Atribución del domicilio conyugal: ¿A quién le corresponde?

La atribución de la vivienda del cónyuge más necesitado

La atribución del domicilio conyugal - Casos en los que procede

La atribución del domicilio conyugal es uno de los efectos de la separación o divorcio, consiste en determinar quién tendrá derecho a usar la vivienda familiar.

Se trata de una situación que afecta al titular del inmueble, a los cónyuges, hijos y en ocasiones puede afectar a los intereses de terceras personas, ya que puede hacer un préstamo hipotecario de por medio.

El uso del domicilio familiar es una de los asuntos más importantes que se deciden en un proceso de divorcio, separación o medidas relacionadas con los hijos en común, y hay muchos puntos a discutir.

Ten en cuenta que, salvo algunas excepciones, por regla general se le suele atribuir la vivienda al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos o cónyuge custodio, por lo hay que estar al principio del interés del menor.

Si necesitas asesoría legal, puedes consultar con nuestros abogados especialistas en divorcios, sin compromiso.

La atribución del domicilio conyugal en caso de divorcio

La atribución del domicilio conyugal o uso de la vivienda habitual es uno de los problemas que surgen cuando la pareja decide poner fin a la relación conyugal. Esta situación se encuentra regulada en el artículo 96 del Código Civil español y depende de que existan hijos.

Según establece la ley que el uso del domicilio familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge que se quede con la custodia. Al igual que ocurre con los objetos de uso ordinario que se encuentren en el domicilio.

La ley establece que la atribución domicilio conyugal se mantiene hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

Es decir, la atribución domicilio conyugal se mantiene hasta alcanzada mayoría de edad hijos o encuentren un trabajo que les permita independizarse.

En este caso la autoridad judicial será la encargada de determinar el plazo de duración de este derecho, de acuerdo con las circunstancias presentadas. Cuando no hay hijos, se puede acordar que el uso corresponda al cónyuge más necesitado de protección.

El principal elemento para determinar el uso de la vivienda familiar es la custodia de los hijos. Esto se debe a la especial protección que tienen los menores de edad, lo cual sobrepasa los límites establecidos por el derecho de propiedad,

La ley establece que la atribución del derecho a uso de la vivienda familiar se otorga al progenitor quien vaya a convivir con los hijos menores de edad. Es decir, a quien se le otorgue la custodia del menor.

Las situaciones que se pueden presentar para decidir la atribución domicilio conyugal son muchas y deben ser sometidas cada una de ellas a un análisis o valoración previa por el Juez.

La atribución de la vivienda familiar sin hijos o mayores de edad

Según lo establecido en el tercer apartado del artículo 96 del Código Civil:

Cuando los cónyuges separados o divorciados no tienen hijos o los hijos son mayores de edad, se podrá dar la atribución domicilio al cónyuge más necesitado de protección, por lo menos hasta que devenga a mejor fortuna o en caso de que no disponga de una vivienda alternativa.

El cónyuge propietario para disponer de la vivienda cuando el uso le corresponde al no titular, requiere de un acuerdo de ambas partes o hacer una modificación de medidas paterno filiales.

En caso de que no logren un acuerdo es necesario solicitar la autorización judicial, según lo establecido en el artículo 96 del Código apartado 3.

La atribución domicilio: el cónyuge más necesitado de protección

La norma más habitual para determinar sobre el uso de la vivienda en un divorcio es concedérsela al cónyuge con mayor necesidad de protección, que además podrá recibir una pensión de alimentos a favor de los hijos y una pensión compensatoria.

Por lo general, el uso se le entrega al cónyuge con menos medios económicos para acceder a otra vivienda.

Para la atribución del domicilio conyugal se toman en cuenta varios aspectos:

Domicilio con cotitularidad de ambos cónyuges

En los casos que la titularidad de la vivienda es compartida, la atribución del uso se debe hacer de acuerdo a las circunstancias de los cónyuges.

El uso se atribuye al cónyuge más necesitado de protección, debido a una salud delicada, falta de ingresos, avanzada edad, entre otros factores.

Pero es necesario acreditar que verdaderamente se requiere continuar usando el domicilio familiar como residencia y se da por un tiempo limitado debido a que se debe respetar el derecho del otro propietario de disponer del bien.

