportaciones fue menor que el precio nacional, en porcentajes que oscilaron entre 14% y 33% durante el periodo analizado (14% en el periodo objeto de examen) y entre 8% y 23% con respecto a los precios de importaciones de otros orígenes (13% en el periodo de examen), calculado conforme se indica en el punto 344 de la presente Resolución.
348. AM Bremen y AM Eisen manifestaron su desacuerdo con la forma en que Ternium calculó el precio promedio de las importaciones de otros orígenes. Argumentaron que esta productora nacional, a fin de apoyar su argumento de subvaloración, excluyó las importaciones originarias de los Estados Unidos, sin embargo, se deben de considerar, ya que se trata de rollos de acero laminados en caliente.
349. Al respecto, al calcular los precios implícitos de las importaciones de los demás orígenes, conforme lo descrito en el punto 340 de la presente Resolución, la Secretaría observó que existen operaciones de importación originarias de los Estados Unidos que registraron precios sumamente bajos, del orden de entre $136 y $175 dólares por tonelada, que no guardan relación alguna con los precios de importaciones de otros países o bien de los precios de las exportaciones de los países examinados.
 
350. Conforme se indicó anteriormente, la Secretaría requirió al SAT, agentes aduanales y empresas importadoras copia de pedimentos de importaciones originarias de los países examinados y de los demás orígenes por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, con su correspondiente factura y demás documentación de internación al mercado mexicano, entre ella el certificado de molino.
351. Como resultado de la revisión de esta documentación, la cual obra en el expediente administrativo, la Secretaría se percató que una empresa importó de los Estados Unidos mercancía que previamente se exportó a dicho país como insumo para su transformación en diversos productos, entre ellos, el producto objeto de examen; de hecho, las operaciones de importación que resultan en precios sumamente bajos se realizaron con clave de pedimento I1, que, conforme el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior de la Ley Aduanera, aplica para, entre otros supuestos, la importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
352. Lo descrito en el punto anterior permite considerar que las operaciones de importación originarias de los Estados Unidos que se realizaron mediante la clave de pedimento I1, corresponden a una mercancía que previamente se exportó a dicho país como insumo para servicio de transformación, lo que explica su precio sumamente bajo, pues sólo cubriría fundamentalmente el costo de dicho servicio.
353. Por otra parte, con el fin de evaluar si existen elementos de convicción para prever la existencia de subvaloración de precios con respecto a los nacionales, la Secretaría consideró el precio de venta al mercado interno puesto en planta de la rama de producción nacional, y lo comparó con el que registraron las importaciones de Alemania, China y Francia durante el periodo comprendido de octubre de 2015 a septiembre de 2020, que se ajustó con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
354. La Secretaría observó que, durante el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones originarias de Alemania, China y Francia se ubicó sistemáticamente por arriba del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes que oscilaron entre 50% y 116%, este último se observó en el periodo de examen.
355. También comparó el precio promedio de las importaciones originarias de Alemania, China y Francia con el precio de las importaciones de los demás orígenes, ajustados con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. Observó que el primero de estos precios se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones de otros orígenes a lo largo del periodo analizado, en porcentajes de entre 58% y 152%, o bien entre 50% y 88% cuando se excluyen las operaciones de importación originarias de los Estados Unidos que se realizaron mediante la clave de pedimento I1, referidas en los puntos 351 y 352 de la presente Resolución.
356. Sin embargo, como se indicó anteriormente, las importaciones originarias de Alemania, China y Francia no fueron significativas durante el periodo analizado, puesto que representaron en promedio el 0.1% del total importado; en particular, en el periodo de examen fueron marginales (0.004% del total).
357. Por ello, la Secretaría también comparó el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio que registraron las exportaciones de Alemania, China y Francia al mundo, para lo cual consideró el precio de exportación que el ISSB reporta por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, a través de las cuales estos países exportaron rollos de acero laminados en caliente objeto de examen.
358. Lo anterior, debido a que la Secretaría no consideró adecuadas las estadísticas de exportaciones mundiales que el UN comtrade reporta por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, así como el costo que AHMSA proporcionó para llevar los rollos laminados en caliente de Alemania, China y Francia al mercado nacional, por lo siguiente:
a.     como se señala en el punto 280 de la presente Resolución, las estadísticas de exportaciones mundiales que el UN comtrade reporta por dichas subpartidas no indican datos de China para 2015, 2018 y 2019. De hecho, AHMSA indicó que Ternium aportó información de exportaciones de rollos laminados en caliente de una fuente diferente a UN comtrade, misma que hace propia en caso de que la Secretaría considere insuficiente o inapropiada la que aportó;
b.    AHMSA estimó el costo para llevar la mercancía de los países examinados al mercado nacional a partir de la información que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés de "United States International Trade Commission") reporta en su página de
Internet sobre cargos, seguros y fletes marítimos pagados durante el periodo analizado por las exportaciones de rollos laminados en caliente originarios de Alemania, China y Francia a dicho país, y
c.     el costo referido en la literal anterior podría estar sobrestimado, ya que la propia AHMSA indicó que el concepto cargos no está explícitamente definido por el USITC, pero expone claramente que se trata de incrementables al valor en aduana (Customs Value) aplicado a las importaciones a su ingreso al mercado estadounidense. Aunado a ello, la información que AHMSA aportó no permite ajustar el costo para llevar los rollos laminados en caliente de los países examinados al mercado nacional por el concepto de cargos.
359. Por consiguiente, la Secretaría ajustó los precios de exportación que el ISSB reporta por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30 con el flete marítimo que Ternium proporcionó, así como el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
360. Los resultados indican que, si hubiesen ingresado importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia durante el periodo analizado en volúmenes con los que normalmente se comercializa el producto objeto de examen, su precio habría registrado niveles de subvaloración con respecto del precio promedio nacional de entre 16% y 5% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 y el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, y se hubiese ubicado 1% por arriba en el periodo de examen.
361. En relación con el precio promedio de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente de países distintos a los examinados, calculado sin considerar las operaciones de importación originarias de los Estados Unidos realizadas con clave de pedimento I1, habría observado niveles de subvaloración de entre 22% y 8%, en particular, en el periodo de examen, el margen de subvaloración habría sido de 12%. El siguiente cuadro resume los márgenes de subvaloración.
Subvaloración del precio de exportación de Alemania, China y Francia vs precio nacional y precios de
importaciones de otros orígenes
Subvaloración
Oct 2015-
Sep 2016
Oct 2016-
Sep 2017
Oct 2017-Sep
2018
Oct 2018-
Sep 2019
Oct 2019-
Sep 2020
ISSB respecto al
Precio nacional
-16
-10
-8
-5
1
Precio de las importaciones de otros orígenes
-20
-11
-8
-22
-12
Fuente: AHMSA, Ternium, ISSB y SIC-M
362. Por otra parte, las Productoras Nacionales analizaron si el comportamiento potencial de los precios de las importaciones de Alemania, China y Francia, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, daría lugar a márgenes de subvaloración. Para ello, estimaron los precios nacionales y de las importaciones, tanto de los países examinados como de otros orígenes, para los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022.
363. Para estimar el precio al que podrían concurrir las importaciones de rollos de acero laminados en caliente objeto de examen, AHMSA y Ternium consideraron el precio promedio de las exportaciones de Alemania, China y Francia al mundo, de UN comtrade y del ISSB, respectivamente, por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30. Manifestaron que estos precios son adecuados debido a que corresponden a lámina rolada en caliente objeto del presente examen y son representativos del total de las exportaciones de este producto al mundo, al tratarse de precios promedio ponderados durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias.
364. A partir de esta información de UN comtrade, AHMSA estimó el precio para los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022 de la siguiente forma: al precio promedio de las exportaciones de Alemania, China y Francia al mercado mundial en el periodo de examen, ajustado con cargos, flete y seguro, aplicó el crecimiento de los precios de este último lapso al periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 que el CRU pronostica para los precios de rollos de acero laminados en caliente de China y Alemania. Procedió de forma análoga para estimar el precio para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022.
 
365. De acuerdo con sus estimaciones, las importaciones originarias de Alemania, China y Francia ingresarían al mercado con un precio promedio menor que su precio al mercado interno, en porcentajes de 5% en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y 2% en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022.
