Definición de abadía - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE

Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abadía

1. Can. Dignidad de abad o de abadesa.
2. Can. Monasterio de monjes, canónigos regulares o monjas, dirigidos por un abad o abadesa, erigido como tal en un lugar estable.
Desde la Edad Media hasta el CIC de 1917, la erección de una abadía estaba reservada a la Santa Sede. A tenor del c. 609 § 1 del CIC, puede erigir una abadía el capítulo general, sin perjuicio de los derechos del obispo diocesano. Corresponde al capítulo general, después de consultar al obispo diocesano, la supresión de una abadía, a no ser que las constituciones dispongan otra cosa (CIC, c. 616).

Sublemas