Reembolso de gastos por asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud . - Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reembolso de gastos por asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud .

Documentación

Por internet

    • Reembolso asistencia sanitaria urgente y vital.
    • Acreditación de Cuenta bancaria.
    • TSI Copia de la Tarjeta Individual Sanitaria.
    • Informes
    • Facturas Facturas originales.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Autorizar y tramitar el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital en aquellos casos en los que no se hayan podido utilizar oportunamente los servicios del Sistema Nacional de Salud y no constituya una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: Con el límite de 5 años desde la prestación de la asistencia por la que se reclama ( artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La Secretaría General resuelve los expedientes de reintegro cuando exceden de 6010,12 euros y no superan los 30.050,61. ( art.15 Dr. 32/1995 de 24 de febrero )

      Las reclamaciones por importe superior a 30.050,61 euros los resuelve el titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud ( apartado 7 del artículo 9 del Decreto 32/1995 de 24 de febrero.

      Las reclamaciones por importe inferior a 6.010,12 euros euros se resuelven por las Areas de Salud ( artículo 19.5 del Decreto 32/1995 de 24 de febrero)

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      871
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220615
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