366. Por su parte, Ternium con base en la información de ISSB descrita anteriormente y del CRU de febrero de 2021, procedió de la siguiente forma:
a.     consideró que en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, las cuotas compensatorias continuarían vigentes, de manera que el precio de las importaciones de los países examinados en el periodo de examen observaría un desempeño similar al que el CRU pronostica para el precio de referencia de la lámina rolada en caliente de dicho país del periodo de examen al periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, y
b.    para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, los precios de las exportaciones de Alemania, China y Francia del periodo objeto de examen, ajustados con el costo de flete marítimo para traer la mercancía al mercado nacional, aplicó la variación del crecimiento que el CRU estima para los precios del producto objeto de examen en dichos países para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y luego para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022. Posteriormente obtuvo el precio promedio, ponderado por los volúmenes estimados para cada país en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022.
367. De acuerdo con sus estimaciones, las importaciones originarias de Alemania, China y Francia ingresarían al mercado nacional con un precio promedio menor que el nacional, en un porcentaje de 5% en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, en donde se eliminarían las cuotas compensatorias.
368. En cuanto al precio de las importaciones de rollos laminados en caliente de otros orígenes, AHMSA y Ternium lo estimaron de la siguiente forma:
a.     en razón de que actualmente los Estados Unidos y Japón son los principales países exportadores de rollos de acero laminados en caliente al mercado nacional, AHMSA estimó el precio de las importaciones de otros orígenes con base en su precio promedio del periodo de examen y las variaciones promedio que el CRU estimó para el precio doméstico de los Estados Unidos y Asia del periodo de examen al periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y, de este último al periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, y
b.    Ternium proyectó el precio de las importaciones de otros orígenes como el resultado de sumarle al precio de venta de la industria nacional al mercado interno en el periodo proyectado el diferencial entre el precio de las importaciones de otros orígenes y el precio de venta al mercado interno en el periodo analizado.
369. Por lo que se refiere al precio de venta al mercado interno, AHMSA lo estimó de la siguiente forma: para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, al precio de venta al mercado interno del periodo de examen aplicó la variación del precio de las importaciones totales proyectado para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 con respecto al periodo objeto de examen. Para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, AHMSA lo proyectó como resultado de la suma del precio de venta al mercado interno estimado para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y del producto de dicho precio y la variación de los precios de exportación, ajustados por gastos, seguro y flete para traer la mercancía al mercado nacional.
370. Por su parte, Ternium proyectó el precio de venta al mercado interno mediante la siguiente metodología:
a.     para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, Ternium parte del supuesto de que el precio de la industria nacional sigue un ritmo de crecimiento similar al del precio de referencia de lámina rolada en caliente que el CRU de febrero de 2021 pronostica en el mercado del Medio Oeste de los Estados Unidos, y
b.    en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, al precio de la industria nacional que hubiera alcanzado de haber continuado la aplicación de las cuotas compensatorias le sumó la mitad de un diferencial lineal, el cual es igual a la resta entre el precio de importación de los países investigados en el periodo proyectado y el precio de la industria nacional que hubiera alcanzado de haber continuado la aplicación de las cuotas compensatorias.
371. Como resultado de su estimación, el comportamiento en los precios de las importaciones objeto de examen ocasionaría que su precio de venta al mercado decreciera: i) 11% en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, en el cual las cuotas compensatorias se eliminarían, con respecto al periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, previo al periodo de examen, el cual registró un desempeño atípico debido a la pandemia que el COVID-19 causó, o bien ii) 6% en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, considerando el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias, con respecto al precio del mismo periodo pero en el escenario que mantiene estas medidas.
372. En relación con la proyección del precio de las importaciones objeto de examen que realizaron las Productoras Nacionales, las exportadoras AM Bremen y AM Eisen indicaron que las importaciones de los países examinados registraron niveles de precios superiores a los que presentaron las importaciones originarias de otros países a lo largo del periodo analizado, incluyendo el periodo objeto de examen.
373. Argumentaron que esta situación es relevante, pues indica que las importaciones originarias de otros países ingresan a precios menores y, en consecuencia, con mayores márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional, lo que sustenta que, en todo caso, el nivel de precios de las importaciones de países distintos a los examinados puede constituir una amenaza de daño para las Productoras Nacionales y no así el precio de las importaciones objeto de examen.
374. La Secretaría consideró que esta argumentación de las exportadoras no es procedente, puesto que, si bien las importaciones de los países examinados registraron niveles de precios superiores a los que presentaron las importaciones originarias de otros países, incluyendo el total de importaciones de los Estados Unidos o bien sin considerar las operaciones de importación de este país que se realizaron con clave de pedimento de importación I1, las cuales registraron precios sumamente bajos, también es cierto que:
a.     las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia fueron marginales en relación con las totales durante el periodo analizado, de modo tal que los precios a los que concurrieron al mercado nacional difícilmente pueden considerarse representativos, considerando que no guardan relación alguna con el nivel de precios de las exportaciones de rollos laminados de dichos países, calculados a partir de las estadísticas de exportaciones mundiales que el ISSB reporta por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, y
b.    conforme lo descrito en los puntos 360 y 361 de la presente Resolución, si hubiesen ingresado importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia durante el periodo analizado en volúmenes con los que normalmente se comercializa el producto objeto de examen, su precio habría registrado niveles de subvaloración con respecto del precio promedio de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente de países distintos a los examinados, calculado sin considerar las operaciones de importación originarias de los Estados Unidos realizadas con clave de pedimento I1, las cuales presentaron precios sumamente bajos.
375. Por consiguiente, la Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, pues se basan, por una parte, en la tendencia que han registrado los precios de las exportaciones de Alemania, China y Francia al mundo, así como en pronósticos de la consultora CRU, especializada en productos siderúrgicos, y, por otra, en la tendencia de valores y volúmenes de ventas al mercado interno, así como en los precios proyectados tanto de las importaciones objeto de examen como de otros orígenes.
376. La Secretaría, tomando en cuenta lo descrito en los puntos 357 y 358 de la presente Resolución, replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium realizaron para sus estimaciones. Para ello, ajustó el precio promedio de las exportaciones de Alemania, China y Francia que resulta de la información del ISSB con el costo correspondiente del flete marítimo que Ternium aportó para llevar el producto de dichos países al mercado nacional, el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, y lo comparó con el precio promedio estimado de la rama de producción nacional.
377. Los resultados indican que el precio de las importaciones objeto de examen, conforme la estimación que AHMSA realizó, se ubicaría 22% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y sería 1% menor en el siguiente periodo proyectado. Estos mismos resultados se obtienen al considerar el precio de exportación que sirvió para evaluar la probabilidad fundada de la repetición del dumping, descrito en los puntos 57 a 111 de la presente Resolución, ajustado por flete marítimo, arancel correspondiente, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. Asimismo, de acuerdo con la proyección de Ternium, en el segundo periodo proyectado (octubre de 2021-septiembre de 2022), en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría 2% por arriba del nacional.
378. Los resultados descritos anteriormente, sustentan que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, el precio al que concurrirían las importaciones originarias de Alemania, China y Francia constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen y obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir. En efecto, de acuerdo con las proyecciones de AHMSA y Ternium, el precio nacional de venta al mercado interno registraría un descenso de 21% en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, en el cual las cuotas compensatorias se eliminan, con respecto al periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, que considera que estas medidas continúan vigentes.
379. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de rollos de acero laminado en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, concurran al mercado nacional en niveles de precios que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, causando una depresión de los mismos, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional.
6.     Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
380. AHMSA manifestó que las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos laminados en caliente han resultado efectivas, pues, por una parte, han contrarrestado la amenaza de daño que en la investigación antidumping representaron dichas importaciones en condiciones de dumping, y, por otra, cumplen con su objetivo de mantener condiciones de competencia justa en el mercado nacional, sin afectar su abasto.