En los casos que la situación económica y personal de los cónyuges cotitulares del inmueble sea similar, las soluciones más usuales son las siguientes:

➡️ Uso alternativo del inmueble

Se puede establecer el uso alternativo entre los propietarios de la vivienda hasta que se logre la liquidación de la vivienda. Por lo general la alternancia es por periodos anuales, aunque en algunos casos se establece mensual.

➡️ El uso no se atribuye a ninguno de los cónyuges

La vivienda queda liberada, sin afectación ni obstáculos legales y, estará a disposición definitivamente de sus propietarios.

El uso y disfrute de la vivienda cuando es privativo

El uso del domicilio conyugal cuando no existen hijos o son mayores de edad por lo general se atribuye al propietario privativo de la vivienda. La vivienda privativa es cuando es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges.

La atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular se da con carácter excepcional, por determinadas circunstancias o por ser el más necesitado de protección.

Esto sólo es posible cuando no es factible que el otro cónyuge pueda acceder a otra vivienda y el propietario de la misma sí tiene posibilidades.

Para la atribución domicilio cónyuge más necesitado siendo no titular se deben estudiar ciertos factores como: discapacidad, enfermedad, falta de ingresos, imposibilidad de acceder a otra vivienda, necesidad de esperar a la partición de bienes comunes.

El cónyuge custodio

El Tribunal Supremo establece que, en caso de divorcio, si la custodia de los hijos es otorgada a la madre se le atribuye el uso vivienda. Esto será hasta que los hijos se emancipan, a pesar de tratarse de un inmueble privativo del padre.

El Tribunal además establece que no puede limitarse en tiempo la atribución del uso de la vivienda familiar. Con esta decisión sólo se busca la protección de los derechos de los niños por encima de los derechos de los padres y del derecho de propiedad.

Atribución del domicilio familiar en un divorcio con hijos menores

La atribución del domicilio conyugal en el caso de un divorcio con hijos menores de edad, va a depender del tipo de guarda y custodia que establezca el juez:

➡️ Custodia compartida

La custodia compartida básicamente consiste en la convivencia de los hijos menores con ambos padres en períodos alternos. A pesar de que el Código Civil español no menciona nada sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida, el Juez es que el debe tomar la decisión si no existe un acuerdo previo entre ambos progenitores.

Para ello, hay que analizar en el juicio oral todas las circunstancias y sobre todo el interés del menor. En interesante recalcar que en situaciones donde la vivienda pertenece a ambos padres, se puede fijar el uso de la misma por periodos alternos, así de este modo el hijo menor no se tiene que desplazar.

➡️ Custodia monoparental

En los casos que el régimen de custodia sea otorgado en exclusiva a un solo progenitor, y que no exista un acuerdo entre los cónyuges. El Juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar en un divorcio al progenitor custodio y a los hijos.

La atribución del domicilio conyugal será así, aunque la vivienda sea propiedad exclusiva del progenitor que no tiene la custodia de los hijos.

➡️ Custodia partida

La custodia partida es un régimen poco habitual, que consiste en la creación de dos grupos familiares donde uno de los hijos quedan en compañía de un progenitor y los otros con el otro. La ley no detalla a quién corresponda la atribución del uso de la vivienda, dejando la última decisión al juez, teniendo siempre en cuenta en intereses superior de los hijos.

La extinción de la atribución del domicilio familiar

Cuando no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia establecido se debe hacer una atribución temporal.

Por lo general las sentencias establecen un plazo de dos o tres años para la extinción de la atribución del domicilio conyugal.

Este lapso de tiempo tiene como objetivo que la madre o el padre puedan buscar otra vivienda. Este criterio de atribución temporal del uso de la vivienda familiar se establece en los casos en que los dos progenitores cuentan con ingresos suficientes para alquilar una vivienda.

En los casos que los progenitores cuentan cada uno con una vivienda, el inmueble que era la vivienda familiar debe ser sometido al proceso de liquidación. Lo que significa que debe incluirse en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llamada teléfonoLlámenos sin compromiso
Scroll al inicio