Abandono de hogar

El abandono de hogar es la conducta por la cual uno de los cónyuges se aparta del hogar familiar sin causa justificada.
Ideas clave
  • La consecuencia esencial de esta conducta no impacta directamente en el rumbo de la relación matrimonial, sino del incumplimiento que se genera respecto a las obligaciones económicas y parentales.
  • Esta conducta no disuelve el vínculo matrimonial de forma automática, aunque se encuentre dicha causal prevista en los códigos estatales.
  • El abandono no exime de las obligaciones conyugales o parentales que tiene el cónyuge que realiza tal conducta.
  • Entre las consecuencias de abandonar el hogar, se encuentra la pérdida de los beneficios de la sociedad conyugal y la suspensión de la patria potestad en caso de tener hijos.
  • El tiempo genérico para que se configure es de seis meses, sin embargo, en algunos aspectos como las pensiones alimenticias, puede ser en el tiempo que el juez lo estime, dependiendo del caso.

¿Qué es el abandono de hogar en México?

El abandono de hogar es la acción consistente en que uno de los cónyuges se ausente del domicilio familiar, es decir, en donde habita con su pareja e hijos, en caso de haberlos; sin causa justificada y sin explicación alguna.

Esta conducta produce diversas consecuencias respecto al incumplimiento de las obligaciones económicas y parentales que tiene el cónyuge que abandona ante sus hijos y pareja. Sin embargo, no tiene repercusiones directas en la disolución del vínculo matrimonial.

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¿Qué sucede con el matrimonio cuando uno de los cónyuges abandona el hogar?

El matrimonio sigue vigente y no es posible ni necesario alegar abandono de hogar si se desea tramitar el divorcio.

Anteriormente, cuando se consideraban las causales de divorcio en los códigos civiles de los estados, el abandono de hogar era uno de los principales motivos por los cuales se solicitaba la disolución del vínculo matrimonial.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en sentido contrario, es decir, que ya no es necesario que exista una causal que justifique la demanda de divorcio.

Por lo tanto, es inaplicable invocar el abandono de hogar como motivo para dar por terminado el matrimonio, y tampoco se concretará en automático el divorcio solo porque la otra parte se haya ido del domicilio.

Consecuencias sobre la sociedad conyugal

La legislación dispone que quien abandone, perderá, desde el día en que haya cometido esta acción, los efectos de la sociedad conyugal que le favorezcan. Por ejemplo, el derecho a percibir ganancias derivadas de los bienes.

Asimismo, si el cónyuge abandonado aumenta la masa de bienes, estos no serán para beneficio del que abandonó; y si por el contrario, quien abandonó adquiere nuevos bienes, estos serán de la sociedad y producirán utilidad para el abandonado.

Consecuencias sobre los hijos

El principal efecto será la suspensión de la patria potestad. Si hay hijos, se podrá solicitar al juez que emita la suspensión de esta facultad respecto a quien abandonó, debido a la falta de cumplimiento de sus deberes.

Para determinar a partir de cuándo tiene efectos esta declaración, el juez atenderá a las condiciones específicas de cada caso, especialmente, a las necesidades e interés superior de los menores.

Si quien cometió el abandonó, vuelve y manifiesta interés en tener la patria potestad, y se demuestra ante el juez familiar que esto no daña la integridad y bienestar del menor, podrá levantarse la suspensión y recuperará la mencionada potestad.

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Consecuencias económicas en general

Si quien abandonó el hogar, tiene carácter de deudor alimentario respecto a menores hijos, incapaces, o el otro cónyuge, y no continúa suministrando alimentos a dichos acreedores, podrá quedar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como generar en retroactivo la obligación de efectuar estas aportaciones para subsistencia de los menores.

Conclusión

En esencia, el abandono de hogar es una conducta que al realizarse, lleva a quien la comete, a incumplir con sus deberes respecto a la manutención y cuidado de su familia, especialmente cuando estos son acreedores alimenticios, y requieren los cuidados propios de su edad.

Es importante resaltar que el abandono no constituye ya, ante el sistema mexicano, una causal por la cual el divorcio se configure en automático, por lo que no es factible demandar, o ser demandado, por causa de esta acción, aunque tiene consecuencias económicas frente al cónyuge que sufrió el abandono.

Información sobre el abandono de hogar en cada estado

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