381. Las Productoras Nacionales indicaron que, dada la capacidad instalada y potencial exportador con que cuentan Alemania, China y Francia, de manera conjunta, las condiciones de precios dumping a los que suelen exportar estos países, las medidas de restricción comercial que enfrentan las exportaciones de rollos laminados en caliente en diversos países, aunado a las condiciones recesivas de la economía mundial, entre ellas la de México, y, por consiguiente, de la industria siderúrgica mundial y nacional, la eliminación de las cuotas compensatorias ocasionaría que las importaciones de dichos países se incrementen en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la continuación o repetición de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
382. En este sentido, Ternium consideró que, actualmente persisten las condiciones de la industria productora de rollos laminados en caliente de los países objeto de examen, del mercado mexicano y el internacional que ocasionaron la aplicación de las cuotas compensatorias a dichas importaciones en la investigación antidumping. Por su parte, AHMSA destacó que la producción nacional de rollos de acero laminados en caliente está orientada al mercado interno, lo que la hace altamente sensible a las prácticas desleales de comercio.
383. Al respecto, AM Bremen y AM Eisen presentaron argumentos tendientes a desestimar la afirmación de las Productoras Nacionales. Manifestaron que las circunstancias que se registraron en el periodo analizado del presente procedimiento difieren de aquellas que permitieron determinar la existencia de amenaza de daño a la rama de la producción nacional en la investigación antidumping. Para sustentar esta consideración argumentaron lo siguiente:
a.     la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia ocasionó prácticamente su desplazamiento en el mercado nacional, por lo que no existen elementos objetivos que acrediten su incremento, como lo establece el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping;
b.    conforme las pruebas que han presentado, no ocurriría la continuación o repetición de la práctica de dumping de las importaciones objeto de examen, en particular de las originarias de Alemania; tampoco concurrirían al mercado nacional con precios bajos que pudieran resultar lesivos a la producción nacional, y
c.     durante los periodos analizado y examinado del presente procedimiento, los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional observaron un desempeño positivo, caracterizado por mayores niveles de producción, precios, ingresos y utilidades. Este desempeño es resultado del crecimiento de sus actividades productivas, la expansión de su capacidad instalada y la ejecución de importantes proyectos de inversión. En consecuencia, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las empresas productoras nacionales no corren riesgo alguno de amenaza de daño.
384. Para sustentar el desempeño de la rama de producción nacional, AM Bremen y AM Eisen indicaron, por una parte, el "Proyecto de Expansión" de AHMSA, que contempla la operación de un molino de laminación desde 2014, lo cual se indica en la resolución final de la investigación ordinaria, referida en el punto 1 de la presente Resolución, y, por otra, la información sobre el inicio de operaciones de nuevas instalaciones productivas de Ternium, que son resultado de las inversiones que esta productora nacional ha realizado, y que aumentarán su nivel de generación del EBITDA y, en consecuencia, su rentabilidad, lo cual sustentó con información de notas de medios de comunicación.
385. La Secretaría consideró que los argumentos de AM Bremen y AM Eisen no sustentan, por sí mismos, que la supresión de la cuota compensatoria no daría lugar a la repetición de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, por las razones que se explican en los siguientes puntos.
386. Por lo que se refiere al señalamiento de que el comportamiento de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de los países examinados durante el periodo analizado, debido a las cuotas compensatorias, indica que no aumentarán sustancialmente, la Secretaría considera que carece de sustento, por lo siguiente.
387. En efecto, independientemente de las razones que explican la ausencia o volúmenes no significativos de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el presente procedimiento se basa, fundamentalmente, en el análisis prospectivo que considera los factores pertinentes abordados en el mismo, que permitan determinar si, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones del producto objeto de examen concurrirían al mercado mexicano en volúmenes y condiciones que pudieran dar lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, y no así a una investigación para determinar si ocurrió una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente, como el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping lo indica, lo que pudiera sustentar amenaza de daño a la rama de producción nacional, como las empresas exportadoras consideran.
388. En cuanto a la información que AM Bremen y AM Eisen aportaron para sustentar que la rama de producción nacional de rollos de acero laminados en caliente registró un desempeño positivo durante el periodo analizado del presente procedimiento, la Secretaría consideró que no es apropiada. Ello, en razón de que, independientemente de que proviene de notas de medios de comunicación, se refiere a un desempeño de las empresas, pero no al comportamiento específico de los indicadores económicos y financieros de los rollos de acero laminados en caliente de fabricación nacional similares a los que son objeto de examen.
389. Por ello, con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros (los estados de costos, ventas y utilidades al mercado nacional y para autoconsumo) de AHMSA y Ternium, correspondientes a rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de examen, para el periodo analizado, así como sus estados financieros dictaminados de 2015 al 2019 y sus estados financieros de carácter interno para los periodos enero a septiembre de 2019 y de 2020, puesto que estas empresas, conforme a la determinación descrita en el punto 274 de la presente Resolución, constituyen la rama de producción nacional de rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de examen.
390. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Instituto Nacional de Geografía y Estadística calcula.
391. Como se señaló anteriormente, el mercado nacional de rollos de acero laminados en caliente registró un comportamiento negativo en el periodo analizado. En efecto:
a.     el CNA creció 2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 8% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero cayó 11% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 15% en el periodo de examen, de forma que acumuló un descenso de 18% en el periodo analizado, y
b.    durante el periodo analizado el consumo interno disminuyó 14%: creció 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 5% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyó 7% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 14% en el periodo de examen.
392. En este contexto decreciente del mercado nacional, la Secretaría observó que la producción de AHMSA y Ternium disminuyó 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentó 8% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero cayó 19% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 18% en el periodo de examen, de forma tal que acumuló una caída de 31% en el periodo analizado. El desempeño de este indicador se explica tanto por la producción destinada para ventas, como aquella para autoconsumo:
 
a.     la producción para venta registró una caída de 31% del periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 al periodo de examen: disminuyó 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentó 5% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, disminuyó 18% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 17% en el periodo de examen, y
b.    el autoconsumo registró un descenso de 30% en el periodo analizado: cayó 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentó 14% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, disminuyó 19% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 20% en el periodo de examen.
393. El comportamiento de la producción para venta se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional, las cuales disminuyeron 31% en el periodo analizado: cayeron 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y aumentaron en el mismo porcentaje en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyeron 16% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 17% en el periodo de examen.
394. La Secretaría observó que el comportamiento de las ventas de la rama de producción nacional se explica por el desempeño que tuvieron las ventas al mercado interno, pues representaron el 92% de las ventas totales en el periodo analizado:
a.     las ventas al mercado interno registraron una caída de 25% en el periodo analizado: disminuyeron 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentaron 6% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyeron 14% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 15% en el periodo de examen, y
b.    las ventas al mercado externo observaron una caída de 77% en el periodo analizado: disminuyeron 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 8% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, 44% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 53% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 8% de sus ventas totales, 4% en el periodo de examen, lo que sustenta el señalamiento de AHMSA en el sentido de que la rama de producción nacional está orientada al mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
395. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno (calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación) registró una caída de 25% en el periodo analizado: disminuyó 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y aumentó 12% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyó 17% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 16% en el periodo de examen.
396. El comportamiento de la producción nacional orientada al mercado interno, o bien, de las ventas al mercado interno, se tradujo en una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el mercado interno, en beneficio de las importaciones de otros orígenes, toda vez que las importaciones de los países examinados fueron marginales.
397. En efecto, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA se redujo 7.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 81.3% a 73.8% del periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 al periodo de examen (76.7% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 79.5% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 y 74.4% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019). En los mismos periodos, las importaciones de orígenes distintos de los países examinados aumentaron su participación en 7.5 puntos porcentuales, al pasar de 18.7% a 26.2%, en tanto que las importaciones de los países examinados pasaron de una participación de 0.01% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 0.001% en el periodo de examen (-0.01 puntos porcentuales).
398. De igual manera, en el periodo analizado las ventas totales al mercado interno disminuyeron su participación en 8.4 puntos porcentuales en el consumo interno, al pasar de 75.1% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 66.7% en el periodo de examen (69.4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 72.3% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 y 67.1% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019). En los mismos periodos, las importaciones de orígenes distintos de los países examinados aumentaron su participación en 8.4 puntos porcentuales, al pasar de 24.9 a 33.3 puntos porcentuales; por su parte, las importaciones originarias de Alemania, China y Francia redujeron su participación en 0.01 puntos porcentuales, al pasar de 0.01% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 0.001% en el periodo de examen.
 
399. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentaron 42% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero volvieron a caer 35% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 52% en el periodo de examen; comportamiento que se tradujo en un descenso acumulado de 57% en el periodo analizado.
400. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, registró un incremento de prácticamente 5% en el periodo analizado: creció 2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 1% tanto en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 como en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 0.4% en el periodo de examen.
401. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 16 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasó de 48% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 45% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 48% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, 39% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 32% en el periodo de examen.
402. Asimismo, el desempeño negativo de la producción nacional se reflejó en el comportamiento de su nivel de empleo, el cual acumuló una caída de 12% en el periodo analizado: disminuyó 1% tanto en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 como en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 y 5% tanto en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 como en el periodo de examen.
403. El comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en una caída de su productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 22% en el periodo analizado: disminuyó 3% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, creció 9% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero registró un descenso de 14% tanto en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 como en el periodo de examen. Asimismo, la masa salarial aumentó 2% en el periodo analizado: creció 10% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 9% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyó 9% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 6% en el periodo de examen.
404. AHMSA y Ternium estimaron el empleo y los salarios de la producción de rollos de acero laminados en caliente destinados a ventas y autoconsumo. Aportaron la metodología correspondiente para sus estimaciones.
405. La Secretaría observó que el desempeño del empleo de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el que destinó para ventas:
a.     el empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta (al mercado interno o externo) acumuló una caída de 15% en el periodo analizado: disminuyó 1% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 2% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, 6% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 7% en el periodo de examen, y
b.    el empleo de la rama de producción para el autoconsumo acumuló una caída de 3% en el periodo analizado: disminuyó 2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentó 1% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, disminuyó 4% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, para volver a crecer 2% en el periodo de examen.
406. En cuanto al crecimiento que la masa salarial de la rama de producción nacional registró en el periodo analizado, la Secretaría apreció que se explica por la producción que se habría destinado para autoconsumo:
a.     la masa salarial vinculada con la producción de rollos de acero laminados en caliente que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta acumuló una caída de 1% en el periodo de análisis: aumentó 10% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 7% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero decreció 9% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 8% en el periodo de examen, y
b.    en contraste, la masa salarial que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para autoconsumo acumuló un incremento de 10% en el periodo analizado: aumentó 9% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 15% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero decreció 10% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 2% en el periodo de examen.
407. El comportamiento descrito de los volúmenes de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios se reflejó en sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas (expresados en pesos) aumentaron 17% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 20% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyeron 23% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 26% en el periodo de examen, lo que se reflejó en una disminución de 19% en el periodo analizado.
408. Por su parte, los costos operativos de la rama de producción nacional (costos de venta más los gastos de operación) tuvieron un incremento de 0.1% en el periodo analizado: aumentaron 17% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 14% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyeron 10% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 16% en el periodo de examen.
409. Como resultado del incremento de los costos de operación y el descenso de los ingresos de las ventas al mercado interno (+0.1% vs -19%), la Secretaría se percató que las utilidades operativas disminuyeron 1.3 veces en el periodo analizado: registraron un aumento de 0.20 veces en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 0.56 veces en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, sin embargo, disminuyeron 0.73 y 1.59 veces en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y el de examen, respectivamente.
410. Por su parte, el margen operativo por ventas en el mercado interno aumentó 0.3 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo anterior comparable y 4.6 puntos en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyó 12.9 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 12.2 puntos porcentuales en el periodo objeto de examen, de modo que acumuló un descenso de 20.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 14.8% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a -5.4% en el periodo de examen.
411. Por lo que se refiere al estado de costos, ventas y utilidades correspondiente al autoconsumo, la Secretaría observó que los ingresos por autoconsumo, mismos que la rama de producción nacional cálculo como los que hubiera obtenido si estos volúmenes los destinaran al mercado interno y a precios reales, aumentaron 18% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 30% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyeron 28% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 31% en el periodo de examen, lo que se reflejó en una disminución de 24% en el periodo analizado.
412. Por su parte, los costos operativos por autoconsumo de la rama de producción nacional registraron un descenso de 5% en el periodo analizado: aumentaron 17% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 24% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyeron 16% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 21% en el periodo de examen.
413. Como resultado del descenso de los ingresos por autoconsumo en mayor magnitud que la caída de sus costos de operación (-24% vs -5%), la Secretaría observó que las utilidades operativas por autoconsumo disminuyeron 1.32 veces en el periodo analizado: registraron un aumento de 0.25 veces en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 0.63 veces en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, sin embargo, disminuyeron 0.74 y 1.61 veces en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y el objeto de examen, respectivamente.
414. Por su parte, el margen operativo por ventas en el mercado interno aumentó 0.9 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo anterior comparable y 3.9 puntos en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyó 12.7 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 13.2 puntos porcentuales en el periodo objeto de examen, de modo que acumuló un descenso de 21.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 14.9% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a -6.2% en el periodo de examen.
415. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por sus siglas en inglés de "return of the investment in assets"), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno de las empresas productoras nacionales que constituyen la rama de producción nacional, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
416. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2015, 2016, 2017 y 2018, pero negativo en 2019 y en el periodo enero-septiembre de 2020 debido a que otros productos fabricados por las Productoras Nacionales incidieron negativamente en este indicador. El siguiente cuadro muestra los resultados de este indicador:
Índice
2015
2016
2017
2018
2019
Ene-Sep
2019
Ene-Sep
2020
Rendimiento
sobre la inversión
(%)
0.6
14.7
19.9
27.2
-0.9
3.4
-4.5
Fuente: Estados financieros dictaminados de AHMSA y Ternium
417. Al respecto, AHMSA indicó que no realizó inversiones durante el periodo analizado, en tanto que Ternium confirmó que sí las llevó a cabo en su complejo industrial de Pesquería, en el estado de Nuevo León, México.
418. En cuanto al flujo de caja a nivel operativo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que fue positivo de 2015 a 2019, al registrar un aumento de 3.55 veces en 2016 respecto de 2015, -0.63 veces en 2017, 0.96 veces en 2018, 0.19 veces en 2019, de tal forma que observó un aumento de 2.95 veces en 2019 respecto a 2015, y de 3.19 veces en el periodo enero a septiembre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019.
419. Por otra parte, la Secretaría analiza la capacidad de reunir capital a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido (solvencia, liquidez), apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a uno, o bien menor a 100%, es manejable.
420. La Secretaría observó que los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional no fueron satisfactorios, debido principalmente a la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo). Por su parte, el índice de apalancamiento (razón de pasivo total a capital contable) se ha mantenido en niveles no adecuados durante los años de 2015, 2016, 2017 y 2019, así como en el periodo enero a septiembre de 2020, excepto en 2018 y enero a septiembre de 2019. En cuanto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables. Estos resultados se muestran en la siguiente tabla:
Índice
2015
2016
2017
2018
2019
Ene-Sep 2019
Ene-Sep
2020
Razón de circulante1_/ (veces)
0.69
1.17
0.93
1.11
0.90
1.38
0.78
Prueba de ácido 2_/ (veces)
0.24
0.50
0.47
0.50
0.53
0.77
0.44
Apalancamiento3_/ (veces)
1.59
1.07
1.40
0.91
1.07
0.98
1.14
Deuda 4_/ (%)
61
52
58
48
52
49
53
Fuente: Estados financieros de las empresas AHMSA y Ternium y cálculos de la Secretaría
1_/ Activo Circulante/pasivo a corto plazo
2_/ Activo Circulante-Valor de inventarios/pasivo a corto plazo
3_/ Pasivo Total/Capital Contable
4_/ Pasivo Total/Activo Total
421. Con base en los resultados descritos en los puntos 380 al 420 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, en contraste con lo que las empresas exportadoras señalan, los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional registraron un comportamiento negativo tanto en el periodo analizado como en el periodo de examen, entre ellos, producción, producción para venta, ventas al mercado interno, utilización de capacidad instalada, participación de mercado, empleo, productividad, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades y margen operativo. Aunado a ello, la rama de producción nacional presenta una capacidad de reunir capital que no es satisfactoria, debido a que la prueba de ácido y el apalancamiento reportaron índices que comprometen dicha capacidad. En consecuencia, la rama de producción nacional enfrenta una condición económica vulnerable, por lo que la Secretaría consideró que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, se dejaría a esta en un estado aún más vulnerable.
422. Ante esta situación que la rama de producción nacional observa, Ternium manifestó que la finalidad
del presente procedimiento es determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, ocasionaría la repetición o continuación de la práctica desleal. Por ello, consideró que el análisis de daño debe tener un carácter prospectivo, lo cual las empresas exportadoras alemanas también reconocieron. Agregó que dicho carácter prospectivo encuentra sustento en el examen a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping, y en determinaciones sobre este aspecto en las controversias "Estados Unidos-Examen por extinción: acero resistente a la corrosión" y "Estados Unidos-Exámenes por extinción respecto de los artículos tubulares para campos petrolíferos".
423. En consecuencia, por lo que se refiere a los efectos potenciales, en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, AHMSA y Ternium argumentaron que, como consecuencia de los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su demanda se incrementaría considerablemente, escenario que tendría efectos negativos en sus indicadores económicos y financieros relevantes como ventas al mercado interno, producción, producción para venta, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, precios, ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo.
424. Adicionalmente, Ternium confirmó nuevas inversiones en un complejo industrial en el estado de Nuevo León, México. Sin embargo, argumentó que el ingreso de importaciones de productos laminados en caliente con precios desleales de comercio internacional afectará significativamente al proyecto, lo que comprometería la rentabilidad económica del mismo, poniendo en riesgo no solamente el proyecto en sí mismo, sino también la generación de empleos directos y el fortalecimiento de la cadena de valor del acero en México.
425. Como se indicó anteriormente, AM Bremen y AM Eisen argumentaron que durante los periodos analizado y examinado del presente procedimiento, los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional observaron un desempeño positivo, por lo que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las empresas productoras nacionales no corren riesgo alguno de amenaza de daño.
426. La Secretaría determinó que no es procedente el argumento que las exportadoras presentaron, referente a que la eliminación de las cuotas compensatorias no daría lugar a la continuación o repetición de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, en razón de que registró un desempeño favorable durante el periodo analizado.
427. En efecto, independientemente de que los resultados descritos anteriormente indican que los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional registraron un comportamiento negativo tanto en el periodo analizado como en el periodo de examen, en el procedimiento que nos ocupa, la determinación positiva, o bien, negativa de la repetición del daño a la rama de producción nacional de rollos de acero laminados en caliente, en el caso de que las cuotas compensatorias se eliminaran, es el resultado de un examen de carácter prospectivo, como las partes comparecientes han reconocido, el cual considera el análisis integral de los factores descritos anteriormente, entre ellos, los volúmenes y condiciones en que se realizarían las importaciones originarias de Alemania, China y Francia, la capacidad instalada y potencial exportador de estos países, así como las medidas de remedio y de restricción comercial que enfrentan las exportaciones de los rollos de acero laminados en caliente en diversos países.
428. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al volumen que alcanzarían las importaciones de rollos de acero laminados en caliente en condiciones de dumping, las Productoras Nacionales presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros relevantes, así como de variables de la industria nacional, para los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022. Ternium, tanto en el escenario con cuotas compensatorias como aquel en donde se eliminan, en tanto que AHMSA únicamente consideró este último.
429. En el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, AHMSA y Ternium proyectaron el CNA y las importaciones totales de rollos de acero laminados en caliente para los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, conforme lo descrito en los puntos 323 al 325 de la presente Resolución. Asimismo, Ternium determinó las exportaciones nacionales a partir del producto del CNA proyectado y la participación de dicha variable del periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 en el CNA del mismo periodo.
 
430. Con base en las proyecciones del CNA y las importaciones totales de rollos de acero laminados en caliente, AHMSA estimó los siguientes indicadores de la industria nacional para los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias:
a.     estimó la producción al mercado interno (producción menos exportación) a partir del CNA proyectado menos las importaciones totales proyectadas;
b.    para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, calculó la producción con base en la tasa promedio de utilización de la capacidad instalada en el periodo de examen y el previo comparable. Para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, la proyectó a partir de la proporción que la producción al mercado interno registró con respecto a la producción en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021;
c.     proyectó las ventas al mercado interno para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, como el producto del volumen de producción al mercado interno proyectado para dicho periodo y el promedio de las participaciones de las ventas al mercado interno en la producción para mercado interno en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre de 2020. Procedió de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022;
d.    proyectó las ventas al mercado de exportación para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, como el producto del volumen de la producción para dicho periodo y la participación de las ventas al mercado de exportación en la producción en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020. Procedió de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022;
e.     para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, el autoconsumo lo determinó como el nivel que este indicador observó en el periodo de examen más el mismo por la variación anual del CNA de lámina fría de 2020 a 2021, en el escenario medio estimada por la CANACERO en su "Pronostico de CNA" de noviembre de 2020, considerando el número de meses de dichos años que corresponde al periodo octubre de 2020-septiembre de 2021. Lo anterior, en virtud de que el autoconsumo de rollos laminados en caliente se destina a la producción de lámina rolada en frío. Procedió de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022;
f.     para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, el número de personas empleadas se mantiene. En el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, proyectó el empleo como el producto del nivel que este indicador observaría en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 más el mismo por el promedio de la variación del autoconsumo y la producción del periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 al periodo de octubre de 2021-septiembre de 2022;
g.    para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, los inventarios proyectados son el resultado de la suma de esta variable del periodo de examen y del producto de este mismo indicador y el resultado que resulta de las ventas totales proyectadas para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 - ventas totales del periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 / ventas totales de este último periodo. Proyectó de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, y
h.    la capacidad instalada se mantiene igual que la registrada en el periodo objeto de examen.
431. Para estimar sus indicadores económicos, AHMSA se basó en el comportamiento que mostraron durante el periodo de análisis y en las proyecciones descritas en el punto anterior. En efecto:
a.     consideró que su capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel que el registrado en el periodo de examen;
b.    para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, calculó la producción para venta como el producto de la producción nacional para venta estimada en dicho periodo y la participación promedio de su producción para venta en la producción nacional para venta que se registró en los periodos de examen y el previo similar. Para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, procedió de la misma forma;
c.     para cada uno de los periodos proyectados, calculó la producción orientada al mercado interno como la diferencia de la producción para venta estimada menos las exportaciones proyectadas;
 
d.    para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, las ventas al mercado interno las proyectó como el producto del volumen proyectado de ventas nacionales al mercado interno de dicho periodo y el promedio de la participación de sus ventas al mercado interno en las ventas nacionales al mercado interno en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y del periodo de examen. Procedió de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022;
e.     para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, las ventas al mercado externo las estimó como el producto del volumen proyectado de su producción para venta de dicho periodo y el promedio de la participación de sus ventas al mercado externo en la producción para venta de su empresa en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y del periodo de examen. Procedió de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022;
f.     el autoconsumo, para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, lo proyectó como el producto de este indicador nacional del periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 y la participación de su autoconsumo en el nacional en el periodo de examen. Procedió de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022;
g.    en cuanto al empleo, en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 se consideró alcanzar un nivel igual al que se registró en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, que es previo a la pandemia que el COVID-19 ocasionó. Para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, lo estimó como la suma de dicho indicador del periodo proyectado octubre de 2020-septiembre de 2021 más el mismo por el promedio de la variación de la producción para el mercado interno y del autoconsumo del periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 al periodo octubre de 2021-septiembre de 2022: Estimó el empleo que correspondería a la producción para el autoconsumo y a la producción para la venta de la siguiente forma:
i.     para los periodos proyectados, calculó la participación del volumen de autoconsumo y la producción para la venta en la producción total, y
ii.     el empleo utilizado en la producción para autoconsumo resulta del producto del empleo total proyectado y la participación del volumen de autoconsumo en la producción total; de forma análoga, proyectó el empleo que correspondería al empleo para la producción para la venta.
h.    las ventas totales son el resultado de la suma de las ventas al mercado interno y exportaciones proyectadas;
i.     para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, los inventarios proyectados son el resultado de la suma de esta variable del periodo de examen y del producto de este mismo indicador y el resultado de sus ventas totales proyectadas para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 - ventas totales del periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 / ventas totales de este último periodo. Proyectó de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, y
j.     para proyectar los salarios, calculó su valor unitario con respecto al número de personas empleadas en el periodo de examen. Dicho valor se incrementó con base en el aumento salarial ofrecido por la empresa al sindicato en la revisión de los contratos colectivos vigentes para 2020 y 2021. El valor unitario se multiplicó por el nivel de empleo estimado para los periodos proyectados. En lo que se refiere a los salarios correspondientes a la producción para autoconsumo son resultado de los salarios totales proyectados y la participación del volumen de autoconsumo en la producción total, ambos proyectados; de forma análoga se estimaron los salarios de la producción para la venta.
432. Ternium, con base en las proyecciones que realizó del CNA, importaciones totales y exportaciones, estimó la producción nacional para los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022 (CNA menos las importaciones totales más las exportaciones de la rama de producción nacional). Asimismo, proyectó el autoconsumo a partir del producto del CNA proyectado y la participación de las exportaciones del periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 en el CNA del mismo periodo. A partir de estas variables proyectadas, estimó los siguientes indicadores nacionales:
a.     calculó la producción para la venta como resultado de la producción total menos el autoconsumo;
b.    la producción para el mercado interno resulta de la diferencia de la producción para la venta y las ventas en el mercado de exportación, correspondientes a los periodos proyectados;
c.     para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, proyectó las ventas nacionales al mercado
interno como la suma de las ventas en el mercado interno correspondientes al periodo de examen y el resultado de la siguiente operación: producción para la venta proyectadas para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 menos este mismo indicador del periodo de examen; al resultado obtenido le restó el volumen de exportaciones proyectado para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 menos este mismo indicador del periodo de examen. Procedió de forma análoga para estimar las ventas nacionales al mercado interno para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022;
d.    las ventas totales proyectadas son el resultado de la suma de las ventas internas y exportaciones proyectadas;
e.     calculó los inventarios para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, como el producto de las ventas totales proyectadas para dicho periodo y la participación de los inventarios en las ventas totales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020. Procedió de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022;
f.     para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, estimó el empleo como el producto de la producción total proyectada de dicho periodo y el número de personas empleadas en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 entre la producción total del periodo de examen. Procedió de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022;
g.    el autoconsumo, para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, lo proyectó como el producto del CNA proyectado en dicho periodo y la participación de su autoconsumo en el CNA en el periodo de examen. Procedió de manera análoga para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, y
h.    para estimar la capacidad instalada en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, consideró la nueva capacidad que se espera entre en operaciones a partir de la segunda mitad de 2021. Dicha capacidad se reparte de manera proporcional entre los dos periodos proyectados y ese volumen se le suma a la capacidad observada en el periodo inmediato anterior.
433. Con base en las proyecciones que Ternium realizó de variables de la industria nacional, estimó los siguientes indicadores económicos de su empresa:
a.     calculó la producción total para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 como el producto de esta variable nacional proyectada en dicho periodo y la participación que la producción total de su empresa observó en la producción nacional en el periodo de examen. Para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, procedió de forma análoga;
b.    para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, proyectó el autoconsumo como el producto de este indicador de la industria nacional para el periodo proyectado por la participación que su autoconsumo registró en esta variable nacional en el periodo de examen; para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, procedió de forma análoga. De la misma manera proyectó sus ventas al mercado interno y exportaciones;
c.     calculó la producción para venta, producción para el mercado interno, capacidad instalada, inventarios y empleo de su empresa en los mismos términos que para la industria nacional;
d.    proyectó los salarios totales, tanto para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021 como para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, como el producto del empleo total proyectado y el salario unitario en pesos del periodo de examen, y
e.     Ternium estimó el empleo y los salarios que corresponderían a la producción para el autoconsumo y a la producción para la venta en la misma forma que AHMSA procedió.
434. Las Productoras Nacionales también proyectaron los beneficios operativos de sus ventas destinadas al mercado interno en los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias. Para ello, calcularon los costos y gastos para la fabricación de rollos de acero laminados en caliente, a partir de la información real de costos unitarios promedio del periodo objeto de examen más las correspondientes tasas de crecimiento de los
costos y gastos unitarios durante el periodo analizado.
435. AM Bremen y AM Eisen consideraron que las estimaciones que las empresas productoras nacionales presentaron no son correctas, puesto que están viciadas de origen, debido a que están sesgadas. Como se indica en el punto 329 de la presente Resolución, argumentaron que las proyecciones de los indicadores de AHMSA y Ternium se sustentan en los volúmenes de las importaciones de rollos de acero laminados en caliente de los países examinados que ingresarían al mercado nacional si las cuotas compensatorias se eliminaran, pero que se sustentan fundamentalmente en proyecciones que las Productoras Nacionales consideran para el CNA de estos productos que no son razonables.
436. Aunado a ello, consideraron que AHMSA y Ternium deben incluir, o por lo menos estimar, la producción de rollos de acero laminados en caliente de TYASA, de lo contrario, las proyecciones que presentaron para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición de la amenaza de daño no son objetivas.
437. En relación con estas consideraciones de AM Bremen y AM Eisen, la Secretaría reitera que la magnitud del crecimiento esperado de la economía nacional, por sí mismo no desvirtúa que el CNA de rollos de acero laminados en caliente aumentará en los porcentajes que AHMSA y Ternium calcularon; asimismo, las estimaciones de la CANACERO son confiables y razonables, teniendo en cuenta que este organismo agrupa a las empresas nacionales fabricantes de productos de acero; toma en cuenta las condiciones que imperan en los principales fundamentos económicos que explican el desempeño de la economía nacional, y las empresas siderúrgicas mexicanas hacen uso de su información para respaldar sus argumentos en los procedimientos antidumping en los cuales participan.
438. Asimismo, la Secretaría determinó que carece de sustento el argumento de AM Bremen y AM Eisen en el sentido de que las estimaciones que AHMSA y Ternium presentaron no se sustentarían en elementos objetivos si carecen de la información de TYASA.
439. En efecto, como se indica en el punto 274 de la presente Resolución, AHMSA y Ternium representaron el 98.8% y 97.8% de la producción nacional total de rollos de acero laminados en caliente similares a los que son objeto de examen en los periodos analizado y de examen, respectivamente. En razón de ello, el desempeño esperado de los indicadores económicos y financieros de estas empresas, evaluados de manera conjunta, sería representativo del comportamiento de la industria nacional.
440. En consecuencia, la Secretaría analizó las proyecciones que AHMSA y Ternium presentaron y las consideró aceptables, pues están calculadas a partir de metodologías razonables y consistentes, puesto que, por lo que se refiere a los indicadores económicos, se sustentan fundamentalmente en el comportamiento esperado del mercado nacional de rollos de acero laminados en caliente en el futuro próximo, que toma en cuenta el crecimiento esperado para México, y en los volúmenes que alcanzarían las importaciones de este producto, incluidas las originarias de los países examinados en condiciones de dumping, así como en el comportamiento y participaciones de sus indicadores económicos en el periodo analizado.
441. En cuanto a las metodologías para proyectar las variables financieras, consideran las estimaciones de ventas al mercado interno, autoconsumo y empleo, así como los costos y gastos para la fabricación de rollos de acero laminados en caliente, a partir de la información real de costos unitarios promedio del periodo objeto a examen más las correspondientes tasas de crecimiento de los costos y gastos unitarios durante el periodo analizado.
442. Destaca que Ternium comparó los resultados de los indicadores económicos de la industria nacional y de su empresa del periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, con los correspondientes del periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y del periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, en el escenario que considera que dichas medidas continúan vigentes, tomando en cuenta que:
a.     como se indica en el punto 327 de la presente Resolución, durante 2020 y hasta diciembre de 2021, las cuotas compensatorias se mantendrán vigentes, y
b.    el comportamiento que la industria nacional registró en el periodo objeto de examen es atípico, debido a la pandemia que el COVID-19 ocasionó a nivel mundial, razón por la cual no es adecuado para hacer una comparación, pero sí el periodo previo.
 
443. En el mismo sentido, AHMSA indicó que en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, las cuotas compensatorias continuarían vigentes, por tanto, la afectación sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional por los volúmenes que alcanzarían las importaciones de rollos de acero laminados en caliente en condiciones de dumping, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, se manifestarían en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022.
444. La Secretaría consideró razonable la comparación que Ternium o bien AHMSA sugieren. Sin embargo, en razón de que no tuvo estimaciones para indicadores económicos y financieros para la rama de producción nacional para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, en el escenario que considera la continuación de las cuotas compensatorias, analizó el comportamiento esperado de la rama de producción nacional a partir de las estimaciones del periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, con respecto al periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, en el cual las cuotas compensatorias continúan vigentes.
445. Como resultado, la Secretaría observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022 se registraría una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional con respecto a los niveles que registraron en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, periodo previo al de examen y de la pandemia que el COVID-19 ocasionó.
446. Los decrementos más importantes en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022 con respecto al periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 se registraría en producción total (12%), producción para venta (12%), producción orientada al mercado interno (10%), ventas al mercado interno (12%), utilización de la capacidad instalada (7 puntos porcentuales), empleo (4% para el total y 7% para el que se utilizaría para la producción para la venta), productividad (8%) y participación de mercado (5 puntos porcentuales en el CNA y 6 puntos porcentuales en el consumo interno); por su parte, los resultados operativos correspondientes al mercado interno observarían un decremento de 2.7 veces, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 16%, en tanto que los costos de operación crecerían 3%, lo que daría lugar a una caída de 20.8 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar de 6.8% a -14%.
447. Asimismo, el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional también se observaría en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022 en relación con el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, en el escenario que continúan las cuotas compensatorias. Las afectaciones ocurrirían en las siguientes variables: producción total (5%), producción para venta (8%), producción orientada al mercado interno (8%), ventas al mercado interno (8%), utilización de la capacidad instalada (3 puntos porcentuales), empleo (3% para el total y 7% para el total que se utilizaría para la producción para la venta), salarios (3% para el total que se utilizaría para la producción para la venta), productividad (2%) y participación de mercado (7 puntos porcentuales en el CNA y 9 puntos porcentuales en el consumo interno); por su parte, las pérdidas operativas correspondientes al mercado interno registrarían un aumento de 0.56 veces, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 9%, en tanto que los costos de operación decrecerían 5%, lo que daría lugar a una caída de 5.9 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar de -8.1% a -14%.
448. Destaca que los resultados operativos de la rama de producción nacional también registrarían una afectación al comparar los periodos octubre de 2020-septiembre de 2021 y octubre de 2021-septiembre de 2022 con el periodo de examen. Los siguientes resultados así lo indican:
a.     en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, los resultados operativos mostrarían una disminución de 0.88 veces con respecto a los del periodo de examen, como resultado del incremento en los ingresos por ventas de 25%, en tanto que los costos de operación aumentarían 28%, lo que daría lugar a una caída de 2.7 puntos porcentuales en el margen operativo, para quedar en -8.1%, y
b.    en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, los resultados operativos registrarían una caída 1.93 veces con respecto a los del periodo de examen, como resultado del incremento en los ingresos por ventas de 13%, en tanto que los costos de operación aumentarían 22%, por lo que el margen operativo observaría un descenso de 8.6 puntos porcentuales, para quedar en -14%.
449. Adicionalmente, en relación con la inversión de Ternium en su complejo industrial, referida en el punto 424 de la presente Resolución, la Secretaría le solicitó a esta empresa información sobre el posible impacto financiero ante una eventual eliminación de las cuotas compensatorias vigentes a la mercancía examinada. En su respuesta, presentó los escenarios a valor presente del flujo de efectivo neto que podría generar dicha inversión, bajo los escenarios, con y sin la eliminación de las cuotas compensatorias. La Secretaría revisó, evalúo y consideró razonable la información que Ternium proporcionó. Como resultado,
observó diferencias significativas en el flujo neto de efectivo generado y en la tasa interna de retorno de -179% y -7.7%, respectivamente, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias con relación al escenario de la continuación de estas medidas.
450. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de Alemania, China y Francia, así como el nivel de precios al que podrían concurrir y su efecto sobre los precios nacionales, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición de la amenaza de daño a la industria nacional de rollos de acero laminados en caliente.
7.    Potencial exportador de China
451. Las Productoras Nacionales manifestaron que Alemania, China y Francia tienen, de manera conjunta, un alto perfil exportador, que se sustenta en su considerable nivel de capacidad instalada para la fabricación de rollos de acero laminados en caliente mayor que su mercado interno; de hecho, se ubican como los países con mayor volumen de producción y de capacidad instalada, así como los segundos exportadores del mundo.
452. Indicaron que, como consecuencia de dicha situación, los países examinados disponen de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable, lo que les permitiría incrementar sus exportaciones de rollos de acero laminados en caliente al mercado mexicano en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, desplazando así a la producción nacional. En este sentido, Ternium indicó que tan solo la utilización de una parte del potencial exportador de dichos países que pudiera ser considerada "marginal" tendría efectos lesivos significativos para la rama de producción nacional de bienes similares.
453. Agregaron que el alto perfil exportador de los países examinados, que se sustenta en su considerable nivel de capacidad instalada, capacidad libremente disponible y potencial exportador, la caída en el consumo mundial debido a las bajas expectativas de crecimiento a nivel mundial, y las restricciones comerciales en diversos países para las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente, entre otros elementos, hacen del mercado mexicano un destino real si las cuotas compensatorias se eliminaran.
454. Para sustentar el potencial exportador de Alemania, China y Francia, AHMSA aportó información sobre producción, consumo y capacidad instalada de rollos laminados en caliente, en tanto que Ternium presentó cifras de producción y capacidad instalada; asimismo, proporcionaron estadísticas de exportaciones por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30. Las publicaciones o bien las fuentes de información que sustentan esta información son las que se indican en los puntos 277 y 278 de la presente Resolución.
455. Por su parte, AM Bremen y AM Eisen manifestaron que no existen elementos fehacientes que sustenten que Alemania, China y Francia disponen, de manera conjunta, de potencial exportador suficiente de rollos de acero laminados en caliente, como AHMSA y Ternium afirmaron, por lo que no existen condiciones para suponer que los países objeto de examen pudieran destinar los volúmenes de exportaciones a México, en particular los que AHMSA estima. Para sustentar esta afirmación, a partir de la información que AHMSA aportó, argumentaron que:
a.     en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, la suma del consumo aparente más exportaciones a otros países (sin incluir a México) excede en 2.4 millones de toneladas a la producción; en consecuencia, los países objeto de examen no cuentan con producción disponible para enviar a México;
b.    este exceso de ventas en relación con la producción, representa aproximadamente 5 veces el volumen de importaciones potenciales que AHMSA calculó, y
c.     al calcular el incremento de la producción, consumo y exportaciones que el CRU prevé del periodo de examen al periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, el resultado indica que los países examinados tendrán un déficit de 5.5 millones de toneladas que cubrir en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, cifra que representa 11 veces el volumen de importaciones potenciales que AHMSA calculó.
456. Adicionalmente, AM Bremen y AM Eisen proporcionaron cifras de su producción, capacidad instalada, inventarios y ventas al mercado interno, así como exportaciones tanto a México como a otros
países. Asimismo, en respuesta a requerimiento, aportaron información de las industrias de Alemania, China y Francia fabricantes de rollos de acero laminados en caliente: de este último país sólo aportaron información de producción y de exportaciones tanto a México como a otros países para el periodo analizado, en tanto que, de Alemania y China proporcionaron producción, capacidad instalada, inventarios, ventas al mercado interno y exportaciones tanto a México como a otros países, para el mismo periodo.
457. En relación con el potencial exportador de Alemania, China y Francia, la Secretaría precisa que, en el presente procedimiento, con base en la resolución final antidumping a que hace referencia el primer punto de la presente Resolución, el potencial exportador de dichos países se evalúa de manera conjunta.
458. Por otra parte, de conformidad con lo descrito en los puntos 33 y 50 de la presente Resolución, la Secretaría no tomó en cuenta la información que AM Bremen y AM Eisen proporcionaron de las industrias de Alemania, China y Francia fabricantes de rollos de acero laminados en caliente para evaluar el potencial exportador de los países examinados.
459. En consecuencia, a fin de evaluar el potencial exportador de los países examinados, la Secretaría consideró la información que AHMSA y Ternium, proporcionaron sobre indicadores de rollos laminados en caliente de Alemania, China y Francia, referida en el punto 454 de la presente Resolución. Lo anterior, en razón de que es la mejor información disponible en el expediente administrativo, considerando que proviene, por una parte, de CRU, empresa consultora internacional de diversos productos, entre ellos los siderúrgicos, y, por otra, de ISSB y UN comtrade, organismos especializados en información de importaciones y exportaciones mundiales.
460. A partir de esta información, la Secretaría analizó el comportamiento reciente y las perspectivas de la industria de rollos laminados en caliente de Alemania, China y Francia, con el fin de evaluar si cuentan, de manera conjunta, con capacidad libremente disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
461. De acuerdo con la información de CRU, la Secretaría observó que la capacidad instalada para fabricar rollos de acero laminados en caliente de Alemania, China y Francia aumento 2% del periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 al periodo de examen, al pasar de 307.1 a 313.7 millones de toneladas. En el mismo periodo, la producción de estas mercancías creció 1%, al pasar de 297.6 a 299.3 millones de toneladas, en tanto que el consumo registró un aumento de 3%, al pasar de 280.5 a 290.2 millones de toneladas.
462. A partir de estos resultados, la Secretaría calculó la capacidad libremente disponible y potencial exportador de las industrias de Alemania, China y Francia y los evaluó con respecto a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano:
a.     la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) aumentó 51% en el periodo de análisis, al pasar de 9.5 a 14.5 millones de toneladas; este último volumen fue equivalente a más de 4, 3 y 4 veces el tamaño de la producción nacional, del CNA y del consumo interno de rollos de acero laminados en caliente en el periodo de examen, respectivamente, y
b.    el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 12% en el periodo de análisis, al pasar de 26.6 a 23.5 millones de toneladas. Sin embargo, este último volumen fue equivalente a más de 7, 5 y 6 veces el tamaño de la producción nacional, del CNA y del consumo interno en el periodo de examen, respectivamente. Asimismo, es equivalente entre 48 y 70 veces más al volumen de importaciones, originarias de Alemania, China y Francia, que AHMSA y Ternium estiman para el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020.
463. Con respecto al perfil exportador de Alemania, China y Francia, la Secretaría observó que la información disponible de las exportaciones de ISSB por las subpartidas 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39 y 7225.30, donde se incluyen los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen, indica que las exportaciones de los países examinados, de manera conjunta, representaron el 26% de las totales a nivel mundial durante el periodo de octubre de 2015 a septiembre de 2020, ubicándose como los mayores exportadores. En este lapso, sus exportaciones disminuyeron 47%, al pasar de 20 a 10.6 millones de toneladas. Sin embargo, a pesar de la caída que observaron, este último volumen representó más de 3, 2 y 3 veces el tamaño de la producción nacional, del CNA y del consumo interno en el periodo de examen.
 
464. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución sustentan que Alemania, China y Francia disponen en conjunto de capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente mayor al mercado y la producción nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan Alemania, China y Francia, de manera conjunta, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de Alemania, China y
Francia
(Millones de toneladas)

Fuentes: AHMSA, Ternium, SIC - M, CRU y estimaciones de la Secretaría
465. Adicionalmente, los pronósticos del CRU indican que del periodo de examen al periodo octubre de 2021-septiembre de 2022 la capacidad instalada de rollos de acero laminados en caliente de Alemania, China y Francia, de manera conjunta, se mantendrá en el mismo nivel (313.7 millones de toneladas), en tanto que la producción aumentará 3%, al pasar de 299.3 a 309.2 millones de toneladas, y el consumo aumentará 3%, al pasar de 290.2 a 299.1 millones de toneladas. En consecuencia, del periodo de examen al periodo octubre de 2021-septiembre de 2022:
a.     la capacidad libremente disponible disminuiría 69%, al pasar de 14.5 a 4.5 millones de toneladas; este último volumen es equivalente a más de entre 9 y 13 veces al volumen de importaciones, originarias de Alemania, China y Francia, que AHMSA y Ternium estiman para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022, y
b.    el potencial exportador observaría un descenso de 38%, al pasar de 23.5 a 14.6 millones de toneladas; este último volumen es equivalente a más de entre 30 y 43 veces al volumen de importaciones, originarias de Alemania, China y Francia, que AHMSA y Ternium estiman para el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022.
466. Asimismo, la Secretaría observó que en los periodos octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de 2021-septiembre de 2022, la diferencia de la producción y ventas de los países examinados, calculadas conforme se indica en el punto 455 de la presente Resolución, arroja un resultado de -1.5 y -5.0 millones de toneladas. En los mismos periodos, los países examinados observan una capacidad libremente disponible de 14.5 y 4.5 millones de toneladas, respectivamente, y un potencial exportador de 23.5 y 14.6 millones de toneladas, respectivamente.
467. Estos resultados indican que, en los periodos octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de
2021-septiembre de 2022, si bien la diferencia de la producción y ventas de los países examinados indica que pudieran carecer de producción disponible para exportar al mercado mexicano, en los mismos periodos tienen o bien contarán con la capacidad libremente disponible y potencial exportador suficiente para incrementar su producción a fin de atender su mercado, tanto interno como externo, entre ellos el mexicano.
468. Por otra parte, en adición a la capacidad libremente disponible y potencial exportador de Alemania, China y Francia, los argumentos descritos en el punto 321 de la presente Resolución, relativos al cierre de mercados relevantes por las medidas de remedio comercial y las restricciones de diversos países sobre los rollos de acero laminados en caliente, generará que Alemania, China y Francia busquen mercados dónde colocar sus productos, y la caída en el consumo debido a las bajas expectativas de crecimiento a nivel mundial, sustentan que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de este producto.
469. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que las industrias fabricantes de rollos de acero laminados en caliente de Alemania, China y Francia cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de los productos similares. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, incentivarían el retorno de las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
I.     Conclusión
470. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, daría lugar a la repetición del dumping y de la amenaza de daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría el dumping en las exportaciones a México de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia.
b.    Alemania, China y Francia, de manera conjunta, se ubican como los mayores exportadores de rollos de acero laminados en caliente, ya que durante el periodo de octubre de 2015 a septiembre de 2020 sus exportaciones representaron en promedio el 26% de las totales a nivel mundial.
c.     No obstante que en el periodo analizado la aplicación de las cuotas compensatorias desincentivó la concurrencia de importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de las cuotas compensatorias, confirman la probabilidad fundada de que estas concurran nuevamente al mercado nacional en volúmenes que les permitiría alcanzar una participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
d.    Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las exportaciones potenciales de rollos de acero laminados en caliente, originarias de Alemania, China y Francia, puestas en el mercado nacional, podrían concurrir en niveles de precios que repercutirían de manera negativa en los precios internos, puesto que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
e.     Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo proyectado octubre de 2021-septiembre de 2022 con respecto a los niveles que registraron en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, destacan disminuciones en el volumen de la producción total (12%), producción para venta (12%), producción orientada al mercado interno (10%), ventas al mercado interno (12%), utilización de la capacidad instalada (7 puntos porcentuales), empleo (4% para el total y 7% para el que se utilizaría para la producción para la venta), productividad (8%) y participación de mercado (5 puntos porcentuales en
el CNA y 6 puntos porcentuales en el consumo interno); por su parte, los resultados operativos correspondientes al mercado interno observarían un decremento de 2.7 veces, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 16%, en tanto que los costos de operación crecerían 3%, lo que daría lugar a una caída de 20.8 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar de 6.8% a -14%. El deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional también se observaría en el periodo octubre de 2021-septiembre de 2022 en relación con el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, periodo en el cual continúan las cuotas compensatorias.
f.     Alemania, China y Francia disponen, de manera conjunta, de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de rollos de acero laminados en caliente objeto de examen considerablemente mayor al mercado nacional. En particular, el potencial exportador del periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 fue equivalente a más de 5 y 6 veces el tamaño del CNA y del consumo interno, respectivamente, y más de 7 veces la producción nacional del mismo periodo.
g.    Las exportaciones de rollos de acero laminados en caliente son objeto de medidas de remedio comercial (los Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Australia, India, Indonesia y Tailandia), así como de restricción comercial (los Estados Unidos, Reino Unido, la Unión Europea y Marruecos) en varios países, lo que permite presumir que Alemania, China y Francia reorienten embarques de rollos de acero laminados en caliente.
471. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
472. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, o por cualquier otra.
473. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 23 de diciembre de 2020.
474. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
475. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Alemania, China y Francia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
476. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
477. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
478. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
479. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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